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EL UNIVERSO
JURÍDICO
Año 1 Nro. 1
Justicia, Derecho y
Ejercicio de la abogacía
en Bolivia
Cayo Salinas Rodríguez
Diego Ernesto Jimenez Guachalla
Rodrigo Quinteros Alvarado
Gestión integrada de los
recursos hídricos como
la alternativa a los
conflictos hídricos
entre bolivia y chile
Marianela Salazar
Teorías de la
argumentación jurídica
Ricardo Rivera Aldunate
Trucos para estimular
el cerebro
M. Eva Sejas Lazarte
Las excepciones del
código civil en el
nuevo proceso
civil ordinario
R. Mauricio Jaimes Jiménez
Implementación de
la Oralidad en el
Proceso Civil
Daniel Marcelo Suxs Toledo
La contracautela
en el nuevo código
procesal civil
Daniel Urey López
Justicia, Derecho y Ejercicio de la
abogacía en Bolivia
Cayo Salinas Rodríguez
Diego Ernesto Jimenez Guachalla
Rodrigo Quinteros Alvarado
Las excepciones del código civil en el
nuevo proceso civil ordinario
Richard Mauricio Jaimes Jiménez
Contenido
Gestión integrada de los recursos
hídricos como la alternativa a los
conflictos hídricos entre bolivia y chile
Marianela Salazar
Teorías de la argumentación jurídica
Ricardo Rivera Aldunate
Implementación de la Oralidad en el
Proceso Civil
Daniel Marcelo Suxs Toledo
La contracautela en el nuevo código
procesal civil
Daniel Urey López
Trucos para estimular el cerebro
M. Eva Sejas Lazarte
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El Universo Jurídico | Agosto 2016
Entrevista
Podría decirnos en que uni-
versidad estudio y ¿cuál es
el cargo que ocupa actual-
mente?
He salido licenciado de la universi-
dad Mayor de San Andrés en Dere-
cho, y también soy Master en Dere-
chos Humanos y Democratización
para América Latina y el Caribe por
el centro internacional de estudios
políticos de la universidad nacio-
nal de San Martin y actualmente
ocupo el cargo de Viceministro de
Justicia y Derechos Fundamentales
del Estado Plurinacional de Bolivia.
¿Qué considera que es el
derecho?
El derecho es un conjunto de reglas
y principios que regulan un determi-
nado ordenamiento social, el dere-
cho es un conjunto de instituciones
jurídicas que pretenden reglamen-
tar la vida en armonía de las per-
sonas dentro de una sociedad, en
todo caso el derecho es el conjunto
de normas que hacen posible la rel-
ación de la sociedad entre privados
y entre el estado y los particulares.
¿Qué es para usted la justi-
cia?
La justicia es desde Ulpiano, dar a
cada quien lo que le corresponde, sin
embargo para los griegos antiguos la
justicia era un estado de situación en
la que se enconsayaba la armonía de
convivencia entre la sociedad, y las
instituciones que desarrollado la so-
ciedad, vale decir vivir en armonía de
unos con otros sin que exista deudas ni
acuerdos pendientes por eso la justicia
es en ultima instancia administrar la
noción de las reglas vigentes para en-
contrar la armonía, cuando se comete
un delito o hay una deuda pendiente,
se rompe el equilibrio que genera la
armonía y solo puede restablecerse a
través de la justicia, el derecho puedo
o no ser justo, el derecho puede ser o
no el canal para llegar a la justicia sin
embargo la justicia de por si filosófica-
mente la armonía de los hombres entre
sí y con el estado y las instituciones o
también se puede entender como dar
a cada quien lo que le corresponde.
Cuán importante es para la
sociedad el cumplimiento de
la ley 387 del ejercicio de la
abogacía?
La ley 387 lo que hace fundamental-
mente es definir una normativa para
la vigencia de la abogacía, en nues-
tro país anteriormente bastaba sacar
el título universitario y registrarse en
un colegio de abogados para poder
ejercer la profesión, sin embargo esto
generaba, primero que los abogados
solo podían ejercer en el espacio en el
que tenía tuición su colegio de aboga-
dos, en este caso por departamentos,
segundo que no estaba claro hasta
donde era ético el comportamiento
de un abogado frente a otro, muchos
abogados en esa anarquía de situación
legal lo que han hecho es buscar me-
canismos para vivir del problema de
las personas y no solucionarles sus
problemas a través de la extorción el
alargamiento innecesario de plazos
procesales a través del engaño y la
chicaneria, por eso es que la ley 387
define un sistema de control disci-
plinario precautelando al usuario o a
la usuaria del sistema de justicia que
contrata a un abogado para que este
le genere una profesión primero leal y
segundo una profesión en el marco de
la ética, por eso es que el abogado que
raya una de las faltas ya sean leves,
graves o gravísimas debe ser proce-
sado disciplinariamente por un tribu-
nal de ética que debe implementar el
Ministerio de Justicia en cada depar-
tamento, la ley 387 también determi-
na que cada profesional que tiene un
título en provisión nacional tiene tui-
ción nacional una vez acreditado y
registrado en el ministerio de Justicia
Diego Ernesto Jimenez Guachalla, Abogado, Viceministro de justicia y
Derechos Fundamentales, Doctorado en Gestión del Desarrollo y Políti-
cas Públicas, Magister en Derechos Humanos y Democratización para
América Latina y El Caribe.
E N T R E V I S TA
El Universo Jurídico | Agosto 2016
5
puede ejercer la profesión en cualqui-
er parte del territorio a la vez también
determina que el ministerio de justicia
es ente rector para administrar el Reg-
istro Público de la Abogacía (R.P.A.)
donde cualquier usuario o usuaria
puede entrar a la página del Minis-
terio de Justicia que se encuentra en
cualquier sistema web para verificar
que el abogado que le está patrocinan-
do sea Abogado de esa manera le ley
387 apunta a acabar con los aboga-
dos ilegales o los falsos abogados que
terminan ocasionando más daño y
estafando a los usuarios y agravando
la situación de la crisis de la justicia.
¿Cuáles cree usted algunas
posibles causas de la actual
crisis en la Justicia Boliviana?
Una de las posibles causas de la crisis
profunda del sistema de justicia, es
la fragilidad institucional; ha degen-
erado en que jueces, fiscales, aboga-
dos formen redes para mercantilizar
la justicia, formando entes donde los
usuarios o litigantes deben identifi-
car a un miembro de la red o a sus
operadores, para poder torcer un pro-
ceso o un fallo judicial a su favor, y
por supuesto que están cometiendo
un delito muy grave, el gobierno ha
comenzado una profunda campaña
contra estos organismos delincuen-
ciales y debe ser mediante una trans-
formación estructural de la justicia
que nos permita generar mecanismos
de control de transparencia y que
de verdad permita que jueces abo-
gados fiscales probos sean quienes
administren el sistema de justicia.
¿Cómo cree usted que se po-
dría superar la crisis que esta
sufriendo la justicia bolivi-
ana?
Para la crisis de la justicia en Bolivia,
por sus características tiene una di-
mensión estructural, eso quiere decir
que no solo depende de las personas
ni de las normas, ni del ordenamiento
institucional sino que tiene q ver con
causas de fondo que tiene que ver con
todo a la vez, esto quiere decir que el
origen de estas causas las encontra-
mos desde la colonia un sistema judi-
cial altamente vertical, jerarquizado,
ritualista formal que sigue manejando
procedimientos medievales, como el
cosido de libros, en estos últimos 10
años hemos emprendido una con-
strucción de normativa nueva y he-
mos reconocido el pluralismo jurídico
hecho que debería estar acompaña-
do por un cambio institucional una
horizontalidad de la administración
de justicia, esto no se ha visto así por
eso es que el gobierno nacional ha
convocado a cumbre con el objetivo
desde la cumbre nacional de justi-
cia poder dar también soluciones de
carácter estructural a la crisis, esto
quiere decir ver temas de fondo de las
causas y soluciones a la retardación de
justicia, causas y soluciones al acce-
so de la justicia plural, el tema de la
corrupción, el tema del ingreso o for-
mación de jueces y fiscales a la carrera
judicial, el tema de la formación de
las universidades de los abogados que
en un futuro serán los operadores de
justicia, el tema de la justicia penal y
la política criminal para definir cuál
son los bienes jurídicos que el estado
debe priorizar y la sociedad frente a
los hay que darles otro tratamiento
que no sea el tema privativo de lib-
ertad y finalmente la elección de las
máximas autoridades para garantizar
la independencia del órgano judicial
y que este pueda autónomamente
administrarse y regirse, esta mirada
estructural va a permitir planificar de
forma estratégica la transformación
de la justicia en un futuro próximo.
En el cargo que ocupa ac-
tualmente ¿alguna vez le
ofrecieron algún tipo de
dadivas, cuál fue su reacción
si así fuese?
He tenido la suerte que en el cargo
que estoy no se administra justicia, el
viceministerio de justicia y el Ministe-
rio de justicia hacen políticas públicas
para el sector justicia, y al no ser ni in-
vestigadores ni administradores esta-
mos lejos de la decisión jurisdiccional
de casos, y eso hace que no alcance al
Ministerio de Justicia posibles actos
que rayen en la ilegalidad, por eso es
que he tenido la suerte repito que a mí
nadie me ha ofrecido absolutamente
nada porque tampoco está en mis
manos ningún caso a decidir yo tengo
un rol de diseñar políticas estratégicas
para el sector justicia que es generar
programas y proyectos en derechos
humanos que es una tarea muy dif-
erente a la de administrar justicia.
Una de las posibles causas de la crísis profunda del
sistema de justicia boliviana es la fragilidad
institucional.
Tengo el rol de
diseñar políti-
cas estratégi-
cas para el
sector justicia que es gen-
erar programas y proyec-
tos en derechos humanos.
E N T R E V I S TA
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El Universo Jurídico | Agosto 2016
El Universo Jurídico | Agosto 2016
7
Según su criterio considera
que fue necesario regular el
ejercicio de la abogacía? ¿por
qué?
El Estado tiene la obligación de regu-
lar el ejercicio de profesiones libres en
el marco de su rol de imperio y dentro
los límites que impone el estado de
Derecho.
No es que ahora a raíz de la vigen-
cia de la Ley 387 se ha comenzado a
regular el ejercicio de la profesión del
abogado. Probablemente con la inter-
vención del Ministerio de Justicia y la
creación del registro único nacional
ante esa instancia ministerial, exista
una sensación de mayor control. En
todo caso, el control y la fiscalización
como tal, no son malos en tanto se
respete el derecho del abogado no sólo
a dedicarse a una actividad privada
lícita, sino a emitir opiniones con to-
tal amplitud en el marco de la defensa
que encara a sus clientes.
¿Cuál cree usted que es la
función social del abogado?
Todas las profesiones tienen una serie
de componentes que las hacen nece-
sarias e imprescindibles dentro los
nuevos paradigmas que se están bus-
cando construir respecto al hombre y
su relación con terceros, la naturale-
za, el medio ambiente, la tecnología,
el desarrollo sostenible, etc. De ahí
que estoy convencido que, más allá
de la tónica ideológica que quiera
otorgarse a la frase “función so-
cial”, profesionales y no profesionales
tenemos un rol que cumplir. Eviden-
temente, bajo esa mirada, el abogado
debe desarrollar una función que va
más allá del simple enunciado, ya que
la vinculación de su actividad con
la verdad, la justicia y la fe pública,
hace que sea un actor fundamental
en el quehacer diario dentro una so-
ciedad. No olvidemos que dentro el
conjunto de las profesiones libres, es
la abogacía la que de alguna manera
te permite acudir a las herramientas
que conducen a la protección de los
derechos y garantías de las personas.
¿Cree usted que la ley de la
abogacía es un atentado a la
institucionalidad?
No la ley en sí y como tal. Y si Ud. se
refiere a la institucionalidad en térmi-
nos de lo que fueron y son los Cole-
gios de Abogados, le diría que lo ideal
hubiese sido que el Estado y los en-
tes gremiales del ramo profesional,
hayan podido coordinar acciones sin
debilitarse, en procurar de dignifi-
car el ejercicio de la abogacía. Cada
cual pudo haber cumplido un papel,
sin que se haya diezmado como se
lo ha hecho, a los entes colegiados.
¿Indagando más sobre la
ley 387 (Ley de la Abogacía),
usted cree que son pertinen-
tes los derechos establecidos
en esta ley por qué?
Siempre le dirán a Ud. que los dere-
chos enunciados son insuficientes
y que se necesitan garantizar otros
más. Los que están permiten el ejer-
cicio de la profesión libremente.
¿ Considera que la ley 387
tiene falencias?
Toda ley es susceptible de refor-
ma, modificación, derogación y
abrogación. Al ser así, es lógico
suponer que toda ley, en mayor o
menor medida, puede tener falen-
cias, lo que per se, no la hace mala.
El Ministerio de Justicia
como ente regulador del ejer-
cicio de la abogacía despla-
zando al colegio de abogados,
¿Qué opinión le merece esto?
Como le dije anteriormente, lo ide-
al hubiese sido que se hayan genera-
do los puentes necesarios para aunar
esfuerzos y no duplicarlos, con el
propósito de dignificar el ejercicio de
la profesión. Nunca es bueno que el
control jurisdiccional en este caso,
confiera potestades omnímodas que a
la larga conducen a yerros insubsan-
ables. De ahí que, ya se lo mencioné,
lo correcto hubiese sido y aún es, que
tanto Ministerio de Justicia como Co-
legio de Abogados, coordinen tareas
sin duplicarlas, y sin generar pode-
res centralizados que eviten un eficaz
control del ejercicio de la profesión.
Tranquilamente, al amparo de la ley
y de las reformas que sean introduci-
das, ambas instancias pueden coadyu-
var en el noble propósito de cualifi-
car la profesión del abogado desde
la perspectiva de su ejercicio diario.
Esta profesión es muy noble y digna.
La mayoría de los abogados lo son,
porque emprenden un esfuerzo nota-
ble en procura de ennoblecer la pro-
fesión y el derecho. Que haya algunos
abogados malos y corruptos, no tiene
por qué dañar esta profesión y el le-
gado que nos dejó Pantaleón Dalence.
Cayo Salinas Rodríguez, Abogado. Master en “Derecho Empresarial,
Graduado en los Estados Unidos de Norteamérica por la Corte Supre-
ma del Estado de la Florida - Nova Southeastern University Florida –
USA como Mediador y Árbitro.
Entrevista
E N T R E V I S TA
8
El Universo Jurídico | Agosto 2016
¿Cuál cree usted que es la
función social del abogado?
En la ley que teníamos del código
de ética del abogado, se veía como
una profesión en la cual los abogados
brindaban cierto asesoramiento legal,
pero con el tiempo ha ido evolucio-
nando ese concepto, no solamente se
trata de brindar el asesoramiento legal
sino el abogado en general tiene que
tener aptitudes, capacidades, cono-
cimientos en general; al tratarse de
una profesión que involucra a diver-
sas ramas y áreas en
la cual está inmer-
sa la sociedad, es
necesario que el
abogado no solo
conozca aspec-
tos legales, es
necesario que el
abogado brinde
un asesoramiento
técnico integral; es
decirelaboga-
d o
tiene que tener conocimientos sólidos
en áreas tal vez administrativas, áreas
técnicas, áreas exactas, el abogado en
gran medida tiene que brindar el ase-
soramiento integral ese es el término
que tiene que calar en la sociedad.
¿Considera que fue necesa-
rio regular el ejercicio de la
abogacía? ¿Por que?
Es importante tomar en cuenta que no
solamente pasa por regular el ejercicio
de la abogacía, sino que es en todas las
áreassedeberegular,porejemploesun
tema actual la negligencia médica.
Se deberá realizar un análisis de
que es lo que está ocurriendo con
los médicos en el ejercicio de la
profesión, de igual manera ha
merecido un análisis en cuanto
a la anterior ley el código de ética
del abogado, tal vez no brindaba el
control necesario, debería
haberse ejercido
desde un prin-
cipio por parte
del estado un
control en el
cual también
se respeten
los dere-
chos, los
deberes
y las
obliga-
ciones
q u e
tienen los abogados y no generar
más bien un control de fiscalización
en los actos, pues se puede entender
que al haberse generado una ley inte-
gral de la abogacía se pretenda regu-
lar los actos de los abogados, se pre-
tenda fiscalizar. En la práctica se ha
distorsionando en gran medida este
control del estado, de pretender gen-
erar una persecución a los abogados
en el ejercicio de la profesión, enton-
ces si considero que es necesario que
exista una norma que permita regu-
lar los actos de los abogados para que
la misma sociedad se sienta segura
de que tiene un respaldo, un control,
una fiscalización por parte del esta-
do en cuanto al asesoramiento legal.
¿Por qué regular primero el
ejercicio del abogado y no
otras áreas?
No es en un orden especifico en el
cual se tiene que primero regular el
ejercicio de la abogacía y después
la de otras áreas, debe merecer un
control directo por parte del esta-
do; ejercer la autoridad que tiene el
estado de controlar, fiscalizar, regla-
mentar, normar; entonces es en to-
das las áreas que debe existir un
control; quienes son llamados para
poder generar un procedimiento,
una normativa son los abogados.
¿Considera que la ley de la
abogacía es un atentado a la
institucionalidad?
Las normas que se van emitiendo en
el país son para regular la conducta
de las personas, si partimos por ese
principio en el marco del ejercicio
de la autoridad, se puede entend-
er que no es un atentado a la insti-
tucionalidad; sino que más bien es el
ejercicio del control de la autoridad.
Rodrigo Quinteros Alvarado, Director Jurídico del Gobierno Autónomo
Departamental de Cochabamba, Director a.i. Asesoría Legal Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba.
Entrevista
E N T R E V I S TA
El Universo Jurídico | Agosto 2016
9E N T R E V I S TA
Entonces considero que no es un aten-
tado a la institucionalidad sino es más
bien un respeto a los actos y darle más
seguridad a la sociedad en general.
¿Cree usted pertinentes los
derechos establecidos en la
Ley 387 (Ley de la abogacía)
¿Por qué?
La ley 387 establece todos los
derechos con los cuales cuen-
ta el abogado, si merece comple-
mentación, un mayor análisis.
Ya es un avance la emisión de esta
ley con la que anteriormente no se
contaba, no eran respetados directa-
mente los derechos de los abogados y
se confundían derechos, deberes y las
obligaciones; no había un orden cla-
ro, concreto de hasta donde eran los
límites del ejercicio de un abogado.
La ley 387 contempla los derechos
necesarios que le van a permitir ejer-
cer correctamente la profesión y que
va brindar un asesoramiento integral;
entonces se contemplan pero mere-
cen un mayor análisis; las sociedades
van evolucionando constantemente
y en el marco de esa evolución de-
berá existir una evolución normativa
¿Considera que la ley 387
tiene falencias?
Podemos analizarlo desde un punto de
vista legal, las normas que se van a ir
emitiendo deberían ser perfectas, de-
berían merecer un análisis previo para
dicha promulgación, emisión y apli-
cabilidad; también podemos ingresar
al análisis de que no todo está escri-
to en piedra sino que merece ciertas
correcciones y modificaciones; la ley
que actualmente mantenemos que es
la 387 ha merecido ese análisis, puede
que no sea perfecta, puede que merez-
ca complementaciones, aportes de las
instituciones llamadas por ley, todo
lo que es el aparato de justicia puede
formar parte también de este aporte.
Considero que en la evolución nor-
mativa de las sociedades y el estado de
Bolivia, puede irse modificando has-
ta llegar a la perfección de una norma.
Existe un proyecto para
modificar la ley 387, a su cri-
terio, ¿Qué contenido sería
recomendable?
Darle al abogado mayor participación
en la sociedad, es decir que se consti-
tuya en un instrumento generador
de normativa, que sea propositivo.
Proyectando escenarios en los cuales
no solamente el estado va regular sino
que también el abogado va participar
en esa toma de decisiones estatales;
es en este sentido que el Ministerio
de Justicia, ha instalado plataformas
para que participen directorios a niv-
el nacional, departamental, regional.
Ya se ha dado el primer paso el es-
tado a aperturado esta platafor-
ma para que participe el profesion-
al abogado de forma directa en las
propuestas generando normativas
entonces es darle ahora mayor im-
pulso, un procedimiento que permi-
ta activamente La participación en
estos escenarios. Los mejores esce-
narios que anteriormente se present-
aban eran los colegios de abogados.
¿Considera que es acertada
la decisión de dejar de lado
al Colegio de Abogados y
que solo el Ministerio de Jus-
ticia sea el ente regulador?
No para nada bajo ningún concepto,
históricamente esto viene desde roma,
en la cual existía un grupo de personas
abogados cientistas, juristas e investi-
gadores, los cuales eran los indicados
parapoderabsolvercualquierdudaque
se generaba en cuanto a la normativa.
En nuestro país y en el nuevo bagaje
jurídico que tenemos existen las au-
toridades llamadas por ley para dar
interpretación a la normativa, ten-
emos la asamblea nacional que nos
va generar interpretación en cuan-
to a la aplicación, el Ministerio de
Justicia el cual es la institución ar-
ticuladora y reguladora del aparato
de justicia de los órganos estatales.
El colegio de abogados era ente re
gulador, el que permitía aglutinar los
diferentes aspectos de pensamiento
en los cuales aportaban todos los abo-
gados, eran escenarios propicios para
debate y se ha pretendido relegar ese
lugar que le corresponde al Colegio
de Abogados; evidentemente tene-
mos que hacer mea culpa todos los
abogados que hemos permitido ese
desplazamiento que se ha generado
no ha existido personajes en el ámbito
de la abogacía que hayan pretendido
defender el lugar que le correspon-
de al Colegio de Abogados, existen
tal vez intereses políticos personales
en los cuales han cedido ante la vul-
neración a la institucionalidad; si
corresponde restituir el lugar que le
corresponde como escenario, como
institución generadora de los debates.
Los Colegios Departamentales de a
poco se han ido constituyendo sol-
amente en club de amigos, en los
cuales ya no se generaba los debates,
no había el incentivo que merece para
ir enriqueciendo el conocimiento y de
por si los mismos Colegios de Abo-
gados han permitido este despla-
zamiento; no es bueno generalizar
algunos Colegios de Abogados han
dado la batalla, tal es el caso de Co-
chabamba y Santa Cruz, han inter-
puesto Recursos Constitucionales.
Considero que debe existir siem-
pre esa coordinación entre Cole-
gios de Abogados Departamentales,
Nacionales con El estado porque
somos generadores de escena
rios de debate y debe respetarse
sobre todo esa institucionalidad.
10
El Universo Jurídico | Agosto 2016
Gestión integrada de los recursos
hídricos como la alternativa a los
conflictos hídricos entre Bolivia y Chile
Marianela Salazar, Abogada, docente de Derecho Internacional Público y Priva-
do UNIFRANZ y USIP, miembro del Instituto de Estudios Internacionales IDEI-Bo-
livia
A
nte la escalada de tensiones
políticas y después de la pre-
sentación de dos demandas
ante la Corte Internacional de Justicia
por Bolivia y Chile la relaciones no han
mejorado, es más, el clima político que
se siente es más denso y complejo que
hace unos años atrás, la inclusión de
organismos Internacionales a las rela-
ciones de ambos países no es un factor
nuevo, sin embargo, parece que ahora
toma fuerza y deja de lado los incon-
secuentes y fallidos intentos de rec-
lamaciones internacionales por parte
de Bolivia, las demandas internacio-
nales hacen la diferencia ante décadas
de frustradas negociaciones, sin em-
bargo, estos hechos pueden no ser la
solución definitiva entre ambos Esta-
dos, ya que si bien el aprovechamiento
de las aguas del Silala puede ser resuel-
to por la Corte, existen otros recursos
hídricos que se comparten con Chile
como el Río Lauca y el proyecto Chile-
no sobre el Rio Caquena, es entonces
necesario buscar medios que viabili-
cen formas de solución centradas en
la negociación con base en el Derecho
Internacional, investigación, adelan-
tos tecnológicos, usos y costumbres
de los habitantes en las zonas donde se
encuentran las aguas transfronterizas.
El agua dulce es indispensable para el
desarrollo y sustento de cada habítate,
su uso y aprovechamiento ha llevado
a varios estudios de organismo guber-
namentales, Internacionales y NGO’s
que han resaltado la importancia del
uso de aguas dentro de cada región,
en especial Latinoamérica que posee
la reserva más grande del mundo de
agua dulce, sin embargo, según es-
tudios hay casi 100 millones de per-
sonas sin agua y/o saneamiento, por
lo que se presume que esta situación
paradójica se explica debido a faltan
inversiones, regulaciones, financia-
miento y planeamiento a largo plazo.
En el informe de las Naciones Uni-
das sobre el desarrollo de los recursos
hídricos del mundo, se reporta que en
la actualidad existen 261 cuencas in-
ternacionales y 145 naciones poseen
territorios en cuencas compartidas.
Aunque sus límites rara vez coinciden
con los límites administrativos exis-
tentes, se progresa gracias a una leg-
islación e instituciones apropiadas. A
pesar del potencial conflictivo, la ex-
periencia sugiere que en las cuencas
compartidas prevalece el recurso a la
cooperación. Los datos recogidos du-
rante un período de cincuenta años,
muestran que en las cuencas com-
partidas analizadas se han producido
1.200 casos de acción cooperativa,
frente a 500 casos conflictivos, sin que
hubiera recurso a guerras formales.
El concepto de equidad en el uso y
gestión del agua está ahora bien esta-
blecido, como lo está también la no-
ción de optimizar su valor a través de
múltiples usos, promoviendo al mis-
mo tiempo un acceso equitativo y un
suministro adecuado. Que se agudiza
en Bolivia ya que como señala Juan
Carlos Alurralde Ex-Director Ejecuti-
vo del “Centro de Apoyo a la Gestión
Sustentable de Agua y del Medio Am-
biente/Agua Sustentable”(mayo 2004
a febrero 2011) “la construcción de
pozos tubulares entre los años 1975
a 1995 y otros destinados al aprove-
chamiento de los recursos hídricos,
se produjo una afección de unas 600
hectáreas de bofedales en territorio
boliviano” .
El agua debe compartirse fundamen-
talmente de dos maneras: entre sus
diferentes usos (energía, ciudades, al-
imentación, medio ambiente, etc.), y
entre los diferentes usuarios (regiones
administrativas o países que com-
parten una misma cuenca o acuífero).
El caudal de agua que utilizan muchas
regiones, ciudades y países depende
de usuarios aguas arriba. Los usuarios
aguas abajo están sujetos a la acción
de los usuarios río arriba. A la inversa,
ciertos países pueden verse obligados
a satisfacer las exigencias de países
situados aguas abajo. Una gestión eq-
uitativa y sostenible del agua común
requiere instituciones flexibles y
holísticas, capaces de responder a va-
riaciones hidrológicas, cambios socio-
económicos, valores de la sociedad y,
especialmente en el caso de cursos de
agua internacionales, cambios de rég-
imen político. Este tipo de situación
puede manejarse a través de lo que
se denomina la Gestión Integrada de
los Recursos Hídricos [en inglés Inte-
grated Water Resources Management
(IWRM)], y la integración puede efec-
tuarse de dos maneras: en función del
Las demandas internacionales hacen la diferen-
cia ante décadas de frustradas negociaciones,
sin embargo, estos hechos pueden no ser la
solución definitiva entre ambos Estados.
A R T ĺ C U L O
El Universo Jurídico | Agosto 2016
11
sistema natural y en función del siste-
ma humano. La integración debe pro-
ducirse tanto dentro como entre estas
dos categorías, teniendo en cuenta
la variabilidad en el espacio y en el
tiempo. Queda entendido que para
la gestión integrada de los recursos
hídricos, la unidad de base es la cuen-
ca, allí donde las aguas superficiales y
las subterráneas se unen de modo in-
extricable entre sí y en relación con la
utilización y gestión de la tierra.
Los avances tecnológicos sumados a
las experiencias de otros Estados que
comparten recursos hídricos, plantean
un camino que puede ser seguido por
Bolivia y Chile, la institucionalización
que plantee soluciones, monitoree el
uso de las aguas transfronterizas y que
integre no solo expertos si no también
lugareños de la zonas en cuestión, po-
dría significar la alternativa más viable
que permitiría resolver los conflictos
hídricos con el vecino país.
A R T ĺ C U L O
Marcos J. Cabrera Quiroga
ABOGADO
OFICINA JURIDICA "CABRERA"
Calle Lanza Nro. 452 Edificio RIOJA Piso 2 Oficina 304
Telf. 4500296 - Cel. 714 60 479
12
El Universo Jurídico | Agosto 2016
El cerebro es el mecanismo más
complejo que posee el cuerpo hu-
mano, es a través de él todos los
órganos reciben la orden de traba-
jar y nosotros la capacidad no sólo
de disfrutar la vida sino de apren-
der de ella. Por ello es importante
mejorar su potencial .
De acuerdo con una investigación
de la Universidad Pompeu Fabra
y publicada en la revista Trends
in Neurosciences, han comprobado
que nuestro cerebro puede cambiar.
Y para que esta transformación
sea positiva te proponemos ejercitar
tu mente para potenciar tu capaci-
dad cerebral.
Con solo unos pequeños “retoques”
a tu día a día estarás ayudan-
do a tu cerebro a desarrollarse, lo
estarás ejercitando y le estarás
ayudando a despertar las zonas
dormidas.
¿Cómo hacerlo? Con estos sencillos
trucos o consejos que te mostramos
a continuación. Incorporándolos
a tu día a día vas a notar grandes
cambios y sin apenas haber dedi-
cado demasiado esfuerzo.
1. Usa la otra mano.
Pasa el día haciendo cosas con tu
mano no dominante.
Si eres zurdo, abre las puertas con
la mano derecha. Si eres diestro,
intenta usar las llaves con la
mano izquierda.
Esa sencilla tarea hará que tu
cerebro establezca algunas conex-
iones nuevas y tenga que repen-
sar la forma de realizar las tareas
diarias.
Ponte el reloj en la mano contraria
para que recuerdes el reto del
cambio de mano en las
tareas.
2. Juegosmentales.
Los juegos mentales son una for-
ma increíble de excitar y retar al
cerebro.
Sudokus, crucigramas u otros
juegos mentales son ideales para
mejorar la agilidad cerebral y
la memoria. Ah! Y resulta más
beneficioso practicarlo 15 minu-
tos cada día que hacerlo durante
horas.
3. Alimentar al cerebro.
Tu cerebro necesita que comas gra-
sas saludables.
Céntrate en las grasas de pesca-
do, frutos secos como las nueces y
aceites como el de linaza u oliva.
Ingiere esta clase de alimentos y
reduce las grasas saturadas, y
elimina por completo los ácidos
Trucos para estimular
el cerebro
trans-
grasos de tu
dieta. ( frituras,
alimentos chatarra )
4. Rompe rutinas.
Cuando más nos habituamos
a una tarea más se convierte
en una naturaleza arraigada y
menos trabaja nuestro cerebro al
hacerla.
Para evitar eso prueba a cambiar
el orden de tu rutina, o incorpora
nuevos hábitos que hagan que
cada día sea diferente al anterior
5. Entrena tu memoria
Seguramente has escuchado mu-
chas veces a personas que desean
El Universo Jurídico | Agosto 2016
13
tener una mejor memoria pero no
hacen nada para lograrlo.
En estos casos lo mejor
es ejercitarla,
memorizando
números de
teléfono u
otros datos
impor-
tantes
6. ¿Te
sientes
amenazado?
Según Travis
Proulx, investigador
de laUniversidad de
California en Santa Barbara,
la amenaza es un sentimiento
inquietante que produce que el
cerebro empiece a trabajar más y
con mayor eficiencia.
7. Lee libros distintos.
Toma un libro que sea dis-
tinto a todo lo que sabes
hasta ahora.
Por
ejemplo, lee una novela que trans-
curra en el antiguo Egipto, apren
de algo de economía o lee algún
libro de no-ficción con el que
además aprenderás muchísimas
cosas nuevas.
8. Escribir.
Estimula regiones
del cerebro implica-
das en el pensamiento,
el lenguaje y la memo-
ria. Según indica un
análisis llevado a cabo
por laUniversidad de
Indiana.
9. Una investi-
gación de la
Universidad de
IIIinois encontró
que el mejor lugar
para encontrar
soluciones creati-
vas es
cuando se trabaja en
un lugar con ruido.
Para este efecto el ruido debe ser
enérgico, pero no demasiado fuerte,
un ambiente ideal es el de una
cafetería concurrida.
10. Burbuja para la con-
centración.
La goma de mascar (incluso las
que no tienen azúcar) te ayu-
da a seguir una tarea y ser más
rápido y preciso. El ejercicio de la
mandíbula, constantemente rít-
mico, aumenta el flujo de sangre a
regiones del cerebro responsables de
la atención
11. Descansa lo suficiente
Cuando duermes recuerda que lib-
eras las toxinas del día
12. Deletrea palabras al
revés.
Tu cerebro se irá acostumbrando
a realizar este tipo de operaciones.
Podrás ejercitar así tu pensamien-
to visual.
Vivir más y mejor, aprender cómo
y cuándo relajarte, decir adiós al
estrés, tener mejor humor, solu-
cionar mejor los problemas, ser
más intuitivo… En realidad, todo
depende de lo despierto que esté tu
cerebro y de cuánto sepas hacerlo
funcionar, ayúdalo con estos 12
sencillos pasos.
A R T ĺ C U L O
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El Universo Jurídico | Agosto 2016
Las excepciones del código civil en el
nuevo proceso civil ordinario
Richard Mauricio Jaimes Jiménez, Magister En Derecho Civil, Docente en UPB
Capacitación Empresarial, Docente en USB Cochabamba,
Docente en UNIFRANZ
S
egún el Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales de
Manuel Ossorio, la excepción en
sentido lato equivale a la oposición
del demandado frente a la deman-
da. Es la contrapartida de la acción.
En sentido restringido constituye la
oposición que, sin negar el fundamen-
to de la demanda, trata de impedir la
prosecución del juicio paralizándo-
lo momentáneamente o extinguién-
dolo definitivamente, según se trate
de excepción dilatoria o perentoria.
Con la puesta en vigencia de la Ley
N° 439 de 19 de noviembre de 2013
(Código Procesal Civil) se ha in-
troducido una única modalidad de
oposición de las excepciones como
medios de defensa, señalando que
todas éstas serán propuestas como
previas, es decir, que se eliminó la
modalidad de las excepciones per-
entorias que se encontraba recono-
cido en el Código de Procedimiento
Civil y que expresaba lo siguiente:
Art. 342.- (EXCEPCIONES PER-
ENTORIAS). Al contestar la deman-
da, el demandado podrá oponer todas
las excepciones que pudiere invocar
contra las pretensiones del demandan-
te, inclusive las señaladas en los incisos
7 al 11 del artículo 336 cuando no hu-
bieren sido planteadas como previas.
Es decir, que dicho Código, nos per-
mitía oponer las excepciones en dos
momentos concretos: antes de conte-
star la demanda (como excepciones
previas propiamente dichas) y al mo-
mentodecontestaralademanda(como
excepciones perentorias), en éstas úl-
timas se podían oponer otras excep-
ciones no contempladas en el art. 336.
a) Excepciones previas en proceso or-
dinario del Código Procesal Civil
ElCódigoProcesalCivilreconocecomo
excepciones previas todas las enuncia-
das en el art. 128 de la siguiente forma:
ARTÍCULO 128º (EXCEPCIONES
PREVIAS).-
I. Las excepciones previas son:
•	 Incompetencia de la autoridad
judicial.
•	 Incapacidad de la parte deman-
dante o impersonería de su apod-
erada o apoderado.
•	 Falta de legitimación o interés
legítimo que surja de los términos
de la demanda.
•	 Litispendencia.
•	 Demanda defectuosamente pro-
puesta, trámite inadecuadamente
dado por la autoridad judicial a la
misma o indebida acumulación de
pretensiones.
•	 Demanda interpuesta antes
de ocurrido el vencimiento del
término o el cumplimiento de la
condición.
•	 Emplazamiento de terceros, en los
casos que corresponda.
•	 Prescripción o caducidad.
•	 Cosa juzgada.
•	 Transacción o conciliación.
•	 Desistimiento del derecho.
Las excepciones previas deben ser
opuestas en la contestación, es de-
cir, en el plazo de 30 días a contar
desde la citación. Nótese que no
existe la excepción del inciso 5),
es decir, que en realidad solo ex-
isten once excepciones y no doce.
ARTÍCULO 129º (MODO DE
PLANTEARLAS).- I. Planteadas
las excepciones previas serán corri-
das en traslado al demandante para
que las conteste en quince días, salvo
que mediare reconvención, en cuyo
caso el plazo será el previsto para la
contestación a la reconvención. II.
Las excepciones previas serán re-
sueltas en la audiencia preliminar a
tiempo del saneamiento del proceso.
Las excepciones previas deberán ser
planteadas en el cuerpo del escrito
de contestación, ello conforme el art.
125 inc. 5. del Código Procesal Civil.
Sin embargo, el Código Procesal Civil
no señala nada con relación a las ex-
cepciones sustantivas o las contenidas
en el Código Civil, es decir, aquellos
medios de defensas reconocidos en
dicho Código y que podrían ser plant-
eados por el demandado para de-
struir la pretensión del demandante.
b) Excepciones sustantivas
Las excepciones sustantivas, con
el Código de Procedimiento Civil,
podían ser planteadas como excep-
ciones perentorias, sin embargo, al
haber eliminado el Código Procesal
Civil éste tipo de medios de defen-
sa, nos queda la incógnita si dentro
del Proceso Civil ordinario ¿se po-
drá hacer uso de éstos medios de de-
fensa? y si es así ¿en qué momento
se las puede o debe plantear? y si no
es así ¿los arts. 557 y 573 del Códi-
go Civil se considerarían derogados?
Las excepciones sustantivas son las
siguientes:
Art. 557.- (IMPRESCRIPTIB-
ILIDAD DE LA EXCEPCIÓN
DE LA ANULACIÓN). El de-
mandado puede oponer la excepción
A R T ĺ C U L O
El Universo Jurídico | Agosto 2016
15
de anulación en cualquier tiempo.
Art. 573.- (EXCEPCIÓN DEL IN-
CUMPLIMIENTO DE CONTRA-
TO). I En los contratos de prestaciones
recíprocas cualquiera de las partes po-
drá negarse a cumplir su obligación si
la otra no cumple o no ofrece cumplir al
mismo tiempo la suya, a menos que se
hubiera convenido otra cosa o de la na-
turaleza del contrato resultaren térmi-
nos diferentes para el cumplimiento. II.
La excepción de incumplimiento tam-
bién podrá oponerse cuando el otro con-
tratante ha cumplido sólo parcialmente
su obligación; pero no podrá oponérsela
y se deberá cumplir la prestación si, te-
niendo en cuenta las circunstancias, la
negativa fuera contraria a la buena fe.
Respuesta o quizás sea la jurispru-
dencia nacional la que determine la
continuidad o no de las excepciones
sustantivas en nuestra legislación.
A R T ĺ C U L O
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El Universo Jurídico | Agosto 2016
Implementación de la
Oralidad en el Proceso
Civil
Daniel Marcelo Suxs Toledo,
Abogado Procesalista/Corporativo.
Diplomado en Derecho Procesal Civil y Oralidad.
Especialista en la recuperación de carteras crediticias
en el ámbito financiero y privado.
C
on la promulgación de la Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de
2009, se genera una serie de modificaciones y una
restructuración en la normativa procesal del país. Es nece-
sario dejar presente que a partir de la modificación de la
Constitución Política del Estado se ha diseñado un nue-
vo Estado pacifista, el cual promueve la Cultura de Paz y
el derecho a la Paz. Con la implementación del princip-
io de Cultura de Paz, la conciliación previa es de carácter
obligatorio también para los procesos civiles, corresponde
precisar que para el planteamiento de ciertos procesos en
materia civil resulta imprescindible que con carácter pre-
vio se deba acompañar con la demanda el acta de concil-
iación con resultado negativo. Hoy en día la conciliación
constituye un deber que impone la norma, obligando a los
administradores de Justicia a promover la conciliación de
oficio o a petición de las partes en todos los casos permit-
idos por Ley. La conciliación no sólo ha sido impuesta a
los operadores de Justicia, sino que también es extensa a
los Abogados-Abogadas. Al respecto, la Ley 387 (Ley del
Ejercicio de la Abogacía) de 09 de julio de 2013, dispone
mediante el artículo 9 inciso 8) de su contenido que los
Abogados-Abogadas tienen el deber de facilitar o promov-
er la conciliación u otros medios alternativos de solución
de conflictos cuando se encuentren previstos por Ley.
A raíz de lo anterior, los legisladores proponen la oralidad
como la forma fundamental para la sustanciación del pro-
ceso civil. Evidencia de lo anterior es la vigencia plena de
la Ley 439 “Código Procesal Civil”, norma que implementa
el principio de oralidad para el desarrollo de los procesos
civiles, sustituyendo al anterior sistema escrito previsto
por el anterior Código de Procedimiento Civil. El objetivo
principal del nuevo Código es generar economía del tiem-
po procesal, simplificar el procedimiento, reducir la so-
brecarga judicial, en resumen alcanzar una Justicia pronta,
eficaz y eficiente.
El cambio del sistema escrito por el sistema oral es esencial,
debido a que se modifica la estructura misma del proceso
civil. La oralidad es una innovación del nuevo Código Pro-
cesal Civil, el cual involucra una forma de desarrollar el
proceso a viva voz, es decir, aplicando el principio de Inme-
diación, principio que consiste en la comunicación oportu-
na, directa y visible, generándose un contacto directo del
Juez con las partes. Ahora bien, con la modificación de la
estructura del proceso civil, el cambio propuesto radica en
la implementación de Audiencias, durante las cuales, las
partes podrán presentar y argumentar sus posturas, debi-
endo hacer uso de sus destrezas argumentativas con el fin
de convencer al Juzgador de sus pretensiones y poder ob-
tener un fallo a su favor. Por Audiencia no debe entenderse
a una pura y simple discusión oral que versa sobre las cues-
tiones de derecho, sino que debe entenderse como una dis-
cusión legal de las pruebas frente al órgano decisorio. Esta
reforma pretende lograr mayor Celeridad en el desarrollo
de los procesos civiles.
Finalmente el sistema escrito no ha sido desestimado en
su totalidad, puesto que se mantienen ciertos actos proc-
esales con éste sistema, por ejemplo las demandas deben
ser planteadas de forma escrita, cumpliendo a cabalidad
lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley 439, así mismo
las discusiones que versen sobre cuestiones de derecho
deberán ser planteadas de igual forma, es decir deben ser
presentadas mediante memorial, originándose una natu-
raleza mixta en el desarrollo de los procesos civiles, pero
prevaleciendo principalmente el sistema oral.
Los legisladores proponen la
oralidad como la forma funda-
mental para la sustanciación del
proceso civil.
A R T ĺ C U L O
El Universo Jurídico | Agosto 2016
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La contracautela en el nuevo código
procesal civil
Daniel Urey López, Abogado
E
ntre las modificaciones instau-
radas en el nuevo Código Pro-
cesal Civil Ley 439 de 19 de
noviembre de 2013, respecto al ante-
rior Código de Procedimiento Civil
del año 1975, se encuentran las dis-
posiciones respecto a la contracaute-
la, instituto que en definición de Jose
Ruben Tarmona se refiere a: “La ga-
rantía que deben aportar aquellos que
solicitan una medida cautelar, para
garantizar la reparación de los even-
tuales daños y perjuicios que se pud-
ieran generar por la traba de ellas en
el supuesto de haber sido decretadas
indebidamente… La contracautela
supone una garantía por la realización
de un acto jurídico procesal injusto”;
la exigencia de dicha caución hasta la
aplicación de la ley 439 era un requi-
sito indispensable para que la medida
precautoria procediera, conforme dis-
ponía la Ley 12760 en su art. 173, por
lo cual sostenemos que el hecho de
que en la nueva legislación boliviana
se pueda prescindir de la contracutela
es una novedad para la región, siendo
que el Código Procesal Civil Modelo
para Iberoamérica, el cual fue la base
para que los países adopten la orali-
dad en los procesos civiles también
tiene a la contracautela como requi-
sito general y no como excepción, tal
como refiere dicho código en su art.
277, acápite 277.2 al establecer que: la
petición cautelar debe contener: 1) la
precisa determinación de la medida
y sus alcances, 2) el fundamento de
hecho de la medida, el que resultará
de la información sumaria que se of-
rezca o de los elementos existentes en
el proceso o de los que se acompañen
o de la notoriedad de los hechos o de
la naturaleza de los mismos, y 3) la
contracautela que se ofrece.
La nueva normativa procesal -Ley
439- en su Art. 320 establece: “Las
medidas cautelares podrán ordenarse
bajo responsabilidad de la parte solic-
itante, sin necesidad de dar caución.
La autoridad judicial deberá fund-
ar su decisión en consideración a la
verosimilitud del derecho, el peligro
en la demora, la posibilidad jurídica y
la proporcionalidad de la medida. Sin
embargo, se requerirá contracautela
cuando se trate de intervención judi-
cial y en los casos señalados por Ley”.
La interpretación del citado artículo
ha generado un conflicto en el ámbi-
to legal, existiendo criterio contrario
aún en las autoridades judiciales, al
entender algunos que la contracaute-
la ya no existe, que la misma ya no es
necesaria salvo en el caso de la inter-
vención judicial, por lo que, los jueces
no podrían exigir dicho presupuesto
al momento de disponer una medida
cautelar. Sin embargo existe un ra-
zonamiento contrapuesto, el cual en-
tiende que dicha norma no dispone
que las medidas cautelares tienen que
ser dictadas sin contracautela, lo cual
se evidencia de la redacción misma
del artículo, siendo que el mismo dice
podrá, y no así: deberá o en su caso or-
denará la medida sin necesidad de dar
caución, otorgando al juez la decisión
final respecto a la pertinencia o no de
la caución, entendiendo entonces que
la posibilidad de decretar medidas
cautelares sin necesidad de contracau-
tela es en realidad una alternativa y no
así una obligación, por lo que, antes
de prescindir de la caución la Ley or-
dena a la autoridad fundamentar tal
decisión en base a los requisitos de:
verisimilitud del derecho, el peligro de
la demora, la posibilidad jurídica y la
proporcionalidad de la medida, razo-
nando que es este el motivo por el cual
estos requisitos se reiteran dentro de
este artículo en particular, siendo que
los mismos ya son expuestos de mane-
ra precedente y extensa en el Art. 311
de la Ley 439.
De manera particular consideramos
que la caución es necesaria dentro de
nuestro ordenamiento jurídico, no
pudiendo acusar al mismo de un acto
dilatorio o un óbice para la obtención
de justicia, sino más bien como una
real garantía de protección de la parte
arbitrariamente demandada e injusta-
mente restringida en sus derechos,
más aún cuando la buena fe y la lealtad
procesal son principios que escasean
en la práctica judicial, tanto de parte
de los litigantes como de los abogados
en ejercicio, por lo que, consideramos
que el ciudadano que fue indebida-
mente afectado con una medida cau-
telar, debería por lo menos tener fac-
ilidad de obtener el resarcimiento de
manera ágil y oportuna, lo cual solo
ocurre con la contracautela.
A R T ĺ C U L O
La garantía que deben aportar aquellos que solicitan
una medida cautelar, para garantizar la reparación
de los eventuales daños y perjuicios que se pudier-
an generar por la traba de ellas en el supuesto de
haber sido decretadas indebidamente… La contracautela supone
una garantía por la realización de un acto jurídico procesal injusto
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El Universo Jurídico | Agosto 2016
A
partir de su identificación
se tiene que el estudio –en
primer momento– descrip-
tivo y –posteriormente– prescripti-
vo y, finalmente, conceptual de los
razonamientos jurídicos, fácticos
y analíticos que efectuaban los ju-
ristas ya sea en el foro del litigio así
como en la esfera administrativa,
gubernamental o en el álgido campo
académico o ya sea en las múltiples
instancias jurídicas o extrajurídicas,
ha generado y ha contado con un
gran auge en la segunda mitad del si-
glo XX para la argumentación jurídi-
ca. Partiendo de tales antecedentes el
profesor Manuel Atienza identifica
dos importantes fases en el desarrol-
lo de las teorías de la argumentación
jurídica: i) la de los precursores y, ii)
la de la elaboración de la teoría es-
tándar de la argumentación jurídica.
Cada una de las teorías se encuentra
identificada por escritos de los más
connotados e influyentes maestros
de la Teoría y Filosofía del Derecho.
La caracterización más inminente de
los precursores, que por cierto per-
tenece a los años cincuenta del si-
glo XX, fue la tesis que sostiene que
el razonamiento jurídico no podía
verse como un tipo de razonamien-
to lógico-deductivo; consecuencia de
ello, en su momento, el profesor Re-
caséns Siches inspirado en las obras
de Ortega sostuvo y a la vez afrontó
por la defensa de la idea de un lo-
gos de lo razonable que con mucha
sutileza fue adecuado para campos
como el Derecho; teoría o idea que
se contrapuso al logos de lo racional.
Por su parte el maestro Viehweg for-
muló la tesis que sostiene que lo pe-
culiar del razonamiento jurídico se
encuentra precisamente en la noción
tradicional de tópica, por otro lado
sostuvo que la tópica no sería un ars
audicandi, es decir una técnica referi-
da al paso de las premisas a la con-
clusión, sino un ars inveniendi, lo
cual implica que la argumentación se
ha volcado al descubrimiento de las
premisas y centrado en la noción de
problema y no así en la vieja teoría de
la idea de un sistema. Por su parte el
profesor Perelman, en su vasta obra se
ocupó de contraponer los argumentos
lógico-deductivos o demostrativos a
los argumentos de carácter retórico,
lo que significa que los argumentos
de carácter retórico no tratarían de
establecer verdades evidentes o en su
caso pruebas demostrativas, sino de
mostrar el carácter razonable y plau-
sible de una determinada decisión
u opinión que se fuera a generar en
torno a un asunto y tendría como fi-
nalidad esencial o fundamental la
de persuadir a un auditorio y no de
generar una verdad. Finalmente el
maestro Toulmin se opuso al estudio
tradicional de los argumentos desde
un punto de vista puramente formal
lo cual le llevo a proponer un enfo-
que procedimental–dialectico, es de-
cir de una lógica operativa constru-
ida a partir del modelo del Derecho,
tal postura le llevo a sostener que “la
lógica, llego a afirmar, es jurispruden-
cia generalizada” idea que resume la
tesis sostenida en la serie de escritos
en la Teoría General del Derecho.
En otro sentido, como ya referimos, el
segundo momento ubicamos a los au-
tores que integran el bloque académi-
co que defiende la concepción están-
dar, misma que por cierto comenzó
a elaborarse a partir de finales de los
setenta; esta corriente de pensamiento
sostiene que el razonamiento jurídico
no aparece ya como contrapuesto al
deductivo, sino que lo que estos au-
tores, tales como los profesores J. Wró-
blewaki, Aarnio, Peczenik, Alexy o N.
MacCormick, destacan esencialmente
que para comprender argumentati-
vamente el Derecho en toda su com-
plejidad se necesitan otros recursos
además del de la lógica strictu sensu
tales como la adecuación (medio-fin)
y la ponderación. Así por ejemplo se
tiene al profesor N. MacCormick qui-
en sostiene que la lógica deductiva no
permite una justificación de las deci-
siones judiciales en los ya tan desar-
rollados por el maestro Dworkin casos
difíciles. Uno de los más importantes
Teorías de la
argumentación
jurídica
Ricardo Rivera Aldunate,
Universidad Franz Tamayo
A R T ĺ C U L O
El Universo Jurídico | Agosto 2016
19
creadores de la teoría estándar de la
argumentación jurídica y que es, por
supuesto, de referencia ineludible es el
maestro almena R. Alexy, quien en su
Teoría de la Argumentación Jurídica
sostiene que la argumentación jurídi-
ca debería verse y considerarse como
un caso especial del discurso práctico
general, lo que permite concluir que
la argumentación jurídica se define a
partir de una serie de reglas que no
son, genérica y simplemente, lógi-
co-formales. Esta definición teórica de
la argumentación jurídico lleva a arri-
bar en una temática muy característica
como es la distinción entre la llamada
justificación interna y la justificación
externadelasdecisionesjudicialesode
la elaboración de un discurso jurídico
o argumentación jurídica; así se tiene
que la justificación interna debe com-
prenderse a partir de su carácter pu-
ramente lógico-deductivo en razón a
que al hablar de la justificación inter-
na nos estaríamos refiriendo al paso
de las premisas a la conclusión; en
cambio se entiende que la justificación
externa no excluye la lógica, pero re-
quiere algo más ya que la justificación
externa concierne al establecimiento
de las premisas, lo cual implica un
paso previo a la justificación interna.
Cabe referir que en la teoría están-
dar de la argumentación jurídica, así
planteada, desde la fecha de su plant-
eamiento hasta nuestros tiempos,
señala el profesor español M. Atien-
za, se ha formado un nutrido materi-
al que establece una serie de críticas.
Una de las objeciones por la premura
y restringido del presente artículo, es
la objeción en torno a la afirmación
que apunta que tal teoría restringe ex-
cesivamente su campo de estudio, ya
que se ha centrado básicamente en las
argumentaciones llevadas a cabo por
los tribunales superiores de justicia y,
por tanto, su estudio se centra tan sólo
en los problemas de interpretación de
naturaleza jurídica, esta objeción se
apoya en el hecho de observar que es-
tas teorías de la argumentación jurídi-
ca dejan por fuera las argumenta-
ciones en materia de hechos, aunque
cabe referir que en la actualidad existe
bastante producción intelectual que
llena y responde a las demandas de tal
objeción, por otro lado se descuida el
campo de la argumentación legislati-
va, la argumentación en los procesos
de negociación o de mediación, o en el
campo de la argumentación de la dog-
mática jurídica, tan importantes para
la teoría del Derecho. Otro de los ejes
centrales de las frecuentes criticas es
aquella que afirma que la teoría de la
argumentación jurídica se ha ocupado
exclusivamente del discurso justifica-
tivo de los juristas, lo cual ha llevado
a descuidarse de los elementos soci-
ológicos, psicológicos, antropológi-
cos, estadísticos, etc., los cuales consti-
tuyen argumentos de tipo explicativo.
Finalmente, y es para interés entero en
la materia de Derecho Constitucional,
se ha objetado que estas teorías han
adoptado una actitud excesivamente
complaciente en relación con la prác-
tica y actividades en la justificación
que se viene elaborando al interior de
los Estados constitucionales que emer-
gen de la teoría contemporánea del
neoconstitucionalismo. Todo ello nos
lleva a pensar, concebir y metaconce-
bir a las teorías de la argumentación
jurídica como un punto de origen
para futuras elaboraciones teóricas
que consideren aquellas objeciones a
partir del estudio y reflexión en cuan-
to a las teorías de la argumentación
jurídica en sus distintas etapas.
A R T ĺ C U L O
REQUISITOS PARA REALIZAR
GRAVAMENES Y CANCELACIONES
DE GRAVAMEN
1. Fotocopia legalizada de testimonio de
garantia hipotecaria o cancelacion de
garantia hipotecaria
2. memorial dirigido al director
departamental de transito
3. deposito de 30bs. al banco union
nro. de cuenta 14717944
4. fotocopias de C.I.
5. fotocopia de resolucion de transito
6. fotocopia de ruat
7. Extracto de RUAT ( Internet )
Información de postgrados
Reino Unido: Becas Para Maestría en Derecho
The University of Exeter Law School
The University of Exeter Law School está otorgando becas de
excelencia para los estudiantes internacionales. Las becas se
otorgan para la inscripción en el Master en Derecho en el ciclo
2015/16. Hasta seis becas están disponibles por un período de
un año. El valor de cada beca es de 5000 libras. La selección se
basará en los méritos académicos.
http://www.exeter.ac.uk/studying/funding/award/?id=1286
Holanda: Becas Para Cursos en Derecho ONU
Las Naciones Unidas ofrece un programa de becas de derecho
internacional. Para calificar para el programa de becas, los can-
didatos deben tener entre 24 y 45 años de edad en el inicio del
Programa de Becas. Deben tener una formación jurídica, con
experiencia profesional en el campo del derecho internacional.
Se requiere que los participantes seleccionados, presentar un
certificado médico que están de buena salud y certificar que
son capaces de asistir a todo el período del curso.
http://www.un.org/law/ilfp/
Reino Unido: Becas Para Maestría en Derecho
The University of Law
Se buscan candidatos para becas de Maestría en Derecho
disponibles en University of Law. Los solicitantes deben haber
obtenido (o se espera que sea otorgada) una matrícula de hon-
or o superior honores de segunda clase grado (o equivalente
internacional) y / o una Distinción en GDL. Se otorgarán hasta
4 premios de £ 2,500 cada uno.
http://www.law.ac.uk/ulaw-inner.pb.aspx?pageid=34359743820
Estados Unidos: Becas Para Maestría en
Derecho Columbia Law School
Columbia Law School está ofreciendo becas de Maestría dentro
del programa de los Derechos Humanos para el año académico
2016-2017. La sociedad apoya a los estudiantes que persiguen
un grado de LL.M. en Columbia que muestran compromiso ex-
cepcional y el potencial de usar su educación para convertirse
en innovadores y líderes en la práctica de los derechos hu-
manos y / o de la universidad. Las becas ofrecen desde parcial a
toda la matrícula, y en algunos casos, un estipendio de vivien-
da, dependiendo del nivel demostrado por la demandante de la
necesidad económica
http://web.law.columbia.edu/admissions/graduate-legal-stud-
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  • 2.
  • 3. Justicia, Derecho y Ejercicio de la abogacía en Bolivia Cayo Salinas Rodríguez Diego Ernesto Jimenez Guachalla Rodrigo Quinteros Alvarado Las excepciones del código civil en el nuevo proceso civil ordinario Richard Mauricio Jaimes Jiménez Contenido Gestión integrada de los recursos hídricos como la alternativa a los conflictos hídricos entre bolivia y chile Marianela Salazar Teorías de la argumentación jurídica Ricardo Rivera Aldunate Implementación de la Oralidad en el Proceso Civil Daniel Marcelo Suxs Toledo La contracautela en el nuevo código procesal civil Daniel Urey López Trucos para estimular el cerebro M. Eva Sejas Lazarte 4 10 14 16 12 18 17
  • 4. 4 El Universo Jurídico | Agosto 2016 Entrevista Podría decirnos en que uni- versidad estudio y ¿cuál es el cargo que ocupa actual- mente? He salido licenciado de la universi- dad Mayor de San Andrés en Dere- cho, y también soy Master en Dere- chos Humanos y Democratización para América Latina y el Caribe por el centro internacional de estudios políticos de la universidad nacio- nal de San Martin y actualmente ocupo el cargo de Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales del Estado Plurinacional de Bolivia. ¿Qué considera que es el derecho? El derecho es un conjunto de reglas y principios que regulan un determi- nado ordenamiento social, el dere- cho es un conjunto de instituciones jurídicas que pretenden reglamen- tar la vida en armonía de las per- sonas dentro de una sociedad, en todo caso el derecho es el conjunto de normas que hacen posible la rel- ación de la sociedad entre privados y entre el estado y los particulares. ¿Qué es para usted la justi- cia? La justicia es desde Ulpiano, dar a cada quien lo que le corresponde, sin embargo para los griegos antiguos la justicia era un estado de situación en la que se enconsayaba la armonía de convivencia entre la sociedad, y las instituciones que desarrollado la so- ciedad, vale decir vivir en armonía de unos con otros sin que exista deudas ni acuerdos pendientes por eso la justicia es en ultima instancia administrar la noción de las reglas vigentes para en- contrar la armonía, cuando se comete un delito o hay una deuda pendiente, se rompe el equilibrio que genera la armonía y solo puede restablecerse a través de la justicia, el derecho puedo o no ser justo, el derecho puede ser o no el canal para llegar a la justicia sin embargo la justicia de por si filosófica- mente la armonía de los hombres entre sí y con el estado y las instituciones o también se puede entender como dar a cada quien lo que le corresponde. Cuán importante es para la sociedad el cumplimiento de la ley 387 del ejercicio de la abogacía? La ley 387 lo que hace fundamental- mente es definir una normativa para la vigencia de la abogacía, en nues- tro país anteriormente bastaba sacar el título universitario y registrarse en un colegio de abogados para poder ejercer la profesión, sin embargo esto generaba, primero que los abogados solo podían ejercer en el espacio en el que tenía tuición su colegio de aboga- dos, en este caso por departamentos, segundo que no estaba claro hasta donde era ético el comportamiento de un abogado frente a otro, muchos abogados en esa anarquía de situación legal lo que han hecho es buscar me- canismos para vivir del problema de las personas y no solucionarles sus problemas a través de la extorción el alargamiento innecesario de plazos procesales a través del engaño y la chicaneria, por eso es que la ley 387 define un sistema de control disci- plinario precautelando al usuario o a la usuaria del sistema de justicia que contrata a un abogado para que este le genere una profesión primero leal y segundo una profesión en el marco de la ética, por eso es que el abogado que raya una de las faltas ya sean leves, graves o gravísimas debe ser proce- sado disciplinariamente por un tribu- nal de ética que debe implementar el Ministerio de Justicia en cada depar- tamento, la ley 387 también determi- na que cada profesional que tiene un título en provisión nacional tiene tui- ción nacional una vez acreditado y registrado en el ministerio de Justicia Diego Ernesto Jimenez Guachalla, Abogado, Viceministro de justicia y Derechos Fundamentales, Doctorado en Gestión del Desarrollo y Políti- cas Públicas, Magister en Derechos Humanos y Democratización para América Latina y El Caribe. E N T R E V I S TA
  • 5. El Universo Jurídico | Agosto 2016 5 puede ejercer la profesión en cualqui- er parte del territorio a la vez también determina que el ministerio de justicia es ente rector para administrar el Reg- istro Público de la Abogacía (R.P.A.) donde cualquier usuario o usuaria puede entrar a la página del Minis- terio de Justicia que se encuentra en cualquier sistema web para verificar que el abogado que le está patrocinan- do sea Abogado de esa manera le ley 387 apunta a acabar con los aboga- dos ilegales o los falsos abogados que terminan ocasionando más daño y estafando a los usuarios y agravando la situación de la crisis de la justicia. ¿Cuáles cree usted algunas posibles causas de la actual crisis en la Justicia Boliviana? Una de las posibles causas de la crisis profunda del sistema de justicia, es la fragilidad institucional; ha degen- erado en que jueces, fiscales, aboga- dos formen redes para mercantilizar la justicia, formando entes donde los usuarios o litigantes deben identifi- car a un miembro de la red o a sus operadores, para poder torcer un pro- ceso o un fallo judicial a su favor, y por supuesto que están cometiendo un delito muy grave, el gobierno ha comenzado una profunda campaña contra estos organismos delincuen- ciales y debe ser mediante una trans- formación estructural de la justicia que nos permita generar mecanismos de control de transparencia y que de verdad permita que jueces abo- gados fiscales probos sean quienes administren el sistema de justicia. ¿Cómo cree usted que se po- dría superar la crisis que esta sufriendo la justicia bolivi- ana? Para la crisis de la justicia en Bolivia, por sus características tiene una di- mensión estructural, eso quiere decir que no solo depende de las personas ni de las normas, ni del ordenamiento institucional sino que tiene q ver con causas de fondo que tiene que ver con todo a la vez, esto quiere decir que el origen de estas causas las encontra- mos desde la colonia un sistema judi- cial altamente vertical, jerarquizado, ritualista formal que sigue manejando procedimientos medievales, como el cosido de libros, en estos últimos 10 años hemos emprendido una con- strucción de normativa nueva y he- mos reconocido el pluralismo jurídico hecho que debería estar acompaña- do por un cambio institucional una horizontalidad de la administración de justicia, esto no se ha visto así por eso es que el gobierno nacional ha convocado a cumbre con el objetivo desde la cumbre nacional de justi- cia poder dar también soluciones de carácter estructural a la crisis, esto quiere decir ver temas de fondo de las causas y soluciones a la retardación de justicia, causas y soluciones al acce- so de la justicia plural, el tema de la corrupción, el tema del ingreso o for- mación de jueces y fiscales a la carrera judicial, el tema de la formación de las universidades de los abogados que en un futuro serán los operadores de justicia, el tema de la justicia penal y la política criminal para definir cuál son los bienes jurídicos que el estado debe priorizar y la sociedad frente a los hay que darles otro tratamiento que no sea el tema privativo de lib- ertad y finalmente la elección de las máximas autoridades para garantizar la independencia del órgano judicial y que este pueda autónomamente administrarse y regirse, esta mirada estructural va a permitir planificar de forma estratégica la transformación de la justicia en un futuro próximo. En el cargo que ocupa ac- tualmente ¿alguna vez le ofrecieron algún tipo de dadivas, cuál fue su reacción si así fuese? He tenido la suerte que en el cargo que estoy no se administra justicia, el viceministerio de justicia y el Ministe- rio de justicia hacen políticas públicas para el sector justicia, y al no ser ni in- vestigadores ni administradores esta- mos lejos de la decisión jurisdiccional de casos, y eso hace que no alcance al Ministerio de Justicia posibles actos que rayen en la ilegalidad, por eso es que he tenido la suerte repito que a mí nadie me ha ofrecido absolutamente nada porque tampoco está en mis manos ningún caso a decidir yo tengo un rol de diseñar políticas estratégicas para el sector justicia que es generar programas y proyectos en derechos humanos que es una tarea muy dif- erente a la de administrar justicia. Una de las posibles causas de la crísis profunda del sistema de justicia boliviana es la fragilidad institucional. Tengo el rol de diseñar políti- cas estratégi- cas para el sector justicia que es gen- erar programas y proyec- tos en derechos humanos. E N T R E V I S TA
  • 6. 6 El Universo Jurídico | Agosto 2016
  • 7. El Universo Jurídico | Agosto 2016 7 Según su criterio considera que fue necesario regular el ejercicio de la abogacía? ¿por qué? El Estado tiene la obligación de regu- lar el ejercicio de profesiones libres en el marco de su rol de imperio y dentro los límites que impone el estado de Derecho. No es que ahora a raíz de la vigen- cia de la Ley 387 se ha comenzado a regular el ejercicio de la profesión del abogado. Probablemente con la inter- vención del Ministerio de Justicia y la creación del registro único nacional ante esa instancia ministerial, exista una sensación de mayor control. En todo caso, el control y la fiscalización como tal, no son malos en tanto se respete el derecho del abogado no sólo a dedicarse a una actividad privada lícita, sino a emitir opiniones con to- tal amplitud en el marco de la defensa que encara a sus clientes. ¿Cuál cree usted que es la función social del abogado? Todas las profesiones tienen una serie de componentes que las hacen nece- sarias e imprescindibles dentro los nuevos paradigmas que se están bus- cando construir respecto al hombre y su relación con terceros, la naturale- za, el medio ambiente, la tecnología, el desarrollo sostenible, etc. De ahí que estoy convencido que, más allá de la tónica ideológica que quiera otorgarse a la frase “función so- cial”, profesionales y no profesionales tenemos un rol que cumplir. Eviden- temente, bajo esa mirada, el abogado debe desarrollar una función que va más allá del simple enunciado, ya que la vinculación de su actividad con la verdad, la justicia y la fe pública, hace que sea un actor fundamental en el quehacer diario dentro una so- ciedad. No olvidemos que dentro el conjunto de las profesiones libres, es la abogacía la que de alguna manera te permite acudir a las herramientas que conducen a la protección de los derechos y garantías de las personas. ¿Cree usted que la ley de la abogacía es un atentado a la institucionalidad? No la ley en sí y como tal. Y si Ud. se refiere a la institucionalidad en térmi- nos de lo que fueron y son los Cole- gios de Abogados, le diría que lo ideal hubiese sido que el Estado y los en- tes gremiales del ramo profesional, hayan podido coordinar acciones sin debilitarse, en procurar de dignifi- car el ejercicio de la abogacía. Cada cual pudo haber cumplido un papel, sin que se haya diezmado como se lo ha hecho, a los entes colegiados. ¿Indagando más sobre la ley 387 (Ley de la Abogacía), usted cree que son pertinen- tes los derechos establecidos en esta ley por qué? Siempre le dirán a Ud. que los dere- chos enunciados son insuficientes y que se necesitan garantizar otros más. Los que están permiten el ejer- cicio de la profesión libremente. ¿ Considera que la ley 387 tiene falencias? Toda ley es susceptible de refor- ma, modificación, derogación y abrogación. Al ser así, es lógico suponer que toda ley, en mayor o menor medida, puede tener falen- cias, lo que per se, no la hace mala. El Ministerio de Justicia como ente regulador del ejer- cicio de la abogacía despla- zando al colegio de abogados, ¿Qué opinión le merece esto? Como le dije anteriormente, lo ide- al hubiese sido que se hayan genera- do los puentes necesarios para aunar esfuerzos y no duplicarlos, con el propósito de dignificar el ejercicio de la profesión. Nunca es bueno que el control jurisdiccional en este caso, confiera potestades omnímodas que a la larga conducen a yerros insubsan- ables. De ahí que, ya se lo mencioné, lo correcto hubiese sido y aún es, que tanto Ministerio de Justicia como Co- legio de Abogados, coordinen tareas sin duplicarlas, y sin generar pode- res centralizados que eviten un eficaz control del ejercicio de la profesión. Tranquilamente, al amparo de la ley y de las reformas que sean introduci- das, ambas instancias pueden coadyu- var en el noble propósito de cualifi- car la profesión del abogado desde la perspectiva de su ejercicio diario. Esta profesión es muy noble y digna. La mayoría de los abogados lo son, porque emprenden un esfuerzo nota- ble en procura de ennoblecer la pro- fesión y el derecho. Que haya algunos abogados malos y corruptos, no tiene por qué dañar esta profesión y el le- gado que nos dejó Pantaleón Dalence. Cayo Salinas Rodríguez, Abogado. Master en “Derecho Empresarial, Graduado en los Estados Unidos de Norteamérica por la Corte Supre- ma del Estado de la Florida - Nova Southeastern University Florida – USA como Mediador y Árbitro. Entrevista E N T R E V I S TA
  • 8. 8 El Universo Jurídico | Agosto 2016 ¿Cuál cree usted que es la función social del abogado? En la ley que teníamos del código de ética del abogado, se veía como una profesión en la cual los abogados brindaban cierto asesoramiento legal, pero con el tiempo ha ido evolucio- nando ese concepto, no solamente se trata de brindar el asesoramiento legal sino el abogado en general tiene que tener aptitudes, capacidades, cono- cimientos en general; al tratarse de una profesión que involucra a diver- sas ramas y áreas en la cual está inmer- sa la sociedad, es necesario que el abogado no solo conozca aspec- tos legales, es necesario que el abogado brinde un asesoramiento técnico integral; es decirelaboga- d o tiene que tener conocimientos sólidos en áreas tal vez administrativas, áreas técnicas, áreas exactas, el abogado en gran medida tiene que brindar el ase- soramiento integral ese es el término que tiene que calar en la sociedad. ¿Considera que fue necesa- rio regular el ejercicio de la abogacía? ¿Por que? Es importante tomar en cuenta que no solamente pasa por regular el ejercicio de la abogacía, sino que es en todas las áreassedeberegular,porejemploesun tema actual la negligencia médica. Se deberá realizar un análisis de que es lo que está ocurriendo con los médicos en el ejercicio de la profesión, de igual manera ha merecido un análisis en cuanto a la anterior ley el código de ética del abogado, tal vez no brindaba el control necesario, debería haberse ejercido desde un prin- cipio por parte del estado un control en el cual también se respeten los dere- chos, los deberes y las obliga- ciones q u e tienen los abogados y no generar más bien un control de fiscalización en los actos, pues se puede entender que al haberse generado una ley inte- gral de la abogacía se pretenda regu- lar los actos de los abogados, se pre- tenda fiscalizar. En la práctica se ha distorsionando en gran medida este control del estado, de pretender gen- erar una persecución a los abogados en el ejercicio de la profesión, enton- ces si considero que es necesario que exista una norma que permita regu- lar los actos de los abogados para que la misma sociedad se sienta segura de que tiene un respaldo, un control, una fiscalización por parte del esta- do en cuanto al asesoramiento legal. ¿Por qué regular primero el ejercicio del abogado y no otras áreas? No es en un orden especifico en el cual se tiene que primero regular el ejercicio de la abogacía y después la de otras áreas, debe merecer un control directo por parte del esta- do; ejercer la autoridad que tiene el estado de controlar, fiscalizar, regla- mentar, normar; entonces es en to- das las áreas que debe existir un control; quienes son llamados para poder generar un procedimiento, una normativa son los abogados. ¿Considera que la ley de la abogacía es un atentado a la institucionalidad? Las normas que se van emitiendo en el país son para regular la conducta de las personas, si partimos por ese principio en el marco del ejercicio de la autoridad, se puede entend- er que no es un atentado a la insti- tucionalidad; sino que más bien es el ejercicio del control de la autoridad. Rodrigo Quinteros Alvarado, Director Jurídico del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Director a.i. Asesoría Legal Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Entrevista E N T R E V I S TA
  • 9. El Universo Jurídico | Agosto 2016 9E N T R E V I S TA Entonces considero que no es un aten- tado a la institucionalidad sino es más bien un respeto a los actos y darle más seguridad a la sociedad en general. ¿Cree usted pertinentes los derechos establecidos en la Ley 387 (Ley de la abogacía) ¿Por qué? La ley 387 establece todos los derechos con los cuales cuen- ta el abogado, si merece comple- mentación, un mayor análisis. Ya es un avance la emisión de esta ley con la que anteriormente no se contaba, no eran respetados directa- mente los derechos de los abogados y se confundían derechos, deberes y las obligaciones; no había un orden cla- ro, concreto de hasta donde eran los límites del ejercicio de un abogado. La ley 387 contempla los derechos necesarios que le van a permitir ejer- cer correctamente la profesión y que va brindar un asesoramiento integral; entonces se contemplan pero mere- cen un mayor análisis; las sociedades van evolucionando constantemente y en el marco de esa evolución de- berá existir una evolución normativa ¿Considera que la ley 387 tiene falencias? Podemos analizarlo desde un punto de vista legal, las normas que se van a ir emitiendo deberían ser perfectas, de- berían merecer un análisis previo para dicha promulgación, emisión y apli- cabilidad; también podemos ingresar al análisis de que no todo está escri- to en piedra sino que merece ciertas correcciones y modificaciones; la ley que actualmente mantenemos que es la 387 ha merecido ese análisis, puede que no sea perfecta, puede que merez- ca complementaciones, aportes de las instituciones llamadas por ley, todo lo que es el aparato de justicia puede formar parte también de este aporte. Considero que en la evolución nor- mativa de las sociedades y el estado de Bolivia, puede irse modificando has- ta llegar a la perfección de una norma. Existe un proyecto para modificar la ley 387, a su cri- terio, ¿Qué contenido sería recomendable? Darle al abogado mayor participación en la sociedad, es decir que se consti- tuya en un instrumento generador de normativa, que sea propositivo. Proyectando escenarios en los cuales no solamente el estado va regular sino que también el abogado va participar en esa toma de decisiones estatales; es en este sentido que el Ministerio de Justicia, ha instalado plataformas para que participen directorios a niv- el nacional, departamental, regional. Ya se ha dado el primer paso el es- tado a aperturado esta platafor- ma para que participe el profesion- al abogado de forma directa en las propuestas generando normativas entonces es darle ahora mayor im- pulso, un procedimiento que permi- ta activamente La participación en estos escenarios. Los mejores esce- narios que anteriormente se present- aban eran los colegios de abogados. ¿Considera que es acertada la decisión de dejar de lado al Colegio de Abogados y que solo el Ministerio de Jus- ticia sea el ente regulador? No para nada bajo ningún concepto, históricamente esto viene desde roma, en la cual existía un grupo de personas abogados cientistas, juristas e investi- gadores, los cuales eran los indicados parapoderabsolvercualquierdudaque se generaba en cuanto a la normativa. En nuestro país y en el nuevo bagaje jurídico que tenemos existen las au- toridades llamadas por ley para dar interpretación a la normativa, ten- emos la asamblea nacional que nos va generar interpretación en cuan- to a la aplicación, el Ministerio de Justicia el cual es la institución ar- ticuladora y reguladora del aparato de justicia de los órganos estatales. El colegio de abogados era ente re gulador, el que permitía aglutinar los diferentes aspectos de pensamiento en los cuales aportaban todos los abo- gados, eran escenarios propicios para debate y se ha pretendido relegar ese lugar que le corresponde al Colegio de Abogados; evidentemente tene- mos que hacer mea culpa todos los abogados que hemos permitido ese desplazamiento que se ha generado no ha existido personajes en el ámbito de la abogacía que hayan pretendido defender el lugar que le correspon- de al Colegio de Abogados, existen tal vez intereses políticos personales en los cuales han cedido ante la vul- neración a la institucionalidad; si corresponde restituir el lugar que le corresponde como escenario, como institución generadora de los debates. Los Colegios Departamentales de a poco se han ido constituyendo sol- amente en club de amigos, en los cuales ya no se generaba los debates, no había el incentivo que merece para ir enriqueciendo el conocimiento y de por si los mismos Colegios de Abo- gados han permitido este despla- zamiento; no es bueno generalizar algunos Colegios de Abogados han dado la batalla, tal es el caso de Co- chabamba y Santa Cruz, han inter- puesto Recursos Constitucionales. Considero que debe existir siem- pre esa coordinación entre Cole- gios de Abogados Departamentales, Nacionales con El estado porque somos generadores de escena rios de debate y debe respetarse sobre todo esa institucionalidad.
  • 10. 10 El Universo Jurídico | Agosto 2016 Gestión integrada de los recursos hídricos como la alternativa a los conflictos hídricos entre Bolivia y Chile Marianela Salazar, Abogada, docente de Derecho Internacional Público y Priva- do UNIFRANZ y USIP, miembro del Instituto de Estudios Internacionales IDEI-Bo- livia A nte la escalada de tensiones políticas y después de la pre- sentación de dos demandas ante la Corte Internacional de Justicia por Bolivia y Chile la relaciones no han mejorado, es más, el clima político que se siente es más denso y complejo que hace unos años atrás, la inclusión de organismos Internacionales a las rela- ciones de ambos países no es un factor nuevo, sin embargo, parece que ahora toma fuerza y deja de lado los incon- secuentes y fallidos intentos de rec- lamaciones internacionales por parte de Bolivia, las demandas internacio- nales hacen la diferencia ante décadas de frustradas negociaciones, sin em- bargo, estos hechos pueden no ser la solución definitiva entre ambos Esta- dos, ya que si bien el aprovechamiento de las aguas del Silala puede ser resuel- to por la Corte, existen otros recursos hídricos que se comparten con Chile como el Río Lauca y el proyecto Chile- no sobre el Rio Caquena, es entonces necesario buscar medios que viabili- cen formas de solución centradas en la negociación con base en el Derecho Internacional, investigación, adelan- tos tecnológicos, usos y costumbres de los habitantes en las zonas donde se encuentran las aguas transfronterizas. El agua dulce es indispensable para el desarrollo y sustento de cada habítate, su uso y aprovechamiento ha llevado a varios estudios de organismo guber- namentales, Internacionales y NGO’s que han resaltado la importancia del uso de aguas dentro de cada región, en especial Latinoamérica que posee la reserva más grande del mundo de agua dulce, sin embargo, según es- tudios hay casi 100 millones de per- sonas sin agua y/o saneamiento, por lo que se presume que esta situación paradójica se explica debido a faltan inversiones, regulaciones, financia- miento y planeamiento a largo plazo. En el informe de las Naciones Uni- das sobre el desarrollo de los recursos hídricos del mundo, se reporta que en la actualidad existen 261 cuencas in- ternacionales y 145 naciones poseen territorios en cuencas compartidas. Aunque sus límites rara vez coinciden con los límites administrativos exis- tentes, se progresa gracias a una leg- islación e instituciones apropiadas. A pesar del potencial conflictivo, la ex- periencia sugiere que en las cuencas compartidas prevalece el recurso a la cooperación. Los datos recogidos du- rante un período de cincuenta años, muestran que en las cuencas com- partidas analizadas se han producido 1.200 casos de acción cooperativa, frente a 500 casos conflictivos, sin que hubiera recurso a guerras formales. El concepto de equidad en el uso y gestión del agua está ahora bien esta- blecido, como lo está también la no- ción de optimizar su valor a través de múltiples usos, promoviendo al mis- mo tiempo un acceso equitativo y un suministro adecuado. Que se agudiza en Bolivia ya que como señala Juan Carlos Alurralde Ex-Director Ejecuti- vo del “Centro de Apoyo a la Gestión Sustentable de Agua y del Medio Am- biente/Agua Sustentable”(mayo 2004 a febrero 2011) “la construcción de pozos tubulares entre los años 1975 a 1995 y otros destinados al aprove- chamiento de los recursos hídricos, se produjo una afección de unas 600 hectáreas de bofedales en territorio boliviano” . El agua debe compartirse fundamen- talmente de dos maneras: entre sus diferentes usos (energía, ciudades, al- imentación, medio ambiente, etc.), y entre los diferentes usuarios (regiones administrativas o países que com- parten una misma cuenca o acuífero). El caudal de agua que utilizan muchas regiones, ciudades y países depende de usuarios aguas arriba. Los usuarios aguas abajo están sujetos a la acción de los usuarios río arriba. A la inversa, ciertos países pueden verse obligados a satisfacer las exigencias de países situados aguas abajo. Una gestión eq- uitativa y sostenible del agua común requiere instituciones flexibles y holísticas, capaces de responder a va- riaciones hidrológicas, cambios socio- económicos, valores de la sociedad y, especialmente en el caso de cursos de agua internacionales, cambios de rég- imen político. Este tipo de situación puede manejarse a través de lo que se denomina la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos [en inglés Inte- grated Water Resources Management (IWRM)], y la integración puede efec- tuarse de dos maneras: en función del Las demandas internacionales hacen la diferen- cia ante décadas de frustradas negociaciones, sin embargo, estos hechos pueden no ser la solución definitiva entre ambos Estados. A R T ĺ C U L O
  • 11. El Universo Jurídico | Agosto 2016 11 sistema natural y en función del siste- ma humano. La integración debe pro- ducirse tanto dentro como entre estas dos categorías, teniendo en cuenta la variabilidad en el espacio y en el tiempo. Queda entendido que para la gestión integrada de los recursos hídricos, la unidad de base es la cuen- ca, allí donde las aguas superficiales y las subterráneas se unen de modo in- extricable entre sí y en relación con la utilización y gestión de la tierra. Los avances tecnológicos sumados a las experiencias de otros Estados que comparten recursos hídricos, plantean un camino que puede ser seguido por Bolivia y Chile, la institucionalización que plantee soluciones, monitoree el uso de las aguas transfronterizas y que integre no solo expertos si no también lugareños de la zonas en cuestión, po- dría significar la alternativa más viable que permitiría resolver los conflictos hídricos con el vecino país. A R T ĺ C U L O Marcos J. Cabrera Quiroga ABOGADO OFICINA JURIDICA "CABRERA" Calle Lanza Nro. 452 Edificio RIOJA Piso 2 Oficina 304 Telf. 4500296 - Cel. 714 60 479
  • 12. 12 El Universo Jurídico | Agosto 2016 El cerebro es el mecanismo más complejo que posee el cuerpo hu- mano, es a través de él todos los órganos reciben la orden de traba- jar y nosotros la capacidad no sólo de disfrutar la vida sino de apren- der de ella. Por ello es importante mejorar su potencial . De acuerdo con una investigación de la Universidad Pompeu Fabra y publicada en la revista Trends in Neurosciences, han comprobado que nuestro cerebro puede cambiar. Y para que esta transformación sea positiva te proponemos ejercitar tu mente para potenciar tu capaci- dad cerebral. Con solo unos pequeños “retoques” a tu día a día estarás ayudan- do a tu cerebro a desarrollarse, lo estarás ejercitando y le estarás ayudando a despertar las zonas dormidas. ¿Cómo hacerlo? Con estos sencillos trucos o consejos que te mostramos a continuación. Incorporándolos a tu día a día vas a notar grandes cambios y sin apenas haber dedi- cado demasiado esfuerzo. 1. Usa la otra mano. Pasa el día haciendo cosas con tu mano no dominante. Si eres zurdo, abre las puertas con la mano derecha. Si eres diestro, intenta usar las llaves con la mano izquierda. Esa sencilla tarea hará que tu cerebro establezca algunas conex- iones nuevas y tenga que repen- sar la forma de realizar las tareas diarias. Ponte el reloj en la mano contraria para que recuerdes el reto del cambio de mano en las tareas. 2. Juegosmentales. Los juegos mentales son una for- ma increíble de excitar y retar al cerebro. Sudokus, crucigramas u otros juegos mentales son ideales para mejorar la agilidad cerebral y la memoria. Ah! Y resulta más beneficioso practicarlo 15 minu- tos cada día que hacerlo durante horas. 3. Alimentar al cerebro. Tu cerebro necesita que comas gra- sas saludables. Céntrate en las grasas de pesca- do, frutos secos como las nueces y aceites como el de linaza u oliva. Ingiere esta clase de alimentos y reduce las grasas saturadas, y elimina por completo los ácidos Trucos para estimular el cerebro trans- grasos de tu dieta. ( frituras, alimentos chatarra ) 4. Rompe rutinas. Cuando más nos habituamos a una tarea más se convierte en una naturaleza arraigada y menos trabaja nuestro cerebro al hacerla. Para evitar eso prueba a cambiar el orden de tu rutina, o incorpora nuevos hábitos que hagan que cada día sea diferente al anterior 5. Entrena tu memoria Seguramente has escuchado mu- chas veces a personas que desean
  • 13. El Universo Jurídico | Agosto 2016 13 tener una mejor memoria pero no hacen nada para lograrlo. En estos casos lo mejor es ejercitarla, memorizando números de teléfono u otros datos impor- tantes 6. ¿Te sientes amenazado? Según Travis Proulx, investigador de laUniversidad de California en Santa Barbara, la amenaza es un sentimiento inquietante que produce que el cerebro empiece a trabajar más y con mayor eficiencia. 7. Lee libros distintos. Toma un libro que sea dis- tinto a todo lo que sabes hasta ahora. Por ejemplo, lee una novela que trans- curra en el antiguo Egipto, apren de algo de economía o lee algún libro de no-ficción con el que además aprenderás muchísimas cosas nuevas. 8. Escribir. Estimula regiones del cerebro implica- das en el pensamiento, el lenguaje y la memo- ria. Según indica un análisis llevado a cabo por laUniversidad de Indiana. 9. Una investi- gación de la Universidad de IIIinois encontró que el mejor lugar para encontrar soluciones creati- vas es cuando se trabaja en un lugar con ruido. Para este efecto el ruido debe ser enérgico, pero no demasiado fuerte, un ambiente ideal es el de una cafetería concurrida. 10. Burbuja para la con- centración. La goma de mascar (incluso las que no tienen azúcar) te ayu- da a seguir una tarea y ser más rápido y preciso. El ejercicio de la mandíbula, constantemente rít- mico, aumenta el flujo de sangre a regiones del cerebro responsables de la atención 11. Descansa lo suficiente Cuando duermes recuerda que lib- eras las toxinas del día 12. Deletrea palabras al revés. Tu cerebro se irá acostumbrando a realizar este tipo de operaciones. Podrás ejercitar así tu pensamien- to visual. Vivir más y mejor, aprender cómo y cuándo relajarte, decir adiós al estrés, tener mejor humor, solu- cionar mejor los problemas, ser más intuitivo… En realidad, todo depende de lo despierto que esté tu cerebro y de cuánto sepas hacerlo funcionar, ayúdalo con estos 12 sencillos pasos. A R T ĺ C U L O
  • 14. 14 El Universo Jurídico | Agosto 2016 Las excepciones del código civil en el nuevo proceso civil ordinario Richard Mauricio Jaimes Jiménez, Magister En Derecho Civil, Docente en UPB Capacitación Empresarial, Docente en USB Cochabamba, Docente en UNIFRANZ S egún el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la excepción en sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la deman- da. Es la contrapartida de la acción. En sentido restringido constituye la oposición que, sin negar el fundamen- to de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándo- lo momentáneamente o extinguién- dolo definitivamente, según se trate de excepción dilatoria o perentoria. Con la puesta en vigencia de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil) se ha in- troducido una única modalidad de oposición de las excepciones como medios de defensa, señalando que todas éstas serán propuestas como previas, es decir, que se eliminó la modalidad de las excepciones per- entorias que se encontraba recono- cido en el Código de Procedimiento Civil y que expresaba lo siguiente: Art. 342.- (EXCEPCIONES PER- ENTORIAS). Al contestar la deman- da, el demandado podrá oponer todas las excepciones que pudiere invocar contra las pretensiones del demandan- te, inclusive las señaladas en los incisos 7 al 11 del artículo 336 cuando no hu- bieren sido planteadas como previas. Es decir, que dicho Código, nos per- mitía oponer las excepciones en dos momentos concretos: antes de conte- star la demanda (como excepciones previas propiamente dichas) y al mo- mentodecontestaralademanda(como excepciones perentorias), en éstas úl- timas se podían oponer otras excep- ciones no contempladas en el art. 336. a) Excepciones previas en proceso or- dinario del Código Procesal Civil ElCódigoProcesalCivilreconocecomo excepciones previas todas las enuncia- das en el art. 128 de la siguiente forma: ARTÍCULO 128º (EXCEPCIONES PREVIAS).- I. Las excepciones previas son: • Incompetencia de la autoridad judicial. • Incapacidad de la parte deman- dante o impersonería de su apod- erada o apoderado. • Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda. • Litispendencia. • Demanda defectuosamente pro- puesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones. • Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición. • Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda. • Prescripción o caducidad. • Cosa juzgada. • Transacción o conciliación. • Desistimiento del derecho. Las excepciones previas deben ser opuestas en la contestación, es de- cir, en el plazo de 30 días a contar desde la citación. Nótese que no existe la excepción del inciso 5), es decir, que en realidad solo ex- isten once excepciones y no doce. ARTÍCULO 129º (MODO DE PLANTEARLAS).- I. Planteadas las excepciones previas serán corri- das en traslado al demandante para que las conteste en quince días, salvo que mediare reconvención, en cuyo caso el plazo será el previsto para la contestación a la reconvención. II. Las excepciones previas serán re- sueltas en la audiencia preliminar a tiempo del saneamiento del proceso. Las excepciones previas deberán ser planteadas en el cuerpo del escrito de contestación, ello conforme el art. 125 inc. 5. del Código Procesal Civil. Sin embargo, el Código Procesal Civil no señala nada con relación a las ex- cepciones sustantivas o las contenidas en el Código Civil, es decir, aquellos medios de defensas reconocidos en dicho Código y que podrían ser plant- eados por el demandado para de- struir la pretensión del demandante. b) Excepciones sustantivas Las excepciones sustantivas, con el Código de Procedimiento Civil, podían ser planteadas como excep- ciones perentorias, sin embargo, al haber eliminado el Código Procesal Civil éste tipo de medios de defen- sa, nos queda la incógnita si dentro del Proceso Civil ordinario ¿se po- drá hacer uso de éstos medios de de- fensa? y si es así ¿en qué momento se las puede o debe plantear? y si no es así ¿los arts. 557 y 573 del Códi- go Civil se considerarían derogados? Las excepciones sustantivas son las siguientes: Art. 557.- (IMPRESCRIPTIB- ILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE LA ANULACIÓN). El de- mandado puede oponer la excepción A R T ĺ C U L O
  • 15. El Universo Jurídico | Agosto 2016 15 de anulación en cualquier tiempo. Art. 573.- (EXCEPCIÓN DEL IN- CUMPLIMIENTO DE CONTRA- TO). I En los contratos de prestaciones recíprocas cualquiera de las partes po- drá negarse a cumplir su obligación si la otra no cumple o no ofrece cumplir al mismo tiempo la suya, a menos que se hubiera convenido otra cosa o de la na- turaleza del contrato resultaren térmi- nos diferentes para el cumplimiento. II. La excepción de incumplimiento tam- bién podrá oponerse cuando el otro con- tratante ha cumplido sólo parcialmente su obligación; pero no podrá oponérsela y se deberá cumplir la prestación si, te- niendo en cuenta las circunstancias, la negativa fuera contraria a la buena fe. Respuesta o quizás sea la jurispru- dencia nacional la que determine la continuidad o no de las excepciones sustantivas en nuestra legislación. A R T ĺ C U L O
  • 16. 16 El Universo Jurídico | Agosto 2016 Implementación de la Oralidad en el Proceso Civil Daniel Marcelo Suxs Toledo, Abogado Procesalista/Corporativo. Diplomado en Derecho Procesal Civil y Oralidad. Especialista en la recuperación de carteras crediticias en el ámbito financiero y privado. C on la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, se genera una serie de modificaciones y una restructuración en la normativa procesal del país. Es nece- sario dejar presente que a partir de la modificación de la Constitución Política del Estado se ha diseñado un nue- vo Estado pacifista, el cual promueve la Cultura de Paz y el derecho a la Paz. Con la implementación del princip- io de Cultura de Paz, la conciliación previa es de carácter obligatorio también para los procesos civiles, corresponde precisar que para el planteamiento de ciertos procesos en materia civil resulta imprescindible que con carácter pre- vio se deba acompañar con la demanda el acta de concil- iación con resultado negativo. Hoy en día la conciliación constituye un deber que impone la norma, obligando a los administradores de Justicia a promover la conciliación de oficio o a petición de las partes en todos los casos permit- idos por Ley. La conciliación no sólo ha sido impuesta a los operadores de Justicia, sino que también es extensa a los Abogados-Abogadas. Al respecto, la Ley 387 (Ley del Ejercicio de la Abogacía) de 09 de julio de 2013, dispone mediante el artículo 9 inciso 8) de su contenido que los Abogados-Abogadas tienen el deber de facilitar o promov- er la conciliación u otros medios alternativos de solución de conflictos cuando se encuentren previstos por Ley. A raíz de lo anterior, los legisladores proponen la oralidad como la forma fundamental para la sustanciación del pro- ceso civil. Evidencia de lo anterior es la vigencia plena de la Ley 439 “Código Procesal Civil”, norma que implementa el principio de oralidad para el desarrollo de los procesos civiles, sustituyendo al anterior sistema escrito previsto por el anterior Código de Procedimiento Civil. El objetivo principal del nuevo Código es generar economía del tiem- po procesal, simplificar el procedimiento, reducir la so- brecarga judicial, en resumen alcanzar una Justicia pronta, eficaz y eficiente. El cambio del sistema escrito por el sistema oral es esencial, debido a que se modifica la estructura misma del proceso civil. La oralidad es una innovación del nuevo Código Pro- cesal Civil, el cual involucra una forma de desarrollar el proceso a viva voz, es decir, aplicando el principio de Inme- diación, principio que consiste en la comunicación oportu- na, directa y visible, generándose un contacto directo del Juez con las partes. Ahora bien, con la modificación de la estructura del proceso civil, el cambio propuesto radica en la implementación de Audiencias, durante las cuales, las partes podrán presentar y argumentar sus posturas, debi- endo hacer uso de sus destrezas argumentativas con el fin de convencer al Juzgador de sus pretensiones y poder ob- tener un fallo a su favor. Por Audiencia no debe entenderse a una pura y simple discusión oral que versa sobre las cues- tiones de derecho, sino que debe entenderse como una dis- cusión legal de las pruebas frente al órgano decisorio. Esta reforma pretende lograr mayor Celeridad en el desarrollo de los procesos civiles. Finalmente el sistema escrito no ha sido desestimado en su totalidad, puesto que se mantienen ciertos actos proc- esales con éste sistema, por ejemplo las demandas deben ser planteadas de forma escrita, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley 439, así mismo las discusiones que versen sobre cuestiones de derecho deberán ser planteadas de igual forma, es decir deben ser presentadas mediante memorial, originándose una natu- raleza mixta en el desarrollo de los procesos civiles, pero prevaleciendo principalmente el sistema oral. Los legisladores proponen la oralidad como la forma funda- mental para la sustanciación del proceso civil. A R T ĺ C U L O
  • 17. El Universo Jurídico | Agosto 2016 17 La contracautela en el nuevo código procesal civil Daniel Urey López, Abogado E ntre las modificaciones instau- radas en el nuevo Código Pro- cesal Civil Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto al ante- rior Código de Procedimiento Civil del año 1975, se encuentran las dis- posiciones respecto a la contracaute- la, instituto que en definición de Jose Ruben Tarmona se refiere a: “La ga- rantía que deben aportar aquellos que solicitan una medida cautelar, para garantizar la reparación de los even- tuales daños y perjuicios que se pud- ieran generar por la traba de ellas en el supuesto de haber sido decretadas indebidamente… La contracautela supone una garantía por la realización de un acto jurídico procesal injusto”; la exigencia de dicha caución hasta la aplicación de la ley 439 era un requi- sito indispensable para que la medida precautoria procediera, conforme dis- ponía la Ley 12760 en su art. 173, por lo cual sostenemos que el hecho de que en la nueva legislación boliviana se pueda prescindir de la contracutela es una novedad para la región, siendo que el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, el cual fue la base para que los países adopten la orali- dad en los procesos civiles también tiene a la contracautela como requi- sito general y no como excepción, tal como refiere dicho código en su art. 277, acápite 277.2 al establecer que: la petición cautelar debe contener: 1) la precisa determinación de la medida y sus alcances, 2) el fundamento de hecho de la medida, el que resultará de la información sumaria que se of- rezca o de los elementos existentes en el proceso o de los que se acompañen o de la notoriedad de los hechos o de la naturaleza de los mismos, y 3) la contracautela que se ofrece. La nueva normativa procesal -Ley 439- en su Art. 320 establece: “Las medidas cautelares podrán ordenarse bajo responsabilidad de la parte solic- itante, sin necesidad de dar caución. La autoridad judicial deberá fund- ar su decisión en consideración a la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, la posibilidad jurídica y la proporcionalidad de la medida. Sin embargo, se requerirá contracautela cuando se trate de intervención judi- cial y en los casos señalados por Ley”. La interpretación del citado artículo ha generado un conflicto en el ámbi- to legal, existiendo criterio contrario aún en las autoridades judiciales, al entender algunos que la contracaute- la ya no existe, que la misma ya no es necesaria salvo en el caso de la inter- vención judicial, por lo que, los jueces no podrían exigir dicho presupuesto al momento de disponer una medida cautelar. Sin embargo existe un ra- zonamiento contrapuesto, el cual en- tiende que dicha norma no dispone que las medidas cautelares tienen que ser dictadas sin contracautela, lo cual se evidencia de la redacción misma del artículo, siendo que el mismo dice podrá, y no así: deberá o en su caso or- denará la medida sin necesidad de dar caución, otorgando al juez la decisión final respecto a la pertinencia o no de la caución, entendiendo entonces que la posibilidad de decretar medidas cautelares sin necesidad de contracau- tela es en realidad una alternativa y no así una obligación, por lo que, antes de prescindir de la caución la Ley or- dena a la autoridad fundamentar tal decisión en base a los requisitos de: verisimilitud del derecho, el peligro de la demora, la posibilidad jurídica y la proporcionalidad de la medida, razo- nando que es este el motivo por el cual estos requisitos se reiteran dentro de este artículo en particular, siendo que los mismos ya son expuestos de mane- ra precedente y extensa en el Art. 311 de la Ley 439. De manera particular consideramos que la caución es necesaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no pudiendo acusar al mismo de un acto dilatorio o un óbice para la obtención de justicia, sino más bien como una real garantía de protección de la parte arbitrariamente demandada e injusta- mente restringida en sus derechos, más aún cuando la buena fe y la lealtad procesal son principios que escasean en la práctica judicial, tanto de parte de los litigantes como de los abogados en ejercicio, por lo que, consideramos que el ciudadano que fue indebida- mente afectado con una medida cau- telar, debería por lo menos tener fac- ilidad de obtener el resarcimiento de manera ágil y oportuna, lo cual solo ocurre con la contracautela. A R T ĺ C U L O La garantía que deben aportar aquellos que solicitan una medida cautelar, para garantizar la reparación de los eventuales daños y perjuicios que se pudier- an generar por la traba de ellas en el supuesto de haber sido decretadas indebidamente… La contracautela supone una garantía por la realización de un acto jurídico procesal injusto
  • 18. 18 El Universo Jurídico | Agosto 2016 A partir de su identificación se tiene que el estudio –en primer momento– descrip- tivo y –posteriormente– prescripti- vo y, finalmente, conceptual de los razonamientos jurídicos, fácticos y analíticos que efectuaban los ju- ristas ya sea en el foro del litigio así como en la esfera administrativa, gubernamental o en el álgido campo académico o ya sea en las múltiples instancias jurídicas o extrajurídicas, ha generado y ha contado con un gran auge en la segunda mitad del si- glo XX para la argumentación jurídi- ca. Partiendo de tales antecedentes el profesor Manuel Atienza identifica dos importantes fases en el desarrol- lo de las teorías de la argumentación jurídica: i) la de los precursores y, ii) la de la elaboración de la teoría es- tándar de la argumentación jurídica. Cada una de las teorías se encuentra identificada por escritos de los más connotados e influyentes maestros de la Teoría y Filosofía del Derecho. La caracterización más inminente de los precursores, que por cierto per- tenece a los años cincuenta del si- glo XX, fue la tesis que sostiene que el razonamiento jurídico no podía verse como un tipo de razonamien- to lógico-deductivo; consecuencia de ello, en su momento, el profesor Re- caséns Siches inspirado en las obras de Ortega sostuvo y a la vez afrontó por la defensa de la idea de un lo- gos de lo razonable que con mucha sutileza fue adecuado para campos como el Derecho; teoría o idea que se contrapuso al logos de lo racional. Por su parte el maestro Viehweg for- muló la tesis que sostiene que lo pe- culiar del razonamiento jurídico se encuentra precisamente en la noción tradicional de tópica, por otro lado sostuvo que la tópica no sería un ars audicandi, es decir una técnica referi- da al paso de las premisas a la con- clusión, sino un ars inveniendi, lo cual implica que la argumentación se ha volcado al descubrimiento de las premisas y centrado en la noción de problema y no así en la vieja teoría de la idea de un sistema. Por su parte el profesor Perelman, en su vasta obra se ocupó de contraponer los argumentos lógico-deductivos o demostrativos a los argumentos de carácter retórico, lo que significa que los argumentos de carácter retórico no tratarían de establecer verdades evidentes o en su caso pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter razonable y plau- sible de una determinada decisión u opinión que se fuera a generar en torno a un asunto y tendría como fi- nalidad esencial o fundamental la de persuadir a un auditorio y no de generar una verdad. Finalmente el maestro Toulmin se opuso al estudio tradicional de los argumentos desde un punto de vista puramente formal lo cual le llevo a proponer un enfo- que procedimental–dialectico, es de- cir de una lógica operativa constru- ida a partir del modelo del Derecho, tal postura le llevo a sostener que “la lógica, llego a afirmar, es jurispruden- cia generalizada” idea que resume la tesis sostenida en la serie de escritos en la Teoría General del Derecho. En otro sentido, como ya referimos, el segundo momento ubicamos a los au- tores que integran el bloque académi- co que defiende la concepción están- dar, misma que por cierto comenzó a elaborarse a partir de finales de los setenta; esta corriente de pensamiento sostiene que el razonamiento jurídico no aparece ya como contrapuesto al deductivo, sino que lo que estos au- tores, tales como los profesores J. Wró- blewaki, Aarnio, Peczenik, Alexy o N. MacCormick, destacan esencialmente que para comprender argumentati- vamente el Derecho en toda su com- plejidad se necesitan otros recursos además del de la lógica strictu sensu tales como la adecuación (medio-fin) y la ponderación. Así por ejemplo se tiene al profesor N. MacCormick qui- en sostiene que la lógica deductiva no permite una justificación de las deci- siones judiciales en los ya tan desar- rollados por el maestro Dworkin casos difíciles. Uno de los más importantes Teorías de la argumentación jurídica Ricardo Rivera Aldunate, Universidad Franz Tamayo A R T ĺ C U L O
  • 19. El Universo Jurídico | Agosto 2016 19 creadores de la teoría estándar de la argumentación jurídica y que es, por supuesto, de referencia ineludible es el maestro almena R. Alexy, quien en su Teoría de la Argumentación Jurídica sostiene que la argumentación jurídi- ca debería verse y considerarse como un caso especial del discurso práctico general, lo que permite concluir que la argumentación jurídica se define a partir de una serie de reglas que no son, genérica y simplemente, lógi- co-formales. Esta definición teórica de la argumentación jurídico lleva a arri- bar en una temática muy característica como es la distinción entre la llamada justificación interna y la justificación externadelasdecisionesjudicialesode la elaboración de un discurso jurídico o argumentación jurídica; así se tiene que la justificación interna debe com- prenderse a partir de su carácter pu- ramente lógico-deductivo en razón a que al hablar de la justificación inter- na nos estaríamos refiriendo al paso de las premisas a la conclusión; en cambio se entiende que la justificación externa no excluye la lógica, pero re- quiere algo más ya que la justificación externa concierne al establecimiento de las premisas, lo cual implica un paso previo a la justificación interna. Cabe referir que en la teoría están- dar de la argumentación jurídica, así planteada, desde la fecha de su plant- eamiento hasta nuestros tiempos, señala el profesor español M. Atien- za, se ha formado un nutrido materi- al que establece una serie de críticas. Una de las objeciones por la premura y restringido del presente artículo, es la objeción en torno a la afirmación que apunta que tal teoría restringe ex- cesivamente su campo de estudio, ya que se ha centrado básicamente en las argumentaciones llevadas a cabo por los tribunales superiores de justicia y, por tanto, su estudio se centra tan sólo en los problemas de interpretación de naturaleza jurídica, esta objeción se apoya en el hecho de observar que es- tas teorías de la argumentación jurídi- ca dejan por fuera las argumenta- ciones en materia de hechos, aunque cabe referir que en la actualidad existe bastante producción intelectual que llena y responde a las demandas de tal objeción, por otro lado se descuida el campo de la argumentación legislati- va, la argumentación en los procesos de negociación o de mediación, o en el campo de la argumentación de la dog- mática jurídica, tan importantes para la teoría del Derecho. Otro de los ejes centrales de las frecuentes criticas es aquella que afirma que la teoría de la argumentación jurídica se ha ocupado exclusivamente del discurso justifica- tivo de los juristas, lo cual ha llevado a descuidarse de los elementos soci- ológicos, psicológicos, antropológi- cos, estadísticos, etc., los cuales consti- tuyen argumentos de tipo explicativo. Finalmente, y es para interés entero en la materia de Derecho Constitucional, se ha objetado que estas teorías han adoptado una actitud excesivamente complaciente en relación con la prác- tica y actividades en la justificación que se viene elaborando al interior de los Estados constitucionales que emer- gen de la teoría contemporánea del neoconstitucionalismo. Todo ello nos lleva a pensar, concebir y metaconce- bir a las teorías de la argumentación jurídica como un punto de origen para futuras elaboraciones teóricas que consideren aquellas objeciones a partir del estudio y reflexión en cuan- to a las teorías de la argumentación jurídica en sus distintas etapas. A R T ĺ C U L O
  • 20.
  • 21.
  • 22. REQUISITOS PARA REALIZAR GRAVAMENES Y CANCELACIONES DE GRAVAMEN 1. Fotocopia legalizada de testimonio de garantia hipotecaria o cancelacion de garantia hipotecaria 2. memorial dirigido al director departamental de transito 3. deposito de 30bs. al banco union nro. de cuenta 14717944 4. fotocopias de C.I. 5. fotocopia de resolucion de transito 6. fotocopia de ruat 7. Extracto de RUAT ( Internet )
  • 23. Información de postgrados Reino Unido: Becas Para Maestría en Derecho The University of Exeter Law School The University of Exeter Law School está otorgando becas de excelencia para los estudiantes internacionales. Las becas se otorgan para la inscripción en el Master en Derecho en el ciclo 2015/16. Hasta seis becas están disponibles por un período de un año. El valor de cada beca es de 5000 libras. La selección se basará en los méritos académicos. http://www.exeter.ac.uk/studying/funding/award/?id=1286 Holanda: Becas Para Cursos en Derecho ONU Las Naciones Unidas ofrece un programa de becas de derecho internacional. Para calificar para el programa de becas, los can- didatos deben tener entre 24 y 45 años de edad en el inicio del Programa de Becas. Deben tener una formación jurídica, con experiencia profesional en el campo del derecho internacional. Se requiere que los participantes seleccionados, presentar un certificado médico que están de buena salud y certificar que son capaces de asistir a todo el período del curso. http://www.un.org/law/ilfp/ Reino Unido: Becas Para Maestría en Derecho The University of Law Se buscan candidatos para becas de Maestría en Derecho disponibles en University of Law. Los solicitantes deben haber obtenido (o se espera que sea otorgada) una matrícula de hon- or o superior honores de segunda clase grado (o equivalente internacional) y / o una Distinción en GDL. Se otorgarán hasta 4 premios de £ 2,500 cada uno. http://www.law.ac.uk/ulaw-inner.pb.aspx?pageid=34359743820 Estados Unidos: Becas Para Maestría en Derecho Columbia Law School Columbia Law School está ofreciendo becas de Maestría dentro del programa de los Derechos Humanos para el año académico 2016-2017. La sociedad apoya a los estudiantes que persiguen un grado de LL.M. en Columbia que muestran compromiso ex- cepcional y el potencial de usar su educación para convertirse en innovadores y líderes en la práctica de los derechos hu- manos y / o de la universidad. Las becas ofrecen desde parcial a toda la matrícula, y en algunos casos, un estipendio de vivien- da, dependiendo del nivel demostrado por la demandante de la necesidad económica http://web.law.columbia.edu/admissions/graduate-legal-stud- ies/human-rights-llm-fellowship-program-2015-16 COLABORADORES Ximena Borda, Diego Rivero, Claudia lecoÑa STAFF DIRECtora Ingrid Gossweiler subdirectora Vania Carvajal Diseño y Edición Ignacio Martinez contacto eluniversojuridico@gmail.com Coordinación Monica Navarro