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LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA. NORMAS Y
     PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR INVESTIGACIONES
                   ADMINISTRATIVAS

1.   Introducción
2.   Procedimiento Previo al Inicio de la Investigación Administrativa
3.   Formación del Expediente
4.   Obtención de Evidencias
5.   Prueba Testimonial
6.   Normas Relativas al Informe del Investigador
7.   Indicios de Responsabilidad Civil y Penal
8.   Bibliografía
9.   Instrumentos Jurídicos




            1. Introducción

            1. 1. Requisitos que debe reunir un Investigador Administrativo

            La realización de una investigación administrativa, exige para quien la ejecuta,
            amplios conocimientos en esta materia, como fórmula para el desenvolvimiento
            irrefutable de la actuación. La formación profesional y el conocimiento de las
            técnicas de la investigación son requisitos necesarios que debe reunir un
            investigador administrativo al servicio de un órgano de control fiscal.
            Generalmente la investigación resulta exitosa aplicando un buen criterio,
            sentido común y reserva, amparado por la persistencia y destreza de aplicar
            técnicas de la investigación.

            La labor del investigador administrativo consiste en comprobar la transgresión
            de una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al
            patrimonio público, si fuere el caso, así como la determinación de las acciones
            fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de
            responsabilidad administrativa.

            Después de demostrar plenamente la irregularidad o el ilícito cometido, tendrá
            que identificar quién, que, cuándo, dónde y cómo se cometió, y en ocasiones,
            por que y en que circunstancias. Para encontrar las respuestas a estas
            preguntas, el investigador administrativo debe ejercer sus funciones con el
            debido esmero profesional durante todo el proceso investigativo. Esta
            condición significa aplicar adecuadamente sus conocimientos, habilidades y
            juicio profesional que le permitan alcanzar con éxito la calidad de la actuación.
            La capacitación constante y la práctica continua desarrollan las destrezas
            necesarias que exige su labor.

            El investigador administrativo está habilitado, conforme a la Constitución
            Nacional, las Leyes y las Ordenanzas para ejercer actividades como: recibir y
            procesar denuncias, practicar y ordenar pruebas técnicas, interrogar a testigos,
            proveer la identificación de un imputado por medios legales, determinar los
            elementos que se hayan utilizado para ejecutar el hecho administrativo
            irregular y rendir informes

            Es imperioso que las actividades practicadas se efectúen con fundamento a la
            totalidad de los requerimientos y exigencias legales, en concordancia con las
            normas y procedimientos vigentes, cuidando de no sobrepasarse en sus
funciones y teniendo claro el papel rector del órgano de control fiscal que
realiza la investigación. Únicamente así sus actuaciones tendrán plena validez
legal y avalarán el éxito de la labor en la determinación de los hechos
irregulares y sus autores.

1.2. Órganos Competentes para Realizar Investigaciones

                Administrativas

La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los
Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General de
la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos
de control fiscal con competencia para realizar investigaciones administrativas
cuando a su juicio, existan suficientes elementos para ello. De esta forma
podrán realizar las actuaciones que consideren necesarias, a objeto de
comprobar el incumplimiento de una norma legal o reglamentaria, establecer el
monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como
determinar el ejercicio de acciones fiscales tales como reparos, imposición de
multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.

Cuando se practica una investigación y se requiera tomar declaración a
cualquier persona, o ampliar las ya prestadas, el órgano de control fiscal le
ordenará comparecer mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la
declaración. Los funcionarios públicos o los particulares podrán también
ofrecer la declaración, la cual debe ser aceptada de inmediato, siempre que
guarde relación con el sumario o la investigación.

                         . Procedimiento Previo al Inicio de la Investigación
                         Administrativa

Antes de proceder a iniciar la correspondiente investigación administrativa,es
recomendable que el órgano de control fiscal respectivo siga el siguiente
procedimiento:

Primero. La máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad
jerárquica competente, mediante comunicación interna, remite al jefe de la
unidad responsable de realizar la investigación, el informe con sus respectivos
anexos, sobre los resultados de las auditorías, el examen de las cuentas, las
inspecciones, las fiscalizaciones, las denuncias o cualquier otro informe
relacionado con la actividad de control, con el fin de determinar si existen
indicios de actos, hechos u omisiones que pudieren dar lugar al inicio de la
investigación..

Segundo. El jefe de la unidad responsable de realizar la investigación o la
persona autorizada, firma la copia de la comunicación interna como constancia
de haber recibido el informe y sus anexos, colocando además, su nombre y
apellido, el cargo que ejerce, fecha y hora de recibo.

Luego de analizar y valorar el informe, el jefe de la unidad responsable de
realzar la investigación administrativa, remitirá a la máxima autoridad del
órgano de control fiscal o a la autoridad jerárquica competente, un informe que
contendrá, entre otros aspectos, las observaciones, conclusiones y
recomendaciones sobre la procedencia o no del procedimiento de
investigación. La unidad conservará copia del informe.

Tercero. Si el informe señala que la apertura de la investigación es
improcedente, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad
jerárquica competente podrán decidir lo siguiente:
a) Aprobar y ordenar el archivo de las actuaciones.

              b) Expresar su inconformidad y remitir nuevamente el informe al jefe de la
              unidad responsable de realizar la investigación para que se practiquen los
              correctivos pertinentes. El jefe de esta unidad, procederá a realizar las
              diligencias necesarias a los fines de subsanar las fallas detectadas y presentar
              oportunamente el informe debidamente corregido.

              Cuarto. Si el informe se considera procedente, la máxima autoridad del órgano
              de control fiscal o la autoridad jerárquica competente, ordenará mediante
              comunicación interna al jefe de la unidad responsable de realizar la
              investigación, la elaboración del proyecto del auto de inicio del procedimiento
              de investigación.

              El auto de inicio es el acto administrativo mediante el cual se da apertura
              formal a la investigación y contendrá, fundamentalmente, los siguientes
              aspectos:

          o   Los presuntos actos, hechos u omisiones que originan la investigación.
          o   La normativa presuntamente infringida.
          o   El acuerdo mediante el cual se ordena el inicio
              de la investigación.
          o   Una relación expresa de las diligencias a
              practicarse en la actividad investigativa.

              Quinto. Aprobado el proyecto del auto de
              inicio, la máxima autoridad del órgano de
              control fiscal o la autoridad jerárquica
              competente     ordenarán   a    la   unidad
              responsable de realizar la investigación, la
              formación e instrucción del correspondiente
              expediente.

              Sexto. La Contraloría General de la República
              podrá asumir las investigaciones iniciadas por
              los demás órganos de control fiscal. A tales
              fines deberá participarse a esta máxima
              institución contralora, el inicio de toda
              investigación que se ordene efectuar.

3. Formación del Expediente

              Una vez que se acuerde el inicio de la
              investigación, se formará expediente y sus
              resultados definitivos se harán constar en un
              informe, con base en el cual la autoridad
              competente del órgano de control fiscal,
              ordenará su archivo o el inicio del
              procedimiento para la formulación de reparos,
              determinación      de    la    responsabilidad
              administrativa, o la imposición de multas
              según corresponda.

              Los requisitos esenciales que deben
              observarse en la formación del expediente
              administrativo son:
1. Identificación. Los expedientes formados con motivo del inicio de una
              investigación administrativa, deberán contener una cubierta anterior y otra
              posterior. La cubierta anterior contendrá la siguiente inscripción:

          a. República Bolivariana de Venezuela, Estado, Distrito, Municipio, según el caso.
          b. Órgano de control fiscal que realiza la investigación. Si se tratare de una
             unidad de auditoria interna, señalar el organismo, entidad o persona del sector
             público donde se encuentra adscrita la unidad.
          c. Nomenclatura del Expediente. Puede ser identificada de la siguiente manera:

                                      OCF/DGC/UIA/00-0000. (OCF: Se refiere al Órgano de
                                      Control Fiscal que realiza la investigación); (DGC: Se
                                      refiere a la Dirección General de Control a la cual está
                                      adscrita la unidad que sustancia el procedimiento);
                                      (UIA: Se refiere a la Unidad de Investigaciones
                                      Administrativas que sustancia el procedimiento);
                                      (00-0000: Se refiere al número del expediente y la
                                      fecha respectiva)

          a. Motivo que origina la investigación
          b. Fecha del auto de inicio de la investigación

                      f) Número de piezas

              2.- Incorporación de Documentos por Orden Cronológico. En el expediente
              se reunirán los documentos, declaraciones, videos, experticias, informes y
              demás elementos de juicio, observando siempre el criterio de insertar y ordenar
              según la fecha de la realización de la actuación correspondiente. El primer
              documento que debe formar el expediente es el auto de inicio de la
              investigación.

              3.- Foliatura. El solo orden cronológico no es suficiente para asegurar que el
              expediente no sea violentado. La foliatura debe indicarse tanto en números
              como en letras y será colocada en el extremo superior derecho. Al auto de
              apertura de la investigación le corresponderá el folio número 1. Cuando se
              detecte que se ha incurrido en un error en la foliatura, la misma debe ser
              corregida mediante un auto firmado por el funcionario competente en el cual se
              ordenará reorganizar el expediente y realizar las correcciones necesarias para
              subsanar el error cometido. Por ningún motivo debe tacharse ni borrarse el
              número del folio incorrectamente signado. Se procederá a marcar el número
              correcto debajo del número anotado indebidamente.

4. Obtención de Evidencias

              Para comprobar los hechos irregulares que se investigan, es preciso reunir los
              informes de actuaciones fiscales, experticias y demás documentos que se
              consideren necesarios, para lo cual debe cuidarse que se cumplan en cada
              caso los trámites, requisitos y formalidades para su validez o eficacia.

              Las autoridades civiles, militares y administrativas de la República, de los
              Estados y Municipios, los partidos políticos, colegios profesionales,
              organizaciones no gubernamentales, asociaciones gremiales, las instituciones
              bancarias, los sindicatos, los contribuyentes, responsables, terceros y, en
              general, cualquier particular u organización, están obligados a colaborar con
              los órganos de control fiscal y suministrar las informaciones que requieran
              dentro de la esfera de sus competencias.
Por su parte, el investigador acreditado para una actuación, tiene libre ingreso
             a las sedes y dependencias de los entes y organismos sometidos al control,
             vigilancia y fiscalización de las instituciones contraloras fiscales; acceso a
             cualquier fuente o sistema de información, libros, videos, registros,
             instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su
             funciones, así como competencia para solicitar dichas informaciones y
             documentos.

             El siguiente ejemplo, muestra las diligencias que debe realizar un investigador
             administrativo para esclarecer con éxito un ilícito de naturaleza administrativa

             "En un informe sobre el resultado de una inspección fiscal presentado por el
             ciudadano licenciado Jesús Leal Millán, quien ejerce el cargo de Auditor III en
             la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Morales del Estado ( ) , adscrito
             a la Dirección de Control de la Administración Central, se señala que el ex
             Alcalde de ese Municipio, contrató y ordenó pagos por la cantidad de CIENTO
             NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) para cancelar el
             asfaltado de varias calles ubicadas en el barrio Venezuela de la parroquia
             Bolívar del mismo Municipio. Se menciona en el informe, entre otras
             observaciones, que la obra contratada fue completamente pagada pero no fue
             ejecutada".

             Las labores de investigación son asignadas a servidores de órganos de control
             fiscal para que con la dirección y coordinación de un jefe de unidad, participen
             en la realización de diligencias, obtención y aseguramiento de pruebas
             tendientes a establecer y esclarecer la irregularidad de los actos, hechos u
             omisiones de que se tenga conocimiento, identificando autores y partícipes,
             dentro de las competencias fijadas por la Constitución y la Ley.

             Ahora bien, en el caso que nos ocupa, para esclarecer los hechos ¿Qué debe
             hacer el investigador administrativo?

             Para cumplir exitosamente su misión, debe tener presente que habrá de
             responder cinco preguntas: ¿Quién? ¿Que? ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Cómo?

             Para hallar las respuestas a estas interrogantes, el investigador requiere
             mucha persistencia y apego a su trabajo. El proceso investigativo demanda
             reflexión y prudencia, pues un solo error puede anular muchos meses de
             esfuerzo. Las respuestas a estas preguntas constituirán los elementos del caso
             y proporcionarán la información que deseará conocer toda persona interesada.
             Si el investigador observa estas reglas y dedica su atención a procurar
             respuestas satisfactorias y precisas a ellas, indudablemente que sus
             conclusiones serán admisibles. Para que el informe de la investigación pase
             favorablemente la prueba, estas preguntas deberán tenerse en cuenta y
             responderse.

Primero: ¿Quién?

             El investigador deberá ser preciso al responder esta pregunta. La respuesta
             deberá ser tan concreta que no deje lugar a dudas. ¿Quién es la persona que
             ejerció el cargo de Alcalde para la fecha en que ocurrieron los hechos?,
             ¿Quiénes firmaron las órdenes de pago y los cheques?, ¿Quién es o fue el
             ingeniero municipal de la Alcaldía?, ¿Quién es el contratista?, ¿Quiénes son
             los socios de la misma?, ¿Quién o quienes recibieron los cheques de la
             Alcaldía y quien o quienes cobraron estos cheques?, ¿Quiénes certificaron la
             conclusión de la obra?, ¿Quiénes son los contralores sociales, los miembros
             de la junta parroquial y de la asociación de vecinos del sector?
El investigador deberá obtener copia certificada del acta de la sesión del
               Concejo Municipal donde consta la juramentación del ex Alcalde; este
               documento se solicitará al Secretario Municipal. Igualmente obtendrá por
               escrito, el nombre y apellido, estado civil, profesión, cédula de identidad,
               dirección del lugar donde vive y teléfono del ex Alcalde. Si los funcionarios
               competentes se niegan a dar la información requerida, el investigador levantará
               el acta respectiva para dejar constancia de esta situación a los efectos del
               ejercicio de las sanciones administrativas y procederá a solicitar los datos del
               ex Alcalde al Consejo Nacional Electoral.

               Las copias certificadas de los nombramientos y antecedentes de servicios del
               ingeniero municipal, del administrador, del tesorero municipal y demás
               funcionarios municipales implicados en la investigación, serán solicitadas al
               jefe de la oficina de recursos humanos de la entidad o a la unidad
               administrativa donde reposen los expedientes personales de estos ciudadanos.
               Estos documentos deben contener todos los datos relativos a la fecha de
               ingreso y egreso según el caso; cargo o cargos desempeñados, cédula de
               identidad, dirección, profesión, estado civil. El investigador no debe olvidar que
               debe identificar plenamente a las personas involucradas en el hecho que se
               investiga.

               Deberá solicitar a las oficinas de administración, contable, servicios jurídicos, o
               presupuestaria de la Alcaldía según corresponda, copia certificada de los
               documentos que se citan a continuación:

           a. El contrato celebrado entre la Alcaldía y el contratista.
           b. Proyecto de la obra, cronograma de ejecución, acta de inicio, paralización,
              prórrogas, terminación, último informe de inspección, croquis de ubicación,
              fianza presentada, valuaciones realizadas, registro de ejecución
              presupuestaria, órdenes de pago giradas y sus anexos.
           c. Procedencia de los recursos financieros para la ejecución de la obra en
              referencia. Si se trata de recursos provenientes de la Ley de Asignaciones
              Especiales (LAAE), Fondo Intergubernamental para la Descentralización
              (FIDES) o algún otro organismo del poder público nacional, solicitará copia de
              la orden de pago mediante el cual fueron transferidos dichos recursos.
           d. Acta de la sesión del Concejo Municipal donde se aprobaron los respectivos
              créditos adicionales.
           e. Incorporación de los recursos al presupuesto del Municipio
           f. Base de los precios unitarios utilizados para la determinación del valor de la
              obra.
           g. Cualquier otro documento que a su criterio sustente los hechos.

               Todas estas solicitudes se harán mediante oficio en el cual se hará constar el
               carácter con que actúa el investigador y señalará la norma que obliga al
               funcionario o al particular a suministrar la información requerida. A tales efectos
               deberá indicarse el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
               la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal:

               "Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos
               y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el
               Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones
               escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean
               requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán
               atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas".

Modelo de Oficio Solicitando Información

República Bolivariana de Venezuela
Municipio Santiago Morales

Estado________

Contraloría Municipal

                                                                                                 Fecha___________

No._______________

Ciudadano:

Abg. Juan Torres

Director de los Servicios Jurídicos

Alcaldía del Municipio Santiago Morales

Su Despacho.

                Me dirijo a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
                Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
                Control Fiscal, para solicitar su valiosa colaboración en el sentido de
                suministrar a este Organismo Contralor, copia certificada del contrato de obras
                celebrado entre la Alcaldía del Municipio Santiago Morales y la empresa
                contratista 2HD - GGG, C.A., en relación con el asfaltado de las calles 12,
                13,14 y 15 del barrio Venezuela ubicado en la Parroquia Bolívar del Municipio
                Santiago Morales, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE
                BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) .

                Por cuanto la información solicitada se requiere a los fines de una investigación
                administrativa que adelanta esta Institución Contralora, se le estima remitirla
                dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de esta comunicación.

Atentamente,

(Nombre del investigador actuante)

                Es imperioso que las copias sean certificadas por los funcionarios competentes
                para expedirlas.

                Serán realizadas entrevistas sobre el asunto a los concejales, contralores
                sociales, miembros de la junta parroquial, consejos comunales y a los vecinos
                del lugar. Los resultados de estas actuaciones se consignarán en actas
                levantadas al efecto. Igualmente, se tomarán fotos de las calles donde
                presuntamente sería colocado el asfalto.

                Se solicitará al Banco respectivo, copia certificada de los cheques, por ambos
                lados y de los estados de cuenta donde se visualicen los debitos
                correspondientes efectuados al contratista. Igualmente, se consultará al
                Registro Nacional de Contratistas y al Registro Mercantil a los fines de verificar
                la solvencia de la contratista; quienes son los socios, quien es el presidente,
                capital social, etc. El presidente y los socios de la empresa deberán ser
                identificados plenamente (Nombre y apellidos, cédula de identidad, dirección,
                teléfonos).
En caso de existir algún grado de parentesco entre los socios o representantes
de la empresa con el ex Alcalde u otros funcionarios del Municipio, deberá
dejarse constancia de ello. No basta que el investigador lo diga, debe probarlo
con la documentación respectiva (Partida de nacimiento, de matrimonio, etc.).

Segundo: ¿Qué?

¿Qué sucedió?, ¿Qué normativa se infringió?, ¿Qué otro ilícito administrativo
está asociado con éste? Ejemplo: ¿Qué sucedió con el proceso licitatorio de la
obra? En el referido caso, evidentemente que surgen indicios de
responsabilidad civil y penal ¿Qué hacer?, ¿Qué acciones fiscales proceden?

El primer paso del investigador, como en todos los casos relacionados con la
investigación de ilícitos administrativos, es conocer perfectamente la normativa
infringida. Su actuación no tiene otro fin que comprobar los hechos
administrativos irregulares en los cuales ha incurrido una determinada persona.
Es por eso que resulta indispensable, que los órganos de control fiscal cuenten
con profesionales del derecho para que sirvan de guías y asesores legales en
el procedimiento investigativo.

Los supuestos generadores de responsabilidad administrativa están
contemplados en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en el
ejemplo que hemos colocado, el ilícito administrativo investigado, se encuentra
señalado en el ordinal 7 del artículo 91 y ley mencionados.

"Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que
dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad
administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

(…)

7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados,
realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por
concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros
conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran.
En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que
intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto
u omisión se haya generado la irregularidad.

(…)"

Debe describirse todos los detalles que sean necesarios para el objetivo de la
investigación. Quien investiga, debe poseer la suficiente destreza para
determinar con exactitud datos tales como las acciones desarrolladas por el
autor o autores de la irregularidad administrativa; que evidencia se obtuvo, que
habilidades y artificios se necesitaron y utilizaron para cometer el ilícito. Otro
aspecto importante es el examen de los testigos ¿Qué saben los vecinos sobre
la programación y ejecución de la obra? ¿Qué saben los contralores sociales y
los miembros de la junta parroquial? ¿Qué saben los concejales al respecto?.

Tercero: ¿Cuándo?

En la supuesta irregularidad que hemos querido traer como ejemplo, en la
investigación debe determinarse con exactitud la fecha en que ocurrieron los
hechos. La mayoría de los autores de la irregularidad detectada son
funcionarios públicos o lo fueron y la fecha de su ingreso o egreso a la
administración pública es fundamental en el proceso investigativo. ¿Cuándo
fue electo el ex Alcalde? ¿Cuándo fue juramentado por el Concejo Municipal?
              ¿Cuándo dejó el cargo? ¿Cuándo fueron nombrados los demás funcionarios
              que intervinieron en la tramitación de la orden de pago giradas y en la
              elaboración de los cheques? ¿Cuándo dejaron sus cargos? ¿Cuándo fue
              emitida la orden de pago y sus anexos ¿Cuándo fueron emitidos y cobrados
              los cheques? ¿Cuándo se inscribió la contratista en el Registro Mercantil y en
              el Registro Nacional de Contratistas?, etc.

              Cuarto: ¿Dónde?

              ¿Dónde ocurrió la irregularidad? Debe describirse con exactitud la ubicación de
              las calles indicadas en el contrato o en la orden de pago; nombre correcto del
              barrio o sector, parroquia. El croquis anexo al expediente de la empresa
              contratista determinará el sitio de la supuesta obra. Otro aspecto importante es
              la ubicación del Banco donde fueron cobrados los cheques. ¿Dónde reposan
              los documentos probatorios de la irregularidad?

              A los fines de ubicar correctamente la dependencia donde reposa la
              documentación a la que hemos hecho referencia en el punto primero, es
              menester que el investigador responda con precisión esta pregunta: ¿Dónde?
              El empleo adecuado del "¿Dónde?" proporcionará al investigador una
              herramienta valiosa en la presentación de evidencias y testimonios.

              Quinto ¿Cómo?

              Es conveniente que el investigador no descuide este punto; la respuesta a esta
              pregunta constituye un elemento esencial en la investigación administrativa.
              Probado quien cometió el ilícito administrativo, que hizo, cuando lo hizo y
              donde lo hizo, el investigador indicará todos los pormenores respecto a como
              se hizo. Quien lea el informe sobre el resultado de la investigación, no sabrá
              como se perpetró la irregularidad a menos que se señale taxativamente:
              ¿Cómo se seleccionó al contratista y como está constituido su capital social?,
              ¿Cómo se obtuvieron los recursos para pagar al contratista?, ¿Cómo se
              determinaron los precios del asfalto?, ¿Cómo se afectaron las partidas
              presupuestarias?.

¿Por qué?

              El motivo para que se excluya el "¿Por qué?" como pregunta esencial, es que
              la respuesta podría inducir al investigador a adivinar o establecer conjeturas. El
              "¿Por qué?", implica el motivo, y el motivo es esencialmente personal que
              regularmente solo conoce quien comete el hecho irregular; sin embargo, no
              debe descuidarse esta pregunta. ¿Por qué el ex Alcalde seleccionó a esta
              contratista?, etc.

5. Prueba Testimonial

              Si en el curso de la investigación administrativa se requiere tomar declaración
              a cualquier persona, se ordenará su comparecencia, mediante oficio que se
              notificará a quien deba rendir la declaración.

              El deber de concurrir y de declarar ante el órgano de control fiscal, recae sobre
              todo habitante del país, y está garantizado por las sanciones señaladas en el
              artículo 94, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
              República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé una multa de
              100 a 1.000 unidades tributarias para quienes no comparezcan sin motivo
              justificado o dificulten, entraben o impidan el ejercicio de las funciones de
              control.
5. 1. Práctica del Interrogatorio

Un investigador administrativo experimentado debe saber que un buen
interrogatorio debe revelar el conocimiento del testigo; cuando, como y donde
ocurrió el hecho administrativamente irregular; cuando, como y donde lo
conoció. Si al testigo se le pregunta simplemente si le consta o conoció
determinado hecho, lo más probable es que manifieste que sí o que es cierto
sin dar explicaciones sobre el asunto; el testimonio rendido de esta manera no
servirá para probar el hecho investigado y conducirá forzosamente a un mal
resultado.

La recepción del testimonio deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1. El investigador interrogará al testigo, en primer lugar, acerca de su nombre,
apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, profesión u ocupación,
estado civil, domicilio y estudios que haya cursado y demás circunstancias que
sirvan para establecer su personalidad; a continuación ordenará al testigo que
haga una narración de los hechos, objeto de la declaración.

2. El investigador exigirá al testigo que exponga las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su
conocimiento. Si la declaración se refiere a expresiones que el testigo hubiere
oído, o contiene conceptos propios, el investigador le ordenará que explique
las sucesos que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.

3. El testimonio debe ser exacto y completo. El investigador no debe admitir
como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la
pregunta, ni la reproducción del texto de ella.

4. En cualquier momento el investigador podrá ampliar los interrogatorios y
exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.

5. Las preguntas y las respuestas se colocarán en el acta en sus palabras
originales.

6. Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse cuando el
investigador lo autorice para ello.

7. De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta, que deberá firmar el
testigo, previa lectura y aprobación de su dicho. Si el declarante no ratifica sus
respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese algo
que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones o
enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.

5.2 El lugar del Interrogatorio

Uno de los principales inconvenientes que se presentan en un interrogatorio,
es el lugar donde éste debe efectuarse.

Los órganos de control fiscal deben acondicionar oficinas especiales para la
realización de los interrogatorios, pues no cualquier lugar es bueno. Estos
espacios deben estar libres de cosas que distraigan la atención del
interrogado, tales como cuadros llamativos, fotos de familiares de funcionarios,
vidrios o puertas que permitan ver hacia otras dependencias, etc. El
interrogatorio realizado en la sede del organismo, colocan al interrogado en
situación desventajosa, pues se siente como un extraño, mientras el
investigador se siente sosegado en un ambiente con el que está familiarizado.
Frecuentemente la declaración es tomada a través de computadoras operadas
                  por funcionarios del organismo. El investigador debe impedir que estas
                  personas emitan opiniones en torno al asunto que se investiga. Un comentario
                  producido por cualquier persona extraña durante el interrogatorio, puede
                  desconcentrar al investigador y desconcertar al testigo, produciendo en él un
                  estado de inseguridad y desconfianza que podrían inducirlo a no seguir
                  declarando y alegar motivos justificados para no hacerlo.

                  No debe olvidarse que el expediente es secreto hasta el momento en que se
                  formule en forma concreta a alguna persona los cargos existentes en su
                  contra. La obligación de mantener dicho secreto se extiende tanto al
                  investigador que sustancia el procedimiento como a todo el personal que
                  intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga conocimiento
                  de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.

                  En todo caso, si uno de estos funcionarios da información sobre las
                  actuaciones, es decir, si viola este secreto, el superior jerárquico del órgano de
                  control fiscal, debe aplicar la sanción disciplinaria a que hubiere lugar. Además,
                  existen sanciones penales quienes sin justo motivo, revelen un secreto cuya
                  divulgación pueda causar algún perjuicio, y del cual tenga conocimiento por
                  razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio.

6. Normas Relativas al Informe del Investigador

                  El informe sobre el resultado de una investigación administrativa, es la
                  culminación del trabajo del investigador; es la base para que el órgano de
                  control fiscal inicie el procedimiento para la formulación de reparos,
                  determinación de la responsabilidad administrativa o la imposición de multas u
                  ordene el archivo de las actuaciones practicadas; es en resumen, el acopio de
                  los esfuerzos realizados por el investigador y la labor final de su trabajo
                  investigativo.

                  Obtener información practicando todas las diligencias necesarias para el total
                  esclarecimiento del caso, es uno de los objetivos de la investigación
                  administrativa; la mejor labor puede resultar inútil si el informe no se redacta
                  objetivamente, en forma clara, precisa y concreta y no es presentado en la
                  oportunidad debida. La actuación pierde su valor si el investigador fracasa en
                  esta fase de su cometido, en consecuencia, es tan valioso para el investigador
                  administrativo aprender a redactar un adecuado informe como aplicar las
                  técnicas o métodos de investigación.

7. Indicios de Responsabilidad Civil y Penal

                  Como en la presente investigación, se evidencian indicios de responsabilidad
                  civil y penal, en cautela de los intereses del Municipio, el investigador, sin
                  perjuicio de la continuidad de la respectiva actuación, debe emitir con la
                  celeridad del caso, un informe especial con el respectivo sustento técnico y
                  legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las
                  instancias correspondientes.

                  La instancia correspondiente será el Ministerio Público. En la misma fecha, el
                  órgano de control fiscal, remitirá un ejemplar del informe especial a la
                  Contraloría General de la República. En la preparación del informe especial se
                  tendrá en cuenta básicamente la estructura que tiene el informe sobre el
                  resultado de la investigación.

8. Bibliografía
Arteaga Sánchez, Alberto. Los Delitos Contra la Cosa Pública en la Ley
              Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Colección Textos Legislativos
              Nº 2. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1983

              Baptista, Clevy Guerrero de. Curso de Averiguaciones Administrativas y
              Sustanciación de Expedientes.

              Brewer-Carías, Allan. La Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios
              Públicos. Colección Textos Legislativos Nº 2. Editorial Jurídica Venezolana.
              Caracas, 1983

              Diestien, William. Manual Técnico del Investigador Policiaco. México. Ed.
              Limusa/Noriega. Editores 2000 – 245 pp. (14º reimp)

              Horgan, Jhon J. Biblioteca de Investigación Penal. Compañía Editorial
              Continental, S.A. de C.V. Cuarta Impresión 1987. 4 Tomos

              Orlando, Freddy J. La Potestad Inquisitiva de los Organos de Control Fiscal y
              la Determinación de la Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios
              Públicos. Universidad Católica Andrés Bello. Primera Edición 2004, Caracas,
              Venezuela.

              Peña Solís, José. El Régimen de la Formulación de Reparos en la Ley
              Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
              Control Fiscal. Colección Normativa Nº 3. Tribunal Supremo de Justicia.
              Caracas. 2002.

              Russián Uzcátegui, Clodosbaldo. Informe de Gestión 2004 a la Asamblea
              Nacional. Página Web www. cgr.gov.ve/

              Sánchez Falcón, Enrique. Contribución al Estudio de la Potestad Investigativa
              de la Contraloría General de la República. Revista de Control Fiscal Nº 77.
              Ediciones de la Contraloría General de la República.

9. Instrumentos Jurídicos

              Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria de fecha
              26 de julio de 1982

              Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº
              36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999

              Código de Ética para el Funcionario Público. Resolución Nº 01-00-000019
              de fecha 12 de mayo de 1997. Contraloría General de la República. Gaceta
              Oficial Nº 36.268 de fecha 13 de agosto de 1997.

              Código de Procedimiento Civil .Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario de
              fecha 18 de septiembre de 1990

              Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14 de
              noviembre de 2001

              Dictámenes Jurídicos de la Contraloría General de la República.
              Publicaciones de la Contraloría General de la República
Instructivo en Materia de Denuncia. Contraloría General de la República.
                  Resolución Nº 01-00-055 de fecha 21 de junio de 2000. Gaceta Oficial Nº
                  36.979, de fecha 23 de junio de 2000.

                  Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario de fecha 07
                  de abril de 2003

                  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº
                  5.017 de fecha 13 de diciembre de 1995

                  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
                  Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de
                  diciembre de 2001

                  Ley Orgánica de Régimen Municipal. Gaceta Oficial Nº 4.109 Extraordinario
                  de fecha 15 de junio de 1989

                  Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Gaceta Oficial Nº
                  3.077 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1982.

                  Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial Nº 38204 de fecha
                  08 de junio de 2005

                  Normas Generales de Auditoría de Estado. Contraloría General de la
                  República. Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta
                  Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997

                  Normas Generales de Control Interno. Contraloría General de la República.
                  Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta Oficial Nº
                  36.229 de fecha 17 de junio de 1997

                  Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
                  Gaceta Oficial Nº 37.169 de fecha 29 de marzo de 2001

                  Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. Resolución
                  Nº 01-00.116 de fecha 23 de diciembre de 2003. Gaceta Oficial Nº 37.881 de
                  fecha 17 de febrero de 2004.

Colaboradores

Contralores Municipales

Flor Romero Olivares

Hugo Acuña Esis

Abogados

Nemías Rubio

Jefrry Leal

Contadores Públicos

Gilmen Portillo
Yasmín Fuenmayor

Economista

Argenis López Núñez

Ingeniero Civil

Néstor Luis Camargo




Autor

Andrés Eloy Mill De Pool

                  Nacido en el Distrito Bolívar (Hoy Municipio Lagunillas), Estado Zulia,
                  Venezuela

                  Investigador con rango académico de Comisario, mención: Administración y
                  Operaciones Investigativas, Policiales y de Seguridad.

Inspector de investigaciones civiles y criminales

Técnico Superior en Ciencias Policiales

                  Mención: Grafotécnica – Investigaciones Civiles, Criminales y Administrativas

Experto en Firmas y Documentos Dubitados

(Experto Grafotécnico)

Estudios de Derecho

Universidad del Zulia - Venezuela

                  Ex Jefe de la División de Investigaciones Administrativas de la Contraloría
                  Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela

                  Ex Director de Inspección y Fiscalización de la Contraloría Municipal de San
                  Francisco, Estado Zulia, Venezuela

Ex Contralor del Municipio Colón, Estado Zulia, Venezuela

         Asesor de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela

Diplomado en Criminalística

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE)

Cursos

Investigación Administrativa Municipal

Fundación Universidad de Carabobo
Criminalística Aplicada

Instituto de Policía Científica Simón Bolívar

Escuela Superior de Investigaciones

Sustanciación de Expedientes de Averiguaciones Administrativas

Contraloría General del Estado Zulia

Centro de Estudios de Auditoría del Estado Zulia (C.E.A.Z.).

                Miembro y Representante en Venezuela de la Asociación Ibero Latino
                Americana de Criminalística –Ciencias Forenses

                Miembro de la Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia (SIPDO)

Trabajos Realizados

                Técnicas para Realizar un Interrogatorio en una Investigación Administrativa

www. experticia. net.




Com. Andrés Mill de Pool

aemilldepool[arroba]hotmail.com

Técnico Superior en Ciencias Policiales

Maracaibo - Estado Zulia

Venezuela - 2006

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La investigación administrativa en venezuela

  • 1. LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS 1. Introducción 2. Procedimiento Previo al Inicio de la Investigación Administrativa 3. Formación del Expediente 4. Obtención de Evidencias 5. Prueba Testimonial 6. Normas Relativas al Informe del Investigador 7. Indicios de Responsabilidad Civil y Penal 8. Bibliografía 9. Instrumentos Jurídicos 1. Introducción 1. 1. Requisitos que debe reunir un Investigador Administrativo La realización de una investigación administrativa, exige para quien la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia, como fórmula para el desenvolvimiento irrefutable de la actuación. La formación profesional y el conocimiento de las técnicas de la investigación son requisitos necesarios que debe reunir un investigador administrativo al servicio de un órgano de control fiscal. Generalmente la investigación resulta exitosa aplicando un buen criterio, sentido común y reserva, amparado por la persistencia y destreza de aplicar técnicas de la investigación. La labor del investigador administrativo consiste en comprobar la transgresión de una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la determinación de las acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa. Después de demostrar plenamente la irregularidad o el ilícito cometido, tendrá que identificar quién, que, cuándo, dónde y cómo se cometió, y en ocasiones, por que y en que circunstancias. Para encontrar las respuestas a estas preguntas, el investigador administrativo debe ejercer sus funciones con el debido esmero profesional durante todo el proceso investigativo. Esta condición significa aplicar adecuadamente sus conocimientos, habilidades y juicio profesional que le permitan alcanzar con éxito la calidad de la actuación. La capacitación constante y la práctica continua desarrollan las destrezas necesarias que exige su labor. El investigador administrativo está habilitado, conforme a la Constitución Nacional, las Leyes y las Ordenanzas para ejercer actividades como: recibir y procesar denuncias, practicar y ordenar pruebas técnicas, interrogar a testigos, proveer la identificación de un imputado por medios legales, determinar los elementos que se hayan utilizado para ejecutar el hecho administrativo irregular y rendir informes Es imperioso que las actividades practicadas se efectúen con fundamento a la totalidad de los requerimientos y exigencias legales, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes, cuidando de no sobrepasarse en sus
  • 2. funciones y teniendo claro el papel rector del órgano de control fiscal que realiza la investigación. Únicamente así sus actuaciones tendrán plena validez legal y avalarán el éxito de la labor en la determinación de los hechos irregulares y sus autores. 1.2. Órganos Competentes para Realizar Investigaciones Administrativas La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para realizar investigaciones administrativas cuando a su juicio, existan suficientes elementos para ello. De esta forma podrán realizar las actuaciones que consideren necesarias, a objeto de comprobar el incumplimiento de una norma legal o reglamentaria, establecer el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como determinar el ejercicio de acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa. Cuando se practica una investigación y se requiera tomar declaración a cualquier persona, o ampliar las ya prestadas, el órgano de control fiscal le ordenará comparecer mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración. Los funcionarios públicos o los particulares podrán también ofrecer la declaración, la cual debe ser aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con el sumario o la investigación. . Procedimiento Previo al Inicio de la Investigación Administrativa Antes de proceder a iniciar la correspondiente investigación administrativa,es recomendable que el órgano de control fiscal respectivo siga el siguiente procedimiento: Primero. La máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente, mediante comunicación interna, remite al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación, el informe con sus respectivos anexos, sobre los resultados de las auditorías, el examen de las cuentas, las inspecciones, las fiscalizaciones, las denuncias o cualquier otro informe relacionado con la actividad de control, con el fin de determinar si existen indicios de actos, hechos u omisiones que pudieren dar lugar al inicio de la investigación.. Segundo. El jefe de la unidad responsable de realizar la investigación o la persona autorizada, firma la copia de la comunicación interna como constancia de haber recibido el informe y sus anexos, colocando además, su nombre y apellido, el cargo que ejerce, fecha y hora de recibo. Luego de analizar y valorar el informe, el jefe de la unidad responsable de realzar la investigación administrativa, remitirá a la máxima autoridad del órgano de control fiscal o a la autoridad jerárquica competente, un informe que contendrá, entre otros aspectos, las observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre la procedencia o no del procedimiento de investigación. La unidad conservará copia del informe. Tercero. Si el informe señala que la apertura de la investigación es improcedente, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente podrán decidir lo siguiente:
  • 3. a) Aprobar y ordenar el archivo de las actuaciones. b) Expresar su inconformidad y remitir nuevamente el informe al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación para que se practiquen los correctivos pertinentes. El jefe de esta unidad, procederá a realizar las diligencias necesarias a los fines de subsanar las fallas detectadas y presentar oportunamente el informe debidamente corregido. Cuarto. Si el informe se considera procedente, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente, ordenará mediante comunicación interna al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación, la elaboración del proyecto del auto de inicio del procedimiento de investigación. El auto de inicio es el acto administrativo mediante el cual se da apertura formal a la investigación y contendrá, fundamentalmente, los siguientes aspectos: o Los presuntos actos, hechos u omisiones que originan la investigación. o La normativa presuntamente infringida. o El acuerdo mediante el cual se ordena el inicio de la investigación. o Una relación expresa de las diligencias a practicarse en la actividad investigativa. Quinto. Aprobado el proyecto del auto de inicio, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente ordenarán a la unidad responsable de realizar la investigación, la formación e instrucción del correspondiente expediente. Sexto. La Contraloría General de la República podrá asumir las investigaciones iniciadas por los demás órganos de control fiscal. A tales fines deberá participarse a esta máxima institución contralora, el inicio de toda investigación que se ordene efectuar. 3. Formación del Expediente Una vez que se acuerde el inicio de la investigación, se formará expediente y sus resultados definitivos se harán constar en un informe, con base en el cual la autoridad competente del órgano de control fiscal, ordenará su archivo o el inicio del procedimiento para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa, o la imposición de multas según corresponda. Los requisitos esenciales que deben observarse en la formación del expediente administrativo son:
  • 4. 1. Identificación. Los expedientes formados con motivo del inicio de una investigación administrativa, deberán contener una cubierta anterior y otra posterior. La cubierta anterior contendrá la siguiente inscripción: a. República Bolivariana de Venezuela, Estado, Distrito, Municipio, según el caso. b. Órgano de control fiscal que realiza la investigación. Si se tratare de una unidad de auditoria interna, señalar el organismo, entidad o persona del sector público donde se encuentra adscrita la unidad. c. Nomenclatura del Expediente. Puede ser identificada de la siguiente manera: OCF/DGC/UIA/00-0000. (OCF: Se refiere al Órgano de Control Fiscal que realiza la investigación); (DGC: Se refiere a la Dirección General de Control a la cual está adscrita la unidad que sustancia el procedimiento); (UIA: Se refiere a la Unidad de Investigaciones Administrativas que sustancia el procedimiento); (00-0000: Se refiere al número del expediente y la fecha respectiva) a. Motivo que origina la investigación b. Fecha del auto de inicio de la investigación f) Número de piezas 2.- Incorporación de Documentos por Orden Cronológico. En el expediente se reunirán los documentos, declaraciones, videos, experticias, informes y demás elementos de juicio, observando siempre el criterio de insertar y ordenar según la fecha de la realización de la actuación correspondiente. El primer documento que debe formar el expediente es el auto de inicio de la investigación. 3.- Foliatura. El solo orden cronológico no es suficiente para asegurar que el expediente no sea violentado. La foliatura debe indicarse tanto en números como en letras y será colocada en el extremo superior derecho. Al auto de apertura de la investigación le corresponderá el folio número 1. Cuando se detecte que se ha incurrido en un error en la foliatura, la misma debe ser corregida mediante un auto firmado por el funcionario competente en el cual se ordenará reorganizar el expediente y realizar las correcciones necesarias para subsanar el error cometido. Por ningún motivo debe tacharse ni borrarse el número del folio incorrectamente signado. Se procederá a marcar el número correcto debajo del número anotado indebidamente. 4. Obtención de Evidencias Para comprobar los hechos irregulares que se investigan, es preciso reunir los informes de actuaciones fiscales, experticias y demás documentos que se consideren necesarios, para lo cual debe cuidarse que se cumplan en cada caso los trámites, requisitos y formalidades para su validez o eficacia. Las autoridades civiles, militares y administrativas de la República, de los Estados y Municipios, los partidos políticos, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones gremiales, las instituciones bancarias, los sindicatos, los contribuyentes, responsables, terceros y, en general, cualquier particular u organización, están obligados a colaborar con los órganos de control fiscal y suministrar las informaciones que requieran dentro de la esfera de sus competencias.
  • 5. Por su parte, el investigador acreditado para una actuación, tiene libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sometidos al control, vigilancia y fiscalización de las instituciones contraloras fiscales; acceso a cualquier fuente o sistema de información, libros, videos, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su funciones, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos. El siguiente ejemplo, muestra las diligencias que debe realizar un investigador administrativo para esclarecer con éxito un ilícito de naturaleza administrativa "En un informe sobre el resultado de una inspección fiscal presentado por el ciudadano licenciado Jesús Leal Millán, quien ejerce el cargo de Auditor III en la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Morales del Estado ( ) , adscrito a la Dirección de Control de la Administración Central, se señala que el ex Alcalde de ese Municipio, contrató y ordenó pagos por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) para cancelar el asfaltado de varias calles ubicadas en el barrio Venezuela de la parroquia Bolívar del mismo Municipio. Se menciona en el informe, entre otras observaciones, que la obra contratada fue completamente pagada pero no fue ejecutada". Las labores de investigación son asignadas a servidores de órganos de control fiscal para que con la dirección y coordinación de un jefe de unidad, participen en la realización de diligencias, obtención y aseguramiento de pruebas tendientes a establecer y esclarecer la irregularidad de los actos, hechos u omisiones de que se tenga conocimiento, identificando autores y partícipes, dentro de las competencias fijadas por la Constitución y la Ley. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, para esclarecer los hechos ¿Qué debe hacer el investigador administrativo? Para cumplir exitosamente su misión, debe tener presente que habrá de responder cinco preguntas: ¿Quién? ¿Que? ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Cómo? Para hallar las respuestas a estas interrogantes, el investigador requiere mucha persistencia y apego a su trabajo. El proceso investigativo demanda reflexión y prudencia, pues un solo error puede anular muchos meses de esfuerzo. Las respuestas a estas preguntas constituirán los elementos del caso y proporcionarán la información que deseará conocer toda persona interesada. Si el investigador observa estas reglas y dedica su atención a procurar respuestas satisfactorias y precisas a ellas, indudablemente que sus conclusiones serán admisibles. Para que el informe de la investigación pase favorablemente la prueba, estas preguntas deberán tenerse en cuenta y responderse. Primero: ¿Quién? El investigador deberá ser preciso al responder esta pregunta. La respuesta deberá ser tan concreta que no deje lugar a dudas. ¿Quién es la persona que ejerció el cargo de Alcalde para la fecha en que ocurrieron los hechos?, ¿Quiénes firmaron las órdenes de pago y los cheques?, ¿Quién es o fue el ingeniero municipal de la Alcaldía?, ¿Quién es el contratista?, ¿Quiénes son los socios de la misma?, ¿Quién o quienes recibieron los cheques de la Alcaldía y quien o quienes cobraron estos cheques?, ¿Quiénes certificaron la conclusión de la obra?, ¿Quiénes son los contralores sociales, los miembros de la junta parroquial y de la asociación de vecinos del sector?
  • 6. El investigador deberá obtener copia certificada del acta de la sesión del Concejo Municipal donde consta la juramentación del ex Alcalde; este documento se solicitará al Secretario Municipal. Igualmente obtendrá por escrito, el nombre y apellido, estado civil, profesión, cédula de identidad, dirección del lugar donde vive y teléfono del ex Alcalde. Si los funcionarios competentes se niegan a dar la información requerida, el investigador levantará el acta respectiva para dejar constancia de esta situación a los efectos del ejercicio de las sanciones administrativas y procederá a solicitar los datos del ex Alcalde al Consejo Nacional Electoral. Las copias certificadas de los nombramientos y antecedentes de servicios del ingeniero municipal, del administrador, del tesorero municipal y demás funcionarios municipales implicados en la investigación, serán solicitadas al jefe de la oficina de recursos humanos de la entidad o a la unidad administrativa donde reposen los expedientes personales de estos ciudadanos. Estos documentos deben contener todos los datos relativos a la fecha de ingreso y egreso según el caso; cargo o cargos desempeñados, cédula de identidad, dirección, profesión, estado civil. El investigador no debe olvidar que debe identificar plenamente a las personas involucradas en el hecho que se investiga. Deberá solicitar a las oficinas de administración, contable, servicios jurídicos, o presupuestaria de la Alcaldía según corresponda, copia certificada de los documentos que se citan a continuación: a. El contrato celebrado entre la Alcaldía y el contratista. b. Proyecto de la obra, cronograma de ejecución, acta de inicio, paralización, prórrogas, terminación, último informe de inspección, croquis de ubicación, fianza presentada, valuaciones realizadas, registro de ejecución presupuestaria, órdenes de pago giradas y sus anexos. c. Procedencia de los recursos financieros para la ejecución de la obra en referencia. Si se trata de recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Especiales (LAAE), Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) o algún otro organismo del poder público nacional, solicitará copia de la orden de pago mediante el cual fueron transferidos dichos recursos. d. Acta de la sesión del Concejo Municipal donde se aprobaron los respectivos créditos adicionales. e. Incorporación de los recursos al presupuesto del Municipio f. Base de los precios unitarios utilizados para la determinación del valor de la obra. g. Cualquier otro documento que a su criterio sustente los hechos. Todas estas solicitudes se harán mediante oficio en el cual se hará constar el carácter con que actúa el investigador y señalará la norma que obliga al funcionario o al particular a suministrar la información requerida. A tales efectos deberá indicarse el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal: "Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas". Modelo de Oficio Solicitando Información República Bolivariana de Venezuela
  • 7. Municipio Santiago Morales Estado________ Contraloría Municipal Fecha___________ No._______________ Ciudadano: Abg. Juan Torres Director de los Servicios Jurídicos Alcaldía del Municipio Santiago Morales Su Despacho. Me dirijo a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para solicitar su valiosa colaboración en el sentido de suministrar a este Organismo Contralor, copia certificada del contrato de obras celebrado entre la Alcaldía del Municipio Santiago Morales y la empresa contratista 2HD - GGG, C.A., en relación con el asfaltado de las calles 12, 13,14 y 15 del barrio Venezuela ubicado en la Parroquia Bolívar del Municipio Santiago Morales, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) . Por cuanto la información solicitada se requiere a los fines de una investigación administrativa que adelanta esta Institución Contralora, se le estima remitirla dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de esta comunicación. Atentamente, (Nombre del investigador actuante) Es imperioso que las copias sean certificadas por los funcionarios competentes para expedirlas. Serán realizadas entrevistas sobre el asunto a los concejales, contralores sociales, miembros de la junta parroquial, consejos comunales y a los vecinos del lugar. Los resultados de estas actuaciones se consignarán en actas levantadas al efecto. Igualmente, se tomarán fotos de las calles donde presuntamente sería colocado el asfalto. Se solicitará al Banco respectivo, copia certificada de los cheques, por ambos lados y de los estados de cuenta donde se visualicen los debitos correspondientes efectuados al contratista. Igualmente, se consultará al Registro Nacional de Contratistas y al Registro Mercantil a los fines de verificar la solvencia de la contratista; quienes son los socios, quien es el presidente, capital social, etc. El presidente y los socios de la empresa deberán ser identificados plenamente (Nombre y apellidos, cédula de identidad, dirección, teléfonos).
  • 8. En caso de existir algún grado de parentesco entre los socios o representantes de la empresa con el ex Alcalde u otros funcionarios del Municipio, deberá dejarse constancia de ello. No basta que el investigador lo diga, debe probarlo con la documentación respectiva (Partida de nacimiento, de matrimonio, etc.). Segundo: ¿Qué? ¿Qué sucedió?, ¿Qué normativa se infringió?, ¿Qué otro ilícito administrativo está asociado con éste? Ejemplo: ¿Qué sucedió con el proceso licitatorio de la obra? En el referido caso, evidentemente que surgen indicios de responsabilidad civil y penal ¿Qué hacer?, ¿Qué acciones fiscales proceden? El primer paso del investigador, como en todos los casos relacionados con la investigación de ilícitos administrativos, es conocer perfectamente la normativa infringida. Su actuación no tiene otro fin que comprobar los hechos administrativos irregulares en los cuales ha incurrido una determinada persona. Es por eso que resulta indispensable, que los órganos de control fiscal cuenten con profesionales del derecho para que sirvan de guías y asesores legales en el procedimiento investigativo. Los supuestos generadores de responsabilidad administrativa están contemplados en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en el ejemplo que hemos colocado, el ilícito administrativo investigado, se encuentra señalado en el ordinal 7 del artículo 91 y ley mencionados. "Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…) 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad. (…)" Debe describirse todos los detalles que sean necesarios para el objetivo de la investigación. Quien investiga, debe poseer la suficiente destreza para determinar con exactitud datos tales como las acciones desarrolladas por el autor o autores de la irregularidad administrativa; que evidencia se obtuvo, que habilidades y artificios se necesitaron y utilizaron para cometer el ilícito. Otro aspecto importante es el examen de los testigos ¿Qué saben los vecinos sobre la programación y ejecución de la obra? ¿Qué saben los contralores sociales y los miembros de la junta parroquial? ¿Qué saben los concejales al respecto?. Tercero: ¿Cuándo? En la supuesta irregularidad que hemos querido traer como ejemplo, en la investigación debe determinarse con exactitud la fecha en que ocurrieron los hechos. La mayoría de los autores de la irregularidad detectada son funcionarios públicos o lo fueron y la fecha de su ingreso o egreso a la administración pública es fundamental en el proceso investigativo. ¿Cuándo
  • 9. fue electo el ex Alcalde? ¿Cuándo fue juramentado por el Concejo Municipal? ¿Cuándo dejó el cargo? ¿Cuándo fueron nombrados los demás funcionarios que intervinieron en la tramitación de la orden de pago giradas y en la elaboración de los cheques? ¿Cuándo dejaron sus cargos? ¿Cuándo fue emitida la orden de pago y sus anexos ¿Cuándo fueron emitidos y cobrados los cheques? ¿Cuándo se inscribió la contratista en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contratistas?, etc. Cuarto: ¿Dónde? ¿Dónde ocurrió la irregularidad? Debe describirse con exactitud la ubicación de las calles indicadas en el contrato o en la orden de pago; nombre correcto del barrio o sector, parroquia. El croquis anexo al expediente de la empresa contratista determinará el sitio de la supuesta obra. Otro aspecto importante es la ubicación del Banco donde fueron cobrados los cheques. ¿Dónde reposan los documentos probatorios de la irregularidad? A los fines de ubicar correctamente la dependencia donde reposa la documentación a la que hemos hecho referencia en el punto primero, es menester que el investigador responda con precisión esta pregunta: ¿Dónde? El empleo adecuado del "¿Dónde?" proporcionará al investigador una herramienta valiosa en la presentación de evidencias y testimonios. Quinto ¿Cómo? Es conveniente que el investigador no descuide este punto; la respuesta a esta pregunta constituye un elemento esencial en la investigación administrativa. Probado quien cometió el ilícito administrativo, que hizo, cuando lo hizo y donde lo hizo, el investigador indicará todos los pormenores respecto a como se hizo. Quien lea el informe sobre el resultado de la investigación, no sabrá como se perpetró la irregularidad a menos que se señale taxativamente: ¿Cómo se seleccionó al contratista y como está constituido su capital social?, ¿Cómo se obtuvieron los recursos para pagar al contratista?, ¿Cómo se determinaron los precios del asfalto?, ¿Cómo se afectaron las partidas presupuestarias?. ¿Por qué? El motivo para que se excluya el "¿Por qué?" como pregunta esencial, es que la respuesta podría inducir al investigador a adivinar o establecer conjeturas. El "¿Por qué?", implica el motivo, y el motivo es esencialmente personal que regularmente solo conoce quien comete el hecho irregular; sin embargo, no debe descuidarse esta pregunta. ¿Por qué el ex Alcalde seleccionó a esta contratista?, etc. 5. Prueba Testimonial Si en el curso de la investigación administrativa se requiere tomar declaración a cualquier persona, se ordenará su comparecencia, mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración. El deber de concurrir y de declarar ante el órgano de control fiscal, recae sobre todo habitante del país, y está garantizado por las sanciones señaladas en el artículo 94, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias para quienes no comparezcan sin motivo justificado o dificulten, entraben o impidan el ejercicio de las funciones de control.
  • 10. 5. 1. Práctica del Interrogatorio Un investigador administrativo experimentado debe saber que un buen interrogatorio debe revelar el conocimiento del testigo; cuando, como y donde ocurrió el hecho administrativamente irregular; cuando, como y donde lo conoció. Si al testigo se le pregunta simplemente si le consta o conoció determinado hecho, lo más probable es que manifieste que sí o que es cierto sin dar explicaciones sobre el asunto; el testimonio rendido de esta manera no servirá para probar el hecho investigado y conducirá forzosamente a un mal resultado. La recepción del testimonio deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1. El investigador interrogará al testigo, en primer lugar, acerca de su nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y estudios que haya cursado y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad; a continuación ordenará al testigo que haga una narración de los hechos, objeto de la declaración. 2. El investigador exigirá al testigo que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración se refiere a expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el investigador le ordenará que explique las sucesos que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance. 3. El testimonio debe ser exacto y completo. El investigador no debe admitir como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto de ella. 4. En cualquier momento el investigador podrá ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones. 5. Las preguntas y las respuestas se colocarán en el acta en sus palabras originales. 6. Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse cuando el investigador lo autorice para ello. 7. De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta, que deberá firmar el testigo, previa lectura y aprobación de su dicho. Si el declarante no ratifica sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito. 5.2 El lugar del Interrogatorio Uno de los principales inconvenientes que se presentan en un interrogatorio, es el lugar donde éste debe efectuarse. Los órganos de control fiscal deben acondicionar oficinas especiales para la realización de los interrogatorios, pues no cualquier lugar es bueno. Estos espacios deben estar libres de cosas que distraigan la atención del interrogado, tales como cuadros llamativos, fotos de familiares de funcionarios, vidrios o puertas que permitan ver hacia otras dependencias, etc. El interrogatorio realizado en la sede del organismo, colocan al interrogado en situación desventajosa, pues se siente como un extraño, mientras el investigador se siente sosegado en un ambiente con el que está familiarizado.
  • 11. Frecuentemente la declaración es tomada a través de computadoras operadas por funcionarios del organismo. El investigador debe impedir que estas personas emitan opiniones en torno al asunto que se investiga. Un comentario producido por cualquier persona extraña durante el interrogatorio, puede desconcentrar al investigador y desconcertar al testigo, produciendo en él un estado de inseguridad y desconfianza que podrían inducirlo a no seguir declarando y alegar motivos justificados para no hacerlo. No debe olvidarse que el expediente es secreto hasta el momento en que se formule en forma concreta a alguna persona los cargos existentes en su contra. La obligación de mantener dicho secreto se extiende tanto al investigador que sustancia el procedimiento como a todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo. En todo caso, si uno de estos funcionarios da información sobre las actuaciones, es decir, si viola este secreto, el superior jerárquico del órgano de control fiscal, debe aplicar la sanción disciplinaria a que hubiere lugar. Además, existen sanciones penales quienes sin justo motivo, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, y del cual tenga conocimiento por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio. 6. Normas Relativas al Informe del Investigador El informe sobre el resultado de una investigación administrativa, es la culminación del trabajo del investigador; es la base para que el órgano de control fiscal inicie el procedimiento para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa o la imposición de multas u ordene el archivo de las actuaciones practicadas; es en resumen, el acopio de los esfuerzos realizados por el investigador y la labor final de su trabajo investigativo. Obtener información practicando todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del caso, es uno de los objetivos de la investigación administrativa; la mejor labor puede resultar inútil si el informe no se redacta objetivamente, en forma clara, precisa y concreta y no es presentado en la oportunidad debida. La actuación pierde su valor si el investigador fracasa en esta fase de su cometido, en consecuencia, es tan valioso para el investigador administrativo aprender a redactar un adecuado informe como aplicar las técnicas o métodos de investigación. 7. Indicios de Responsabilidad Civil y Penal Como en la presente investigación, se evidencian indicios de responsabilidad civil y penal, en cautela de los intereses del Municipio, el investigador, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva actuación, debe emitir con la celeridad del caso, un informe especial con el respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. La instancia correspondiente será el Ministerio Público. En la misma fecha, el órgano de control fiscal, remitirá un ejemplar del informe especial a la Contraloría General de la República. En la preparación del informe especial se tendrá en cuenta básicamente la estructura que tiene el informe sobre el resultado de la investigación. 8. Bibliografía
  • 12. Arteaga Sánchez, Alberto. Los Delitos Contra la Cosa Pública en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Colección Textos Legislativos Nº 2. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1983 Baptista, Clevy Guerrero de. Curso de Averiguaciones Administrativas y Sustanciación de Expedientes. Brewer-Carías, Allan. La Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos. Colección Textos Legislativos Nº 2. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1983 Diestien, William. Manual Técnico del Investigador Policiaco. México. Ed. Limusa/Noriega. Editores 2000 – 245 pp. (14º reimp) Horgan, Jhon J. Biblioteca de Investigación Penal. Compañía Editorial Continental, S.A. de C.V. Cuarta Impresión 1987. 4 Tomos Orlando, Freddy J. La Potestad Inquisitiva de los Organos de Control Fiscal y la Determinación de la Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos. Universidad Católica Andrés Bello. Primera Edición 2004, Caracas, Venezuela. Peña Solís, José. El Régimen de la Formulación de Reparos en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Colección Normativa Nº 3. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas. 2002. Russián Uzcátegui, Clodosbaldo. Informe de Gestión 2004 a la Asamblea Nacional. Página Web www. cgr.gov.ve/ Sánchez Falcón, Enrique. Contribución al Estudio de la Potestad Investigativa de la Contraloría General de la República. Revista de Control Fiscal Nº 77. Ediciones de la Contraloría General de la República. 9. Instrumentos Jurídicos Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria de fecha 26 de julio de 1982 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999 Código de Ética para el Funcionario Público. Resolución Nº 01-00-000019 de fecha 12 de mayo de 1997. Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 36.268 de fecha 13 de agosto de 1997. Código de Procedimiento Civil .Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario de fecha 18 de septiembre de 1990 Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14 de noviembre de 2001 Dictámenes Jurídicos de la Contraloría General de la República. Publicaciones de la Contraloría General de la República
  • 13. Instructivo en Materia de Denuncia. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-055 de fecha 21 de junio de 2000. Gaceta Oficial Nº 36.979, de fecha 23 de junio de 2000. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 5.017 de fecha 13 de diciembre de 1995 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001 Ley Orgánica de Régimen Municipal. Gaceta Oficial Nº 4.109 Extraordinario de fecha 15 de junio de 1989 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Gaceta Oficial Nº 3.077 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1982. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial Nº 38204 de fecha 08 de junio de 2005 Normas Generales de Auditoría de Estado. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997 Normas Generales de Control Interno. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 37.169 de fecha 29 de marzo de 2001 Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00.116 de fecha 23 de diciembre de 2003. Gaceta Oficial Nº 37.881 de fecha 17 de febrero de 2004. Colaboradores Contralores Municipales Flor Romero Olivares Hugo Acuña Esis Abogados Nemías Rubio Jefrry Leal Contadores Públicos Gilmen Portillo
  • 14. Yasmín Fuenmayor Economista Argenis López Núñez Ingeniero Civil Néstor Luis Camargo Autor Andrés Eloy Mill De Pool Nacido en el Distrito Bolívar (Hoy Municipio Lagunillas), Estado Zulia, Venezuela Investigador con rango académico de Comisario, mención: Administración y Operaciones Investigativas, Policiales y de Seguridad. Inspector de investigaciones civiles y criminales Técnico Superior en Ciencias Policiales Mención: Grafotécnica – Investigaciones Civiles, Criminales y Administrativas Experto en Firmas y Documentos Dubitados (Experto Grafotécnico) Estudios de Derecho Universidad del Zulia - Venezuela Ex Jefe de la División de Investigaciones Administrativas de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela Ex Director de Inspección y Fiscalización de la Contraloría Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Venezuela Ex Contralor del Municipio Colón, Estado Zulia, Venezuela Asesor de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela Diplomado en Criminalística Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE) Cursos Investigación Administrativa Municipal Fundación Universidad de Carabobo
  • 15. Criminalística Aplicada Instituto de Policía Científica Simón Bolívar Escuela Superior de Investigaciones Sustanciación de Expedientes de Averiguaciones Administrativas Contraloría General del Estado Zulia Centro de Estudios de Auditoría del Estado Zulia (C.E.A.Z.). Miembro y Representante en Venezuela de la Asociación Ibero Latino Americana de Criminalística –Ciencias Forenses Miembro de la Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia (SIPDO) Trabajos Realizados Técnicas para Realizar un Interrogatorio en una Investigación Administrativa www. experticia. net. Com. Andrés Mill de Pool aemilldepool[arroba]hotmail.com Técnico Superior en Ciencias Policiales Maracaibo - Estado Zulia Venezuela - 2006