1. El papel que la Educación se le
asigna en “La Pepa” Tendencias
contemporáneas y de la educación
Irene Nombela Sánchez 2B
ÍNDICE
Contexto histórico
Sociedad española de principios del Siglo XIX
Influencia de las ideas ilustradas en el concepto de la Educación de la
Constitución de 1812.
Conclusiones: importancia de la Constitución de 1812 en el desarrollo
del derecho a la educación en la normativa legislativa posterior a la
Constitución de 1978.
Bibliografía.
CONTEXTO HISTÓRICO
La época de Carlos IV, que va de 1788 a 1808, fue un periodo de crisis económica y política
que afectó al prestigio de la monarquía
Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se vio inmersa en un ciclo
de guerras contra Francia y Gran Bretaña. Dio lugar a la llamada “Crisis del Antiguo Régimen”.
España vivió la crisis del Antiguo Régimen y varias tentativas de Revolución Liberal. En dicho
proceso, España se vio mezclada en los efectos de la Revolución Francesa y las Guerras
Napoleónicas, y de hecho, sufrió la invasión francesa. Fernando VII no aceptó el régimen liberal
y durante su reinado se produjo un enfrentamiento entre Absolutismo y Liberalismo, mientras
nuestro país perdía la mayor parte de su Imperio Colonial.
La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental” contra
Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su principal representante, Godoy, a aceptar las
propuestas de Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos,
como el Tratado de Fontainebleu el 27 de Octubre de 1807 , que favorecían los intereses de
Francia.
El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes,
una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa frente al
Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es encontrado
escondido en su palacio. Ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene el
príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica su padre al mediodía de
ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII.
2. El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia Francia de los
últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una dimensión popular que se
generalizó en una cadena de levantamientos contra los franceses que recorrió todo el país
dando inicio a la guerra de la Independencia
La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una parte, fue
un conflicto civil interno de afrancesados contra patriotas. Por otra, un conflicto internacional,
pues los sublevados se aliaron con Inglaterra
Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el apoyo
de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en la
ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las renuncias sucesivas de los
reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte,
quien a continuación cedería los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el
nombre de José I hasta 1813.
Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían encargadas de la soberanía
nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto ilegal que había
roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía en el pueblo.
La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir de 1810, debido a la
ocupación del resto del país
Las Cortes se plantearon dos objetivos: constituir un nuevo régimen político, para lo que se
redactó la Constitución de 1812, y promover la transformación de la sociedad, para lo que
dispusieron la publicación de un conjunto de leyes.
La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para desmantelar el entramado
social y económico del Antiguo Régimen.
El Tratado de Valençay , el11 de Diciembre de 1813, fue un acuerdo firmado en la localidad
francesa del mismo nombre, por el que el emperador Napoleón I ofrecía la paz y reconocía a
Fernando VII como rey de España, como consecuencia de las derrotas sufridas en la Guerra de
la Independencia y, especialmente, del deterioro progresivo del
Ejército francés y de la moral de los soldados por el continuo acoso de la guerrilla
En 1814, Fernando VII regresó a España encontrando apoyos sobrados para imponerse como
monarca absoluto, declarando nulos y de ningún valor ni efecto, la Constitución y los derechos
emanados de las Cortes de Cádiz
Después se produjo la vuelta del régimen liberal, de 1820 a 1823, debido a la debilidad del
régimen absolutista derivado de la crisis económica interior y de la emancipación de las
colonias. Los liberales moderados prosiguieron la obra comenzada en Cádiz
En 1820, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz y en esta
fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la misma, que el 8 de Marzo había
jurado en Madrid
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX
El siglo XVIII aparece en España como un período de progreso económico: la población creció y
se produjo un aumento de la producción agrícola y del comercio. Pero estas se vieron
truncadas por los desastres de las guerras napoleónicas, hundiéndose España en la
3. inestabilidad política, la guerra civil crónica y la regresión económica. Es, pues, necesario,
realizar un intento de explicación. Podemos entrever tres causas generales:
O Las estructuras sociales, políticas y culturales. La feudalización gradual de la sociedad
castellana a fines de la Edad Media, el triunfo de la aristocracia, el imperialismo bajomedieval y
moderno de España en Europa y en el Nuevo Mundo permitió la militarización de la sociedad
que parecía necesaria para lograr la hegemonía en Europa, pero a cambio se sacrificó la
actividad productiva y la especulación filosófica. La hegemonía no duró mucho, pero la rigidez
social e intelectual fue más permanentes. A mediados del siglo XIX el país todavía se
encontraba con una distribución muy desigual de la tierra, con una tremenda división entre
una minoría opulenta y una mayoría mísera, y con una maquinaria política y administrativa
todavía en manos de un grupo social cuyos valores y conceptos eran totalmente arcaicos.
O Las peculiaridades de la localización geográfica, características climáticas, orografía, es decir,
los recursos naturales y su estructura. La suerte de España es bastante dispar en cuanto a la
distribución de los recursos naturales: su localización geográfica es excelente desde el punto
de vista comercial, aunque las condiciones para el transporte interno dejan mucho que desear;
se da una abundancia y variedad de recursos mineros, aunque en
Cambio escasean las fuentes de energía; poseemos pobres recursos agrícolas, por lo que la
acumulación de capital en la agricultura es difícil cuando no imposible. De todas formas,
aunque el marco geográfico y natural ha contribuido a dar forma a la historia económica de
España, no puede atribuírsele una influencia decisiva como causante del atraso del país.
O La pérdida de la mayor parte del imperio colonial ultramarino a principios del siglo XIX. Las
consecuencias de la derrota colonial fueron sin duda muy serias, ya que la demanda
ultramarina desempeñó un papel muy importante en el renacimiento económico de finales del
siglo XVIII. La derrota no sólo privó a España de los beneficios coloniales, sino que multiplicó
sus ya enormes deudas causadas. El peso de estas deudas aumentó durante el siglo XIX porque
continuaron las guerras civiles, porque pervivió un sistema impositivo regresivo e ineficaz y
porque la pobreza de la gran mayoría no disminuyó. La incapacidad del gobierno español para
pagar sus deudas fue un obstáculo muy serio para el proceso de industrialización y
acumulación de capital.
Por tanto, de estas tres grandes causas generales, solamente la primera, es decir, una
estructura social desigual y rígida, es la única que puede tenerse como decisiva en el atraso
económico.
La población española creció moderadamente durante el siglo XIX, pasó de 11,5 millones en
1800 a 18,6 millones en 1900, iniciándose, que no consolidándose el proceso de transición
demográfica. Así, a principios del siglo XX España seguía teniendo unas muy altas tasas de
mortalidad (28 por mil) y natalidad (34 por mil), destacando el mantenimiento de unas
elevadísimas tasas de mortalidad infantil (200 por mil). En este estado de cosas, la esperanza
de vida era muy baja (35 años en 1900) y la estructura por edades correspondía a un país muy
joven, comparables ambos indicadores con los países más pobres de la actualidad.
La explicación de estas cifras las encontramos en el retraso económico español con respecto a
otros países europeos que posibilitan unas condiciones higiénicas pésimas, una baja
productividad agrícola y unos transportes poco eficaces.
4. Este atraso español tiene como consecuencia el predominio de la población rural sobre la
urbana, la existencia de niveles de renta muy bajos y, como única salida al círculo vicioso de la
pobreza, la emigración, bien hacia ciudades peninsulares (Bilbao, Barcelona, Valencia y
Madrid) bien hacia otros países o continentes (Norte de África y América, fundamentalmente).
En cuanto a la distribución de la población, prosigue la tendencia iniciada desde fines de la
Edad Media y consolidada durante el siglo XVIII: crecimiento de la periferia y despoblamiento
del interior.
Progreso demográfico:
En el primer tercio del siglo produce un lento crecimiento de la población, provocado por: el
cultivo de nuevas tierras, el despegue industrial, cierta estabilidad política y aplicación de
medidas médicas e higiénicas. Pero este crecimiento se produce más por avances médicos que
por las transformaciones económicas, dando lugar a un desequilibrio entre población y
recursos que serán los causantes de episodios de emigración y tensión social.
A partir de 1830 tendremos más población, al aumentar los matrimonios, disminuir la
emigración (emancipación de las colonias), nuevas posibilidades económicas y reducción de la
mortalidad. Sin embargo las tasas de natalidad y mortalidad, comparado con las europeas,
siguen siendo muy elevadas: la primera por la mentalidad, creencias, atraso cultural,
necesidad, etc.; y la segunda debido a sucesivas crisis agrícolas, a la elevada mortalidad
infantil y a las epidemias.
El crecimiento fue mayor en la periferia, disminuyendo en el interior (salvo Madrid y otras
ciudades), lo que da lugar a una desigual distribución demográfica.
Emigración interna, del campo a la ciudad:
Aunque había existido siempre, se intensifican desde 1850. A finales de siglo, Madrid,
Barcelona, Valencia y Bilbao polarizan la recepción. Emigración externa: también se
generaliza a mediados de siglo, ante la permisividad del Gobierno. El crecimiento vegetativo no
pudo ser absorbido por el país, debido a la crisis finisecular y otros factores, por lo que más de
un millón de personas (gallegos, asturianos, castellanos y canarios, sobre todo) se traslada al
continente americano (Argentina, Brasil, Antillas,…). Los emigrantes son en su mayoría obreros
manuales, comerciantes y algunos técnicos.
Las ciudades crecieron más que el ámbito rural, por lo que se origina un proceso de
urbanización positivo. Aunque este incremento fue menor que en la Europa más desarrollada,
por nuestra menor industrialización. A pesar de lo dicho, aún existía mayor población rural que
urbana.
Además de las grandes ciudades españolas (Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Bilbao),
desde mediados de siglo vuelven a recuperarse las capitales de provincia, debido a varias
causas: administración provincial, servicios, la llegada del ferrocarril, industrias, comercio, etc.
Una nueva estructura social:
Con la muerte de Fernando VII en 1833 se había iniciado el proceso hacia el definitivo
asentamiento del nuevo modelo de sociedad de clases. El racionalismo liberal considera a
todos los hombres iguales en derechos y aspiraciones, pero sus capacidades y actitudes
determinan su lugar en la escala social. Mérito y esfuerzo eran el nuevo criterio de estatus y
cuya expresión es la propiedad, que regula la participación política. Mérito y propiedad
5. modificó el principio de igualdad y excluyó de la participación política a la mayoría de los
ciudadanos.
La aristocracia
La nobleza mantenía una vigencia social. La mentalidad nobiliaria fue el motor de los
movimientos ascensionales de la burguesía.
La nobleza, que carecía ahora de un estamento jurídico diferenciado, era una élite asociada a
la burguesía con un gran poder económico e influencia política
Por otra parte, su poder económico permanecía intacto. Esta nobleza fue tratada con
consideración por la nueva oligarquía liberal.
Para ello necesitaba que la nobleza fuera compatible con el nuevo modelo de la sociedad.
De ahí que volviera a asignarle su tradicional papel de ser puente y freno (a través del Senado)
entre el Congreso, en definitiva representante del pueblo, y la monarquía.
La Iglesia
La Iglesia aparecía como un elemento útil para el mantenimiento del régimen político. Privada
de buena parte de sus riquezas por la desamortización, la Iglesia había perdido no sólo poder
político y fuerza, sino que, además, pasó a depender económicamente por completo del
Estado, por lo que optó por dedicarse solamente a lo espiritual.
Su importancia fundamental será su gran influencia social que sigue manteniendo sobre la
población.
El Ejército
Otro grupo del estrato superior, y de extraordinaria influencia, fue el de los jefes militares.
La victoria en la guerra civil les había proporcionado seguridad en sí mismos y una
desconfianza radical hacia los políticos. Se sentían monárquicos constitucionales (defensores
de Isabel II)
Todo ello los llevó a hacerse políticos y a participar en los gobiernos (“Régimen de los
generales”) hasta 1868.
La clase media los aceptó plenamente porque eran una garantía para la guarda de su
propiedad. Por otra parte, la misma unión de militares con la nobleza reforzaba aún más su
poder.
La Burguesía
Isabel II pudo ganar la guerra civil y asentarse en el trono gracias al apoyo de la nueva
burguesía. Esta aprovechó la llamada de la Corona para ascender al poder y construir un
Estado a su medida (Estado liberal).
La burguesía española no solo desplazó a la aristocracia como clase dominante, sino que se
identificó con ella y aspiraba a adquirir su rango y prerrogativas. Era una burguesía
aristocratizaste. Nació así la nobleza romántica. Isabel II concedió un enorme número de
títulos nobiliarios.
6. Políticos, funcionarios, propietarios agrícolas y empresarios industriales merecen ser
considerados en conjunto y prevalecía entre ellos el sentimiento común del nosotros.
Económica y socialmente estaba incluidos en los que los políticos llamaban clase media, un
concepto muy amplio que comprendía también a la baja burguesía. Constituían tan solo una
parte de esa clase media, aunque principal.
El núcleo fundamental de este grupo lo constituían los dueños de medianos y pequeños
negocios. Existía una ausencia de una conciencia de clase media.
Este estrato fue el sustento de la nueva mentalidad burguesa española
Las masas populares: campesinos y proletarios
Dentro de este existían diferentes niveles o capas, que descendían hasta llegar al proletariado.
Después de su espectacular participación en la guerra de la Independencia, el elemento
popular quedó sumido en in silencio que derivaba de la misma inmovilidad que le había
otorgado la ideología liberal. No formaba un todo unitario. Dos grupos diferentes: rural y
urbano.
El desfase entre la sociedad urbana y la rural era total. Por otra parte, ambas sociedades no
podían ser equiparadas numéricamente: en 1860. La población activa era abundantemente
agrícola y los obreros estrictamente industriales venían a representar tan solo alrededor de un
4%.
INFLUENCIA DE LAS IDEAS ILUSTRADAS EN EL CONCEPTO DE LA EDUCACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1812.
A principios del siglo XIX, según las estadísticas, en España sólo sabía leer el 4,5 % de la
población, y leer y escribir el 19,97. El resto, un 65,52% no sabían leer ni escribir. Estos datos
nos revelan que España en el ámbito educativo presentaba un gran retraso. Se necesitaban
soluciones y reformas de manera inmediata. El “Ministerio de lo Interior” elaboró y diseñó en
1811 una Ley General de Instrucción Pública. Los documentos más importantes en el ámbito
de la Educación serán el título IX de la Constitución de 1812 y el Informe Quintana de 1813.
La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha dedicado un Título
exclusivamente a la educación, tal es la importancia que se le dio al tema educativo. Cuando
las Cortes de Cádiz aprobaron el título IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública,
los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración.
Aquí, como en tantos otros aspectos de la
Mítica Constitución gaditana, los liberales aparecen como herederos de las ideas matrices de la
Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia
de la gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plan general de la
instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campo manes habían
difundido con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional.
Aun cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación proviene de la herencia de la
Ilustración, el papel de la educación en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere
connotaciones propias y relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del
siglo XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero al
mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera hora es no solo
7. Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí
que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe Quintana", de 1813, deba ser universal
—extensible a todos— pública —abierta a todos los ciudadanos—, gratuita, uniforme y libre.
Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor de progreso sino
también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros liberales son
conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población
educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus
derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. Tal es
la concepción que late en el dictamen que la comisión de Instrucción Pública de las Cortes
realizara en torno al primer proyecto legislativo regulador de la educación:
"Sin educación, es en vano esperar la mejora de las costumbres: y sin éstas son inútiles las
mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más
ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los
negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella razón práctica, por
decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres, y fruto también
exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política,
obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y apoyo de las
nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus
Postreros títulos al importante objeto de la Instrucción pública, nos denotó bastantemente
que ésta debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio."
El gran objetivo de las Cortes de Cádiz de 1812 es el nacimiento de una nueva sociedad de
clases, que tendría como principios la libertad, la igualdad y el respeto de la propiedad privada.
La labor educativa de las Cortes gaditanas se centra fundamentalmente en el Título IX
dedicado a la Instrucción Pública, formada por los artículos 366 a 371. De dicho título nace el
Informe Quintana en 1813 y el Dictamen y proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la
enseñanza pública en 1814. El resto de la labor educativa del liberalismo gaditano les
perteneció a la Comisión de Instrucción Pública de las Cortes creadas en abril de 1811 y
constituidas en septiembre de ese mismo año.
Después del Informe Quintana, se elaboró otro informe que sirvió de base para que la
comisión diseñara un Dictamen y proyecto de decreto sobre el arreglo general de la enseñanza
pública, el 7 de marzo de 1814 y leído en las Cortes el 17 de abril de ese mismo año.
Para situarnos en el contexto histórico, diremos que en esa época Cádiz solo constaba con un
una escuela gratuita, la Compañía, no lo era realmente ya que a los padres se les exigía pagar
una cuota mensual de 10, 15 o 20 reales y el número de maestros era 1 maestro
Por cada 500 o 600 alumnos. Por todo ello, se presentó un informe denominado “necesidad de
escuelas gratuitas”, en el cual se expresa que la Educación gratuita solo se conseguiría con una
transformación radical en las estructuras educativas de la ciudad de Cádiz.
La instrucción elemental, contaba con las asignaturas de religión, lectura, gramática, escritura
y aritmética. A lo que habría que añadir “rudimentos” de agricultura para los niños labores
para las niñas. El método de enseñanza que se quería implantar se fundamentaba en la
intuición, entendiendo la educación como un proceso de autoformación, basándose en la
propia experiencia del individuo. La pizarra se convierte en un apoyo esencial para el maestro.
En 1813, las Cortes de Cádiz elabora decretos aboliendo los azotes en los centro educativos,
8. prohíben los castigos “aflictivos en el honor o en lo físico” Existían premios que daban las
autoridades para motivar a los alumnos en su aplicación, obediencia o asistencia. Por otro
lado, los métodos de castigo podías variar desde quedarse una hora más después de clase,
impedir que fueran a comer a casa, ponerlo delante de los compañeros,... Las asignaturas a las
que más tiempo se dedicaba eran la lectura y la escritura, seguido de la gramática y aritmética,
y de la religión, que ocupaba un lugar importante en el horario. También se empleaban para la
lectura las fábulas de Samaniego e Iriarte, como por ejemplo la fábula de “la hormiga y la
cigarra”.
La educación era muy distinta para los hombres que para las mujeres. La educación estaba
protagonizada por la Iglesias y tenían el objetivo de educar “buenas cristianas”, con la única
meta de ser buenas madres y esposas. Los niños y las niñas estudiaban por separado a partir
de los 4 años y se les instruía materias distintas... Las ideas de la Ilustración que proliferaban
en estos años, supusieron un avance para la educación femenina, ya que se consideró que
además
De dedicarse a las labores manuales y la doctrina cristiana, también tenían que aprender a leer
y escribir. Recordemos que los maestros sólo podían dar clase a las niñas en matemáticas, para
lo demás tenían que tener una maestra. La burguesía gaditana ponía institutrices particulares a
sus hijas o las educaban en academias de señoritas más distinguidas que incluían en sus
asignaturas el francés, latín y clases de baile. Pero aunque tuvieran esos conocimientos, debían
ocultarlos y ser modestas.
Constitución de 1812. Título IX.- De la instrucción pública.- Capitulo único
Artº 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que
se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que
comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Artº 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros
establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las
ciencias, literatura y bellas artes.
Artº 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la
Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios,
donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
Artº 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a
cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
Artº 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al
importante objeto de la instrucción pública.
Artº 371
9. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin
necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las
restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
CONCLUSIONES: IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN EL DESARROLLO DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA NORMATIVA LEGISLATIVO POSTERIOR A LA
CONSTITUCIÓN DE 1978.
Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del siglo XIX a raíz de la
Revolución Francesa. En España, la Constitución de 1812 incorpora la idea de la educación
como un entramado en cuya organización, financiación y control debe intervenir el Estado, con
lo que se sientan las bases para el establecimiento del sistema educativo español. Sin
embargo, su concreción definitiva culmina con la aprobación, en 1.857, de la llamada Ley
Moyano.
La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la revolución liberal, que tiene
como consecuencia legislativa más importante la aprobación, por parte de las Cortes de Cádiz,
de la Constitución de 1812. En ella se proclaman la soberanía de la ley sobre el rey y una nueva
organización de la sociedad basada en los principios
De libertad, igualdad y propiedad. Es la única Constitución en la historia de España que ha
dedicado un título en exclusiva, el IX, a la instrucción pública. Este título, a pesar de respetar la
estructura educativa existente en ese momento —sólo se recoge la enseñanza primaria y la de
las universidades—, incluye importantes ideas renovadoras en el campo educativo. Entre ellas
cabe señalar su defensa de la universalidad de la Educación Primaria para toda la población sin
excepciones y la uniformidad de los planes de enseñanzas para todo el Estado. Igualmente, se
señala que las competencias en educación recaen sobre las Cortes y no sobre el Gobierno.
Constitución de 1812: (Titulo IX. Capítulo I).
- 366.- En todos los pueblos de la monarquía se establecerán Escuelas de primeras letras, en
las que se enseñará a los niños a leer. Escribir y contar, y el catecismo de la religión católica,
que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
- 367.- Asimismo se arreglará y creará el número competente universidades y de otros
establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las
ciencias, literatura y Bellas Artes.
- 369.- Habrá una Dirección General de Estudios compuesta de personas de conocida
instrucción a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del gobierno, la inspección de la enseñanza
pública.
- 368.- El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la
Constitución política de la monarquía en todas la universidades y establecimientos literarios,
donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
- 370.- Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales, arreglaran cuanto pertenezca al
importante objeto de la enseñanza pública.
- 371.- Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir, y publicar sus ideas políticas
sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación, bajo las restricciones
y responsabilidad, que establezcan las leyes.
10. Constitución de 1978 (Título I; capítulo II; artículo 27)
- 1.- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- 2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
- 3.- Los deberes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- 4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- 5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
- 6.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
- 7.- Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión
de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que
la ley establezca.
- 8.- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar
el cumplimiento de las leyes.
- 9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
- 10.- Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca
BIBLIOGRAFÍA
http://1812lapepa.blogspot.com.es/2011/11/contexto- historico.html
http://html.rincondelvago.com/constitucion-de-1812.html
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RootFolder=%2FBACHILLERATO%2F2A_BACH%2FH
ISTORIA&FolderCTID=0x0120004C492BC5259E8745B80271C6 CCA8BE81&View={7DF0BBF0-
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en-la-España-del-siglo-xix
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http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_edu cacion.htm
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/w_bcc181 2/w/rec/4267.pdf