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DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL
GRUPO MUNICIPAL DE GANAR CIJUELA, PRESENTA AL PLENO, PARA SU DEBATE
Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, LA SIGUIENTE
PROPUESTA DE GANAR CIJUELA SOBRE CREACIÓN DE
BOLSAS DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA
NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS
PUESTOS QUE SE OFERTEN
1. Finalidad:
Estas NORMAS GENERALES tienen por objeto regular la constitución y
funcionamiento de LAS BOLSAS DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE
CIJUELA, a través de un sistema de concurso, con la que facilitar la contratación
de personas que desempeñarán distintas labores profesionales con carácter
temporal en el municipio de Cijuela.
2. Vigencia:
La duración de las Bolsas de Empleo será DE DOS AÑOS a contar desde la
primera contratación que se efectúe, salvo que se agotaran antes de este periodo,
o que antes del periodo establecido se realice una nueva convocatoria que la
sustituya.
3. Duración del contrato:
El tiempo de duración del contrato de trabajo será de 3 MESES PRORROGABLES
A OTROS TRES, PREVIO INFORME POSITIVO DE LOS/AS RESPONSABLES
DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE Cijuela.
Se establece un periodo de prueba de 15 días. Quien no supere dicho periodo,
será dado de Baja de todas las Bolsas en las que estuviera inscrito/a.
SOLO SE PODRÁ TRABAJAR EN LAS DISTINTAS BOLSAS DEL
AYUNTAMIENTO, 6 MESES, EN UN PERIODO DE 18 MESES. Si el Candidato/a
estuviera en más de dos Bolsas, después de dos contratos con los requisitos
anteriores, en el resto de Bolsas pasará al final de las mismas mientras estén
vigentes.
4. Retribución:
Al personal afectado por la presente Bolsa le corresponderá las retribuciones
íntegras mensuales según Convenio.
2
5. Régimen de la prestación de servicios:
La prestación del trabajo será indistintamente de mañana y/o tarde, de lunes a
SÁBADO.
6.- PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Forma y plazo de presentación de Instancias
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al al
titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cijuela, presentándose en el
Área de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Cijuela, sito en Calle
Real nº 26, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, debiéndose utilizar la instancia modelo que
se facilitará por el Área de Desarrollo Económico y Empleo y que también podrán
descargarse de la página web del Ayuntamiento de Cijuela
En caso de que presente, la solicitud en cualquiera de los otros registros
admisibles, que no sea el anteriormente citado (CIDE), se deberá remitir, dentro del
plazo de presentación, un fax al Ayuntamiento de Cijuela, indicando dicha
circunstancia e identificando al aspirante.
Plazo de inscripción: El plazo de inscripción de solicitudes será de 30 días
naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en
los lugares y medios establecidos a tal fin.
La Documentación básica a aportar junto con la solicitud, además de la específica
para cada Convocatoria y para cada Puesto será:
 Documentación acreditativa de los méritos que el/la solicitante hace valer, de
acuerdo con el baremo y lo requerido en el modelo oficial de Instancia, sin que
sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados
con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 Solicitud en Modelo Oficial.
 Currículum
 Las fotocopias de los documentos aportados junto a la instancia deberán
presentarse debidamente compulsados, bajo el texto «es copia del original»
suscrito por el/la solicitante.
 Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como
se deberá manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y
cada uno de los requisitos de admisión.
Exclusión por falsedad:
3
La consignación de datos falsos en la solicitud, o la falsedad de documentación
aportada por los/as solicitantes, conllevará la exclusión de la Bolsa de Empleo.
7. ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS/AS, ALEGACIONES Y
CITACIONES
Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, en aplicación del baremo
que figura en e! anexo de la presente convocatoria.
En caso de empate se resolverá aplicando sucesivamente el criterio de mayor puntuación en el
apartado “meses de desempleo”, y si persistiera el empate, el criterio será fecha y hora de registro
de la solicitud.
Listado de puntuaciones provisionales de candidatos/as.
Finalizado el plazo de inscripción de solicitudes y baremados los méritos, quedará
constituida la bolsa de EMPLEO con aquellos/as aspirantes que hayan concurrido al
presente proceso selectivo, clasificados/as en orden de LA PUNTUACIÓN RESULTANTE
por aplicación del baremo.
La bolsa provisional con los/as aspirantes se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, así como en cuantos lugares se considere oportuno, con indicación del
nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y de las puntuaciones
provisionales obtenidas en cada apartado del baremo y ordenados/as por la puntuación
total, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.
Alegaciones y listado de puntuaciones definitivas de candidatos/as.
Los/Las aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la bolsa provisional, para formular las alegaciones que
estimen oportunas. El Tribunal de selección estudiará las alegaciones presentadas y, una
vez resueltas, hará pública en los lugares oportunos y ya antes citados, la relación
definitiva de seleccionados/as de la bolsa de empleo, debidamente ordenados/as por la
puntuación global final obtenida.
Nota: Será obligación de cada aspirante, ver las Listas Provisionales, por si
entendiera que existan motivos para alegar.
De no presentarse reclamaciones, la bolsa hasta entonces provisional se entenderá
elevada a definitiva.
NO SE ADMITITIRÁN RECLAMACIONES A LA LISTA DEFINITIVA
4
Llamamientos, régimen de renuncias y entrega de documentación.
Al objeto de ofertar el puesto de trabajo se citará a los/as interesados/as, de acuerdo con
el orden de la bolsa, mediante notificación urgente de la que quede constancia, y de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
 Cuando una persona tenga que incorporarse al puesto de trabajo, será avisada
convenientemente (teléfono, correo electrónico o por carta).
 La persona que renuncie al ser llamada para incorporarse a trabajar, deberá
presentar una justificación por escrito en el Registro Auxiliar del CIDE, en los tres
días siguientes a ser avisada y solo serán causas justificables las siguientes:
- Enfermedad o accidente debidamente certificado
- Cuidado de personas Mayores y Dependientes.
- Estar embarazada a partir del 5º mes de gestación.
En los casos anteriormente citados, la persona será colocada al final de su lista,
pero mantendrá el derecho a su plaza durante 6 meses máximo. Cuando se
encuentre en situación de poder incorporarse al puesto de trabajo, SERÁ EL/LA
INTERESADO/A QUIEN DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON EL ÁREA DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DEL CIDE, PARA INDICAR SU
DISPONIBILIDAD, Y NUNCA AL CONTRARIO. En ese momento se le pondrá a
disposición para que, cuando haya una plaza disponible, le sea notificada.
 Se irán asignando plazas, alternando las plazas de la Bolsa y las de “expectativa
de plaza”.
 Si coexisten en un momento más de una persona en situación de expectativa de
plaza, la adjudicación de la mismas se hará siguiendo el orden de “puesta a
disposición” de nuevo en la Bolsa.
 Cuando existan varios miembros de la misma unidad familiar, de acuerdo con la
documentación aportada, en las bolsas de trabajo, solo podrá trabajar uno/a de
ellos/as, los/as demás podrán ser contratados/as cuando finalice el contrato del
primer miembro de la unidad familiar que haya trabajado.
5
8. BAREMO SOCIO-ECONÓMICO:
1. Por cada miembro de la unidad familiar a su cargo, hijos, cónyuge o equivalente,
con minusvalía igual o superior al 33% y que esté desempleado/a debidamente
acreditado por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) (y que no cobre
pensión)………. 1 punto
2. Hasta el grado 33 % de minusvalía del solicitante o reconocimiento de incapacidad
total por la Seguridad Social, que no le impida el correcto ejercicio de las funciones
del puesto, acreditado mediante Certificado de Compatibilidad y que no cobre
ningún tipo de pensión ……………………….. 1 punto
3. Con grado superior al 33 % de minusvalía, debidamente reconocida por el Centro
Base de Minusválidos, y que no le impida el correcto ejercicio de las funciones del
puesto, acreditado mediante Certificado de Compatibilidad, y que no cobre ningún
tipo de pensión……………… 2 puntos
4. Por cada mes de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación económica en el
último año y por mes, debidamente acreditado…….. 0,10 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
5. Por cada hijo menor de 16 años a su cargo……… 0,50 puntos
6. Por hijo mayor de 16 años en situación de desempleo debidamente acreditado por
el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y/o que esté realizando algún tipo de
estudios reglados o de formación para el empleo sin ingresos …… 0,50 puntos
7. Por unidad familiar, de al menos dos personas, cuando ninguno de sus miembros
perciba prestación o subsidio y estén en desempleo perfectamente
acreditado…………4 puntos.
8. Por familia monoparental acreditado mediante demanda de separación y/o de
divorcio, certificado de defunción del conyuge o pareja de hecho inscrita
debidamente como tal …………….. 1punto
9. Ser menor de 25 años y demandante de Primer Empleo, (no tener experiencia
laboral con contrato) ………………….. 2 puntos
10.Ser menor de 25 años y con algún contrato inferior a 1 año …………… 1punto
11.Mayores de 45 años, desempleados de larga duración (inscritos
ininterrumpidamente a partir de 1 año en el Servicio Andaluz de Empleo
(SAE)………… 2 puntos
12.Mujeres mayores de 25 años, sin experiencia laboral acreditada mediante
contrato…. 2 puntos
6
13.Por estar empadronado/a en el Ayuntamiento de Cijuela con una antigüedad de al
menos 1 año …….. 4 puntos
14.Por no haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Cijuela, estando
empadronado en el mismo 1 año o más ……. 4 puntos
15.Por no haber trabajado en el Ayuntamiento de Cijuela desde hace 3 o más años,
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Normas bolsas de empleo y baremos limpieza iu

  • 1. 1 DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL GRUPO MUNICIPAL DE GANAR CIJUELA, PRESENTA AL PLENO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, LA SIGUIENTE PROPUESTA DE GANAR CIJUELA SOBRE CREACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS PUESTOS QUE SE OFERTEN 1. Finalidad: Estas NORMAS GENERALES tienen por objeto regular la constitución y funcionamiento de LAS BOLSAS DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA, a través de un sistema de concurso, con la que facilitar la contratación de personas que desempeñarán distintas labores profesionales con carácter temporal en el municipio de Cijuela. 2. Vigencia: La duración de las Bolsas de Empleo será DE DOS AÑOS a contar desde la primera contratación que se efectúe, salvo que se agotaran antes de este periodo, o que antes del periodo establecido se realice una nueva convocatoria que la sustituya. 3. Duración del contrato: El tiempo de duración del contrato de trabajo será de 3 MESES PRORROGABLES A OTROS TRES, PREVIO INFORME POSITIVO DE LOS/AS RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE Cijuela. Se establece un periodo de prueba de 15 días. Quien no supere dicho periodo, será dado de Baja de todas las Bolsas en las que estuviera inscrito/a. SOLO SE PODRÁ TRABAJAR EN LAS DISTINTAS BOLSAS DEL AYUNTAMIENTO, 6 MESES, EN UN PERIODO DE 18 MESES. Si el Candidato/a estuviera en más de dos Bolsas, después de dos contratos con los requisitos anteriores, en el resto de Bolsas pasará al final de las mismas mientras estén vigentes. 4. Retribución: Al personal afectado por la presente Bolsa le corresponderá las retribuciones íntegras mensuales según Convenio.
  • 2. 2 5. Régimen de la prestación de servicios: La prestación del trabajo será indistintamente de mañana y/o tarde, de lunes a SÁBADO. 6.- PRESENTACION DE SOLICITUDES: Forma y plazo de presentación de Instancias Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cijuela, presentándose en el Área de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Cijuela, sito en Calle Real nº 26, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por el Área de Desarrollo Económico y Empleo y que también podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento de Cijuela En caso de que presente, la solicitud en cualquiera de los otros registros admisibles, que no sea el anteriormente citado (CIDE), se deberá remitir, dentro del plazo de presentación, un fax al Ayuntamiento de Cijuela, indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante. Plazo de inscripción: El plazo de inscripción de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en los lugares y medios establecidos a tal fin. La Documentación básica a aportar junto con la solicitud, además de la específica para cada Convocatoria y para cada Puesto será:  Documentación acreditativa de los méritos que el/la solicitante hace valer, de acuerdo con el baremo y lo requerido en el modelo oficial de Instancia, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.  Solicitud en Modelo Oficial.  Currículum  Las fotocopias de los documentos aportados junto a la instancia deberán presentarse debidamente compulsados, bajo el texto «es copia del original» suscrito por el/la solicitante.  Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como se deberá manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión. Exclusión por falsedad:
  • 3. 3 La consignación de datos falsos en la solicitud, o la falsedad de documentación aportada por los/as solicitantes, conllevará la exclusión de la Bolsa de Empleo. 7. ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS/AS, ALEGACIONES Y CITACIONES Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, en aplicación del baremo que figura en e! anexo de la presente convocatoria. En caso de empate se resolverá aplicando sucesivamente el criterio de mayor puntuación en el apartado “meses de desempleo”, y si persistiera el empate, el criterio será fecha y hora de registro de la solicitud. Listado de puntuaciones provisionales de candidatos/as. Finalizado el plazo de inscripción de solicitudes y baremados los méritos, quedará constituida la bolsa de EMPLEO con aquellos/as aspirantes que hayan concurrido al presente proceso selectivo, clasificados/as en orden de LA PUNTUACIÓN RESULTANTE por aplicación del baremo. La bolsa provisional con los/as aspirantes se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en cuantos lugares se considere oportuno, con indicación del nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y de las puntuaciones provisionales obtenidas en cada apartado del baremo y ordenados/as por la puntuación total, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma. Alegaciones y listado de puntuaciones definitivas de candidatos/as. Los/Las aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la bolsa provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas. El Tribunal de selección estudiará las alegaciones presentadas y, una vez resueltas, hará pública en los lugares oportunos y ya antes citados, la relación definitiva de seleccionados/as de la bolsa de empleo, debidamente ordenados/as por la puntuación global final obtenida. Nota: Será obligación de cada aspirante, ver las Listas Provisionales, por si entendiera que existan motivos para alegar. De no presentarse reclamaciones, la bolsa hasta entonces provisional se entenderá elevada a definitiva. NO SE ADMITITIRÁN RECLAMACIONES A LA LISTA DEFINITIVA
  • 4. 4 Llamamientos, régimen de renuncias y entrega de documentación. Al objeto de ofertar el puesto de trabajo se citará a los/as interesados/as, de acuerdo con el orden de la bolsa, mediante notificación urgente de la que quede constancia, y de acuerdo con el siguiente procedimiento:  Cuando una persona tenga que incorporarse al puesto de trabajo, será avisada convenientemente (teléfono, correo electrónico o por carta).  La persona que renuncie al ser llamada para incorporarse a trabajar, deberá presentar una justificación por escrito en el Registro Auxiliar del CIDE, en los tres días siguientes a ser avisada y solo serán causas justificables las siguientes: - Enfermedad o accidente debidamente certificado - Cuidado de personas Mayores y Dependientes. - Estar embarazada a partir del 5º mes de gestación. En los casos anteriormente citados, la persona será colocada al final de su lista, pero mantendrá el derecho a su plaza durante 6 meses máximo. Cuando se encuentre en situación de poder incorporarse al puesto de trabajo, SERÁ EL/LA INTERESADO/A QUIEN DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON EL ÁREA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DEL CIDE, PARA INDICAR SU DISPONIBILIDAD, Y NUNCA AL CONTRARIO. En ese momento se le pondrá a disposición para que, cuando haya una plaza disponible, le sea notificada.  Se irán asignando plazas, alternando las plazas de la Bolsa y las de “expectativa de plaza”.  Si coexisten en un momento más de una persona en situación de expectativa de plaza, la adjudicación de la mismas se hará siguiendo el orden de “puesta a disposición” de nuevo en la Bolsa.  Cuando existan varios miembros de la misma unidad familiar, de acuerdo con la documentación aportada, en las bolsas de trabajo, solo podrá trabajar uno/a de ellos/as, los/as demás podrán ser contratados/as cuando finalice el contrato del primer miembro de la unidad familiar que haya trabajado.
  • 5. 5 8. BAREMO SOCIO-ECONÓMICO: 1. Por cada miembro de la unidad familiar a su cargo, hijos, cónyuge o equivalente, con minusvalía igual o superior al 33% y que esté desempleado/a debidamente acreditado por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) (y que no cobre pensión)………. 1 punto 2. Hasta el grado 33 % de minusvalía del solicitante o reconocimiento de incapacidad total por la Seguridad Social, que no le impida el correcto ejercicio de las funciones del puesto, acreditado mediante Certificado de Compatibilidad y que no cobre ningún tipo de pensión ……………………….. 1 punto 3. Con grado superior al 33 % de minusvalía, debidamente reconocida por el Centro Base de Minusválidos, y que no le impida el correcto ejercicio de las funciones del puesto, acreditado mediante Certificado de Compatibilidad, y que no cobre ningún tipo de pensión……………… 2 puntos 4. Por cada mes de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación económica en el último año y por mes, debidamente acreditado…….. 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. 5. Por cada hijo menor de 16 años a su cargo……… 0,50 puntos 6. Por hijo mayor de 16 años en situación de desempleo debidamente acreditado por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y/o que esté realizando algún tipo de estudios reglados o de formación para el empleo sin ingresos …… 0,50 puntos 7. Por unidad familiar, de al menos dos personas, cuando ninguno de sus miembros perciba prestación o subsidio y estén en desempleo perfectamente acreditado…………4 puntos. 8. Por familia monoparental acreditado mediante demanda de separación y/o de divorcio, certificado de defunción del conyuge o pareja de hecho inscrita debidamente como tal …………….. 1punto 9. Ser menor de 25 años y demandante de Primer Empleo, (no tener experiencia laboral con contrato) ………………….. 2 puntos 10.Ser menor de 25 años y con algún contrato inferior a 1 año …………… 1punto 11.Mayores de 45 años, desempleados de larga duración (inscritos ininterrumpidamente a partir de 1 año en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE)………… 2 puntos 12.Mujeres mayores de 25 años, sin experiencia laboral acreditada mediante contrato…. 2 puntos
  • 6. 6 13.Por estar empadronado/a en el Ayuntamiento de Cijuela con una antigüedad de al menos 1 año …….. 4 puntos 14.Por no haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Cijuela, estando empadronado en el mismo 1 año o más ……. 4 puntos 15.Por no haber trabajado en el Ayuntamiento de Cijuela desde hace 3 o más años, estando empadronado en el mismo 1 año o más……. 2 años