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Legislación Penal Especial

  1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Legislación Penal Especial Autor: Br. Hely Ollarves Cédula de Identidad: V- 14.690.724 Nilda Singer MARZO 2019
  2. Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
  3. OBJETO Artículo 1° Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2° Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario, Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
  4. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Artículo 3° Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD Artículo 4° El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
  5. PRIORIDAD ABSOLUTA • Artículo 7° Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, • con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La • prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: • a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; • b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente; • c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; • d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier • circunstancia.
  6. Artículo 15° Derecho a la Vida. Artículo 16° Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Artículo 17° Derecho a la Identificación. Artículo 18° Derecho a ser Inscrito en el Registro. Artículo 22° Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Artículo 25° Derecho a Conocer a sus Padres y a ser Cuidados por Ellos. Artículo 26° Derecho a ser Criado en una Familia. Artículo 27° Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Artículo 28° Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
  7. Artículo 29° Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. Artículo 30° Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Artículo 31° Derecho al Ambiente. Artículo 32° Derecho a la Integridad Personal. Artículo 33° Derecho a ser Protegidos contra Abuso y Explotación Sexual. Artículo 35° Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión. Artículo 36° Derechos Culturales de las Minorías. Artículo 37° Derecho a la Libertad Personal. Artículo 39° Derecho a la Libertad de Tránsito. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
  8. Artículo 41° Derecho a la Salud y a Servicios de Salud. T Artículo 43° Derecho a Información en Materia de Salud. Artículo 47° Derecho a Ser Vacunado. Artículo 52° Derecho a la Seguridad Social. Artículo 53° Derecho a la Educación. Artículo 55° Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Artículo 56° Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Artículo 65° Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar. Artículo 67° Derecho a la Libertad de Expresión. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
  9. Artículo 68° Derecho a la Información. Artículo 80° Derecho a Opinar y a Ser Oído. Artículo 81° Derecho a Participar. Artículo 84°Derecho de Libre Asociación. Artículo 83° Derecho de Manifestar. Artículo 82° Derecho de Reunión. Artículo 85° Derecho de Petición. Artículo 86° Derecho a Defender sus Derechos. Artículo 87° Derecho a la Justicia. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
  10. Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes
  11. El Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes Es El Conjunto De Órganos Y Entes Del Poder Publico Que Formulan, Coordinan, Supervisan , Evaluan Y Ejecutan Las Politicas Y Programas Destinado A Garantizar Los Derechos De Los Y Las Adolescentes. INTEGRANTES
  12. Sección de adolescentes del tribunal penal. Sala social del tribunal supremo de justicia. Defensorías publicas Policía de investigación Ministerio publico Programas y entidades de atención.
  13. Con respecto a la responsabilidad penal del niño o niña, la LOPNNA expresa: “cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley”, en cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción con fines esencialmente educativos. El articulo 528 expresa: “el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho. La naturaleza y gravedad de los hechos. El grado de responsabilidad del adolescente. La proporcionalidad y propiedad de la medida. La edad del adolescente y su capacidad de cumplir la medida. Los esfuerzos del adolescente por repara los daños. Los resultados de los informes clínicos y psico-social.
  14. LEGALIDAD ARTÍCULO 529 este articulo nos establece que ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. el o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta ley. las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta ley. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 531° Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Artículo 532° Niños. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.
  15. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 533° Grupos Etarios. A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los adolescentes en dos grupos: los que tengan de doce hasta menos de catorce años y los que tengan catorce y menos de dieciocho años de edad Artículo 534° Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 535° Concurrencia de Adultos y Adolescentes. Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes. Artículo 536° Según el Lugar. Las disposiciones de este Título se aplicará a los adolescentes que cometan un hecho punible en el territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código Penal. .
  16. LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
  17. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 5.- Se consideran circunstancias agravantes del delito de hurto de vehículos, cuando el hecho punible se cometiere: 1. Sobre vehículos destinados a transporte público o privado de personas, de carga de mercancía de cualquier tipo, vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales, de seguridad pública o destinados al transporte de valores. 2. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. 3. De noche, con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridad electrónica u otras semejantes. 4. Por medio de grúas, contenedores o cualquier otro tipo de remolque. 5. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 6. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los órganos de investigaciones penales o de prevención y seguridad ciudadana; o por quien, sin serlo, usare documentos, armas, uniforme o credenciales, otorgados por las mencionadas instituciones, simulando tal condición. 7. Por utilizar el vehículo hurtado para la comisión de otro hecho punible.
  18. DESVALIJAMIENTODE VEHÍCULOS. Artículo 7.- Quien desmantele un vehículo, a sabiendas que es producto del robo, hurto, apropiación indebida o simulación de hecho punible, para obtener un beneficio para sí o para otro con la comercialización de sus partes y piezas, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. ROBODEVEHÍCULOS. Artículo 9.- Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será penado con prisión de ocho (8) a dieciséis (16) 7 años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad.
  19. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 10.- Se consideran circunstancias agravantes del delito de robo de vehículos, cuando éste haya sido cometido: 1. Por medio de amenaza a la vida. 2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3. Por dos (2) o más personas. 4. Por medio de un ataque a la libertad individual, en cuyo caso se considerará siempre la existencia de un concurso real de delitos. 5. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, o a mujeres embarazadas, o a personas con discapacidad, o en situación de calle. 6. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 7. Sobre vehículos destinados al transporte público o privado de personas o de carga de mercancía de cualquier tipo, vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales, de seguridad pública o destinados al transporte de valores. 8. Sobre vehículo que pertenezca a los cuerpos policiales, de seguridad pública o destinados al transporte de valores. 9. De noche o en lugar despoblado o solitario. 10. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 11. Aprovechándose de las condiciones de indefensión de la víctima. 12. Cuando entre las víctimas se encuentren niños, niñas y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad. 13. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los órganos de investigaciones penales o de prevención y seguridad ciudadana; o por quien sin serlo, usare documentos, armas, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición. 14. Cuando el vehículo robado es utilizado en la comisión de otro delito. .
  20. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
  21. Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos , hechos u omisiones causen daño al patrimonio público. La Siguiente Ley Tiene Por Objeto
  22. Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares. La corrupción sucede (hipotéticamente) cuando un funcionario policial no cumple con su deber, cuando un fiscal de tránsito "matraquea", cuando un funcionario con fondos bajo su cuido los desvía, cuando un fiscal del ministerio público recibe alguna dádiva por emitir un oficio fiscal que le es propio de su cargo, cuando un funcionario judicial le hace un favor a un "amigo" para retrasar o fabricar algún procedimiento, cuando un Juez titular recibe un soborno o dádiva (o la sola promesa) para proferir un fallo o incluso cuando un particular induce a algún funcionario a realizar un acto de corrupción. Los delitos contra el patrimonio público o hechos de corrupción suceden cuando uno o varios funcionarios públicos, con alguna clase de autoridad o no, realizan actos contrarios a la ley u omiten realizar actos que le corresponderían realizar según sus atribuciones, o incluso cuando realizan actos que si les corresponden por ley; desviando fondos, solicitando sobornos, recibiendo dádivas, mediante el uso de influencias o con abuso de funciones. En casos específicos cuando el funcionario incurso en corrupción se asocia con uno o varios particulares para la perpetración de los hechos, estos particulares también son susceptibles de ser sancionados penalmente.
  23. En los delitos contra el patrimonio público la víctima es el Estado venezolano, a diferencia de los delitos comunes donde las víctimas son uno o varios particulares. También suele decirse que la víctima es la República o la Colectividad. Según la disposición final segunda de la Ley contra la Corrupción estos delitos son calificados como delitos de lesa patria. No obstante, existen delitos de corrupción donde la ley establece también a uno o varios particulares como víctimas (además del Estado venezolano) y en consecuencia se les permite accionar y actuar como víctima en el proceso penal. En tales casos suele especificarse en los fallos judiciales a determinado ciudadano como víctima junto al estado venezolano. Concusión. Corrupción Propia Agravada. Inducción a la Corrupción. Tráfico de Influencias. Abuso de Autoridad. Entre estos delitos con perjuicio de parte se encuentran:
  24. La Ley contra la Corrupción vigente establece más de 30 delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia, entre los que se encuentran: Peculado doloso propio e impropio. Peculado culposo. Peculado de uso. Malversación genérica. Malversación agravada. Evasión de procedimiento. Malversación específica. Concusión. Corrupción Impropia. Corrupción propia. Inducción a la Corrupción.
  25. REFERENCIAS Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes . Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores . Ley Contra La Corrupción. https://aquisehabladerecho.com/2017/07/03/responsabilidad-penal-del-adolescente/ https://www.venelogia.com/archivos/6472/
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