1. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
Empresa de propiedad social
directa comunal: Cuya gestión y
administración es ejercida
el Sistema directamente por la instancia del
Económico Poder Popular que la constituya.
Comunal, está
integrado por Empresa de propiedad social
indirecta comunal: Cuya gestión y
organizaciones
administración corresponde al ente u
socioproductivas
órgano del Poder Público que las
bajo régimen de constituyan.
propiedad social
comunal (Art.1). Unidad productiva familiar: Es
una organización cuyos integrantes
pertenecen a un núcleo familiar que
desarrolla proyectos socioproductivas.
2. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
Los excedentes son las ganancias de
una empresa.
Esto significa que, una vez descontados
Parecen empresas los gastos, donde se incluye la
distintas… pero remuneración de los productores, el
excedente o ganancia, no pertenece
todas deben a los productores populares. (Art. 6-19)
entregar sus
excedente para Los excedentes o ganancia del proceso
socioproductivo, deben ser transferidos
“ser reinvertidos
por las organizaciones socioproductivas al
socialmente” Ejecutivo Nacional y a la instancia del
(Art.1) Poder Popular que corresponda. (Art. 66)
Se considera una falta grave no
transferir los excedentes. (Art. 35-4)
3. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
Tiene derecho a recibir una justa
remuneración, pero a diferencia del
“capitalismo”, esta depende en cada
caso de la calidad y la cantidad de
trabajo. (Art. 32)
Entonces… ¿cómo
Lo único parecido a la seguridad social,
queda el
es el derecho a recibir apoyo
trabajador en el económico de su organización
Sistema socioproductiva en situaciones de
Económico emergencia, contingencia o problemas de
Comunal, salud, que no posean capacidad de cubrir.
(Art. 32)
En ningún artículo de la Ley se habla de
prestaciones, vacaciones, bonos,
jubilaciones, ni nada por el estilo…
4. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
En el capitalismo, el capitalista se
queda con las ganancias producidas por
el trabajador, porque es el dueño de los
medios de producción.
En el socialismo, el Estado se queda
con las ganancias producidas por el
…Ni en el trabajador, porque es el dueño de los
capitalismo medios de producción… ¿dónde está la
más salvaje diferencia?
La diferencia está en que en el Estado
Comunal: no puedes sindicalizarte, no
tienes seguridad social, no tienes
prestaciones, no tienes derecho a huelga,
no eres dueño de la empresa… no tienes
derecho a las ganancias que produzcas.
5. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
El Proyecto socioproductivo que se
elabore, debe estar en correspondencia
con el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación (Art. 6-17).
Quien dirige la economía comunal es el
AQUÍ gobierno a través de un Ministerio. En
la Ley se le llama “órgano coordinador”,
TAMBIÉN EL pero sus competencias son de dirección y
ESTADO LO control absolutos (Art. 8).
CONTROLA El gobierno también fija el precio final
TODO!!!... para los consumidores o usuarios (Art. 28-4)
Las organizaciones socioproductivas
deben desarrollar programas de
formación y capacitación ético-política,
en articulación con el Ministerio que
dirige la economía comunal (Art. 29-1).
6. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
EN EL ESTADO COMUNAL, EL TRABAJO ES LA
MISMA MISERIA
DEBEMOS DETENER LA
MENTIRA!!!