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SAIA “B”
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LA RELACIÓN ARRENDATICIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
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Administrativo. En materia de
impugnación de los actos
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corresponden a la
Jurisdicción Civil Ordinaria.
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las persona en cuanto a su derecho a la vivienda.
Resguardara los derechos y garantías de lo sujetes
beneficiario de los inmuebles destinado a vivienda
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1) Olga Rosales, es propietaria de un inmueble que no cumple con
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para uso de vivienda. Alondra Soterano, quien se dirigía a alquilar
dicho inmueble, se da cuenta de esta irregularidad y se dirige a la
Dirección Nacional de Inquilinato, para que este órgano, sancione y
regule tal irregularidad.
2) Ruby Soterano, quien es propietaria decide desalojar de manera
arbitraria a Sira Rosales y su familia, por motivos de beneficencia propia
mas no por los causales que establece la Ley. Sira ante esta situación se
dirige a la Dirección Nacional de Inquilinato, quien inicia un
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  • 1. ALUMNOS: Rosales Hector CI: 23835897 SAIA “B” Barquisimeto, Enero del 2016 LA RELACIÓN ARRENDATICIA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. Ley para Regularización de y Control de los Arrendamiento inmobiliarios Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.053, 12 de noviembre de 2011. Tiene por objeto consagrar el régimen jurídico aplicable al arrendamiento de inmuebles destinada a la vivienda, habitaciones y pensión, con el fin de lograr el bien común en la sociedad. Se rige por los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad, progresividad, transparencia y participación. Las normas y principios que establece esta ley son públicos y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
  • 3. Toda lo relacionada a arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda, se le declara interés público, social y colectivo. El ejecutivo Nacional ejecutara todas las medidas necesarias para que los ciudadanos gocen el derecho a la vivienda y hábitat natural. Con el fin de: Proteger el derecho humano a la vivienda y hábitat de las familias venezolanas. Garantizar la seguridad jurídica de las viviendas. Eliminar los desalojos arbitrarios. Proteger a las personas y familias frente a los propietarios de los inmuebles.
  • 4. Excepciones del ámbito de aplicación de la Ley No se le aplicara los parámetros de esta ley a los casos siguientes: 1-Terrenos urbanos y suburbanos no edificados. 2-Fincas Rurales. 3-Fondos de comercio. 4-Hoteles, establecimientos turísticos, y demás inmuebles recreativos. 5-La oficinas o locales por fines laborales.
  • 5. Exclusión de la fijación del canon de arrendamiento. No se le aplicara los parámetros de esta ley en cuanto al canon de arrendamiento: -Los inmuebles pertenecientes a la Republica, Estados, Municipios y demás órganos públicos que cumplen una función pública, jurídica y privada. -Los inmuebles destinado a la vivienda, comercio y oficina, cuya cedula de habitabilidad se encuentre dentro de los 10 años anteriores al contrato de arrendamiento. -las Viviendas unifamiliares o bifamiliares cuyo valor exceda a 1126 salarios mínimos urbanos.
  • 6. Prohibiciones. La Ley en estudio consagra ciertas prohibiciones, las cuales son: Se prohíbe dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a la vivienda y habitaciones de las familias venezolanas. Se prohíbe el arrendamiento y subarrendamiento de viviendas urbanas que no posean condiciones de sanidad y habitabilidad. Se prohíbe el arrendamiento de viviendas adjudicas por el Estado. Se prohíbe la publicación de avisos y anuncios de publicada donde establezca condiciones como no tener niños, no estar en estado de gestión, ser extranjero, entre otros. Se prohíbe el cobro de sumas de dinero por mostrar inmuebles en la oferta de arrendamiento.
  • 7. La función administrativa en materia inquilinaria le corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat yVivienda. Se creara la Dirección Nacional de Inquilinato, con ubicación en todos los estados de la nación.
  • 8. Competencias de la Dirección Nacional de Inquilinato. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente ley. Realizar procedimientos administrativos contenidos en la presente ley. Imponer sanciones administrativas. Realiza un censo de contrato de arrendamientos. Cumplir y hacer cumplir esta ley.
  • 9. Le Corresponde a Caracas Los Tribunales Superiores En Lo Civil Y Contencioso Administrativo, y el resto del país a Juzgados de Municipio en lo Contencioso Administrativo. En materia de impugnación de los actos administrativos. Los demás procedimientos jurisdiccionales le corresponden a la Jurisdicción Civil Ordinaria.
  • 10. Es el órgano encargado de proteger y defender a las persona en cuanto a su derecho a la vivienda. Resguardara los derechos y garantías de lo sujetes beneficiario de los inmuebles destinado a vivienda y/o habitación.
  • 11. 1) Olga Rosales, es propietaria de un inmueble que no cumple con todas las medidas de habitad y sanidad para el alquiler del inmueble para uso de vivienda. Alondra Soterano, quien se dirigía a alquilar dicho inmueble, se da cuenta de esta irregularidad y se dirige a la Dirección Nacional de Inquilinato, para que este órgano, sancione y regule tal irregularidad. 2) Ruby Soterano, quien es propietaria decide desalojar de manera arbitraria a Sira Rosales y su familia, por motivos de beneficencia propia mas no por los causales que establece la Ley. Sira ante esta situación se dirige a la Dirección Nacional de Inquilinato, quien inicia un procedimiento y convoca a Ruby propietaria del inmueble y le establece que no puede desalojar a Sira porque no cumple con los causales establecidos en la ley, y en tal caso debe darle la prologa legal correspondiente.