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Boletín Oficial de Canarias núm. 59                  6126                                    Martes 22 de marzo de 2011



       III. Otras Resoluciones                                            tónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), es
                                                                          el reglamento marco que establece, en nuestro ám-
       Consejería de Educación, Universidades,                            bito autonómico de gestión, las pautas normativas de
       Cultura y Deportes                                                 aplicación a los procedimientos de admisión del
                                                                          alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.
       1411 Dirección General de Centros e Infraestruc-
            tura Educativa.- Resolución de 15 de marzo                        Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por
            de 2011, por la que se establece el calenda-                  la que se desarrolla el procedimiento de admisión del
            rio, el modelo de solicitud y las instrucciones               alumnado en las enseñanzas no universitarias en los
            complementarias del procedimiento de admi-                    centros docentes públicos y privados concertados de
            sión del alumnado en Educación Secundaria                     la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70,
            Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cua-                  de 9 abril), en su redacción actual, desarrolla el ci-
            lificación Profesional Inicial, Ciclos Forma-                 tado Decreto en lo que corresponde a los centros que
            tivos de Grado Medio y de Grado Superior de                   imparten las etapas, niveles y ciclos de las enseñan-
            Formación Profesional y de Artes Plásticas y                  zas no universitarias que tienen autorizados.
            Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas
            Elementales y Profesionales de Música, Edu-                       Tercero.- Con relación a la formación profesional,
            cación de Personas Adultas y Enseñanzas de                    el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que
            Idiomas, en centros públicos y privados con-                  se desarrollan determinados aspectos de la ordena-
            certados para el curso escolar 2011/2012.                     ción de la formación profesional en el ámbito del sis-
                                                                          tema educativo (BOE nº 110, de 8 de mayo), man-
          Siendo preceptiva la publicación del calendario,                tiene su vigencia en lo relativo a las modalidades que
       los modelos de solicitud y las instrucciones comple-               dan prioridad a la admisión en los ciclos formativos
       mentarias del procedimiento de admisión del alum-                  de grado superior, así como lo que ha de considerar-
       nado para cursar, en centros públicos y privados con-              se en el expediente académico. En cuanto a los nue-
       certados, educación secundaria obligatoria, bachillerato,          vos títulos de Formación Profesional, la modalidad
       programas de cualificación profesional inicial, ci-                que da prioridad en la admisión a los ciclos forma-
       clos formativos de grado medio y de grado superior                 tivos se establece en el Real Decreto de cada título.
       de formación profesional y de artes plásticas y dise-              Asimismo, en las enseñanzas de régimen especial y
       ño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales                  de educación de personas adultas, se tendrá en cuen-
       y profesionales de música, educación de personas adul-             ta lo establecido en el capítulo IV de la citada Orden
       tas y enseñanzas de idiomas, para el curso escolar                 de 27 de marzo de 2007.
       2011/2012, y teniendo en cuenta los siguientes
                                                                             Cuarto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de ma-
                       ANTECEDENTE DE HECHO                               yo, por el que se establece la ordenación general de
                                                                          las enseñanzas profesionales de artes plásticas y di-
          Único.- La presente Resolución obedece a la ne-                 seño (BOE nº 125, de 25 de mayo), en su capítulo
       cesidad de convocar anualmente el procedimiento de                 V, regula los requisitos de acceso, las exenciones de
       admisión del alumnado de los niveles, etapas o ci-                 la prueba específica de acceso a los grados medio y
       clos de la oferta educativa posterior a la educación               superior, el acceso sin requisitos académicos a dichos
       primaria, excepción hecha de las enseñanzas artísti-               grados, la regulación y validez de las pruebas de ac-
       cas superiores de diseño, de música y de arte dramá-               ceso y la reserva de plazas, en las enseñanzas profe-
       tico, así como las universitarias. Asimismo, trata de              sionales de artes plásticas y diseño.
       aglutinar, en una única regulación, el procedimien-
       to de admisión de este alumnado cuando se incorpo-                    Quinto.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de di-
       ra por primera vez a un centro educativo o cuando,                 ciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del
       estando en el sistema, desea cambiar de centro o en-               currículo de las enseñanzas profesionales de música
       señanzas, fijando, entre otras cuestiones, el baremo               reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-
       que se debe aplicar en el caso de que no existan pla-              yo, de Educación (BOE nº 18, de 20.1.07), en su ca-
       zas suficientes para atender todas las solicitudes de              pítulo III regula los aspectos básicos en relación con
       ingreso, el calendario diferenciado según la oferta de             el acceso a estas enseñanzas.
       enseñanzas, y los trámites informáticos y telemáti-
       cos que agilicen la gestión administrativa de todo el                 Sexto.- Finalmente, la Orden de 5 de mayo de 2009,
       procedimiento.                                                     por la que se regula el acceso y la admisión a las en-
                                                                          señanzas profesionales de música en la Comunidad
                     FUNDAMENTOS DE DERECHO                               Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo)
                                                                          constituye la norma de referencia autonómica en re-
          Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por               lación con estas enseñanzas.
       el que se regula la admisión del alumnado de ense-
       ñanzas no universitarias en los centros docentes pú-                  En su virtud, y de acuerdo con la atribución pre-
       blicos y privados concertados de la Comunidad Au-                  vista en la disposición final primera de la Orden de


boc-a-2011-059-1411
Boletín Oficial de Canarias núm. 59                6127                                  Martes 22 de marzo de 2011



       27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las compe-               gramas de cualificación profesional inicial, ciclos
       tencias atribuidas en el artículo 11.c) del Decreto             formativos de grado medio y de grado superior de
       113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Re-          formación profesional y de artes plásticas y dise-
       glamento Orgánico de la Consejería de Educación,                ño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementa-
       Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en             les y profesionales de música, educación de perso-
       su redacción actual,                                            nas adultas y enseñanzas de idiomas, en centros
                                                                       públicos y privados concertados para el curso es-
                            R E S U E L V O:                           colar 2011/2012.

          Primero.- Establecer el calendario, el modelo             Segundo.- El calendario del procedimiento de ad-
       de solicitud y las instrucciones complementarias del      misión y matrícula es el que se determina, para ca-
       procedimiento de admisión del alumnado en edu-            da una de las enseñanzas citadas, en los anexos que
       cación secundaria obligatoria, bachillerato, pro-         se relacionan a continuación:
                                         ENSEÑANZAS                                           ANEXOS
           Educación secundaria obligatoria, programas de cualificación
                                          ENSEÑANZAS
           profesional inicial, Bachillerato y ciclos formativos de formación                 ANEXOS
                                                                                               Anexo I
           Educación secundaria obligatoria, programas de cualificación
           profesional
           Ciclos formativos de las enseñanzasydeciclos plásticas y diseño formación
           profesional inicial, Bachillerato       artes formativos de                         Anexo I
                                                                                               Anexo II
           profesional elementales y profesionales de música
           Enseñanzas                                                                         Anexo III
           Enseñanzas deportivas enseñanzas de artes plásticas y diseño
           Ciclos formativos de las                                                            Anexo II
                                                                                              Anexo IV
           Enseñanzas elementales y profesionales de música
           Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas                              Anexo III
                                                                                              Anexo V
           Enseñanzas deportivas                                                              Anexo IV
           Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas                               Anexo V
          Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los

          siguientesLos modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son son que figuran en los siguien-
          Tercero.- Los modelos Resolución: y sus instrucciones complementarias los los que figuran en los
          Tercero.- anexos a esta de solicitud
       tes anexos a esta Resolución:
          siguientes anexos a esta Resolución:

                                          ENSEÑANZAS                                            ANEXOS
            Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación
                                          ENSEÑANZAS                                            Anexo VI
                                                                                                ANEXOS
            profesional inicial
            Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación
            Bachillerato                                                                         Anexo VI
            profesional inicial
            Ciclos formativos de formación profesional
            Bachillerato                                                                        Anexo VII
            Ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño
            Ciclos formativos de enseñanzasprofesional
            Ciclos formativos de formación deportivas
                                                                                                Anexo VII
            Enseñanzas elementales y profesionalesartes plásticas y diseño
            Ciclos formativos de las enseñanzas de de música                                   Anexo VIII
            Ciclos formativos de enseñanzas deportivas
            Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas                           Anexos IX al XIII
            Enseñanzas elementales y profesionales de música                                    Anexo VIII
            Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas                           Anexos IX al XIII
          Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta
          Cuarto.- Las instrucciones generales del procedi-          V. Instrucciones específicas para las enseñanzas
       miento, así como las específicas deResolución de acuerdo con elcomo las índice:
          Cuarto.- Las desarrollan en generales del procedimiento, así siguiente específicas de la citada oferta
          educativa, se  instrucciones esta la citada oferta      deportivas.
       educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuer-
       do educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:
          con el siguiente índice:                                   VI. Instrucciones generales para la educación de
                                                                  personas adultas y enseñanzas de idiomas.
          I. Instrucciones generales del procedimiento.
          I. Instrucciones generales del procedimiento.
                                                                     VII. Instrucciones específicas para formación bá-
          II.Instrucciones específicasdel procedimiento.
          I. Instrucciones generales para educación secun-        sica de personas adultas.
       daria obligatoria, bachillerato, ciclos educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de
          II. Instrucciones específicas para formativos de
       formación profesional y programas de cualificación            VIII. Instrucciones específicas para la formación
       profesional inicial. específicas para educación secundaria obligatoria, distancia.
          II. Instrucciones                                       profesional a bachillerato, ciclos formativos de
          formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.
          III. Instrucciones específicas para los ciclos              IX. Instrucciones específicas para bachillerato de
          formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.
       formativos de las enseñanzas de artes plásticas y           personas adultas. de artes plásticas y diseño.
          III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas
       diseño.
          III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
          IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementalesInstrucciones específicas para enseñanzas de
          IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas           X. y profesionales de música.
       elementales y profesionales de música.                      idiomas.
          IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementales y profesionales de música.

                                                                                                                           5
boc-a-2011-059-1411
Boletín Oficial de Canarias núm. 59                  6128                                      Martes 22 de marzo de 2011



          XI. Instrucciones finales.                                          3. Los solicitantes de plaza en ciclos formativos
                                                                          o bachillerato con estudios extranjeros deben presen-
          I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.                   tar una copia compulsada de la resolución del Minis-
                                                                          terio de Educación que declara la homologación o con-
          Primera.- Los participantes en el procedimiento de              validación. En caso de que aún no la posea, entregará
       admisión podrán consultar las características relevan-             copia compulsada del volante justificativo de haber
       tes de los centros para la admisión en la página web de            solicitado dicha homologación o convalidación de es-
       la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y               tudios. En este caso, se tramitará la petición de pla-
       Deportes http://www.gobiernodecanarias.org/educacion,              za y se asignará la puntuación de 5 en el criterio de
       en el enlace “alumnado”, “estudios no universitarios”,             baremación del expediente académico.
       “admisión de alumnos”. También podrán generarse en
       esta página web los modelos de solicitud.                             Cuando estos solicitantes quieran que, además,
                                                                          se valore el expediente académico de las enseñan-
           Segunda.- 1. Se presentará una única instancia, jun-           zas superadas, para que cuente otra puntuación di-
       to con la documentación requerida, en el centro en                 ferente al 5 como nota media, aportarán copia lega-
       el que desee ser admitido. No obstante, cuando se quie-            lizada del certificado oficial de estudios superados
       ra solicitar plaza en un centro situado en otra isla, se           que vendrá también acompañada de traducción ofi-
       podrá presentar la solicitud en la Dirección Territo-              cial al castellano, en caso de países con otra lengua.
       rial de Educación o Dirección Insular de Educación,                El cálculo concreto de la nota media lo hará la Ins-
       según corresponda, de la isla de residencia.                       pección Educativa, aplicando el protocolo previsto
                                                                          en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Se-
           2. Los alumnos que en su instancia soliciten pla-              cretaría de Estado de Educación y Formación Pro-
       za para distintos niveles educativos, deberán presen-              fesional, por la que se establecen las instrucciones
       tar la documentación acreditativa de la titulación que             para el cálculo de la nota media, que debe figurar
       les da acceso al nivel superior, para su baremación.               en las credenciales de convalidación y homologa-
                                                                          ción de estudios y títulos extranjeros con el bachi-
          Tercera.- Se obtendrá plaza si la oferta de pues-               ller español (BOE nº 113, de 8 de mayo). Posterior-
       tos escolares en el centro pretendido es superior o igual          mente, se comunicará el resultado al centro, para que
       al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en              informe al Consejo Escolar y se incorpore a la apli-
       este caso proceder a su baremación. Cuando el nú-                  cación informática correspondiente.
       mero de solicitudes supere al de vacantes ofertadas
       para el estudio y el centro solicitado, se procederá a                4. La letra que se aplicará para los supuestos de
       la baremación de dichas solicitudes, sin perjuicio de              desempate será la “A”, de acuerdo con el resultado
       la prioridad de los alumnos que procedan de los cen-               del sorteo efectuado en la sede de la Dirección Ge-
       tros adscritos y que soliciten plaza para estudios de              neral de Centros e Infraestructura Educativa. La con-
       la ESO o bachillerato. Si el alumno no obtuviera                   sideración de los apellidos y del nombre del alumno
       plaza en la primera opción, la puntuación alcanzada                se hará de acuerdo a la transcripción literal de dichos
       en la baremación, detrayendo la obtenida en el apar-               datos en el D.N.I. del alumno, si lo tuviera, o en el
       tado del consejo escolar, servirá de criterio de orde-             Libro de Familia en el que esté inscrito.
       nación para que se adjudique, en concurrencia con
       todas las solicitudes no admitidas de este y de otros                 Quinta.- 1. Las secretarías de los centros en los que
       centros, las vacantes existentes en la segunda o ter-              se imparta tercero y cuarto de la ESO, u otras ense-
       cera opción solicitada, u otra en su caso.                         ñanzas, informarán a comienzos del curso escolar so-
                                                                          bre la obligatoriedad del pago del seguro escolar, se-
          Cuarta.- 1. La valoración de los criterios de ad-               gún corresponda, y de la cantidad concreta que se debe
       misión se realizará conforme al baremo establecido                 abonar.
       en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 61/2007, de
       26 de marzo, según corresponda.                                       2. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del
                                                                          alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará
           2. Para asignar la puntuación correspondiente al               un fichero actualizado que estará a disposición del
       criterio de baremación de la renta de la unidad fami-              profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del
       liar, se aplicará el indicador público de renta de efec-           centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguri-
       tos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2009,                 dad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del docu-
       que en cómputo anual es de 6.326,86 euros, por ser                 mento de la entidad aseguradora de cada alumno.
       la cuantía establecida por la Ley 2/2008, de 23 de di-
       ciembre, de Presupuestos Generales del Estado pa-                     Sexta.- 1. Las secretarías de los centros deberán
       ra el año 2009 (BOE nº 309, de 24 de diciembre), en                establecer los procedimientos más adecuados para ins-
       los casos en los que, como en el presente procedimien-             cribir inexcusablemente en el plazo de matricula-
       to de admisión, la normativa reguladora del proceso                ción ordinario a todos aquellos alumnos que reúnan
       (Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referen-                 los requisitos de promoción al curso superior, así co-
       cia al salario mínimo interprofesional.                            mo la de aquellos alumnos que estando pendientes


boc-a-2011-059-1411
Boletín Oficial de Canarias núm. 59                  6129                                      Martes 22 de marzo de 2011



       de la superación del curso en la prueba extraordina-                  2. El alumnado de sexto de educación primaria o
       ria de la ESO o de bachillerato, promocionen en sep-               de segundo curso de educación secundaria obligato-
       tiembre por tener el mínimo establecido de materias                ria (ESO) que vaya a iniciar o continuar esta etapa
       pendientes. En los ciclos formativos los alumnos que               obligatoria en el centro de educación secundaria al
       no superen el curso, se inscribirán obligatoriamente               que esté adscrito su centro, no necesitará presentar
       en el plazo ordinario de matricula establecido en el               solicitud de plaza, puesto que el proceso de admisión
       anexo I.                                                           se llevará conjuntamente entre el centro de primaria
                                                                          y el de secundaria.
          En razón del resultado de la evaluación de septiem-
       bre, las secretarías de los centros regularizarán de ofi-              3. La Inspección Educativa convocará a las Direc-
       cio la situación administrativa de las matrículas de               ciones de los centros de educación secundaria y a las
       aquellos alumnos con materias pendientes.                          Direcciones de los correspondientes centros adscri-
                                                                          tos de educación primaria para que, constituidos en
          2. Todo el alumnado deberá presentar la documen-                comisión, se proceda a la entrega de la relación de
       tación que el centro requiera para formalizar y cul-               alumnos que van a iniciar o continuar la educación
       minar su proceso de matriculación. En dicha gestión                secundaria obligatoria, junto con los informes de
       de matrícula, las secretarías de los centros educati-              evaluación final, la especificación del alumnado con
       vos comprobarán el curso en el que el alumno debe                  necesidades educativas especiales (adaptación cu-
       ser escolarizado, verificando inexcusablemente la in-              rricular significativa), la indicación de la segunda len-
       formación documental que acredite la promoción o                   gua extranjera o programa de refuerzo, la elección o
       no del curso académico anterior, a través de los do-               no de las enseñanzas de religión, así como las mate-
       cumentos oficiales de evaluación o de la certifica-                rias opcionales que desean cursar los alumnos que se
       ción académica del alumno emitida por el centro de                 incorporen a tercero de la ESO, de acuerdo con la ofer-
       procedencia, según corresponda. A tales efectos, la                ta del centro de educación secundaria.
       Inspección Educativa verificará en el primer trimes-
       tre el cumplimiento de esta previsión por parte de                    4. El alumnado que quiera cursar la ESO en un cen-
       los centros.                                                       tro distinto al que le corresponda por adscripción, o
                                                                          bien proceda de un centro privado u otro centro que
          3. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas pos-                no sea del ámbito de gestión de la Consejería de Edu-
       tobligatorias presentará en el momento de formali-                 cación, Universidades, Cultura y Deportes, y desee
       zar su matrícula la declaración jurada o responsable               acceder a un centro público o privado concertado, de-
       de no simultanear estudios, de acuerdo con lo esta-                berá presentar una sola solicitud de plaza en el cen-
       blecido en el anexo de la citada Orden de 27 de mar-               tro de su preferencia, al que acudirá para conocer las
       zo de 2007, modificado por la Orden de 19 de mar-                  plazas escolares disponibles, la oferta educativa, los
       zo de 2009 (BOC nº 62, de 31 de marzo), salvo que                  requisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud,
       se trate de enseñanzas de música, danza, enseñanzas                que una vez cumplimentado y consignado el CIAL
       profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas              se entregará en el centro solicitado en primer lugar.
       oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas. A es-                No obstante, dicha información estará también dis-
       tos efectos, los estudios universitarios a curso com-              ponible a través de la página web de la Consejería de
       pleto también se consideran enseñanzas postobligatorias.           Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

          4. De no formalizarse la matrícula en los plazos                   5. El alumnado solicitante de plazas en los progra-
       previstos y en el centro adjudicado, se entenderá que              mas de cualificación profesional inicial (PCPI) debe-
       renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, per-              rá presentar instancia de solicitud en todos los casos.
       diendo también, en su caso, su puesto escolar en el
       centro de procedencia o en el que le correspondía por                  Segunda.- 1. Podrá acceder a la etapa de bachi-
       adscripción. Esta instrucción general se aplicará te-              llerato el alumnado que esté en posesión del título de
       niendo en cuenta, no obstante, lo previsto en la ins-              Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equi-
       trucción octava 4 de las específicas para educación                valente a efectos académicos.
       secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formati-
       vos de formación profesional y programas de cuali-                     2. Los solicitantes de plazas para las enseñanzas
       ficación profesional inicial.                                      de bachillerato deberán presentar la instancia de so-
                                                                          licitud, consignando el CIAL, tanto si son alumnos
         II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN                     del propio centro como si proceden de otro, con el
       SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS                       fin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad en
       FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONALY PROGRA-                       el mismo centro o la prioridad que otorga la zona de
       MAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.                          adscripción. Los que provengan de centros privados
                                                                          no concertados o de centros de otras Comunidades
         Primera.- 1. Accederá a la etapa de educación se-                Autónomas, deben tener sellado el apartado III de la
       cundaria obligatoria, con carácter general, el alum-               instancia por el centro de origen o aportar certifica-
       nado que haya finalizado educación primaria.                       do acreditativo del centro en el que está matricula-


boc-a-2011-059-1411
Boletín Oficial de Canarias núm. 59                 6130                                     Martes 22 de marzo de 2011



       do y de las enseñanzas y nivel cursado durante el año                Está dirigido tanto a jóvenes escolarizados como
       escolar 2010/2011.                                                a no escolarizados, de dieciséis a dieciocho años
                                                                         cumplidos antes del 31 de diciembre de 2011 (año
          Tercera.- La admisión y matrícula del alumnado                 del inicio del programa), que no haya obtenido el tí-
       que desee cursar ciclos formativos de grado medio                 tulo de Graduado en Educación Secundaria Obliga-
       o de grado superior de formación profesional, sin per-            toria y que no deseen cursar los módulos conducen-
       juicio de los aspectos generales que sean de aplica-              tes a la obtención del título de Graduado en Educación
       ción, se ajustará a las siguientes especificidades:               Secundaria Obligatoria.

          1. El acceso directo a los ciclos formativos de                  b) Programa de cualificación profesional inicial
       grado medio, exigirá estar en posesión del título de              conducente al título de Graduado en Educación Se-
       Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o                    cundaria Obligatoria (PCE).
       bien acreditar alguna de las condiciones siguientes:
                                                                            Está dirigido preferentemente a jóvenes escola-
          a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-               rizados, de dieciséis a dieciocho años cumplidos
       liar o de Técnico.                                                antes del 31 de diciembre de 2011 (año del inicio
                                                                         del programa), que no haya obtenido el título de Gra-
           b) Tener un máximo de dos materias pendientes                 duado en Educación Secundaria Obligatoria, que
       en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-              deseen cursar los módulos conducentes a la obten-
       llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del            ción del título de Graduado en Educación Secunda-
       primer ciclo experimental de reforma de las enseñan-              ria Obligatoria. Excepcionalmente, tras la oportu-
       zas medias.                                                       na evaluación académica y psicológica, y con el
                                                                         compromiso por parte del alumno a cursar los mó-
          c) Haber superado, de las enseñanzas de artes                  dulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de
       aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan          la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-
       de 1963 o el segundo de comunes experimental.                     ción, y con el acuerdo de padres o tutores, dicha edad
                                                                         podrá reducirse a quince años para aquel alumnado
          d) Haber superado otros estudios declarados equi-              que, habiendo realizado segundo curso de educación
       valentes a efectos académicos con alguno de los                   secundaria obligatoria, no esté en condiciones de pro-
       anteriores.                                                       mocionar a tercero, haya repetido ya una vez en es-
                                                                         ta etapa y presente dificultades de aprendizaje aso-
          2. El acceso directo a los ciclos formativos de                ciadas a desajustes de conducta que, a juicio del equipo
       grado superior, exigirá estar en posesión del título de           docente, esté en grave riesgo de abandono del sis-
       Bachiller o bien acreditar alguna de las condiciones              tema escolar.
       siguientes:
                                                                           c) Programas de cualificación profesional inicial
         a) Haber superado el segundo curso de cualquier                 adaptados (PCA).
       modalidad de Bachillerato Experimental.
                                                                            Estarán dirigidos a los siguientes colectivos, con-
          b) Haber superado el Curso de Orientación Uni-                 formándose grupos diferenciados:
       versitaria o Preuniversitario.
                                                                            - Jóvenes escolarizados con necesidades educati-
          c) Estar en posesión del título de Técnico Espe-               vas especiales, que tengan un nivel de autonomía per-
       cialista, Técnico Superior o equivalente a efectos                sonal y social que les permite acceder a un puesto de
       académicos.                                                       trabajo, que requieran de una adaptación de la mo-
                                                                         dalidad ordinaria. En este supuesto se amplía la edad
          d) Estar en posesión de una titulación universita-             de incorporación hasta los diecinueve años cumpli-
       ria o equivalente.                                                dos antes del 31 de diciembre de 2011 (año del ini-
                                                                         cio del programa).
          3. También podrán acceder a los ciclos formati-
       vos de grado medio y de grado superior, quienes ca-                  - Jóvenes escolarizados o no escolarizados, social-
       reciendo de los requisitos académicos anteriormen-                mente desfavorecidos, inadaptados al sistema ordi-
       te señalados, hayan superado la prueba de acceso                  nario, menores sujetos a medidas judiciales, así co-
       correspondiente, que se convoca anualmente.                       mo menores extranjeros no acompañados, que tengan
                                                                         un nivel de autonomía personal y social que les per-
          Cuarta.- La admisión y matrícula en los progra-                mite acceder a un puesto de trabajo, que requieran
       mas de cualificación profesional inicial (PCPI) se ajus-          de una adaptación de la modalidad ordinaria.
       tará a las siguientes modalidades:
                                                                            Quinta.- Condiciones de matrícula en los progra-
         a) Programa de cualificación profesional inicial                mas de cualificación profesional inicial y en los ci-
       (PCP).                                                            clos formativos de formación profesional.


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Boletín Oficial de Canarias núm. 59                  6131                                     Martes 22 de marzo de 2011



          1. La matrícula en el programa de cualificación                 el centro origen. Asimismo, los centros subsanarán
       profesional inicial (PCP) y programa de cualificación              los errores que hayan podido detectar en la grabación
       profesional inicial conducente al título de Graduado               de solicitudes.
       en Educación Secundaria Obligatoria (PCE), sólo se
       formalizará si se cuenta, con al menos un número mí-                  3. Los centros publicarán en los tablones de anun-
       nimo de 15 alumnos preinscritos y confirmados en                   cios las listas definitivas de alumnos admitidos y no
       las listas definitivas de admisión.                                admitidos generadas por la aplicación informática,
                                                                          sin perjuicio de su publicación, a título informativo,
          2. La matrícula en los programas de cualificación               en la web institucional de la Consejería de Educación,
       profesional inicial adaptados (PCA), sólo se forma-                Universidades, Cultura y Deportes.
       lizará si se cuenta, con al menos un número mínimo
       8 alumnos preinscritos y confirmados en las listas de-                4. En las enseñanzas de la ESO, PCE y bachille-
       finitivas de admisión, para el colectivo 1 y con al me-            rato, figurarán como admitidos alumnos que no po-
       nos un número mínimo de 12 alumnos preinscritos                    drán formalizar la matrícula en junio o julio, a la es-
       y confirmados en las listas definitivas de admisión,               pera de la decisión que adopten los equipos educativos
       para el colectivo 2.                                               sobre la promoción o titulación en la evaluación ex-
                                                                          traordinaria de septiembre. En Formación Profesio-
          3. La matrícula de los alumnos en los ciclos for-               nal, el alumnado que no se matricule en el período
       mativos de formación profesional, sólo se formali-                 ordinario de matrícula del mes de julio perderá el de-
       zará si se cuenta, con al menos un número mínimo                   recho de reserva a las plazas publicadas en las listas
       de alumnos preinscritos y confirmados en las listas                definitivas, pero no se le excluye de las listas de ad-
       definitivas de admisión, 15 alumnos en los ciclos for-             mitidos o reservas para que, en el supuesto caso de
       mativos de ratio 20 y con 20 alumnos en los ciclos                 que en el mes de septiembre, cumpla con los requi-
       formativos de ratio 30.                                            sitos académicos, pueda optar a una plaza de los ci-
                                                                          clos formativos que hubiera solicitado.
           Sexta.- Los centros cumplimentarán, a través de
       la página web de la Consejería de Educación, Uni-                     5. Las comisiones de escolarización se reunirán
       versidades, Cultura y Deportes                                     para adjudicar plaza al alumnado que no la haya ob-
       (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros),          tenido en los centros solicitados y al alumnado que
       los datos referentes al alumnado del presente curso                no haya participado en el procedimiento ordinario de
       escolar, previsión de alumnado, descripción del crite-             admisión.
       rio complementario establecido por el consejo escolar
       y la documentación justificativa, así como las distin-                 6. Contra las decisiones definitivas de admisión
       tas áreas de proximidad al centro, para que sean vali-             adoptadas, los interesados podrán presentar recurso
       dados por la Inspección Educativa. Posteriormente,                 de alzada, en el plazo de un mes ante el Director Te-
       dicha información será publicada por los centros, pa-              rritorial de Educación que corresponda, cuya reso-
       ra general conocimiento de la Comunidad Educativa.                 lución pondrá fin a la vía administrativa.

          Séptima.- Los centros grabarán los datos referi-                    Novena-. Los centros grabarán en la aplicación de
       dos a cada una de las solicitudes en la citada aplica-             gescentros las modificaciones pertinentes en la op-
       ción de gescentros en las fechas previstas en el ane-              ción de promoción y repetición derivadas de los re-
       xo I de esta Resolución.                                           sultados de la evaluación final. Asimismo, marcarán
                                                                          en la citada aplicación los alumnos solicitantes ma-
           Octava.- 1. Los centros publicarán en los tablo-               triculados y generarán el estadillo de previsión y ma-
       nes de anuncios las listas provisionales de admitidos              trícula, que debidamente firmado, se custodiará en
       y no admitidos, con especificación de la puntuación                la secretaría del centro.
       obtenida, generadas por la aplicación informática de
       admisión, en las fechas indicadas en el anexo I de la                III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS
       presente Resolución, sin perjuicio de su publicación,              FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
       a título informativo, en la citada web de la Conseje-              DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
       ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
                                                                             Primera.- La admisión y matrícula del alumnado
          2. Los interesados no conformes con el resultado                que desee cursar ciclos formativos de grado medio
       de la adjudicación podrán reclamar ante el consejo                 de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec-
       escolar en el plazo de 2 días a partir de la publica-              tos generales que sean de aplicación, se ajustará a las
       ción de las listas. El mismo plazo de reclamaciones                siguientes especificidades:
       servirá para que los alumnos que hayan solicitado pla-
       za en un centro diferente al adscrito, renuncien a la                 1. Requisitos académicos de acceso.
       solicitud completa antes de la publicación de las lis-
       tas definitivas. Desde el momento que aparezcan ad-                   Para acceder al grado medio de las enseñanzas pro-
       mitidos en las listas definitivas, perderán su plaza en            fesionales de artes plásticas y diseño será necesario


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Boletín Oficial de Canarias núm. 59                  6132                                      Martes 22 de marzo de 2011



       estar en posesión del título de Graduado en Educa-                    e) Haber superado otros estudios declarados equivalen-
       ción Secundaria Obligatoria, o título declarado equi-              tes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
       valente, y además, se deberá superar una prueba es-
       pecífica que permita demostrar las aptitudes y los                    f) Haber superado la parte general de la prueba de
       conocimientos artísticos necesarios para cursar con                acceso.
       aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
                                                                             1.4. Mediante prueba de acceso, que se regulará
          1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo:           en su normativa propia, quienes, sin cumplir los re-
                                                                          quisitos anteriores, tengan como mínimo 17 años de
          a) Quienes estén en posesión de un título de Técni-             edad en el año de realización de la prueba.
       co o Técnico Superior de la misma familia profesio-
       nal relacionada con las enseñanzas que se desee cursar.               2. Reserva de plazas.

           b) Quienes hayan superado el tercer curso del                     De las plazas ofertadas por las escuelas de arte pa-
       Plan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimen-                ra iniciar estudios en estos ciclos, los centros reser-
       tal de 1984 y 1986, correspondientes a las enseñan-                varán anualmente:
       zas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
                                                                             a) Un 10% de ellas para los alumnos que estén en
           1.2. Estarán exentos de realizar la prueba especí-             posesión de un título de Técnico o Técnico Superior
       fica de acceso al grado medio de las enseñanzas pro-               de la misma familia profesional.
       fesionales de artes plásticas y diseño quienes se en-
       cuentren en posesión de alguna de las siguientes                      b) Un 10% de ellas para los alumnos que hayan
       titulaciones:                                                      superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y ofi-
                                                                          cios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el
         - Título de Bachiller, modalidad de artes, o de                  segundo curso del Plan Experimental.
       Bachillerato artístico experimental.
                                                                              Las solicitudes dentro de cada uno de los subapar-
          - Título superior de Artes Plásticas y Título supe-             tados se ordenarán por el expediente académico. El
       rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí-            resto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cu-
       tulos declarados equivalentes.                                     biertas del apartado anterior, se adjudicarán a los so-
                                                                          licitantes que accedan mediante prueba específica o
          - Título superior de Conservación y Restauración                prueba de acceso. Se ordenarán por la calificación ob-
       de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.            tenida en la prueba específica de acceso o en la par-
                                                                          te específica de la prueba de acceso.
          - Licenciatura en Bellas Artes.
                                                                             Segunda.- La admisión y matrícula del alumnado
          - Arquitectura.                                                 que desee cursar ciclos formativos de grado superior
                                                                          de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec-
          - Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.                      tos generales que sean de aplicación, se ajustarán a
                                                                          las siguientes especificidades:
          1.3. Podrán acceder mediante prueba específica
       de acceso, quienes reúnan alguno de los siguientes                    1. Requisitos académicos de acceso.
       requisitos:
                                                                             Para acceder al grado superior de las enseñanzas
          a) Estar en posesión del título de Graduado en Edu-             profesionales de artes plásticas y diseño será nece-
       cación Secundaria Obligatoria.                                     sario estar en posesión del título de Bachiller, o títu-
                                                                          lo declarado equivalente, y además se deberá supe-
          b) Estar en posesión de un título de Técnico o Téc-             rar una prueba específica que permita demostrar las
       nico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una fa-               aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios pa-
       milia profesional de artes plásticas y diseño no rela-             ra cursar con aprovechamiento las enseñanzas de
       cionada, o de formación profesional o título equivalente.          que se trate.

          c) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-                   1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo:
       liar o de Técnico, de las enseñanzas de Formación
       Profesional.                                                          a) Quienes estén en posesión del título de Bachi-
                                                                          ller en la modalidad de artes o Bachillerato artístico
           d) Tener un máximo de dos materias pendientes                  experimental.
       en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-
       llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del                b) Quienes estén en posesión del título de Gradua-
       primer ciclo experimental de reforma de las enseñan-               do en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una es-
       zas medias.                                                        pecialidad relacionada.


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Boletín Oficial de Canarias núm. 59                  6133                                      Martes 22 de marzo de 2011



          c) Quienes estén en posesión de cualquier título                   2. Reserva de plazas.
       de Técnico Superior de una misma familia profesio-
       nal relacionada con la que se desea cursar.                           De las plazas ofertadas por las escuelas de arte
                                                                          para iniciar estos estudios, los centros reservarán
          1.2 Además, estarán exentos de realizar la prue-                anualmente:
       ba específica de acceso al grado superior de las en-
       señanzas profesionales de artes plásticas y diseño                     a) Un 60% de las plazas para quienes estén en po-
       quienes se encuentren en posesión de alguna de las                 sesión del título de Bachiller en la modalidad de Ar-
       siguientes titulaciones:                                           tes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá
                                                                          a la nota media de las calificaciones obtenidas en las
          - Título superior de Artes Plásticas y Título supe-             materias que justifican la exención de la prueba, y en
       rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí-            caso de igualdad entre dos o más candidatos, la no-
       tulos declarados equivalentes.                                     ta media del expediente de bachillerato.

          - Título superior de Conservación y Restauración                   b) Un 10% de las plazas para quienes estén en po-
       de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.            sesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y
                                                                          Oficios Artísticos en una especialidad del mismo
          - Licenciatura en Bellas Artes.                                 ámbito. Para la adjudicación de estas plazas se aten-
                                                                          derá a la nota media de las materias que integraban
          - Arquitectura.                                                 los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad
                                                                          entre dos o más candidatos, a la calificación obteni-
          - Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.                      da en la prueba de reválida.

          1.3. Podrán acceder mediante prueba específica de                  c) Un 10% de las plazas quienes estén en pose-
       acceso, quienes reúnan alguno de los siguientes re-                sión del título de Técnico Superior de la misma fa-
       quisitos o condiciones:                                            milia profesional. Para la adjudicación de estas pla-
                                                                          zas se atenderá a la nota media de los módulos que
         a) Estar en posesión del título de Bachiller de una              integran el ciclo formativo, y en caso de igualdad en-
       modalidad diferente a la de Artes o título declarado               tre dos o más candidatos, a la calificación obtenida
       equivalente.                                                       en el Proyecto Final.

          b) Haber superado el Curso de Orientación Uni-                     3. El resto de las plazas, incluyendo las plazas re-
       versitaria o Preuniversitario.                                     servadas y no cubiertas del apartado anterior, se ad-
                                                                          judicarán a los solicitantes que accedan mediante
          c) Estar en posesión del título de Técnico Supe-                prueba específica o prueba de acceso, y se ordena-
       rior de Artes Plásticas y Diseño de una familia pro-               rán por la calificación obtenida en la prueba especí-
       fesional no relacionada con la que se desea cursar.                fica de acceso o en la parte específica de la prueba
                                                                          de acceso.
          d) Estar en posesión del título de Graduado en Ar-
       tes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes                    4. Asimismo, las plazas que no se cubran median-
       al plan de estudios de 1963 o del plan experimental,               te la superación de pruebas acrecentarán las contem-
       de una especialidad no relacionada con la que se de-               pladas en los subapartados a), b) y c), por este orden
       sea cursar.                                                        de preferencia y mediante la aplicación del mismo
                                                                          porcentaje de adjudicación.
          e) Estar en posesión del título de Técnico Espe-
       cialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de                  5. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por
       formación profesional.                                             cada centro tendrán carácter preferente los aspiran-
                                                                          tes que hayan realizado y superado la prueba en el
          f) Titulación universitaria o equivalente.                      centro donde se desean cursar los estudios. Si resul-
                                                                          taran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspiran-
          g) Haber superado otros estudios declarados equivalen-          tes que hubieran realizado y superado la prueba en
       tes a efectos académicos con alguno de los anteriores.             centro distinto.

          h) Haber superado la parte general de la prueba                    Tercera.- Las pruebas se realizarán en la escuela
       de acceso.                                                         de arte solicitada en primer lugar.

           1.4. Mediante prueba de acceso: quienes no cum-                    Cuarta.- Los centros cumplimentarán, a través de
       plan los requisitos anteriores y tengan 19 años cum-               la página web de la Consejería de Educación, Uni-
       plidos en el año 2011, o dieciocho años si se acredi-              versidades, Cultura y Deportes
       ta estar en posesión de un título de Técnico relacionado           (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros),
       con aquel al que se desea acceder.                                 los datos referentes al alumnado del presente curso


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Boletín Oficial de Canarias núm. 59                6134                                      Martes 22 de marzo de 2011



       escolar, previsión de alumnado que promociona o                     1.1. La admisión y matrícula del alumnado que de-
       repite, para que sean validados por la Inspección                see cursar enseñanzas elementales y profesionales de
       Educativa.                                                       música se ajustarán a las siguientes especificidades:

          Quinta.- Los centros grabarán los datos referidos                a) Acceso al curso primero de las enseñanzas
       a cada una de las solicitudes en la citada aplicación            elementales:
       de gescentros en las fechas previstas en el anexo II
       de esta Resolución.                                                 Para acceder al curso primero de las enseñanzas
                                                                        elementales de música será necesario superar una
           Sexta.- 1. Los centros publicarán en los tablones            prueba de acceso en la que se valorarán únicamente
       de anuncios las listas provisionales de admitidos y              las aptitudes de los aspirantes, y tener cumplidos los
       no admitidos, con especificación de la puntuación ob-            8 años de edad, dentro del año natural en que se rea-
       tenida, generadas por la aplicación informática de ad-           lice la prueba.
       misión, en las fechas indicadas en el anexo II de la
       presente Resolución, sin perjuicio de su publicación,                Con carácter excepcional, podrán ser admitidos pa-
       a título informativo, en la citada web de la Conseje-            ra la realización de dicha prueba, aspirantes de 7 años
       ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.             de edad que acrediten tener concedida la flexibiliza-
                                                                        ción de la escolarización por su condición de sobre-
          2. Los interesados no conformes con el resultado              dotación intelectual, de acuerdo con lo establecido en
       de la adjudicación podrán reclamar ante el consejo               la Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la que
       escolar. El mismo plazo de reclamaciones servirá                 se desarrollan los procedimientos y plazos que regu-
       para que los alumnos que hayan solicitado plaza en               lan la atención educativa al alumnado con altas ca-
       un centro diferente al adscrito, renuncien a la solici-          pacidades intelectuales (BOC nº 7, de 11.1.06).
       tud completa antes de la publicación de las listas de-
       finitivas. Desde el momento que aparezcan admiti-                   b) Acceso al resto de cursos de las enseñanzas
       dos en las listas definitivas, perderán su plaza en el           elementales:
       centro origen. Asimismo, los centros subsanarán los
       errores que hayan podido detectar en la grabación de                Para acceder directamente a un curso distinto del
       solicitudes.                                                     primero de las enseñanzas de música, en una espe-
                                                                        cialidad determinada, será preciso superar una prue-
          3. Los centros publicarán en los tablones de anun-            ba específica de acceso en la que el aspirante debe-
       cios las listas definitivas de alumnos admitidos y no            rá demostrar tener los conocimientos necesarios para
       admitidos generadas por la aplicación informática,               cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha
       sin perjuicio de su publicación, a título informativo,           prueba tendrá como referente los objetivos, conteni-
       en la web institucional de la Consejería de Educación,           dos y criterios de evaluación de las asignaturas de los
       Universidades, Cultura y Deportes.                               cursos anteriores al que se aspira. Los aspirantes a
                                                                        ingresar en las enseñanzas elementales de música
           Séptima.- En las enseñanzas de la ESO, PCE y                 dispondrán de un máximo de tres convocatorias.
       bachillerato, figurarán como admitidos alumnos que
       no podrán formalizar la matrícula en junio o julio,                 La evaluación de la edad idónea para realizar es-
       a la espera de la decisión que adopten los equipos               tos estudios se realizará mediante la aplicación del
       educativos sobre la promoción o titulación en la                 índice corrector establecido por la Circular de la Di-
       evaluación extraordinaria de septiembre. En ense-                rección General de Formación Profesional y Educa-
       ñanzas de Artes Plásticas y Diseño, el alumnado                  ción de Adultos, de 22 de septiembre de 2004, en cum-
       que no se matricule en el período ordinario de ma-               plimiento de lo dispuesto en el apartado tres de la Orden
       trícula del mes de julio perderá el derecho de reser-            de 21 de septiembre de 2004.
       va a las plazas publicadas en las listas definitivas,
       pero no se le excluye de las listas de admitidos o re-              c) Acceso a las enseñanzas profesionales de música:
       servas para que, en el supuesto caso de que en el mes
       de septiembre, cumpla con los requisitos académi-                   Para acceder directamente a cualquiera de los cur-
       cos, pueda optar a una plaza de los ciclos formati-              sos de las enseñanzas profesionales de música, en una
       vos que hubiera solicitado.                                      especialidad determinada, será preciso superar una
                                                                        prueba específica de acceso en la que el aspirante de-
         IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS EN-                     berá demostrar tener los conocimientos necesarios pa-
       SEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE                          ra cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Di-
       MÚSICA.                                                          cha prueba tendrá como referente los objetivos,
                                                                        contenidos y criterios de evaluación de las asignatu-
          Primera.- Acceso y admisión a las enseñanzas                  ras de los cursos anteriores al que se aspira.
       elementales y profesionales de música.
                                                                           1.2. En cualquier caso, el acceso a los centros
          1. Condiciones generales de acceso:                           siempre estará supeditado a la existencia de plazas


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Boletín Oficial de Canarias núm. 59                  6135                                      Martes 22 de marzo de 2011



       vacantes y a la implantación efectiva de la especia-               (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros),
       lidad y del curso a los que se pretenda acceder.                   los datos referentes al alumnado del presente curso
                                                                          escolar, previsión de alumnado que promociona o re-
          Segunda.- Procedimiento de admisión.                            pite, para que sean validados por la Dirección Gene-
                                                                          ral de Formación Profesional y Educación de Adultos.
           1. Todas las pruebas de acceso a los centros se rea-
       lizarán en una convocatoria anual una vez establecida                 2. Los centros grabarán los datos referidos a ca-
       la oferta de plazas vacantes, sin perjuicio de lo previs-          da una de las solicitudes en la citada aplicación de
       to en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009,            gescentros en las fechas previstas en el anexo III de
       por la que se regula el acceso y la admisión a las en-             esta Resolución.
       señanzas profesionales de música en la Comunidad Au-
       tónoma de Canarias. A efectos de la adecuada organi-                  3. Los centros publicarán en los tablones de anun-
       zación de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los           cios las listas provisionales de admitidos y no admi-
       interesados puedan preinscribirse en la secretaría del             tidos, con especificación de la puntuación obtenida,
       centro donde pretendan acceder, especificando la en-               generadas por la aplicación informática de admisión,
       señanza, curso y especialidad por los que opta.                    en las fechas indicadas en el anexo III de la presen-
                                                                          te Resolución, sin perjuicio de su publicación, a tí-
           2. Con los aspirantes que superen las pruebas, los             tulo informativo, en la citada web de la Consejería
       centros confeccionarán las correspondientes listas                 de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
       definitivas, ordenadas de mayor a menor puntua-
       ción. Una vez confirmado el número de plazas va-                       4. El plazo de reclamación a las listas provisiona-
       cantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se ad-             les de admitidos y no admitidos será el que figura en
       judicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones               las fechas señaladas en el anexo III de la presente Re-
       definitivas obtenidas. La admisión y posterior matri-              solución. Una vez resueltas las reclamaciones a las
       culación de los alumnos estará supeditada a las ca-                listas provisionales, los centros publicarán en los ta-
       lificaciones obtenidas en la prueba de acceso.                     blones de anuncios las listas definitivas de alumnos
                                                                          admitidos y no admitidos generadas por la aplicación
           3. En las enseñanzas profesionales de música, los              informática, sin perjuicio de su publicación, a título
       aspirantes podrán presentarse, como máximo, en dos                 informativo, en la web institucional de la Conseje-
       especialidades distintas, y en el caso de que correspon-           ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
       dan a un mismo curso, las pruebas comunes serán
       únicas. No obstante, sólo será autorizada la matrícu-                V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS EN-
       la en una segunda plaza en una especialidad instrumen-             SEÑANZAS DEPORTIVAS.
       tal o vocal, en los casos de alumnado que ya estuvie-
       ra en esta situación académica con anterioridad.                      La admisión y la matrícula del alumnado que de-
                                                                          see cursar el ciclo inicial o el ciclo final de grado me-
          Tercera.- Listas de reserva.                                    dio de las enseñanzas deportivas, sin perjuicio de los
                                                                          aspectos generales que sean de aplicación, se ajus-
           Los aspirantes que hubieran superado las pruebas               tará a las siguientes especificidades:
       y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una
       lista de reserva que tendrá vigencia hasta el final del               1. El acceso directo al ciclo inicial de grado me-
       mes de noviembre de cada curso académico, a efec-                  dio, exigirá estar en posesión del título de Graduado
       tos de poder obtener plaza en caso de producirse una               en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar al-
       baja en la especialidad por la que ha optado. Después              guna de las siguientes condiciones:
       de esta fecha, la citada lista perderá toda validez, de-
       biendo los aspirantes, allí incluidos, realizar de nue-               a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-
       vo la prueba de acceso en posteriores convocatorias                liar o Técnico.
       si desearan la obtención de alguna plaza.
                                                                              b) Tener un máximo de dos materias pendientes
          Cuarta.- Validez de la prueba de acceso.                        en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-
                                                                          llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del
          La superación de las pruebas de acceso sólo será                primer ciclo experimental de reforma de las enseñan-
       válida para obtener puesto escolar en la especialidad              zas medias.
       solicitada, en el centro en el que se realiza la misma
       y en el curso académico en el que haya sido convocada.                c) Haber superado, de las enseñanzas de Artes
                                                                          Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan
          Quinta.- Gestión telemática del procedimiento.                  de 1963 o el segundo de comunes experimental.
          1. Los centros cumplimentarán, a través de la pá-                  d) Haber superado otros estudios declarados
       gina web de la Consejería de Educación, Univer-                    equivalentes a efectos académicos con alguno de los
       sidades, Cultura y Deportes                                        anteriores.


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Boletín Oficial de Canarias núm. 59                  6136                                   Martes 22 de marzo de 2011



          2. También podrán acceder al ciclo inicial de gra-                2. Formación Profesional a Distancia (FPD)
       do medio, quienes careciendo de los requisitos aca-
       démicos anteriormente señalados, hayan superado                       Podrá acceder a la FPD quien tenga dieciocho
       la prueba de acceso correspondiente, que se convo-                 cumplidos en el año de inicio de los estudios, y cum-
       ca anualmente.                                                     pla las condiciones académicas para el acceso direc-
                                                                          to o supere la prueba correspondiente.
          3. Para el acceso a las especialidades de fútbol
       y baloncesto, será requisito necesario la superación                  La admisión de alumnado se ajustará al siguien-
       de una prueba de carácter específico, cuya convo-                  te baremo:
       catoria se realizará por resolución de la Dirección
       General de Formación Profesional y Educación de                       1º) Por estar trabajando en una actividad coinci-
       Adultos, o acreditar un mérito deportivo en los que                dente con las competencias del ciclo formativo que
       se demuestre tener las condiciones necesarias pa-                  se desea estudiar: 4 puntos.
       ra cursar con aprovechamiento las enseñanzas
       correspondientes.                                                     2º) Por haber trabajado al menos seis meses en una
                                                                          actividad coincidente con las competencias del ciclo
          4. De las plazas disponibles se reservará el 20 por             formativo que se desea estudiar: 3 puntos.
       ciento para el alumnado que accede mediante la su-
       peración de la prueba de acceso o esté declarado                      3º) Por estar trabajando en una actividad no
       exento de la misma.                                                coincidente con las competencias del ciclo forma-
                                                                          tivo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2
          5. El acceso al ciclo final de grado medio exigirá              puntos.
       acreditar haber superado el ciclo inicial de grado
       medio en la correspondiente modalidad o especiali-                    4º) Por haber trabajado al menos seis meses en una
       dad deportiva.                                                     actividad no coincidente con las competencias del ci-
                                                                          clo formativo solicitado, pero relacionadas con el
           6. La matrícula de los alumnos en los ciclos ini-              mismo: 1 punto.
       ciales de enseñanzas deportivas sólo se formalizará
       si se cuenta con al menos un número mínimo de 18                      La ordenación posterior de los solicitantes según
       alumnos preinscritos y confirmados en las listas de-               los citados criterios específicos vendrá dada por el
       finitivas de admisión para una ratio 24.                           siguiente orden de prioridad:
          VI. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EDU-                          1º) Tiempo que se ha trabajado.
       CACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE
       IDIOMAS.                                                             2º) Mayor edad de la persona solicitante.

          Primera.- El proceso de preinscripción y matrí-                   3. Bachillerato de Personas Adultas (BPA).
       cula de alumnado para cursar enseñanzas de educa-
       ción de personas adultas y enseñanzas de idiomas                       Podrá acceder al BPA quien esté en posesión del
       de régimen especial se desarrollará de acuerdo con                 título de Graduado en Educación Secundaria Obli-
       las instrucciones y calendario que se indican en es-               gatoria, o equivalente a efectos académicos, y tenga
       ta Resolución.                                                     dieciocho años cumplidos en el año de inicio de los
                                                                          estudios.
          Segunda.- Requisitos de acceso y admisión.
                                                                             Para la admisión de alumnado en bachillerato de
          1. Formación básica de personas adultas (FBPA).                 personas adultas, cuando existan más solicitudes que
                                                                          plazas, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
          Podrán inscribirse en la FBPA las personas ma-
       yores de dieciocho años y, excepcionalmente, las                     1º) Condición de trabajador, ocupado o desempleado.
       mayores de dieciséis que tengan un contrato laboral
       que no les permita acudir a los centros educativos en                2º) Menor número de materias para titular.
       régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
                                                                             En caso de empate, se aplicarán los siguientes
          Para la admisión de alumnado en formación bá-                   criterios:
       sica de personas adultas, cuando existan más solici-
       tudes que plazas, se aplicará el siguiente orden de                  1º) Tiempo que se ha trabajado.
       prioridad:
                                                                            2º) Mayor edad.
          1º) Menor nivel formativo.
                                                                             4. Enseñanzas de idiomas de régimen especial
          2º) Mayor edad.                                                 (EI).


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Boletín Oficial de Canarias núm. 59                  6137                                     Martes 22 de marzo de 2011



           Podrán acceder a enseñanzas de idiomas las per-                   Cuando el número de preinscritos supere el de pla-
       sonas que tengan dieciséis años cumplidos en el año                zas ofertadas por el centro, los solicitantes se orde-
       en que comiencen sus estudios. Asimismo, podrán ins-               narán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad
       cribirse los mayores de catorce años en un idioma dis-             para la admisión:
       tinto del cursado en educación secundaria obligato-
       ria. Para ser admitido en un segundo idioma es preciso                1º) Mayor nivel formativo.
       que existan vacantes una vez resulten admitidos to-
       dos los aspirantes en el primer idioma elegido.                       2º) Mayor edad.
          La admisión de este alumnado vendrá dada por el                   6.3. Preparación para la prueba de acceso a la
       siguiente orden de prioridad:                                      Universidad para mayores de 25 años.
          1º) Mayores de 18 años trabajadores o desempleados.                Los requisitos de acceso a esta oferta formativa
                                                                          son los siguientes:
          2º) Mayores de 18 años escolarizados.
                                                                             - Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubre
          3º) Mayores de 16 años escolarizados o no.                      de 2012.

          4º) Mayores de 14 años que deseen estudiar un idio-               - No estar en posesión del título de Bachiller o
       ma distinto del que cursan en la educación secunda-                equivalente.
       ria obligatoria.
                                                                             6.4. Otros estudios.
          5. Inglés a distancia (That’s English!).
                                                                             Para acceder a otros estudios no formales es ne-
           Podrán inscribirse en los estudios de inglés a dis-            cesario tener dieciocho años cumplidos en el año de
       tancia las personas mayores de dieciocho años y, ex-               inicio de los estudios.
       cepcionalmente, los mayores de dieciséis que lo so-
       liciten y tengan un contrato laboral o sean deportistas               6.5. Los extranjeros mayores de dieciocho años
       de alto rendimiento.                                               de edad podrán acceder a estos estudios cuando cum-
                                                                          plan los siguientes requisitos:
          6. Estudios no formales.
                                                                             a) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la
          6.1. Preparación para las pruebas de obtención                  Unión Europea, así como el cónyuge de los españo-
       del título de Graduado en Educación Secundaria                     les o de los naturales de otros Estados miembros.
       Obligatoria.
                                                                             b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicación
         Podrán acceder a esta oferta formativa quienes reú-              de los Tratados Internacionales celebrados por la
       nan los siguientes requisitos:                                     Unión Europea y ratificados por España, en los que
                                                                          sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
          a) Tener dieciocho años y no estar cursando edu-
       cación secundaria obligatoria (ESO) o formación bá-                   c) Quienes, no estando comprendidos en los an-
       sica de personas adultas (FBPA), en el año de con-                 teriores apartados, se encuentren en España en situa-
       vocatoria de las pruebas.                                          ción de legalidad, siendo titulares de un documento
                                                                          que les habilite a residir o a estudiar. En consecuen-
          b) Haber superado el segundo curso de la ESO o el               cia, sólo podrán participar quienes acrediten su situa-
       primero de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).               ción mediante documento que especifique que se en-
                                                                          cuentra en situación de residencia o estancia temporal,
          En caso de que el número de preinscritos supere                 de residencia permanente, situación de autorización
       el de plazas ofertadas por el centro, la admisión se               para residir y trabajar o quienes dispongan de visa-
       realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:          do por estudios, así como los refugiados, conforme
                                                                          a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
          1º) Menor cantidad de materias a realizar.                      enero, sobre Derechos y Libertades de los extranje-
                                                                          ros en España y su integración social, en su redac-
          2º) Mayor edad.                                                 ción actual, así como el resto de disposiciones regu-
                                                                          ladoras sobre residencia de personas extranjeras en
          6.2. Preparación para las pruebas de acceso a ci-               España.
       clos formativos de los grados medio y superior.
                                                                             6.6. Precisiones a las condiciones de acceso.
          Podrán inscribirse en estos cursos las personas
       que, no poseyendo las condiciones para el acceso di-                   a) Toda persona de nacionalidad extranjera que es-
       recto, tengan 18 años cumplidos en 2011.                           té en posesión de títulos, diplomas o estudios extran-


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Boletín Oficial de Canarias núm. 59                6138                                     Martes 22 de marzo de 2011



       jeros homologados o convalidados, o bien con el ex-              lante justificativo de tener el expediente de convali-
       pediente de convalidación en trámite, podrá matri-               dación en trámite, a los únicos efectos de inscripción
       cularse en las mismas condiciones que el alumnado                provisional en centros educativos, se entrega al in-
       español, siempre que cumpla con los requisitos es-               teresado aunque no aporte toda la documentación
       pecificados en el apartado 1, y con lo establecido en            necesaria.
       el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre ho-
       mologación y convalidación de títulos y estudios ex-                Tercera.- Antes de la fecha de inicio del proceso
       tranjeros de educación no universitaria (BOE nº 41,              de admisión se expondrá en los tablones de anuncios,
       de 17 de febrero), y en la Orden Ministerial de 14 de            en la página web del centro, y en cualquier otro me-
       marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone              dio que garantice su conocimiento, la información re-
       el mencionado Real Decreto (BOE nº 66, de 17 de                  ferida a:
       marzo), en su redacción actual.
                                                                           - Oferta educativa prevista.
           b) Los criterios y las normas que tendrán en cuen-
       ta los centros para formalizar estas matrículas son los             - Horario de funcionamiento del centro.
       siguientes:
                                                                           - Turnos y regímenes en que se imparte cada uno
          - Podrán matricularse los ciudadanos de naciona-              de los estudios.
       lidad extranjera que cumplan los requisitos académi-
       cos establecidos para cada enseñanza y nivel del sis-               - Plazas disponibles en cada uno de los estudios.
       tema educativo español.
                                                                           - Requisitos de acceso a los distintos estudios.
          Con este fin, tendrán que estar en posesión de
       la credencial de convalidación de estudios facili-                  - Criterios de admisión establecidos.
       tada por la Subdirección General de Títulos, Con-
       validaciones y Homologaciones, del Ministerio de                    - Calendario de admisión fijado.
       Educación, o bien el volante acreditativo de tener
       el expediente de convalidación de estudios en trá-                  Cuarta.- Los centros cumplimentarán los datos
       mite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trá-                   de preinscripción y de matrícula a través de la pági-
       mites se realizarán en las sedes de las Subdelega-               na web de la Consejería de Educación, Universida-
       ciones del Gobierno, a través de la Alta Inspección              des, Cultura y Deportes, a la que cada centro podrá
       del Estado.                                                      acceder con su clave particular, desde el comienzo
                                                                        del período correspondiente a cada estudio.
           - Si la inscripción se realiza mediante el volante
       a que hace referencia el apartado anterior, esta ma-                Quinta.- El alumnado menor de veintiocho años
       trícula tendrá carácter provisional y no será efectiva           que obtenga plaza en alguno de los estudios forma-
       hasta que el alumno presente la resolución de su ex-             les de educación de personas adultas abonará, en el
       pediente de convalidación.                                       momento de la formalización de la matrícula, las ta-
                                                                        sas del Seguro Escolar establecidas en la normativa
          c) La Dirección del centro adoptará las medidas               vigente.
       que considere más adecuadas para informar a este alum-
       nado de los siguientes aspectos:                                    Sexta.- De entre los estudios indicados a continua-
                                                                        ción, se ofertarán aquellos autorizados a cada centro
          - La validez, los efectos y las consecuencias                 por la Dirección General de Formación Profesional
       académicas de la inscripción que realiza con carác-              y Educación de Adultos.
       ter provisional, de acuerdo con lo que establece el
       apartado anterior, siendo responsabilidad única del                 I. Educación de personas adultas:
       interesado.
                                                                           1. Formación básica de personas adultas (FBPA).
          - El organismo competente para informar, recibir
       y remitir el expediente de convalidación de estudios                1.1. Formación básica inicial (FBI).
       es la Subdelegación del Gobierno estatal en cada                    1.2. Formación básica postinicial (FBPI):
       provincia, a través de la Alta Inspección.
                                                                           1.2.1. Presencial.
           - El plazo máximo de tres meses que el Real De-                 1.2.2. Semipresencial.
       creto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio                1.2.3. A distancia con autorización.
       de Educación para resolver los expedientes de con-                  1.2.4. Por internet.
       validación de estudios, contará a partir de la fecha en
       la que el expediente contenga toda la documentación                 2. Formación profesional a distancia (FPD).
       prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles
       recursos contra la resolución emitida, ya que el vo-                3. Bachillerato de personas adultas (BPA).


boc-a-2011-059-1411
Boletín Oficial de Canarias núm. 59                6139                                     Martes 22 de marzo de 2011



         3.1. Bachillerato semipresencial (BSP).                           - Documento que acredite su estancia legal en Es-
         3.2. Bachillerato a distancia con tutorización                 paña, de acuerdo a lo establecido en el subapartado
       (BDT).                                                           4.5 del epígrafe referido a las instrucciones genera-
         3.3. Bachillerato a distancia por internet (BDI).              les para la educación de personas adultas y enseñan-
                                                                        zas de idiomas.
          4. Inglés a distancia (That’s English!).
                                                                           - Número de fotografías que cada centro determine.
          4.1. Nivel básico.
          4.2. Nivel intermedio.                                           - Documentación acreditativa de estudios realiza-
                                                                        dos, a efectos de realización de la Valoración Inicial
          5. Preparación para pruebas (PP):                             del Alumno (VIA) que el centro le indique.

          5.1. Obtención del título de Graduado en Educa-                  VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FORMA-
       ción Secundaria Obligatoria (PPGES).                             CIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA (FPD).
          5.2. Acceso a ciclos formativos de grados medio
       y superior (PPC2 y PPC3).                                           Primera.- El número de plazas que se ofertan en
          5.3. Acceso a la Universidad para mayores de                  cada centro y ciclo formativo en la modalidad a dis-
       veinticinco años (PPAU).                                         tancia es de cincuenta, con excepción de los ciclos
                                                                        formativos de cuidados auxiliares de enfermería y far-
          6. Otros estudios:                                            macia, que es de cuarenta.
          6.1. Formación orientada al empleo adaptados a                   La matrícula sólo se formalizará si se cuenta con,
       las cualificaciones profesionales (FOE-CP).                      al menos, treinta personas preinscritas, o veinticua-
                                                                        tro para la familia profesional de sanidad, de los gru-
          II. Enseñanzas de idiomas de régimen especial:                pos 1º, 2º y 3º establecidos en el artículo 23 de la ci-
                                                                        tada Orden de 27 de marzo de 2007.
          1. Idiomas:
                                                                           Segunda.- Se admitirá en el ciclo formativo a
          1.1. Nivel básico (NB).                                       aquel alumnado que, una vez ordenado, cubra el
          1.2. Nivel intermedio (NI).                                   número de plazas asignado al mismo comenzan-
          1.3. Nivel avanzado (NA).                                     do por el primer grupo, sin perjuicio del 20% de
                                                                        las plazas reservadas para quienes superen la prue-
          2. Idiomas en modalidad semipresencial.                       ba de acceso. El resto de los solicitantes quedarán
                                                                        en reserva, por si se diera el caso de que alguno
          2.1. Nivel básico (NB_SP).                                    de los inicialmente admitidos no formalizase la ma-
          2.2. Nivel intermedio (NI_SP).                                trícula en los plazos previstos o se diese de baja
          2.3. Nivel avanzado (NA_SP).                                  en el mismo.
           Séptima.- Para la admisión de alumnado en estudios              Tercera.- Los solicitantes de plazas de FPD debe-
       formales de educación de personas adultas y en ense-             rán presentar la siguiente documentación:
       ñanzas de idiomas de régimen especial, en un grupo o
       turno en los que existan más solicitudes que plazas, se             a) Impreso de solicitud debidamente cumplimen-
       aplicará lo establecido en la citada Orden de 27 de              tado, en el que se hará constar si reúne los requisi-
       marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimien-          tos de acceso directo o si ha de realizar la prueba de
       to de admisión del alumnado en las enseñanzas no uni-            acceso. Las personas que tengan que realizar la prue-
       versitarias en los centros públicos y privados concer-           ba de acceso efectuarán su inscripción a esta en el mis-
       tados de la Comunidad Autónoma de Canarias.                      mo momento de la preinscripción.
         VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FOR-                       b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equi-
       MACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS.                               valente mediante el cual se justificará la edad, que se-
                                                                        rá cotejado con el original por el funcionario corres-
          Los documentos necesarios para la inscripción                 pondiente en el momento de presentar la solicitud.
       del alumnado que solicita plaza por primera vez en
       el centro son los que se indican a continuación:                    c) Certificación de la Tesorería General de la Se-
                                                                        guridad Social o de la mutualidad laboral a la que es-
          - Impreso de inscripción, que se facilitará en ca-            tuviera afiliado, donde conste la empresa, la catego-
       da centro, o en la web de la Consejería.                         ría laboral, grupo de cotización y el período de
                                                                        contratación o, en su caso, el período de cotización
          - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad               en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
       (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativo             o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba
       de la identidad, en el caso de personas extranjeras.             admitida en derecho.


boc-a-2011-059-1411
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Resolución Admisión Secundaria

  • 1. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6126 Martes 22 de marzo de 2011 III. Otras Resoluciones tónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece, en nuestro ám- Consejería de Educación, Universidades, bito autonómico de gestión, las pautas normativas de Cultura y Deportes aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos. 1411 Dirección General de Centros e Infraestruc- tura Educativa.- Resolución de 15 de marzo Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por de 2011, por la que se establece el calenda- la que se desarrolla el procedimiento de admisión del rio, el modelo de solicitud y las instrucciones alumnado en las enseñanzas no universitarias en los complementarias del procedimiento de admi- centros docentes públicos y privados concertados de sión del alumnado en Educación Secundaria la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cua- de 9 abril), en su redacción actual, desarrolla el ci- lificación Profesional Inicial, Ciclos Forma- tado Decreto en lo que corresponde a los centros que tivos de Grado Medio y de Grado Superior de imparten las etapas, niveles y ciclos de las enseñan- Formación Profesional y de Artes Plásticas y zas no universitarias que tienen autorizados. Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Edu- Tercero.- Con relación a la formación profesional, cación de Personas Adultas y Enseñanzas de el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que Idiomas, en centros públicos y privados con- se desarrollan determinados aspectos de la ordena- certados para el curso escolar 2011/2012. ción de la formación profesional en el ámbito del sis- tema educativo (BOE nº 110, de 8 de mayo), man- Siendo preceptiva la publicación del calendario, tiene su vigencia en lo relativo a las modalidades que los modelos de solicitud y las instrucciones comple- dan prioridad a la admisión en los ciclos formativos mentarias del procedimiento de admisión del alum- de grado superior, así como lo que ha de considerar- nado para cursar, en centros públicos y privados con- se en el expediente académico. En cuanto a los nue- certados, educación secundaria obligatoria, bachillerato, vos títulos de Formación Profesional, la modalidad programas de cualificación profesional inicial, ci- que da prioridad en la admisión a los ciclos forma- clos formativos de grado medio y de grado superior tivos se establece en el Real Decreto de cada título. de formación profesional y de artes plásticas y dise- Asimismo, en las enseñanzas de régimen especial y ño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales de educación de personas adultas, se tendrá en cuen- y profesionales de música, educación de personas adul- ta lo establecido en el capítulo IV de la citada Orden tas y enseñanzas de idiomas, para el curso escolar de 27 de marzo de 2007. 2011/2012, y teniendo en cuenta los siguientes Cuarto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de ma- ANTECEDENTE DE HECHO yo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y di- Único.- La presente Resolución obedece a la ne- seño (BOE nº 125, de 25 de mayo), en su capítulo cesidad de convocar anualmente el procedimiento de V, regula los requisitos de acceso, las exenciones de admisión del alumnado de los niveles, etapas o ci- la prueba específica de acceso a los grados medio y clos de la oferta educativa posterior a la educación superior, el acceso sin requisitos académicos a dichos primaria, excepción hecha de las enseñanzas artísti- grados, la regulación y validez de las pruebas de ac- cas superiores de diseño, de música y de arte dramá- ceso y la reserva de plazas, en las enseñanzas profe- tico, así como las universitarias. Asimismo, trata de sionales de artes plásticas y diseño. aglutinar, en una única regulación, el procedimien- to de admisión de este alumnado cuando se incorpo- Quinto.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de di- ra por primera vez a un centro educativo o cuando, ciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del estando en el sistema, desea cambiar de centro o en- currículo de las enseñanzas profesionales de música señanzas, fijando, entre otras cuestiones, el baremo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma- que se debe aplicar en el caso de que no existan pla- yo, de Educación (BOE nº 18, de 20.1.07), en su ca- zas suficientes para atender todas las solicitudes de pítulo III regula los aspectos básicos en relación con ingreso, el calendario diferenciado según la oferta de el acceso a estas enseñanzas. enseñanzas, y los trámites informáticos y telemáti- cos que agilicen la gestión administrativa de todo el Sexto.- Finalmente, la Orden de 5 de mayo de 2009, procedimiento. por la que se regula el acceso y la admisión a las en- señanzas profesionales de música en la Comunidad FUNDAMENTOS DE DERECHO Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo) constituye la norma de referencia autonómica en re- Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por lación con estas enseñanzas. el que se regula la admisión del alumnado de ense- ñanzas no universitarias en los centros docentes pú- En su virtud, y de acuerdo con la atribución pre- blicos y privados concertados de la Comunidad Au- vista en la disposición final primera de la Orden de boc-a-2011-059-1411
  • 2. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6127 Martes 22 de marzo de 2011 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las compe- gramas de cualificación profesional inicial, ciclos tencias atribuidas en el artículo 11.c) del Decreto formativos de grado medio y de grado superior de 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Re- formación profesional y de artes plásticas y dise- glamento Orgánico de la Consejería de Educación, ño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementa- Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en les y profesionales de música, educación de perso- su redacción actual, nas adultas y enseñanzas de idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso es- R E S U E L V O: colar 2011/2012. Primero.- Establecer el calendario, el modelo Segundo.- El calendario del procedimiento de ad- de solicitud y las instrucciones complementarias del misión y matrícula es el que se determina, para ca- procedimiento de admisión del alumnado en edu- da una de las enseñanzas citadas, en los anexos que cación secundaria obligatoria, bachillerato, pro- se relacionan a continuación: ENSEÑANZAS ANEXOS Educación secundaria obligatoria, programas de cualificación ENSEÑANZAS profesional inicial, Bachillerato y ciclos formativos de formación ANEXOS Anexo I Educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional Ciclos formativos de las enseñanzasydeciclos plásticas y diseño formación profesional inicial, Bachillerato artes formativos de Anexo I Anexo II profesional elementales y profesionales de música Enseñanzas Anexo III Enseñanzas deportivas enseñanzas de artes plásticas y diseño Ciclos formativos de las Anexo II Anexo IV Enseñanzas elementales y profesionales de música Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexo III Anexo V Enseñanzas deportivas Anexo IV Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexo V Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los siguientesLos modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son son que figuran en los siguien- Tercero.- Los modelos Resolución: y sus instrucciones complementarias los los que figuran en los Tercero.- anexos a esta de solicitud tes anexos a esta Resolución: siguientes anexos a esta Resolución: ENSEÑANZAS ANEXOS Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación ENSEÑANZAS Anexo VI ANEXOS profesional inicial Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación Bachillerato Anexo VI profesional inicial Ciclos formativos de formación profesional Bachillerato Anexo VII Ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño Ciclos formativos de enseñanzasprofesional Ciclos formativos de formación deportivas Anexo VII Enseñanzas elementales y profesionalesartes plásticas y diseño Ciclos formativos de las enseñanzas de de música Anexo VIII Ciclos formativos de enseñanzas deportivas Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexos IX al XIII Enseñanzas elementales y profesionales de música Anexo VIII Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexos IX al XIII Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta Cuarto.- Las instrucciones generales del procedi- V. Instrucciones específicas para las enseñanzas miento, así como las específicas deResolución de acuerdo con elcomo las índice: Cuarto.- Las desarrollan en generales del procedimiento, así siguiente específicas de la citada oferta educativa, se instrucciones esta la citada oferta deportivas. educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuer- do educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice: con el siguiente índice: VI. Instrucciones generales para la educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas. I. Instrucciones generales del procedimiento. I. Instrucciones generales del procedimiento. VII. Instrucciones específicas para formación bá- II.Instrucciones específicasdel procedimiento. I. Instrucciones generales para educación secun- sica de personas adultas. daria obligatoria, bachillerato, ciclos educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de II. Instrucciones específicas para formativos de formación profesional y programas de cualificación VIII. Instrucciones específicas para la formación profesional inicial. específicas para educación secundaria obligatoria, distancia. II. Instrucciones profesional a bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial. III. Instrucciones específicas para los ciclos IX. Instrucciones específicas para bachillerato de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial. formativos de las enseñanzas de artes plásticas y personas adultas. de artes plásticas y diseño. III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas diseño. III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño. IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementalesInstrucciones específicas para enseñanzas de IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas X. y profesionales de música. elementales y profesionales de música. idiomas. IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementales y profesionales de música. 5 boc-a-2011-059-1411
  • 3. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6128 Martes 22 de marzo de 2011 XI. Instrucciones finales. 3. Los solicitantes de plaza en ciclos formativos o bachillerato con estudios extranjeros deben presen- I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO. tar una copia compulsada de la resolución del Minis- terio de Educación que declara la homologación o con- Primera.- Los participantes en el procedimiento de validación. En caso de que aún no la posea, entregará admisión podrán consultar las características relevan- copia compulsada del volante justificativo de haber tes de los centros para la admisión en la página web de solicitado dicha homologación o convalidación de es- la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y tudios. En este caso, se tramitará la petición de pla- Deportes http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, za y se asignará la puntuación de 5 en el criterio de en el enlace “alumnado”, “estudios no universitarios”, baremación del expediente académico. “admisión de alumnos”. También podrán generarse en esta página web los modelos de solicitud. Cuando estos solicitantes quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñan- Segunda.- 1. Se presentará una única instancia, jun- zas superadas, para que cuente otra puntuación di- to con la documentación requerida, en el centro en ferente al 5 como nota media, aportarán copia lega- el que desee ser admitido. No obstante, cuando se quie- lizada del certificado oficial de estudios superados ra solicitar plaza en un centro situado en otra isla, se que vendrá también acompañada de traducción ofi- podrá presentar la solicitud en la Dirección Territo- cial al castellano, en caso de países con otra lengua. rial de Educación o Dirección Insular de Educación, El cálculo concreto de la nota media lo hará la Ins- según corresponda, de la isla de residencia. pección Educativa, aplicando el protocolo previsto en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Se- 2. Los alumnos que en su instancia soliciten pla- cretaría de Estado de Educación y Formación Pro- za para distintos niveles educativos, deberán presen- fesional, por la que se establecen las instrucciones tar la documentación acreditativa de la titulación que para el cálculo de la nota media, que debe figurar les da acceso al nivel superior, para su baremación. en las credenciales de convalidación y homologa- ción de estudios y títulos extranjeros con el bachi- Tercera.- Se obtendrá plaza si la oferta de pues- ller español (BOE nº 113, de 8 de mayo). Posterior- tos escolares en el centro pretendido es superior o igual mente, se comunicará el resultado al centro, para que al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en informe al Consejo Escolar y se incorpore a la apli- este caso proceder a su baremación. Cuando el nú- cación informática correspondiente. mero de solicitudes supere al de vacantes ofertadas para el estudio y el centro solicitado, se procederá a 4. La letra que se aplicará para los supuestos de la baremación de dichas solicitudes, sin perjuicio de desempate será la “A”, de acuerdo con el resultado la prioridad de los alumnos que procedan de los cen- del sorteo efectuado en la sede de la Dirección Ge- tros adscritos y que soliciten plaza para estudios de neral de Centros e Infraestructura Educativa. La con- la ESO o bachillerato. Si el alumno no obtuviera sideración de los apellidos y del nombre del alumno plaza en la primera opción, la puntuación alcanzada se hará de acuerdo a la transcripción literal de dichos en la baremación, detrayendo la obtenida en el apar- datos en el D.N.I. del alumno, si lo tuviera, o en el tado del consejo escolar, servirá de criterio de orde- Libro de Familia en el que esté inscrito. nación para que se adjudique, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de este y de otros Quinta.- 1. Las secretarías de los centros en los que centros, las vacantes existentes en la segunda o ter- se imparta tercero y cuarto de la ESO, u otras ense- cera opción solicitada, u otra en su caso. ñanzas, informarán a comienzos del curso escolar so- bre la obligatoriedad del pago del seguro escolar, se- Cuarta.- 1. La valoración de los criterios de ad- gún corresponda, y de la cantidad concreta que se debe misión se realizará conforme al baremo establecido abonar. en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, según corresponda. 2. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará 2. Para asignar la puntuación correspondiente al un fichero actualizado que estará a disposición del criterio de baremación de la renta de la unidad fami- profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del liar, se aplicará el indicador público de renta de efec- centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguri- tos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2009, dad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del docu- que en cómputo anual es de 6.326,86 euros, por ser mento de la entidad aseguradora de cada alumno. la cuantía establecida por la Ley 2/2008, de 23 de di- ciembre, de Presupuestos Generales del Estado pa- Sexta.- 1. Las secretarías de los centros deberán ra el año 2009 (BOE nº 309, de 24 de diciembre), en establecer los procedimientos más adecuados para ins- los casos en los que, como en el presente procedimien- cribir inexcusablemente en el plazo de matricula- to de admisión, la normativa reguladora del proceso ción ordinario a todos aquellos alumnos que reúnan (Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referen- los requisitos de promoción al curso superior, así co- cia al salario mínimo interprofesional. mo la de aquellos alumnos que estando pendientes boc-a-2011-059-1411
  • 4. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6129 Martes 22 de marzo de 2011 de la superación del curso en la prueba extraordina- 2. El alumnado de sexto de educación primaria o ria de la ESO o de bachillerato, promocionen en sep- de segundo curso de educación secundaria obligato- tiembre por tener el mínimo establecido de materias ria (ESO) que vaya a iniciar o continuar esta etapa pendientes. En los ciclos formativos los alumnos que obligatoria en el centro de educación secundaria al no superen el curso, se inscribirán obligatoriamente que esté adscrito su centro, no necesitará presentar en el plazo ordinario de matricula establecido en el solicitud de plaza, puesto que el proceso de admisión anexo I. se llevará conjuntamente entre el centro de primaria y el de secundaria. En razón del resultado de la evaluación de septiem- bre, las secretarías de los centros regularizarán de ofi- 3. La Inspección Educativa convocará a las Direc- cio la situación administrativa de las matrículas de ciones de los centros de educación secundaria y a las aquellos alumnos con materias pendientes. Direcciones de los correspondientes centros adscri- tos de educación primaria para que, constituidos en 2. Todo el alumnado deberá presentar la documen- comisión, se proceda a la entrega de la relación de tación que el centro requiera para formalizar y cul- alumnos que van a iniciar o continuar la educación minar su proceso de matriculación. En dicha gestión secundaria obligatoria, junto con los informes de de matrícula, las secretarías de los centros educati- evaluación final, la especificación del alumnado con vos comprobarán el curso en el que el alumno debe necesidades educativas especiales (adaptación cu- ser escolarizado, verificando inexcusablemente la in- rricular significativa), la indicación de la segunda len- formación documental que acredite la promoción o gua extranjera o programa de refuerzo, la elección o no del curso académico anterior, a través de los do- no de las enseñanzas de religión, así como las mate- cumentos oficiales de evaluación o de la certifica- rias opcionales que desean cursar los alumnos que se ción académica del alumno emitida por el centro de incorporen a tercero de la ESO, de acuerdo con la ofer- procedencia, según corresponda. A tales efectos, la ta del centro de educación secundaria. Inspección Educativa verificará en el primer trimes- tre el cumplimiento de esta previsión por parte de 4. El alumnado que quiera cursar la ESO en un cen- los centros. tro distinto al que le corresponda por adscripción, o bien proceda de un centro privado u otro centro que 3. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas pos- no sea del ámbito de gestión de la Consejería de Edu- tobligatorias presentará en el momento de formali- cación, Universidades, Cultura y Deportes, y desee zar su matrícula la declaración jurada o responsable acceder a un centro público o privado concertado, de- de no simultanear estudios, de acuerdo con lo esta- berá presentar una sola solicitud de plaza en el cen- blecido en el anexo de la citada Orden de 27 de mar- tro de su preferencia, al que acudirá para conocer las zo de 2007, modificado por la Orden de 19 de mar- plazas escolares disponibles, la oferta educativa, los zo de 2009 (BOC nº 62, de 31 de marzo), salvo que requisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud, se trate de enseñanzas de música, danza, enseñanzas que una vez cumplimentado y consignado el CIAL profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas se entregará en el centro solicitado en primer lugar. oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas. A es- No obstante, dicha información estará también dis- tos efectos, los estudios universitarios a curso com- ponible a través de la página web de la Consejería de pleto también se consideran enseñanzas postobligatorias. Educación, Universidades, Cultura y Deportes. 4. De no formalizarse la matrícula en los plazos 5. El alumnado solicitante de plazas en los progra- previstos y en el centro adjudicado, se entenderá que mas de cualificación profesional inicial (PCPI) debe- renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, per- rá presentar instancia de solicitud en todos los casos. diendo también, en su caso, su puesto escolar en el centro de procedencia o en el que le correspondía por Segunda.- 1. Podrá acceder a la etapa de bachi- adscripción. Esta instrucción general se aplicará te- llerato el alumnado que esté en posesión del título de niendo en cuenta, no obstante, lo previsto en la ins- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equi- trucción octava 4 de las específicas para educación valente a efectos académicos. secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formati- vos de formación profesional y programas de cuali- 2. Los solicitantes de plazas para las enseñanzas ficación profesional inicial. de bachillerato deberán presentar la instancia de so- licitud, consignando el CIAL, tanto si son alumnos II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN del propio centro como si proceden de otro, con el SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS fin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad en FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONALY PROGRA- el mismo centro o la prioridad que otorga la zona de MAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. adscripción. Los que provengan de centros privados no concertados o de centros de otras Comunidades Primera.- 1. Accederá a la etapa de educación se- Autónomas, deben tener sellado el apartado III de la cundaria obligatoria, con carácter general, el alum- instancia por el centro de origen o aportar certifica- nado que haya finalizado educación primaria. do acreditativo del centro en el que está matricula- boc-a-2011-059-1411
  • 5. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6130 Martes 22 de marzo de 2011 do y de las enseñanzas y nivel cursado durante el año Está dirigido tanto a jóvenes escolarizados como escolar 2010/2011. a no escolarizados, de dieciséis a dieciocho años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2011 (año Tercera.- La admisión y matrícula del alumnado del inicio del programa), que no haya obtenido el tí- que desee cursar ciclos formativos de grado medio tulo de Graduado en Educación Secundaria Obliga- o de grado superior de formación profesional, sin per- toria y que no deseen cursar los módulos conducen- juicio de los aspectos generales que sean de aplica- tes a la obtención del título de Graduado en Educación ción, se ajustará a las siguientes especificidades: Secundaria Obligatoria. 1. El acceso directo a los ciclos formativos de b) Programa de cualificación profesional inicial grado medio, exigirá estar en posesión del título de conducente al título de Graduado en Educación Se- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cundaria Obligatoria (PCE). bien acreditar alguna de las condiciones siguientes: Está dirigido preferentemente a jóvenes escola- a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi- rizados, de dieciséis a dieciocho años cumplidos liar o de Técnico. antes del 31 de diciembre de 2011 (año del inicio del programa), que no haya obtenido el título de Gra- b) Tener un máximo de dos materias pendientes duado en Educación Secundaria Obligatoria, que en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi- deseen cursar los módulos conducentes a la obten- llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del ción del título de Graduado en Educación Secunda- primer ciclo experimental de reforma de las enseñan- ria Obligatoria. Excepcionalmente, tras la oportu- zas medias. na evaluación académica y psicológica, y con el compromiso por parte del alumno a cursar los mó- c) Haber superado, de las enseñanzas de artes dulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa- de 1963 o el segundo de comunes experimental. ción, y con el acuerdo de padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquel alumnado d) Haber superado otros estudios declarados equi- que, habiendo realizado segundo curso de educación valentes a efectos académicos con alguno de los secundaria obligatoria, no esté en condiciones de pro- anteriores. mocionar a tercero, haya repetido ya una vez en es- ta etapa y presente dificultades de aprendizaje aso- 2. El acceso directo a los ciclos formativos de ciadas a desajustes de conducta que, a juicio del equipo grado superior, exigirá estar en posesión del título de docente, esté en grave riesgo de abandono del sis- Bachiller o bien acreditar alguna de las condiciones tema escolar. siguientes: c) Programas de cualificación profesional inicial a) Haber superado el segundo curso de cualquier adaptados (PCA). modalidad de Bachillerato Experimental. Estarán dirigidos a los siguientes colectivos, con- b) Haber superado el Curso de Orientación Uni- formándose grupos diferenciados: versitaria o Preuniversitario. - Jóvenes escolarizados con necesidades educati- c) Estar en posesión del título de Técnico Espe- vas especiales, que tengan un nivel de autonomía per- cialista, Técnico Superior o equivalente a efectos sonal y social que les permite acceder a un puesto de académicos. trabajo, que requieran de una adaptación de la mo- dalidad ordinaria. En este supuesto se amplía la edad d) Estar en posesión de una titulación universita- de incorporación hasta los diecinueve años cumpli- ria o equivalente. dos antes del 31 de diciembre de 2011 (año del ini- cio del programa). 3. También podrán acceder a los ciclos formati- vos de grado medio y de grado superior, quienes ca- - Jóvenes escolarizados o no escolarizados, social- reciendo de los requisitos académicos anteriormen- mente desfavorecidos, inadaptados al sistema ordi- te señalados, hayan superado la prueba de acceso nario, menores sujetos a medidas judiciales, así co- correspondiente, que se convoca anualmente. mo menores extranjeros no acompañados, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les per- Cuarta.- La admisión y matrícula en los progra- mite acceder a un puesto de trabajo, que requieran mas de cualificación profesional inicial (PCPI) se ajus- de una adaptación de la modalidad ordinaria. tará a las siguientes modalidades: Quinta.- Condiciones de matrícula en los progra- a) Programa de cualificación profesional inicial mas de cualificación profesional inicial y en los ci- (PCP). clos formativos de formación profesional. boc-a-2011-059-1411
  • 6. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6131 Martes 22 de marzo de 2011 1. La matrícula en el programa de cualificación el centro origen. Asimismo, los centros subsanarán profesional inicial (PCP) y programa de cualificación los errores que hayan podido detectar en la grabación profesional inicial conducente al título de Graduado de solicitudes. en Educación Secundaria Obligatoria (PCE), sólo se formalizará si se cuenta, con al menos un número mí- 3. Los centros publicarán en los tablones de anun- nimo de 15 alumnos preinscritos y confirmados en cios las listas definitivas de alumnos admitidos y no las listas definitivas de admisión. admitidos generadas por la aplicación informática, sin perjuicio de su publicación, a título informativo, 2. La matrícula en los programas de cualificación en la web institucional de la Consejería de Educación, profesional inicial adaptados (PCA), sólo se forma- Universidades, Cultura y Deportes. lizará si se cuenta, con al menos un número mínimo 8 alumnos preinscritos y confirmados en las listas de- 4. En las enseñanzas de la ESO, PCE y bachille- finitivas de admisión, para el colectivo 1 y con al me- rato, figurarán como admitidos alumnos que no po- nos un número mínimo de 12 alumnos preinscritos drán formalizar la matrícula en junio o julio, a la es- y confirmados en las listas definitivas de admisión, pera de la decisión que adopten los equipos educativos para el colectivo 2. sobre la promoción o titulación en la evaluación ex- traordinaria de septiembre. En Formación Profesio- 3. La matrícula de los alumnos en los ciclos for- nal, el alumnado que no se matricule en el período mativos de formación profesional, sólo se formali- ordinario de matrícula del mes de julio perderá el de- zará si se cuenta, con al menos un número mínimo recho de reserva a las plazas publicadas en las listas de alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas, pero no se le excluye de las listas de ad- definitivas de admisión, 15 alumnos en los ciclos for- mitidos o reservas para que, en el supuesto caso de mativos de ratio 20 y con 20 alumnos en los ciclos que en el mes de septiembre, cumpla con los requi- formativos de ratio 30. sitos académicos, pueda optar a una plaza de los ci- clos formativos que hubiera solicitado. Sexta.- Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación, Uni- 5. Las comisiones de escolarización se reunirán versidades, Cultura y Deportes para adjudicar plaza al alumnado que no la haya ob- (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), tenido en los centros solicitados y al alumnado que los datos referentes al alumnado del presente curso no haya participado en el procedimiento ordinario de escolar, previsión de alumnado, descripción del crite- admisión. rio complementario establecido por el consejo escolar y la documentación justificativa, así como las distin- 6. Contra las decisiones definitivas de admisión tas áreas de proximidad al centro, para que sean vali- adoptadas, los interesados podrán presentar recurso dados por la Inspección Educativa. Posteriormente, de alzada, en el plazo de un mes ante el Director Te- dicha información será publicada por los centros, pa- rritorial de Educación que corresponda, cuya reso- ra general conocimiento de la Comunidad Educativa. lución pondrá fin a la vía administrativa. Séptima.- Los centros grabarán los datos referi- Novena-. Los centros grabarán en la aplicación de dos a cada una de las solicitudes en la citada aplica- gescentros las modificaciones pertinentes en la op- ción de gescentros en las fechas previstas en el ane- ción de promoción y repetición derivadas de los re- xo I de esta Resolución. sultados de la evaluación final. Asimismo, marcarán en la citada aplicación los alumnos solicitantes ma- Octava.- 1. Los centros publicarán en los tablo- triculados y generarán el estadillo de previsión y ma- nes de anuncios las listas provisionales de admitidos trícula, que debidamente firmado, se custodiará en y no admitidos, con especificación de la puntuación la secretaría del centro. obtenida, generadas por la aplicación informática de admisión, en las fechas indicadas en el anexo I de la III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS presente Resolución, sin perjuicio de su publicación, FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES a título informativo, en la citada web de la Conseje- DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Primera.- La admisión y matrícula del alumnado 2. Los interesados no conformes con el resultado que desee cursar ciclos formativos de grado medio de la adjudicación podrán reclamar ante el consejo de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec- escolar en el plazo de 2 días a partir de la publica- tos generales que sean de aplicación, se ajustará a las ción de las listas. El mismo plazo de reclamaciones siguientes especificidades: servirá para que los alumnos que hayan solicitado pla- za en un centro diferente al adscrito, renuncien a la 1. Requisitos académicos de acceso. solicitud completa antes de la publicación de las lis- tas definitivas. Desde el momento que aparezcan ad- Para acceder al grado medio de las enseñanzas pro- mitidos en las listas definitivas, perderán su plaza en fesionales de artes plásticas y diseño será necesario boc-a-2011-059-1411
  • 7. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6132 Martes 22 de marzo de 2011 estar en posesión del título de Graduado en Educa- e) Haber superado otros estudios declarados equivalen- ción Secundaria Obligatoria, o título declarado equi- tes a efectos académicos con alguno de los anteriores. valente, y además, se deberá superar una prueba es- pecífica que permita demostrar las aptitudes y los f) Haber superado la parte general de la prueba de conocimientos artísticos necesarios para cursar con acceso. aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. 1.4. Mediante prueba de acceso, que se regulará 1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo: en su normativa propia, quienes, sin cumplir los re- quisitos anteriores, tengan como mínimo 17 años de a) Quienes estén en posesión de un título de Técni- edad en el año de realización de la prueba. co o Técnico Superior de la misma familia profesio- nal relacionada con las enseñanzas que se desee cursar. 2. Reserva de plazas. b) Quienes hayan superado el tercer curso del De las plazas ofertadas por las escuelas de arte pa- Plan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimen- ra iniciar estudios en estos ciclos, los centros reser- tal de 1984 y 1986, correspondientes a las enseñan- varán anualmente: zas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. a) Un 10% de ellas para los alumnos que estén en 1.2. Estarán exentos de realizar la prueba especí- posesión de un título de Técnico o Técnico Superior fica de acceso al grado medio de las enseñanzas pro- de la misma familia profesional. fesionales de artes plásticas y diseño quienes se en- cuentren en posesión de alguna de las siguientes b) Un 10% de ellas para los alumnos que hayan titulaciones: superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y ofi- cios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el - Título de Bachiller, modalidad de artes, o de segundo curso del Plan Experimental. Bachillerato artístico experimental. Las solicitudes dentro de cada uno de los subapar- - Título superior de Artes Plásticas y Título supe- tados se ordenarán por el expediente académico. El rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí- resto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cu- tulos declarados equivalentes. biertas del apartado anterior, se adjudicarán a los so- licitantes que accedan mediante prueba específica o - Título superior de Conservación y Restauración prueba de acceso. Se ordenarán por la calificación ob- de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. tenida en la prueba específica de acceso o en la par- te específica de la prueba de acceso. - Licenciatura en Bellas Artes. Segunda.- La admisión y matrícula del alumnado - Arquitectura. que desee cursar ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec- - Ingeniería Técnica en Diseño Industrial. tos generales que sean de aplicación, se ajustarán a las siguientes especificidades: 1.3. Podrán acceder mediante prueba específica de acceso, quienes reúnan alguno de los siguientes 1. Requisitos académicos de acceso. requisitos: Para acceder al grado superior de las enseñanzas a) Estar en posesión del título de Graduado en Edu- profesionales de artes plásticas y diseño será nece- cación Secundaria Obligatoria. sario estar en posesión del título de Bachiller, o títu- lo declarado equivalente, y además se deberá supe- b) Estar en posesión de un título de Técnico o Téc- rar una prueba específica que permita demostrar las nico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una fa- aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios pa- milia profesional de artes plásticas y diseño no rela- ra cursar con aprovechamiento las enseñanzas de cionada, o de formación profesional o título equivalente. que se trate. c) Estar en posesión del título de Técnico Auxi- 1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo: liar o de Técnico, de las enseñanzas de Formación Profesional. a) Quienes estén en posesión del título de Bachi- ller en la modalidad de artes o Bachillerato artístico d) Tener un máximo de dos materias pendientes experimental. en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi- llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del b) Quienes estén en posesión del título de Gradua- primer ciclo experimental de reforma de las enseñan- do en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una es- zas medias. pecialidad relacionada. boc-a-2011-059-1411
  • 8. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6133 Martes 22 de marzo de 2011 c) Quienes estén en posesión de cualquier título 2. Reserva de plazas. de Técnico Superior de una misma familia profesio- nal relacionada con la que se desea cursar. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estos estudios, los centros reservarán 1.2 Además, estarán exentos de realizar la prue- anualmente: ba específica de acceso al grado superior de las en- señanzas profesionales de artes plásticas y diseño a) Un 60% de las plazas para quienes estén en po- quienes se encuentren en posesión de alguna de las sesión del título de Bachiller en la modalidad de Ar- siguientes titulaciones: tes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en las - Título superior de Artes Plásticas y Título supe- materias que justifican la exención de la prueba, y en rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí- caso de igualdad entre dos o más candidatos, la no- tulos declarados equivalentes. ta media del expediente de bachillerato. - Título superior de Conservación y Restauración b) Un 10% de las plazas para quienes estén en po- de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. sesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una especialidad del mismo - Licenciatura en Bellas Artes. ámbito. Para la adjudicación de estas plazas se aten- derá a la nota media de las materias que integraban - Arquitectura. los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obteni- - Ingeniería Técnica en Diseño Industrial. da en la prueba de reválida. 1.3. Podrán acceder mediante prueba específica de c) Un 10% de las plazas quienes estén en pose- acceso, quienes reúnan alguno de los siguientes re- sión del título de Técnico Superior de la misma fa- quisitos o condiciones: milia profesional. Para la adjudicación de estas pla- zas se atenderá a la nota media de los módulos que a) Estar en posesión del título de Bachiller de una integran el ciclo formativo, y en caso de igualdad en- modalidad diferente a la de Artes o título declarado tre dos o más candidatos, a la calificación obtenida equivalente. en el Proyecto Final. b) Haber superado el Curso de Orientación Uni- 3. El resto de las plazas, incluyendo las plazas re- versitaria o Preuniversitario. servadas y no cubiertas del apartado anterior, se ad- judicarán a los solicitantes que accedan mediante c) Estar en posesión del título de Técnico Supe- prueba específica o prueba de acceso, y se ordena- rior de Artes Plásticas y Diseño de una familia pro- rán por la calificación obtenida en la prueba especí- fesional no relacionada con la que se desea cursar. fica de acceso o en la parte específica de la prueba de acceso. d) Estar en posesión del título de Graduado en Ar- tes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes 4. Asimismo, las plazas que no se cubran median- al plan de estudios de 1963 o del plan experimental, te la superación de pruebas acrecentarán las contem- de una especialidad no relacionada con la que se de- pladas en los subapartados a), b) y c), por este orden sea cursar. de preferencia y mediante la aplicación del mismo porcentaje de adjudicación. e) Estar en posesión del título de Técnico Espe- cialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de 5. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por formación profesional. cada centro tendrán carácter preferente los aspiran- tes que hayan realizado y superado la prueba en el f) Titulación universitaria o equivalente. centro donde se desean cursar los estudios. Si resul- taran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspiran- g) Haber superado otros estudios declarados equivalen- tes que hubieran realizado y superado la prueba en tes a efectos académicos con alguno de los anteriores. centro distinto. h) Haber superado la parte general de la prueba Tercera.- Las pruebas se realizarán en la escuela de acceso. de arte solicitada en primer lugar. 1.4. Mediante prueba de acceso: quienes no cum- Cuarta.- Los centros cumplimentarán, a través de plan los requisitos anteriores y tengan 19 años cum- la página web de la Consejería de Educación, Uni- plidos en el año 2011, o dieciocho años si se acredi- versidades, Cultura y Deportes ta estar en posesión de un título de Técnico relacionado (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), con aquel al que se desea acceder. los datos referentes al alumnado del presente curso boc-a-2011-059-1411
  • 9. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6134 Martes 22 de marzo de 2011 escolar, previsión de alumnado que promociona o 1.1. La admisión y matrícula del alumnado que de- repite, para que sean validados por la Inspección see cursar enseñanzas elementales y profesionales de Educativa. música se ajustarán a las siguientes especificidades: Quinta.- Los centros grabarán los datos referidos a) Acceso al curso primero de las enseñanzas a cada una de las solicitudes en la citada aplicación elementales: de gescentros en las fechas previstas en el anexo II de esta Resolución. Para acceder al curso primero de las enseñanzas elementales de música será necesario superar una Sexta.- 1. Los centros publicarán en los tablones prueba de acceso en la que se valorarán únicamente de anuncios las listas provisionales de admitidos y las aptitudes de los aspirantes, y tener cumplidos los no admitidos, con especificación de la puntuación ob- 8 años de edad, dentro del año natural en que se rea- tenida, generadas por la aplicación informática de ad- lice la prueba. misión, en las fechas indicadas en el anexo II de la presente Resolución, sin perjuicio de su publicación, Con carácter excepcional, podrán ser admitidos pa- a título informativo, en la citada web de la Conseje- ra la realización de dicha prueba, aspirantes de 7 años ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. de edad que acrediten tener concedida la flexibiliza- ción de la escolarización por su condición de sobre- 2. Los interesados no conformes con el resultado dotación intelectual, de acuerdo con lo establecido en de la adjudicación podrán reclamar ante el consejo la Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la que escolar. El mismo plazo de reclamaciones servirá se desarrollan los procedimientos y plazos que regu- para que los alumnos que hayan solicitado plaza en lan la atención educativa al alumnado con altas ca- un centro diferente al adscrito, renuncien a la solici- pacidades intelectuales (BOC nº 7, de 11.1.06). tud completa antes de la publicación de las listas de- finitivas. Desde el momento que aparezcan admiti- b) Acceso al resto de cursos de las enseñanzas dos en las listas definitivas, perderán su plaza en el elementales: centro origen. Asimismo, los centros subsanarán los errores que hayan podido detectar en la grabación de Para acceder directamente a un curso distinto del solicitudes. primero de las enseñanzas de música, en una espe- cialidad determinada, será preciso superar una prue- 3. Los centros publicarán en los tablones de anun- ba específica de acceso en la que el aspirante debe- cios las listas definitivas de alumnos admitidos y no rá demostrar tener los conocimientos necesarios para admitidos generadas por la aplicación informática, cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha sin perjuicio de su publicación, a título informativo, prueba tendrá como referente los objetivos, conteni- en la web institucional de la Consejería de Educación, dos y criterios de evaluación de las asignaturas de los Universidades, Cultura y Deportes. cursos anteriores al que se aspira. Los aspirantes a ingresar en las enseñanzas elementales de música Séptima.- En las enseñanzas de la ESO, PCE y dispondrán de un máximo de tres convocatorias. bachillerato, figurarán como admitidos alumnos que no podrán formalizar la matrícula en junio o julio, La evaluación de la edad idónea para realizar es- a la espera de la decisión que adopten los equipos tos estudios se realizará mediante la aplicación del educativos sobre la promoción o titulación en la índice corrector establecido por la Circular de la Di- evaluación extraordinaria de septiembre. En ense- rección General de Formación Profesional y Educa- ñanzas de Artes Plásticas y Diseño, el alumnado ción de Adultos, de 22 de septiembre de 2004, en cum- que no se matricule en el período ordinario de ma- plimiento de lo dispuesto en el apartado tres de la Orden trícula del mes de julio perderá el derecho de reser- de 21 de septiembre de 2004. va a las plazas publicadas en las listas definitivas, pero no se le excluye de las listas de admitidos o re- c) Acceso a las enseñanzas profesionales de música: servas para que, en el supuesto caso de que en el mes de septiembre, cumpla con los requisitos académi- Para acceder directamente a cualquiera de los cur- cos, pueda optar a una plaza de los ciclos formati- sos de las enseñanzas profesionales de música, en una vos que hubiera solicitado. especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante de- IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS EN- berá demostrar tener los conocimientos necesarios pa- SEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE ra cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Di- MÚSICA. cha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignatu- Primera.- Acceso y admisión a las enseñanzas ras de los cursos anteriores al que se aspira. elementales y profesionales de música. 1.2. En cualquier caso, el acceso a los centros 1. Condiciones generales de acceso: siempre estará supeditado a la existencia de plazas boc-a-2011-059-1411
  • 10. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6135 Martes 22 de marzo de 2011 vacantes y a la implantación efectiva de la especia- (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), lidad y del curso a los que se pretenda acceder. los datos referentes al alumnado del presente curso escolar, previsión de alumnado que promociona o re- Segunda.- Procedimiento de admisión. pite, para que sean validados por la Dirección Gene- ral de Formación Profesional y Educación de Adultos. 1. Todas las pruebas de acceso a los centros se rea- lizarán en una convocatoria anual una vez establecida 2. Los centros grabarán los datos referidos a ca- la oferta de plazas vacantes, sin perjuicio de lo previs- da una de las solicitudes en la citada aplicación de to en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009, gescentros en las fechas previstas en el anexo III de por la que se regula el acceso y la admisión a las en- esta Resolución. señanzas profesionales de música en la Comunidad Au- tónoma de Canarias. A efectos de la adecuada organi- 3. Los centros publicarán en los tablones de anun- zación de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los cios las listas provisionales de admitidos y no admi- interesados puedan preinscribirse en la secretaría del tidos, con especificación de la puntuación obtenida, centro donde pretendan acceder, especificando la en- generadas por la aplicación informática de admisión, señanza, curso y especialidad por los que opta. en las fechas indicadas en el anexo III de la presen- te Resolución, sin perjuicio de su publicación, a tí- 2. Con los aspirantes que superen las pruebas, los tulo informativo, en la citada web de la Consejería centros confeccionarán las correspondientes listas de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. definitivas, ordenadas de mayor a menor puntua- ción. Una vez confirmado el número de plazas va- 4. El plazo de reclamación a las listas provisiona- cantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se ad- les de admitidos y no admitidos será el que figura en judicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones las fechas señaladas en el anexo III de la presente Re- definitivas obtenidas. La admisión y posterior matri- solución. Una vez resueltas las reclamaciones a las culación de los alumnos estará supeditada a las ca- listas provisionales, los centros publicarán en los ta- lificaciones obtenidas en la prueba de acceso. blones de anuncios las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos generadas por la aplicación 3. En las enseñanzas profesionales de música, los informática, sin perjuicio de su publicación, a título aspirantes podrán presentarse, como máximo, en dos informativo, en la web institucional de la Conseje- especialidades distintas, y en el caso de que correspon- ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. dan a un mismo curso, las pruebas comunes serán únicas. No obstante, sólo será autorizada la matrícu- V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS EN- la en una segunda plaza en una especialidad instrumen- SEÑANZAS DEPORTIVAS. tal o vocal, en los casos de alumnado que ya estuvie- ra en esta situación académica con anterioridad. La admisión y la matrícula del alumnado que de- see cursar el ciclo inicial o el ciclo final de grado me- Tercera.- Listas de reserva. dio de las enseñanzas deportivas, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajus- Los aspirantes que hubieran superado las pruebas tará a las siguientes especificidades: y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de reserva que tendrá vigencia hasta el final del 1. El acceso directo al ciclo inicial de grado me- mes de noviembre de cada curso académico, a efec- dio, exigirá estar en posesión del título de Graduado tos de poder obtener plaza en caso de producirse una en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar al- baja en la especialidad por la que ha optado. Después guna de las siguientes condiciones: de esta fecha, la citada lista perderá toda validez, de- biendo los aspirantes, allí incluidos, realizar de nue- a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi- vo la prueba de acceso en posteriores convocatorias liar o Técnico. si desearan la obtención de alguna plaza. b) Tener un máximo de dos materias pendientes Cuarta.- Validez de la prueba de acceso. en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi- llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del La superación de las pruebas de acceso sólo será primer ciclo experimental de reforma de las enseñan- válida para obtener puesto escolar en la especialidad zas medias. solicitada, en el centro en el que se realiza la misma y en el curso académico en el que haya sido convocada. c) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan Quinta.- Gestión telemática del procedimiento. de 1963 o el segundo de comunes experimental. 1. Los centros cumplimentarán, a través de la pá- d) Haber superado otros estudios declarados gina web de la Consejería de Educación, Univer- equivalentes a efectos académicos con alguno de los sidades, Cultura y Deportes anteriores. boc-a-2011-059-1411
  • 11. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6136 Martes 22 de marzo de 2011 2. También podrán acceder al ciclo inicial de gra- 2. Formación Profesional a Distancia (FPD) do medio, quienes careciendo de los requisitos aca- démicos anteriormente señalados, hayan superado Podrá acceder a la FPD quien tenga dieciocho la prueba de acceso correspondiente, que se convo- cumplidos en el año de inicio de los estudios, y cum- ca anualmente. pla las condiciones académicas para el acceso direc- to o supere la prueba correspondiente. 3. Para el acceso a las especialidades de fútbol y baloncesto, será requisito necesario la superación La admisión de alumnado se ajustará al siguien- de una prueba de carácter específico, cuya convo- te baremo: catoria se realizará por resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de 1º) Por estar trabajando en una actividad coinci- Adultos, o acreditar un mérito deportivo en los que dente con las competencias del ciclo formativo que se demuestre tener las condiciones necesarias pa- se desea estudiar: 4 puntos. ra cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 2º) Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad coincidente con las competencias del ciclo 4. De las plazas disponibles se reservará el 20 por formativo que se desea estudiar: 3 puntos. ciento para el alumnado que accede mediante la su- peración de la prueba de acceso o esté declarado 3º) Por estar trabajando en una actividad no exento de la misma. coincidente con las competencias del ciclo forma- tivo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2 5. El acceso al ciclo final de grado medio exigirá puntos. acreditar haber superado el ciclo inicial de grado medio en la correspondiente modalidad o especiali- 4º) Por haber trabajado al menos seis meses en una dad deportiva. actividad no coincidente con las competencias del ci- clo formativo solicitado, pero relacionadas con el 6. La matrícula de los alumnos en los ciclos ini- mismo: 1 punto. ciales de enseñanzas deportivas sólo se formalizará si se cuenta con al menos un número mínimo de 18 La ordenación posterior de los solicitantes según alumnos preinscritos y confirmados en las listas de- los citados criterios específicos vendrá dada por el finitivas de admisión para una ratio 24. siguiente orden de prioridad: VI. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EDU- 1º) Tiempo que se ha trabajado. CACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS. 2º) Mayor edad de la persona solicitante. Primera.- El proceso de preinscripción y matrí- 3. Bachillerato de Personas Adultas (BPA). cula de alumnado para cursar enseñanzas de educa- ción de personas adultas y enseñanzas de idiomas Podrá acceder al BPA quien esté en posesión del de régimen especial se desarrollará de acuerdo con título de Graduado en Educación Secundaria Obli- las instrucciones y calendario que se indican en es- gatoria, o equivalente a efectos académicos, y tenga ta Resolución. dieciocho años cumplidos en el año de inicio de los estudios. Segunda.- Requisitos de acceso y admisión. Para la admisión de alumnado en bachillerato de 1. Formación básica de personas adultas (FBPA). personas adultas, cuando existan más solicitudes que plazas, se aplicará el siguiente orden de prioridad: Podrán inscribirse en la FBPA las personas ma- yores de dieciocho años y, excepcionalmente, las 1º) Condición de trabajador, ocupado o desempleado. mayores de dieciséis que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en 2º) Menor número de materias para titular. régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En caso de empate, se aplicarán los siguientes Para la admisión de alumnado en formación bá- criterios: sica de personas adultas, cuando existan más solici- tudes que plazas, se aplicará el siguiente orden de 1º) Tiempo que se ha trabajado. prioridad: 2º) Mayor edad. 1º) Menor nivel formativo. 4. Enseñanzas de idiomas de régimen especial 2º) Mayor edad. (EI). boc-a-2011-059-1411
  • 12. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6137 Martes 22 de marzo de 2011 Podrán acceder a enseñanzas de idiomas las per- Cuando el número de preinscritos supere el de pla- sonas que tengan dieciséis años cumplidos en el año zas ofertadas por el centro, los solicitantes se orde- en que comiencen sus estudios. Asimismo, podrán ins- narán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad cribirse los mayores de catorce años en un idioma dis- para la admisión: tinto del cursado en educación secundaria obligato- ria. Para ser admitido en un segundo idioma es preciso 1º) Mayor nivel formativo. que existan vacantes una vez resulten admitidos to- dos los aspirantes en el primer idioma elegido. 2º) Mayor edad. La admisión de este alumnado vendrá dada por el 6.3. Preparación para la prueba de acceso a la siguiente orden de prioridad: Universidad para mayores de 25 años. 1º) Mayores de 18 años trabajadores o desempleados. Los requisitos de acceso a esta oferta formativa son los siguientes: 2º) Mayores de 18 años escolarizados. - Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubre 3º) Mayores de 16 años escolarizados o no. de 2012. 4º) Mayores de 14 años que deseen estudiar un idio- - No estar en posesión del título de Bachiller o ma distinto del que cursan en la educación secunda- equivalente. ria obligatoria. 6.4. Otros estudios. 5. Inglés a distancia (That’s English!). Para acceder a otros estudios no formales es ne- Podrán inscribirse en los estudios de inglés a dis- cesario tener dieciocho años cumplidos en el año de tancia las personas mayores de dieciocho años y, ex- inicio de los estudios. cepcionalmente, los mayores de dieciséis que lo so- liciten y tengan un contrato laboral o sean deportistas 6.5. Los extranjeros mayores de dieciocho años de alto rendimiento. de edad podrán acceder a estos estudios cuando cum- plan los siguientes requisitos: 6. Estudios no formales. a) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la 6.1. Preparación para las pruebas de obtención Unión Europea, así como el cónyuge de los españo- del título de Graduado en Educación Secundaria les o de los naturales de otros Estados miembros. Obligatoria. b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicación Podrán acceder a esta oferta formativa quienes reú- de los Tratados Internacionales celebrados por la nan los siguientes requisitos: Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. a) Tener dieciocho años y no estar cursando edu- cación secundaria obligatoria (ESO) o formación bá- c) Quienes, no estando comprendidos en los an- sica de personas adultas (FBPA), en el año de con- teriores apartados, se encuentren en España en situa- vocatoria de las pruebas. ción de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir o a estudiar. En consecuen- b) Haber superado el segundo curso de la ESO o el cia, sólo podrán participar quienes acrediten su situa- primero de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). ción mediante documento que especifique que se en- cuentra en situación de residencia o estancia temporal, En caso de que el número de preinscritos supere de residencia permanente, situación de autorización el de plazas ofertadas por el centro, la admisión se para residir y trabajar o quienes dispongan de visa- realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: do por estudios, así como los refugiados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de 1º) Menor cantidad de materias a realizar. enero, sobre Derechos y Libertades de los extranje- ros en España y su integración social, en su redac- 2º) Mayor edad. ción actual, así como el resto de disposiciones regu- ladoras sobre residencia de personas extranjeras en 6.2. Preparación para las pruebas de acceso a ci- España. clos formativos de los grados medio y superior. 6.6. Precisiones a las condiciones de acceso. Podrán inscribirse en estos cursos las personas que, no poseyendo las condiciones para el acceso di- a) Toda persona de nacionalidad extranjera que es- recto, tengan 18 años cumplidos en 2011. té en posesión de títulos, diplomas o estudios extran- boc-a-2011-059-1411
  • 13. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6138 Martes 22 de marzo de 2011 jeros homologados o convalidados, o bien con el ex- lante justificativo de tener el expediente de convali- pediente de convalidación en trámite, podrá matri- dación en trámite, a los únicos efectos de inscripción cularse en las mismas condiciones que el alumnado provisional en centros educativos, se entrega al in- español, siempre que cumpla con los requisitos es- teresado aunque no aporte toda la documentación pecificados en el apartado 1, y con lo establecido en necesaria. el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre ho- mologación y convalidación de títulos y estudios ex- Tercera.- Antes de la fecha de inicio del proceso tranjeros de educación no universitaria (BOE nº 41, de admisión se expondrá en los tablones de anuncios, de 17 de febrero), y en la Orden Ministerial de 14 de en la página web del centro, y en cualquier otro me- marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone dio que garantice su conocimiento, la información re- el mencionado Real Decreto (BOE nº 66, de 17 de ferida a: marzo), en su redacción actual. - Oferta educativa prevista. b) Los criterios y las normas que tendrán en cuen- ta los centros para formalizar estas matrículas son los - Horario de funcionamiento del centro. siguientes: - Turnos y regímenes en que se imparte cada uno - Podrán matricularse los ciudadanos de naciona- de los estudios. lidad extranjera que cumplan los requisitos académi- cos establecidos para cada enseñanza y nivel del sis- - Plazas disponibles en cada uno de los estudios. tema educativo español. - Requisitos de acceso a los distintos estudios. Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de convalidación de estudios facili- - Criterios de admisión establecidos. tada por la Subdirección General de Títulos, Con- validaciones y Homologaciones, del Ministerio de - Calendario de admisión fijado. Educación, o bien el volante acreditativo de tener el expediente de convalidación de estudios en trá- Cuarta.- Los centros cumplimentarán los datos mite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trá- de preinscripción y de matrícula a través de la pági- mites se realizarán en las sedes de las Subdelega- na web de la Consejería de Educación, Universida- ciones del Gobierno, a través de la Alta Inspección des, Cultura y Deportes, a la que cada centro podrá del Estado. acceder con su clave particular, desde el comienzo del período correspondiente a cada estudio. - Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el apartado anterior, esta ma- Quinta.- El alumnado menor de veintiocho años trícula tendrá carácter provisional y no será efectiva que obtenga plaza en alguno de los estudios forma- hasta que el alumno presente la resolución de su ex- les de educación de personas adultas abonará, en el pediente de convalidación. momento de la formalización de la matrícula, las ta- sas del Seguro Escolar establecidas en la normativa c) La Dirección del centro adoptará las medidas vigente. que considere más adecuadas para informar a este alum- nado de los siguientes aspectos: Sexta.- De entre los estudios indicados a continua- ción, se ofertarán aquellos autorizados a cada centro - La validez, los efectos y las consecuencias por la Dirección General de Formación Profesional académicas de la inscripción que realiza con carác- y Educación de Adultos. ter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única del I. Educación de personas adultas: interesado. 1. Formación básica de personas adultas (FBPA). - El organismo competente para informar, recibir y remitir el expediente de convalidación de estudios 1.1. Formación básica inicial (FBI). es la Subdelegación del Gobierno estatal en cada 1.2. Formación básica postinicial (FBPI): provincia, a través de la Alta Inspección. 1.2.1. Presencial. - El plazo máximo de tres meses que el Real De- 1.2.2. Semipresencial. creto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio 1.2.3. A distancia con autorización. de Educación para resolver los expedientes de con- 1.2.4. Por internet. validación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación 2. Formación profesional a distancia (FPD). prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles recursos contra la resolución emitida, ya que el vo- 3. Bachillerato de personas adultas (BPA). boc-a-2011-059-1411
  • 14. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6139 Martes 22 de marzo de 2011 3.1. Bachillerato semipresencial (BSP). - Documento que acredite su estancia legal en Es- 3.2. Bachillerato a distancia con tutorización paña, de acuerdo a lo establecido en el subapartado (BDT). 4.5 del epígrafe referido a las instrucciones genera- 3.3. Bachillerato a distancia por internet (BDI). les para la educación de personas adultas y enseñan- zas de idiomas. 4. Inglés a distancia (That’s English!). - Número de fotografías que cada centro determine. 4.1. Nivel básico. 4.2. Nivel intermedio. - Documentación acreditativa de estudios realiza- dos, a efectos de realización de la Valoración Inicial 5. Preparación para pruebas (PP): del Alumno (VIA) que el centro le indique. 5.1. Obtención del título de Graduado en Educa- VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FORMA- ción Secundaria Obligatoria (PPGES). CIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA (FPD). 5.2. Acceso a ciclos formativos de grados medio y superior (PPC2 y PPC3). Primera.- El número de plazas que se ofertan en 5.3. Acceso a la Universidad para mayores de cada centro y ciclo formativo en la modalidad a dis- veinticinco años (PPAU). tancia es de cincuenta, con excepción de los ciclos formativos de cuidados auxiliares de enfermería y far- 6. Otros estudios: macia, que es de cuarenta. 6.1. Formación orientada al empleo adaptados a La matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, las cualificaciones profesionales (FOE-CP). al menos, treinta personas preinscritas, o veinticua- tro para la familia profesional de sanidad, de los gru- II. Enseñanzas de idiomas de régimen especial: pos 1º, 2º y 3º establecidos en el artículo 23 de la ci- tada Orden de 27 de marzo de 2007. 1. Idiomas: Segunda.- Se admitirá en el ciclo formativo a 1.1. Nivel básico (NB). aquel alumnado que, una vez ordenado, cubra el 1.2. Nivel intermedio (NI). número de plazas asignado al mismo comenzan- 1.3. Nivel avanzado (NA). do por el primer grupo, sin perjuicio del 20% de las plazas reservadas para quienes superen la prue- 2. Idiomas en modalidad semipresencial. ba de acceso. El resto de los solicitantes quedarán en reserva, por si se diera el caso de que alguno 2.1. Nivel básico (NB_SP). de los inicialmente admitidos no formalizase la ma- 2.2. Nivel intermedio (NI_SP). trícula en los plazos previstos o se diese de baja 2.3. Nivel avanzado (NA_SP). en el mismo. Séptima.- Para la admisión de alumnado en estudios Tercera.- Los solicitantes de plazas de FPD debe- formales de educación de personas adultas y en ense- rán presentar la siguiente documentación: ñanzas de idiomas de régimen especial, en un grupo o turno en los que existan más solicitudes que plazas, se a) Impreso de solicitud debidamente cumplimen- aplicará lo establecido en la citada Orden de 27 de tado, en el que se hará constar si reúne los requisi- marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimien- tos de acceso directo o si ha de realizar la prueba de to de admisión del alumnado en las enseñanzas no uni- acceso. Las personas que tengan que realizar la prue- versitarias en los centros públicos y privados concer- ba de acceso efectuarán su inscripción a esta en el mis- tados de la Comunidad Autónoma de Canarias. mo momento de la preinscripción. VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FOR- b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equi- MACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS. valente mediante el cual se justificará la edad, que se- rá cotejado con el original por el funcionario corres- Los documentos necesarios para la inscripción pondiente en el momento de presentar la solicitud. del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación: c) Certificación de la Tesorería General de la Se- guridad Social o de la mutualidad laboral a la que es- - Impreso de inscripción, que se facilitará en ca- tuviera afiliado, donde conste la empresa, la catego- da centro, o en la web de la Consejería. ría laboral, grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativo o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba de la identidad, en el caso de personas extranjeras. admitida en derecho. boc-a-2011-059-1411