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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS
UNIVERSIDAD CATOLICA
LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLITICAS
TRABAJO DE HABEAS CORPUS
INTEGRANTES:
CIGUEÑAS SUCLUPE LUCILA GIOVANNY
LINO CHARCAPE CARLOS HUMBERTO
ALBERCA RIVERA MARIA ELENA
VASQUEZ CABRERA AMADO
LUCERO GONZALES DORIS SOFIA
CICLO: VIII
DOCENTE: HERNAN CABRERA MONTALVO
CURSO: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
2
INTRODUCCIÓN
El derecho a la Libertad, como parte del conjunto de derechos y garantías
individuales, tiene ubicación importante dentro de nuestro texto constitucional y en
casi todos los textos constitucionales del mundo, en especial de Latinoamérica,
pudiendo apreciarse el grado de importancia que el legislador le ha dado a lo
largo de la historia constitucional.
La libertad es un derecho esencial del ser humano, si bien es cierto no absoluto; si
esencial, por cuanto “derecho fundamental” o “derecho humano” o de la
“personalidad“, no nace del hecho de pertenecer a un Estado parte en alguna
Convención de Derechos Humanos, sino que tiene como fundamento los atributos
de la persona humana y que además, como lo estableció la Convención
Americana de Derechos Humanos de 1969, en cuyo preámbulo se dijo:
“los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de
la persona humana. (…) sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre,
exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a
cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos”. Y es que, como derecho inherente de la persona
humana, debe ser objeto de protección de todos los Estados, más aún si éstos
son Estados democráticos – como los latinoamericanos – protección que los
Estados deben brindar a toda persona, incluyendo claro está, a quienes son
sometidos al sistema jurídico penal en condición de acusados o procesados por
un supuesto hecho delictivo.
Como es sabido, el derecho a la libertad como garantía fundamental no
tiene carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias
pueda ser restringido, en contraposición a intereses sociales más importantes, y
por ello nuestra Constitución Política y la propia Convención Americana
de Derechos Humanos establecen los casos o situaciones en que puede
restringirse el disfrute de la libertad y la forma como debe darse como supuestos
de excepción en el ámbito penal y procesal penal.
Es cuando la privación de libertad se convierte en arbitraria, el Hábeas
Corpus cumple una importante función, que es la de cesar la violación y reponer
las cosas al estado anterior a la misma. En nuestro país,
importante función cumple esta institución, y, más aún con la dación
del Código Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia al
Proceso de Hábeas Corpus, como lo veremos en el desarrollo de estas líneas.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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HÁBEAS CORPUS
CAPITULO I
1.1.-ETIMOLOGIA
Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu]
cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda
persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O
puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".El
Hábeas Corpus proviene de una expresión latina que significa “traedme el
cuerpo” y que en síntesis puede decirse de él que es la suprema garantía del
derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera
arbitraria o sin la formalidad legal para que su detención sea vista inmediata y
públicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de oírlo, se decida si su
detención es o no legal y si debe levantarse o no.
1.2.-ANTECENDENTES DEL HABEAS CORPUS
Don Domingo García Belaunde, el Habeas Corpus, como garantía constitucional
de la libertad, es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece
remontarse al siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la
antigüedad griega y en Roma. Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se
reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que más tarde seguirían
nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo la figura del Hábeas
Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más
concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832.
Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigüedad, pues lo
encontramos en las leyes de Solón, en el Decreto de Erucrates, en el Juramento
de Andocides e incluso más propiamente en el famoso instituto romano
del Homini Libero Exhibendo, que era una acción civil privilegiada para los
ciudadanos romanos libres. También rastrea esta institución a favor de la Libertad
en la edad media y moderna, así lo vemos en las cartas de los Fueros de
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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León, Castilla, Navarra, Vasconia, Cataluña y Aragón en los
siglos XI y XII;especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los
barones ingleses a favor de sus derechos al tiránico Juan Sin Tierra en la
célebre Carta Magna de 1215, cabe decir que este documentos es uno de los
más importantes y reconocidos históricamente, aunque no por ello deba olvidarse
a la Bula de oro de 1222, del rey de Hungría Andr´s II; a la primera carta de
Baviera de 1311; a la Gran Ordenanza de los Estados Generales de Francia en el
año 1357, todas ellas prepararon la célebre Petition of Rights de 1628 y
el Agreement of thePeople de 1647, que no eran otra cosa que la reafirmación de
los derechos de libertad de la nobleza extendida ya a la burguesía; estos
documentos culminaron finalmente en la reglamentación que el Rey Carlos III de
Inglaterra llevó a cabo en el año 1679 por medio del Acta de Hábeas Corpus en la
cual los súbditos ingleses obtuvieron garantías de libertad para sus personas, las
mismas que serían detalladas luego de diez años, en la denominada Bill of
Rights de 1689, que abrió camino a las Declaraciones de Derechos de las
Colonias Americanas y sobre todo a la Declaración Francesa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789. Y desde entonces el resto es historia conocida.
En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde
que nace la República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de
1821, pues se advierte en la Octava Sección lo siguiente: “Todo ciudadano tiene
igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su
propiedad y su existencia y no podrá ser privado de ninguno de estos derecho,
sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las
leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá reclamar ante el
gobierno esta infracción”.En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio
promulgado el 15 de Octubre de 1822 por José de La Mar prescribía en su
Artículo 5°: “Sólo podrá mandar arrestar o poner preso a alguna persona e
individuo, cuando lo exija la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo
con su causa a disposición del juzgado o tribunal correspondiente dentro del
término de24horas”. Años más tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que
su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas
corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será recién con la
Constitución de Leguía de 1920, en la que de manera concluyente y por primera
vez aparecerá el vocablo latino de Hábeas Corpus en su Artículo 24 se lee:“Nadie
podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las
autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito,
debiendo ser puesto elarrestado dentro de 24 horas a disposición del juez que
corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia
de él siempre que se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podrá
interponer conforme a Leí/, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida”.
Cuarenta años más tarde en 1961 se expide la Ley N° 2223 que establece las
garantías individuale En la actual Constitución Política de 1993, se regula al
Hábeas Corpus en el Artículo 200º inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:
“Son garantías constitucionales:
1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos”.
Asimismo, también es regulado el Hábeas Corpus por el nuevo Código Procesal
Constitucional, promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004;
que más adelante describiremos.
Sostiene, Alberto Borea que, la experiencia judicial de los Hábeas Corpus en el
Perú a un nivel práctico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación
restringida de la libertad individual, en particular de la libertad física, seguridad
personal y libertad de tránsito, básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley
de Hábeas Corpus, establece los supuestos de procedencia de dicha garantía,
habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia
nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral; a no ser
incomunicados; y a la excarcelación en el caso de reo absuelto, entre otros.
César Landa, manifiesta que sin embargo con la entrada en funcionamiento del
Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad
personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar. Coincidimos con
César Landa, pues observamos que en el año 2003, a través de múltiples
sentencias el Tribunal, ha asumido y definido su posición en defensa de los dere-
chos fundamentales y de sumo intérprete de la Constitución.
1.3. CONCEPTO
El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano
que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y
pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del
detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar
que finalice.
El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que
busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del
individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las
autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.
El Hábeas Corpus es una acción de garantía constitucional que procede contra
todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza
la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, con
excepción de aquellos tutelados por la Acción de Amparo. En el nuevo Código
Procesal Constitucional peruano a entrar en vigencia en diciembre del 2004 se le
denomina “Proceso de Hábeas Corpus”, en contraposición a la denominación
de Acción de Habeas Corpus de la Ley 23506.
Para el maestro García Belaunde el Hábeas Corpus es “Una acción en garantía
de la libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta en alguna
forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad”. Asimismo, señala que
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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el Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener
origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de
la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos. El
Hábeas Corpus constituye así un remedio, o sea, un medio para restablecer algo.
Víctor Ortecho Villena afirma que: “es una acción de garantía constitucional
sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a
restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones
provenientes de autoridades, funcionarios o particulares”
Walter Díaz Zegarra afirma que el Hábeas Corpus “es un proceso constitucional
que tiende a hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba dirigido
contra los abusos depoder de autoridades. Hoy en día los abusos no solo
provienen de autoridades sino también de particulares que ostentan algún tipo
de poder“.
El profesor argentino Néstor Pedro Sagués, citado por Ortecho Villena en su
Obra: “Jurisdicción y Procesos Constitucionales”, señala que: “…lo cierto es
que resulta el instrumental más elemental y contundente para asegurar la
libertad personal contra los abusos del poder” y continua diciendo: “(…) las
excelencias el Habeas Corpus – por algo ciertamente es tan apreciado- deriva del
bien jurídico que sustancialmente tutela, esto es, la libertad ambulatoria. Sin ésta
– extinguida o restringida- poco puede hacer el hombre. El Hábeas Corpus, en
otras palabras es una suerte de garantía fundante, en el sentido que posibilita,
merced a la obtención a la libertad corporal, la práctica de las restantes libertades
humanas. De ahí que sea la herramienta básica de todo habitante y el mecanismo
jurídico más odiado por el despotismo.”
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS (CON EJEMPLOS):
Esta ley promulgada el 7 de diciembre de 1982 es acción de garantía porque
repone las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un
derecho constitucional, sea por acción u omisión, si el agresor es el estado o
funcionario publico su defensa esta a cargo del procurador general y debe ser
denunciado ante el ministerio publico; ejemplo: amenaza contra la libertad de
conciencia y creencia; ser maltratado o amenazado para hacer declaraciones; ser
detenido sin orden judicial, salvo en caso de flagrante delito.
1.4.-Finalidad del Habeas Corpus
La finalidad principal del Hábeas Corpus es
 Restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es
decir, volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona.
Ivan Noguera Ramos señala que el Hábeas Corpus persigue dos
finalidades: una Inmediata, es decir reponer el derecho violado o
vulnerado y, la segunda: Mediata que es sancionar penalmente a los
responsables.
En nuestra opinión, la finalidad del Hábeas Corpus es detener la
violación de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de
violación del mismo se cometa (libertad personal y conexos). El Hábeas
Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la
persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este
proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad
individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas
al estado anterior de la violación o amenaza de violación.
1.5.-Características del Hábeas Corpus
Así como el proceso de Hábeas Corpus persigue una finalidad como garantía
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta se
compone de características importantes que parten de su propia naturaleza y
aquellas que le atribuye la legislación procesal constitucional a modo de reglas
generales de aplicación.
 5.1.-Sumariedad.-
Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato,
bajo responsabilidad. Elcarácter sumario de este procedimiento exige la
preferencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.
 5.2.-Subsidiaridad.-
Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de
la libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único
instrumento de defensa de esta libertad constreñida por una resolución que a
decir de Cesar Landa, no se ajusta alderecho constitucional.
 5.3.-Informalidad.-
A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al
derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos
complejo posible, pues en juego está la libertad de un procesado o denunciado.
Inclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede presentar
verbalmente ante el juez penal.
 Reglas aplicables al procedimiento del Hábeas Corpus. (Artículo 23º de la
Ley 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo).
a.- No caben recusaciones en el procedimiento.
b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que conoce del asunto.
c.- No caben aplazamientos de las diligencias a realizarse.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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d.- No interviene el Ministerio Público, a no ser que sirva para coadyuvar al
agraviado.
e.- Los jueces deben habilitar día y hora para llevar a cabo las diligencias, así se
trate de día no hábil.
1.6.-LOS FINES DEL HÁBEAS CORPUS SON:
* Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma
ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la
intimida;
* Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede
solicitar la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá
restituirle su libertad.
*Fin genérico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas
en los fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su
caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 26.- Legitimación
La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra
en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del
letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría
del Pueblo.
Artículo 27.- Demanda
La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por
correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se
trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra
exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
Artículo 28.- Competencia
La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar
turnos.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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Artículo 29.- Competencia del Juez de Paz
Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o
de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la
demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del
distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad,
con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la
afectación.
Artículo 30.- Trámite en caso de detención arbitraria
Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la
integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en
el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo
lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin
que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que
cumpla la resolución judicial.
Artículo 31.- Trámite en casos distintos
Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la
integridad personal, el Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el
caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la
razón que motivó la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural,
bajo responsabilidad.
La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su
libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la
demanda así como a su abogado, si lo hubiere.
Artículo 32.- Trámite en caso de desaparición forzada
Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate de la
desaparición forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona
demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o
destino, el Juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del Distrito Judicial donde se
presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo,
el Juez dará aviso de la demanda de hábeas corpus al Ministerio Público para que
realice las investigaciones correspondientes.
Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas
Armadas, el juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de
la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de
veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el
nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado.
Artículo 33.- Normas especiales de procedimiento
Este proceso se somete además a las siguientes reglas:
1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.
2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.
3) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones
procesales.
4) No interviene el Ministerio Público.
5) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier
estado del proceso.
6) El Juez o la Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.
7) Las actuaciones procesales son improrrogables.
Artículo 34.- Contenido de sentencia fundada
La resolución que declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá alguna
de las siguientes medidas:
1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o
2) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables al caso, pero si el Juez lo considerase necesario,
ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento
Artículo 35.- Apelación
Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de
dos días.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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Artículo 36.- Trámite de Apelación
Interpuesta la apelación el Juez elevará en el día los autos al Superior, quien
resolverá el proceso en el plazo de cinco días bajo responsabilidad. A la vista de
la causa los abogados podrán informar
.
1.7.-AMPLIACIÓN DEL CARÁCTER Y CONTENIDO DE HABEAS CORPUS
(NUEVA TIPOLOGÍA):
El análisis y contenido de un expediente es plantear un recurso constitucional,
haciendo un petitorio, con fundamentos de hecho y de derecho. En el petitorio, se
hace pedido de garantía solicitando la libertad de la retención ilegal, en el
fundamento de hechos se narra todo el acontecimiento del caso. En el fundamento
de derecho.- se emplea la constitución 93 Art. 2; 139; 200.
1.1.- Habeas corpus reparador:
cuando se produce privación arbitraria o ilegal, promueve la reposición de la
libertad de la persona detenida indebidamente.
1.2.- Habeas corpus restringido:
cuando la libertad física es objeto de molestia y perturbaciones ejemplo: vigilancia
domiciliaria justificada.
1.3.- Habeas corpus correctivo:
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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Cuando se producen actos e agravamiento ilegal en las condiciones en las que se
cumplan las penas privativas de la libertad.
1.4.- Habeas corpus preventivo:
cuando existe amenaza que afecte su libertad o amenaza en proceso de
ejecución.
1.5.- Habeas corpus traslativo:
para denunciar mora en el proceso judicial y cuando se mantenga indebidamente
la privación de libertad.
1.6.- Habeas corpus instructivo:
cuando no es posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida.
1.7.-Habeas corpus innovativo:
cuando a cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la
intervención jurisdiccional, para que no se repita en el futuro.
1.8.- Habeas corpus conexo:
cuando se presenta situaciones no previstas en otros tipos de habeas corpus.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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CAPITULO II
2.1.- DERECHOS PROTEGIDOS EN LA ACCION DE HABEAS CORPUS
El Código Procesal Constitucional consagra En el titulo II de su artículo 25
los siguientes derechos protegidos que, enunciativamente, conforman la
libertad individual:
1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos
inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o
reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por
mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser
expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su
libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar
o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de
Extranjería o de Sanidad.
7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o
por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a
ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del
juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite "f" del inciso 24) del artículo 2
de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.
8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley
de la materia.
9) El derecho a no ser detenido por deudas.
10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de
obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal
"g" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde
que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento
policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad
haya sido declarada por el juez.
15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate
del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la
Constitución.
16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de
razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que
cumple el mandato de detención o la pena.
También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales
conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido
proceso y la inviolabilidad del domicilio.
2.2.- CLASES DE HABEAS CORPUS
A) EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR
Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la
libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en
sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el
internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal
de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado
continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones
disciplinarias privativas de la libertad; etc.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial
destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente
detenida.
B) EL HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO
Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias,
obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una
seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no
privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado".
Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a
determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento
legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las
reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones
por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.
C) EL HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO
Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento
ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las
penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de
tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha
determinado cumplir un mandato de detención o de pena.
En efecto, en el caso Alejandro Rodríguez Medrano vs. la Presidencia del Instituto
Nacional Penitenciario y otro (Exp. N.° 726-2002-HC/TC), el Tribunal
Constitucional señaló que:
"Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las
condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad
individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente"
Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad
física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se
encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros
de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es
idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza
del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.
Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria
restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado
de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación
penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de
procesados y condenados.
D) EL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO
Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la
privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello
ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia..
Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados
a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la
amenaza no debe ser conjetural ni presunta.
En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitán PNP
Henry Huertas (Exp. N.° 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó:
"Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría
con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se
han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya
amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Corpus,
es decir, tal y como lo consagra el artículo 4° de la Ley N.° 25398, se necesita que
ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea
conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o
palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
20
posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y
previsible".
E) EL HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO
Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones
al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga
indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la
determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.
César Landa Arroyo, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, Editorial
Palestra, Lima 2003, pág. 116, refiere que en este caso "se busca proteger la
libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados,
afectados por las burocracias judiciales (...(".
En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigésimo Cuarto Juzgado Penal
de Lima (Exp. N.° 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente señaló
lo siguiente:
"Que, el tercer párrafo del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22128, dispone que toda persona
detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se
inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el
estado de instrucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse
completado la instrucción no justifica que se mantenga privada de su libertad a
una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole
cumplimiento así al artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso de
efectivizarse esta nueva orden de captura".
F) EL HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO
Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de
una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
21
interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino,
adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de
ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.
En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto
Castillo Páez vs. República del Perú, (párrafo 84 de la sentencia del 3 de
noviembre de 1997), estableció lo siguiente:
"Habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, párrafo 71), que la
detención del señor Castillo Páez fue realizada por miembros de la Policía del
Perú y que, por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para
que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas
corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25°
de la Convención en relación con el artículo 1.1.
G) EL HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO
Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad
personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales
situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.
Al respecto, Domingo García Beláunde [Constitución y Política, Eddili, Lima 1991,
pág.148], expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la
amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido
consumado". Asimismo, César Landa Arroyo [Tribunal Constitucional, Estado
Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 193], acota que "... a pesar de
haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un
hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su
libertad y derechos conexos".
H) EL HÁBEAS CORPUS CONEXO
Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos
anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
22
defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser
obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o
reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.
Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad
física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace
con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el
artículo 3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción,
puedan ser resguardados.
Esta Tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la
contínua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que
no puede ser tomada como un numerus clausus» (STC recaída en el expediente
n.° 2663-2003-HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, [f. j.] 6).
Entretanto, el Código Procesal Constitucional, dispone como modalidades de
hábeas corpus, los siguientes:
2.3.- CONTRA QUIEN PROCEDE
-El Habeas Corpus contra resoluciones judiciales
Es un hecho que, la libertad personal como derecho fundamental no
tiene carácter absoluto e irrestricto pues admite que en ciertas circunstancias
pueda ser restringido en contraposición a intereses sociales más importantes.
Pero, esta restricción traducida en una medida coercitiva dictada por el órgano
competente en el marco de un proceso penal debe cumplir con determinados
requisitos previstos en nuestra legislación procesal penal y de condiciones
esenciales que deben asistir a la detención personal tales como: excepcionalidad,
provisionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
23
El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la
actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasión
de procesos penales instaurados en contra de ex – funcionarios estatales a
quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no
en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por
considerarlas arbitrarias.
El hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad
a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto
de control constitucional alguno, esto es parte también del debido proceso al que
todo ciudadano sometido al órgano jurisdiccional tiene derecho. La libertad se ve
afectada cuando, entre otros motivos, una persona es privada de ésta por una
resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un debido
proceso penal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular.
7.- Causales de Improcedencia del Proceso de Hábeas Corpus.
Si bien es cierto el proceso de Hábeas Corpus no supone la existencia de
condiciones para su procedimiento, sí es necesario que los recurrentes y
magistrados tengan en cuenta los casos en que no procede el Hábeas Corpus; y,
así tenemos que no procede el Hábeas Corpus cuando:
a.- El recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los
hechos que originan la acción de garantía.
b.- La detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente
dentro de un proceso regular; y,
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
24
c.- El recurrente sea prófugo de la justicia, desertor de las Fuerzas Armadas o
Policía Nacional, o evasor de la conscripción militar, o militar en servicio arrestado
por sus jefes o esté cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces.
8.- Procedimiento.-
El procedimiento en las acciones de Hábeas Corpus se desarrolla dependiendo de
que se trate de una detención o de un acto en contra de la libertad personal
diferente a la detención:
a.- En caso de detención: Interpuesta la acción ante el Juez Penal de turno, éste
debe constituirse de inmediato, o cuando menos en el día al lugar de la detención
y disponer que la autoridad responsable presente al detenido y explique
su conducta. Comprobada la detención arbitraria, el juez penal pone en libertad al
detenido, dando cuenta a la Sala Penal respectiva. La Ley 23506 también
establece que de no ser suficiente la sumariainvestigación, el Juez citará a
quienes ejecutaron la violación para que expliquen las razones y resolverá de
plano.
b.- En caso de lesiones a otros aspectos de la libertad personal: El Artículo 18ª de
la Ley 23506, establece que el Juez debe citar a quienes ejecutaron la violación a
fin que expliquen los motivos de ésta y resolverá en el término de un día natural.
En cualquiera de estos dos procedimientos, proceden recursos impugnatorios,
como el deapelación contra una sentencia de primera instancia o Recurso
Extraordinario contra una sentencia de Vista expedida por la Sala Penal superior.
Las Resoluciones que recaen en este tipo de procedimientos contienen un
mandato especial de protección a la libertad. Ortecho Villena señala que: “Deben
ejecutarse tan pronto como queden consentidas o ejecutoriadas ya que, de
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
25
no ser así, no cumpliría su misión de restablecer la libertad en el tiempo más
breve posible“.
9.- El Habeas Corpus en el Código Procesal Constitucional.
El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo
del 2004 y publicado el 31 del mismo mes y año constituye un gran salto en
la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el
Perú. Presentado el nuevo Código, ante el propio Tribunal Constitucional, como
defensor y supremo intérprete de la Constitución, consagra un conjunto
de normas que actualiza y en muchos casos innova los procedimientos
establecidos en las leyes 23506, 24968, 25398 y 26301, principalmente.
Es importante destacar que el Código, acerca de la interpretación de los derechos
constitucionales, establece:
“El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los
procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos
humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales
sobre los derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es
parte”.
Consideramos que este precepto será de gran utilidad para resolver los procesos
constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana
seguirá los cánones o estándares regionales e internacionales de defensa de
los derechos fundamentales.
La Acción de Hábeas Corpus en adelante se denominará “Proceso de Hábeas
Corpus” y su tramitación será con algunas diferencias como:
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
26
1. En cuanto a la procedencia del Hábeas Corpus, el Artículo 4º (Procedencia
respecto a Resoluciones Judiciales) establece en su segundo párrafo:
“El Hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en
forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”.
2. Respecto a la competencia del juez que conocerá dicho proceso.
la demanda de Hábeas Corpus se podrá interponer ante cualquier juez
penal (lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal
de turno el que sea competente) y no será necesaria la autorización de
abogado en el escrito de demanda.
3. Otra novedad es la referida al trámite en los casos de “desaparición
forzada“, que tendrá un procedimiento “especial”, tipificado en el artículo
32º.
4. Asimismo, el legislador hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas
Corpus en caso de detención arbitraria (Artículo 30º) y en “casos
distintos” (artículo 31º). En este punto, consideramos que el término
“detención arbitraria” podría traer algunos problemas de interpretación por
el Juez, en el sentido de qué tipo de detención es arbitraria y cuál no es
detención arbitraria?. En que casos estamos ante una detención arbitraria?
Y, por último, quién y con qué criterio se diferenciará los supuestos de
“casos distintos” a detención arbitraria?.
5. En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo Código (Artículo 33º)
enfatiza aspectos, tales como: inciso 7) El Juez o Sala designará un
defensor de oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8) Las actuaciones
procesales son improrrogables.
6. Finalmente y no por ello menos importante, es la innovación del Código
respecto a la enumeración de los derechos protegidos, pues el inciso 15 del
artículo 25º establece “El derecho a que se observe el trámite
correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las
personas, a que se refiere el artículo 99º de la Constitución”. El artículo 99º
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
27
se refiere a la Acusación Constitucional de la Comisión Permanente ante el
Pleno del Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del
antejuicio político. Da la casualidad que es precisamente en este aspecto
en el cual la Comisión Permanente del Congreso actual ha cometido
irregularidades y arbitrariedades, que en muchos casos sin el menor
fundamento legal acusa al funcionario, políticamente y sin el menor reparo,
ante el Pleno afectando las garantías mínimas del debido proceso.
CAPITULO III
Resoluciones Judiciales Arbitrarias y Afectación a la Libertad Personal
1.- Alcances Constitucionales de la Libertad Individual.-
La Constitución Política del Estado establece en el su Artículo 2º, inciso 24) el
derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad personales. El derecho a la
libertad individual es un derecho subjetivo, en cuanto garantiza que no se afecte
indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora,
ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias.
Este concepto ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en diversas
sentencias sobre la materia. Además, el Tribunal en la Sentencia Nº 1091-2002-
HC/TC de fecha 12 de Agosto del 2002, señala que el Hábeas Corpus procede
frente a cualquier supuesto de privación de libertad, independientemente de su
origen, y de la autoridad, funcionario o persona que la haya ejecutado.
La protección al derecho a la libertad individual esta reconocida por la Declaración
Universal de Derechos Humanos (Artículo 9º) y la Convención Americana de
Derechos Humanos (Artículo 7.1), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
y Libertades Fundamentales (Artículo 5.1), entre otros Acuerdos Internacionales.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
28
Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e
importante, no es absoluto puesto que puede limitarse su ejercicio por
contraponerse a valores de mayor nivel para la sociedad. Los límites al
ejercicio de este derecho pueden ser “intrínsecos”, si se deducen directamente
de la propia naturaleza y configuración del derecho en cuestión;
o,“extrínsecos”, si se deducen de la inserción de los derechos en el
ordenamiento jurídico, y su fundamento reside en la necesidad de proteger
otros bienes o derechos constitucionales.
2.- Limites al Derecho a la Libertad Individual: El Mandato de Detención
Judicial.-
La detención judicial preventiva es el apremio que dicta el juez penal contra un
procesado a fin de asegurar los fines del proceso penal. Asegura también su
presencia y evita que ésta no eluda la acción de la justicia o entorpezca la
actividad probatoria.
La privación o limitación al ejercicio del derecho a la libertad, al ser anterior a la
sentencia dictada en el proceso, es un tipo de medida cautelar. Si bien las
medidas cautelares son medidas que tienden a asegurar los fines del proceso,
dichas medidas toman el nombre de coerción procesal, porque en ellas se hace
uso de la “fuerza pública” para lograr garantizar el éxito del mismo. El Tribunal
Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que se trata de una medida
cautelar. El Tribunal señaló que: “en la medida en que la detención judicial
preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia
una medida cautelar”
3.- Características de la Detención Provisional.-
3.1.- Excepcionalidad de la detención.-
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
29
Es decir, que la detención, limitativa del derecho a la libertad individual no debe
ser la regla general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en
situaciones excepcionales y ajustándose estrictamente a la naturaleza y objeto
del proceso. Y así se estableció no solo en el foro interno, sino también en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 9º, que señala: “la
prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la
regla general”.
El juez penal debe observar detenidamente los supuestos que establece el
Artículo 135º delCódigo Procesal Penal, y que estricta y necesariamente deben
concurrir para que proceda una detención preventiva:
1. Supuestos de Peligro Criminal: Que existan suficientes elementos
probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor
o partícipe del mismo; y, que la sanción a imponerse sea superior a los
cuatro años de pena privativa de libertad.
2. Supuestos de Peligro Procesal: Que existan suficientes elementos
probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la
justicia o perturbar la actividad probatoria, y que en algunos casos no son
debidamente evaluados por el juez. Tales fines deben ser evaluados en
relación a distintos elementos que en el proceso penal, puedan
presentarse; y además en relación con los valores morales del procesado,
ocupación, bienes, vínculos familiares y otros que, “razonablemente”, le
impidan ocultarse o salir del país o sustraerse a una posible sentencia
efectiva.
3.1.- Subsidiaridad de la Detención.-
El Tribunal Constitucional ha manifestado que: “En la medida en que la detención
judicial preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
30
esencia una medida cautelar. No se trata de una sanción punitiva, por lo que la
validez de su establecimiento a nivel judicial, depende de que existan
motivos razonables y proporcionales que la justifiquen. Por ello no puede solo
justificarse en la prognosis de la pena a la que, en caso de expedirse sentencia
condenatoria, se le aplicará a la persona que hasta ese momento tiene la
condición de procesado, pues ello supondría invertir el principio de presunción de
inocencia por el de criminalidad”. Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la
razonabilidad le informa al juez de su obligación de justificar por qué ordena una
detención preventiva y no otra medida cautelar.
3.3.- Provisionalidad de la Detención.-
La detención judicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal; es
decir que se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no
hayan desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado. El
Tribunal Constitucional ha señalado en extensa jurisprudencia que una vez
removidos estos motivos o razones, el contenido del derecho constitucional
a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia exige que se
ponga fin a la detención, pues sino esa detención se asimilará más a una
sanción punitiva, al no ser éste el objeto de la detención preventiva, deviene en
arbitraria la decisión judicial.
La temporalidad y excepcionalidad de la detención no debe estar ligada al plazo
que demande la tramitación de un proceso penal, pues en algunos casos son de
hasta dieciocho y treinta y seis meses dependiendo a su
complejidad; tiempo durante el cual la persona sometida al aparato judicial puede
llegar a estar detenida por un tiempo igual sin que existan razones jurídicas para
estar en tal situación. Y resalto esto pues observo con mucha preocupación que
en algunos procesos por corrupción a determinados ex – funcionarios, ya no
subsisten la razones que fundaron su detención, sin embargo continúan detenidos
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
31
sin que se haya demostrado fehacientemente responsabilidad alguna. Observo
también que algunos jueces declaran estos procesos penales como de “naturaleza
compleja” a fin que la detención sea extendida vulnerando de esta manera en mi
opinión el derecho a la libertad individual e inclusive, vulnerándose también el
Principio de Inocencia que debe asistir a todo procesado y que en muchos casos
poco o nada se respeta.
3.4.- Proporcionalidad de la Detención.-
Asimismo, la subsistencia de la detención preventiva debe estar conforme a
los límites que el Principio de proporcionalidad le impone al juzgador; es decir,
que la medida se encuentre conforme con los fines para la cual fue dictada.
Este principio recibe también el nombre de “Prohibición en Exceso” y obliga a
considerar la gravedad de la consecuencia penal a esperar, de forma tal que la
pérdida de la libertad como consecuencia de la detención preventiva solo sea
posible cuando resulta esperable una pena privativa de libertad efectiva.
Al respecto de la proporcionalidad de la detención, el Tribunal Constitucional en la
sentencia 1260-2002-HC/TC cita lo establecido por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos:
“Sobre el particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
sostenido que: “tanto el argumento de seriedad de la infracción como el de
severidad de la pena pueden, en principio, ser tomados en consideración cuando
se analiza el riesgo de evasión del detenido. La Comisión considera, sin embargo,
que debido a que ambos argumentos se inspiran en criterios de retribución penal,
su utilización para justificar una prolongada prisión previa a la condena produce el
efecto de desvirtuar la finalidad de la medida cautelar, convirtiéndola
prácticamente en un sustituto de la pena privativa de libertad. La Proporcionalidad
que debe existir entre el interés general de la sociedad en reprimir el delito y en
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
32
el interés del individuo en que respeten sus derechos fundamentales se rompe en
perjuicio de este último, a quien se le impone un mayor sacrificio”.
4.- Afectación a la Libertad Individual por Resoluciones Judiciales
Arbitrarias.
La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es
privado de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no
respetó un debido procesopenal, lo cual hace al mismo, un proceso
irregular. Por tanto y compartiendo la opinión del constitucionalista César Landa,
será de competencia de los magistrados constitucionales, el cuestionamiento de
las resoluciones judiciales que afecten la libertad personal emanadas de un
procedimiento irregular. “El Tribunal Constitucional se ha referido en reiteradas
oportunidades, estableciendo que constituirá un procedimiento irregular cuando un
juez haya privado o restringido a una persona de su libertad individual, en un
proceso judicial, violando los principios y derechos constitucionales, tales como: a
la presunción de inocencia (art. 2-24-e), al juez natural (art. 139-1) y al debido
proceso, y a la tutela jurisdiccional (art. 139-3)”.
Asimismo, Samuel Abad Yupanqui, señala que: “la jurisprudencia ha interpretado
la expresión “procedimiento irregular”, como sinónimo de un “debido proceso”. Es
decir, si una resolución judicial no ha emanado de un debido proceso
procede acudir a las llamadas “acciones de garantía”. En consecuencia, si se
vulnera en forma manifiesta la libertad individual en un proceso judicial “irregular” o
“indebido”, procede acudir al hábeas Corpus”.
La sentencia que ampara una acción de Hábeas Corpus es producto de un
conjunto de actos realizados por el juzgador constitucional, siendo en mi opinión,
imprescindible la constatación y verificación que éste haga de la legitimidad de la
decisión de detención, de la subsistencia de las razones que justificaron la misma,
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
33
de la existencia o no de los supuestos de peligro criminal y peligro procesal.
Asimismo, debe verificar la concurrencia de las características propias de la
detención, tales como la excepcionalidad, subsidiaridad, proporcionalidad y
provisionalidad o temporalidad.
Finalmente, el hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva
de su libertad a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto
de controlconstitucional alguno, esto es parte también del debido proceso al que
todo ciudadano sometido al órgano jurisdiccional tiene derecho.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
34
Conclusiones.
La Institución del Hábeas Corpus, como garantía constitucional de la libertad, se
adopta en el Perú por ley del 21 de Octubre de 1897; es decir que su nacimiento
es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es
enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagración
constitucional recién en la Constitución de 1920
El Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener
origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de
la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos
Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e
importante, no es absoluto pues puede ser limitado en su ejercicio por
contraponerse a valores de mayor nivel para la sociedad. Los límites al ejercicio
de este derecho pueden ser “Intrínsecos”, si se deducen directamente de la propia
naturaleza y configuración del derecho en cuestión; o, “Extrínsecos”, si se
deducen de la inserción de los derechos en el ordenamiento jurídico, y su
fundamento reside en la necesidad de proteger otros bienes o derechos
constitucionales
La detención judicial, limitativa del derecho a la libertad individual no debe ser la
regla general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en
situaciones excepcionales y ajustándose estrictamente a la naturaleza y objeto
del proceso
Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad le informa al juez de su
obligación de justificar por qué ordena una detención preventiva y no otra medida
cautelar.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
35
La detención judicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal; es
decir que se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no
hayan desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado.
El Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la
persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este
proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad individual y,
en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de
la violación o amenaza de violación.
El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la
actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasión de procesos
penales instaurados en contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en
muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no en pocos
casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas
arbitrarias.
La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es
privado de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no
respetó un debido procesopenal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular.
El Juez Constitucional tiene la delicada responsabilidad de defender la libertad
como derecho fundamental inherente a la persona humana sobre cualquier juez
que ve en la detención el único medio existente para asegurar los fines de un
proceso.
El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo
del 2004, constituye un paso importantísimo en la defensa de los derechos
fundamentales por quienes imparten justicia en el Perú.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
36
El Código hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas Corpus en caso de
detención arbitraria (Artículo 30º) y en “casos distintos” (artículo 31º). En este
punto, consideramos que el término “detención arbitraria” podría traer
algunos problemas de interpretación por el Juez, en el sentido de qué tipo de
detención es arbitraria y cuál no es detención arbitraria?. En que casos estamos
ante una detención arbitraria? Y, por último, quién y con qué criterio se
diferenciará los supuestos de “casos distintos” a detención arbitraria?.
El Juez que conoce del Hábeas Corpus debe verificar el cumplimiento de
requisitos de orden sustantivo (supuestos de peligro criminal)
y procesal (supuestos de peligro procesal) para que la detención no sea arbitraria
o ilegal. Asimismo, el Juez debe verificar la concurrencia de las características
propias de la detención (Excepcionalidad, Subsidiaridad, Proporcionalidad y
Provisionalidad o temporalidad), pues si estas no se cumplen la detención es ilegal
también, no tendría razón de mantener vigente una detención ya que de esta
manera se vulnera el derecho a la libertad individual.
El hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad
a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto
de control constitucional alguno, esta condición también conforma a la garantía del
debido proc
o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la
ejercían; o
3) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del
Juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo
legalmente establecido para su detención; o
4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar
que el acto vuelva a repetirse.
HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
37
BIBLIOGRAFIA
 Códigoprocesal constitucional
 Academia, DRAE, t. 6 = Real Academia de la Lengua Española, Diccionario
de la Lengua Española, t. 6. 22.ª ed. Madrid: Espasa Calpe, 2001.
 Alfaro, Guía exegética = Roberto Alfaro Pinillos, Guía exegética y práctica
del Código Procesal Constitucional. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY
E.I.R.L., 2008.
 Bertolino, Reflexiones = Pedro J. Bertolino, Algunas reflexiones sobre
posibles emplazamientos del habeas corpus en el mundo jurídico. En:
Ferrer, Interpretación, t. II ( ( Ferrer).
 CAJ, Garantías constitucionales = Comisión Andina de Juristas, Garantías
constitucionales. (Legislación vigente). 3.ª ed, Lima: CAJ, 1998.
 Castañeda, Derecho Procesal Constitucional, t. II = Susana Ynes
Castañeda Otsu (coordinadora), Derecho Procesal Constitucional. T. II. 2.ª
ed. Lima: JURISTA Editores E.I.R.L., julio de 2004.

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Habeas Corpus- Derecho Procesal Constitucional UCAL

  • 1. UNIVERSIDAD CATOLICA LOS UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TRABAJO DE HABEAS CORPUS INTEGRANTES: CIGUEÑAS SUCLUPE LUCILA GIOVANNY LINO CHARCAPE CARLOS HUMBERTO ALBERCA RIVERA MARIA ELENA VASQUEZ CABRERA AMADO LUCERO GONZALES DORIS SOFIA CICLO: VIII DOCENTE: HERNAN CABRERA MONTALVO CURSO: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
  • 2. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 2 INTRODUCCIÓN El derecho a la Libertad, como parte del conjunto de derechos y garantías individuales, tiene ubicación importante dentro de nuestro texto constitucional y en casi todos los textos constitucionales del mundo, en especial de Latinoamérica, pudiendo apreciarse el grado de importancia que el legislador le ha dado a lo largo de la historia constitucional. La libertad es un derecho esencial del ser humano, si bien es cierto no absoluto; si esencial, por cuanto “derecho fundamental” o “derecho humano” o de la “personalidad“, no nace del hecho de pertenecer a un Estado parte en alguna Convención de Derechos Humanos, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana y que además, como lo estableció la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, en cuyo preámbulo se dijo: “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. (…) sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. Y es que, como derecho inherente de la persona humana, debe ser objeto de protección de todos los Estados, más aún si éstos son Estados democráticos – como los latinoamericanos – protección que los Estados deben brindar a toda persona, incluyendo claro está, a quienes son sometidos al sistema jurídico penal en condición de acusados o procesados por un supuesto hecho delictivo. Como es sabido, el derecho a la libertad como garantía fundamental no tiene carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido, en contraposición a intereses sociales más importantes, y por ello nuestra Constitución Política y la propia Convención Americana de Derechos Humanos establecen los casos o situaciones en que puede restringirse el disfrute de la libertad y la forma como debe darse como supuestos de excepción en el ámbito penal y procesal penal. Es cuando la privación de libertad se convierte en arbitraria, el Hábeas Corpus cumple una importante función, que es la de cesar la violación y reponer las cosas al estado anterior a la misma. En nuestro país, importante función cumple esta institución, y, más aún con la dación del Código Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia al Proceso de Hábeas Corpus, como lo veremos en el desarrollo de estas líneas.
  • 3. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 3 HÁBEAS CORPUS CAPITULO I 1.1.-ETIMOLOGIA Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".El Hábeas Corpus proviene de una expresión latina que significa “traedme el cuerpo” y que en síntesis puede decirse de él que es la suprema garantía del derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal para que su detención sea vista inmediata y públicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de oírlo, se decida si su detención es o no legal y si debe levantarse o no. 1.2.-ANTECENDENTES DEL HABEAS CORPUS Don Domingo García Belaunde, el Habeas Corpus, como garantía constitucional de la libertad, es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece remontarse al siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la antigüedad griega y en Roma. Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que más tarde seguirían nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo la figura del Hábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832. Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigüedad, pues lo encontramos en las leyes de Solón, en el Decreto de Erucrates, en el Juramento de Andocides e incluso más propiamente en el famoso instituto romano del Homini Libero Exhibendo, que era una acción civil privilegiada para los ciudadanos romanos libres. También rastrea esta institución a favor de la Libertad en la edad media y moderna, así lo vemos en las cartas de los Fueros de
  • 4. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 4 León, Castilla, Navarra, Vasconia, Cataluña y Aragón en los siglos XI y XII;especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los barones ingleses a favor de sus derechos al tiránico Juan Sin Tierra en la célebre Carta Magna de 1215, cabe decir que este documentos es uno de los más importantes y reconocidos históricamente, aunque no por ello deba olvidarse a la Bula de oro de 1222, del rey de Hungría Andr´s II; a la primera carta de Baviera de 1311; a la Gran Ordenanza de los Estados Generales de Francia en el año 1357, todas ellas prepararon la célebre Petition of Rights de 1628 y el Agreement of thePeople de 1647, que no eran otra cosa que la reafirmación de los derechos de libertad de la nobleza extendida ya a la burguesía; estos documentos culminaron finalmente en la reglamentación que el Rey Carlos III de Inglaterra llevó a cabo en el año 1679 por medio del Acta de Hábeas Corpus en la cual los súbditos ingleses obtuvieron garantías de libertad para sus personas, las mismas que serían detalladas luego de diez años, en la denominada Bill of Rights de 1689, que abrió camino a las Declaraciones de Derechos de las Colonias Americanas y sobre todo a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Y desde entonces el resto es historia conocida. En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde que nace la República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de 1821, pues se advierte en la Octava Sección lo siguiente: “Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá ser privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá reclamar ante el gobierno esta infracción”.En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio promulgado el 15 de Octubre de 1822 por José de La Mar prescribía en su Artículo 5°: “Sólo podrá mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo con su causa a disposición del juzgado o tribunal correspondiente dentro del término de24horas”. Años más tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad
  • 5. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 5 personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será recién con la Constitución de Leguía de 1920, en la que de manera concluyente y por primera vez aparecerá el vocablo latino de Hábeas Corpus en su Artículo 24 se lee:“Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo ser puesto elarrestado dentro de 24 horas a disposición del juez que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a Leí/, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida”. Cuarenta años más tarde en 1961 se expide la Ley N° 2223 que establece las garantías individuale En la actual Constitución Política de 1993, se regula al Hábeas Corpus en el Artículo 200º inciso 1) que a la letra dice lo siguiente: “Son garantías constitucionales: 1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. Asimismo, también es regulado el Hábeas Corpus por el nuevo Código Procesal Constitucional, promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004; que más adelante describiremos. Sostiene, Alberto Borea que, la experiencia judicial de los Hábeas Corpus en el Perú a un nivel práctico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación restringida de la libertad individual, en particular de la libertad física, seguridad personal y libertad de tránsito, básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley de Hábeas Corpus, establece los supuestos de procedencia de dicha garantía, habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por
  • 6. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 6 detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral; a no ser incomunicados; y a la excarcelación en el caso de reo absuelto, entre otros. César Landa, manifiesta que sin embargo con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en materia de protección de la libertad personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar. Coincidimos con César Landa, pues observamos que en el año 2003, a través de múltiples sentencias el Tribunal, ha asumido y definido su posición en defensa de los dere- chos fundamentales y de sumo intérprete de la Constitución. 1.3. CONCEPTO El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez. El Hábeas Corpus es una acción de garantía constitucional que procede contra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, con excepción de aquellos tutelados por la Acción de Amparo. En el nuevo Código Procesal Constitucional peruano a entrar en vigencia en diciembre del 2004 se le denomina “Proceso de Hábeas Corpus”, en contraposición a la denominación de Acción de Habeas Corpus de la Ley 23506. Para el maestro García Belaunde el Hábeas Corpus es “Una acción en garantía de la libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta en alguna forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad”. Asimismo, señala que
  • 7. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 7 el Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos. El Hábeas Corpus constituye así un remedio, o sea, un medio para restablecer algo. Víctor Ortecho Villena afirma que: “es una acción de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares” Walter Díaz Zegarra afirma que el Hábeas Corpus “es un proceso constitucional que tiende a hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba dirigido contra los abusos depoder de autoridades. Hoy en día los abusos no solo provienen de autoridades sino también de particulares que ostentan algún tipo de poder“. El profesor argentino Néstor Pedro Sagués, citado por Ortecho Villena en su Obra: “Jurisdicción y Procesos Constitucionales”, señala que: “…lo cierto es que resulta el instrumental más elemental y contundente para asegurar la libertad personal contra los abusos del poder” y continua diciendo: “(…) las excelencias el Habeas Corpus – por algo ciertamente es tan apreciado- deriva del bien jurídico que sustancialmente tutela, esto es, la libertad ambulatoria. Sin ésta – extinguida o restringida- poco puede hacer el hombre. El Hábeas Corpus, en otras palabras es una suerte de garantía fundante, en el sentido que posibilita, merced a la obtención a la libertad corporal, la práctica de las restantes libertades humanas. De ahí que sea la herramienta básica de todo habitante y el mecanismo jurídico más odiado por el despotismo.”
  • 8. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 8 PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS (CON EJEMPLOS): Esta ley promulgada el 7 de diciembre de 1982 es acción de garantía porque repone las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, sea por acción u omisión, si el agresor es el estado o funcionario publico su defensa esta a cargo del procurador general y debe ser denunciado ante el ministerio publico; ejemplo: amenaza contra la libertad de conciencia y creencia; ser maltratado o amenazado para hacer declaraciones; ser detenido sin orden judicial, salvo en caso de flagrante delito. 1.4.-Finalidad del Habeas Corpus La finalidad principal del Hábeas Corpus es  Restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona. Ivan Noguera Ramos señala que el Hábeas Corpus persigue dos finalidades: una Inmediata, es decir reponer el derecho violado o vulnerado y, la segunda: Mediata que es sancionar penalmente a los responsables. En nuestra opinión, la finalidad del Hábeas Corpus es detener la violación de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de violación del mismo se cometa (libertad personal y conexos). El Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación. 1.5.-Características del Hábeas Corpus Así como el proceso de Hábeas Corpus persigue una finalidad como garantía
  • 9. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 9 constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta se compone de características importantes que parten de su propia naturaleza y aquellas que le atribuye la legislación procesal constitucional a modo de reglas generales de aplicación.  5.1.-Sumariedad.- Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. Elcarácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.  5.2.-Subsidiaridad.- Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único instrumento de defensa de esta libertad constreñida por una resolución que a decir de Cesar Landa, no se ajusta alderecho constitucional.  5.3.-Informalidad.- A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues en juego está la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente ante el juez penal.  Reglas aplicables al procedimiento del Hábeas Corpus. (Artículo 23º de la Ley 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo). a.- No caben recusaciones en el procedimiento. b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que conoce del asunto. c.- No caben aplazamientos de las diligencias a realizarse.
  • 10. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 10 d.- No interviene el Ministerio Público, a no ser que sirva para coadyuvar al agraviado. e.- Los jueces deben habilitar día y hora para llevar a cabo las diligencias, así se trate de día no hábil. 1.6.-LOS FINES DEL HÁBEAS CORPUS SON: * Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida; * Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá restituirle su libertad. *Fin genérico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.
  • 11. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 11 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 26.- Legitimación La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo. Artículo 27.- Demanda La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. Artículo 28.- Competencia La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.
  • 12. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 12 Artículo 29.- Competencia del Juez de Paz Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación. Artículo 30.- Trámite en caso de detención arbitraria Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial. Artículo 31.- Trámite en casos distintos Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad. La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda así como a su abogado, si lo hubiere. Artículo 32.- Trámite en caso de desaparición forzada Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate de la desaparición forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el Juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su
  • 13. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 13 hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del Distrito Judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo, el Juez dará aviso de la demanda de hábeas corpus al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes. Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, el juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado. Artículo 33.- Normas especiales de procedimiento Este proceso se somete además a las siguientes reglas: 1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre. 2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios. 3) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones procesales. 4) No interviene el Ministerio Público. 5) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso. 6) El Juez o la Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera. 7) Las actuaciones procesales son improrrogables. Artículo 34.- Contenido de sentencia fundada La resolución que declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas: 1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o 2) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el Juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento Artículo 35.- Apelación Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos días.
  • 14. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 14 Artículo 36.- Trámite de Apelación Interpuesta la apelación el Juez elevará en el día los autos al Superior, quien resolverá el proceso en el plazo de cinco días bajo responsabilidad. A la vista de la causa los abogados podrán informar . 1.7.-AMPLIACIÓN DEL CARÁCTER Y CONTENIDO DE HABEAS CORPUS (NUEVA TIPOLOGÍA): El análisis y contenido de un expediente es plantear un recurso constitucional, haciendo un petitorio, con fundamentos de hecho y de derecho. En el petitorio, se hace pedido de garantía solicitando la libertad de la retención ilegal, en el fundamento de hechos se narra todo el acontecimiento del caso. En el fundamento de derecho.- se emplea la constitución 93 Art. 2; 139; 200. 1.1.- Habeas corpus reparador: cuando se produce privación arbitraria o ilegal, promueve la reposición de la libertad de la persona detenida indebidamente. 1.2.- Habeas corpus restringido: cuando la libertad física es objeto de molestia y perturbaciones ejemplo: vigilancia domiciliaria justificada. 1.3.- Habeas corpus correctivo:
  • 15. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 15 Cuando se producen actos e agravamiento ilegal en las condiciones en las que se cumplan las penas privativas de la libertad. 1.4.- Habeas corpus preventivo: cuando existe amenaza que afecte su libertad o amenaza en proceso de ejecución. 1.5.- Habeas corpus traslativo: para denunciar mora en el proceso judicial y cuando se mantenga indebidamente la privación de libertad. 1.6.- Habeas corpus instructivo: cuando no es posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. 1.7.-Habeas corpus innovativo: cuando a cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional, para que no se repita en el futuro. 1.8.- Habeas corpus conexo: cuando se presenta situaciones no previstas en otros tipos de habeas corpus.
  • 16. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 16 CAPITULO II 2.1.- DERECHOS PROTEGIDOS EN LA ACCION DE HABEAS CORPUS El Código Procesal Constitucional consagra En el titulo II de su artículo 25 los siguientes derechos protegidos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. 5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite "f" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. 8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia. 9) El derecho a no ser detenido por deudas. 10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
  • 17. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 17 11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución. 12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. 13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. 14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. 15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución. 16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. 2.2.- CLASES DE HABEAS CORPUS A) EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.
  • 18. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 18 En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. B) EL HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado". Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc. C) EL HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. En efecto, en el caso Alejandro Rodríguez Medrano vs. la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro (Exp. N.° 726-2002-HC/TC), el Tribunal Constitucional señaló que: "Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente" Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos
  • 19. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 19 de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes. Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados. D) EL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia.. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitán PNP Henry Huertas (Exp. N.° 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó: "Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el artículo 4° de la Ley N.° 25398, se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y
  • 20. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 20 posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y previsible". E) EL HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. César Landa Arroyo, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 116, refiere que en este caso "se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales (...(". En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp. N.° 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente señaló lo siguiente: "Que, el tercer párrafo del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instrucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse completado la instrucción no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole cumplimiento así al artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura". F) EL HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su
  • 21. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 21 interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Páez vs. República del Perú, (párrafo 84 de la sentencia del 3 de noviembre de 1997), estableció lo siguiente: "Habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, párrafo 71), que la detención del señor Castillo Páez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y que, por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25° de la Convención en relación con el artículo 1.1. G) EL HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. Al respecto, Domingo García Beláunde [Constitución y Política, Eddili, Lima 1991, pág.148], expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado". Asimismo, César Landa Arroyo [Tribunal Constitucional, Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 193], acota que "... a pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos". H) EL HÁBEAS CORPUS CONEXO Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado
  • 22. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 22 defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el artículo 3° de la Constitución– entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados. Esta Tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la contínua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus» (STC recaída en el expediente n.° 2663-2003-HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, [f. j.] 6). Entretanto, el Código Procesal Constitucional, dispone como modalidades de hábeas corpus, los siguientes: 2.3.- CONTRA QUIEN PROCEDE -El Habeas Corpus contra resoluciones judiciales Es un hecho que, la libertad personal como derecho fundamental no tiene carácter absoluto e irrestricto pues admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido en contraposición a intereses sociales más importantes. Pero, esta restricción traducida en una medida coercitiva dictada por el órgano competente en el marco de un proceso penal debe cumplir con determinados requisitos previstos en nuestra legislación procesal penal y de condiciones esenciales que deben asistir a la detención personal tales como: excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad.
  • 23. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 23 El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasión de procesos penales instaurados en contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas arbitrarias. El hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto de control constitucional alguno, esto es parte también del debido proceso al que todo ciudadano sometido al órgano jurisdiccional tiene derecho. La libertad se ve afectada cuando, entre otros motivos, una persona es privada de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un debido proceso penal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular. 7.- Causales de Improcedencia del Proceso de Hábeas Corpus. Si bien es cierto el proceso de Hábeas Corpus no supone la existencia de condiciones para su procedimiento, sí es necesario que los recurrentes y magistrados tengan en cuenta los casos en que no procede el Hábeas Corpus; y, así tenemos que no procede el Hábeas Corpus cuando: a.- El recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía. b.- La detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular; y,
  • 24. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 24 c.- El recurrente sea prófugo de la justicia, desertor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, o evasor de la conscripción militar, o militar en servicio arrestado por sus jefes o esté cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces. 8.- Procedimiento.- El procedimiento en las acciones de Hábeas Corpus se desarrolla dependiendo de que se trate de una detención o de un acto en contra de la libertad personal diferente a la detención: a.- En caso de detención: Interpuesta la acción ante el Juez Penal de turno, éste debe constituirse de inmediato, o cuando menos en el día al lugar de la detención y disponer que la autoridad responsable presente al detenido y explique su conducta. Comprobada la detención arbitraria, el juez penal pone en libertad al detenido, dando cuenta a la Sala Penal respectiva. La Ley 23506 también establece que de no ser suficiente la sumariainvestigación, el Juez citará a quienes ejecutaron la violación para que expliquen las razones y resolverá de plano. b.- En caso de lesiones a otros aspectos de la libertad personal: El Artículo 18ª de la Ley 23506, establece que el Juez debe citar a quienes ejecutaron la violación a fin que expliquen los motivos de ésta y resolverá en el término de un día natural. En cualquiera de estos dos procedimientos, proceden recursos impugnatorios, como el deapelación contra una sentencia de primera instancia o Recurso Extraordinario contra una sentencia de Vista expedida por la Sala Penal superior. Las Resoluciones que recaen en este tipo de procedimientos contienen un mandato especial de protección a la libertad. Ortecho Villena señala que: “Deben ejecutarse tan pronto como queden consentidas o ejecutoriadas ya que, de
  • 25. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 25 no ser así, no cumpliría su misión de restablecer la libertad en el tiempo más breve posible“. 9.- El Habeas Corpus en el Código Procesal Constitucional. El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004 y publicado el 31 del mismo mes y año constituye un gran salto en la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el Perú. Presentado el nuevo Código, ante el propio Tribunal Constitucional, como defensor y supremo intérprete de la Constitución, consagra un conjunto de normas que actualiza y en muchos casos innova los procedimientos establecidos en las leyes 23506, 24968, 25398 y 26301, principalmente. Es importante destacar que el Código, acerca de la interpretación de los derechos constitucionales, establece: “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”. Consideramos que este precepto será de gran utilidad para resolver los procesos constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana seguirá los cánones o estándares regionales e internacionales de defensa de los derechos fundamentales. La Acción de Hábeas Corpus en adelante se denominará “Proceso de Hábeas Corpus” y su tramitación será con algunas diferencias como:
  • 26. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 26 1. En cuanto a la procedencia del Hábeas Corpus, el Artículo 4º (Procedencia respecto a Resoluciones Judiciales) establece en su segundo párrafo: “El Hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”. 2. Respecto a la competencia del juez que conocerá dicho proceso. la demanda de Hábeas Corpus se podrá interponer ante cualquier juez penal (lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal de turno el que sea competente) y no será necesaria la autorización de abogado en el escrito de demanda. 3. Otra novedad es la referida al trámite en los casos de “desaparición forzada“, que tendrá un procedimiento “especial”, tipificado en el artículo 32º. 4. Asimismo, el legislador hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas Corpus en caso de detención arbitraria (Artículo 30º) y en “casos distintos” (artículo 31º). En este punto, consideramos que el término “detención arbitraria” podría traer algunos problemas de interpretación por el Juez, en el sentido de qué tipo de detención es arbitraria y cuál no es detención arbitraria?. En que casos estamos ante una detención arbitraria? Y, por último, quién y con qué criterio se diferenciará los supuestos de “casos distintos” a detención arbitraria?. 5. En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo Código (Artículo 33º) enfatiza aspectos, tales como: inciso 7) El Juez o Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8) Las actuaciones procesales son improrrogables. 6. Finalmente y no por ello menos importante, es la innovación del Código respecto a la enumeración de los derechos protegidos, pues el inciso 15 del artículo 25º establece “El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99º de la Constitución”. El artículo 99º
  • 27. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 27 se refiere a la Acusación Constitucional de la Comisión Permanente ante el Pleno del Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del antejuicio político. Da la casualidad que es precisamente en este aspecto en el cual la Comisión Permanente del Congreso actual ha cometido irregularidades y arbitrariedades, que en muchos casos sin el menor fundamento legal acusa al funcionario, políticamente y sin el menor reparo, ante el Pleno afectando las garantías mínimas del debido proceso. CAPITULO III Resoluciones Judiciales Arbitrarias y Afectación a la Libertad Personal 1.- Alcances Constitucionales de la Libertad Individual.- La Constitución Política del Estado establece en el su Artículo 2º, inciso 24) el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad personales. El derecho a la libertad individual es un derecho subjetivo, en cuanto garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Este concepto ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias sobre la materia. Además, el Tribunal en la Sentencia Nº 1091-2002- HC/TC de fecha 12 de Agosto del 2002, señala que el Hábeas Corpus procede frente a cualquier supuesto de privación de libertad, independientemente de su origen, y de la autoridad, funcionario o persona que la haya ejecutado. La protección al derecho a la libertad individual esta reconocida por la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 9º) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 7.1), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Artículo 5.1), entre otros Acuerdos Internacionales.
  • 28. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 28 Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e importante, no es absoluto puesto que puede limitarse su ejercicio por contraponerse a valores de mayor nivel para la sociedad. Los límites al ejercicio de este derecho pueden ser “intrínsecos”, si se deducen directamente de la propia naturaleza y configuración del derecho en cuestión; o,“extrínsecos”, si se deducen de la inserción de los derechos en el ordenamiento jurídico, y su fundamento reside en la necesidad de proteger otros bienes o derechos constitucionales. 2.- Limites al Derecho a la Libertad Individual: El Mandato de Detención Judicial.- La detención judicial preventiva es el apremio que dicta el juez penal contra un procesado a fin de asegurar los fines del proceso penal. Asegura también su presencia y evita que ésta no eluda la acción de la justicia o entorpezca la actividad probatoria. La privación o limitación al ejercicio del derecho a la libertad, al ser anterior a la sentencia dictada en el proceso, es un tipo de medida cautelar. Si bien las medidas cautelares son medidas que tienden a asegurar los fines del proceso, dichas medidas toman el nombre de coerción procesal, porque en ellas se hace uso de la “fuerza pública” para lograr garantizar el éxito del mismo. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que se trata de una medida cautelar. El Tribunal señaló que: “en la medida en que la detención judicial preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia una medida cautelar” 3.- Características de la Detención Provisional.- 3.1.- Excepcionalidad de la detención.-
  • 29. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 29 Es decir, que la detención, limitativa del derecho a la libertad individual no debe ser la regla general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en situaciones excepcionales y ajustándose estrictamente a la naturaleza y objeto del proceso. Y así se estableció no solo en el foro interno, sino también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 9º, que señala: “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”. El juez penal debe observar detenidamente los supuestos que establece el Artículo 135º delCódigo Procesal Penal, y que estricta y necesariamente deben concurrir para que proceda una detención preventiva: 1. Supuestos de Peligro Criminal: Que existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; y, que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. 2. Supuestos de Peligro Procesal: Que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria, y que en algunos casos no son debidamente evaluados por el juez. Tales fines deben ser evaluados en relación a distintos elementos que en el proceso penal, puedan presentarse; y además en relación con los valores morales del procesado, ocupación, bienes, vínculos familiares y otros que, “razonablemente”, le impidan ocultarse o salir del país o sustraerse a una posible sentencia efectiva. 3.1.- Subsidiaridad de la Detención.- El Tribunal Constitucional ha manifestado que: “En la medida en que la detención judicial preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en
  • 30. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 30 esencia una medida cautelar. No se trata de una sanción punitiva, por lo que la validez de su establecimiento a nivel judicial, depende de que existan motivos razonables y proporcionales que la justifiquen. Por ello no puede solo justificarse en la prognosis de la pena a la que, en caso de expedirse sentencia condenatoria, se le aplicará a la persona que hasta ese momento tiene la condición de procesado, pues ello supondría invertir el principio de presunción de inocencia por el de criminalidad”. Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad le informa al juez de su obligación de justificar por qué ordena una detención preventiva y no otra medida cautelar. 3.3.- Provisionalidad de la Detención.- La detención judicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal; es decir que se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no hayan desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado. El Tribunal Constitucional ha señalado en extensa jurisprudencia que una vez removidos estos motivos o razones, el contenido del derecho constitucional a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia exige que se ponga fin a la detención, pues sino esa detención se asimilará más a una sanción punitiva, al no ser éste el objeto de la detención preventiva, deviene en arbitraria la decisión judicial. La temporalidad y excepcionalidad de la detención no debe estar ligada al plazo que demande la tramitación de un proceso penal, pues en algunos casos son de hasta dieciocho y treinta y seis meses dependiendo a su complejidad; tiempo durante el cual la persona sometida al aparato judicial puede llegar a estar detenida por un tiempo igual sin que existan razones jurídicas para estar en tal situación. Y resalto esto pues observo con mucha preocupación que en algunos procesos por corrupción a determinados ex – funcionarios, ya no subsisten la razones que fundaron su detención, sin embargo continúan detenidos
  • 31. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 31 sin que se haya demostrado fehacientemente responsabilidad alguna. Observo también que algunos jueces declaran estos procesos penales como de “naturaleza compleja” a fin que la detención sea extendida vulnerando de esta manera en mi opinión el derecho a la libertad individual e inclusive, vulnerándose también el Principio de Inocencia que debe asistir a todo procesado y que en muchos casos poco o nada se respeta. 3.4.- Proporcionalidad de la Detención.- Asimismo, la subsistencia de la detención preventiva debe estar conforme a los límites que el Principio de proporcionalidad le impone al juzgador; es decir, que la medida se encuentre conforme con los fines para la cual fue dictada. Este principio recibe también el nombre de “Prohibición en Exceso” y obliga a considerar la gravedad de la consecuencia penal a esperar, de forma tal que la pérdida de la libertad como consecuencia de la detención preventiva solo sea posible cuando resulta esperable una pena privativa de libertad efectiva. Al respecto de la proporcionalidad de la detención, el Tribunal Constitucional en la sentencia 1260-2002-HC/TC cita lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Sobre el particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: “tanto el argumento de seriedad de la infracción como el de severidad de la pena pueden, en principio, ser tomados en consideración cuando se analiza el riesgo de evasión del detenido. La Comisión considera, sin embargo, que debido a que ambos argumentos se inspiran en criterios de retribución penal, su utilización para justificar una prolongada prisión previa a la condena produce el efecto de desvirtuar la finalidad de la medida cautelar, convirtiéndola prácticamente en un sustituto de la pena privativa de libertad. La Proporcionalidad que debe existir entre el interés general de la sociedad en reprimir el delito y en
  • 32. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 32 el interés del individuo en que respeten sus derechos fundamentales se rompe en perjuicio de este último, a quien se le impone un mayor sacrificio”. 4.- Afectación a la Libertad Individual por Resoluciones Judiciales Arbitrarias. La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es privado de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un debido procesopenal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular. Por tanto y compartiendo la opinión del constitucionalista César Landa, será de competencia de los magistrados constitucionales, el cuestionamiento de las resoluciones judiciales que afecten la libertad personal emanadas de un procedimiento irregular. “El Tribunal Constitucional se ha referido en reiteradas oportunidades, estableciendo que constituirá un procedimiento irregular cuando un juez haya privado o restringido a una persona de su libertad individual, en un proceso judicial, violando los principios y derechos constitucionales, tales como: a la presunción de inocencia (art. 2-24-e), al juez natural (art. 139-1) y al debido proceso, y a la tutela jurisdiccional (art. 139-3)”. Asimismo, Samuel Abad Yupanqui, señala que: “la jurisprudencia ha interpretado la expresión “procedimiento irregular”, como sinónimo de un “debido proceso”. Es decir, si una resolución judicial no ha emanado de un debido proceso procede acudir a las llamadas “acciones de garantía”. En consecuencia, si se vulnera en forma manifiesta la libertad individual en un proceso judicial “irregular” o “indebido”, procede acudir al hábeas Corpus”. La sentencia que ampara una acción de Hábeas Corpus es producto de un conjunto de actos realizados por el juzgador constitucional, siendo en mi opinión, imprescindible la constatación y verificación que éste haga de la legitimidad de la decisión de detención, de la subsistencia de las razones que justificaron la misma,
  • 33. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 33 de la existencia o no de los supuestos de peligro criminal y peligro procesal. Asimismo, debe verificar la concurrencia de las características propias de la detención, tales como la excepcionalidad, subsidiaridad, proporcionalidad y provisionalidad o temporalidad. Finalmente, el hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto de controlconstitucional alguno, esto es parte también del debido proceso al que todo ciudadano sometido al órgano jurisdiccional tiene derecho.
  • 34. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 34 Conclusiones. La Institución del Hábeas Corpus, como garantía constitucional de la libertad, se adopta en el Perú por ley del 21 de Octubre de 1897; es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagración constitucional recién en la Constitución de 1920 El Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e importante, no es absoluto pues puede ser limitado en su ejercicio por contraponerse a valores de mayor nivel para la sociedad. Los límites al ejercicio de este derecho pueden ser “Intrínsecos”, si se deducen directamente de la propia naturaleza y configuración del derecho en cuestión; o, “Extrínsecos”, si se deducen de la inserción de los derechos en el ordenamiento jurídico, y su fundamento reside en la necesidad de proteger otros bienes o derechos constitucionales La detención judicial, limitativa del derecho a la libertad individual no debe ser la regla general dentro de un proceso. Esta se debe dictar en situaciones excepcionales y ajustándose estrictamente a la naturaleza y objeto del proceso Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad le informa al juez de su obligación de justificar por qué ordena una detención preventiva y no otra medida cautelar.
  • 35. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 35 La detención judicial preventiva debe ser una medida provisional o temporal; es decir que se mantenga mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no hayan desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado. El Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación. El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasión de procesos penales instaurados en contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas arbitrarias. La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es privado de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un debido procesopenal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular. El Juez Constitucional tiene la delicada responsabilidad de defender la libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana sobre cualquier juez que ve en la detención el único medio existente para asegurar los fines de un proceso. El Código Procesal Constitucional, recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004, constituye un paso importantísimo en la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el Perú.
  • 36. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 36 El Código hace una distinción en cuanto al trámite del Hábeas Corpus en caso de detención arbitraria (Artículo 30º) y en “casos distintos” (artículo 31º). En este punto, consideramos que el término “detención arbitraria” podría traer algunos problemas de interpretación por el Juez, en el sentido de qué tipo de detención es arbitraria y cuál no es detención arbitraria?. En que casos estamos ante una detención arbitraria? Y, por último, quién y con qué criterio se diferenciará los supuestos de “casos distintos” a detención arbitraria?. El Juez que conoce del Hábeas Corpus debe verificar el cumplimiento de requisitos de orden sustantivo (supuestos de peligro criminal) y procesal (supuestos de peligro procesal) para que la detención no sea arbitraria o ilegal. Asimismo, el Juez debe verificar la concurrencia de las características propias de la detención (Excepcionalidad, Subsidiaridad, Proporcionalidad y Provisionalidad o temporalidad), pues si estas no se cumplen la detención es ilegal también, no tendría razón de mantener vigente una detención ya que de esta manera se vulnera el derecho a la libertad individual. El hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto de control constitucional alguno, esta condición también conforma a la garantía del debido proc o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían; o 3) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del Juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o 4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.
  • 37. HABEAS CORPUS- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 37 BIBLIOGRAFIA  Códigoprocesal constitucional  Academia, DRAE, t. 6 = Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, t. 6. 22.ª ed. Madrid: Espasa Calpe, 2001.  Alfaro, Guía exegética = Roberto Alfaro Pinillos, Guía exegética y práctica del Código Procesal Constitucional. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L., 2008.  Bertolino, Reflexiones = Pedro J. Bertolino, Algunas reflexiones sobre posibles emplazamientos del habeas corpus en el mundo jurídico. En: Ferrer, Interpretación, t. II ( ( Ferrer).  CAJ, Garantías constitucionales = Comisión Andina de Juristas, Garantías constitucionales. (Legislación vigente). 3.ª ed, Lima: CAJ, 1998.  Castañeda, Derecho Procesal Constitucional, t. II = Susana Ynes Castañeda Otsu (coordinadora), Derecho Procesal Constitucional. T. II. 2.ª ed. Lima: JURISTA Editores E.I.R.L., julio de 2004.