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CURSO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA ESCUELA CUNDINAMARCA 2036
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE CUNDINAMARCA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
UNIDAD 4: PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL
UN EJERCICIO PARA CONSTRUIR TERRITORIO1
DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD
Esta unidad tiene por objetivo dar a conocer las generalidades de los Planes de
Ordenamiento Territorial en cuanto a sus contenidos y componentes, así como su
proceso de elaboración e implementación como instrumento de planificación
territorial en el Municipio.
CONCEPTOS CLAVES
Clasificación del suelo: La clasificación del suelo cumple un doble propósito: el de
prever y orientar el crecimiento de las ciudades con criterios de eficiencia urbana
y el de preservar las fronteras agrícolas y ambientales con criterios de seguridad
alimenticia y sostenibilidad ambiental (Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, 2004, pág. 6).
Instrumentos de gestión territorial: Son la plataforma jurídica y herramientas a
disposición de los municipios para gestionar, viabilizar e implementar su Plan de
Ordenamiento Territorial, mediante la combinación de métodos y procedimientos
de carácter administrativo, financiero y de gestión del suelo. éstos se dividen en
tres grupos, instrumentos de planificación, gestión del suelo y de financiación
(Universidad Nacional de Colombia - Alcaldía de Medellín, 2005, pág. 31).
Instrumentos de planificación territorial: Los instrumentos de planificación tienen
como propósito desarrollar los postulados del POT en sectores específicos que
requieren un proceso adicional de planificación, es decir, desarrollan las
disposiciones adoptadas en los componentes estructural y general del Plan de
Ordenamiento Territorial para concretarlas en proyectos específicos, se dividen
en:
- Planes Especiales.
1 Ángela González Castañeda -Administradora Publica, Especialista en Gerencia Pública
candidata a Magistra en Política Social.
3. 2
- Planes Parciales.
- Actuaciones Urbanas Integrales o Macroproyectos Urbanos (Universidad
Nacional de Colombia - Alcaldía de Medellín, 2005, pág. 31).
LA IMPORTANCIA DE ORDENAR EL TERRITORIO
La Constitución Política de 1991 plantea en su artículo 311 que le corresponde a
los municipios como unidad político-administrativa ordenar el desarrollo de su
territorio, cuyo propósito es el de organizar y aprovechar el espacio para
garantizar el desarrollo económico, social y cultural de la población en armonía
con el aprovechamiento sostenible y eficiente del ambiente, y del contexto
histórico y cultural del territorio.
El ordenamiento del territorio busca inducir nuevos escenarios de desarrollo, uso y
ocupación de este que se ajusten a una imagen objetivo que es fijada
previamente con el consenso de la comunidad que habita el municipio.
(Procuraduría General de la Nación, 2016, pág. 8)
¿Cuáles son los componentes y
contenidos de los Planes de
Ordenamiento Territorial?
4. 3
¿QUÉ ES EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL?
El Plan de Ordenamiento Territorial -POT- es un instrumento de planificación
territorial con que cuenta la administración municipal, para mejorar las
condiciones de espacio geográfico de la vivienda y la población, así como la
infraestructura de los servicios públicos, las vías, los equipamientos y las
actividades socio-económicas. En general, los POT están conformados por:
Un conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física,
que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y
largo plazo, regulando la utilización, ocupación y transformación del
espacio físico urbano y rural. Un POT es en esencia, el pacto social de una
población con su territorio. (Procuraduría General de la Nación, 2016, pág.
8)
Los Planes de Ordenamiento Territorial son una política de Estado y se constituye
en la herramienta con la que cuentan los alcaldes municipales para regular los
inconvenientes en el uso y espacio del territorio en relación a la vivienda, los
equipamientos y la infraestructura con la finalidad de mejorar las condiciones de
vida de la población y proteger los recursos naturales todo ello enmarcado en
una planificación integral del desarrollo.
En los Planes de Ordenamiento Territorial se adopta una visión de largo plazo, en
la que se plantea una propuesta funcional y estructural del territorio en torno a
unos objetivos de carácter ambiental, económico y social, que se deben
concertar de manera concertada con las autoridades ambientales y la
población.
De acuerdo con el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi (1998, p.149 los objetivos de un Plan de
Ordenamiento Territorial son:
Visión concertada a mediano y largo plazo
del territorio.
Territorialización o espacialización de las
políticas y objetivos de desarrollo integral del municipio.
5. 4
Orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio.
Establecer apoyo institucional necesario para el desarrollo integral del
territorio mediante la gestión de Planes de Ordenamiento de las entidades
territorial es del país.
la Ley 388 de 1997 plantea como que “el ordenamiento del territorio se
fundamenta en los siguientes principios” (art. 2):
La función social y ecológica de la propiedad.
La prevalencia del interés general sobre el particular
La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Así mismo, la Ley en su artículo 6 determina el objeto del ordenamiento territorial y
distrital:
Complementar la planificación económica y social con la dimensión
territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su
desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo
del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y
ambientales.
2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y
actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y
articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio
municipal o distrital.
3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos
propósitos.
El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en
consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales;
deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural,
reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorpora
instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación
territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales
y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población
actual y las generaciones futuras (Ley 388, 1997)
6. 5
TIPOS DE PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La Ley 388 de 1997, define al Plan de Ordenamiento Territorial
como “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias,
metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para
orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la
utilización del suelo” (art.9). Estos planes se denominan de
acuerdo a las características y tamaño de los entes municipales,
de la siguiente manera:
Planes de ordenamiento territorial -POT-: con población superior a los
100.000 habitantes.
Planes básicos de ordenamiento territorial -PBOT-: con población entre
30.000 y 100.000 habitantes.
Esquemas de ordenamiento territorial -EOT-: con población inferior a los
30.000 habitantes.
¿Sabías que?: en el Departamento de Cundinamarca hay 93 municipios
con EOT, 16 municipios con PBOT y 7 municipios con POT. Ver mapa
CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Las decisiones del POT se establecen por
componentes: General, Urbano y Rural, que deben ir
acompañados de la cartografía, en la cual se
especializan estas decisiones (Procuraduría General
de la Nación, 2016, pág. 10).
7. 6
Componente General: Su contenido estratégico está compuesto por los objetivos,
políticas y estrategias de largo plazo. El contenido estructural del componente
general es:
1. Los sistemas de comunicación entre las áreas urbanas y rurales del
municipio y de éste con los sistemas regionales y nacionales.
2. Las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los
recursos naturales y defensa del paisaje, así como el señalamiento de
áreas de reserva y de conservación y de protección del patrimonio
histórico, cultural, arquitectónico y ambiental.
3. La determinación de zonas de alto riesgo para la localización de
asentamientos humanos.
4. La localización de actividades, infraestructura y equipamientos básicos,
expresados en los planes de ocupación del suelo, el plan vial y de
transporte, el plan de vivienda social, los planes maestros de servicios
públicos, el plan de determinación y manejo del espacio público.
5. La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana,
con la correspondiente determinación del perímetro urbano que no podrá
ser mayor que el perímetro de servicios públicos.
6. La clasificación del territorio en suelo urbano, de expansión urbana y rural y
para el primero de éstos, así como para las cabeceras corregimentales, la
determinación del correspondiente perímetro urbano, el cual a su vez no
podrá ser mayor que el perímetro de servicios o sanitario.
7. Todas las decisiones de aspectos estructurales del componente general se
traducen en normas urbanísticas estructurales. (Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, 1998, pág. 20)
Componente Urbano Incorpora políticas de mediano y corto plazo y contempla la
gestión del suelo urbano y de expansión urbana. Deberá contener:
1. Las políticas a mediano y corto plazo sobre uso y ocupación, en armonía
con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente
general.
2. La localización y dimensionamiento de la infraestructura para: el sistema
vial y de transporte, previendo la adecuada intercomunicación del
conjunto de las áreas urbanas y su ampliación a las zonas de expansión; las
redes primarias y secundarias de servicios públicos en el corto y mediano
plazo; los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas
verdes públicas; y las cesiones urbanísticas gratuitas para todas las
8. 7
anteriores.
3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos
naturales y paisajísticos, de conjuntos urbanos históricos y culturales, y de
áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
4. La determinación de los tratamientos y actuaciones urbanísticas aplicables
a cada área, así como las zonas receptoras generadoras de los derechos
de construcción y desarrollo previstos en el decreto ley 151 de 1998.
5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de vivienda de interés
social, incluyendo las de mejoramiento integral. La estrategia de vivienda
incluirá directrices y parámetros para la localización de los terrenos
necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social y los
instrumentos de gestión correspondientes.
También comprenderá mecanismos para la reubicación de los
asentamientos en zonas de alto riesgo.
6. Las estrategias de crecimiento y reordenamiento de la ciudad, y los
parámetros para la identificación y declaración de inmuebles y terrenos de
desarrollo y construcción prioritaria.
7. La determinación de las características de las unidades de actuación
urbanística.
8. La determinación de las áreas morfológicas homogéneas, entendidas
como las zonas que tienen características análogas en cuanto a las
tipologías de edificación, así como por los usos e índices derivados de su
trama urbana.
9. La especificación de la naturaleza, alcance y área de operación de los
macroproyectos urbanos cuya promoción y ejecución se contemple a
corto y mediano plazo.
Lo anterior comprende la definición de sus directrices generales de gestión
o financiamiento y las autorizaciones indispensables para emprenderlos.
10. La adopción de directrices y parámetros para los planes parciales,
incluyendo la definición de acciones urbanísticas, actuaciones,
instrumentos de financiación y otros procedimientos aplicables (Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, 1998, pág. 21).
Componente Rural: Comprende las políticas que permiten una adecuada
interacción entre los asentamientos rurales y su cabecera municipal enmarcada
en la eficiente utilización del suelo rural.
1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre ocupación del suelo en
relación con los asentamientos humanos localizados en estas áreas.
9. 8
2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y
mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera.
3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos
naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, de las zonas de
amenaza y riesgo o de las que forman parte del sistema de provisión de
servicios públicos domiciliarios o de disposición de desechos.
4. La localización y dimensionamiento de zonas determinantes como
suburbanas con precisión de los índices máximos de ocupación y usos
admitidos, teniendo en cuenta su carácter de desarrollo de baja
ocupación y baja densidad, las posibilidades de suministro de agua
potable y saneamiento básico y las normas de conservación y protección
del medio ambiente.
5. La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las
previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la
adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de
equipamiento social.
6. La determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de
agua potable y saneamiento básico de las zonas rurales a corto y mediano
plazo y la localización prevista para los equipamientos de salud y
educación.
7. La expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados
a vivienda campestre, las cuales deberán tener en cuenta la legislación
agraria y ambiental (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 1998, pág. 22).
Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial: La Ley 388 de 1997,
establece los siguientes determinantes que constituyen normas de superior
jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la
Constitución y las leyes:
1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente,
los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y
uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la
Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y
arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.
3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la
red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de
abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como
las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.
10. 9
4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de
desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos,
así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios
definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del
territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994
y la presente Ley (Art. 10).
FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
De acuerdo a la Ley 1077 de 2015, el Plan de Ordenamiento
Territorial será formulado “obedeciendo una secuencia de cinco
(5) etapas, alrededor de las cuales se articulen los desarrollos
temáticos y los procesos del plan: 1. Etapa preliminar; 2.
Diagnóstico; 3. Formulación; 4. Instrumentos de implementación;
5. Seguimiento (Art. 2.2.2.1.2.4.1). A continuación, se expone
cada una de estas etapas:
11. 10
Tabla No. 1: Etapas de formulación del POT
ETAPA DESCRIPCIÓN PRODUCTOS
PRELIMINAR
Análisis de la factibilidad
técnica, institucional y
financiera y de los procesos
participativos requeridos para
la elaboración del plan; la
identificación de los recursos y
actividades necesarias para la
elaboración del plan; la
definición de los temas
estratégicos y prioritarios de la
proyección espacial de
actividades en el territorio en
función de la vocación del
municipio o distrito acorde con
las políticas sociales y
económicas definidas en el
Plan de Desarrollo y; la
formulación de la estrategia de
articulación con el Plan de
Desarrollo y otros planes
sectoriales.
1. La cartografía que contenga
la especialización de la
información de fuentes
secundarias, como Plan de
Desarrollo, proyectos de
inversión, dimensiones y
atributos y la visión urbano-
regional.
2. Escenarios de ordenamiento
del territorio para el futuro
desarrollo del municipio o
distrito.
3. Documento síntesis de la
primera valoración sobre
información secundaria, la cual
contendrá: el estado general
de la información existente, los
vacíos y entidades
responsables, y las conclusiones
que permitan una
aproximación a los problemas y
conflictos del municipio o
distrito.
12. 11
DIAGNÓSTICO
consolidará la imagen actual
del territorio para confrontarlo
con la imagen deseada de tal
manera que permita formular
adecuadamente el propósito
general de desarrollo del
municipio o distrito en términos
espaciales. Dicho diagnóstico
deberá incluir el análisis de la
visión urbano-regional del
municipio o distrito. También
incorporará las dimensiones del
desarrollo territorial en lo urbano
o rural, en lo ambiental, lo
económico y social, así como lo
cultural y lo institucional.
Igualmente, incorporará los
atributos o elementos
estructurantes del territorio.
1. La presentación del
diagnóstico por cada uno de
los temas.
2. Los planos técnicos y de
percepción social de la visión
urbano-regional, las
dimensiones y los atributos.
3. Un documento síntesis.
FORMULACIÓN
Comprende el proceso de la
toma de las decisiones
fundamentales acerca del
ordenamiento del territorio, las
cuales se traducen en los
componentes generales y su
contenido estructural, urbano y
rural. Igualmente deberá incluir
las acciones y actuaciones que
serán incorporadas en el
programa de ejecución
Documentos enunciados en la
sección anterior, los cuales
serán sometidos a la
aprobación de las instancias
competentes.
IMPLEMENTACIÓN
Comprende las acciones necesarias para hacer realidad los
propósitos del Plan de Ordenamiento en aspectos tales como los
financieros, de capacidad institucional, de desarrollo técnico y de
capacidad de convocatoria y de concertación.
EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO
Se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia
del Plan de Ordenamiento con la participación de todas las
partes interesadas y en especial del Consejo Consultivo de
Ordenamiento Territorial.
Fuente: Elaboración a partir de Ley 1077 de 2015
Nota: Previa adopción del POT, este debe ser presentado a las instancias
de concertación y consulta, que están establecidas a fin de garantizar el
13. 12
respeto de los temas ambientales, así como la participación ciudadana
representada en los consejos territoriales de planeación (Procuraduría
General de la Nación, 2016, pág. 9).
La Propuesta de Plan se convierte en un proyecto de acuerdo municipal y
se pone a consideración de las autoridad es ambiental es , quienes en
término de 30 días emitirán concepto respecto a la parte técnica de la
dimensión ambiental; posteriormente y por el mismo término el Consejo
municipal de planeación lo evaluará y hará las observaciones del caso
para que sean atendidas por la administración municipal y , una vez
ajustadas , se presenta formalmente al Concejo municipal, que en un
término máximo de 60 días lo someterá a los debates de ley y lo aprobará;
cumplido el término p asa al despacho del Alcalde, quien lo podrá
adoptar por acuerdo o decreto en los 5 días siguientes (Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, 1998, pág. 53).
LOS ACTORES INVOLUCRADOS (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 1998,
pág. 27)
Alcalde Municipal: principal gestor y responsable directo de
coordinar la formulación a través de la oficina de planeación
municipal o de quien haga sus veces.
Concejo de Gobierno: organismo asesor conformado por las
secretarías de despacho, jefes de dependencias técnicas.
Traza las directrices para adelantar el proceso de formulación y
gestión del Plan Ordenamiento Territorial.
Equipo Técnico de Formulación: profesionales, investigadores y expertos de los
diferentes aspectos del desarrollo territorial. Investigan y adelantan
participativamente el diagnóstico territorial y la evaluación prospectiva, base
para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, coordinados por un
director o responsable.
Autoridad Ambiental: Corporación Autónoma Regional -CAR-, Corpoguavio,
Corporinoquia. establece los determinantes ambientales, responsable del
manejo, asesoría y aprobación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial,
en lo concerniente a asuntos ambientales.
Consejo Territorial de Planeación: organismo representativo de los diferentes
sectores de la comunidad, debe revisar y controlar el plan propuesto. Estudia la
propuesta de plan y en 30 días hábiles se pronuncia si hay observaciones; éstas
son consideradas por el Consejo de Gobierno, el Equipo Consultor y Consejo
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Consultivo de Ordenamiento Territorial.
Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial: instancia asesora de la
administración municipal (deberán conformarla los municipios mayores de 30.00
habitantes). Conformada por los funcionarios y las organizaciones gremiales,
profesionales, cívicas, culturales y comunitarias y los actores urbanos cuando
existan. Además de asesorar, el Consejo Consultivo se encargará del
seguimiento, ajustes y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
Población, Gremios, Asociaciones, Profesionales y ONG Paralelo a la presentación
a las CAR, la Administración Municipal solicita su opinión y hace consulta pública,
mediante audiencias, cabildos abiertos y consultas populares. Además, por
medios masivos de comunicación debe hacer una amplia y suficiente difusión del
proyecto del Plan.
Concejo Municipal: Corporación administrativa de control político que estudia,
discute y aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial. Si el Concejo no se
pronuncia en un término de 60 días, el alcalde lo podrá adoptar por decreto. Si el
Concejo está en receso, se deberá convocar a sesiones extraordinarias. Una vez
aprobado por el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo del POT, el alcalde lo
adopta y sanciona en los cinco días siguientes. Si el Concejo no se pronuncia en
los 60 días siguientes a la presentación del proyecto POT, el alcalde lo podrá
adoptar por decreto.
Gobernador El Gobernador revisa el acuerdo o decreto sancionado por el
alcalde y emite concepto incorporando las Directrices de Ordenamiento
Territorial -DOT- de acuerdo al Modelo de Ocupación Territorial -MOD- Y AL Plan
de Ordenamiento Departamental -POD-.
Para Tener en cuenta:
El Plan de Ordenamiento Territorial es una de las herramientas de
planificación más importantes del Municipio, pues a partir de este se
orienta el desarrollo físico del territorio y la utilización optima del
suelo.
Las dinámicas poblacionales y de desarrollo territorial, así como las
determinantes ambientales de cada municipio se constituyen en un
factor para llevar a cabo los procesos de revisión y ajuste de los
Planes de Ordenamiento Territorial.
Los documentos que soportan el Plan de Ordenamiento Territorial
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son: los documentos técnicos de soporte (componente general,
componente urbano, componente rural, programa de ejecución,
cartografía) y documento resumen (acuerdo municipal que adopta
al POT)
BIBLIOGRAFÍA
Congreso de Colombia. (18 de julio de 1997) Por la cual se modifica la Ley 9 de
1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. [Ley 388 de 1997]
Congreso de Colombia. (26 de mayo de 2015) Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. [Ley
1077 de 2015]
Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (1998). Guía simplificada para la
elaboración del Plan de Ordenamiento territorial municipal. Bogotá .
Después de realizar la lectura, no
olvide responder el cuestionario
dispuesto en la plataforma.
16. 15
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Julio de 2004). Guía
Metodológica 1. Información práctica para la formulación de Planes de
Ordenamiento Territorial. Bogotá.
Procuraduría General de la Nación. (2016). ABC de los POT PLan de
Ordenamiento Territorial. Bogotá D.C.
Universidad Nacional de Colombia - Alcaldía de Medellín. (2005). Conceptos
básicos del Plan de Ordenamiento Territorial. Cartilla ciudadana de
preguntas y respuestas. Medellín.