2. LA CODIFICACION DEL DERECHO
CODIFICAR ES LA
TENDENCIA DE
JUNTAR EN UN SOLO
ORDENAMIENTO
TODO LO
REFERENTE A
ALGUNA RAMA DE LA
PRACTICA JURIDICA
CODEX: ES UN
CONJUNTO DE
PEQUEÑAS TABLAS DE
MADERA ENCERADAS
SOBRE LAS CUALES SE
ESCRIBIA.
CODIGOS:
GREGORIANO
HERMOGENIANO
TEODOSIANO
JUSTINIANO CODIGO JUSTINIANO
3. Esta desaparición obedeció a
causas políticas, e ideológicas.
Los códigos pretendían construir
un orden legal.
La codificación trajo
como consecuencia la
desaparición de la unidad
jurídica europea.
Un código debe contener un
conjunto completo claramente
dividido y coordinado de
reglas que constituyan y
formen una legislación de un
pueblo.
Jeremías Bentham manifestó:
• Debe evitar todo casuismo.
• Debe cubrir alguna de las ramas
del derecho importantes para el
ciudadano en general.
• No debe dejar un amplio
margen de discrecionalidad al
juez.
• Debe evitar referencias de otros
sistemas.
• Debe ser completo al abarcar
todas la obligaciones de los
ciudadanos.
• Debe ser claro y sencillo.
4. Los primeros
códigos.
PRUSIA
(1746-1794)
Monarca Federico el
grande.
Código general
(1794)
BAVIERA
(1751- 1756)
Código penal
(1751)
Código procesal
(1753)
Código civil
(1756)
AUSTRIA
María Teresa
(1768-1786)
código penal
(1768)
Código civil (1786)
5. Código Francés
El Código Napoleón (o Código Napoleónico) es el actual código civil
de Francia.
Se promulgó el 21 de Marzo de 1804 y está aún en vigencia, con
posteriores modificaciones.
Llamado también "la Constitución Civil de los franceses", es la base
de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho
francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la
claridad y sencillez de su texto y la solidez de su contenido se
transformó en el modelo de los sucesivos códigos civiles de más
de 24 naciones.
6. Historia
NAPOLEÓN LLEGA AL PODER COMO PRIMER CÓNSUL EN EL GOLPE
DE ESTADO DEL 18 BRUMARIO (1799), Y LUEGO DE PASAR LAS
TURBULENCIAS REVOLUCIONARIAS, LOGRA UN PERÍODO DE
TRANQUILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CUAL EL PROYECTO DE
CÓDIGO CIVIL SE RETOMA.
EL 14 DE AGOSTO DE 1800 NAPOLEÓN DESIGNA UNA COMISIÓN DE 4
JURISTAS PARA REDACTAR EL CUERPO DEL CÓDIGO, BAJO LA
DIRECCIÓN DE CAMBACÉRÈS, ENTONCES 2º CÓNSUL DE
CONCORDATO. SABIAMENTE, A DOS DE ELLOS LOS TRAE DE LA
REGIÓN DEL DERECHO ESCRITO, EN EL SUR, Y LOS OTROS DOS SON
TRAÍDOS DE LA ZONA DEL DERECHO DE COSTUMBRES.
8. EL TRABAJO DE REDACCIÓN Y APROBACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
LLEVÓ 3 AÑOS Y MEDIO HASTA SU APROBACIÓN EN MARZO DE
1804. SE HICIERON CERCA DE 107 SESIONES EN LA COMISIÓN DE
LEGISLACIÓN DEL CONCEJO DE ESTADO, DE LA CUAL
CAMBACÉRÈS ERA EL PRESIDENTE, ENTRE LAS CUALES A CERCA
DE 30 ASISTIÓ BONAPARTE EN PERSONA. EL ESTABA
ESPECIALMENTE INTERESADO EN LAS LEYES DE MATRIMONIO,
DIVORCIO Y ADOPCIÓN DE MENORES, POR MOTIVOS PERSONALES.
EL RESULTADO FINAL FUE UN TRABAJO EJEMPLAR, DONDE
QUEDABAN RESUMIDAS Y CLARAMENTE SINTETIZADAS LAS
ANTIGUAS LEYES DEL RÉGIMEN REAL, LAS LEYES DE LA
COSTUMBRE DE PARÍS Y EL NORTE DE FRANCIA, Y EL DERECHO
ESCRITO DE LAS REGIONES OCCITANAS, COMBINADAS CON LA
NUEVA FILOSOFÍA DE LA REVOLUCIÓN. EL CÓDIGO MARCA EL
PRINCIPIO DE UN PAÍS JURÍDICAMENTE UNIFICADO, Y EL FIN DE LA
REVOLUCIÓN FRANCESA.
11. Primer Proyecto: 1874-1877
Se critico su exagerado tecnicismo y su tendencia
dogmática y sumamente Romanista
Segundo Proyecto: 1896-1900
Código Civil Alemán Burgerliches Gesetzbuch(BGB)
Inspirado en las pandectas
Características
Menos elegantes y comprensible que el Código de
Napoleón pero Jurídicamente mas técnico y coherente, con
mayor grado de previsilidad en las resoluciones judiciales,
se otorgo mayor criterio judicial.
Influencia : Códigos de Suiza, Austria, Japón y Código
Chino Pre comunista
Otras Legislaciones Alemanas
• Código de comercio
• Ley sobre letras de cambio (1861y 1848)
Contenido
• Parte General
• Obligaciones
• Derechos Reales
• Familia
• sucesiones
12. En 1873 una ley declara el Derecho Civil competencia de la
legislación Imperial y en 1874 se nombra una comisión
encargada de redactar el Código Civil
Se presentaron dos proyectos y tardaron mas de 20 años para
terminarlo. Fue promulgado en 1896 y entro en vigor en 1900
El código civil Alemán o BGB como es comúnmente conocido,
contiene una parte general y cuatro libros sobre obligaciones,
derechos reales, familia y sucesiones. Es un código muy
sistemático y no es una obra para el ciudadano común sino
para expertos.
13. Influencia del código francés y
del código alemán en la
codificación mundial
• AUNQUE EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS Y EL ALEMÁN DIFIEREN EN FORMA, ESTILO Y
MODO NO DEBEMOS DE PERDER DE VISTA SUS SIMILITUDES.
• EN PRIMER LUGAR SE BASARON EN GRAN MEDIDA EN EL DERECHO COMÚN ASÍ
COMO EN SUS RESPECTIVAS LEYES NACIONALES.
• EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS
CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL
LIBERALISMO.
• CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 Y EL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 HAN TENIDO
HAN TENIDO TANTA DIFUSIÓN E INFLUENCIA QUE SON PARTE DE LA TRADICIÓN
NEORROMANISTA CONTEMPORÁNEA.
14. Aunque el código civil francés y el alemán difieren en forma,
estilo y modo no debemos de perder de vista sus similitudes.
En primer lugar se basaron en gran medida en el derecho
común así como en sus respectivas leyes nacionales.
15. EN AMBOS CÓDIGOS LA INFLUENCIA DEL IUS COMUNE
ROMANISTA PREDOMINO EN LA PARTE RELATIVA A LAS
OBLIGACIONES Y DERECHOS NACIONALES.
EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA
IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS
FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL
LIBERALISMO.
17. EL DERECHO ROMANO EN MEXICO
Una vez consumada la conquista de Tenochtitlan en 1525 los pueblos
indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios
conquistados constituyeron una colonia que se llamó nueva España.
La legislación que rigió la colonia se integró tanto por las leyes españolas
como por las disposiciones especiales que la metrópoli expidió para las
colonias de América, así como por las especiales para la Nueva España.
Entre los ordenamientos que estuvieron en vigor en la Nueva España
podemos citar el Ordenamiento de Alcalá, las leyes de Toro, la Nueva
Recopilación, la Novísima Recopilación y las siete partidas. Respecto al
derecho propio de las colonias americanas se creó la Recopilación de las
leyes de Indias promulgada en 1680. Como leyes especiales para la Nueva
España podemos mencionar la Ordenanza de Intendentes de 1786 relativa a
la organización política, administrativa y judicial de la Colonia.
18. A partir de la conquista se aplicaron en México las leyes españolas e indianas, ambas
de corte romano, las siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación
principalmente.
Consumada la independencia de México en septiembre de 1821, asumió el poder la
llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa la que dispuso el 5 de octubre de
1821 que se habilitara y se y confirmara interinamente a todas las autoridades
coloniales.
El 10 de enero 1822 se elaboró un documento llamado “Reglamento Provisional Político
del Imperio Mexicano”. El articulo 2 de ese reglamento establecía lo siguiente:
“Quedan, sin embargo en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados
anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no
pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expendidos, o
que se expidieran en consecuencia de nuestra independencia
Se intentó cambiar la legislación civil de origen español por una propia, por lo que la
Soberana Junta Provisional Gubernativa expidió el decreto del 22 de febrero de 1822,
por el cual nombró diversas comisiones con el objetivo de redactar nueva nuevas leyes
para el país entre ellas, el código civil.
19. El primer código civil elaborado y promulgado en el país se supone que fue el del Estado de
Oaxaca en 1827 y 1828, le siguió el código zacatecas 1829.El código civil para el Distrito Federal
y Territorio de Baja California entro en vigor en 1870, fue sustituido por el código civil de 1884 y
este a su vez por el código civil de 1932 que nos rige actualmente. Estos códigos siguieron las
directrices del código que le sirvió de modelo, que fue el código de napoleón, de influencia
romanista.
La recepción del ius comune en México se dio a través de tres vías: una oficial, otra académica y
otra practica.
Por vía oficial el ius comune se recibió a través de las leyes castellanas principalmente las siete
partidas, y del derecho indiano que también estaba inspirado en el derecho romano canónico
Por vía académica, la penetración se dio a través de las universidades eregidas a imagen de las
españolas en particular tomando de modelo a la universidad de Salmanca; las obras que se
estudiaban era el Corpus Iuris Canonici y el Corpus Iuris civiles explicando a la luz de los
glosadores y comentaristas
20. La Real y Pontifica Universidad de la Nueva España fue establecida por
la real cedula el 21 de septiembre de 1551, y empezó a funcionar el 25 de
enero de 1553. La primera cátedra de leyes la impartió el licenciado
Bartolomé de frías y albornoz en 12 de julio de 1553.
Después de la independencia la recepción se dio a través del código de
napoleón que fue fuente de inspiración de los códigos civiles mexicanos
Por lo tanto la recepción del derecho romano-canonico re realizó a través
del derecho castellano, de la enseñanza universitaria, de la práctica
Jurídica y de la promulgación del código civil de napoleón