El uso de las tic en la vida ,lo importante que son
Menor y el semiadulto ante la moderna.
1. EL MENOR Y EL SEMIADULTO
ANTE LA MODERNA PSICOLOGÍA
EVOLUTIVA Y ANTE LA LO
8/2006 DE LA MODIFICACIÓN DE
LA LORRPM
2. 1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL
MENOR Y AL SEMIADULTO
Antecedente legal y doctrinal más inmediato:
Hasta la aprobación de la ley orgánica 10/1995 del
código penal, los códigos precedentes fijaban la
minoría de edad penal en dieciséis años:
a. Por debajo de esa edad el menor era inimputable
b. Entre los dieciséis y los dieciocho años se le
aplicaba la atenuante de minoría de edad penal
c. A partir de los dieciocho desaparecía dicha
atenuante.
3. • Los modernos avances de la biología la psicología y los
estudios criminológicos sobre el incremento de la
delincuencia juvenil ,venían evidenciando la diferencia
cualitativa existente entre el menor y el adulto.
• La dogmática juridicopenal, a partir de la segunda mitad
del siglo pasado , comenzara a posicionarse de forma
unánime reclamando la exclusión de los menores de
dieciocho años del derecho penal común y su
sometimiento a a la jurisdicción especial de menores, para
recibir un tratamiento acorde con su grado de madurez.
• Sin embargo el planteamiento doctrinal fue dispar cuando
se trataba de los mayores de dieciocho pero menores de
veintiuno , el llamado semiadulto o jóven adulto, siendo
cualitativamente diferente del adulto y teniendo una
capacidad de culpabilidad o imputabilidad disminuida.
4. • Unos autores defendían la aplicación de un
tratamiento específico sólo a determinados
semiadultos en la jurisdicción especial de
menores, previa comprobación de su
incompleta madurez; otros demandaban un
tratamiento atenuatorio o especializado para
todos los jóvenes adultos en el ámbito del
Código penal; finalmente estaban los autores
que postulaban un procedimiento singular, en
una jurisdicción juvenil especial, al margen del
derecho penal común.
5. Regulación actual en el código penal y en la LORRPM
El artículo 19 del código penal de 1995: exclusión del menor de 18 años
del derecho penal común.
El artículo 19 declara que “los menores de 18 años no serán responsables
criminalmente con arreglo a este código”.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser
responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad
penal del menor:
-El legislador emplea el criterio de la edad para dejar exentos de responsabilidad
criminal prevista en el Código Penal a los menores de 18 años.
- únicamente queda excluido del ámbito de aplicación del Código Penal.
- hay una excepción entre jóvenes de 19 a 21 años.
- los menores de 18 años ya no van a ser juzgados por el código
Penal, sino por la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
6. La 2ª parte de este artículo declara que:
- el menor será responsable de sus actos.
- se trata de una responsabilidad penal, establecida por
la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
El artículo 1.1. de la LORRPM de 2000: inicio de la
Responsabilidad Penal del Menor a los 14 años.
- determina la edad de inicio de responsabilidad Penal
del Menor a los 14 años , para exigir la responsabilidad
de los mayores de 14 años y menores de 18 años.
Al menor de 14 años se le aplicará la legislación civil
sobre protección de menores, puesto que carecen
de capacidad de culpabilidad.
Entre los 14 y los 18 años está la edad en que los
menores podrán ser
responsables penalmente de los hechos delictivos
cometidos.
7. El menor es responsable penalmente porque tiene capacidad de comprender
la significación antijurídica del hecho y de obrar con esta comprensión.
Esta capacidad de culpabilidad no es plena, porque los menores presentan
diferencias características entre ellos, y entre estos y los adultos.
En definitiva, estos menores de entre 14 a 18 años tienen capacidad
disminuida.
Después de establecerse la LORRPM algunos penalistas siguen discutiendo
sobre el límite mínimo de edad de comienzo de la Responsabilidad Penal
de Menor.
8. El derogado artículo 69 del Código Penal de 1995 y la exclusión
excepcional de determinados semiadultos del Código Penal
• Con el Código Penal de 1995 la edad penal se encontraba en
los 16 años .
No existía LRPM
• La LRPM 2000 ampara a los menores entre 14 y 18 años. Hace
aquí excepción a los semi-adultos entre 19-21 años.
Esto obliga a reformar el C.P. y añadir la excepción de
semi-adultos (19-21 años)
9. • Será el Juez Ordinario quién decida cómo
juzgar
LORPM
C.P.
• Surge la necesidad de concretar requisitos para la aplicación de las leyes:
– Juez o Tribunal deben atender a la naturaleza y a la gravedad de los hechos
así como a las circunstancias del menor
– Se establecen tres condiciones; 2 objetivas y 1 subjetiva:
• Falta o delito menos grave, sin peligro para la integridad física de las
personas.
• Ausencia de hechos delictivos después de cumplir los 18 años.
• Madurez o capacidad de culpabilidad atenuada.
Sistema cronológico-delictivo-conductual (Artículo 4 L.O. 5/2000)
10. • Las condiciones anteriores no serán aplicadas a los mayores de 18 años
imputados de delitos recogidos en la Disposición Adicional Cuarta de la
LORPM:
– Homicidio
– Asesinato
– Violación
– Agresión Sexual Agravada
– Terrorismo
– Delitos sancionados en el C.P. con pena de prisión igual o superior a 15
años.
A pesar de todo el legislador opta por eliminar todos estos
preceptos en la Disposición Derogatoria Única de la L.O.
8/2006 discriminando de manera injustificada a un sector de
la población por su edad.
11. 2. APORTACIONES DE LA MODERNA PSICOLOGÍA
EVOLUTIVA SOBRE LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
DEL ADOLESCENTE
• Régimen Jurídico demanda un estudio
particularizado del contenido de la capacidad
de culpabilidad y su fundamento en el período
de la adolescencia.
• PSICOLOGÍA EVOLUTIVA
12. Características del desarrollo
evolutivo
(introducción).
• Psicología Evolutiva:
– Estudia los cambios que sobreviven a las personas
a medida que avanza la edad.
– Explica:
• El desarrollo de la capacidad intelectual del sujeto
• La facultad para comprender la sociedad
• Las normas que regulan la convivencia
• Los períodos en los que suelen ordenarse los cambios
que se dan durante el desarrollo humano
13. Características del desarrollo
evolutivo
(introducción).
• Desarrollo humano es:
– Multidimensional.
– Interdisciplinario.
14. – Multidimensional. Porque se trata de un proceso
complejo. Dividido en cuatro dimensiones básicas:
– Desarrollo físico
– “ cognitivo
– “ emocional
– “ social
15. – Interdisciplinario. Interdependencia entre
diferentes capacidades cognitivas.
• A su vez, las capacidades cognitivas dependen de:
» Salud emocional
» Salud física
» Experiencia social
» Desarrollo social. influido por:
Maduración biológica. Comprensión cognitiva. Reacciones emocionales.
16. • En el desarrollo influye.
– Herencia. Entendida como un
conjunto de factores biológicos
y genéticos.
– Ambiente. Condicionante que
interactúa en el curso del
desarrollo humano.
• Carácter continuo del
desarrollo.
– El desarrollo del ser humano
continúa su proceso de
adaptación y cambio.
17. • El desarrollo se efectúa a través de una serie de
estadios:
– Prenatal
– Infancia
– Niñez
– Adolescencia
– Juventud
– Madurez
– Vejez
• Tres grandes períodos de cambio en el desarrollo
humano:
– Desarrollo infantil
– Desarrollo adolescente
– Desarrollo adulto
18. • Los psicólogos apelan a la edad para señalar el
momento en el que aparecen y terminan
determinados cambios físicos, cognitivos,
emocionales y sociales.
• Sin embargo, sabemos que la edad no
produce el cambio, el desarrollo puede
producirse por otras fuerzas a determinadas
edades.
19. Cambios cognitivos
durante la adolescencia.
• Psicología evolutiva
– Desarrollo cognitivo – cambios que sobrevienen a las personas en el proceso
de avance del pensamiento, memoria, razonamiento, de la forma de
solucionar problemas,…durante el ciclo vital.
– Principal teórica de la T. del desarrollo cognitivo es Piaget. Según éste,
durante el desarrollo cognitivo se produce una serie de cambios secuenciales
en la organización del pensamiento(en la forma de pensar y razonar del ser
humano) que vienen delimitados por varias etapas o estadios, cada uno de los
cuales implica modificaciones cualitativas en el pensamiento.
– Las edades medias de cada periodo varían sensiblemente de un medio social
a otro.
– Las modernas posiciones doctrinales efectúan una reorientación de la T. de
Piaget.
Las posiciones neopiagetianas defienden la presencia de una
secuencia de estadios en el desarrollo cognitivo así como que los
cambios son cualitativos y cuantitativos.
20. • Adolescencia.
– Existe un consenso entre los psicólogos del desarrollo al definir la
adolescencia como el período de transición entre la infancia y la
edad adulta (12 - 13 años hasta 18-20 años).
– Comienza aproximadamente cuando se produce el hecho biológico
de la pubertad: transformaciones físicas encaminadas a alcanzar la
plena madurez sexual del niño/a. Aunque su finalización es más difícil
de definir, ya que no esta marcada por ningún hecho biológico sino
que simplemente termina con el inicio de la edad adulta: cuando el
adolescente ha alcanzado su pleno desarrollo físico, cognitivo, social y
legal, que socialmente se exterioriza mediante la adopción de roles
propios de los adultos.
– Piaget explica los cambios cognitivos que se producen en la forma de
pensar y razonar. Para él, el inicio del pensamiento formal o abstracto
se produce hacia los 12 años, y a partir de ahí progresivamente (no
automáticamente) el adolescente va adquiriendo una nueva forma de
pensar (reflexión libre y desligada de lo real). La conclusión de esta
etapa cerca de los 20 años cuando la capacidad cognitiva alcanza un
estado óptimo y estabilizado, con escasos progresos posteriores.
21. Desarrollo de la capacidad
de comprensión social
Proceso de socialización: aprendizaje o
interiorización por parte de los individuos de
una determinada sociedad de las normas,
roles, valores y costumbres que otros han
definido previamente, de acuerdo con las
cuales se produce la comunicación y
cooperación social.
22. El desarrollo social tiene lugar
lentamente, mediante la interacción del
individuo con la sociedad, a través de la
familia, la escuela, la iglesia, los grupos
deportivos, las instituciones públicas, el
sistema jurídico … a medida que vaya
adquiriendo y aplicando sus sofisticadas
habilidades cognitivas al mundo social
en los distintos campos.
23. El progreso de la adopción de
perspectivas sociales, el campo
moral, legal o político exige una base
de evolución cognitiva. Es decir
EXISTE UNA RELACIÓN ENTRE EL
DESARROLLO INTELECTUAL Y EL
SOCIAL.
25. Estudios empíricos sobre la
concepción de las leyes y las
razones de su cumplimiento
por los adolescentes
Objeto : como evoluciona la capacidad del sujeto
para entender la legalidad vigente de la sociedad
en la que vive, especialmente en la adolescencia.
26. El razonamiento legal durante la
adolescencia no es estático, sino que
va evolucionando en dos direcciones:
a. Se produce un descenso de la concepción concreta y
restrictiva o represora de la ley ( muy frecuente al
principio de la adolescencia e inusual al final ).
b. Al mismo tiempo, tiene lugar un incremento del
pensamiento abstracto y beneficioso de la ley,
inusual al principio de la adolescencia y frecuente al
final).
27. Análisis de los motivos que llevan a
los adolescentes y a los adultos a
cumplir las leyes
• Menores de 12 años: Cumplen las leyes para evitar consecuencias
negativas y para obedecer a la autoridad.
• A partir de los 12 años: Adolescencia : dinamismo en las distintas causas. A
medida que aumenta la edad desciende el número de sujetos que cumplen
las leyes por temor al castigo y por obediencia a la autoridad.
A la vez surgen otras :conformidad social
Conformidad personal
Racional-beneficioso-utilitario
Y al final aparecen los principios
• Adultez : Estabilidad : La mayoría por razones valorativas ( Conformidad
social,personal, Racional-beneficioso-utilitario…)
28. La capacidad de autodeterminación o libertad de la voluntad
como fundamento de la capacidad de culpabilidad
• En el área del Derecho Penal, la capacidad de culpabilidad se entiende como los requisitos
psicológicos que habrán de concurrir en una persona para que el Estado la considere en
condiciones de responder frente a la sociedad por los actos que realice en su contra.
• La capacidad del sujeto para comprender el carácter ilícito de su conducta, como la capacidad
social y legal, no es suficiente para decidir su actuación en el sentido esperado por la ley.
Necesita además de la aptitud psíquica para autodeterminar su voluntad en ese sentido.
• La causa última o el fundamento de la capacidad de culpabilidad se halla en esa capacidad de
autodeterminación o libertad de la voluntad que posee el sujeto.
• Esta capacidad tiene carácter dinámico, ya que al ser fruto de un continuo proceso de
evolución y transformaciones psicológicas, su grado de desarrollo es distinto en la
adolescencia y la adultez.
- Durante la adolescencia, el sujeto es cualitativamente distinto del adulto porque
posee una mitigada capacidad de comprensión social y legal, así como una capacidad
igualmente atenuada para autodeterminar su voluntad conforme a tal comprensión.
- El adulto, se encuentra en un período estable del ciclo vital y, por lo tanto, posee una
capacidad plena de autodeterminación.
29. Diferentes grados de capacidad de culpabilidad y su
fundamento por razón de la edad
• Insuficiente capacidad de culpabilizar en el mayor de doce años y menor de
catorce.
- Desde el punto de vista cualitativo, el menor solamente ha comenzado a desarrollar su
capacidad para comprender la sociedad y las leyes que la regulan, pero no permite afirmar
que comprende suficientemente tanto las distintas funciones beneficiosas y restrictivas que
cumplen las leyes en la organización de la convivencia social, ni el verdadero alcance de sus
acciones.
- Desde la perspectiva cuantitativa, no se aconseja atribuir capacidad de culpabilidad al
menor de catorce años. La edad de inicio de las operaciones abstractas no está determinada,
por lo que los menores comenzarán a disponer de esta capacidad dependiendo de la
estimulación social recibida y otros factores. No obstante, en la mayoría de los casos este
desarrollo concluye a los catorce años y, por ello, hasta esta última edad la capacidad de
culpabilidad del conjunto de los menores es insuficiente.
30. • Disminuida capacidad de culpabilidad en el semiimputable de entre catorce y
dieciocho años.
Tal capacidad se basa en tres razones:
- La primera, de carácter cualitativo, se basa en el progreso que experimenta el elemento
intelectual de la capacidad de culpabilidad. El menor muestra una aceptable comprensión
abstracta de la ley, así como de las funciones que ésta desempeña en la organización de la
convivencia social.
- La segunda, también de naturaleza cualitativa, se cifra en que, a causa de la anterior
evolución, aumenta la capacidad de autodeterminar la voluntad para obrar conforme a esa
comprensión. De este modo, al ser suficiente el desarrollo de la capacidad intelectual,
también lo es el de la capacidad volitiva.
- La tercera, de índole cuantitativa, consiste en que ha desaparecido la causa que
desaconsejaba no reconocer capacidad de culpabilidad por razones de edad, puesto que a
partir de los catorce años los menores ya disponen de capacidad suficiente para comprender
la antijuridicidad de su conducta, así como para autodeterminar su voluntad conforme a ella.
31. Disminuida capacidad de culpabilidad en
el semiadulto mayor de 18 años y menor
de 20
• El semiadulto es
cualitativamente distintito al
adolescente y al adulto.
• Son razones cualitativas y
cuantitativas las que
conducen a defender su
capacidad de culpabilidad
disminuida.
• Se evitara la situación injusta,
por el resultado de atribuir la
capacidad de culpabilidad
plena a quien no la tiene
32. 3. VALORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
DE LA LORRPM
MOTIVOS:
• Aumento de los delitos en menores
• Preocupación social
• Desgaste de credibilidad de la ley
• Aumento de los delitos de carácter violento.
33. • Los delitos con violencia e intimidación con 14 y 15 años, el
castigo se incrementa en 2 a 3 años; con 16 y 17 años se
incrementa a 5 y 6 años de pena.
• Los delitos graves (violación, homicidio…)con 14 y 15 años de
edad, se aumenta entre 4 y 5 años de castigo; mayores de
esas edad, se aumente desde 1 año a 8años de pena.
• Cuando el menor a alcanzado la mayoría de edad, es el/la
Juez, el que determina el cumplimiento de la pena en un
Centro Penitenciario o en el mismo Centro de Menores.
34. Compatibilidad entre la decisión de endurecer las medidas e
imponer a los menores y los estudios de Psicología
evolutiva.
• A partir de los 14 años de edad todos los menores poseen una
capacidad de culpabilidad atenuada.
• Entre los 16 y 18 años de edad, la facultad intelectual y volitiva
experimenta un apreciable incremento.
• Defiende la idea de que una importante dotación
presupuestaria destinada a incrementar tanto el Nº de Centro
de Menores como diverso personal especializado, psicólogos,
educadores, etc.
35. El error de excluir al semiadulto de la
jurisdicción especial de menores
• Aconsejan no reconocerle plena capacidad de
culpabilidad