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Ciudadana
Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA
Su despacho.-
                                              REF: Someter al conocimiento de la Fiscalía
                                              General de la República la existencia de un
                                              conjunto de hechos antijurídicos que pueden
                                              constituir   delito  en   la  empresa pública
                                              Petróleos de Venezuela (PDVSA).



Yo,     ISMAEL     CONCEPCION       GARCIA,            HERMES      GARCÍA,        JESUS
PARAQUEIMA       y      MIGUEL     ALEJANDRO           PIZARRO          venezolanos,
mayores de edad, de este domicilio, titulares de las
cédulas de identidad número. V-3.831.002, V-5.856.517,
V-2.749.079 y 19.199.388 actuando para este acto en mi
condición     de        Diputado    a        la     Asamblea       Nacional            en
conformidad con lo establecido en los artículos 62, 70,
141, 168, 197 y 201 de la Constitución de la República
Bolivariana        de     Venezuela      y        en      concordancia         con     lo
dispuesto    en      el    artículo           287      numeral      2    del     Código
Orgánico Procesal Penal, acudimos a esta instancia del
Poder     Ciudadano,         para        denunciar           como        en      efecto
denunciamos,         un    conjunto          de     hechos       que      configurar
delito, materializados en contra del Patrimonio Público
invertido en la empresa pública PETROLEOS DE VENEZUELA,
en adelante PDVSA y en consecuencia Patrimonio Público
del     Estado     Venezolano,          en        razón     de    las     siguientes
consideraciones:


                                         I

                                         1
DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA
          DENUNCIA Y HACE PROCEDENTE SU INVESTIGACIÓN


La administración pública del estado, tiene su génesis
en   la   necesidad      de    los   administrados        de    obtener   la
satisfacción de sus necesidades públicas.                      Así pues, la
participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr     el    protagonismo        que      garantice        su   completo
desarrollo,      tanto        individual      como    colectivo.           Es
obligación del Estado y deber de la sociedad en general
facilitar       la    generación         de    las    condiciones         más
favorables para su práctica.


El ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de
Venezuela prevé la garantía que los ciudadanos, que el
Estado Venezolano y los organismos que lo integran se
encuentren      orientados       a   crear      las   condiciones         que
permitan el desarrollo pleno del individuo dentro de la
sociedad.


Señala la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela lo siguiente:


                     “ARTICULO 2: Venezuela se constituye en un
                     Estado democrático y social de Derecho y
                                     2
Justicia,     que        propugna    como      valores
              superiores de su ordenamiento jurídico y
              de su actuación, la vida, la libertad, la
              justicia, la igualdad, la solidaridad, la
              democracia, la responsabilidad social y,
              en   general,       la     preeminencia       de   los
              derechos humanos, la ética y el pluralismo
              político”.

              “ARTICULO 3: El Estado tiene como fines
              esenciales la defensa y el desarrollo de
              la persona y el respeto a su dignidad, el
              ejercicio     democrático       de       la   voluntad
              popular, la construcción de una sociedad
              justa y amante de la paz, la promoción de
              la prosperidad y bienestar del pueblo               y
              la   garantía       de     cumplimiento       de   los
              principios,         deberes          y        derechos
              consagrados en esta Constitución”.



De igual manera establece nuestra Carta Magna que a los
ciudadanos, entre los distintos modos de participación
ciudadana, le corresponde participar en los asuntos del
Estado de manera directa o mediante los representantes
elegidos para el ejercicio de Cargos Público.



                              3
“Artículo 70. Son medios de participación
y protagonismo del pueblo en ejercicio de
su soberanía, en lo político: la elección
de    cargos      públicos,            el     referendo,        la
consulta       popular,           la     revocatoria           del
mandato,       las      iniciativas             legislativa,
constitucional               y       constituyente,             el
cabildo        abierto           y     la      asamblea         de
ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones
serán     de      carácter             vinculante,           entre
otros; y en lo social y económico, las
instancias        de        atención          ciudadana,        la
autogestión,                la         cogestión,              las
cooperativas            en        todas         sus         formas
incluyendo      las         de    carácter          financiero,
las     cajas          de        ahorro,        la         empresa
comunitaria       y     demás        formas         asociativas
guiadas     por        los       valores       de     la     mutua
cooperación y la solidaridad”.·



“Artículo       62.         Todos      los     ciudadanos        y
ciudadanas           tienen            el       derecho         de
participar        libremente             en     los        asuntos
públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas”.


                   4
La     participación              del        pueblo      en     la
               formación,      ejecución               y    control      de   la
               gestión      pública         es     el       medio    necesario
               para lograr el protagonismo que garantice
               su completo desarrollo, tanto individual
               como colectivo.             Es obligación del Estado
               y    deber    de       la        sociedad       facilitar      la
               generación         de        las            condiciones        más
               favorables para su práctica.



En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por
su   naturaleza,    entre     ellos             Diputados,          supone     la
representación de los ciudadanos y el establecimiento del
objeto de la actividad de Administración Pública a favor
de los administrados:


               “Artículo 141. La Administración Pública
               está    al   servicio             de    los     ciudadanos      y
               ciudadanas         y        se     fundamenta           en     los
               principios de honestidad, participación,
               celeridad,              eficacia,                  eficiencia,
               transparencia,          rendición             de     cuentas     y
               responsabilidad             en     el       ejercicio     de   la
               función pública, con sometimiento pleno a

                                  5
la ley y al derecho”.            Constitución de la
                     República Bolivariana de Venezuela


En nuestra condición de representantes del pueblo, en
específico de los ciudadanos (Artículos 168, 197 y 201
eiusdem),      con     el   carácter         de      Altos    Funcionarios
representantes        del   pueblo        nos        encontramos    en   la
obligación     transmitir       a    usted      la     presente    denuncia
obligatoria indicando los hechos que pudieran constituir
delitos    y   que    afectan       los   derechos      e    intereses   del
colectivo venezolano.


En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido el
artículo    287   numeral    2      del   Código       Orgánico    Procesal
Penal nos encontramos en la obligación de denunciar un
conjunto de hechos que consideramos pueden configurar
actuaciones       tipificadas         como      antijurídica        en   el
ordenamiento jurídico venezolano.


Dispone el artículo 287 en referencia que:


                     “Articulo 287: Obligación de denunciar. La
                     denuncia es obligatoria:




                                      6
2.- En los funcionarios públicos, cuando
                    en el desempeño de su empleo se impusieren
                    de algún hecho punible de acción pública”


Es el caso, que           la Estatal         PDVSA    fue creada      por el

Estado       Venezolano      con    la       intención     de   operar     la

producción, distribución comercialización tanto nacional

como   en     el   mercado    internacional          del   petróleo   y   sus

derivados, siendo originados de esta actividad petrolera

ingresos dirigidos a las arcas de la nación, que a su

vez    son    orientados     a     el    cumplimiento      de   los   planes

sociales pautados en la Constitución Nacional.



                                        II

              DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE
                      FUNDAMENTA LA DENUNCIA



               DEL CONTEXTO DONDE SE DESARROLLAN

                     LOS HECHOS ANTIJURIDICOS.


Para entender la gravedad de los hechos que se expondrán

a continuación, los cuales podrían ser considerados como

delitos de acción pública en contra del patrimonio del
estado a la luz de la legislación venezolana, debemos

                                        7
realizar    previamente          las    siguientes         consideraciones,

relacionadas    con       información         de    carácter        publica       y

comunicacional,          misma,    que       se     encuentra         anexa      al

presente escrito y no requiere por mandato/precedente

jurisprudencial de elemento probatorio adicional.



Tal como lo estableció acertadamente el Tribunal Supremo

de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nro. 98,

en   el   expediente      Nro.    00-0146,         con    ponencia       del    Dr.

Jesús Eduardo Cabrera Romero, criterio este utilizado en

diversas    oportunidades         por       los   entes    integrantes          del

sistema de justicia y muy recientemente en la solicitud

de   extradición     del    ciudadano         Walid      Makled,      así      como

otros.


En   este   orden    de    ideas,       se    desprende        de   la    simple
lectura de la página número 24 del día 03FEB2011 del
Diario Ultimas Noticias lo siguiente:


                    El    Banquero          “amigo”       de    las      cuentas
                    congeladas.


                    …Omisis…




                                        8
…su   nombre      y     apodo         Francisco         “Pancho”
Illaramendi, ligado al poder desde niño,
porque su padre, Ramón Illaramendi, fue
ministro de Rafael Caldera …omisis… a su
salida    de    PDVSA-USA             se    reencontró          con
Frank Lopez, quien lo presento como su
pupilo.   Fundaron           la       empresa     asesora       de
inversionistas            Highview               Point         LTD.
Simultaneamente,             mientras        trabajaba           en
Highview,       inversora              inscrita          en      la
Securities         and         Exchange            _Comission
(Comision      Nacional        de       Valores      de       EEUU,
SEC sus siglas en ingles), “Pancho” creo
un consorcio de banca de inversión bajo
el    nombre      de     Michael           Kenwood       Capital
Management,           LLC,        a     la       cual         están
suscritas      tres       firmas           más.          En     ese
consorcio      trabajo            junto      a     un     asesor
financiero         con         experiencia               en      la
administración publica y privada , como
Edelca, Citybank de Venezuela y Deutsche
Bank.       Roy        Ellis      hoy       propietario         de
Falconview      Capital        Partners,           acompaño       a
Illaramendi        hasta          noviembre          del        año
pasado.        Juntos        montaron        una     operación
para la Electricidad de Caracas.                         Pero el
                  9
caso     que        provoco         la       demanda     contra
_Illaramendi surgió en 2006, cuando ese
consorcio que jamás se inscribió en la
SEC y por lo cual implica un alto riesgo
financiero,          comenzó             a     manejar       $540
millones       de    dólares         en      dos     fondos:   MK
Venezuela       Fund         y    short       Term     Liquidity
Fund. “Los inversionistas de esos fondos
son    individuos            y    entidades        extranjeras,
incluyendo un fondo de pensiones de una
corporación          extranjera…              aproximadamente
el 90% del dinero invertido proviene del
fondo de pensiones”, apunta la SEC en el
documento       presentado               para      demandar      a
Illaramendi en la Corte del Distrito de
Connecticut.             Ese mismo juzgado el 28 de
enero,    fallo          a       favor    de    congelar       los
bienes a Illaramendi, por que desvio $53
millones en beneficio de sus empresas sin
notificar a sus clientes.                          “Una fuente
consultada por Emen asegura que ese 90%
pertenece al fondo de pension de PDVSA,
cuyos    directivos              colocaron      los     recursos
de     Michael           Kenwood,            gracias     a     los
contactos           de           Illaramendi           con      ex
funcionarios de PDVSA y el Ministerio de
                    10
Finanzas        a        quienes            a    ayudado        a
                 establecerse en el imperio”.


De   Igual   manera   señala     la       página         número   15    del    día
04FEB2011 del diario El Mundo Economía y Negocios lo
siguiente:


                “Armaron una trampa con fondo de pensiones
                de PDVSA.


                …Omisis…


                El    congelamiento         también          pudiera     afectar
                los recursos del fondo de pensiones de los
                trabajadores          y         jubilados         de      PDVSA,
                colocados       en    las           empresas      Illaramendi,
                revelaron       fuentes         a    Emen.        Pero    en    la
                demanda    de    la       SEC       se   exige    que    Michael
                Kenwood    repare         los       daños    causados     a    sus
                clientes.       El fondo de pensiones de PDVSA
                fue entregado a Illaramendi en 2006 por un
                funcionario de la terosreria de la empresa
                de nombre Julio Montes, quien fue botado
                después del caso PDVAL.                   Era el contacto de
                un      directivo           con             los    operadores
                financieros, dijo la fuente.                       Roy Ellis,
                                     11
denunciado    en        noviembre      de     2009    por   el
               secretario      general         de    AD,     Henry     Ramos
               Allup, como el que manejaba petrobonos ,
               participo en la operación hasta noviembre
               de 2010.     Hoy, con su nueva empresa, Flacon
               Conview, prepara otros planes de inversión
               para la petrolera.”


A   su   vez   guardando    relación          con    lo    anteriormente
expuesto señala la página número 16 del día 07FEB2011
del diario El Mundo Economía y Negocios lo siguiente:


                La “caja negra” del fondo de pensiones de
                PDVSA.


                …omisis…


                De acuerdo con el escrito presentado ante
                la Corte del Distrito de Connecticut por
                el    Securities        and     Exchange       Commisions
                (SEC), 90% de los $540 millones de dólares
                manejados       en       los         dos      fondos       de
                inversiones,         provienen         del     fondo       de
                pensiones   de    una     corporación         extranjera.
                Esa   empresa     seria,        de    acuerdo        con   lo
                expresado por fuentes consultadas por el
                                  12
Mundo      Economía            y        Negocios         (Emen),
             petrolera venezolana PDVSA.


Expresan los artículos 3 y 4 contra la corrupción:


              “Articulo     3       Sin     perjuicio          de     lo    que
              disponga     la         Ley       que       establezca         el
              Estatuto    de     la       función      Publica,        a    los
              efectos     de         esta       ley       se       consideran
              funcionarios            públicos            o         empleados
              públicos a:


              …omisis…


              1.los que estén investidos de funcioneds
              publicas,     permanentes               o    transitorias,
              remuneradas       o     gratuitas           originadas        por
              elección,     por       nombramiento             o     contrato
              otorgado por la autoridad competente, al
              servicio de la Republica, de los estados,
              territorios y dependencias federales, de
              los     distritos,                de     los          distritos
              metropolitanos          o    de    los      municipios,        de
              los    institutos             autónomos          nacionales,
              estadales, distritales y municipales, de
              las    universidades              publicas,       del        Banco
                                13
Central de Venezuela o de cualquiera de
los Órganos o entes que ejercen el Poder
Publico.
2.    Los    directores               y   administradores              de
las    sociedades                civiles       y    mercantiles,
fundaciones, asociaciones civiles y demás
instituciones               constituidas           con       recursos
públicos o dirigidas por algunas de las
personas a que se refiere el artículo 4
de esta ley, o cuando la totalidad de los
aportes presupuestarios o contribuciones
en    un    ejercicio               provenientes         de      una   o
varias      de    estas             personas       represente          el
cincuenta         por           ciento      (50%)        o    mas      de
presupuesto                 o        patrimonio;             y       los
directores nombrados en participación de
dichos      órganos             y    entes,       aun    cuando        la
participación fuere inferior al cincuenta
por        ciento           (50%),          del         capital         o
patrimonio
3. cualquier otra persona en los casos
previstos         en    esta         ley.     A    los       fines     de
esta        ley         deben             considerarse              como
directores          y           administradores,              quienes
desempeñen funciones tales como:
a)               Directivas,                        gerenciales,
                       14
supervisarías, contraloras y auditoras.
b) Participen con voz y voto en comites:
de:     compras,         licitaciones,              contratos,
negocios, donaciones, o de cualquier otra
naturaleza,              cuya       actuación              pueda
comprometer el patrimonio publico.


“Articulo       4        Se     considera           Patrimonio
publico        aquel          que      corresponde           por
cualquier titulo a:


1.Los     órganos         o     entidades       a    los    que
incumbe    el    ejercicio          del      Poder    Público
Nacional.


…omisis…


6.Los     institutos            autónomos       nacionales,
estadales, distritales y municipales.
…omisis…


10.Las          sociedades              de          cualquier
naturalezaen         las      cuales    las     personas       a
las     que     se        refieren        los       numerales
anteriores       tengan          participación         en     su
capital       social,         así   como      las     que     se
                    15
constituyen              con         participación              de
                   aquellas.


                   …omisis…


                   Se    considera                igualmente           patrimonio
                   publico,        los       recursos          entregados           a
                   particulares         por       los    entes     del         sector
                   publico     mencionados               en       el       articulo
                   anterior,            mediante              transferencias,
                   subsidios,      contribuciones             o    alguna         otra
                   modalidad similar para el cumplimiento de
                   finalidades de interés o utilidad publica
                   hasta que se demuestre el logro de dichas
                   finalidades.
                   Los   particulares             que    administren             tales
                   recursos        estarán              sometidos          a       las
                   sanciones       y     demás       acciones          y    medidas
                   previstas       en       esta     ley      y    en      la     ley
                   Orgánica de la Contraloría General de la
                   Republica       y        del     Sistema        de       Control
                   Fiscal”.


Dicha investigación es de suma importancia, por cuanto se
vincula   a   un   conjunto   de    funcionarios          públicos         del    tren
ejecutivo de nuestra industria petrolera nacional PDVSA, que

                                       16
en su decir, haciéndose valer de sus cargos de representantes
del   Estado       y    al        servicio     de    la    nación,         desviaron    su
obligaciones       funcionariales             de     servir     al    colectivo,        los
mismos aprovechándose de los recursos de los trabajadores y
de    la   empresa           del     Estado        venezolano        que    dirigían      o

representaban, realizaron actos antijurídicos en contra de la
República y de sus instituciones.


Con   cargo    a       la    responsabilidad          solidaria        de    la   empresa
pública del Estado denominada PETROLEOS DE VENEZUELA, se han

materializado un conjunto de hechos que pueden configurar la
comisión de los delitos consagrados en los artículos 52 de la

Ley Contra la Corrupción, toda vez, que mediante actuaciones
administrativas teñidas de supuesta legalidad podrían estar
favoreciendo       a        personas     y/o        instituciones          nacionales    o
internacionales             que    no   son    destinatarias          finales     de    los
objetivos planteados para la utilización del dinero de los

trabajadores de la central petrolera, lo cual conllevaría al
franco detrimento del patrimonio de PETROLEOS DE VENEZUELA y

por ende al estado Venezolano.




Disponen       los          artículos         52,     de   la        Ley     Contra     la
Corrupción lo siguiente:


                        “Artículo 52. Cualquiera de las personas
                                              17
señaladas en el artículo 3 de la presente
              Ley     que    se        apropie       o     distraiga,   en
              provecho propio o de otro, los bienes del
              patrimonio público o en poder de algún
              organismo       público,              cuya     recaudación,
              administración            o      custodia       tengan    por
              razón    de    su         cargo,       será     penado    con
              prisión de tres (3) a diez (10) años y
              multa    del    veinte           por    ciento    (20%)   al
              sesenta por ciento (60%) del valor de los
              bienes objeto del delito.                    Se aplicará la
              misma pena si el agente, aun cuando no
              tenga    en    su        poder    los      bienes,   se   los
              apropie o distraiga o contribuya para que
              sean      apropiados              o        distraídos,     en
              beneficio propio o ajeno, valiéndose de
              la     facilidad          que     le       proporciona    su
              condición de funcionario público.


Esto es así, por cuanto el funcionario público ciudadano
Director de Finanzas de Petróleos de Venezuela Eudomario
Carruyo, en su carácter de Director de Finanzas de la
central petrolera venezolana está               al corriente de la
situación que acontece con el dinero de dicho fondo de
pensiones administrado por la Junta directiva de PDVSA y
es el encargado de la colocación en el extranjero del
                                  18
dinero de la central petrolera nacional, este ciudadano
deberá       responder        por       el        Patrimonio      de       la     Nación
Venezolana,          que    en        beneficio        de   terceras            personas
nacionales          o     internacionales              se   distrajeron            estos
recursos       en       cuentas       en     el    extranjero         sin       reportar
estados financieros referentes a las colocaciones fuera
del    país,       producto       del      dinero      de   cada       unos      de   los
trabajadores que contribuyen al fondo de pensiones que
hicieron vida en la central petrolera y aquellos que
actualmente         aportan       a    dicho       fondo    con       el    objeto      de
garantizarse un cierto grado de estabilidad económica
para    si     y    sus    familiares             al   llegar     a    su       vejez    y
correspondiente jubilación de la industria petrolera.


Así    pues,        las    actuaciones            realizadas       por      la     Junta
Directiva de Petróleos de Venezuela y en particular por
miembros integrantes de la dirección de Finanzas en la
disposición y administración del patrimonio público del
Fondo de Pensiones lejos de materializar la actividad
administrativa en beneficio de los administrados y en
protección de los intereses del pueblo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, se ha realizado
en beneficio de unos pocos y en detrimento directo del
patrimonio del Estado Venezolano y en perjurio de los
trabajadores de la industria petrolera.
                                             19
Salvo    mejor    apreciación       del       Ministerio         Público,    como

anteriormente          indicamos        y         siguiendo      la    doctrina
establecida en la Sentencia de fecha 05 de agosto de

2005, bajo el N° 2.560, la cual señala: “…que no es

necesario que el denunciante califique el delito en la

denuncia que se formule, pues su labor es la de señalar

cuáles     son    los      hechos   que           pueden   ser    considerados

antijurídicos,…” sin embargo consideramos que los hechos

narrados,    con       respecto     a    los        funcionarios      públicos,

pueden adecuarse (entre otros) dentro de los elementos
del tipo penal establecido en el artículo 73 de la Ley

Contra la Corrupción, que establece:



Y una vez practicadas por el Ministerio Público, sean

estimadas por éste así como consecuencialmente por el

juzgador     en       la   sentencia         definitiva,      basado    en     el

principio de exhaustividad probatoria, que consiste en

el deber que se tiene de analizar todas las pruebas

producidas       en    autos,   como         ha    sido    sancionado    en    el

Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil

de manera pacifica y reiterada en sentencia del 19 de
julio de 2000, en el expediente Nº RC 98-782, el cual


                                        20
expresó lo siguiente:




              “Es    deber     impretermitible          del      Juez,

              valorar     todo        el   legajo        probatorio

              existente en los autos, como se lo ordena

              el     artículo        509    del         Código      de

              Procedimiento Civil, así las pruebas no

              sean idóneas para ofrecer algún elemento

              de convicción, debiendo el Juez expresar

              siempre su criterio respecto de ellas,

              bien      para        estimarlas,         bien      para

              desecharlas.


              El Juez debe examinar todas y cada una de

              las probanzas cursantes en autos y dar su

              opinión respecto de ellas, pero no puede

              desecharlas      en     bloque,     por     cuanto    la

              normativa legal le exige que, aun cuando

              las    probanzas        no   sean     idóneas        para

              ofrecer    algún       elemento     de     convicción,

              siempre     debe        expresar      su         criterio

              respecto de ellas”



                               21
Siendo jurisprudencia constante de la Sala de Casación

Civil con respecto a la valoración de las pruebas en el

proceso en sentencia de fecha 24 de febrero de 2000, en

el juicio de Amelia Margarita Planchart de Brandt Vs.

Antonio   Eduardo   Planchart           Montemayor     y     otros;     el

siguiente criterio:



               “Que a fin de que los fundamentos de una

               sentencia        sean        demostración          de     lo

               dispositivo,            no    pueden     limitarse         a

               simples      afirmaciones          sobre      puntos      de

               hecho sin que le preceda la exposición de

               tales hechos y el análisis de todas las

               pruebas cursantes en autos. Es decir que

               no   existe    prueba        sin   importancia,         pues

               todas     ante      el       juzgador       merecen     ser

               tenidas en cuenta, y luego de ese examen,

               ser recogidas o desechadas, pues en los

               fallos de instancia deben ser apreciadas

               todas las pruebas aportadas sin que los

               jueces puedan descansar su dispositivo en
               unas ignorando otras, pues ello equivale

               a    falta    de        inquisición     de    la    verdad
                                  22
procesal, a que se desconozca a la parte

                    proponente          de    la    prueba            silenciada        el

                    derecho       a     su        apreciación            y      que    el

                    dispositivo              no        aparezca           cabalmente
                    razonado.”          (Ratificada              en    sentencia        de

                    fecha 15 de noviembre de 2000, Expediente

                    Nº 99-961).



Por lo que una vez analizados, comparados y valorados

estos   elementos        de    convicción          indicados,            este    órgano

integrante del Sistema Constitucional de Justicia, habrá

de   emitir    un   pronunciamiento               que    en       definitiva          será

evaluado      por   el     Juez       que    lo     haya         de     ratificar       o

desechar, debiendo ser tomada la decisión en base a su

libre   convicción,           entendiéndose            por       libre    convicción

según criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala
de Casación Penal en sentencia del 11 de julio de 2000,

Expediente Nº 00-001, aquella que:



                     “…debe       basarse          en    las          reglas     de     la

                    lógica,       los    conocimientos                científicos        y

                    las máximas de experiencias.                             Es decir,
                    debe      utilizarse          el    método          de     la     sana

                    crítica       para       llegar          a    una     conclusión
                                        23
razonada,     indispensable                 para        poder

                conocer,    posteriormente,            si    los    hechos

                probados son o no cuestionables en las

                instancias        superiores,            incluso           en

                casación... cumpliendo… de esta manera el

                sentenciador,       una        delicada       labor        de

                decantación del proceso, para definir con

                claridad todo aquello que sea expresión

                de   la    verdad     y    aparezca          debidamente

                comprobado    y    por    supuesto,         desechar       lo

                falso,    acoger     lo    cierto       y    apartar       lo

                dudoso.    Sólo     así    puede       afirmarse,         con

                propiedad,     que        la        sentencia      es      un

                instrumento de convicción               que se basta a

                sí mismo, como documento razonado llamado

                no sólo a convencer a las partes sino al

                propio Juez de su fidelidad con la ley”.


Por ello insistimos en la práctica de las mismas, a los
fines   de   garantizar    igualmente          el     derecho      de     los
investigados aquí señalados en presentar los elementos
que consideren necesarios en su descargo.




                              24
III
                                PETITORIO


En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 197 y 201 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia
con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 acudo
ante su competente autoridad para exponer:


PRIMERO: En razón de los hechos expuestos, solicito se
APERTURE         LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN PENAL para
que   se     determine    el    alcance         de    los   delitos    aquí
denunciados y sea sancionado por la Ley penal vigente
los sujetos activos involucrados y los responsables del
manejo de los fondos de Pensiones de los trabajadores de
PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA y ELECTRICIDAD DE CARACAS
en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.


SEGUNDO:     A    los   fines   de    iniciar        las    averiguaciones
respectivas solicitamos, salvo su mejor criterio, sean
interrogados los siguientes ciudadanos:


      EUDOMARIO CARRUYO Director de Finanzas de Petróleos
      de Venezuela. PDVSA La Campiña
      JUAN    MONTES     Funcionario       de    la    Tesorería      de   la
      Empresa Petróleos de Venezuela. PDVSA La Campiña
                                     25
FRANCISCO             ILLARAMENDI       Asesor           en      Inversiones
      Financieras de Petróleos de Venezuela.
      ACACIO RODRIGUEZ Tesorero para el año 2004 de la
      empresa CITGO filial de Petróleos de Venezuela en
      Norteamérica. PDVSA La Campiña
      ALVARADO          OCHOA     JAVIER,         Sede     Principal         de     la
      Electricidad de Caracas.
      WILLS    RANGEL           Presidente        de      la        Federación      de
      Trabajadores Petroleros. PDVSA La Campiña.
      JOSE BODAS Secretario General de la Federación de
      Trabajadores Petroleros. PDVSA La Campiña.


TERCERO:      Se       realice        auditoria          fiscal       profunda       y
exhaustiva     a        la    empresa     PETROLEOS            DE     VENEZUELA      y
ELECTRICIDAD           DE    CARACAS      sobre        modo,         aprobación      y
ejecución de las colocaciones del dinero del Fondo de
Pensiones de los trabajadores de PETROLEOS DE VENEZUELA
y ELECTRICIDAD DE CARACAS para los periodos comprendidos
desde el año 2006 a la fecha actual.


CUARTO:      Solicitamos          que        se     realicen           todas       las
actividades        e    investigaciones           que     corresponda          y   se
apliquen los mismos criterios orientadores establecidos
por   este     despacho          en     casos       anteriores          de     igual
relevancia y connotación en el acontecer nacional, así
como se nos fije oportunidad para dar ampliación                                   la
                                        26
presente denuncia


DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Qta. Gloria (PODEMOS),
Urb. el Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda y
Distrito Capital, Telf. 0212-2154174


En caracas a la fecha de su presentación.

              ISMAEL CONCEPCION GARCIA.
  Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado
                        Aragua.


                     HERMES GARCÍA
  Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado
                         Sucre


                    JESUS PARAQUEIMA


  Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado
                      Anzoategui


                MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO
  Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado
                        Tachira




                           27

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Fgr fondo de pensiones pdvsa

  • 1. Ciudadana Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Su despacho.- REF: Someter al conocimiento de la Fiscalía General de la República la existencia de un conjunto de hechos antijurídicos que pueden constituir delito en la empresa pública Petróleos de Venezuela (PDVSA). Yo, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, HERMES GARCÍA, JESUS PARAQUEIMA y MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número. V-3.831.002, V-5.856.517, V-2.749.079 y 19.199.388 actuando para este acto en mi condición de Diputado a la Asamblea Nacional en conformidad con lo establecido en los artículos 62, 70, 141, 168, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos a esta instancia del Poder Ciudadano, para denunciar como en efecto denunciamos, un conjunto de hechos que configurar delito, materializados en contra del Patrimonio Público invertido en la empresa pública PETROLEOS DE VENEZUELA, en adelante PDVSA y en consecuencia Patrimonio Público del Estado Venezolano, en razón de las siguientes consideraciones: I 1
  • 2. DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA Y HACE PROCEDENTE SU INVESTIGACIÓN La administración pública del estado, tiene su génesis en la necesidad de los administrados de obtener la satisfacción de sus necesidades públicas. Así pues, la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad en general facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. El ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela prevé la garantía que los ciudadanos, que el Estado Venezolano y los organismos que lo integran se encuentren orientados a crear las condiciones que permitan el desarrollo pleno del individuo dentro de la sociedad. Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “ARTICULO 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y 2
  • 3. Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. “ARTICULO 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de cumplimiento de los principios, deberes y derechos consagrados en esta Constitución”. De igual manera establece nuestra Carta Magna que a los ciudadanos, entre los distintos modos de participación ciudadana, le corresponde participar en los asuntos del Estado de manera directa o mediante los representantes elegidos para el ejercicio de Cargos Público. 3
  • 4. “Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”.· “Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”. 4
  • 5. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su naturaleza, entre ellos Diputados, supone la representación de los ciudadanos y el establecimiento del objeto de la actividad de Administración Pública a favor de los administrados: “Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a 5
  • 6. la ley y al derecho”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En nuestra condición de representantes del pueblo, en específico de los ciudadanos (Artículos 168, 197 y 201 eiusdem), con el carácter de Altos Funcionarios representantes del pueblo nos encontramos en la obligación transmitir a usted la presente denuncia obligatoria indicando los hechos que pudieran constituir delitos y que afectan los derechos e intereses del colectivo venezolano. En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal nos encontramos en la obligación de denunciar un conjunto de hechos que consideramos pueden configurar actuaciones tipificadas como antijurídica en el ordenamiento jurídico venezolano. Dispone el artículo 287 en referencia que: “Articulo 287: Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria: 6
  • 7. 2.- En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública” Es el caso, que la Estatal PDVSA fue creada por el Estado Venezolano con la intención de operar la producción, distribución comercialización tanto nacional como en el mercado internacional del petróleo y sus derivados, siendo originados de esta actividad petrolera ingresos dirigidos a las arcas de la nación, que a su vez son orientados a el cumplimiento de los planes sociales pautados en la Constitución Nacional. II DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA DEL CONTEXTO DONDE SE DESARROLLAN LOS HECHOS ANTIJURIDICOS. Para entender la gravedad de los hechos que se expondrán a continuación, los cuales podrían ser considerados como delitos de acción pública en contra del patrimonio del estado a la luz de la legislación venezolana, debemos 7
  • 8. realizar previamente las siguientes consideraciones, relacionadas con información de carácter publica y comunicacional, misma, que se encuentra anexa al presente escrito y no requiere por mandato/precedente jurisprudencial de elemento probatorio adicional. Tal como lo estableció acertadamente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nro. 98, en el expediente Nro. 00-0146, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, criterio este utilizado en diversas oportunidades por los entes integrantes del sistema de justicia y muy recientemente en la solicitud de extradición del ciudadano Walid Makled, así como otros. En este orden de ideas, se desprende de la simple lectura de la página número 24 del día 03FEB2011 del Diario Ultimas Noticias lo siguiente: El Banquero “amigo” de las cuentas congeladas. …Omisis… 8
  • 9. …su nombre y apodo Francisco “Pancho” Illaramendi, ligado al poder desde niño, porque su padre, Ramón Illaramendi, fue ministro de Rafael Caldera …omisis… a su salida de PDVSA-USA se reencontró con Frank Lopez, quien lo presento como su pupilo. Fundaron la empresa asesora de inversionistas Highview Point LTD. Simultaneamente, mientras trabajaba en Highview, inversora inscrita en la Securities and Exchange _Comission (Comision Nacional de Valores de EEUU, SEC sus siglas en ingles), “Pancho” creo un consorcio de banca de inversión bajo el nombre de Michael Kenwood Capital Management, LLC, a la cual están suscritas tres firmas más. En ese consorcio trabajo junto a un asesor financiero con experiencia en la administración publica y privada , como Edelca, Citybank de Venezuela y Deutsche Bank. Roy Ellis hoy propietario de Falconview Capital Partners, acompaño a Illaramendi hasta noviembre del año pasado. Juntos montaron una operación para la Electricidad de Caracas. Pero el 9
  • 10. caso que provoco la demanda contra _Illaramendi surgió en 2006, cuando ese consorcio que jamás se inscribió en la SEC y por lo cual implica un alto riesgo financiero, comenzó a manejar $540 millones de dólares en dos fondos: MK Venezuela Fund y short Term Liquidity Fund. “Los inversionistas de esos fondos son individuos y entidades extranjeras, incluyendo un fondo de pensiones de una corporación extranjera… aproximadamente el 90% del dinero invertido proviene del fondo de pensiones”, apunta la SEC en el documento presentado para demandar a Illaramendi en la Corte del Distrito de Connecticut. Ese mismo juzgado el 28 de enero, fallo a favor de congelar los bienes a Illaramendi, por que desvio $53 millones en beneficio de sus empresas sin notificar a sus clientes. “Una fuente consultada por Emen asegura que ese 90% pertenece al fondo de pension de PDVSA, cuyos directivos colocaron los recursos de Michael Kenwood, gracias a los contactos de Illaramendi con ex funcionarios de PDVSA y el Ministerio de 10
  • 11. Finanzas a quienes a ayudado a establecerse en el imperio”. De Igual manera señala la página número 15 del día 04FEB2011 del diario El Mundo Economía y Negocios lo siguiente: “Armaron una trampa con fondo de pensiones de PDVSA. …Omisis… El congelamiento también pudiera afectar los recursos del fondo de pensiones de los trabajadores y jubilados de PDVSA, colocados en las empresas Illaramendi, revelaron fuentes a Emen. Pero en la demanda de la SEC se exige que Michael Kenwood repare los daños causados a sus clientes. El fondo de pensiones de PDVSA fue entregado a Illaramendi en 2006 por un funcionario de la terosreria de la empresa de nombre Julio Montes, quien fue botado después del caso PDVAL. Era el contacto de un directivo con los operadores financieros, dijo la fuente. Roy Ellis, 11
  • 12. denunciado en noviembre de 2009 por el secretario general de AD, Henry Ramos Allup, como el que manejaba petrobonos , participo en la operación hasta noviembre de 2010. Hoy, con su nueva empresa, Flacon Conview, prepara otros planes de inversión para la petrolera.” A su vez guardando relación con lo anteriormente expuesto señala la página número 16 del día 07FEB2011 del diario El Mundo Economía y Negocios lo siguiente: La “caja negra” del fondo de pensiones de PDVSA. …omisis… De acuerdo con el escrito presentado ante la Corte del Distrito de Connecticut por el Securities and Exchange Commisions (SEC), 90% de los $540 millones de dólares manejados en los dos fondos de inversiones, provienen del fondo de pensiones de una corporación extranjera. Esa empresa seria, de acuerdo con lo expresado por fuentes consultadas por el 12
  • 13. Mundo Economía y Negocios (Emen), petrolera venezolana PDVSA. Expresan los artículos 3 y 4 contra la corrupción: “Articulo 3 Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la función Publica, a los efectos de esta ley se consideran funcionarios públicos o empleados públicos a: …omisis… 1.los que estén investidos de funcioneds publicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la Republica, de los estados, territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades publicas, del Banco 13
  • 14. Central de Venezuela o de cualquiera de los Órganos o entes que ejercen el Poder Publico. 2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o mas de presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en participación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%), del capital o patrimonio 3. cualquier otra persona en los casos previstos en esta ley. A los fines de esta ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñen funciones tales como: a) Directivas, gerenciales, 14
  • 15. supervisarías, contraloras y auditoras. b) Participen con voz y voto en comites: de: compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones, o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio publico. “Articulo 4 Se considera Patrimonio publico aquel que corresponde por cualquier titulo a: 1.Los órganos o entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. …omisis… 6.Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. …omisis… 10.Las sociedades de cualquier naturalezaen las cuales las personas a las que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se 15
  • 16. constituyen con participación de aquellas. …omisis… Se considera igualmente patrimonio publico, los recursos entregados a particulares por los entes del sector publico mencionados en el articulo anterior, mediante transferencias, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad publica hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta ley y en la ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema de Control Fiscal”. Dicha investigación es de suma importancia, por cuanto se vincula a un conjunto de funcionarios públicos del tren ejecutivo de nuestra industria petrolera nacional PDVSA, que 16
  • 17. en su decir, haciéndose valer de sus cargos de representantes del Estado y al servicio de la nación, desviaron su obligaciones funcionariales de servir al colectivo, los mismos aprovechándose de los recursos de los trabajadores y de la empresa del Estado venezolano que dirigían o representaban, realizaron actos antijurídicos en contra de la República y de sus instituciones. Con cargo a la responsabilidad solidaria de la empresa pública del Estado denominada PETROLEOS DE VENEZUELA, se han materializado un conjunto de hechos que pueden configurar la comisión de los delitos consagrados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez, que mediante actuaciones administrativas teñidas de supuesta legalidad podrían estar favoreciendo a personas y/o instituciones nacionales o internacionales que no son destinatarias finales de los objetivos planteados para la utilización del dinero de los trabajadores de la central petrolera, lo cual conllevaría al franco detrimento del patrimonio de PETROLEOS DE VENEZUELA y por ende al estado Venezolano. Disponen los artículos 52, de la Ley Contra la Corrupción lo siguiente: “Artículo 52. Cualquiera de las personas 17
  • 18. señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. Esto es así, por cuanto el funcionario público ciudadano Director de Finanzas de Petróleos de Venezuela Eudomario Carruyo, en su carácter de Director de Finanzas de la central petrolera venezolana está al corriente de la situación que acontece con el dinero de dicho fondo de pensiones administrado por la Junta directiva de PDVSA y es el encargado de la colocación en el extranjero del 18
  • 19. dinero de la central petrolera nacional, este ciudadano deberá responder por el Patrimonio de la Nación Venezolana, que en beneficio de terceras personas nacionales o internacionales se distrajeron estos recursos en cuentas en el extranjero sin reportar estados financieros referentes a las colocaciones fuera del país, producto del dinero de cada unos de los trabajadores que contribuyen al fondo de pensiones que hicieron vida en la central petrolera y aquellos que actualmente aportan a dicho fondo con el objeto de garantizarse un cierto grado de estabilidad económica para si y sus familiares al llegar a su vejez y correspondiente jubilación de la industria petrolera. Así pues, las actuaciones realizadas por la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela y en particular por miembros integrantes de la dirección de Finanzas en la disposición y administración del patrimonio público del Fondo de Pensiones lejos de materializar la actividad administrativa en beneficio de los administrados y en protección de los intereses del pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha realizado en beneficio de unos pocos y en detrimento directo del patrimonio del Estado Venezolano y en perjurio de los trabajadores de la industria petrolera. 19
  • 20. Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, como anteriormente indicamos y siguiendo la doctrina establecida en la Sentencia de fecha 05 de agosto de 2005, bajo el N° 2.560, la cual señala: “…que no es necesario que el denunciante califique el delito en la denuncia que se formule, pues su labor es la de señalar cuáles son los hechos que pueden ser considerados antijurídicos,…” sin embargo consideramos que los hechos narrados, con respecto a los funcionarios públicos, pueden adecuarse (entre otros) dentro de los elementos del tipo penal establecido en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, que establece: Y una vez practicadas por el Ministerio Público, sean estimadas por éste así como consecuencialmente por el juzgador en la sentencia definitiva, basado en el principio de exhaustividad probatoria, que consiste en el deber que se tiene de analizar todas las pruebas producidas en autos, como ha sido sancionado en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de manera pacifica y reiterada en sentencia del 19 de julio de 2000, en el expediente Nº RC 98-782, el cual 20
  • 21. expresó lo siguiente: “Es deber impretermitible del Juez, valorar todo el legajo probatorio existente en los autos, como se lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, así las pruebas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, debiendo el Juez expresar siempre su criterio respecto de ellas, bien para estimarlas, bien para desecharlas. El Juez debe examinar todas y cada una de las probanzas cursantes en autos y dar su opinión respecto de ellas, pero no puede desecharlas en bloque, por cuanto la normativa legal le exige que, aun cuando las probanzas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, siempre debe expresar su criterio respecto de ellas” 21
  • 22. Siendo jurisprudencia constante de la Sala de Casación Civil con respecto a la valoración de las pruebas en el proceso en sentencia de fecha 24 de febrero de 2000, en el juicio de Amelia Margarita Planchart de Brandt Vs. Antonio Eduardo Planchart Montemayor y otros; el siguiente criterio: “Que a fin de que los fundamentos de una sentencia sean demostración de lo dispositivo, no pueden limitarse a simples afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le preceda la exposición de tales hechos y el análisis de todas las pruebas cursantes en autos. Es decir que no existe prueba sin importancia, pues todas ante el juzgador merecen ser tenidas en cuenta, y luego de ese examen, ser recogidas o desechadas, pues en los fallos de instancia deben ser apreciadas todas las pruebas aportadas sin que los jueces puedan descansar su dispositivo en unas ignorando otras, pues ello equivale a falta de inquisición de la verdad 22
  • 23. procesal, a que se desconozca a la parte proponente de la prueba silenciada el derecho a su apreciación y que el dispositivo no aparezca cabalmente razonado.” (Ratificada en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2000, Expediente Nº 99-961). Por lo que una vez analizados, comparados y valorados estos elementos de convicción indicados, este órgano integrante del Sistema Constitucional de Justicia, habrá de emitir un pronunciamiento que en definitiva será evaluado por el Juez que lo haya de ratificar o desechar, debiendo ser tomada la decisión en base a su libre convicción, entendiéndose por libre convicción según criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en sentencia del 11 de julio de 2000, Expediente Nº 00-001, aquella que: “…debe basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Es decir, debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión 23
  • 24. razonada, indispensable para poder conocer, posteriormente, si los hechos probados son o no cuestionables en las instancias superiores, incluso en casación... cumpliendo… de esta manera el sentenciador, una delicada labor de decantación del proceso, para definir con claridad todo aquello que sea expresión de la verdad y aparezca debidamente comprobado y por supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y apartar lo dudoso. Sólo así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es un instrumento de convicción que se basta a sí mismo, como documento razonado llamado no sólo a convencer a las partes sino al propio Juez de su fidelidad con la ley”. Por ello insistimos en la práctica de las mismas, a los fines de garantizar igualmente el derecho de los investigados aquí señalados en presentar los elementos que consideren necesarios en su descargo. 24
  • 25. III PETITORIO En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 acudo ante su competente autoridad para exponer: PRIMERO: En razón de los hechos expuestos, solicito se APERTURE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN PENAL para que se determine el alcance de los delitos aquí denunciados y sea sancionado por la Ley penal vigente los sujetos activos involucrados y los responsables del manejo de los fondos de Pensiones de los trabajadores de PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA y ELECTRICIDAD DE CARACAS en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano. SEGUNDO: A los fines de iniciar las averiguaciones respectivas solicitamos, salvo su mejor criterio, sean interrogados los siguientes ciudadanos: EUDOMARIO CARRUYO Director de Finanzas de Petróleos de Venezuela. PDVSA La Campiña JUAN MONTES Funcionario de la Tesorería de la Empresa Petróleos de Venezuela. PDVSA La Campiña 25
  • 26. FRANCISCO ILLARAMENDI Asesor en Inversiones Financieras de Petróleos de Venezuela. ACACIO RODRIGUEZ Tesorero para el año 2004 de la empresa CITGO filial de Petróleos de Venezuela en Norteamérica. PDVSA La Campiña ALVARADO OCHOA JAVIER, Sede Principal de la Electricidad de Caracas. WILLS RANGEL Presidente de la Federación de Trabajadores Petroleros. PDVSA La Campiña. JOSE BODAS Secretario General de la Federación de Trabajadores Petroleros. PDVSA La Campiña. TERCERO: Se realice auditoria fiscal profunda y exhaustiva a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA y ELECTRICIDAD DE CARACAS sobre modo, aprobación y ejecución de las colocaciones del dinero del Fondo de Pensiones de los trabajadores de PETROLEOS DE VENEZUELA y ELECTRICIDAD DE CARACAS para los periodos comprendidos desde el año 2006 a la fecha actual. CUARTO: Solicitamos que se realicen todas las actividades e investigaciones que corresponda y se apliquen los mismos criterios orientadores establecidos por este despacho en casos anteriores de igual relevancia y connotación en el acontecer nacional, así como se nos fije oportunidad para dar ampliación la 26
  • 27. presente denuncia DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Qta. Gloria (PODEMOS), Urb. el Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda y Distrito Capital, Telf. 0212-2154174 En caracas a la fecha de su presentación. ISMAEL CONCEPCION GARCIA. Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Aragua. HERMES GARCÍA Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Sucre JESUS PARAQUEIMA Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Anzoategui MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Tachira 27