Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Resolución Admisión Secundaria
1. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6126 Martes 22 de marzo de 2011
III. Otras Resoluciones tónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), es
el reglamento marco que establece, en nuestro ám-
Consejería de Educación, Universidades, bito autonómico de gestión, las pautas normativas de
Cultura y Deportes aplicación a los procedimientos de admisión del
alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.
1411 Dirección General de Centros e Infraestruc-
tura Educativa.- Resolución de 15 de marzo Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por
de 2011, por la que se establece el calenda- la que se desarrolla el procedimiento de admisión del
rio, el modelo de solicitud y las instrucciones alumnado en las enseñanzas no universitarias en los
complementarias del procedimiento de admi- centros docentes públicos y privados concertados de
sión del alumnado en Educación Secundaria la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70,
Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cua- de 9 abril), en su redacción actual, desarrolla el ci-
lificación Profesional Inicial, Ciclos Forma- tado Decreto en lo que corresponde a los centros que
tivos de Grado Medio y de Grado Superior de imparten las etapas, niveles y ciclos de las enseñan-
Formación Profesional y de Artes Plásticas y zas no universitarias que tienen autorizados.
Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas
Elementales y Profesionales de Música, Edu- Tercero.- Con relación a la formación profesional,
cación de Personas Adultas y Enseñanzas de el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que
Idiomas, en centros públicos y privados con- se desarrollan determinados aspectos de la ordena-
certados para el curso escolar 2011/2012. ción de la formación profesional en el ámbito del sis-
tema educativo (BOE nº 110, de 8 de mayo), man-
Siendo preceptiva la publicación del calendario, tiene su vigencia en lo relativo a las modalidades que
los modelos de solicitud y las instrucciones comple- dan prioridad a la admisión en los ciclos formativos
mentarias del procedimiento de admisión del alum- de grado superior, así como lo que ha de considerar-
nado para cursar, en centros públicos y privados con- se en el expediente académico. En cuanto a los nue-
certados, educación secundaria obligatoria, bachillerato, vos títulos de Formación Profesional, la modalidad
programas de cualificación profesional inicial, ci- que da prioridad en la admisión a los ciclos forma-
clos formativos de grado medio y de grado superior tivos se establece en el Real Decreto de cada título.
de formación profesional y de artes plásticas y dise- Asimismo, en las enseñanzas de régimen especial y
ño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales de educación de personas adultas, se tendrá en cuen-
y profesionales de música, educación de personas adul- ta lo establecido en el capítulo IV de la citada Orden
tas y enseñanzas de idiomas, para el curso escolar de 27 de marzo de 2007.
2011/2012, y teniendo en cuenta los siguientes
Cuarto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de ma-
ANTECEDENTE DE HECHO yo, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y di-
Único.- La presente Resolución obedece a la ne- seño (BOE nº 125, de 25 de mayo), en su capítulo
cesidad de convocar anualmente el procedimiento de V, regula los requisitos de acceso, las exenciones de
admisión del alumnado de los niveles, etapas o ci- la prueba específica de acceso a los grados medio y
clos de la oferta educativa posterior a la educación superior, el acceso sin requisitos académicos a dichos
primaria, excepción hecha de las enseñanzas artísti- grados, la regulación y validez de las pruebas de ac-
cas superiores de diseño, de música y de arte dramá- ceso y la reserva de plazas, en las enseñanzas profe-
tico, así como las universitarias. Asimismo, trata de sionales de artes plásticas y diseño.
aglutinar, en una única regulación, el procedimien-
to de admisión de este alumnado cuando se incorpo- Quinto.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de di-
ra por primera vez a un centro educativo o cuando, ciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del
estando en el sistema, desea cambiar de centro o en- currículo de las enseñanzas profesionales de música
señanzas, fijando, entre otras cuestiones, el baremo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-
que se debe aplicar en el caso de que no existan pla- yo, de Educación (BOE nº 18, de 20.1.07), en su ca-
zas suficientes para atender todas las solicitudes de pítulo III regula los aspectos básicos en relación con
ingreso, el calendario diferenciado según la oferta de el acceso a estas enseñanzas.
enseñanzas, y los trámites informáticos y telemáti-
cos que agilicen la gestión administrativa de todo el Sexto.- Finalmente, la Orden de 5 de mayo de 2009,
procedimiento. por la que se regula el acceso y la admisión a las en-
señanzas profesionales de música en la Comunidad
FUNDAMENTOS DE DERECHO Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo)
constituye la norma de referencia autonómica en re-
Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por lación con estas enseñanzas.
el que se regula la admisión del alumnado de ense-
ñanzas no universitarias en los centros docentes pú- En su virtud, y de acuerdo con la atribución pre-
blicos y privados concertados de la Comunidad Au- vista en la disposición final primera de la Orden de
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2. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6127 Martes 22 de marzo de 2011
27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las compe- gramas de cualificación profesional inicial, ciclos
tencias atribuidas en el artículo 11.c) del Decreto formativos de grado medio y de grado superior de
113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Re- formación profesional y de artes plásticas y dise-
glamento Orgánico de la Consejería de Educación, ño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementa-
Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en les y profesionales de música, educación de perso-
su redacción actual, nas adultas y enseñanzas de idiomas, en centros
públicos y privados concertados para el curso es-
R E S U E L V O: colar 2011/2012.
Primero.- Establecer el calendario, el modelo Segundo.- El calendario del procedimiento de ad-
de solicitud y las instrucciones complementarias del misión y matrícula es el que se determina, para ca-
procedimiento de admisión del alumnado en edu- da una de las enseñanzas citadas, en los anexos que
cación secundaria obligatoria, bachillerato, pro- se relacionan a continuación:
ENSEÑANZAS ANEXOS
Educación secundaria obligatoria, programas de cualificación
ENSEÑANZAS
profesional inicial, Bachillerato y ciclos formativos de formación ANEXOS
Anexo I
Educación secundaria obligatoria, programas de cualificación
profesional
Ciclos formativos de las enseñanzasydeciclos plásticas y diseño formación
profesional inicial, Bachillerato artes formativos de Anexo I
Anexo II
profesional elementales y profesionales de música
Enseñanzas Anexo III
Enseñanzas deportivas enseñanzas de artes plásticas y diseño
Ciclos formativos de las Anexo II
Anexo IV
Enseñanzas elementales y profesionales de música
Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexo III
Anexo V
Enseñanzas deportivas Anexo IV
Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexo V
Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los
siguientesLos modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son son que figuran en los siguien-
Tercero.- Los modelos Resolución: y sus instrucciones complementarias los los que figuran en los
Tercero.- anexos a esta de solicitud
tes anexos a esta Resolución:
siguientes anexos a esta Resolución:
ENSEÑANZAS ANEXOS
Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación
ENSEÑANZAS Anexo VI
ANEXOS
profesional inicial
Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación
Bachillerato Anexo VI
profesional inicial
Ciclos formativos de formación profesional
Bachillerato Anexo VII
Ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño
Ciclos formativos de enseñanzasprofesional
Ciclos formativos de formación deportivas
Anexo VII
Enseñanzas elementales y profesionalesartes plásticas y diseño
Ciclos formativos de las enseñanzas de de música Anexo VIII
Ciclos formativos de enseñanzas deportivas
Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexos IX al XIII
Enseñanzas elementales y profesionales de música Anexo VIII
Educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexos IX al XIII
Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta
Cuarto.- Las instrucciones generales del procedi- V. Instrucciones específicas para las enseñanzas
miento, así como las específicas deResolución de acuerdo con elcomo las índice:
Cuarto.- Las desarrollan en generales del procedimiento, así siguiente específicas de la citada oferta
educativa, se instrucciones esta la citada oferta deportivas.
educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuer-
do educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:
con el siguiente índice: VI. Instrucciones generales para la educación de
personas adultas y enseñanzas de idiomas.
I. Instrucciones generales del procedimiento.
I. Instrucciones generales del procedimiento.
VII. Instrucciones específicas para formación bá-
II.Instrucciones específicasdel procedimiento.
I. Instrucciones generales para educación secun- sica de personas adultas.
daria obligatoria, bachillerato, ciclos educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de
II. Instrucciones específicas para formativos de
formación profesional y programas de cualificación VIII. Instrucciones específicas para la formación
profesional inicial. específicas para educación secundaria obligatoria, distancia.
II. Instrucciones profesional a bachillerato, ciclos formativos de
formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.
III. Instrucciones específicas para los ciclos IX. Instrucciones específicas para bachillerato de
formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.
formativos de las enseñanzas de artes plásticas y personas adultas. de artes plásticas y diseño.
III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas
diseño.
III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementalesInstrucciones específicas para enseñanzas de
IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas X. y profesionales de música.
elementales y profesionales de música. idiomas.
IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementales y profesionales de música.
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3. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6128 Martes 22 de marzo de 2011
XI. Instrucciones finales. 3. Los solicitantes de plaza en ciclos formativos
o bachillerato con estudios extranjeros deben presen-
I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO. tar una copia compulsada de la resolución del Minis-
terio de Educación que declara la homologación o con-
Primera.- Los participantes en el procedimiento de validación. En caso de que aún no la posea, entregará
admisión podrán consultar las características relevan- copia compulsada del volante justificativo de haber
tes de los centros para la admisión en la página web de solicitado dicha homologación o convalidación de es-
la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y tudios. En este caso, se tramitará la petición de pla-
Deportes http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, za y se asignará la puntuación de 5 en el criterio de
en el enlace “alumnado”, “estudios no universitarios”, baremación del expediente académico.
“admisión de alumnos”. También podrán generarse en
esta página web los modelos de solicitud. Cuando estos solicitantes quieran que, además,
se valore el expediente académico de las enseñan-
Segunda.- 1. Se presentará una única instancia, jun- zas superadas, para que cuente otra puntuación di-
to con la documentación requerida, en el centro en ferente al 5 como nota media, aportarán copia lega-
el que desee ser admitido. No obstante, cuando se quie- lizada del certificado oficial de estudios superados
ra solicitar plaza en un centro situado en otra isla, se que vendrá también acompañada de traducción ofi-
podrá presentar la solicitud en la Dirección Territo- cial al castellano, en caso de países con otra lengua.
rial de Educación o Dirección Insular de Educación, El cálculo concreto de la nota media lo hará la Ins-
según corresponda, de la isla de residencia. pección Educativa, aplicando el protocolo previsto
en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Se-
2. Los alumnos que en su instancia soliciten pla- cretaría de Estado de Educación y Formación Pro-
za para distintos niveles educativos, deberán presen- fesional, por la que se establecen las instrucciones
tar la documentación acreditativa de la titulación que para el cálculo de la nota media, que debe figurar
les da acceso al nivel superior, para su baremación. en las credenciales de convalidación y homologa-
ción de estudios y títulos extranjeros con el bachi-
Tercera.- Se obtendrá plaza si la oferta de pues- ller español (BOE nº 113, de 8 de mayo). Posterior-
tos escolares en el centro pretendido es superior o igual mente, se comunicará el resultado al centro, para que
al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en informe al Consejo Escolar y se incorpore a la apli-
este caso proceder a su baremación. Cuando el nú- cación informática correspondiente.
mero de solicitudes supere al de vacantes ofertadas
para el estudio y el centro solicitado, se procederá a 4. La letra que se aplicará para los supuestos de
la baremación de dichas solicitudes, sin perjuicio de desempate será la “A”, de acuerdo con el resultado
la prioridad de los alumnos que procedan de los cen- del sorteo efectuado en la sede de la Dirección Ge-
tros adscritos y que soliciten plaza para estudios de neral de Centros e Infraestructura Educativa. La con-
la ESO o bachillerato. Si el alumno no obtuviera sideración de los apellidos y del nombre del alumno
plaza en la primera opción, la puntuación alcanzada se hará de acuerdo a la transcripción literal de dichos
en la baremación, detrayendo la obtenida en el apar- datos en el D.N.I. del alumno, si lo tuviera, o en el
tado del consejo escolar, servirá de criterio de orde- Libro de Familia en el que esté inscrito.
nación para que se adjudique, en concurrencia con
todas las solicitudes no admitidas de este y de otros Quinta.- 1. Las secretarías de los centros en los que
centros, las vacantes existentes en la segunda o ter- se imparta tercero y cuarto de la ESO, u otras ense-
cera opción solicitada, u otra en su caso. ñanzas, informarán a comienzos del curso escolar so-
bre la obligatoriedad del pago del seguro escolar, se-
Cuarta.- 1. La valoración de los criterios de ad- gún corresponda, y de la cantidad concreta que se debe
misión se realizará conforme al baremo establecido abonar.
en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 61/2007, de
26 de marzo, según corresponda. 2. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del
alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará
2. Para asignar la puntuación correspondiente al un fichero actualizado que estará a disposición del
criterio de baremación de la renta de la unidad fami- profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del
liar, se aplicará el indicador público de renta de efec- centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguri-
tos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2009, dad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del docu-
que en cómputo anual es de 6.326,86 euros, por ser mento de la entidad aseguradora de cada alumno.
la cuantía establecida por la Ley 2/2008, de 23 de di-
ciembre, de Presupuestos Generales del Estado pa- Sexta.- 1. Las secretarías de los centros deberán
ra el año 2009 (BOE nº 309, de 24 de diciembre), en establecer los procedimientos más adecuados para ins-
los casos en los que, como en el presente procedimien- cribir inexcusablemente en el plazo de matricula-
to de admisión, la normativa reguladora del proceso ción ordinario a todos aquellos alumnos que reúnan
(Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referen- los requisitos de promoción al curso superior, así co-
cia al salario mínimo interprofesional. mo la de aquellos alumnos que estando pendientes
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4. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6129 Martes 22 de marzo de 2011
de la superación del curso en la prueba extraordina- 2. El alumnado de sexto de educación primaria o
ria de la ESO o de bachillerato, promocionen en sep- de segundo curso de educación secundaria obligato-
tiembre por tener el mínimo establecido de materias ria (ESO) que vaya a iniciar o continuar esta etapa
pendientes. En los ciclos formativos los alumnos que obligatoria en el centro de educación secundaria al
no superen el curso, se inscribirán obligatoriamente que esté adscrito su centro, no necesitará presentar
en el plazo ordinario de matricula establecido en el solicitud de plaza, puesto que el proceso de admisión
anexo I. se llevará conjuntamente entre el centro de primaria
y el de secundaria.
En razón del resultado de la evaluación de septiem-
bre, las secretarías de los centros regularizarán de ofi- 3. La Inspección Educativa convocará a las Direc-
cio la situación administrativa de las matrículas de ciones de los centros de educación secundaria y a las
aquellos alumnos con materias pendientes. Direcciones de los correspondientes centros adscri-
tos de educación primaria para que, constituidos en
2. Todo el alumnado deberá presentar la documen- comisión, se proceda a la entrega de la relación de
tación que el centro requiera para formalizar y cul- alumnos que van a iniciar o continuar la educación
minar su proceso de matriculación. En dicha gestión secundaria obligatoria, junto con los informes de
de matrícula, las secretarías de los centros educati- evaluación final, la especificación del alumnado con
vos comprobarán el curso en el que el alumno debe necesidades educativas especiales (adaptación cu-
ser escolarizado, verificando inexcusablemente la in- rricular significativa), la indicación de la segunda len-
formación documental que acredite la promoción o gua extranjera o programa de refuerzo, la elección o
no del curso académico anterior, a través de los do- no de las enseñanzas de religión, así como las mate-
cumentos oficiales de evaluación o de la certifica- rias opcionales que desean cursar los alumnos que se
ción académica del alumno emitida por el centro de incorporen a tercero de la ESO, de acuerdo con la ofer-
procedencia, según corresponda. A tales efectos, la ta del centro de educación secundaria.
Inspección Educativa verificará en el primer trimes-
tre el cumplimiento de esta previsión por parte de 4. El alumnado que quiera cursar la ESO en un cen-
los centros. tro distinto al que le corresponda por adscripción, o
bien proceda de un centro privado u otro centro que
3. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas pos- no sea del ámbito de gestión de la Consejería de Edu-
tobligatorias presentará en el momento de formali- cación, Universidades, Cultura y Deportes, y desee
zar su matrícula la declaración jurada o responsable acceder a un centro público o privado concertado, de-
de no simultanear estudios, de acuerdo con lo esta- berá presentar una sola solicitud de plaza en el cen-
blecido en el anexo de la citada Orden de 27 de mar- tro de su preferencia, al que acudirá para conocer las
zo de 2007, modificado por la Orden de 19 de mar- plazas escolares disponibles, la oferta educativa, los
zo de 2009 (BOC nº 62, de 31 de marzo), salvo que requisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud,
se trate de enseñanzas de música, danza, enseñanzas que una vez cumplimentado y consignado el CIAL
profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas se entregará en el centro solicitado en primer lugar.
oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas. A es- No obstante, dicha información estará también dis-
tos efectos, los estudios universitarios a curso com- ponible a través de la página web de la Consejería de
pleto también se consideran enseñanzas postobligatorias. Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
4. De no formalizarse la matrícula en los plazos 5. El alumnado solicitante de plazas en los progra-
previstos y en el centro adjudicado, se entenderá que mas de cualificación profesional inicial (PCPI) debe-
renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, per- rá presentar instancia de solicitud en todos los casos.
diendo también, en su caso, su puesto escolar en el
centro de procedencia o en el que le correspondía por Segunda.- 1. Podrá acceder a la etapa de bachi-
adscripción. Esta instrucción general se aplicará te- llerato el alumnado que esté en posesión del título de
niendo en cuenta, no obstante, lo previsto en la ins- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equi-
trucción octava 4 de las específicas para educación valente a efectos académicos.
secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formati-
vos de formación profesional y programas de cuali- 2. Los solicitantes de plazas para las enseñanzas
ficación profesional inicial. de bachillerato deberán presentar la instancia de so-
licitud, consignando el CIAL, tanto si son alumnos
II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN del propio centro como si proceden de otro, con el
SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS fin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad en
FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONALY PROGRA- el mismo centro o la prioridad que otorga la zona de
MAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. adscripción. Los que provengan de centros privados
no concertados o de centros de otras Comunidades
Primera.- 1. Accederá a la etapa de educación se- Autónomas, deben tener sellado el apartado III de la
cundaria obligatoria, con carácter general, el alum- instancia por el centro de origen o aportar certifica-
nado que haya finalizado educación primaria. do acreditativo del centro en el que está matricula-
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5. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6130 Martes 22 de marzo de 2011
do y de las enseñanzas y nivel cursado durante el año Está dirigido tanto a jóvenes escolarizados como
escolar 2010/2011. a no escolarizados, de dieciséis a dieciocho años
cumplidos antes del 31 de diciembre de 2011 (año
Tercera.- La admisión y matrícula del alumnado del inicio del programa), que no haya obtenido el tí-
que desee cursar ciclos formativos de grado medio tulo de Graduado en Educación Secundaria Obliga-
o de grado superior de formación profesional, sin per- toria y que no deseen cursar los módulos conducen-
juicio de los aspectos generales que sean de aplica- tes a la obtención del título de Graduado en Educación
ción, se ajustará a las siguientes especificidades: Secundaria Obligatoria.
1. El acceso directo a los ciclos formativos de b) Programa de cualificación profesional inicial
grado medio, exigirá estar en posesión del título de conducente al título de Graduado en Educación Se-
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cundaria Obligatoria (PCE).
bien acreditar alguna de las condiciones siguientes:
Está dirigido preferentemente a jóvenes escola-
a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi- rizados, de dieciséis a dieciocho años cumplidos
liar o de Técnico. antes del 31 de diciembre de 2011 (año del inicio
del programa), que no haya obtenido el título de Gra-
b) Tener un máximo de dos materias pendientes duado en Educación Secundaria Obligatoria, que
en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi- deseen cursar los módulos conducentes a la obten-
llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del ción del título de Graduado en Educación Secunda-
primer ciclo experimental de reforma de las enseñan- ria Obligatoria. Excepcionalmente, tras la oportu-
zas medias. na evaluación académica y psicológica, y con el
compromiso por parte del alumno a cursar los mó-
c) Haber superado, de las enseñanzas de artes dulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de
aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-
de 1963 o el segundo de comunes experimental. ción, y con el acuerdo de padres o tutores, dicha edad
podrá reducirse a quince años para aquel alumnado
d) Haber superado otros estudios declarados equi- que, habiendo realizado segundo curso de educación
valentes a efectos académicos con alguno de los secundaria obligatoria, no esté en condiciones de pro-
anteriores. mocionar a tercero, haya repetido ya una vez en es-
ta etapa y presente dificultades de aprendizaje aso-
2. El acceso directo a los ciclos formativos de ciadas a desajustes de conducta que, a juicio del equipo
grado superior, exigirá estar en posesión del título de docente, esté en grave riesgo de abandono del sis-
Bachiller o bien acreditar alguna de las condiciones tema escolar.
siguientes:
c) Programas de cualificación profesional inicial
a) Haber superado el segundo curso de cualquier adaptados (PCA).
modalidad de Bachillerato Experimental.
Estarán dirigidos a los siguientes colectivos, con-
b) Haber superado el Curso de Orientación Uni- formándose grupos diferenciados:
versitaria o Preuniversitario.
- Jóvenes escolarizados con necesidades educati-
c) Estar en posesión del título de Técnico Espe- vas especiales, que tengan un nivel de autonomía per-
cialista, Técnico Superior o equivalente a efectos sonal y social que les permite acceder a un puesto de
académicos. trabajo, que requieran de una adaptación de la mo-
dalidad ordinaria. En este supuesto se amplía la edad
d) Estar en posesión de una titulación universita- de incorporación hasta los diecinueve años cumpli-
ria o equivalente. dos antes del 31 de diciembre de 2011 (año del ini-
cio del programa).
3. También podrán acceder a los ciclos formati-
vos de grado medio y de grado superior, quienes ca- - Jóvenes escolarizados o no escolarizados, social-
reciendo de los requisitos académicos anteriormen- mente desfavorecidos, inadaptados al sistema ordi-
te señalados, hayan superado la prueba de acceso nario, menores sujetos a medidas judiciales, así co-
correspondiente, que se convoca anualmente. mo menores extranjeros no acompañados, que tengan
un nivel de autonomía personal y social que les per-
Cuarta.- La admisión y matrícula en los progra- mite acceder a un puesto de trabajo, que requieran
mas de cualificación profesional inicial (PCPI) se ajus- de una adaptación de la modalidad ordinaria.
tará a las siguientes modalidades:
Quinta.- Condiciones de matrícula en los progra-
a) Programa de cualificación profesional inicial mas de cualificación profesional inicial y en los ci-
(PCP). clos formativos de formación profesional.
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6. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6131 Martes 22 de marzo de 2011
1. La matrícula en el programa de cualificación el centro origen. Asimismo, los centros subsanarán
profesional inicial (PCP) y programa de cualificación los errores que hayan podido detectar en la grabación
profesional inicial conducente al título de Graduado de solicitudes.
en Educación Secundaria Obligatoria (PCE), sólo se
formalizará si se cuenta, con al menos un número mí- 3. Los centros publicarán en los tablones de anun-
nimo de 15 alumnos preinscritos y confirmados en cios las listas definitivas de alumnos admitidos y no
las listas definitivas de admisión. admitidos generadas por la aplicación informática,
sin perjuicio de su publicación, a título informativo,
2. La matrícula en los programas de cualificación en la web institucional de la Consejería de Educación,
profesional inicial adaptados (PCA), sólo se forma- Universidades, Cultura y Deportes.
lizará si se cuenta, con al menos un número mínimo
8 alumnos preinscritos y confirmados en las listas de- 4. En las enseñanzas de la ESO, PCE y bachille-
finitivas de admisión, para el colectivo 1 y con al me- rato, figurarán como admitidos alumnos que no po-
nos un número mínimo de 12 alumnos preinscritos drán formalizar la matrícula en junio o julio, a la es-
y confirmados en las listas definitivas de admisión, pera de la decisión que adopten los equipos educativos
para el colectivo 2. sobre la promoción o titulación en la evaluación ex-
traordinaria de septiembre. En Formación Profesio-
3. La matrícula de los alumnos en los ciclos for- nal, el alumnado que no se matricule en el período
mativos de formación profesional, sólo se formali- ordinario de matrícula del mes de julio perderá el de-
zará si se cuenta, con al menos un número mínimo recho de reserva a las plazas publicadas en las listas
de alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas, pero no se le excluye de las listas de ad-
definitivas de admisión, 15 alumnos en los ciclos for- mitidos o reservas para que, en el supuesto caso de
mativos de ratio 20 y con 20 alumnos en los ciclos que en el mes de septiembre, cumpla con los requi-
formativos de ratio 30. sitos académicos, pueda optar a una plaza de los ci-
clos formativos que hubiera solicitado.
Sexta.- Los centros cumplimentarán, a través de
la página web de la Consejería de Educación, Uni- 5. Las comisiones de escolarización se reunirán
versidades, Cultura y Deportes para adjudicar plaza al alumnado que no la haya ob-
(http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), tenido en los centros solicitados y al alumnado que
los datos referentes al alumnado del presente curso no haya participado en el procedimiento ordinario de
escolar, previsión de alumnado, descripción del crite- admisión.
rio complementario establecido por el consejo escolar
y la documentación justificativa, así como las distin- 6. Contra las decisiones definitivas de admisión
tas áreas de proximidad al centro, para que sean vali- adoptadas, los interesados podrán presentar recurso
dados por la Inspección Educativa. Posteriormente, de alzada, en el plazo de un mes ante el Director Te-
dicha información será publicada por los centros, pa- rritorial de Educación que corresponda, cuya reso-
ra general conocimiento de la Comunidad Educativa. lución pondrá fin a la vía administrativa.
Séptima.- Los centros grabarán los datos referi- Novena-. Los centros grabarán en la aplicación de
dos a cada una de las solicitudes en la citada aplica- gescentros las modificaciones pertinentes en la op-
ción de gescentros en las fechas previstas en el ane- ción de promoción y repetición derivadas de los re-
xo I de esta Resolución. sultados de la evaluación final. Asimismo, marcarán
en la citada aplicación los alumnos solicitantes ma-
Octava.- 1. Los centros publicarán en los tablo- triculados y generarán el estadillo de previsión y ma-
nes de anuncios las listas provisionales de admitidos trícula, que debidamente firmado, se custodiará en
y no admitidos, con especificación de la puntuación la secretaría del centro.
obtenida, generadas por la aplicación informática de
admisión, en las fechas indicadas en el anexo I de la III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS
presente Resolución, sin perjuicio de su publicación, FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
a título informativo, en la citada web de la Conseje- DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Primera.- La admisión y matrícula del alumnado
2. Los interesados no conformes con el resultado que desee cursar ciclos formativos de grado medio
de la adjudicación podrán reclamar ante el consejo de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec-
escolar en el plazo de 2 días a partir de la publica- tos generales que sean de aplicación, se ajustará a las
ción de las listas. El mismo plazo de reclamaciones siguientes especificidades:
servirá para que los alumnos que hayan solicitado pla-
za en un centro diferente al adscrito, renuncien a la 1. Requisitos académicos de acceso.
solicitud completa antes de la publicación de las lis-
tas definitivas. Desde el momento que aparezcan ad- Para acceder al grado medio de las enseñanzas pro-
mitidos en las listas definitivas, perderán su plaza en fesionales de artes plásticas y diseño será necesario
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7. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6132 Martes 22 de marzo de 2011
estar en posesión del título de Graduado en Educa- e) Haber superado otros estudios declarados equivalen-
ción Secundaria Obligatoria, o título declarado equi- tes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
valente, y además, se deberá superar una prueba es-
pecífica que permita demostrar las aptitudes y los f) Haber superado la parte general de la prueba de
conocimientos artísticos necesarios para cursar con acceso.
aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
1.4. Mediante prueba de acceso, que se regulará
1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo: en su normativa propia, quienes, sin cumplir los re-
quisitos anteriores, tengan como mínimo 17 años de
a) Quienes estén en posesión de un título de Técni- edad en el año de realización de la prueba.
co o Técnico Superior de la misma familia profesio-
nal relacionada con las enseñanzas que se desee cursar. 2. Reserva de plazas.
b) Quienes hayan superado el tercer curso del De las plazas ofertadas por las escuelas de arte pa-
Plan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimen- ra iniciar estudios en estos ciclos, los centros reser-
tal de 1984 y 1986, correspondientes a las enseñan- varán anualmente:
zas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
a) Un 10% de ellas para los alumnos que estén en
1.2. Estarán exentos de realizar la prueba especí- posesión de un título de Técnico o Técnico Superior
fica de acceso al grado medio de las enseñanzas pro- de la misma familia profesional.
fesionales de artes plásticas y diseño quienes se en-
cuentren en posesión de alguna de las siguientes b) Un 10% de ellas para los alumnos que hayan
titulaciones: superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y ofi-
cios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el
- Título de Bachiller, modalidad de artes, o de segundo curso del Plan Experimental.
Bachillerato artístico experimental.
Las solicitudes dentro de cada uno de los subapar-
- Título superior de Artes Plásticas y Título supe- tados se ordenarán por el expediente académico. El
rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí- resto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cu-
tulos declarados equivalentes. biertas del apartado anterior, se adjudicarán a los so-
licitantes que accedan mediante prueba específica o
- Título superior de Conservación y Restauración prueba de acceso. Se ordenarán por la calificación ob-
de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. tenida en la prueba específica de acceso o en la par-
te específica de la prueba de acceso.
- Licenciatura en Bellas Artes.
Segunda.- La admisión y matrícula del alumnado
- Arquitectura. que desee cursar ciclos formativos de grado superior
de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec-
- Ingeniería Técnica en Diseño Industrial. tos generales que sean de aplicación, se ajustarán a
las siguientes especificidades:
1.3. Podrán acceder mediante prueba específica
de acceso, quienes reúnan alguno de los siguientes 1. Requisitos académicos de acceso.
requisitos:
Para acceder al grado superior de las enseñanzas
a) Estar en posesión del título de Graduado en Edu- profesionales de artes plásticas y diseño será nece-
cación Secundaria Obligatoria. sario estar en posesión del título de Bachiller, o títu-
lo declarado equivalente, y además se deberá supe-
b) Estar en posesión de un título de Técnico o Téc- rar una prueba específica que permita demostrar las
nico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una fa- aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios pa-
milia profesional de artes plásticas y diseño no rela- ra cursar con aprovechamiento las enseñanzas de
cionada, o de formación profesional o título equivalente. que se trate.
c) Estar en posesión del título de Técnico Auxi- 1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo:
liar o de Técnico, de las enseñanzas de Formación
Profesional. a) Quienes estén en posesión del título de Bachi-
ller en la modalidad de artes o Bachillerato artístico
d) Tener un máximo de dos materias pendientes experimental.
en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-
llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del b) Quienes estén en posesión del título de Gradua-
primer ciclo experimental de reforma de las enseñan- do en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una es-
zas medias. pecialidad relacionada.
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8. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6133 Martes 22 de marzo de 2011
c) Quienes estén en posesión de cualquier título 2. Reserva de plazas.
de Técnico Superior de una misma familia profesio-
nal relacionada con la que se desea cursar. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte
para iniciar estos estudios, los centros reservarán
1.2 Además, estarán exentos de realizar la prue- anualmente:
ba específica de acceso al grado superior de las en-
señanzas profesionales de artes plásticas y diseño a) Un 60% de las plazas para quienes estén en po-
quienes se encuentren en posesión de alguna de las sesión del título de Bachiller en la modalidad de Ar-
siguientes titulaciones: tes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá
a la nota media de las calificaciones obtenidas en las
- Título superior de Artes Plásticas y Título supe- materias que justifican la exención de la prueba, y en
rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí- caso de igualdad entre dos o más candidatos, la no-
tulos declarados equivalentes. ta media del expediente de bachillerato.
- Título superior de Conservación y Restauración b) Un 10% de las plazas para quienes estén en po-
de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. sesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y
Oficios Artísticos en una especialidad del mismo
- Licenciatura en Bellas Artes. ámbito. Para la adjudicación de estas plazas se aten-
derá a la nota media de las materias que integraban
- Arquitectura. los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad
entre dos o más candidatos, a la calificación obteni-
- Ingeniería Técnica en Diseño Industrial. da en la prueba de reválida.
1.3. Podrán acceder mediante prueba específica de c) Un 10% de las plazas quienes estén en pose-
acceso, quienes reúnan alguno de los siguientes re- sión del título de Técnico Superior de la misma fa-
quisitos o condiciones: milia profesional. Para la adjudicación de estas pla-
zas se atenderá a la nota media de los módulos que
a) Estar en posesión del título de Bachiller de una integran el ciclo formativo, y en caso de igualdad en-
modalidad diferente a la de Artes o título declarado tre dos o más candidatos, a la calificación obtenida
equivalente. en el Proyecto Final.
b) Haber superado el Curso de Orientación Uni- 3. El resto de las plazas, incluyendo las plazas re-
versitaria o Preuniversitario. servadas y no cubiertas del apartado anterior, se ad-
judicarán a los solicitantes que accedan mediante
c) Estar en posesión del título de Técnico Supe- prueba específica o prueba de acceso, y se ordena-
rior de Artes Plásticas y Diseño de una familia pro- rán por la calificación obtenida en la prueba especí-
fesional no relacionada con la que se desea cursar. fica de acceso o en la parte específica de la prueba
de acceso.
d) Estar en posesión del título de Graduado en Ar-
tes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes 4. Asimismo, las plazas que no se cubran median-
al plan de estudios de 1963 o del plan experimental, te la superación de pruebas acrecentarán las contem-
de una especialidad no relacionada con la que se de- pladas en los subapartados a), b) y c), por este orden
sea cursar. de preferencia y mediante la aplicación del mismo
porcentaje de adjudicación.
e) Estar en posesión del título de Técnico Espe-
cialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de 5. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por
formación profesional. cada centro tendrán carácter preferente los aspiran-
tes que hayan realizado y superado la prueba en el
f) Titulación universitaria o equivalente. centro donde se desean cursar los estudios. Si resul-
taran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspiran-
g) Haber superado otros estudios declarados equivalen- tes que hubieran realizado y superado la prueba en
tes a efectos académicos con alguno de los anteriores. centro distinto.
h) Haber superado la parte general de la prueba Tercera.- Las pruebas se realizarán en la escuela
de acceso. de arte solicitada en primer lugar.
1.4. Mediante prueba de acceso: quienes no cum- Cuarta.- Los centros cumplimentarán, a través de
plan los requisitos anteriores y tengan 19 años cum- la página web de la Consejería de Educación, Uni-
plidos en el año 2011, o dieciocho años si se acredi- versidades, Cultura y Deportes
ta estar en posesión de un título de Técnico relacionado (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros),
con aquel al que se desea acceder. los datos referentes al alumnado del presente curso
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9. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6134 Martes 22 de marzo de 2011
escolar, previsión de alumnado que promociona o 1.1. La admisión y matrícula del alumnado que de-
repite, para que sean validados por la Inspección see cursar enseñanzas elementales y profesionales de
Educativa. música se ajustarán a las siguientes especificidades:
Quinta.- Los centros grabarán los datos referidos a) Acceso al curso primero de las enseñanzas
a cada una de las solicitudes en la citada aplicación elementales:
de gescentros en las fechas previstas en el anexo II
de esta Resolución. Para acceder al curso primero de las enseñanzas
elementales de música será necesario superar una
Sexta.- 1. Los centros publicarán en los tablones prueba de acceso en la que se valorarán únicamente
de anuncios las listas provisionales de admitidos y las aptitudes de los aspirantes, y tener cumplidos los
no admitidos, con especificación de la puntuación ob- 8 años de edad, dentro del año natural en que se rea-
tenida, generadas por la aplicación informática de ad- lice la prueba.
misión, en las fechas indicadas en el anexo II de la
presente Resolución, sin perjuicio de su publicación, Con carácter excepcional, podrán ser admitidos pa-
a título informativo, en la citada web de la Conseje- ra la realización de dicha prueba, aspirantes de 7 años
ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. de edad que acrediten tener concedida la flexibiliza-
ción de la escolarización por su condición de sobre-
2. Los interesados no conformes con el resultado dotación intelectual, de acuerdo con lo establecido en
de la adjudicación podrán reclamar ante el consejo la Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la que
escolar. El mismo plazo de reclamaciones servirá se desarrollan los procedimientos y plazos que regu-
para que los alumnos que hayan solicitado plaza en lan la atención educativa al alumnado con altas ca-
un centro diferente al adscrito, renuncien a la solici- pacidades intelectuales (BOC nº 7, de 11.1.06).
tud completa antes de la publicación de las listas de-
finitivas. Desde el momento que aparezcan admiti- b) Acceso al resto de cursos de las enseñanzas
dos en las listas definitivas, perderán su plaza en el elementales:
centro origen. Asimismo, los centros subsanarán los
errores que hayan podido detectar en la grabación de Para acceder directamente a un curso distinto del
solicitudes. primero de las enseñanzas de música, en una espe-
cialidad determinada, será preciso superar una prue-
3. Los centros publicarán en los tablones de anun- ba específica de acceso en la que el aspirante debe-
cios las listas definitivas de alumnos admitidos y no rá demostrar tener los conocimientos necesarios para
admitidos generadas por la aplicación informática, cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha
sin perjuicio de su publicación, a título informativo, prueba tendrá como referente los objetivos, conteni-
en la web institucional de la Consejería de Educación, dos y criterios de evaluación de las asignaturas de los
Universidades, Cultura y Deportes. cursos anteriores al que se aspira. Los aspirantes a
ingresar en las enseñanzas elementales de música
Séptima.- En las enseñanzas de la ESO, PCE y dispondrán de un máximo de tres convocatorias.
bachillerato, figurarán como admitidos alumnos que
no podrán formalizar la matrícula en junio o julio, La evaluación de la edad idónea para realizar es-
a la espera de la decisión que adopten los equipos tos estudios se realizará mediante la aplicación del
educativos sobre la promoción o titulación en la índice corrector establecido por la Circular de la Di-
evaluación extraordinaria de septiembre. En ense- rección General de Formación Profesional y Educa-
ñanzas de Artes Plásticas y Diseño, el alumnado ción de Adultos, de 22 de septiembre de 2004, en cum-
que no se matricule en el período ordinario de ma- plimiento de lo dispuesto en el apartado tres de la Orden
trícula del mes de julio perderá el derecho de reser- de 21 de septiembre de 2004.
va a las plazas publicadas en las listas definitivas,
pero no se le excluye de las listas de admitidos o re- c) Acceso a las enseñanzas profesionales de música:
servas para que, en el supuesto caso de que en el mes
de septiembre, cumpla con los requisitos académi- Para acceder directamente a cualquiera de los cur-
cos, pueda optar a una plaza de los ciclos formati- sos de las enseñanzas profesionales de música, en una
vos que hubiera solicitado. especialidad determinada, será preciso superar una
prueba específica de acceso en la que el aspirante de-
IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS EN- berá demostrar tener los conocimientos necesarios pa-
SEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE ra cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Di-
MÚSICA. cha prueba tendrá como referente los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de las asignatu-
Primera.- Acceso y admisión a las enseñanzas ras de los cursos anteriores al que se aspira.
elementales y profesionales de música.
1.2. En cualquier caso, el acceso a los centros
1. Condiciones generales de acceso: siempre estará supeditado a la existencia de plazas
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10. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6135 Martes 22 de marzo de 2011
vacantes y a la implantación efectiva de la especia- (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros),
lidad y del curso a los que se pretenda acceder. los datos referentes al alumnado del presente curso
escolar, previsión de alumnado que promociona o re-
Segunda.- Procedimiento de admisión. pite, para que sean validados por la Dirección Gene-
ral de Formación Profesional y Educación de Adultos.
1. Todas las pruebas de acceso a los centros se rea-
lizarán en una convocatoria anual una vez establecida 2. Los centros grabarán los datos referidos a ca-
la oferta de plazas vacantes, sin perjuicio de lo previs- da una de las solicitudes en la citada aplicación de
to en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009, gescentros en las fechas previstas en el anexo III de
por la que se regula el acceso y la admisión a las en- esta Resolución.
señanzas profesionales de música en la Comunidad Au-
tónoma de Canarias. A efectos de la adecuada organi- 3. Los centros publicarán en los tablones de anun-
zación de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los cios las listas provisionales de admitidos y no admi-
interesados puedan preinscribirse en la secretaría del tidos, con especificación de la puntuación obtenida,
centro donde pretendan acceder, especificando la en- generadas por la aplicación informática de admisión,
señanza, curso y especialidad por los que opta. en las fechas indicadas en el anexo III de la presen-
te Resolución, sin perjuicio de su publicación, a tí-
2. Con los aspirantes que superen las pruebas, los tulo informativo, en la citada web de la Consejería
centros confeccionarán las correspondientes listas de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
definitivas, ordenadas de mayor a menor puntua-
ción. Una vez confirmado el número de plazas va- 4. El plazo de reclamación a las listas provisiona-
cantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se ad- les de admitidos y no admitidos será el que figura en
judicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones las fechas señaladas en el anexo III de la presente Re-
definitivas obtenidas. La admisión y posterior matri- solución. Una vez resueltas las reclamaciones a las
culación de los alumnos estará supeditada a las ca- listas provisionales, los centros publicarán en los ta-
lificaciones obtenidas en la prueba de acceso. blones de anuncios las listas definitivas de alumnos
admitidos y no admitidos generadas por la aplicación
3. En las enseñanzas profesionales de música, los informática, sin perjuicio de su publicación, a título
aspirantes podrán presentarse, como máximo, en dos informativo, en la web institucional de la Conseje-
especialidades distintas, y en el caso de que correspon- ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
dan a un mismo curso, las pruebas comunes serán
únicas. No obstante, sólo será autorizada la matrícu- V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS EN-
la en una segunda plaza en una especialidad instrumen- SEÑANZAS DEPORTIVAS.
tal o vocal, en los casos de alumnado que ya estuvie-
ra en esta situación académica con anterioridad. La admisión y la matrícula del alumnado que de-
see cursar el ciclo inicial o el ciclo final de grado me-
Tercera.- Listas de reserva. dio de las enseñanzas deportivas, sin perjuicio de los
aspectos generales que sean de aplicación, se ajus-
Los aspirantes que hubieran superado las pruebas tará a las siguientes especificidades:
y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una
lista de reserva que tendrá vigencia hasta el final del 1. El acceso directo al ciclo inicial de grado me-
mes de noviembre de cada curso académico, a efec- dio, exigirá estar en posesión del título de Graduado
tos de poder obtener plaza en caso de producirse una en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar al-
baja en la especialidad por la que ha optado. Después guna de las siguientes condiciones:
de esta fecha, la citada lista perderá toda validez, de-
biendo los aspirantes, allí incluidos, realizar de nue- a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-
vo la prueba de acceso en posteriores convocatorias liar o Técnico.
si desearan la obtención de alguna plaza.
b) Tener un máximo de dos materias pendientes
Cuarta.- Validez de la prueba de acceso. en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-
llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del
La superación de las pruebas de acceso sólo será primer ciclo experimental de reforma de las enseñan-
válida para obtener puesto escolar en la especialidad zas medias.
solicitada, en el centro en el que se realiza la misma
y en el curso académico en el que haya sido convocada. c) Haber superado, de las enseñanzas de Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan
Quinta.- Gestión telemática del procedimiento. de 1963 o el segundo de comunes experimental.
1. Los centros cumplimentarán, a través de la pá- d) Haber superado otros estudios declarados
gina web de la Consejería de Educación, Univer- equivalentes a efectos académicos con alguno de los
sidades, Cultura y Deportes anteriores.
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11. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6136 Martes 22 de marzo de 2011
2. También podrán acceder al ciclo inicial de gra- 2. Formación Profesional a Distancia (FPD)
do medio, quienes careciendo de los requisitos aca-
démicos anteriormente señalados, hayan superado Podrá acceder a la FPD quien tenga dieciocho
la prueba de acceso correspondiente, que se convo- cumplidos en el año de inicio de los estudios, y cum-
ca anualmente. pla las condiciones académicas para el acceso direc-
to o supere la prueba correspondiente.
3. Para el acceso a las especialidades de fútbol
y baloncesto, será requisito necesario la superación La admisión de alumnado se ajustará al siguien-
de una prueba de carácter específico, cuya convo- te baremo:
catoria se realizará por resolución de la Dirección
General de Formación Profesional y Educación de 1º) Por estar trabajando en una actividad coinci-
Adultos, o acreditar un mérito deportivo en los que dente con las competencias del ciclo formativo que
se demuestre tener las condiciones necesarias pa- se desea estudiar: 4 puntos.
ra cursar con aprovechamiento las enseñanzas
correspondientes. 2º) Por haber trabajado al menos seis meses en una
actividad coincidente con las competencias del ciclo
4. De las plazas disponibles se reservará el 20 por formativo que se desea estudiar: 3 puntos.
ciento para el alumnado que accede mediante la su-
peración de la prueba de acceso o esté declarado 3º) Por estar trabajando en una actividad no
exento de la misma. coincidente con las competencias del ciclo forma-
tivo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2
5. El acceso al ciclo final de grado medio exigirá puntos.
acreditar haber superado el ciclo inicial de grado
medio en la correspondiente modalidad o especiali- 4º) Por haber trabajado al menos seis meses en una
dad deportiva. actividad no coincidente con las competencias del ci-
clo formativo solicitado, pero relacionadas con el
6. La matrícula de los alumnos en los ciclos ini- mismo: 1 punto.
ciales de enseñanzas deportivas sólo se formalizará
si se cuenta con al menos un número mínimo de 18 La ordenación posterior de los solicitantes según
alumnos preinscritos y confirmados en las listas de- los citados criterios específicos vendrá dada por el
finitivas de admisión para una ratio 24. siguiente orden de prioridad:
VI. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EDU- 1º) Tiempo que se ha trabajado.
CACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE
IDIOMAS. 2º) Mayor edad de la persona solicitante.
Primera.- El proceso de preinscripción y matrí- 3. Bachillerato de Personas Adultas (BPA).
cula de alumnado para cursar enseñanzas de educa-
ción de personas adultas y enseñanzas de idiomas Podrá acceder al BPA quien esté en posesión del
de régimen especial se desarrollará de acuerdo con título de Graduado en Educación Secundaria Obli-
las instrucciones y calendario que se indican en es- gatoria, o equivalente a efectos académicos, y tenga
ta Resolución. dieciocho años cumplidos en el año de inicio de los
estudios.
Segunda.- Requisitos de acceso y admisión.
Para la admisión de alumnado en bachillerato de
1. Formación básica de personas adultas (FBPA). personas adultas, cuando existan más solicitudes que
plazas, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
Podrán inscribirse en la FBPA las personas ma-
yores de dieciocho años y, excepcionalmente, las 1º) Condición de trabajador, ocupado o desempleado.
mayores de dieciséis que tengan un contrato laboral
que no les permita acudir a los centros educativos en 2º) Menor número de materias para titular.
régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes
Para la admisión de alumnado en formación bá- criterios:
sica de personas adultas, cuando existan más solici-
tudes que plazas, se aplicará el siguiente orden de 1º) Tiempo que se ha trabajado.
prioridad:
2º) Mayor edad.
1º) Menor nivel formativo.
4. Enseñanzas de idiomas de régimen especial
2º) Mayor edad. (EI).
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12. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6137 Martes 22 de marzo de 2011
Podrán acceder a enseñanzas de idiomas las per- Cuando el número de preinscritos supere el de pla-
sonas que tengan dieciséis años cumplidos en el año zas ofertadas por el centro, los solicitantes se orde-
en que comiencen sus estudios. Asimismo, podrán ins- narán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad
cribirse los mayores de catorce años en un idioma dis- para la admisión:
tinto del cursado en educación secundaria obligato-
ria. Para ser admitido en un segundo idioma es preciso 1º) Mayor nivel formativo.
que existan vacantes una vez resulten admitidos to-
dos los aspirantes en el primer idioma elegido. 2º) Mayor edad.
La admisión de este alumnado vendrá dada por el 6.3. Preparación para la prueba de acceso a la
siguiente orden de prioridad: Universidad para mayores de 25 años.
1º) Mayores de 18 años trabajadores o desempleados. Los requisitos de acceso a esta oferta formativa
son los siguientes:
2º) Mayores de 18 años escolarizados.
- Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubre
3º) Mayores de 16 años escolarizados o no. de 2012.
4º) Mayores de 14 años que deseen estudiar un idio- - No estar en posesión del título de Bachiller o
ma distinto del que cursan en la educación secunda- equivalente.
ria obligatoria.
6.4. Otros estudios.
5. Inglés a distancia (That’s English!).
Para acceder a otros estudios no formales es ne-
Podrán inscribirse en los estudios de inglés a dis- cesario tener dieciocho años cumplidos en el año de
tancia las personas mayores de dieciocho años y, ex- inicio de los estudios.
cepcionalmente, los mayores de dieciséis que lo so-
liciten y tengan un contrato laboral o sean deportistas 6.5. Los extranjeros mayores de dieciocho años
de alto rendimiento. de edad podrán acceder a estos estudios cuando cum-
plan los siguientes requisitos:
6. Estudios no formales.
a) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la
6.1. Preparación para las pruebas de obtención Unión Europea, así como el cónyuge de los españo-
del título de Graduado en Educación Secundaria les o de los naturales de otros Estados miembros.
Obligatoria.
b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicación
Podrán acceder a esta oferta formativa quienes reú- de los Tratados Internacionales celebrados por la
nan los siguientes requisitos: Unión Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a) Tener dieciocho años y no estar cursando edu-
cación secundaria obligatoria (ESO) o formación bá- c) Quienes, no estando comprendidos en los an-
sica de personas adultas (FBPA), en el año de con- teriores apartados, se encuentren en España en situa-
vocatoria de las pruebas. ción de legalidad, siendo titulares de un documento
que les habilite a residir o a estudiar. En consecuen-
b) Haber superado el segundo curso de la ESO o el cia, sólo podrán participar quienes acrediten su situa-
primero de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). ción mediante documento que especifique que se en-
cuentra en situación de residencia o estancia temporal,
En caso de que el número de preinscritos supere de residencia permanente, situación de autorización
el de plazas ofertadas por el centro, la admisión se para residir y trabajar o quienes dispongan de visa-
realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: do por estudios, así como los refugiados, conforme
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
1º) Menor cantidad de materias a realizar. enero, sobre Derechos y Libertades de los extranje-
ros en España y su integración social, en su redac-
2º) Mayor edad. ción actual, así como el resto de disposiciones regu-
ladoras sobre residencia de personas extranjeras en
6.2. Preparación para las pruebas de acceso a ci- España.
clos formativos de los grados medio y superior.
6.6. Precisiones a las condiciones de acceso.
Podrán inscribirse en estos cursos las personas
que, no poseyendo las condiciones para el acceso di- a) Toda persona de nacionalidad extranjera que es-
recto, tengan 18 años cumplidos en 2011. té en posesión de títulos, diplomas o estudios extran-
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13. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6138 Martes 22 de marzo de 2011
jeros homologados o convalidados, o bien con el ex- lante justificativo de tener el expediente de convali-
pediente de convalidación en trámite, podrá matri- dación en trámite, a los únicos efectos de inscripción
cularse en las mismas condiciones que el alumnado provisional en centros educativos, se entrega al in-
español, siempre que cumpla con los requisitos es- teresado aunque no aporte toda la documentación
pecificados en el apartado 1, y con lo establecido en necesaria.
el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre ho-
mologación y convalidación de títulos y estudios ex- Tercera.- Antes de la fecha de inicio del proceso
tranjeros de educación no universitaria (BOE nº 41, de admisión se expondrá en los tablones de anuncios,
de 17 de febrero), y en la Orden Ministerial de 14 de en la página web del centro, y en cualquier otro me-
marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone dio que garantice su conocimiento, la información re-
el mencionado Real Decreto (BOE nº 66, de 17 de ferida a:
marzo), en su redacción actual.
- Oferta educativa prevista.
b) Los criterios y las normas que tendrán en cuen-
ta los centros para formalizar estas matrículas son los - Horario de funcionamiento del centro.
siguientes:
- Turnos y regímenes en que se imparte cada uno
- Podrán matricularse los ciudadanos de naciona- de los estudios.
lidad extranjera que cumplan los requisitos académi-
cos establecidos para cada enseñanza y nivel del sis- - Plazas disponibles en cada uno de los estudios.
tema educativo español.
- Requisitos de acceso a los distintos estudios.
Con este fin, tendrán que estar en posesión de
la credencial de convalidación de estudios facili- - Criterios de admisión establecidos.
tada por la Subdirección General de Títulos, Con-
validaciones y Homologaciones, del Ministerio de - Calendario de admisión fijado.
Educación, o bien el volante acreditativo de tener
el expediente de convalidación de estudios en trá- Cuarta.- Los centros cumplimentarán los datos
mite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trá- de preinscripción y de matrícula a través de la pági-
mites se realizarán en las sedes de las Subdelega- na web de la Consejería de Educación, Universida-
ciones del Gobierno, a través de la Alta Inspección des, Cultura y Deportes, a la que cada centro podrá
del Estado. acceder con su clave particular, desde el comienzo
del período correspondiente a cada estudio.
- Si la inscripción se realiza mediante el volante
a que hace referencia el apartado anterior, esta ma- Quinta.- El alumnado menor de veintiocho años
trícula tendrá carácter provisional y no será efectiva que obtenga plaza en alguno de los estudios forma-
hasta que el alumno presente la resolución de su ex- les de educación de personas adultas abonará, en el
pediente de convalidación. momento de la formalización de la matrícula, las ta-
sas del Seguro Escolar establecidas en la normativa
c) La Dirección del centro adoptará las medidas vigente.
que considere más adecuadas para informar a este alum-
nado de los siguientes aspectos: Sexta.- De entre los estudios indicados a continua-
ción, se ofertarán aquellos autorizados a cada centro
- La validez, los efectos y las consecuencias por la Dirección General de Formación Profesional
académicas de la inscripción que realiza con carác- y Educación de Adultos.
ter provisional, de acuerdo con lo que establece el
apartado anterior, siendo responsabilidad única del I. Educación de personas adultas:
interesado.
1. Formación básica de personas adultas (FBPA).
- El organismo competente para informar, recibir
y remitir el expediente de convalidación de estudios 1.1. Formación básica inicial (FBI).
es la Subdelegación del Gobierno estatal en cada 1.2. Formación básica postinicial (FBPI):
provincia, a través de la Alta Inspección.
1.2.1. Presencial.
- El plazo máximo de tres meses que el Real De- 1.2.2. Semipresencial.
creto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio 1.2.3. A distancia con autorización.
de Educación para resolver los expedientes de con- 1.2.4. Por internet.
validación de estudios, contará a partir de la fecha en
la que el expediente contenga toda la documentación 2. Formación profesional a distancia (FPD).
prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles
recursos contra la resolución emitida, ya que el vo- 3. Bachillerato de personas adultas (BPA).
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14. Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6139 Martes 22 de marzo de 2011
3.1. Bachillerato semipresencial (BSP). - Documento que acredite su estancia legal en Es-
3.2. Bachillerato a distancia con tutorización paña, de acuerdo a lo establecido en el subapartado
(BDT). 4.5 del epígrafe referido a las instrucciones genera-
3.3. Bachillerato a distancia por internet (BDI). les para la educación de personas adultas y enseñan-
zas de idiomas.
4. Inglés a distancia (That’s English!).
- Número de fotografías que cada centro determine.
4.1. Nivel básico.
4.2. Nivel intermedio. - Documentación acreditativa de estudios realiza-
dos, a efectos de realización de la Valoración Inicial
5. Preparación para pruebas (PP): del Alumno (VIA) que el centro le indique.
5.1. Obtención del título de Graduado en Educa- VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FORMA-
ción Secundaria Obligatoria (PPGES). CIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA (FPD).
5.2. Acceso a ciclos formativos de grados medio
y superior (PPC2 y PPC3). Primera.- El número de plazas que se ofertan en
5.3. Acceso a la Universidad para mayores de cada centro y ciclo formativo en la modalidad a dis-
veinticinco años (PPAU). tancia es de cincuenta, con excepción de los ciclos
formativos de cuidados auxiliares de enfermería y far-
6. Otros estudios: macia, que es de cuarenta.
6.1. Formación orientada al empleo adaptados a La matrícula sólo se formalizará si se cuenta con,
las cualificaciones profesionales (FOE-CP). al menos, treinta personas preinscritas, o veinticua-
tro para la familia profesional de sanidad, de los gru-
II. Enseñanzas de idiomas de régimen especial: pos 1º, 2º y 3º establecidos en el artículo 23 de la ci-
tada Orden de 27 de marzo de 2007.
1. Idiomas:
Segunda.- Se admitirá en el ciclo formativo a
1.1. Nivel básico (NB). aquel alumnado que, una vez ordenado, cubra el
1.2. Nivel intermedio (NI). número de plazas asignado al mismo comenzan-
1.3. Nivel avanzado (NA). do por el primer grupo, sin perjuicio del 20% de
las plazas reservadas para quienes superen la prue-
2. Idiomas en modalidad semipresencial. ba de acceso. El resto de los solicitantes quedarán
en reserva, por si se diera el caso de que alguno
2.1. Nivel básico (NB_SP). de los inicialmente admitidos no formalizase la ma-
2.2. Nivel intermedio (NI_SP). trícula en los plazos previstos o se diese de baja
2.3. Nivel avanzado (NA_SP). en el mismo.
Séptima.- Para la admisión de alumnado en estudios Tercera.- Los solicitantes de plazas de FPD debe-
formales de educación de personas adultas y en ense- rán presentar la siguiente documentación:
ñanzas de idiomas de régimen especial, en un grupo o
turno en los que existan más solicitudes que plazas, se a) Impreso de solicitud debidamente cumplimen-
aplicará lo establecido en la citada Orden de 27 de tado, en el que se hará constar si reúne los requisi-
marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimien- tos de acceso directo o si ha de realizar la prueba de
to de admisión del alumnado en las enseñanzas no uni- acceso. Las personas que tengan que realizar la prue-
versitarias en los centros públicos y privados concer- ba de acceso efectuarán su inscripción a esta en el mis-
tados de la Comunidad Autónoma de Canarias. mo momento de la preinscripción.
VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FOR- b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equi-
MACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS. valente mediante el cual se justificará la edad, que se-
rá cotejado con el original por el funcionario corres-
Los documentos necesarios para la inscripción pondiente en el momento de presentar la solicitud.
del alumnado que solicita plaza por primera vez en
el centro son los que se indican a continuación: c) Certificación de la Tesorería General de la Se-
guridad Social o de la mutualidad laboral a la que es-
- Impreso de inscripción, que se facilitará en ca- tuviera afiliado, donde conste la empresa, la catego-
da centro, o en la web de la Consejería. ría laboral, grupo de cotización y el período de
contratación o, en su caso, el período de cotización
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativo o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba
de la identidad, en el caso de personas extranjeras. admitida en derecho.
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