Códigos del derecho antiguo

LA ÉPOCA DE LA
CODIFICACIÓN
LA CODIFICACION DEL DERECHO
CODIFICAR ES LA
TENDENCIA DE
JUNTAR EN UN SOLO
ORDENAMIENTO
TODO LO
REFERENTE A
ALGUNA RAMA DE LA
PRACTICA JURIDICA
CODEX: ES UN
CONJUNTO DE
PEQUEÑAS TABLAS DE
MADERA ENCERADAS
SOBRE LAS CUALES SE
ESCRIBIA.
CODIGOS:
GREGORIANO
HERMOGENIANO
TEODOSIANO
JUSTINIANO CODIGO JUSTINIANO
Esta desaparición obedeció a
causas políticas, e ideológicas.
Los códigos pretendían construir
un orden legal.
La codificación trajo
como consecuencia la
desaparición de la unidad
jurídica europea.
Un código debe contener un
conjunto completo claramente
dividido y coordinado de
reglas que constituyan y
formen una legislación de un
pueblo.
Jeremías Bentham manifestó:
• Debe evitar todo casuismo.
• Debe cubrir alguna de las ramas
del derecho importantes para el
ciudadano en general.
• No debe dejar un amplio
margen de discrecionalidad al
juez.
• Debe evitar referencias de otros
sistemas.
• Debe ser completo al abarcar
todas la obligaciones de los
ciudadanos.
• Debe ser claro y sencillo.
Los primeros
códigos.
PRUSIA
(1746-1794)
Monarca Federico el
grande.
Código general
(1794)
BAVIERA
(1751- 1756)
Código penal
(1751)
Código procesal
(1753)
Código civil
(1756)
AUSTRIA
María Teresa
(1768-1786)
código penal
(1768)
Código civil (1786)
Código Francés
El Código Napoleón (o Código Napoleónico) es el actual código civil
de Francia.
Se promulgó el 21 de Marzo de 1804 y está aún en vigencia, con
posteriores modificaciones.
Llamado también "la Constitución Civil de los franceses", es la base
de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho
francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la
claridad y sencillez de su texto y la solidez de su contenido se
transformó en el modelo de los sucesivos códigos civiles de más
de 24 naciones.
Historia
NAPOLEÓN LLEGA AL PODER COMO PRIMER CÓNSUL EN EL GOLPE
DE ESTADO DEL 18 BRUMARIO (1799), Y LUEGO DE PASAR LAS
TURBULENCIAS REVOLUCIONARIAS, LOGRA UN PERÍODO DE
TRANQUILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CUAL EL PROYECTO DE
CÓDIGO CIVIL SE RETOMA.
EL 14 DE AGOSTO DE 1800 NAPOLEÓN DESIGNA UNA COMISIÓN DE 4
JURISTAS PARA REDACTAR EL CUERPO DEL CÓDIGO, BAJO LA
DIRECCIÓN DE CAMBACÉRÈS, ENTONCES 2º CÓNSUL DE
CONCORDATO. SABIAMENTE, A DOS DE ELLOS LOS TRAE DE LA
REGIÓN DEL DERECHO ESCRITO, EN EL SUR, Y LOS OTROS DOS SON
TRAÍDOS DE LA ZONA DEL DERECHO DE COSTUMBRES.
Códigos del derecho antiguo
EL TRABAJO DE REDACCIÓN Y APROBACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
LLEVÓ 3 AÑOS Y MEDIO HASTA SU APROBACIÓN EN MARZO DE
1804. SE HICIERON CERCA DE 107 SESIONES EN LA COMISIÓN DE
LEGISLACIÓN DEL CONCEJO DE ESTADO, DE LA CUAL
CAMBACÉRÈS ERA EL PRESIDENTE, ENTRE LAS CUALES A CERCA
DE 30 ASISTIÓ BONAPARTE EN PERSONA. EL ESTABA
ESPECIALMENTE INTERESADO EN LAS LEYES DE MATRIMONIO,
DIVORCIO Y ADOPCIÓN DE MENORES, POR MOTIVOS PERSONALES.
EL RESULTADO FINAL FUE UN TRABAJO EJEMPLAR, DONDE
QUEDABAN RESUMIDAS Y CLARAMENTE SINTETIZADAS LAS
ANTIGUAS LEYES DEL RÉGIMEN REAL, LAS LEYES DE LA
COSTUMBRE DE PARÍS Y EL NORTE DE FRANCIA, Y EL DERECHO
ESCRITO DE LAS REGIONES OCCITANAS, COMBINADAS CON LA
NUEVA FILOSOFÍA DE LA REVOLUCIÓN. EL CÓDIGO MARCA EL
PRINCIPIO DE UN PAÍS JURÍDICAMENTE UNIFICADO, Y EL FIN DE LA
REVOLUCIÓN FRANCESA.
Códigos del derecho antiguo
El Código Alemán
Primer Proyecto: 1874-1877
Se critico su exagerado tecnicismo y su tendencia
dogmática y sumamente Romanista
Segundo Proyecto: 1896-1900
Código Civil Alemán Burgerliches Gesetzbuch(BGB)
Inspirado en las pandectas
Características
Menos elegantes y comprensible que el Código de
Napoleón pero Jurídicamente mas técnico y coherente, con
mayor grado de previsilidad en las resoluciones judiciales,
se otorgo mayor criterio judicial.
Influencia : Códigos de Suiza, Austria, Japón y Código
Chino Pre comunista
Otras Legislaciones Alemanas
• Código de comercio
• Ley sobre letras de cambio (1861y 1848)
Contenido
• Parte General
• Obligaciones
• Derechos Reales
• Familia
• sucesiones
En 1873 una ley declara el Derecho Civil competencia de la
legislación Imperial y en 1874 se nombra una comisión
encargada de redactar el Código Civil
Se presentaron dos proyectos y tardaron mas de 20 años para
terminarlo. Fue promulgado en 1896 y entro en vigor en 1900
El código civil Alemán o BGB como es comúnmente conocido,
contiene una parte general y cuatro libros sobre obligaciones,
derechos reales, familia y sucesiones. Es un código muy
sistemático y no es una obra para el ciudadano común sino
para expertos.
Influencia del código francés y
del código alemán en la
codificación mundial
• AUNQUE EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS Y EL ALEMÁN DIFIEREN EN FORMA, ESTILO Y
MODO NO DEBEMOS DE PERDER DE VISTA SUS SIMILITUDES.
• EN PRIMER LUGAR SE BASARON EN GRAN MEDIDA EN EL DERECHO COMÚN ASÍ
COMO EN SUS RESPECTIVAS LEYES NACIONALES.
• EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS
CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL
LIBERALISMO.
• CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 Y EL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 HAN TENIDO
HAN TENIDO TANTA DIFUSIÓN E INFLUENCIA QUE SON PARTE DE LA TRADICIÓN
NEORROMANISTA CONTEMPORÁNEA.
 Aunque el código civil francés y el alemán difieren en forma,
estilo y modo no debemos de perder de vista sus similitudes.
 En primer lugar se basaron en gran medida en el derecho
común así como en sus respectivas leyes nacionales.
EN AMBOS CÓDIGOS LA INFLUENCIA DEL IUS COMUNE
ROMANISTA PREDOMINO EN LA PARTE RELATIVA A LAS
OBLIGACIONES Y DERECHOS NACIONALES.
EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA
IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS
FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL
LIBERALISMO.
EL DERECHO ROMANO
EN MEXICO
EL DERECHO ROMANO EN MEXICO
 Una vez consumada la conquista de Tenochtitlan en 1525 los pueblos
indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios
conquistados constituyeron una colonia que se llamó nueva España.
 La legislación que rigió la colonia se integró tanto por las leyes españolas
como por las disposiciones especiales que la metrópoli expidió para las
colonias de América, así como por las especiales para la Nueva España.
 Entre los ordenamientos que estuvieron en vigor en la Nueva España
podemos citar el Ordenamiento de Alcalá, las leyes de Toro, la Nueva
Recopilación, la Novísima Recopilación y las siete partidas. Respecto al
derecho propio de las colonias americanas se creó la Recopilación de las
leyes de Indias promulgada en 1680. Como leyes especiales para la Nueva
España podemos mencionar la Ordenanza de Intendentes de 1786 relativa a
la organización política, administrativa y judicial de la Colonia.
 A partir de la conquista se aplicaron en México las leyes españolas e indianas, ambas
de corte romano, las siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación
principalmente.
 Consumada la independencia de México en septiembre de 1821, asumió el poder la
llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa la que dispuso el 5 de octubre de
1821 que se habilitara y se y confirmara interinamente a todas las autoridades
coloniales.
 El 10 de enero 1822 se elaboró un documento llamado “Reglamento Provisional Político
del Imperio Mexicano”. El articulo 2 de ese reglamento establecía lo siguiente:
 “Quedan, sin embargo en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados
anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no
pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expendidos, o
que se expidieran en consecuencia de nuestra independencia
 Se intentó cambiar la legislación civil de origen español por una propia, por lo que la
Soberana Junta Provisional Gubernativa expidió el decreto del 22 de febrero de 1822,
por el cual nombró diversas comisiones con el objetivo de redactar nueva nuevas leyes
para el país entre ellas, el código civil.
 El primer código civil elaborado y promulgado en el país se supone que fue el del Estado de
Oaxaca en 1827 y 1828, le siguió el código zacatecas 1829.El código civil para el Distrito Federal
y Territorio de Baja California entro en vigor en 1870, fue sustituido por el código civil de 1884 y
este a su vez por el código civil de 1932 que nos rige actualmente. Estos códigos siguieron las
directrices del código que le sirvió de modelo, que fue el código de napoleón, de influencia
romanista.
 La recepción del ius comune en México se dio a través de tres vías: una oficial, otra académica y
otra practica.
 Por vía oficial el ius comune se recibió a través de las leyes castellanas principalmente las siete
partidas, y del derecho indiano que también estaba inspirado en el derecho romano canónico
 Por vía académica, la penetración se dio a través de las universidades eregidas a imagen de las
españolas en particular tomando de modelo a la universidad de Salmanca; las obras que se
estudiaban era el Corpus Iuris Canonici y el Corpus Iuris civiles explicando a la luz de los
glosadores y comentaristas
 La Real y Pontifica Universidad de la Nueva España fue establecida por
la real cedula el 21 de septiembre de 1551, y empezó a funcionar el 25 de
enero de 1553. La primera cátedra de leyes la impartió el licenciado
Bartolomé de frías y albornoz en 12 de julio de 1553.
 Después de la independencia la recepción se dio a través del código de
napoleón que fue fuente de inspiración de los códigos civiles mexicanos
 Por lo tanto la recepción del derecho romano-canonico re realizó a través
del derecho castellano, de la enseñanza universitaria, de la práctica
Jurídica y de la promulgación del código civil de napoleón
1 de 20

Recomendados

Sistema jurídico romano germánico por
Sistema jurídico romano germánicoSistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánicoDiego Vásquez Ventura
88.7K vistas9 diapositivas
Diapositivas sistemas-juridicos por
Diapositivas sistemas-juridicosDiapositivas sistemas-juridicos
Diapositivas sistemas-juridicosMayte Hernandez
10.2K vistas7 diapositivas
Sistemas juridicos contemporaneos por
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosDavid Bravata Perez
41.3K vistas15 diapositivas
Derecho Comparado por
Derecho ComparadoDerecho Comparado
Derecho ComparadoKenyi Antonio Kimura Trujillo
15.5K vistas43 diapositivas
Positivismo jurídico por
Positivismo jurídicoPositivismo jurídico
Positivismo jurídicoUAD
4.4K vistas30 diapositivas
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN por
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNCÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNMuma GP
12.9K vistas7 diapositivas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf por
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfS05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfDavey Atme
863 vistas21 diapositivas
Derecho internacional publico (1) por
Derecho internacional publico (1)Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)Karina Hernandez
49.9K vistas42 diapositivas
el neoconstitucionalismo por
el neoconstitucionalismoel neoconstitucionalismo
el neoconstitucionalismoKathleen Hanbudge
9.8K vistas7 diapositivas
Tarea 4 filosofia del derecho por
Tarea 4 filosofia del derechoTarea 4 filosofia del derecho
Tarea 4 filosofia del derechoJaneth Castillo Celi
1.6K vistas31 diapositivas
EL DERECHO INDIANO por
EL DERECHO INDIANOEL DERECHO INDIANO
EL DERECHO INDIANODEL ROJAS
3K vistas11 diapositivas
Familia del common law: Inglaterra y Estados Unidos de América por
Familia del common law: Inglaterra y Estados Unidos de AméricaFamilia del common law: Inglaterra y Estados Unidos de América
Familia del common law: Inglaterra y Estados Unidos de AméricaDaniel Olalde
1.3K vistas43 diapositivas

La actualidad más candente(20)

S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf por Davey Atme
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfS05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdf
Davey Atme863 vistas
Derecho internacional publico (1) por Karina Hernandez
Derecho internacional publico (1)Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)
Karina Hernandez49.9K vistas
EL DERECHO INDIANO por DEL ROJAS
EL DERECHO INDIANOEL DERECHO INDIANO
EL DERECHO INDIANO
DEL ROJAS3K vistas
Familia del common law: Inglaterra y Estados Unidos de América por Daniel Olalde
Familia del common law: Inglaterra y Estados Unidos de AméricaFamilia del common law: Inglaterra y Estados Unidos de América
Familia del common law: Inglaterra y Estados Unidos de América
Daniel Olalde1.3K vistas
Mapa conceptual derecho procesal por myleydy
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
myleydy24.1K vistas
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW por Muma GP
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAWSISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
Muma GP44.1K vistas
Objeto de la sociologia juridica (3) para publicar por Ellys Coronado
Objeto de la sociologia juridica (3) para publicarObjeto de la sociologia juridica (3) para publicar
Objeto de la sociologia juridica (3) para publicar
Ellys Coronado16.8K vistas
Control difuso 04 12 por calacademica
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
calacademica7.9K vistas
Diapositiva metodos de interpretacion por erlin01
Diapositiva metodos de interpretacionDiapositiva metodos de interpretacion
Diapositiva metodos de interpretacion
erlin0128.2K vistas
La interpretación jurídica por Shymmo CoFa
La interpretación jurídicaLa interpretación jurídica
La interpretación jurídica
Shymmo CoFa8.3K vistas
Derecho romano germanico 1 por Daniel Castro
Derecho romano   germanico 1Derecho romano   germanico 1
Derecho romano germanico 1
Daniel Castro24.8K vistas

Destacado

Trabajo de Josue maldonado Y Jorge Vasquez por
Trabajo de Josue maldonado Y Jorge VasquezTrabajo de Josue maldonado Y Jorge Vasquez
Trabajo de Josue maldonado Y Jorge VasquezJorge Vasquez
493 vistas16 diapositivas
Unificación del código penal en méxico por
Unificación del código penal en méxicoUnificación del código penal en méxico
Unificación del código penal en méxicoJaniisher
1.7K vistas7 diapositivas
Clase 2 codificación en materia civil por
Clase 2 codificación en materia civilClase 2 codificación en materia civil
Clase 2 codificación en materia civilasd
568 vistas15 diapositivas
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionales por
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionalesSistemas doctrinarios de las relaciones internacionales
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionalesAbraham Escalante
19.7K vistas13 diapositivas
Derecho civil por
Derecho civilDerecho civil
Derecho civilJavier López
1.6K vistas16 diapositivas
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN por
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNCÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNMuma GP
18.1K vistas8 diapositivas

Destacado(20)

Trabajo de Josue maldonado Y Jorge Vasquez por Jorge Vasquez
Trabajo de Josue maldonado Y Jorge VasquezTrabajo de Josue maldonado Y Jorge Vasquez
Trabajo de Josue maldonado Y Jorge Vasquez
Jorge Vasquez493 vistas
Unificación del código penal en méxico por Janiisher
Unificación del código penal en méxicoUnificación del código penal en méxico
Unificación del código penal en méxico
Janiisher1.7K vistas
Clase 2 codificación en materia civil por asd
Clase 2 codificación en materia civilClase 2 codificación en materia civil
Clase 2 codificación en materia civil
asd568 vistas
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionales por Abraham Escalante
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionalesSistemas doctrinarios de las relaciones internacionales
Sistemas doctrinarios de las relaciones internacionales
Abraham Escalante19.7K vistas
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN por Muma GP
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNCÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
Muma GP18.1K vistas
Historia del derecho mexicano por Carolina2330
Historia del derecho mexicanoHistoria del derecho mexicano
Historia del derecho mexicano
Carolina2330167 vistas
Expo sociedades industriales por piipez
Expo sociedades industrialesExpo sociedades industriales
Expo sociedades industriales
piipez304 vistas
10 Secretos de la Felicidad (por: carlitosrangel) por Carlos Rangel
10 Secretos de la Felicidad (por: carlitosrangel)10 Secretos de la Felicidad (por: carlitosrangel)
10 Secretos de la Felicidad (por: carlitosrangel)
Carlos Rangel1.4K vistas
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal Acusatorio por joisbaro
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal AcusatorioLos Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal Acusatorio
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal Acusatorio
joisbaro7.8K vistas
Cuadro comparativo medios alternos por nathalyederecho
Cuadro comparativo medios alternosCuadro comparativo medios alternos
Cuadro comparativo medios alternos
nathalyederecho8.4K vistas

Similar a Códigos del derecho antiguo

Historia del der. civil estructura del codigo civil por
Historia del der. civil   estructura del codigo civilHistoria del der. civil   estructura del codigo civil
Historia del der. civil estructura del codigo civilguest566be1
43.4K vistas13 diapositivas
evol por
evolevol
evolPaula Alba
38 vistas9 diapositivas
EL DERECHO CASTELLANO.pptx por
EL DERECHO CASTELLANO.pptxEL DERECHO CASTELLANO.pptx
EL DERECHO CASTELLANO.pptxAlessandroAmriv
46 vistas18 diapositivas
España por
EspañaEspaña
EspañaMarco Antonio Moreno Gálvez
365 vistas27 diapositivas
España por
EspañaEspaña
Españaisabeldaz
492 vistas27 diapositivas
Derecho frances por
Derecho francesDerecho frances
Derecho francesTianshi International
34.2K vistas22 diapositivas

Similar a Códigos del derecho antiguo(20)

Historia del der. civil estructura del codigo civil por guest566be1
Historia del der. civil   estructura del codigo civilHistoria del der. civil   estructura del codigo civil
Historia del der. civil estructura del codigo civil
guest566be143.4K vistas
España por isabeldaz
EspañaEspaña
España
isabeldaz492 vistas
História del código civil venezolano por Hugo Araujo
História del código civil venezolanoHistória del código civil venezolano
História del código civil venezolano
Hugo Araujo32.3K vistas
09codigocivilfrances.pdf por Aldo839023
09codigocivilfrances.pdf09codigocivilfrances.pdf
09codigocivilfrances.pdf
Aldo83902317 vistas
Derecho civilcarlos matute por carlos matute
Derecho civilcarlos matuteDerecho civilcarlos matute
Derecho civilcarlos matute
carlos matute64 vistas
Resume capitulo 1 8 por bianka36
Resume capitulo 1 8Resume capitulo 1 8
Resume capitulo 1 8
bianka362.8K vistas
Derecho en la Edad Media por Cristian Yuky
Derecho en la Edad MediaDerecho en la Edad Media
Derecho en la Edad Media
Cristian Yuky45K vistas

Último

PdP por
PdPPdP
PdPbeyondstw
6 vistas6 diapositivas
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx por
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptxIntroducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptxCarmenUgel
9 vistas9 diapositivas
Incumplimiento de las reglas de Nelson Mandela, Bangkok y Havana en las cárce... por
Incumplimiento de las reglas de Nelson Mandela, Bangkok y Havana en las cárce...Incumplimiento de las reglas de Nelson Mandela, Bangkok y Havana en las cárce...
Incumplimiento de las reglas de Nelson Mandela, Bangkok y Havana en las cárce...LuisFernando672460
52 vistas20 diapositivas
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA por
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍACRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍAChristianCrespo17
5 vistas2 diapositivas
CONTRATO-MODELO.docx por
CONTRATO-MODELO.docxCONTRATO-MODELO.docx
CONTRATO-MODELO.docxmaria892925
7 vistas3 diapositivas
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA por
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍACRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍAChristianCrespo17
9 vistas2 diapositivas

Último(9)

Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx por CarmenUgel
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptxIntroducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx
CarmenUgel9 vistas
Incumplimiento de las reglas de Nelson Mandela, Bangkok y Havana en las cárce... por LuisFernando672460
Incumplimiento de las reglas de Nelson Mandela, Bangkok y Havana en las cárce...Incumplimiento de las reglas de Nelson Mandela, Bangkok y Havana en las cárce...
Incumplimiento de las reglas de Nelson Mandela, Bangkok y Havana en las cárce...
LuisFernando67246052 vistas
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA por ChristianCrespo17
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍACRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA por ChristianCrespo17
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍACRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA
CRIMINALÍSTICA_DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA
Garantía Infantil Europea..pdf por José María
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdf
José María9 vistas
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx por AdelaPerezdelViso1
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptxConvenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx

Códigos del derecho antiguo

  • 1. LA ÉPOCA DE LA CODIFICACIÓN
  • 2. LA CODIFICACION DEL DERECHO CODIFICAR ES LA TENDENCIA DE JUNTAR EN UN SOLO ORDENAMIENTO TODO LO REFERENTE A ALGUNA RAMA DE LA PRACTICA JURIDICA CODEX: ES UN CONJUNTO DE PEQUEÑAS TABLAS DE MADERA ENCERADAS SOBRE LAS CUALES SE ESCRIBIA. CODIGOS: GREGORIANO HERMOGENIANO TEODOSIANO JUSTINIANO CODIGO JUSTINIANO
  • 3. Esta desaparición obedeció a causas políticas, e ideológicas. Los códigos pretendían construir un orden legal. La codificación trajo como consecuencia la desaparición de la unidad jurídica europea. Un código debe contener un conjunto completo claramente dividido y coordinado de reglas que constituyan y formen una legislación de un pueblo. Jeremías Bentham manifestó: • Debe evitar todo casuismo. • Debe cubrir alguna de las ramas del derecho importantes para el ciudadano en general. • No debe dejar un amplio margen de discrecionalidad al juez. • Debe evitar referencias de otros sistemas. • Debe ser completo al abarcar todas la obligaciones de los ciudadanos. • Debe ser claro y sencillo.
  • 4. Los primeros códigos. PRUSIA (1746-1794) Monarca Federico el grande. Código general (1794) BAVIERA (1751- 1756) Código penal (1751) Código procesal (1753) Código civil (1756) AUSTRIA María Teresa (1768-1786) código penal (1768) Código civil (1786)
  • 5. Código Francés El Código Napoleón (o Código Napoleónico) es el actual código civil de Francia. Se promulgó el 21 de Marzo de 1804 y está aún en vigencia, con posteriores modificaciones. Llamado también "la Constitución Civil de los franceses", es la base de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la claridad y sencillez de su texto y la solidez de su contenido se transformó en el modelo de los sucesivos códigos civiles de más de 24 naciones.
  • 6. Historia NAPOLEÓN LLEGA AL PODER COMO PRIMER CÓNSUL EN EL GOLPE DE ESTADO DEL 18 BRUMARIO (1799), Y LUEGO DE PASAR LAS TURBULENCIAS REVOLUCIONARIAS, LOGRA UN PERÍODO DE TRANQUILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CUAL EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL SE RETOMA. EL 14 DE AGOSTO DE 1800 NAPOLEÓN DESIGNA UNA COMISIÓN DE 4 JURISTAS PARA REDACTAR EL CUERPO DEL CÓDIGO, BAJO LA DIRECCIÓN DE CAMBACÉRÈS, ENTONCES 2º CÓNSUL DE CONCORDATO. SABIAMENTE, A DOS DE ELLOS LOS TRAE DE LA REGIÓN DEL DERECHO ESCRITO, EN EL SUR, Y LOS OTROS DOS SON TRAÍDOS DE LA ZONA DEL DERECHO DE COSTUMBRES.
  • 8. EL TRABAJO DE REDACCIÓN Y APROBACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL LLEVÓ 3 AÑOS Y MEDIO HASTA SU APROBACIÓN EN MARZO DE 1804. SE HICIERON CERCA DE 107 SESIONES EN LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL CONCEJO DE ESTADO, DE LA CUAL CAMBACÉRÈS ERA EL PRESIDENTE, ENTRE LAS CUALES A CERCA DE 30 ASISTIÓ BONAPARTE EN PERSONA. EL ESTABA ESPECIALMENTE INTERESADO EN LAS LEYES DE MATRIMONIO, DIVORCIO Y ADOPCIÓN DE MENORES, POR MOTIVOS PERSONALES. EL RESULTADO FINAL FUE UN TRABAJO EJEMPLAR, DONDE QUEDABAN RESUMIDAS Y CLARAMENTE SINTETIZADAS LAS ANTIGUAS LEYES DEL RÉGIMEN REAL, LAS LEYES DE LA COSTUMBRE DE PARÍS Y EL NORTE DE FRANCIA, Y EL DERECHO ESCRITO DE LAS REGIONES OCCITANAS, COMBINADAS CON LA NUEVA FILOSOFÍA DE LA REVOLUCIÓN. EL CÓDIGO MARCA EL PRINCIPIO DE UN PAÍS JURÍDICAMENTE UNIFICADO, Y EL FIN DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
  • 11. Primer Proyecto: 1874-1877 Se critico su exagerado tecnicismo y su tendencia dogmática y sumamente Romanista Segundo Proyecto: 1896-1900 Código Civil Alemán Burgerliches Gesetzbuch(BGB) Inspirado en las pandectas Características Menos elegantes y comprensible que el Código de Napoleón pero Jurídicamente mas técnico y coherente, con mayor grado de previsilidad en las resoluciones judiciales, se otorgo mayor criterio judicial. Influencia : Códigos de Suiza, Austria, Japón y Código Chino Pre comunista Otras Legislaciones Alemanas • Código de comercio • Ley sobre letras de cambio (1861y 1848) Contenido • Parte General • Obligaciones • Derechos Reales • Familia • sucesiones
  • 12. En 1873 una ley declara el Derecho Civil competencia de la legislación Imperial y en 1874 se nombra una comisión encargada de redactar el Código Civil Se presentaron dos proyectos y tardaron mas de 20 años para terminarlo. Fue promulgado en 1896 y entro en vigor en 1900 El código civil Alemán o BGB como es comúnmente conocido, contiene una parte general y cuatro libros sobre obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones. Es un código muy sistemático y no es una obra para el ciudadano común sino para expertos.
  • 13. Influencia del código francés y del código alemán en la codificación mundial • AUNQUE EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS Y EL ALEMÁN DIFIEREN EN FORMA, ESTILO Y MODO NO DEBEMOS DE PERDER DE VISTA SUS SIMILITUDES. • EN PRIMER LUGAR SE BASARON EN GRAN MEDIDA EN EL DERECHO COMÚN ASÍ COMO EN SUS RESPECTIVAS LEYES NACIONALES. • EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL LIBERALISMO. • CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 Y EL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 HAN TENIDO HAN TENIDO TANTA DIFUSIÓN E INFLUENCIA QUE SON PARTE DE LA TRADICIÓN NEORROMANISTA CONTEMPORÁNEA.
  • 14.  Aunque el código civil francés y el alemán difieren en forma, estilo y modo no debemos de perder de vista sus similitudes.  En primer lugar se basaron en gran medida en el derecho común así como en sus respectivas leyes nacionales.
  • 15. EN AMBOS CÓDIGOS LA INFLUENCIA DEL IUS COMUNE ROMANISTA PREDOMINO EN LA PARTE RELATIVA A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS NACIONALES. EN SEGUNDO LUGAR HAY UNA CORRESPONDENCIA IDEOLÓGICA ENTRE LOS DOS CÓDIGOS: AMBOS CÓDIGOS FUERON PREPARADOS EN EL SIGLO XLX, EL SIGLO DEL LIBERALISMO.
  • 17. EL DERECHO ROMANO EN MEXICO  Una vez consumada la conquista de Tenochtitlan en 1525 los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios conquistados constituyeron una colonia que se llamó nueva España.  La legislación que rigió la colonia se integró tanto por las leyes españolas como por las disposiciones especiales que la metrópoli expidió para las colonias de América, así como por las especiales para la Nueva España.  Entre los ordenamientos que estuvieron en vigor en la Nueva España podemos citar el Ordenamiento de Alcalá, las leyes de Toro, la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación y las siete partidas. Respecto al derecho propio de las colonias americanas se creó la Recopilación de las leyes de Indias promulgada en 1680. Como leyes especiales para la Nueva España podemos mencionar la Ordenanza de Intendentes de 1786 relativa a la organización política, administrativa y judicial de la Colonia.
  • 18.  A partir de la conquista se aplicaron en México las leyes españolas e indianas, ambas de corte romano, las siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación principalmente.  Consumada la independencia de México en septiembre de 1821, asumió el poder la llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa la que dispuso el 5 de octubre de 1821 que se habilitara y se y confirmara interinamente a todas las autoridades coloniales.  El 10 de enero 1822 se elaboró un documento llamado “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano”. El articulo 2 de ese reglamento establecía lo siguiente:  “Quedan, sin embargo en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expendidos, o que se expidieran en consecuencia de nuestra independencia  Se intentó cambiar la legislación civil de origen español por una propia, por lo que la Soberana Junta Provisional Gubernativa expidió el decreto del 22 de febrero de 1822, por el cual nombró diversas comisiones con el objetivo de redactar nueva nuevas leyes para el país entre ellas, el código civil.
  • 19.  El primer código civil elaborado y promulgado en el país se supone que fue el del Estado de Oaxaca en 1827 y 1828, le siguió el código zacatecas 1829.El código civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California entro en vigor en 1870, fue sustituido por el código civil de 1884 y este a su vez por el código civil de 1932 que nos rige actualmente. Estos códigos siguieron las directrices del código que le sirvió de modelo, que fue el código de napoleón, de influencia romanista.  La recepción del ius comune en México se dio a través de tres vías: una oficial, otra académica y otra practica.  Por vía oficial el ius comune se recibió a través de las leyes castellanas principalmente las siete partidas, y del derecho indiano que también estaba inspirado en el derecho romano canónico  Por vía académica, la penetración se dio a través de las universidades eregidas a imagen de las españolas en particular tomando de modelo a la universidad de Salmanca; las obras que se estudiaban era el Corpus Iuris Canonici y el Corpus Iuris civiles explicando a la luz de los glosadores y comentaristas
  • 20.  La Real y Pontifica Universidad de la Nueva España fue establecida por la real cedula el 21 de septiembre de 1551, y empezó a funcionar el 25 de enero de 1553. La primera cátedra de leyes la impartió el licenciado Bartolomé de frías y albornoz en 12 de julio de 1553.  Después de la independencia la recepción se dio a través del código de napoleón que fue fuente de inspiración de los códigos civiles mexicanos  Por lo tanto la recepción del derecho romano-canonico re realizó a través del derecho castellano, de la enseñanza universitaria, de la práctica Jurídica y de la promulgación del código civil de napoleón