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Módulo I GLOBAL 2015 II (22/09/2015 Evaluación)
UNIDAD 1.
a. Definición de Ética y el porqué de ser vista en la Educación Superior
"La Ética se considera como una ciencia práctica y normativa que estudia el comportamiento de los
hombres, que conviven socialmente bajo una serie de normas que le permiten ordenar sus actuaciones y que
el mismo grupo social ha establecido, así mismo estudia actos voluntarios, que el hombre controla consciente
y deliberadamente y de los que es fundamentalmente responsable y los actos involuntarios, son los que
obviamente ejecuta inconsciente o involuntariamente y no poseen significado Ético alguno"
El don del raciocinio permite al hombre sujetar sus impulsos instintivos mediante la observancia de ciertas
normas de carácter social, cultural, moral y legal. La observancia de esas normas implica la regulación de
su conducta mediante un respeto a lo considerado por él como conveniente, es decir, aquello que
su conciencia le dicta como un "debe ser".
Cada profesión afronta problemas conductuales específicos que difícilmente se podrán resolver
correctamente si no se les ha previsto y analizado en la etapa formativa, Por eso mismo existen los Códigos
de Ética de cada profesión, sin perjuicios de los principios y normas de la Ética General. El elemento ético es
un componente inseparable de la actuación profesional. La voluntad de adherirse a un código ético de
conducta se determina por el bien cultural y social que resguarda una norma ética.
b. Características
"Es el hecho real que se da en la mentalidad de algunas personas, es un conjunto de normas y razones que
un sujeto a realizado y establecido como una línea, directriz de su propia conducta.
La ética es una rama o parte de la filosofía su campo de investigación es la moral.
Solo el hombre tiene sentido ético y conciencia moral.
Fenómeno social que rige la vida del hombre."
c. Objetivo:
"El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional es principalmente la aplicación de las normas
morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor"
d. Principios de la Ética
Todo ser humano es autónomo e inviolable.
Todos los seres humanos tienen los mismos derechos.
Ningún ser humano tiene derecho a hacer daño a otro sin necesidad.
e. Importancia de la ética profesional en el ORDEN ESPECULATIVO y el ORDEN PRÁCTICO
ORDEN ESPECULATIVO:
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Analiza los principios fundamentales de la moral individual y social, y los pone de relieve en el estudio de los
deberes profesionales .trata de definir con claridad y concisión la naturaleza de la profesión y las distintas
relaciones con todos los elementos humanos que sufren su influencia y la ejercen .Los jóvenes idealistas
,sanos , virtuosos que tuvieron una formación espiritual muchas veces llegan a enfrenarse con la realidad de
la vida y sufrir una decepción al tener la impresión de que la moral es únicamente respetada en
los libros ,porque las leyes son conculcadas descaradamente, sin que nadie se escandalice ni proteste . En
más de un caso se sabe por ejemplo que algunos jóvenes abogados para ganar un juicio han tenido que
sobornar al juez, porque no han visto otra alternativa más operativa e inmediata.
ORDEN PRÁCTICO:
La importancia está determinada por las conveniencias y consecuencias que rigen las relaciones entre
profesionales y clientela .La mejor garantía del éxito la constituye el leal y escrupuloso cumplimiento de los
deberes .la clientela, por un instinto defensivo, tiene horror de los autómatas que no
tienen responsabilidad ni amor al ejercicio consiente de la profesión .la función especifica de la actividad
profesional consiste en establecer o restablecer el orden necesario al bien común. Pero frecuentemente, el
profesional se juzga dispensado de cualquier orden o disciplina; como si la anarquía fuera un privilegio
de capacitación universitaria.
f. La Ética Profesional en la Ingeniería y Profesiones afines
La ética de una profesión es el conjunto de normas, en términos de los cuales definimos como buenas o
malas, una práctica y relaciones profesionales. El bien se refiere aquí, a que la profesión constituye
una comunidad dirigida al logro de una cierta finalidad: la prestación de un servicio"
Es la rectitud moral de la profesión. De otro nivel, se podría decir que es el examen de las posibilidades
morales que enfrenta el profesional en el desempeño de sus actividades.
Los Profesionales de la Construcción van construyendo su prestigio profesional de una manera lenta, ya que
al egresar de la universidad estos van desarrollando labores cuya complejidad y responsabilidad aumenta
poco a poco.
La lealtad hace parte fundamental de la ética profesional y esto se aplica si un ingeniero que es contratado
para trabajar se arrepiente de su decisión o consigue algún otro trabajo que en el momento considera mejor,
por lo que un cambio tan brusco en la decisión inicial, de alguna manera refleja una falta de lealtad con la
entidad que lo había contratado.
Para la ejecución de una construcción el contratista debe tener un cierto orden y proceder estrictamente de
acuerdo con los preceptos de la ética profesional. El contratista no debe ser: desordenado, conflictivo (piensa
que solo él tiene la razón), tramposo (atraso en el cumplimiento de los pagos del personal). En fin un
contratista que no sea muy profesional en su labor en las obras que se le han encomendado será alguien a
quien el fracaso rondara permanentemente.
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Al firmar un contrato las especificaciones técnicas fundamentales deben ser conocidas por un ingeniero
constructor experimentado. No conocerlas es demostrar la falta de idoneidad y, por tanto, reconocer que se
está haciendo algo para lo cual no se está capacitado.
Los aspectos éticos deben enfocarse desde dos grandes aspectos; uno general que vincula el ejercicio
profesional con la comunidad en aspectos de las relaciones del experto con el bien común y, otro, que vincula
la labor del Profesional de la Construcción con las responsabilidades técnicas que impone el ejercicio
competente.
El Profesional de la Construcción que practica su profesión debe estudiar los conceptos jurídicos mínimos que
reglamentan lo referente al ejercicio profesional.
El ingeniero debe desarrollar sus labores profesionales acogiéndose siempre a las leyes vigentes, tanto
laborales como comerciales y de orden general, por lo que debe asesorarse de profesionales del derecho
cuando debe firmar un contrato o cuando se esté comprometiendo en la ejecución de trabajos de
envergadura.
g. Diferencia entre Ética y Moral.
La Ética es diferente de la moral, porque la moral se basa en la obediencia a las normas, las costumbres y
preceptos o mandamientos culturales, jerárquicos o religiosos, mientras que la ética busca fundamentar la
manera de vivir por el pensamiento humano.
h. Principios del Derecho Constitucional: CRBV 1999
PREÁMBULO CRBV
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y
de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado
de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e
impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo
democrático, decreta la siguiente Constitución.
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Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción
de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del
Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse
para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
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i. Código de Ética CIV y la Ley del ejercicio de la ingeniería arquitectura y profesiones afines.
1.- CÓDIGO DE ÉTICAPROFESIONAL DEL COLEGIO DE ING. DE VENEZUELA(ARTÍCULOS EN
CONSIDERACIÓN)
ARTÍCULO 1.- Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión,
para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela: Actuar en cualquier forma que tienda a
menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que
deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
ARTÍCULO 4.- Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan
capacidad, preparación y experiencias razonables.
ARTÍCULO 8.- Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de
proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
ARTÍCULO 9.- Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos
indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan
señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
ARTÍCULO 11.-Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o
usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de
privilegio en su actuación.
El Artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las Sanciones
a aplicarse:
Así tenemos cinco (5) casos:
1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina
desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.
2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten
servicios como ingenieros.
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3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para
desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo requieran
y excedan los límites señalados para su actuación.
4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el título
que poseen.
5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen
ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de la
profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.
El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio
recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario
del Colegio según el caso.
El artículo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en específico:
1.- En el caso de Usurpación, la sanción es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.
2.- En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sanción es de Bs. 500,00 a Bs.
3.000,00 o arresto proporcional.
3.- Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
4.- Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en
ejercicio ilegal.
5.- Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso
de los títulos.
6.- Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a
construcciones, instalaciones y trabajos.
7.- Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos
que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
UNIDAD 2. Principios Básicos del Derecho Civil en Venezuela: Responsabilidad
delProfesional de la Construcción en ejercicio
a.- ¿QUÉ ES LARESPONSABILIDAD PROFESIONAL?
Es aquella inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificarla en: Social,
Gremial, Administrativa, Civil y Penal.
.- LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece,
Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de
poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.
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.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio
profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.
.- LARESPONSABILIDAD SOCIAL: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a
quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja. La responsabilidad social exige del
profesional competencia y honestidad en sus actuaciones.
.- LA RESPONSABILIDAD GREMIAL: tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que
establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre
ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en
su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
.- LA RESPONSABILIDAD PENAL: está basada en los Artículos 356, 517 y 518 del Código Penal.
2.- CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (ARTÍCULOS EN CONSIDERACIÓN) BUSCARLOS Y ESTUDIAR
ESTOS ARTÍCULOS:
Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo
así la Ley.
Artículo 657.- Ninguna persona podrá talar ni quemar bosques en las cabeceras de los ríos y vertientes, sino
de acuerdo con las disposiciones especiales sobre la materia
Artículo 708.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas
pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio público, de acuerdo con lo que se disponga en
las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia.
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
ARTÍCULO 1.141.- Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º Consentimiento de las partes;
2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º Causa lícita.
ARTÍCULO 1.155.- Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo
consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.
Artículo 1.194.- El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es
responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta
de reparaciones o por vicios en la construcción.
ARTÍCULO 1.264.- Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.
El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
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ARTÍCULO 1.630.- Artículo 1.630.- El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a
ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
Artículo 1.631.- Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar
ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
Artículo 1.637.- Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de
un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o
presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha
verificado uno de los casos mencionados.
Artículo 1.638.- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo,
conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni
bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que
se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito
y al precio convenido con el propietario.
Artículo 1.639.- El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya
empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido
obtener de ella.
UNIDAD 5. Principios del Derecho Penal y compendio de leyes penales y especiales
que rigen el ejercicio de las profesiones. Ejercicio de la profesión en la administración
privada y pública(ojo lo establecido en el código penal para los Funcionarios Públicos)
Código Penal Venezolano
Artículo 3. Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado
con arreglo a la ley venezolana.
TÍTULO II De las Penas
Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:
1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una colonia penal.
5. Confinamiento.
6. Expulsión del Espacio geográfico de la República.
Artículo 10. Las penas no corporales son:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo
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5. Destitución de empleo
6. Suspensión del mismo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él
provengan.
11. Pago de las costas procesales.
Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales:
Las que la ley aplica directamente al castigo del delito
Artículo 38. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento, se aplicarán como indivisibles a quien
las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito
consumado o no, ni el mayor o menor grado de participación en el hecho.
TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 60. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
(SOLO ALGUNOS QUE TOMAREMOS EN CONSIDERACION)
1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.
5. Obrar con premeditación conocida.
6. Emplear astucia, fraude o disfraz.
9. Obrar con abuso de confianza.
TÍTULO XI
De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 113. Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.
La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, sino que durar como
las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil
si no se ha hecho reserva expresa.
Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en
el ejercicio del cargo.
TÍTULO XI
De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 113. Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.
La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, sino que durar como
las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil
si no se ha hecho reserva expresa.
Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en
el ejercicio del cargo.
Artículo 120. La responsabilidad civil establecida en los artículos anteriores comprende:
1. La restitución.
2. La reparación del daño causado.
3. La indemnización de perjuicios.
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Artículo 123. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se trasmite a los
herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo
beneficio de inventario.
La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del
perjudicado.
CAPÍTULO III
De la corrupción de funcionarios
Artículo 197. Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en
dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión
de uno a dos meses.
Artículo 198. Todo funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar
alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer, dinero u otra utilidad,
bien por sí, bien por medio de otra persona, será castigado con presidio de tres a cinco años.
El presidio será de cuatro a ocho años si el acto cometido ha tenido por efecto:
1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos en que
esté interesada la administración a que pertenece el funcionario.
2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en un juicio civil, o al culpable en un
proceso penal.
Si del acto ha resultado una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad individual, que exceda de seis
meses, el presidio será de tres a diez años.
CAPÍTULO IV
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Artículo 204. Todo funcionario público que por sí mismo, por interpuesta persona, o por actos simulados se
procure alguna utilidad personal en cualquiera de los actos de la administración pública en que ejerce sus
funciones, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
TÍTULO VII
De los Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados
CAPÍTULO I
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disposiciones
disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún
hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres a quince meses.
Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si
resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años
CAPÍTULO II
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Artículo 359. Cualquiera que por negligencia o impericia de su arte o profesión, inobservancia de los
reglamentos, órdenes o instrucciones, hubiere preparado el peligro de una catástrofe en una vía férrea, será
penado con prisión de tres a quince meses.
Si la catástrofe se ha consumado, la prisión será por tiempo de uno a cinco años.
Artículo 360. Quien produzca daño a los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas,
talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transporte,
servicios públicos, informático o sistema de comunicación, pertenezcan o no a las empresas estatales, serán
penados con prisión de tres años a seis años.
Si del hecho ha derivado un peligro grave para la incolumidad pública, la pena de prisión será de cuatro años
a seis años y si el hecho produjera un siniestro, la pena será de seis años a diez años de prisión.
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Si el daño o deterioro se produjera por impericia, negligencia o imprudencia, se considerará como
circunstancia atenuante y no procederá la aplicación del parágrafo único de este artículo.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho
a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la
pena.
TÍTULO IX
De los Delitos Contra las Personas
CAPÍTULO I
Del homicidio
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce
a dieciocho años.
CAPÍTULO II
De la caída y de la falta de reparación de los edificios
Artículo 517. Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se
desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la seguridad de terceros, será
penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), como mínimum y podrá serlo, además, con la
suspensión del ejercicio de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que se desplomen o caigan puentes, andamios u
otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquiera obra semejante.
Artículo 518. Siempre que algún edificio u otra construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro
para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la
conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez unidades tributarias (10
U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), si no ha procedido oportunamente a los trabajos necesarios para
prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta
de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar
la reparación conveniente, haya descuidado su oportuna ejecución o las medidas bastantes para prevenir el
peligro que resultase de la ruina, la multa será de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.).
CAPÍTULO III
De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público
Artículo 519. Todo individuo que haya dejado de poner las señales y cercas prevenidas por las ordenanzas
para indicar el peligro que resulte de trabajos que se están ejecutando u objetos que se dejan en lugares por
donde transita el público, será penado con multa hasta de trescientas unidades tributarias (300 U.T.); y,
además, en los casos graves, con arresto hasta por diez días.
El que hubiere removido arbitrariamente las señales, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), y podrá serlo, además, con arresto hasta por
veinte días.