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EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.


1. PERSPECTIVA HISTÓRICA, LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA
EDUCATIVO.

Lo que vamos a trabajar a lo largo del siguiente resumen es lo siguiente: veremos una
breve historia del sistema educativo español, haciendo referencia a los
acontecimientos normativos que han establecido sus líneas definitorias y los han
contextualizado con los sucesos políticos que les acompañaron.

Por otro lado describiremos la legislación básica que regula el sistema educativo
español, donde encontramos la Constitución, la Ley Orgánica de la Reforma
Universitaria, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, entre otras.

Por último describiremos los principios fundamentales del sistema educativo y los
aspectos más significativos de la nueva Ley de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002.

1.1. PERSPECTIVA HISTÓRICA DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del XIX a raíz de la
Revolución Francesa. En España la Constitución de 1812 incorpora la idea de
educación, como una organización en la que debe intervenir el Estado. Su concreción
definitiva culmina con la aprobación de la Ley de Moyano en 1857.

1.1.1. LA EDUCACIÓN DESDE FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN HASTA LA
PROMULGACIÓN DE LA LEY DE MOYANO EN 1857.

La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la revolución liberal.
Una consecuencia de ella fue la aprobación de la Constitución de 1812, en la que se
proclamaba una organización social basada en la libertad, la igualdad y la propiedad.
En ella se ha dedicado un titulo en exclusiva a la instrucción pública, donde a pesar de
respetar la estructura educativa se plantean importantes ideas renovadoras en el
campo educativo, como la defensa de la universalidad de la Educación Primaria para
toda la población y la uniformidad de los planes de enseñanza para todo el Estado.
También se señala que las competencias recaen sobre las Cortes y no sobre el
Gobierno.

Lo que tocaba ahora era elaborar una ley general del instrucción pública que amplíe y
desarrolle los principios constitucionales.

Manuel José Quintana elaboró en 1814 un informe de gran trascendencia para el
futuro de la educación de España, es una exposición de principios básicos, donde se
defiende que la instrucción debe ser igual, universal, uniforme, pública y libre.

Pocos meses después de produce el primer alzamiento militar, liderado por el general
Elío, en el que se declararon nulos los decretos de Constitución y los decretos de las
Cortes, volviendo al Antiguo Régimen, es decir, una educación en manos de la Iglesia.

En los años 1820-1823 se regula una nueva estructura educativa con la aprobación del
Reglamento General de la Institución pública de 1821, este dio carácter legal a la
estructura del sistema educativo, dividiéndolo en primera, segunda y tercera
enseñanza, sancionaba la división de la Instrucción en educación pública y privada, y
determinaba la gratuidad de la enseñanza pública.

En 1823 se restablece el poder absoluto de Fernando VII, y las novedades más
importantes en este periodo son el establecimiento de la uniformidad de los estudios
de todas las universidades y su exhaustiva reglamentación, la centralización de las
universidades y la articulación jerárquica del gobierno, la inspección y la dirección de
las escuelas

En 1833 comienza la “década liberal”. Con este plan se regularon los tres grados de
enseñanza: instrucción primaria (elemental y superior), educación secundaria
(elemental y superior) y la instrucción superior (facultades de las escuelas especiales y
los estudios de erudición).

En 1843 comienza un nuevo periodo con Isabel II, de marcado carácter liberal
moderado. En el terreno educativo se aprueba el Plan General de Estudios en el que se
renuncia a una educación universal y gratuita en todos los grados y se establecen las
bases para la primera definición del sistema educativo contemporáneo.
1.1.2- DE LA LEY DE MOYANO A LA PRIMERA REPÚBLICA. 1857-1874.

Ley de Instrucción Pública de 9 de Septiembre de 1857, llamada Ley Moyano.

La Ley Moyano consta de cuatro seciones:

- Los estudios: regula los niveles educativos del sistema.

- Establecimientos de la enseñanza: regulan los centros de enseñanza públicos y
privados.

-Profesorado público: regula la formación inicial.

- Gobierno y administración de la instrucción pública: regulan unos íntimos intentos de
participación de la sociedad en el asesoramiento de la sociedad a las diversas
administraciones.

Las características fundamentales de esta ley son: marcada concepción centralista de
la institución, carácter ecléctico y moderado en la solución de las cuestiones más
problemáticas, la promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada,
católica y la incorporación de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza
postsecundaria.

En el periodo comprendido entre “La gloriosa” y la Primera república se impulsó la
libertad de enseñanza.

En el decreto de 21 de octubre de 1868 defendía el necesario equilibrio entre la
educación pública y privada , la necesidad de estudios distintos para personas con
desiguales capacidades y la libertad de cátedra.

Otro importante decreto aprobado ese año, organiza la segunda enseñanza para la
formación de ciudadanos ilustrados dotándoles de una amplia instrucción.

1.1.3. LA EDUCACIÓN EN LA ÉPOCA DE LA RESTAURACIÓN. 1874- 1923

En 1876 se aprueba una nueva constitución en la que se incluye: el sufragio universal,
la declaración de derechos del hombre y la tolerancia religiosa. Esta ley no facilitó el
consenso en política escolar.
La constitución, en su artículo 11, reconoce la religión católica como la oficial del
Estado, pero a su vez proclama la libertad de cultos y de conciencia.

El sistema de partidos turnantes hizo de la educación un espacio de lucha política por
la libertad de enseñanza. Al principio se reafirmó la confesionalidad del Estado,
excluyendo la tolerancia religiosa y la libertad de cátedra, más adelante se sucederían
momentos en los que se proclama y defiende la libertad de enseñanza y de conciencia.

La educación volvió a tener un gran protagonismo a finales del siglo XIX.

La regeneración de España pasaba por la reforma educativa. Fruto de este sentimiento
será el período de cambios producido a principios del siglo XX.

Se reforman las escuelas normales, la enseñanza secundaria y los planes de estudio de
las enseñanzas universitarias. Las reformas también afectan a la reglamentación de los
exámenes, a la regulación de la enseñanza de la religión, a la titulación del
profesorado, a la reordenación del Bachillerato y a la autonomía universitaria.

Un hecho muy destacado es el intento de que los maestros pasen a ser pagados por el
tesoro público.

Hasta 1923, la política en general, y la educativa en particular, fueron vacilantes e
inestables.

El 13 de octubre de 1923, un golpe militar puso fin a la Restauración. Se concretó en la
negación de la libertad de cátedra. Se llevaron a cabo reformas en el Bachillerato y en
la Universidad.

1.1.4. LA SEGUNDA REPÚBLICA. 1931-1936.

El 9 de diciembre se aprueba la Constitución de la República Española y comienzan a
dictarse leyes que suponen profundos cambios frente a la anterior situación.

La Constitución republicana proclamaba la escuela única, la gratuidad y obligatoriedad
de la enseñanza primaria, la libertad de cátedra y la laicidad de la enseñanza.
Igualmente, establece que los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza
oficial serán funcionarios y que se legislará con el fin de facilitar a los españoles
económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza.

En cuanto a la normativa de carácter educativo que se aprueba en estos años,
destacan los cambios respecto a la regulación del bilingüismo, en las escuelas
primarias se enseña en lengua materna, se suprime la obligatoriedad de la enseñanza
religiosa; se reforma la formación inicial de los docentes; y se regula la inspección de la
primera y segunda enseñanza.

En 1933 se celebraron las segundas elecciones, dando la victoria a los partidos de la
derecha. Se «prohibiéndose a los maestros e inspectores su implantación en las
escuelas primarias nacionales», en el Plan de Escuelas Normales. En esta etapa
destacan las reformas de la segunda enseñanza, fundamentalmente la aprobación, en
1934, del Plan de estudios de Bachillerato.




1.1.5. LA DICTADURA DEL GENERAL FRANCO 1936-1975.

El régimen político que se impone en España a partir de la guerra civil no se preocupa
de diseñar un sistema escolar distinto al preexistente.

La educación debe ser católica y patriótica, además rechaza la política educativa de la
república. Características de este sistema educativo:

   1. Enseñanza confesional católica basadas en la educación de acuerdo con la
       moral y los dogmas católicos.

   2. Enseñanza obligatoria de la religión.

   3. Derecho de la iglesia a la inspección de la enseñanza.

   4. Politización de la educación por medio de una orientación doctrinaria de todas
       las materias.

   5. Subsidiariedad del estado en materia de educación, es decir, el Estado se
       desentiende de la tares educativa y la deja plenamente en manos de la iglesia.
6. Queda prohibida la escolarización mixta.

En este periodo se promulgan cuatro leyes:

   1. Ley de reforma de la enseñanza media regula el nivel educativo de las elites del
       país .

   2. Ley que regula la ordenación de la universidad.

   3. Otra que afecta a la enseñanza primaria.

   4. Ley de formación profesional industrial.

En la década de los 50, se promulgan tres leyes básicas

   1. Ley sobre ordenación de la enseñanza media “ley de Ruiz Jiménez”

   2. Ley decisiva para la escolarización de la población infantil.

   3. Ley sobre enseñanzas técnicas incorpora a la universidad las escuelas de
       ingenieros y arquitectos para abrirlas a un mayor número de alumnos.

Habrá que esperar hasta la victoria de los sublevados para reanudar la historia del
sistema educativo.

1.1.6. LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970 (L.G.E)

Esta ley pretendió superar las condiciones internas en las que había caído el sistema
educativo, esta ley diseñó un sistema unitario y flexible. Sus características principales
son:

   a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población.

   b) Preocupación por la calidad de la enseñanza.

   c) Función docente del Estado en la planificación de la enseñanza.

   d) Aumenta la enseñanza privada en los niveles no universitarios.

   e) Sistema educativo podo selectivo.

   f) Se establecen relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo.
g) Sistema educativo centralizado, que trajo uniformidad en la enseñanza.




LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y LA REFORMA DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Durante la etapa de transición democrática, se convocaron las primeras elecciones
democráticas donde triunfó la Unión de Centro Democrático. El Parlamento surgido de
estas elecciones diseñó una constitución democrática, debatida y pactada por la
mayoría de las fuerzas políticas del país. El artículo 27 de la Constitución marcó los
principios generales de toda la legislación actual en materia educativa, introduciendo
profundas diferencias de enfoque y ciertas modificaciones parciales. Su formulación
dio pie a la LOECE, con la que se realizó el primer intento normativo de ajustar los
principios de la actividad educativa, la organización de los centros docentes y los
derechos y deberes de los alumnos, sin embargo esta ley fue derogada años más tarde.

Con el paso del tiempo, se fueron aprobando nuevas leyes educativas. Durante el
Gobierno del PSOE, se aprobaron cuatro leyes orgánicas básicas que regularon el
sistema educativo español. Las elecciones convocadas en 1996 y 2000 fueron ganadas
por el PP, por lo que fueron ellos quienes regularon la educación en dichos años.

MARCO LEGISLATIVO GENERAL.

El sistema educativo español, está regulado por la Constitución Española aprobada en
1978 y por cuatro leyes orgánicas que desarrollan los principios y derechos
constitucionales. La legislación básica se concreta en:

   •   La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
   •   La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
   •   La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.

   •   La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación
       y el Gobierno de los centros docentes.
Al ser aprobada la LOGSE como norma legal básica en materia educativa queda
derogada la anterior Ley General de Educación de 1970. Sin embargo, todavía siguen
vigentes muchos de los artículos de esta ley. Igualmente, siguen vigentes algunas
enseñanzas, dado que en la actualidad no se ha completado aún el proceso de
generalización de las enseñanzas reguladas por la LOGSE.

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE).

La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) desarrolla el artículo

27 de la Constitución a excepción del apartado relativo a la autonomía universitaria. Su
objetivo es garantizar para todos el derecho a la educación, haciendo especial énfasis
en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de
discriminación.

La actividad educativa debe perseguir el pleno desarrollo de la personalidad del
alumno, la formación en el respeto y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
como principios democráticos de convivencia, la adquisición de conocimientos, hábitos
y técnicas que capaciten para la actividad profesional y la participación activa en la
sociedad, así para la paz y la cooperación. Garantiza y desarrolla el derecho a la
libertad de enseñanza. Se aprueba la existencia de una doble red de puestos escolares,
públicos y privados, incluyendo también los concertados. Se regula asimismo la
participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores
implicados en el proceso educativo, quedando a su vez reconocida la libertad de
asociación, federación y confederación de los padres y de los propios alumnos.




1.2.2. LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
(LOGSE)

Esta ley regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no
universitarios.

Con esto quieren conseguir objetivos como la regulación efectiva de la etapa previa a
la escolaridad obligatoria, la reforma profunda de la formación profesional… La nueva
estructura del sistema educativo establece en su régimen general las etapas de E.
Infantil, E. Primaria y E. Secundaria. También regula las Enseñanzas de Régimen
Especial, que incluyen las enseñanzas artísticas y de Idioma. La educación obligatoria
gratuita abarcará desde la E. Primaria que empezará cuando el niño tenga 6 años de
edad y terminará con la E. Secundaria cuando el niño tenga 16 años de edad. Por lo
que son 10 años de escolarización. Con esta ley también se refuerza la diversidad e
identidad cultural, lingüística y educativa de cada Comunidad, dando oportunidad
desde el sistema al bilingüismo y a la inclusión de materias propias de la cultura de
cada territorio.

La LOGSE dedica títulos independientes a aspectos como la Educación de las Personas
Adultas y la calidad de las enseñanzas. También se aborda la compensación de
desigualdades en educación desde la normalización e integración social,
introduciéndose el concepto de necesidades educativas especiales.

1.2.3. LA LEY ORGÁNICA DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO DE
LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG)

Esta ley adecua a la nueva realidad educativa aprobada en la LOGSE el planeamiento
participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento de los centros
que reciben financiaciones públicas establecidas en la LODE.

Como disposiciones adicionales se establecen aspectos que las distintas Comunidades
Autónomas han de desarrollar, entre otros las condiciones para garantizar la
escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros
públicos, los criterios de admisión de alumnos en algunas enseñanza,…

1.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA EDUCATIVO.

La Constitución Española aprobada en 1978 por las Cortes propugna como valores
superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.

En su título I se recogen los derechos y deberes fundamentales. Entre ellos se reconoce
el derecho a la educación como uno de los derechos esenciales que los poderes
públicos deben garantizar a todos los ciudadanos.
Se completa el desarrollo de este artículo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a
la Educación (LODE) que garantiza en su título preliminar una oferta gratuita en los
niveles obligatorios e impide discriminaciones en el ejercicio de la libertad de
enseñanza, así como el acceso sin discriminaciones a los niveles superiores de
educación.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) reconoce en su
artículo primero que el sistema educativo español está configurado de acuerdo con los
principios y valores de la Constitución y se asienta en el respeto a los derechos y
libertades reconocidos en ella y en la LODE.

La Constitución garantiza otros derechos básicos en educación como la libertad de
enseñanza, la libertad ideológica y religiosa y el derecho a la cultura.

La LODE, en su título preliminar, detalla los derechos y libertades de los miembros de
la comunidad educativa (profesores, padres y alumnos).

A los docentes se les garantiza la libertad de cátedra. A los padres, se les reconoce el
derecho a que sus hijos tengan una educación conforme a lo establecido en la
Constitución y en esta Ley (LODE).

Los alumnos tienen reconocido en la LODE el derecho a recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de su personalidad, la valoración objetiva de su
rendimiento, al respeto de su libertad de conciencia y de convicciones, al respeto de su
integridad y dignidad, a participar en el funcionamiento del centro…

También se determina como deber básico de los alumnos el estudio y el respeto a las
normas de convivencia del centro.

A todos los miembros de la comunidad educativa se les reconoce el derecho de
reunión en el centro docente.

Como principio de actuación para toda la comunidad educativa, tanto la LODE como la
LOPEG

promueven la participación de dicha comunidad en la programación de la enseñanza,
en la organización y en el gobierno de los centros docentes.
1.4. LA LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE), DE 2002.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, proponía una serie de
medidas con el principal objetivo de lograr una educación de calidad para todos. La
LOCE no fue llevada a efecto, siendo reemplazada por la LOE.

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Conclusión
 

Evolución del sistema educativo español

  • 1. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL. 1. PERSPECTIVA HISTÓRICA, LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA EDUCATIVO. Lo que vamos a trabajar a lo largo del siguiente resumen es lo siguiente: veremos una breve historia del sistema educativo español, haciendo referencia a los acontecimientos normativos que han establecido sus líneas definitorias y los han contextualizado con los sucesos políticos que les acompañaron. Por otro lado describiremos la legislación básica que regula el sistema educativo español, donde encontramos la Constitución, la Ley Orgánica de la Reforma Universitaria, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, entre otras. Por último describiremos los principios fundamentales del sistema educativo y los aspectos más significativos de la nueva Ley de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002. 1.1. PERSPECTIVA HISTÓRICA DEL SISTEMA EDUCATIVO. Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del XIX a raíz de la Revolución Francesa. En España la Constitución de 1812 incorpora la idea de educación, como una organización en la que debe intervenir el Estado. Su concreción definitiva culmina con la aprobación de la Ley de Moyano en 1857. 1.1.1. LA EDUCACIÓN DESDE FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE MOYANO EN 1857. La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la revolución liberal. Una consecuencia de ella fue la aprobación de la Constitución de 1812, en la que se proclamaba una organización social basada en la libertad, la igualdad y la propiedad. En ella se ha dedicado un titulo en exclusiva a la instrucción pública, donde a pesar de respetar la estructura educativa se plantean importantes ideas renovadoras en el campo educativo, como la defensa de la universalidad de la Educación Primaria para toda la población y la uniformidad de los planes de enseñanza para todo el Estado.
  • 2. También se señala que las competencias recaen sobre las Cortes y no sobre el Gobierno. Lo que tocaba ahora era elaborar una ley general del instrucción pública que amplíe y desarrolle los principios constitucionales. Manuel José Quintana elaboró en 1814 un informe de gran trascendencia para el futuro de la educación de España, es una exposición de principios básicos, donde se defiende que la instrucción debe ser igual, universal, uniforme, pública y libre. Pocos meses después de produce el primer alzamiento militar, liderado por el general Elío, en el que se declararon nulos los decretos de Constitución y los decretos de las Cortes, volviendo al Antiguo Régimen, es decir, una educación en manos de la Iglesia. En los años 1820-1823 se regula una nueva estructura educativa con la aprobación del Reglamento General de la Institución pública de 1821, este dio carácter legal a la estructura del sistema educativo, dividiéndolo en primera, segunda y tercera enseñanza, sancionaba la división de la Instrucción en educación pública y privada, y determinaba la gratuidad de la enseñanza pública. En 1823 se restablece el poder absoluto de Fernando VII, y las novedades más importantes en este periodo son el establecimiento de la uniformidad de los estudios de todas las universidades y su exhaustiva reglamentación, la centralización de las universidades y la articulación jerárquica del gobierno, la inspección y la dirección de las escuelas En 1833 comienza la “década liberal”. Con este plan se regularon los tres grados de enseñanza: instrucción primaria (elemental y superior), educación secundaria (elemental y superior) y la instrucción superior (facultades de las escuelas especiales y los estudios de erudición). En 1843 comienza un nuevo periodo con Isabel II, de marcado carácter liberal moderado. En el terreno educativo se aprueba el Plan General de Estudios en el que se renuncia a una educación universal y gratuita en todos los grados y se establecen las bases para la primera definición del sistema educativo contemporáneo.
  • 3. 1.1.2- DE LA LEY DE MOYANO A LA PRIMERA REPÚBLICA. 1857-1874. Ley de Instrucción Pública de 9 de Septiembre de 1857, llamada Ley Moyano. La Ley Moyano consta de cuatro seciones: - Los estudios: regula los niveles educativos del sistema. - Establecimientos de la enseñanza: regulan los centros de enseñanza públicos y privados. -Profesorado público: regula la formación inicial. - Gobierno y administración de la instrucción pública: regulan unos íntimos intentos de participación de la sociedad en el asesoramiento de la sociedad a las diversas administraciones. Las características fundamentales de esta ley son: marcada concepción centralista de la institución, carácter ecléctico y moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, la promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, católica y la incorporación de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria. En el periodo comprendido entre “La gloriosa” y la Primera república se impulsó la libertad de enseñanza. En el decreto de 21 de octubre de 1868 defendía el necesario equilibrio entre la educación pública y privada , la necesidad de estudios distintos para personas con desiguales capacidades y la libertad de cátedra. Otro importante decreto aprobado ese año, organiza la segunda enseñanza para la formación de ciudadanos ilustrados dotándoles de una amplia instrucción. 1.1.3. LA EDUCACIÓN EN LA ÉPOCA DE LA RESTAURACIÓN. 1874- 1923 En 1876 se aprueba una nueva constitución en la que se incluye: el sufragio universal, la declaración de derechos del hombre y la tolerancia religiosa. Esta ley no facilitó el consenso en política escolar.
  • 4. La constitución, en su artículo 11, reconoce la religión católica como la oficial del Estado, pero a su vez proclama la libertad de cultos y de conciencia. El sistema de partidos turnantes hizo de la educación un espacio de lucha política por la libertad de enseñanza. Al principio se reafirmó la confesionalidad del Estado, excluyendo la tolerancia religiosa y la libertad de cátedra, más adelante se sucederían momentos en los que se proclama y defiende la libertad de enseñanza y de conciencia. La educación volvió a tener un gran protagonismo a finales del siglo XIX. La regeneración de España pasaba por la reforma educativa. Fruto de este sentimiento será el período de cambios producido a principios del siglo XX. Se reforman las escuelas normales, la enseñanza secundaria y los planes de estudio de las enseñanzas universitarias. Las reformas también afectan a la reglamentación de los exámenes, a la regulación de la enseñanza de la religión, a la titulación del profesorado, a la reordenación del Bachillerato y a la autonomía universitaria. Un hecho muy destacado es el intento de que los maestros pasen a ser pagados por el tesoro público. Hasta 1923, la política en general, y la educativa en particular, fueron vacilantes e inestables. El 13 de octubre de 1923, un golpe militar puso fin a la Restauración. Se concretó en la negación de la libertad de cátedra. Se llevaron a cabo reformas en el Bachillerato y en la Universidad. 1.1.4. LA SEGUNDA REPÚBLICA. 1931-1936. El 9 de diciembre se aprueba la Constitución de la República Española y comienzan a dictarse leyes que suponen profundos cambios frente a la anterior situación. La Constitución republicana proclamaba la escuela única, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, la libertad de cátedra y la laicidad de la enseñanza. Igualmente, establece que los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza
  • 5. oficial serán funcionarios y que se legislará con el fin de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza. En cuanto a la normativa de carácter educativo que se aprueba en estos años, destacan los cambios respecto a la regulación del bilingüismo, en las escuelas primarias se enseña en lengua materna, se suprime la obligatoriedad de la enseñanza religiosa; se reforma la formación inicial de los docentes; y se regula la inspección de la primera y segunda enseñanza. En 1933 se celebraron las segundas elecciones, dando la victoria a los partidos de la derecha. Se «prohibiéndose a los maestros e inspectores su implantación en las escuelas primarias nacionales», en el Plan de Escuelas Normales. En esta etapa destacan las reformas de la segunda enseñanza, fundamentalmente la aprobación, en 1934, del Plan de estudios de Bachillerato. 1.1.5. LA DICTADURA DEL GENERAL FRANCO 1936-1975. El régimen político que se impone en España a partir de la guerra civil no se preocupa de diseñar un sistema escolar distinto al preexistente. La educación debe ser católica y patriótica, además rechaza la política educativa de la república. Características de este sistema educativo: 1. Enseñanza confesional católica basadas en la educación de acuerdo con la moral y los dogmas católicos. 2. Enseñanza obligatoria de la religión. 3. Derecho de la iglesia a la inspección de la enseñanza. 4. Politización de la educación por medio de una orientación doctrinaria de todas las materias. 5. Subsidiariedad del estado en materia de educación, es decir, el Estado se desentiende de la tares educativa y la deja plenamente en manos de la iglesia.
  • 6. 6. Queda prohibida la escolarización mixta. En este periodo se promulgan cuatro leyes: 1. Ley de reforma de la enseñanza media regula el nivel educativo de las elites del país . 2. Ley que regula la ordenación de la universidad. 3. Otra que afecta a la enseñanza primaria. 4. Ley de formación profesional industrial. En la década de los 50, se promulgan tres leyes básicas 1. Ley sobre ordenación de la enseñanza media “ley de Ruiz Jiménez” 2. Ley decisiva para la escolarización de la población infantil. 3. Ley sobre enseñanzas técnicas incorpora a la universidad las escuelas de ingenieros y arquitectos para abrirlas a un mayor número de alumnos. Habrá que esperar hasta la victoria de los sublevados para reanudar la historia del sistema educativo. 1.1.6. LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970 (L.G.E) Esta ley pretendió superar las condiciones internas en las que había caído el sistema educativo, esta ley diseñó un sistema unitario y flexible. Sus características principales son: a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población. b) Preocupación por la calidad de la enseñanza. c) Función docente del Estado en la planificación de la enseñanza. d) Aumenta la enseñanza privada en los niveles no universitarios. e) Sistema educativo podo selectivo. f) Se establecen relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo.
  • 7. g) Sistema educativo centralizado, que trajo uniformidad en la enseñanza. LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y LA REFORMA DEL SISTEMA EDUCATIVO. Durante la etapa de transición democrática, se convocaron las primeras elecciones democráticas donde triunfó la Unión de Centro Democrático. El Parlamento surgido de estas elecciones diseñó una constitución democrática, debatida y pactada por la mayoría de las fuerzas políticas del país. El artículo 27 de la Constitución marcó los principios generales de toda la legislación actual en materia educativa, introduciendo profundas diferencias de enfoque y ciertas modificaciones parciales. Su formulación dio pie a la LOECE, con la que se realizó el primer intento normativo de ajustar los principios de la actividad educativa, la organización de los centros docentes y los derechos y deberes de los alumnos, sin embargo esta ley fue derogada años más tarde. Con el paso del tiempo, se fueron aprobando nuevas leyes educativas. Durante el Gobierno del PSOE, se aprobaron cuatro leyes orgánicas básicas que regularon el sistema educativo español. Las elecciones convocadas en 1996 y 2000 fueron ganadas por el PP, por lo que fueron ellos quienes regularon la educación en dichos años. MARCO LEGISLATIVO GENERAL. El sistema educativo español, está regulado por la Constitución Española aprobada en 1978 y por cuatro leyes orgánicas que desarrollan los principios y derechos constitucionales. La legislación básica se concreta en: • La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. • La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. • La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. • La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes. Al ser aprobada la LOGSE como norma legal básica en materia educativa queda derogada la anterior Ley General de Educación de 1970. Sin embargo, todavía siguen
  • 8. vigentes muchos de los artículos de esta ley. Igualmente, siguen vigentes algunas enseñanzas, dado que en la actualidad no se ha completado aún el proceso de generalización de las enseñanzas reguladas por la LOGSE. LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE). La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) desarrolla el artículo 27 de la Constitución a excepción del apartado relativo a la autonomía universitaria. Su objetivo es garantizar para todos el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de discriminación. La actividad educativa debe perseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, la formación en el respeto y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad como principios democráticos de convivencia, la adquisición de conocimientos, hábitos y técnicas que capaciten para la actividad profesional y la participación activa en la sociedad, así para la paz y la cooperación. Garantiza y desarrolla el derecho a la libertad de enseñanza. Se aprueba la existencia de una doble red de puestos escolares, públicos y privados, incluyendo también los concertados. Se regula asimismo la participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo, quedando a su vez reconocida la libertad de asociación, federación y confederación de los padres y de los propios alumnos. 1.2.2. LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) Esta ley regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. Con esto quieren conseguir objetivos como la regulación efectiva de la etapa previa a la escolaridad obligatoria, la reforma profunda de la formación profesional… La nueva estructura del sistema educativo establece en su régimen general las etapas de E. Infantil, E. Primaria y E. Secundaria. También regula las Enseñanzas de Régimen
  • 9. Especial, que incluyen las enseñanzas artísticas y de Idioma. La educación obligatoria gratuita abarcará desde la E. Primaria que empezará cuando el niño tenga 6 años de edad y terminará con la E. Secundaria cuando el niño tenga 16 años de edad. Por lo que son 10 años de escolarización. Con esta ley también se refuerza la diversidad e identidad cultural, lingüística y educativa de cada Comunidad, dando oportunidad desde el sistema al bilingüismo y a la inclusión de materias propias de la cultura de cada territorio. La LOGSE dedica títulos independientes a aspectos como la Educación de las Personas Adultas y la calidad de las enseñanzas. También se aborda la compensación de desigualdades en educación desde la normalización e integración social, introduciéndose el concepto de necesidades educativas especiales. 1.2.3. LA LEY ORGÁNICA DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG) Esta ley adecua a la nueva realidad educativa aprobada en la LOGSE el planeamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento de los centros que reciben financiaciones públicas establecidas en la LODE. Como disposiciones adicionales se establecen aspectos que las distintas Comunidades Autónomas han de desarrollar, entre otros las condiciones para garantizar la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros públicos, los criterios de admisión de alumnos en algunas enseñanza,… 1.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA EDUCATIVO. La Constitución Española aprobada en 1978 por las Cortes propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En su título I se recogen los derechos y deberes fundamentales. Entre ellos se reconoce el derecho a la educación como uno de los derechos esenciales que los poderes públicos deben garantizar a todos los ciudadanos.
  • 10. Se completa el desarrollo de este artículo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) que garantiza en su título preliminar una oferta gratuita en los niveles obligatorios e impide discriminaciones en el ejercicio de la libertad de enseñanza, así como el acceso sin discriminaciones a los niveles superiores de educación. La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) reconoce en su artículo primero que el sistema educativo español está configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución y se asienta en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la LODE. La Constitución garantiza otros derechos básicos en educación como la libertad de enseñanza, la libertad ideológica y religiosa y el derecho a la cultura. La LODE, en su título preliminar, detalla los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa (profesores, padres y alumnos). A los docentes se les garantiza la libertad de cátedra. A los padres, se les reconoce el derecho a que sus hijos tengan una educación conforme a lo establecido en la Constitución y en esta Ley (LODE). Los alumnos tienen reconocido en la LODE el derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, la valoración objetiva de su rendimiento, al respeto de su libertad de conciencia y de convicciones, al respeto de su integridad y dignidad, a participar en el funcionamiento del centro… También se determina como deber básico de los alumnos el estudio y el respeto a las normas de convivencia del centro. A todos los miembros de la comunidad educativa se les reconoce el derecho de reunión en el centro docente. Como principio de actuación para toda la comunidad educativa, tanto la LODE como la LOPEG promueven la participación de dicha comunidad en la programación de la enseñanza, en la organización y en el gobierno de los centros docentes.
  • 11. 1.4. LA LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE), DE 2002. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, proponía una serie de medidas con el principal objetivo de lograr una educación de calidad para todos. La LOCE no fue llevada a efecto, siendo reemplazada por la LOE.