2. DERECHO ADUANERO
puede definirse como el conjunto de normas de Derecho público que tienen, como un elemento de su presupuesto
de hecho, la entrada de mercancías a un territorio aduanero, que llamamos importación, o bien la salida de
mercancías de un territorio aduanero, que llamamos exportación (Santiago Ibáñez Marsilla).
Tradicionalmente ha sido considerado como una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el
tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los
particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Habitualmente existe un procedimiento especial
para la imposición de las sanciones por este motivo.
Ahora bien, el Derecho aduanero también comprende normas que trascienden al fenómeno tributario y que pueden
incluirse bajo la designación de medidas de política comercial, tales como prohibiciones, medidas de seguridad,
control sanitario (humano, animal o vegetal), homologaciones técnicas...
El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a
través de él se regulan los flujos de mercancías, tanto de entrada como de salida, a fin de lograr un funcionamiento
óptimo del mercado interior.
3. DERECHO ADUANERO EN EL MUNDO
En el mundo la producción de las normas de Derecho
Aduanero provienen de las organizaciones
internacionales de alcance mundial, que sirven de base a
las legislaciones regionales y locales, y que son
básicamente dos: 1. La organización mundial de
comercio, que ha producido: - El Código de Valoración,
en base al artículo VII del GATT. - El Acuerdo de
Facilitacion Aduanera, de Bali 2013.
2. La Organización Mundial de Aduanas, que ha
producido: - El Sistema Armonizado, que es la
nomenclatura universal de mercancías (base de todos los
aranceles nacionales). - El Convenio de Armonizacion y
Simplificación de Regímenes Aduaneros de Kyoto (cuya
version revisada de 1999 tiene la adhesión de cerca de
100 estados). - El Marco Normativo de seguridad y
facilitacion aduanera (conocido como Marco SAFE), que
el año 2005 estableció las funciones aduaneras
destinadas a asegurar la cadena logística internacional.
4. EN LA UNIÓN EUROPEA
En la Unión Europea la competencia exclusiva para dictar normas en materia aduanera
corresponde a las Instituciones de la Unión, que se sirven de los "Reglamentos" como
instrumento para regular el Derecho aduanero.
Las normas básicas que regulan el Derecho aduanero en la Unión Europea son:
● Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el
que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU).1
● Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de
2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas
disposiciones del Código Aduanero de la Unión (“RDCAU”);
● El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de
noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión
(“RECAU”); y
● Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de
2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para
determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no
estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica
el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (“RDTCAU”).
5. SISTEMA INFORMATIVO MARIA
El Sistema Informático Maria (SIM) es el sistema oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la
Aduana Argentina y lo entregan de forma totalmente gratuita, solo hay que solicitarlo. El mismo posee arquitectura
informática de la década del 80 que combina base de datos, registros, visualizaciones y declaraciones electrónicas
que utiliza la aduana para hacer el control y las estadísticas de las declaraciones de importaciones y exportaciones.
Los registros efectuados en el SIM tienen carácter de declaraciones juradas o sumarias y los datos incluidos deben
ser respaldados por la documentación correspondiente con el fin de evitar grandes sanciones y perjuicios.
El SIM es imprescindible para realizar operaciones tanto de Exportación como de Importación dentro de la
Argentina, indicando el período de fecha de oficialización, aduanas de registro, país de origen y procedencia, vía de
ingreso, estado de la mercadería y posición arancelaria, entre otros datos.
Otra de sus funciones es ser fuente estadística, el INDEC basa sus cifras de comercio exterior argentino en este
sistema.
De modo que todos puedan acceder al SIM, todas las Aduanas cuentan con Centros Públicos para operar con el
sistema.
6. REGIMES ADUANEROS
El artículo 47º de la Ley General de Aduanas señala que las mercancías que ingresan o salen del territorio
aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en dicha
sección, solo se exceptúan “Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú (las cuales) se
rigen por lo dispuesto en ellos”.
En nuestro país la Ley anterior definía los Regímenes como “tratamiento aplicable a las mercancías que se
encuentran bajo potestad aduanera y que según la naturaleza y fines de la operación pueden ser definitivos,
suspensivos, temporales o de perfeccionamiento”. Esta Ley no los define pero no comparte la anterior clasificación
de los regímenes, por lo cual, la definición anterior no calza con el actual concepto de regímenes, sin embargo la
norma comunitaria andina –de aplicación en el Perú- si lo hace en el artículo 2° de la Decisión 671 de la CAN
según la cual Régimen Aduanero “es el destino aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante”,
concepto amplio que si alcanza a todos los regímenes contemplados en la Ley y que fija la identidad conceptual
entre Régimen y destinación.
Actualmente la clasificación de los regímenes está contenida en el artículo 59° del Reglamento, el cual establece
que “los regímenes aduaneros son los siguientes:De importación (Importación para el consumo;Re-importación en
el mismo estado y Admisión temporal para reexportación en el mismo estado), De exportación (Exportación
definitiva; y Exportación temporal para re-importación en el mismo estado).De perfeccionamiento (Admisión
temporal para perfeccionamiento activo;Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;Drawback; y
Reposición de mercancías con franquicia arancelaria).De depósito(Depósito aduanero) y de Tránsito (Tránsito
aduanero;Transbordo, Reembarque); y Otros regímenes aduaneros o de excepción (como equipajes, mensajería,
tráfico fronterizo, duty free y rancho de nave (artículo 98º de la Ley).
7. das las actividades que se realizan tienen un proceso, desde el transporte en el que se conducen hasta las
personas que intervienen en la actividad, estas personas son los importadores y exportadores, también
conocidos como destinatarios o remitentes. Quienes importan o exportan mercancías al territorio nacional,
están obligados a declarar, presentando un documento aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público denominado pedimento. Este documento debe de contener todos los datos relacionados con la
mercancía (precio, marca, modelo, etc.), la determinación de los impuestos al comercio exterior, la clasificación
arancelaria y el señalamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que estén sujetas las
mercancías. Es importante saber que existe un despacho de mercancías o despacho aduanero el cual es el
conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del
mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente
ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios,
propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes o apoderados aduanales (Ley aduanera, artículo 35). Únicamente los agentes aduanales y apoderados
aduanales pueden llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de mercancías en los diferentes
regímenes aduaneros, entendiendo por régimen aduanero al conjunto de operaciones que están relacionadas
con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el
interesado en la aduana. Existen seis regímenes aduaneros: Definitivos de importación y exportación,
temporales de importación y exportación, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, reparación o
transformación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.