6. Satisfacer los Derechos de las
íctimas es una obligación del
stado Colombiano... „ JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de Colombia
En el marco de los actuales diálogos de Paz.
8. RCO JURIDICO.
“por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
CONSTITUCIÓN
POLITICA DE
COLOMBIA
1991.
LEY 1448/2011
DECRETO
4800/2011
OTROS
“por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral
a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ”
• Sentencias Corte Constitucional,
Documentos CONPES 2011 y 2012, ONU, OEA, Convenios de Ginebra, etc.
10. Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado.
1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las
fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas
con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o
la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
BLOQUE CONSTITUCIONAL Y
LEGISLACION COLOMBIANA
12. QUIENES NO SON VICTIMAS?
Art. 3 Parágrafo 2:
Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la Ley.
Art. 3 Parágrafo 3:
Quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de un acto de
delincuencia común.
13. PRINCIPIOS GENERALES
DIGNIDAD
BUENA FE
IGUALDAD
Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que
las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y
obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber
positivo y principio de la dignidad.
Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género,
respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen
nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la
autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
14. .
PRINCIPIOS GENERALES
DEBIDO PROCESO
SANCION A RESPONSABLES
NO DOBLE REPARACION Y/O COMPENSACION
El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz,
enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política.
Las disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su responsabilidad de
investigar y sancionar a los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3ro
de la presente Ley.
La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina
por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
27. ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad
en general, tienen el derecho imprescriptible
e inalienable a conocer la verdad acerca de
los motivos y las circunstancias en que se
cometieron las violaciones de que trata el
artículo 3ro de la presente Ley, y en caso de
fallecimiento o desaparición, acerca de la
suerte que corrió la víctima, y al esclareci-
miento de su paradero.
DERECHOS
28. ARTÍCULO 24. DERECHO A LA
JUSTICIA.
Es deber del Estado adelantar una
Investigación efectiva que conduzca
al esclarecimiento de las violaciones
contempladas en el artículo 3ro de la
presente Ley, la identificación de los
responsables, y su respectiva sanción.
ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN
INTEGRAL.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de
manera adecuada, diferenciada, transformadora
y efectiva por el daño que han sufrido como con-
secuencia de las violaciones de que trata el artí-
Culo 3ro de la presente Ley.
La reparación comprende las medidas de restitu-
ción, indemnización, rehabilitación, satisfacción y
Garantías de no repetición, en sus dimensiones
individual, colectiva, material, moral y simbólica.
DERECHOS
29. Medidas para evitar
que las violaciones
a los DDHH y DIH se
vuelvan a
presentar.
SATISFACCION
Restituir tierras a
los desplazados
por el conflicto
armado interno
Atención Psicosocial ,
para recuperación
salud mental, y
reconstrucción
relaciones sociales.
Entrega de
compensaciones
económicas.
Medidas para la
búsqueda de la
verdad, reparación
inmaterial, día Nal
víctimas.
REHABILITACION
GARANTIAS
DE NO
REPETICION
INDEMNIZACION
ADMINISTRATIVA
RESTITUCION
DE TIERRAS
¿A QUE MEDIDAS TENGO DERECHO COMO VICTIMA?
31. HASTA 40 SMLMV POR HECHOS VICTIMIZANTES COMO:
• Homicidio.
• Secuestro.
• Desaparición Forzada.
• Lesiones que produzcan incapacidad permanente.
HASTA 30 SMLMV POR HECHOS VICTIMIZANTES COMO:
• Tortura.
• Contra la libertad e integridad sexual.
• Reclutamiento forzado de menores.
• Lesiones que NO produzcan incapacidad permanente.
HASTA 17 SMLMV POR HECHOS VICTIMIZANTES COMO:
• Desplazamiento Forzado.
MONTOS DE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA
$23.580.000.00
$17.685.000.00
$10.021.000.00
47. • Presentarse ante cualquier oficina del Ministerio Público o Unidad de
Atención y Orientación UAO, si la hubiere.
• Responda todas las preguntas en su declaración, brinde información
completa, circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por
los cuales se considera víctima y adjunte documentos soportes si los
tiene como: Fotos, informes, historias clínicas, informativo
administrativo por lesión, entre otros.
• Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos)
donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo al tanto de su acceso a
los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la
Ley de Víctimas.
COMO ME DEBO INSCRIBIR
55. Artículo 265. Organizaciones de víctimas.
. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el
territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por
personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos
en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo,
existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución.
Artículo 266. Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas
organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo
dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el
reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que,
individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo
3° de la Ley 1448 de 2011.
PARTICIPACION DE LAS VICTIMAS
57. RECUERDE, es responsabilidad del funcionario del Ministerio
Público diligenciar el formato de declaración, el cual distribuye la
Unidad de manera GRATUITA, por favor no pague por este ni por
ningún servicio.