Taller ley de victimas y restitucion de tierras

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Taller ley de victimas y restitucion de tierras
TEXT
Taller ley de victimas y restitucion de tierras
Taller ley de victimas y restitucion de tierras
Taller ley de victimas y restitucion de tierras
Satisfacer los Derechos de las
íctimas es una obligación del
stado Colombiano... „ JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de Colombia
En el marco de los actuales diálogos de Paz.
Taller ley de victimas y restitucion de tierras
RCO JURIDICO.
“por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
 CONSTITUCIÓN
POLITICA DE
COLOMBIA
1991.
 LEY 1448/2011
 DECRETO
4800/2011
 OTROS
“por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral
a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ”
• Sentencias Corte Constitucional,
Documentos CONPES 2011 y 2012, ONU, OEA, Convenios de Ginebra, etc.
DECRETOS
REGLAMENTA
RIOS.
Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado.
1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las
fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas
con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o
la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
BLOQUE CONSTITUCIONAL Y
LEGISLACION COLOMBIANA
11
QUIENES NO SON VICTIMAS?
Art. 3 Parágrafo 2:
 Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la Ley.
Art. 3 Parágrafo 3:
 Quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de un acto de
delincuencia común.
PRINCIPIOS GENERALES
DIGNIDAD
BUENA FE
IGUALDAD
Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que
las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y
obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber
positivo y principio de la dignidad.
Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género,
respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen
nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la
autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
.
PRINCIPIOS GENERALES
DEBIDO PROCESO
SANCION A RESPONSABLES
NO DOBLE REPARACION Y/O COMPENSACION
El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz,
enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política.
Las disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su responsabilidad de
investigar y sancionar a los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3ro
de la presente Ley.
La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina
por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011.
SECUESTRO
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011.
DESAPARICION FORZADA
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011.
ASALTO A POBLACIONES
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011.
TORTURAS.
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011
HOMICIDIOS.
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011
VIOLENCIA SEXUAL POR EL CONFLICTO.
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011.
MAP – MUSE - AEI
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011.
DESPLAZAMIENTO FORZADO
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011.
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES O FALSOS POSITIVOS
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011.
RECLUTAMIENTO DE MENORES
HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011.
DESPOJO DE TIERRAS
DERECHOS DE LAS VICTIMAS.
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad
en general, tienen el derecho imprescriptible
e inalienable a conocer la verdad acerca de
los motivos y las circunstancias en que se
cometieron las violaciones de que trata el
artículo 3ro de la presente Ley, y en caso de
fallecimiento o desaparición, acerca de la
suerte que corrió la víctima, y al esclareci-
miento de su paradero.
DERECHOS
ARTÍCULO 24. DERECHO A LA
JUSTICIA.
Es deber del Estado adelantar una
Investigación efectiva que conduzca
al esclarecimiento de las violaciones
contempladas en el artículo 3ro de la
presente Ley, la identificación de los
responsables, y su respectiva sanción.
ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN
INTEGRAL.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de
manera adecuada, diferenciada, transformadora
y efectiva por el daño que han sufrido como con-
secuencia de las violaciones de que trata el artí-
Culo 3ro de la presente Ley.
La reparación comprende las medidas de restitu-
ción, indemnización, rehabilitación, satisfacción y
Garantías de no repetición, en sus dimensiones
individual, colectiva, material, moral y simbólica.
DERECHOS
Medidas para evitar
que las violaciones
a los DDHH y DIH se
vuelvan a
presentar.
SATISFACCION
Restituir tierras a
los desplazados
por el conflicto
armado interno
Atención Psicosocial ,
para recuperación
salud mental, y
reconstrucción
relaciones sociales.
Entrega de
compensaciones
económicas.
Medidas para la
búsqueda de la
verdad, reparación
inmaterial, día Nal
víctimas.
REHABILITACION
GARANTIAS
DE NO
REPETICION
INDEMNIZACION
ADMINISTRATIVA
RESTITUCION
DE TIERRAS
¿A QUE MEDIDAS TENGO DERECHO COMO VICTIMA?
¿A QUE MEDIDAS TENGO DERECHO COMO VICTIMA?
 HASTA 40 SMLMV POR HECHOS VICTIMIZANTES COMO:
• Homicidio.
• Secuestro.
• Desaparición Forzada.
• Lesiones que produzcan incapacidad permanente.
 HASTA 30 SMLMV POR HECHOS VICTIMIZANTES COMO:
• Tortura.
• Contra la libertad e integridad sexual.
• Reclutamiento forzado de menores.
• Lesiones que NO produzcan incapacidad permanente.
 HASTA 17 SMLMV POR HECHOS VICTIMIZANTES COMO:
• Desplazamiento Forzado.
MONTOS DE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA
$23.580.000.00
$17.685.000.00
$10.021.000.00
VÍCTIMA
VARIOS HECHOS
VICTIMIZANTES
VARIAS
INDEMNIZACIONES
MONTOS DE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA
A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA.
50%
Cónyuge.
Pareja Permanente.
Pareja del mismo Sexo.
50%
Los Hijos.
A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA.
50%
Padres
50%
Los Hijos.
A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA.
50%
Padres50%
Cónyuge.
Pareja Permanente.
Pareja del mismo Sexo.
A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA.
100%
Cónyuge.
Pareja Permanente.
Pareja del mismo Sexo.
A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA.
100%
Los Hijos.
A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA.
100%
Abuelos
A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA.
Reparación
Simbólica.
MEDIDAS DE SATISFACCION
Taller ley de victimas y restitucion de tierras
01/01/85
2011
2011
2013
10/06/2015
2021
REGISTRO COMO VÍCTIMA
HECHOS
DESPLAZAMIENTO
1985
11/06/2013
2021
REGISTRO COMO VÍCTIMA
20152013
2011
20211985 1991
REGISTRO EN UNIDAD DE TIERRAS
REGISTRO 2 AÑOS A PARTIR DEL HECHO
RESTITUCION DE TIERRAS
REGISTRO DE DESPLAZADOS
REGISTRO DE VÍCTIMAS
QUE TIEMPO TENGO PARA REGISTRARME
Taller ley de victimas y restitucion de tierras
24-01-2013 44
RUTAS DE ATENCION
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PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO
• Presentarse ante cualquier oficina del Ministerio Público o Unidad de
Atención y Orientación UAO, si la hubiere.
• Responda todas las preguntas en su declaración, brinde información
completa, circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por
los cuales se considera víctima y adjunte documentos soportes si los
tiene como: Fotos, informes, historias clínicas, informativo
administrativo por lesión, entre otros.
• Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos)
donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo al tanto de su acceso a
los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la
Ley de Víctimas.
COMO ME DEBO INSCRIBIR
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Artículo 265. Organizaciones de víctimas.
. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el
territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por
personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos
en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo,
existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución.
Artículo 266. Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas
organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo
dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el
reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que,
individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo
3° de la Ley 1448 de 2011.
PARTICIPACION DE LAS VICTIMAS
24-01-2013 56
RECUERDE, es responsabilidad del funcionario del Ministerio
Público diligenciar el formato de declaración, el cual distribuye la
Unidad de manera GRATUITA, por favor no pague por este ni por
ningún servicio.
Muchas Gracias
1 de 58

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Alejandro Roa5 vistas

Taller ley de victimas y restitucion de tierras

  • 6. Satisfacer los Derechos de las íctimas es una obligación del stado Colombiano... „ JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Presidente de Colombia En el marco de los actuales diálogos de Paz.
  • 8. RCO JURIDICO. “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.  CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991.  LEY 1448/2011  DECRETO 4800/2011  OTROS “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ” • Sentencias Corte Constitucional, Documentos CONPES 2011 y 2012, ONU, OEA, Convenios de Ginebra, etc.
  • 10. Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado. 1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. BLOQUE CONSTITUCIONAL Y LEGISLACION COLOMBIANA
  • 11. 11
  • 12. QUIENES NO SON VICTIMAS? Art. 3 Parágrafo 2:  Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la Ley. Art. 3 Parágrafo 3:  Quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de un acto de delincuencia común.
  • 13. PRINCIPIOS GENERALES DIGNIDAD BUENA FE IGUALDAD Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad. Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
  • 14. . PRINCIPIOS GENERALES DEBIDO PROCESO SANCION A RESPONSABLES NO DOBLE REPARACION Y/O COMPENSACION El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política. Las disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3ro de la presente Ley. La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
  • 15. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011. SECUESTRO
  • 16. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011. DESAPARICION FORZADA
  • 17. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011. ASALTO A POBLACIONES
  • 18. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011. TORTURAS.
  • 19. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011 HOMICIDIOS.
  • 20. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011 VIOLENCIA SEXUAL POR EL CONFLICTO.
  • 21. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011. MAP – MUSE - AEI
  • 22. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011. DESPLAZAMIENTO FORZADO
  • 23. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011. EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES O FALSOS POSITIVOS
  • 24. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011. RECLUTAMIENTO DE MENORES
  • 25. HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448 DE 2011. DESPOJO DE TIERRAS
  • 26. DERECHOS DE LAS VICTIMAS.
  • 27. ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3ro de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclareci- miento de su paradero. DERECHOS
  • 28. ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar una Investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3ro de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción. ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como con- secuencia de las violaciones de que trata el artí- Culo 3ro de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitu- ción, indemnización, rehabilitación, satisfacción y Garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. DERECHOS
  • 29. Medidas para evitar que las violaciones a los DDHH y DIH se vuelvan a presentar. SATISFACCION Restituir tierras a los desplazados por el conflicto armado interno Atención Psicosocial , para recuperación salud mental, y reconstrucción relaciones sociales. Entrega de compensaciones económicas. Medidas para la búsqueda de la verdad, reparación inmaterial, día Nal víctimas. REHABILITACION GARANTIAS DE NO REPETICION INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA RESTITUCION DE TIERRAS ¿A QUE MEDIDAS TENGO DERECHO COMO VICTIMA?
  • 30. ¿A QUE MEDIDAS TENGO DERECHO COMO VICTIMA?
  • 31.  HASTA 40 SMLMV POR HECHOS VICTIMIZANTES COMO: • Homicidio. • Secuestro. • Desaparición Forzada. • Lesiones que produzcan incapacidad permanente.  HASTA 30 SMLMV POR HECHOS VICTIMIZANTES COMO: • Tortura. • Contra la libertad e integridad sexual. • Reclutamiento forzado de menores. • Lesiones que NO produzcan incapacidad permanente.  HASTA 17 SMLMV POR HECHOS VICTIMIZANTES COMO: • Desplazamiento Forzado. MONTOS DE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA $23.580.000.00 $17.685.000.00 $10.021.000.00
  • 33. A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA. 50% Cónyuge. Pareja Permanente. Pareja del mismo Sexo. 50% Los Hijos.
  • 34. A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA. 50% Padres 50% Los Hijos.
  • 35. A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA. 50% Padres50% Cónyuge. Pareja Permanente. Pareja del mismo Sexo.
  • 36. A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA. 100% Cónyuge. Pareja Permanente. Pareja del mismo Sexo.
  • 37. A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA. 100% Los Hijos.
  • 38. A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA. 100% Abuelos
  • 39. A QUIENES LES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA. Reparación Simbólica.
  • 42. 01/01/85 2011 2011 2013 10/06/2015 2021 REGISTRO COMO VÍCTIMA HECHOS DESPLAZAMIENTO 1985 11/06/2013 2021 REGISTRO COMO VÍCTIMA 20152013 2011 20211985 1991 REGISTRO EN UNIDAD DE TIERRAS REGISTRO 2 AÑOS A PARTIR DEL HECHO RESTITUCION DE TIERRAS REGISTRO DE DESPLAZADOS REGISTRO DE VÍCTIMAS QUE TIEMPO TENGO PARA REGISTRARME
  • 46. TEXT TEXT TEXT TEXT PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO
  • 47. • Presentarse ante cualquier oficina del Ministerio Público o Unidad de Atención y Orientación UAO, si la hubiere. • Responda todas las preguntas en su declaración, brinde información completa, circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se considera víctima y adjunte documentos soportes si los tiene como: Fotos, informes, historias clínicas, informativo administrativo por lesión, entre otros. • Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas. COMO ME DEBO INSCRIBIR
  • 55. Artículo 265. Organizaciones de víctimas. . Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución. Artículo 266. Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. PARTICIPACION DE LAS VICTIMAS
  • 57. RECUERDE, es responsabilidad del funcionario del Ministerio Público diligenciar el formato de declaración, el cual distribuye la Unidad de manera GRATUITA, por favor no pague por este ni por ningún servicio.