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4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
El Sistema de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) involucra a dos agentes principales:
el empleador y el empleado. El empleador está obligado a garantizar la protección de la
seguridad y la salud de los empleados de acuerdo con lo que dicta el decreto 1072 de 2015,
el cual reúne todas las normas que reglamentan el trabajo actualmente en Colombia.
Las obligaciones que expone el decreto abarcan desde la comunicación del SGSST que
debe realizar cada organización a sus empleados, hasta la planeación o la definición de
recursos.
4.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
En pocas palabras, las obligaciones del empleador se resumen en brindar seguridad y
proteger la salud de los empleados. Sabemos que el motor de cualquier organización son
los trabajadores y a su vez es primordial velar por sus óptimas condiciones, estos dos
conceptos se traducen en mayor productividad y eficacia en una organización. El capítulo 6
del decreto 1072 del Ministerio del Trabajo abarca todas las directrices de obligatorio
cumplimiento para implementar el SGSST. Estas deben ser aplicadas por todos los
empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo y las empresas de servicios temporales; deben cubrir a todos los empleados
dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. A
continuación se explican los once puntos que expone el decreto sobre las obligaciones del
empleador.
 Crear un documento escrito por medio del cual se defina y se divulgue la política
de SG-SST; el cual servirá como marco de referencia para revisar después de un
periodo de tiempo, los objetivos planteados en el SGSST desde su inicio.
 Asignar y comunicar responsabilidades específicas en SGSST a todas las divisiones
de laorganización, incluidaladirección o lagerencia general.Esto asegura que todos
los integrantes de una organización estén al tanto de sus responsabilidades, pero
también de sus derechos frente al sistema.
 Rendir cuentas de los resultados al interior de la organización por parte de todos a
los que se les hayan asignado alguna responsabilidad dentro del sistema. Este
reporte debe quedar registrado a través de algún medio escrito, electrónico o el que
sea acordado por los responsables. La frecuencia de la rendición de cuentas debe
hacerse mínimo una vez al año.
 Definir y asignar el personal, los recursos financieros y técnicos para el diseño,
implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y
control para:
- La gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
- Que los responsables (Comité Paritario o Vigía de Seguridad) cumplan con
sus funciones.
Mediante este punto, una organización asegura que todo funcione en los tiempos
determinados y bajo un presupuesto concreto.
 Cumplir con la normatividadvigente en lo que respecta al SGSST. Toda organización
debe garantizar ante el Ministerio del Trabajo que opera bajo el cumplimiento de la
normatividad nacional vigente. Esto según los estándares mínimos del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de
que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. El no implementar el SGSST de
acuerdo con estos reglamentos puede conllevar grandes multas de hasta 500
salarios mínimos mensuales vigentes.
 Adoptar medidas efectivas para identificar peligros, evaluar y valorar riesgos y
establecer controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o
contratistas, en los equipos e instalaciones. El capital que se invierte en prevención
de riesgos puede parecer elevado pero, en relación a los montos que resultan en
multas o demandas, la inversión es totalmente justificable.
 Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los
objetivos propuestos. En este se deben identificar metas, responsabilidades,
recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos
del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
Laborales.
 Desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, así como de promoción de la salud que capaciten a los trabajadores de
acuerdo con las características de la empresa. Así, los empleados son capaces de
identificar peligros, evaluar y valorar riesgos relacionados con su trabajo o
situaciones de emergencia.
 Asegurarlaparticipación delos trabajadores y de sus representantes ante el Comité
Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política e
informarles sobre el desarrollo de todas las etapas del SGSST. El empleador debe
evaluar las recomendaciones obtenidas de estos agentes, lo que garantiza que el
SGSST esté en constante retroalimentación y mejora.
 Garantizar que el personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajoesté
disponible todo el tiempo de la jornada laboral. Este deberá ser una persona
capacitada para:
- Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SGSST, y como mínimo una
vez al año, realizar su evaluación.
- Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del
SGSST
- Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la
Implementación del SGSST
 Integrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de
gestión, estrategia, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
El empleador tiene una serie de obligaciones ante el Ministerio del Trabajo, que al mismo
tiempo son responsabilidades con su empresa y sus trabajadores, pues la implementación
del SGSST garantiza que se encuentren en óptimas condiciones y que puedan aprovechar
todas sus capacidades en lacompañía. Es importante tener en cuenta que una organización
no se puede considerar como exitosa si este éxito no abarca el bienestar de sus
trabajadores.
4.2 OBLIGACIONES DE LAS ARL
Las ARL tienen su origen en la Ley 100 de 1993 en su libro tercero, el cual crea el Sistema
General de Riesgos Profesionales. Posteriormente el Decreto 1295 de 1994 reglamente las
Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), las cuales cambiaron su denominación a
Administradoras de Riesgos Laborales a partir de la Ley 1562 de 2012.
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) pertenecen al Sistema General de Riesgos
Laborales (SGRL), el cual,a suvez, hace parte del Sistema de Seguridad SocialIntegral (SSSI).
Su principal función es la de ofrecer cobertura a los trabajadores para prevenir, proteger y
atender los efectos de las enfermedades laborales y los accidentes ocurridos durante el
trabajo.
En la “Cartilla de riesgos laborales”, elaborada por el Ministerio de Trabajo, se definen
puntualmente los deberes de las ARL de la siguiente manera:
 Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación y prevención,
orientadas a que las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y
reglamentos técnicos en salud ocupacional.
 Prestar asesoría básica en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo
 Implementar la capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias,
primeros auxilios y sistema de calidad en SG-SST.
 Ofrecer capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST) de las empresas afiliadas.
 Adelantar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables
 Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten a los
trabajadores afiliados
 Desarrollar programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de
rehabilitación integral
 Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos
laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación
y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas
 Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de
incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral y
facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral
 Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y
herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y
evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
 Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene
ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería,
según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles
permisibles
 Las ARL juegan un papel crucial en la implementación del SG-SST, no solo desde el
punto de vista administrativo, sino también de soporte y control.
LAS ARL Y SU ASESORÍA TÉCNICA PARA LAS EMPRESAS AFILIADAS
En el informe de rendición de cuentas del responsable del SG-SST se debe mencionar qué
actividades han sido realizadas con el apoyo de la ARL, esto es un insumo para que la
gerencia, en su revisión por la dirección, determine si la ARL a la que se encuentra afiliada
la empresa está cumpliendo y decida continuar o afiliarse a una Administradora de Riesgos
Laborales diferente. A continuación, se relacionan algunas de las obligaciones de la ARL en
materia de asesoría y capacitación para sus empresas afiliadas.
 CAPACITACIÓN AL VIGÍA Y AL COPASST
El artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015 consagra las obligaciones de las ARL frente
al SG-SST, de la siguiente manera:
“Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere
la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité
Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo ¬ COPASST o Vigía en Seguridad y Salud
en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a
sus empresas y trabajadores afiliados en la implementación del presente decreto”.
 FORMACIÓN DE BRIGADAS
Permanece vigente la Ley 1562 de 2012, que en su Artículo 11 establece el deber que
tienen las ARL de realizar las siguientes acciones frente al tema de promoción y
prevención:
“(…) d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros
auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;”
Para las empresas que realizan labores mineras subterráneas, el parágrafo 2 del
artículo 31 del Decreto 1886 de 2015 establece:
“Parágrafo 2°. Las Administradoras de Riesgos Laborales impartirán la capacitación
básica para la conformación de la brigada de emergencias.”
 TELETRABAJADORES
El artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015 estable las obligaciones de las ARL frente a
los teletrabajadores:
“ARTÍCULO 2.2.1.5.9. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES,
(ARL) …
Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para prevención y
actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y
suministrarla al teletrabajador y empleador…”
 ASESORÍA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST
El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto
052 de 2017 establece:
“Parágrafo 2°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales
brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus
afiliados obligados a adelantar este proceso…”.
Es importante resaltar que la labor de la ARL es de asesoría y prevención y en ningún
momento puede la ARL asumir responsabilidades que competen al empleador, así lo
establece el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012:
“PARÁGRAFO 1. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso
humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben
otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el
principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de
trabajadores afiliados”.
 SEGUIMIENTO PERSONAL
La normatividad existente permite que las ARL ofrezcan servicios de asesoría virtual a sus
afiliadas, pero también establece que debe haber un seguimiento personal que garantice el
cumplimiento del SG-SST. Así lo establece el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de
2012.
“PARÁGRAFO 2. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al
Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben
desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario
capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad.
Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de
esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación,
sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión”.
Por lo anterior, si su ARL se niega a realizar seguimiento personal, el representante legal
puede dirigir una comunicación a la ARL solicitándolo, amparado en esta norma siempre y
cuando no se excedan los límites establecidos en el parágrafo 4 del mismo artículo.
 ASISTENCIA EN TRABAJO EN ALTURAS
El artículo 5 de la Resolución 1409 de 2012 establece las obligaciones de las ARL frente a
sus empresas afiliadas que realicen actividades de trabajo en alturas:
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Las
administradoras de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el
riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los
artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben:
a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas
de acuerdo a este reglamento.
b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas
conforme a lo establecido en la presente resolución.
c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección
y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.
d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas
para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en
unión con varias administradoras de riesgos.
PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos,
programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en
trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas
de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de
vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas”
 PREVENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL CONTRA LA MUJER
El numeral 8 del artículo 2.2.4.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015 establece:
“8. Asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a sus empresas
afiliadas. Con base en la información disponible en las empresas y teniendo en cuenta
criterios para la prevención e intervención de los factores de riesgo psicosociales, dentro de
las actividades de fomento de estilos de vida y trabajos saludables, se llevar
án a cabo acciones de asesoría a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de medidas
preventivas de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral”.
OBLIGACIONES DE LAS ARL CON LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Las obligaciones de las ARL no están limitadas a atender a sus empresas afiliadas, también
deben ofrecer servicios a los trabajadores independientes afiliados, como lo establece el
artículo 2.2.4.2.2.17 del Decreto 1072 de 2015.
“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS
LABORALES. Las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para con sus
trabajadores independientes afiliados serán las siguientes:
1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador
independiente.
2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al
artículo 11de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en la presente sección.
3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud
y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema
General de Riesgos Laborales.
4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador
independiente.
5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral,
higiene industrial, salud y seguridad en el Trabajo y seguridad industrial.
6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente.
7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los
trabajadores independientes afiliados.
8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene
ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería,
según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores
independientes a niveles permisibles.
9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del
contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se
consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la
liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito
ejecutivo.
10. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el
contratista.”
4.3 RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS FRENTE AL SG-SST
Las responsabilidades de los trabajadores en el SGSST deben ser asignadas, documentadas
y comunicadas a todos los niveles de la organización; de igual manera es obligación del
empleado dar respuesta de aceptación de dichas responsabilidades. La asignación de
responsabilidades de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo es una obligación
del empleador establecidaen numeral 2 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 que
establece:
“Artículo 8. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad
vigente.
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa,
el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
…
2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar
las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles
de la organización, incluida la alta dirección;
…”
A continuación, se enumeran la asignación de responsabilidades deacuerdo al nivel de
localización dentro de la estructura organizacional.
ASIGNACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN SST
ALTA DIRECCIÓN
• Suministrar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del SG-SST.
• Asignar y comunicar responsabilidades a los trabajadores en seguridad y salud en el
trabajo dentro del marco de sus funciones.
• Garantizar la consulta y participación de los trabajadores en la identificación de los
peligros y control de los riesgos, así como la participación a través del COPASST,
Comité de Emergencias (COE) y Comité de Convivencia Laboral (CCL).
• Evaluar por lo menos una vez al año la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
• Implementar los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos.
• Garantizar la disponibilidad de personal competente para liderar y controlar el
desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.
• Garantizar un programa de inducción, y entrenamiento para los trabajadores que
ingresen a la empresa, independientemente de su forma de contratación y
vinculación.
• Garantizar un programa de reinducción en seguridad y salud para los trabajadores
de la institución.
• Garantizar un programa de capacitación acorde con las necesidades específicas
detectadas en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.
• Garantizar información oportuna sobre la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo y canales de comunicación que permitan recolectar información
manifestada por los trabajadores.
JEFES DE ÁREA
• Participar en la actualización de la identificación de peligros, evaluación y valoración
de riesgos.
• Participar en la construcción y ejecución de planes de acción.
• Promover la comprensión de la política en los trabajadores.
• Informar sobre las necesidades de capacitación y entrenamiento en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
• Participar en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo.
• Participar en las inspecciones de seguridad.
• Garantizar la participación activa de su equipo de trabajo en las sesiones de
sensibilización,formación y apropiación del Sistema de Gestión en Seguridad y salud
en el Trabajo.
COLABORADORES
• Conocer y tener clara la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud.
• Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de la empresa.
• Participar en la prevención de riesgos laborales mediante las actividades que se
realicen en la institución.
• Informar las condiciones de riesgo detectadas al jefe inmediato.
• Reportar inmediatamente todo accidente de trabajo o incidente.
• Participar en los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y Convivencia Laboral.
• Participar en las brigadas de emergencias.
RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO DE IMPLEMENTACION DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 Planificar, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST y como mínimo una vez
al año realizar su evaluación.
 Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST.
 Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la
implementación del SG-SST.
 Coordinar con los jefes de las áreas, la elaboración y actualización de la matriz de
identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos y hacer la priorización
para focalizar la intervención.
 Validar o construir con los jefes de las áreas los planes de acción y hacer seguimiento
a su cumplimiento.
 Promover la comprensión de la política en todos los niveles de la organización.
 Gestionar los recursos para cumplir con el plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y
hacer seguimiento a los indicadores.
 Coordinar las necesidades de capacitación en materia de prevención según los
riesgos prioritarios y los niveles de la organización.
 Apoyar la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo.
 Participar de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – COPASST
• Proponer a las directivas las actividades relacionadas con la salud y la seguridad de
los trabajadores, y las que resulten de las mediciones ambientales, la revisión por la
Alta Dirección y/o proceso de rendición de cuentas.
• Acompañar las investigaciones de los AT y enfermedades.
• Realizar inspecciones periódicamente a las instalaciones.
• Acoger las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de seguridad y
Salud.
• Servir de punto de coordinación entre las directivas y los trabajadores para las
situaciones relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo.
COORDINADOR DE ALTURAS
• Identificar peligros en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas y adoptar las
medidas correctivas y preventivas necesarias.
• Apoyar la elaboración de procedimientos para el trabajo seguro en alturas.
• Inspeccionar anualmente el sistema de acceso para trabajo en alturas y sus
componentes.
• Avalar la selección y uso específicos de cada sistema de acceso para trabajo en
alturas, y de los sistemas de prevención y protección contra caídas aplicables.
• Verificar la instalación de los sistemas de protección contra caídas.
• Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas de protección contra caídas por
parte de los contratistas que realicen tareas de trabajo en alturas para la
Universidad.
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL – Resolución 652/2012
• Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones
que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
• Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se
formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso
laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
• Escuchar alas partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron
lugar a la queja.
• Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes
involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegarauna solución efectiva
de las controversias.
• Formular planes de mejora y hacer seguimiento a los compromisos.
• Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo
efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
• Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas
de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.

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  • 1. 4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES El Sistema de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) involucra a dos agentes principales: el empleador y el empleado. El empleador está obligado a garantizar la protección de la seguridad y la salud de los empleados de acuerdo con lo que dicta el decreto 1072 de 2015, el cual reúne todas las normas que reglamentan el trabajo actualmente en Colombia. Las obligaciones que expone el decreto abarcan desde la comunicación del SGSST que debe realizar cada organización a sus empleados, hasta la planeación o la definición de recursos. 4.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR En pocas palabras, las obligaciones del empleador se resumen en brindar seguridad y proteger la salud de los empleados. Sabemos que el motor de cualquier organización son los trabajadores y a su vez es primordial velar por sus óptimas condiciones, estos dos conceptos se traducen en mayor productividad y eficacia en una organización. El capítulo 6 del decreto 1072 del Ministerio del Trabajo abarca todas las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SGSST. Estas deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo y las empresas de servicios temporales; deben cubrir a todos los empleados dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. A continuación se explican los once puntos que expone el decreto sobre las obligaciones del empleador.
  • 2.  Crear un documento escrito por medio del cual se defina y se divulgue la política de SG-SST; el cual servirá como marco de referencia para revisar después de un periodo de tiempo, los objetivos planteados en el SGSST desde su inicio.  Asignar y comunicar responsabilidades específicas en SGSST a todas las divisiones de laorganización, incluidaladirección o lagerencia general.Esto asegura que todos los integrantes de una organización estén al tanto de sus responsabilidades, pero también de sus derechos frente al sistema.  Rendir cuentas de los resultados al interior de la organización por parte de todos a los que se les hayan asignado alguna responsabilidad dentro del sistema. Este reporte debe quedar registrado a través de algún medio escrito, electrónico o el que sea acordado por los responsables. La frecuencia de la rendición de cuentas debe hacerse mínimo una vez al año.  Definir y asignar el personal, los recursos financieros y técnicos para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control para: - La gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. - Que los responsables (Comité Paritario o Vigía de Seguridad) cumplan con sus funciones. Mediante este punto, una organización asegura que todo funcione en los tiempos determinados y bajo un presupuesto concreto.  Cumplir con la normatividadvigente en lo que respecta al SGSST. Toda organización debe garantizar ante el Ministerio del Trabajo que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente. Esto según los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. El no implementar el SGSST de
  • 3. acuerdo con estos reglamentos puede conllevar grandes multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales vigentes.  Adoptar medidas efectivas para identificar peligros, evaluar y valorar riesgos y establecer controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. El capital que se invierte en prevención de riesgos puede parecer elevado pero, en relación a los montos que resultan en multas o demandas, la inversión es totalmente justificable.  Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos. En este se deben identificar metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.  Desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud que capaciten a los trabajadores de acuerdo con las características de la empresa. Así, los empleados son capaces de identificar peligros, evaluar y valorar riesgos relacionados con su trabajo o situaciones de emergencia.  Asegurarlaparticipación delos trabajadores y de sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política e informarles sobre el desarrollo de todas las etapas del SGSST. El empleador debe evaluar las recomendaciones obtenidas de estos agentes, lo que garantiza que el SGSST esté en constante retroalimentación y mejora.
  • 4.  Garantizar que el personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajoesté disponible todo el tiempo de la jornada laboral. Este deberá ser una persona capacitada para: - Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SGSST, y como mínimo una vez al año, realizar su evaluación. - Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SGSST - Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la Implementación del SGSST  Integrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, estrategia, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. El empleador tiene una serie de obligaciones ante el Ministerio del Trabajo, que al mismo tiempo son responsabilidades con su empresa y sus trabajadores, pues la implementación del SGSST garantiza que se encuentren en óptimas condiciones y que puedan aprovechar todas sus capacidades en lacompañía. Es importante tener en cuenta que una organización no se puede considerar como exitosa si este éxito no abarca el bienestar de sus trabajadores.
  • 5. 4.2 OBLIGACIONES DE LAS ARL Las ARL tienen su origen en la Ley 100 de 1993 en su libro tercero, el cual crea el Sistema General de Riesgos Profesionales. Posteriormente el Decreto 1295 de 1994 reglamente las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), las cuales cambiaron su denominación a Administradoras de Riesgos Laborales a partir de la Ley 1562 de 2012. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) pertenecen al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), el cual,a suvez, hace parte del Sistema de Seguridad SocialIntegral (SSSI). Su principal función es la de ofrecer cobertura a los trabajadores para prevenir, proteger y atender los efectos de las enfermedades laborales y los accidentes ocurridos durante el trabajo. En la “Cartilla de riesgos laborales”, elaborada por el Ministerio de Trabajo, se definen puntualmente los deberes de las ARL de la siguiente manera:  Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación y prevención, orientadas a que las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional.  Prestar asesoría básica en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo  Implementar la capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en SG-SST.  Ofrecer capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de las empresas afiliadas.  Adelantar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables  Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten a los trabajadores afiliados  Desarrollar programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral
  • 6.  Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas  Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral y facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral  Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales  Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles  Las ARL juegan un papel crucial en la implementación del SG-SST, no solo desde el punto de vista administrativo, sino también de soporte y control. LAS ARL Y SU ASESORÍA TÉCNICA PARA LAS EMPRESAS AFILIADAS En el informe de rendición de cuentas del responsable del SG-SST se debe mencionar qué actividades han sido realizadas con el apoyo de la ARL, esto es un insumo para que la gerencia, en su revisión por la dirección, determine si la ARL a la que se encuentra afiliada la empresa está cumpliendo y decida continuar o afiliarse a una Administradora de Riesgos Laborales diferente. A continuación, se relacionan algunas de las obligaciones de la ARL en materia de asesoría y capacitación para sus empresas afiliadas.
  • 7.  CAPACITACIÓN AL VIGÍA Y AL COPASST El artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015 consagra las obligaciones de las ARL frente al SG-SST, de la siguiente manera: “Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo ¬ COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados en la implementación del presente decreto”.  FORMACIÓN DE BRIGADAS Permanece vigente la Ley 1562 de 2012, que en su Artículo 11 establece el deber que tienen las ARL de realizar las siguientes acciones frente al tema de promoción y prevención: “(…) d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;” Para las empresas que realizan labores mineras subterráneas, el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 1886 de 2015 establece: “Parágrafo 2°. Las Administradoras de Riesgos Laborales impartirán la capacitación básica para la conformación de la brigada de emergencias.”  TELETRABAJADORES El artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015 estable las obligaciones de las ARL frente a los teletrabajadores: “ARTÍCULO 2.2.1.5.9. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, (ARL) …
  • 8. Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador…”  ASESORÍA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 052 de 2017 establece: “Parágrafo 2°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso…”. Es importante resaltar que la labor de la ARL es de asesoría y prevención y en ningún momento puede la ARL asumir responsabilidades que competen al empleador, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012: “PARÁGRAFO 1. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados”.  SEGUIMIENTO PERSONAL La normatividad existente permite que las ARL ofrezcan servicios de asesoría virtual a sus afiliadas, pero también establece que debe haber un seguimiento personal que garantice el cumplimiento del SG-SST. Así lo establece el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.
  • 9. “PARÁGRAFO 2. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión”. Por lo anterior, si su ARL se niega a realizar seguimiento personal, el representante legal puede dirigir una comunicación a la ARL solicitándolo, amparado en esta norma siempre y cuando no se excedan los límites establecidos en el parágrafo 4 del mismo artículo.  ASISTENCIA EN TRABAJO EN ALTURAS El artículo 5 de la Resolución 1409 de 2012 establece las obligaciones de las ARL frente a sus empresas afiliadas que realicen actividades de trabajo en alturas: ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Las administradoras de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben: a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento. b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución. c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.
  • 10. d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos. PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas”  PREVENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL CONTRA LA MUJER El numeral 8 del artículo 2.2.4.6.7.3 del Decreto 1072 de 2015 establece: “8. Asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a sus empresas afiliadas. Con base en la información disponible en las empresas y teniendo en cuenta criterios para la prevención e intervención de los factores de riesgo psicosociales, dentro de las actividades de fomento de estilos de vida y trabajos saludables, se llevar án a cabo acciones de asesoría a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de medidas preventivas de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral”.
  • 11. OBLIGACIONES DE LAS ARL CON LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Las obligaciones de las ARL no están limitadas a atender a sus empresas afiliadas, también deben ofrecer servicios a los trabajadores independientes afiliados, como lo establece el artículo 2.2.4.2.2.17 del Decreto 1072 de 2015. “ARTÍCULO 2.2.4.2.2.17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES. Las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para con sus trabajadores independientes afiliados serán las siguientes: 1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador independiente. 2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en la presente sección. 3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales. 4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente. 5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene industrial, salud y seguridad en el Trabajo y seguridad industrial. 6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente. 7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores independientes afiliados. 8. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería,
  • 12. según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles. 9. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. 10. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista.”
  • 13. 4.3 RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS FRENTE AL SG-SST Las responsabilidades de los trabajadores en el SGSST deben ser asignadas, documentadas y comunicadas a todos los niveles de la organización; de igual manera es obligación del empleado dar respuesta de aceptación de dichas responsabilidades. La asignación de responsabilidades de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo es una obligación del empleador establecidaen numeral 2 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 que establece: “Artículo 8. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: … 2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección; …” A continuación, se enumeran la asignación de responsabilidades deacuerdo al nivel de localización dentro de la estructura organizacional.
  • 14. ASIGNACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN SST ALTA DIRECCIÓN • Suministrar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del SG-SST. • Asignar y comunicar responsabilidades a los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo dentro del marco de sus funciones. • Garantizar la consulta y participación de los trabajadores en la identificación de los peligros y control de los riesgos, así como la participación a través del COPASST, Comité de Emergencias (COE) y Comité de Convivencia Laboral (CCL). • Evaluar por lo menos una vez al año la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. • Implementar los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos. • Garantizar la disponibilidad de personal competente para liderar y controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. • Garantizar un programa de inducción, y entrenamiento para los trabajadores que ingresen a la empresa, independientemente de su forma de contratación y vinculación. • Garantizar un programa de reinducción en seguridad y salud para los trabajadores de la institución. • Garantizar un programa de capacitación acorde con las necesidades específicas detectadas en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. • Garantizar información oportuna sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y canales de comunicación que permitan recolectar información manifestada por los trabajadores.
  • 15. JEFES DE ÁREA • Participar en la actualización de la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. • Participar en la construcción y ejecución de planes de acción. • Promover la comprensión de la política en los trabajadores. • Informar sobre las necesidades de capacitación y entrenamiento en Seguridad y Salud en el Trabajo. • Participar en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo. • Participar en las inspecciones de seguridad. • Garantizar la participación activa de su equipo de trabajo en las sesiones de sensibilización,formación y apropiación del Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo. COLABORADORES • Conocer y tener clara la política de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud. • Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de la empresa. • Participar en la prevención de riesgos laborales mediante las actividades que se realicen en la institución.
  • 16. • Informar las condiciones de riesgo detectadas al jefe inmediato. • Reportar inmediatamente todo accidente de trabajo o incidente. • Participar en los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y Convivencia Laboral. • Participar en las brigadas de emergencias. RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  Planificar, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST y como mínimo una vez al año realizar su evaluación.  Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST.  Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del SG-SST.  Coordinar con los jefes de las áreas, la elaboración y actualización de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos y hacer la priorización para focalizar la intervención.  Validar o construir con los jefes de las áreas los planes de acción y hacer seguimiento a su cumplimiento.  Promover la comprensión de la política en todos los niveles de la organización.  Gestionar los recursos para cumplir con el plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y hacer seguimiento a los indicadores.
  • 17.  Coordinar las necesidades de capacitación en materia de prevención según los riesgos prioritarios y los niveles de la organización.  Apoyar la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo.  Participar de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – COPASST • Proponer a las directivas las actividades relacionadas con la salud y la seguridad de los trabajadores, y las que resulten de las mediciones ambientales, la revisión por la Alta Dirección y/o proceso de rendición de cuentas. • Acompañar las investigaciones de los AT y enfermedades. • Realizar inspecciones periódicamente a las instalaciones. • Acoger las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de seguridad y Salud. • Servir de punto de coordinación entre las directivas y los trabajadores para las situaciones relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo. COORDINADOR DE ALTURAS • Identificar peligros en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas y adoptar las medidas correctivas y preventivas necesarias. • Apoyar la elaboración de procedimientos para el trabajo seguro en alturas.
  • 18. • Inspeccionar anualmente el sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes. • Avalar la selección y uso específicos de cada sistema de acceso para trabajo en alturas, y de los sistemas de prevención y protección contra caídas aplicables. • Verificar la instalación de los sistemas de protección contra caídas. • Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas de protección contra caídas por parte de los contratistas que realicen tareas de trabajo en alturas para la Universidad. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL – Resolución 652/2012 • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. • Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. • Escuchar alas partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. • Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegarauna solución efectiva de las controversias. • Formular planes de mejora y hacer seguimiento a los compromisos.
  • 19. • Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.