2. Índice
¿Qué es el Software Libre?
¿Qué es la propiedad intelectual?
Generalidades sobre licencias
Copyleft
Licencias Libres y sus diferencias
Cómo elegir una licencia
4. Las 4 Libertades del Software Libre
Libertad 0: Usar el programa para
lo que se quiera, sin restricciones
Libertad 1: Analizar el programa y
usar los conocimientos obtenidos
Libertad 2: Compartir el programa
con quien se quiera
Libertad 3: Mejorar y modificar el
programa, y publicar los cambios
5. Libertad de Uso
● El Software Libre se puede usar para lo que
se quiera, sin ningún tipo de limitación.
● No se puede discriminar a ninguna persona o
grupo de personas, ni restringir el uso del
programa para una finalidad determinada.
● Se puede usar el programa comercialmente,
si se quiere.
● Tiene que estar permitido también hacer un
uso privado del programa (usarlo en tu casa
sin que nadie se tenga que enterar de que lo
usas).
6. Libertad de Análisis
● Se ha de disponer del código fuente de los
programas para analizar qué hacen y cómo lo
hacen, o para modificarlos.
● En una analogía con la comida, el código
fuente sería la receta. Ésta no se come, pero
es imprescindible para saber cómo se ha
hecho la comida, qué contiene o hacer
variaciones.
● Tiene que ser posible estudiar lo que hace el
programa, y también aplicar libremente los
conocimientos que se obtengan de su análisis.
7. Libertad de Copia
● Se puede compartir el programa con quien se
quiera, sin limitación.
● Se puede distribuir el programa en CD o DVD,
o en cualquier otro medio.
● Se puede difundir públicamente el programa,
por ejemplo poniéndolo en una página web.
● Le puedo pasar el programa a quien yo
quiera, sin tener que pedir permiso o informar
a nadie.
● Puedo pasárselo a quien quiera gratis, o
cobrando dinero por ello.
8. Libertad de Modificación
● Se puede modificar el programa como se
quiera.
● Se puede mejorar el programa, traducirlo,
cambiarle los iconos, personalizarlo, modificar
lo que no nos guste, etc.
● Se puede compartir con quien se quiera la
versión modificada del programa.
● No es necesario que pida permiso a nadie
para modificar el programa, ni que informe a
nadie de los cambios que he hecho.
10. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Según la Declaración Mundial sobre
la Propiedad Intelectual (OMPI):
«Cualquier propiedad que, de común acuerdo,
se considere de naturaleza intelectual y
merecedora de protección, incluidas:
● Las invenciones científicas y tecnológicas,
● Las producciones literarias o artísticas,
● Las marcas y los identificadores,
● Los dibujos y modelos industriales
● Y las indicaciones geográficas»
11. Propiedad Intelectual
3 categorías:
● Derechos de autoría: obras literarias y
artísticas (incluido el software).
● Propiedad industrial: invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales e
indicaciones geográficas de origen.
● Derechos conexos: interpretaciones o
ejecuciones, producción de fonogramas y
actividades de organismos de radiodifusión.
12. Derechos de Autoría
● Derechos morales (reconocimiento) y patrimoniales
(susceptibles de tener un valor económico) que la ley
concede por el solo hecho de la creación de una
obra, esté publicada o inédita
● Derecho anglosajón: noción de copyright que, por
lo general, comprende la parte patrimonial
● Una obra pasa al dominio público cuando los
derechos patrimoniales han expirado. entonces
puede ser utilizada en forma libre, respetando los
derechos morales
13. Patentes de Software
● Monopolios de 20 años que conceden algunas
oficinas de patentes en el mundo sobre
funcionalidades, algoritmos, representaciones y
otras acciones que se pueden llevar a cabo con una
computadora.
● Esencialmente consisten en establecer un monopolio
sobre las ideas, no de proteger una implementación
concreta
● La propiedad intelectual otorga dos tipos de
derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la
invención, diseño o signo distintivo, y en segundo
lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
● Estados Unidos y Canadá: la legislación vigente las
contempla desde hace tiempo
14. Patentes de Software en Europa
● Unión Europea: las oficinas de patentes han estado
concediendo muchas patentes de software desde los
1980s y muy especialmente a partir de la época de las
"punto-com".
● El artículo 52 de la Convención de la Patente Europea
excluye expresamente los “programas para
ordenador” cuando sean reclamadas “como tales”.
● La interpretación de la OEP deja ese "programas de
ordenador como tales" reducido al nihilismo (lo define
como el código fuente y el código objeto de los
programas informáticos, que ya están protegidos por
los derechos de autoría).
15. Las patentes de software lo cubren todo
http://webshop.ffii.org/
16. Marcas registradas
● Marca registrada o trademark (™ o ®): cualquier
símbolo registrado legalmente para identificar de
manera exclusiva a uno o varios productos
comerciales o servicios.
● Puede ser una palabra o frase, una imagen o un
diseño.
● El uso del mismo para identificar a un producto o
servicio de un tipo determinado sólo está permitido a
la persona física o jurídica que ha realizado el registro
de dicha marca o está autorizada por quien lo haya
hecho.
17. El paradigma que propone el Software Libre
● El Software Libre fomenta la cooperación, el
intercambio, la transferencia de conocimientos
y la contribución a la comunidad. El software
privativo prohíbe compartir.
● Por otra parte, el Software Libre defiende la
propiedad privada de la versión del software
que tenga cada cual: Tu copia de un programa
libre es de tu propiedad. La mayoría del
software privativo dice que no puedes ser el
dueño o dueña de la copia, y el fabricante tiene
el monopolio del soporte técnico.
19. ¿Qué es una licencia de software?
Conjunto de términos o condiciones
bajo las que se permite utilizar,
modificar, distribuir y/o comunicar
públicamente el software, en una
forma determinada, por parte de
quienes poseen los derechos de autoría
del mismo.
20. ¿Por qué necesito una licencia?
Por defecto, sin una licencia explícita
que autorice el uso, modificación,
difusión o comunicación pública, no
tenemos ningún derecho ni permiso
para usar de ningún modo la aplicación.
21. La ambigüedad implica problemas
Richard Stallman creó Emacs en 1975.
James Gosling (creador de Java) escribió el
primer emacs en C en 1982, y le permitió a
Stallman usarlo como base para GNU emacs,
publicado en 1985.
Gosling vendió posteriormente los derechos de
Gosling Emacs a UniPress, y éstos le pidieron a
Stallman a eliminar este código y tuvo que
reemplazarlo por uno diferente
25. Software Libre (FSF)
4 libertades esenciales:
Libertad 0: usar el programa con cualquier
propósito, incluido el comercial
Libertad 1: estudiar el programa y usar los
conocimientos obtenidos de él
Libertad 2: copiar, distribuir y difundir el
programa
Libertad 3: modificar el programa y publicar
los cambios
26. Software Libre (DFSG)
Guías de Software Libre de Debian:
● Libre redistribución
● Código fuente
● Trabajos derivados
● Integridad del código fuente del autor
● No discriminación contra personas o grupos
● No discriminación en función de la finalidad
permitida
● Distribución de la licencia
● No ha de ser específica para Debian
● No debe contaminar a otros programas
● Ejemplos de licencias libres: GPL, BSD, Artistic
27. Open Source (OSI)
Decálogo de condiciones que debe cumplir:
● Libre redistribución
● Código fuente
● Trabajos derivados
● Integridad del código fuente del autor
● Sin discriminación de personas o grupos
● Sin discriminación de áreas de iniciativa
● Distribución de la licencia
● No debe ser específica de un producto
● No debe restringir otro software
● Tecnológicamente neutral
28. ¿Quién puede hacer qué?
● El autor o autora puede licenciar aquello sobre lo que
posee los derechos las veces que quiera con las
licencias que quiera
● Solo se puede relicenciar algo sobre lo que no
poseemos la propiedad intelectual si el autor o
autora nos lo permite, y con sus condiciones
● Si hay dos componentes con diferente licencia, solo
se pueden usar conjuntamente si se pueden
satisfacer las condiciones de ambas de forma
simultánea
29. Puntos clave para saber si es Libre
● Permiso explícito para usar, copiar, modificar, redistribuir y
comunicar públicamente de forma libre
● No debe prohibir o restringir el uso comercial ni de ningún
otro tipo
● No debe caducar ni permitir que nadie en el futuro nos
pueda privar de esos derechos, ni siquiera el propio autor o
autora
● No puede ser ambigua ni depender de forma importante de
cómo se interprete
● No debe exigir pago de royalties o licencias
● No debe exigir un envío de parches, información o cualquier
otra cosa
30. ¿Cómo asegurarse de que es Libre?
Tests imaginarios de Debian
➔
De la isla desierta
➔ Del disidente
➔ De los tentáculos del mal
32. El origen del término
●
Stallman asegura que su origen proviene de Don
Hopkins, quien le envió en 1984 ó 1985 una carta
en la que podía leerse: "copyleft - all rights
reversed"
● El término copyleft con la anotación revocados
todos los derechos fue utilizado a principios de los
años setenta dentro del libro "Principia Discordia",
el principal Libro Sagrado de la religión del
discordianismo y texto que tal vez inspirara a
Hopkins
37. Diferencias entre licencias libres
● Protección contra patentes
● Protección contra tivoización (DRM)
● Atribución (paternidad)
● Cláusula de no garantía
● Limitación de responsabilidad
● Prohibición del uso del nombre de autores/as en la
promoción del software.
● Compatibilidad con otras licencias
● Selección de la ley a aplicar
● Integridad del código fuente original
● Sencillez
● Extinción de la licencia en caso de incumplimiento
● Protección por copyright del propio texto de la licencia
38. Compatibilidad de licencias
● Si la licencia de dos programas contienen
requisitos contradictorios, es imposible
combinar partes de esos programas en
uno nuevo
● La licencia GNU GPL incluye una cláusula
de incompatibilidad con cualquier
licencia que imponga restricciones
adicionales
39. Incompatibilidades habituales
● BSD 4 es incompatible con GPL
● OpenSSL es incompatible con GPL, se necesita una
cláusula adicional que permita el enlazado
● GPLv2 es incompatible con GPLv3
● MPL, QPL, CPL, CDDL son incompatibles con GPL
● Apache 2.0 es compatible con GPL a partir de la
versión 3 de ésta última, no con la GPL v2
● Las licencias Creative Commons son incompatibles
con la GPL
● La propia licencia GFDL es incompatible con GPL
● GFDL 1.3 es compatible con CC-by-sa 3.0
40. Cláusulas de protección contra patentes
● Aparecen en los 90s
● Consisten básicamente en la
terminación/cancelación de los
derechos de una persona, si ésta intenta
imponer ciertos monopolios con el uso de
patentes
● Fue la causa principal de la segunda
versión de la licencia de GNU GPL
41. DRMs y Tivoización
● Usar el hardware para impedir ejecutar versiones
modificadas del software en ese hardware.
● El origen del térmimo se basa en la compañía TiVo
● Se intenta evitar que el uso de Software Libre se vuelva
ilegal ante leyes que prohíben el estudio o ingeniería
inversa sobre sistemas de DRM
● La Digital Millenium Copyright Act (EEUU) criminaliza la
vulneración de sistemas DRM
● La GPLv3 resuelve el problema aclarando en la licencia
que el software no compone un esquema de DRM
● Las licencias Creative Commons prohíben el uso de DRM
para restringir los derechos
44. Características de las licencias permisivas
● Sin copyleft
● Compatibles habitualmente con todas las demás
licencias (excepto BSD4, PHP y OpenSSL)
● Permiten usar, copiar, modificar, integrar con otro
software, publicar, sublicenciar y/o vender copias del
software, en formato fuente o binario, sin
restricciones
● Clausulas de no garantía y limitación de
responsabilidad
● Permiten cerrar el código
● ISC es una derivada de BSD en que se ha eliminado
el texto innecesario debido a la convención de Berna
45. Licencia ISC
Permission to use, copy, modify, and/or distribute this software for
any purpose with or without fee is hereby granted, provided that
the above copyright notice and this permission notice appear in all
copies.
THE SOFTWARE IS PROVIDED "AS IS" AND THE AUTHOR
DISCLAIMS ALL WARRANTIES WITH REGARD TO THIS
SOFTWARE INCLUDING ALL IMPLIED WARRANTIES OF
MERCHANTABILITY AND FITNESS. IN NO EVENT SHALL THE
AUTHOR BE LIABLE FOR ANY SPECIAL, DIRECT, INDIRECT,
OR CONSEQUENTIAL DAMAGES OR ANY DAMAGES
WHATSOEVER RESULTING FROM LOSS OF USE, DATA OR
PROFITS, WHETHER IN AN ACTION OF CONTRACT,
NEGLIGENCE OR OTHER TORTIOUS ACTION, ARISING OUT
OF OR IN CONNECTION WITH THE USE OR PERFORMANCE
OF THIS SOFTWARE.
46. Cláusula extra en BSD4
All advertising materials mentioning features or
use of this software must display the following
acknowledgement: This product includes
software developed by the University of
California, Berkeley and its contributors.
● Poca escalabilidad en soluciones integradas por
diferentes piezas de software (75 reconocimientos
diferentes en la versión de NetBSD de 1997)
● Incompatible con la GPL
● OpenSSL y CPAL incluyen cláusulas similares
47. Dominio Público
● Situación en que quedan las obras literarias, artísticas o
científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el
plazo de protección
● Pueden ser explotadas por cualquiera, pero siempre
respetando los derechos morales (básicamente la
paternidad)
● Sucede habitualmente trascurrido un cierto tiempo desde la
muerte del autor o autora (“post mortem auctoris”)
● En algunos países, el autor o autora puede voluntariamente
ceder al dominio público una obra, es decir, renunciar a los
derechos patrimoniales sobre su obra, manteniendo la
paternidad sobre la misma
● Existe una licencia Creative Commons Public Domain para
evitar posibles problemas legales en algunos sitios, y una
nueva Creative Commons Zero (CC0)
49. Licencia GNU GPL 3.0
● Permiso ilimitado para ejecutar el programa
● Permite redistribuir el código objeto, siempre
acompañado de las fuentes correspondientes
● No obliga a divulgar las modificaciones hechas en el
ámbito privado
● El software carece de garantía y la licencia tiene una
cláusula de limitación de responsabilidad
● Se han de mantener intactos todos los textos
relativos a los derechos de copyright sobre el código
y la licencia
● Incluye cláusulas de protección respecto a demandas
por infracción de patentes
50. GPL 3.0: Otras cláusulas
● Digital Rights Management (DRM): protección contra
intentos de evitar el cumplimiento de la licencia
mediante el uso de tecnologías DRM
● Aplicabilidad: la versión 3 de la licencia está
diseñada para que sea adecuada para la mayoría de
jurisdicciones y legislaciones internacionales
● Copyright de la licencia: el propio texto de la licencia
está protegido por copyright y no se permite su
modificación
● Terminación: finalización si se infringen sus términos
o no se pueden cumplir
53. Licencias con Copyleft débil
● Compatible con la GNU GPL:
● GNU LGPL (Lesser General Public License): derivada de
la GPL, exige redistribuir las modificaciones en el propio
módulo
● Incompatibles con la GNU GPL:
● CPL (Common Public License): Elección de lugar en la
aplicación de ley y provisión contra patentes
● EPL (Eclipse Public License): Derivada de la CPL. Permite
mantener privativos los cambios realizados
● MPL 1.1 (Mozilla Public License): Permite la redistribución
de binarios privativos derivados, ha dado lugar a numerosas
licencias posteriores: SPL, CDDL, CPAL, etc
● CDDL (Common Development and Public License):
Derivada de la MPL, tiene elección de lugar y costes legales
de litigación sobre el/la usuario/a, y elimina el anonimato en
las contribuciones
54. GNU LGPL 3.0: Lesser GPL
● Derivada de la GPL: características semejantes
● Tiene copyleft, aunque no lo hace aplicable
al resto de componentes que por su
naturaleza no sean ampliaciones del trabajo
(permite ser utilizada o enlazada
dinámicamente con software incompatible con
la GPL, así como con software privativo o no
libre)
● Compatible con todas las licencias GPL.
● Se puede cambiar la licencia a GPL
55. AGPL 3.0: Affero GPL
● Derivada de la GPL: características semejantes
● Incluye cláusula extra para la protección de
aplicaciones en red: si se modifica la
aplicación, quienes interaccionen con ella a
través de la red deben recibir una oferta para
poder obtener el código fuente de la red sin
ningún coste
● Compatibilidad forzada con la GPL 3.0
mediante cláusulas explícitas en ambas
56. Licencia Apache 2.0
● Permite usar el software para cualquier propósito,
distribuirlo, modificarlo y distribuir las modificaciones.
● Sin copyleft: No requiere que las versiones
modificadas tengan que ser distribuidas como
software libre
● Señalar los cambios en los ficheros que se hayan
modificado
● Compatible con GPLv3, no compatible con las
versiones anteriores de la licencia GPL
● Provisiones de protección respecto a patentes
57. EUPL 1.1: European Union Public License
● Es una licencia con copyleft creada por la Unión
Europea para una previsible liberación de programas
pertenecientes a las administraciones públicas.
● Es explícitamente compatible con la GNU GPL 2.0 y
otras licencias con copyleft gracias al artículo 5 en el que
establece que los trabajos derivados a la vez del original y
de otro con una licencia compatible se pueden publicar
bajo esa licencia compatible.
● En el apéndice se citan las licencias compatibles con
EUPL:
● General Public License (GPL) v. 2
● Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0
● Common Public License v. 1.0
● Eclipse Public License v. 1.0
● Cecill v. 2.0
58. Licencias Creative Commons
Cláusulas disponibles:
● Reconocimiento ("by", o Attribution)
● No Comercial ("nc", o Non commercial)
● Sin Obra Derivada ("nd" o No Derivate Works)
● Compartir Igual ("sa" o Share Alike)
6 licencias principales para escoger:
● by, by-nc
● by-nd, by-nc-nd
● by-sa, by-nc-sa
solo 2 son realmente libres (DFSG):
● CC-by 3.0
● CC-by-sa 3.0
62. La elección sencilla
● Protección con copyleft fuerte: GPL v3
● Protección con copyleft débil: LGPL v3
● Sin copyleft, pero queremos que tenga protección contra
patentes: Apache 2.0
● Si queremos una licencia sencilla sin copyleft, contra
patentes, DRM, etc: MIT o BSD-2
● Para trabajos que no sean de software, considerar las licencias
Creative Commons (CC-by ó CC-by-sa 3.0)
● Si queremos protección con copyleft fuerte para aplicaciones en
red, aún a costa de limitar su uso comercial: AGPL v3
● Si queremos copyleft débil y que explícitamente sea
incompatible con GPL: CPL, EPL, MPL 1.1, CDDL,...
● Si tenemos dependencias que limiten nuestras opciones, hay
que tenerlas en cuenta.
● Algunas licencias son muy populares en sectores concretos:
Perl (Artistic License + GPL), Apache 2.0, EPL, etc.
65. Usar licencias conocidas
● Se debe evitar el proliferamiento de nuevas licencias
● Salvo que se sepa muy bien lo que se hace, y además se
cuente con el asesoramiento de un abogado o abogada,
escribir un texto propio puede dar problemas
● Usar software de terceros con una licencia que no
conozcamos bien puede dar problemas
● “This program is free, you can use it for whatever you want”
● “This program is in the public domain, please don't use it
commercially without consent”
● “This file has no copyrights (it was written by an animal), and
is not bound by the GNU GPL”
● Derivadas de la licencia GPL