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A LA MESA DEL PARLAMENTO
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, con
arreglo a lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY EN PLENO
relativa a:
ELIMINACIÓN DE CONDUCCIONES DE AGUA
DE FICROCEMENTO EN ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las tuberías de fibrocemento a base de fibras de amianto y cemento se generalizaron en las
redes de agua en España y Europa desde los años 40. En nuestro país es la expresión del auge
económico de la industria cementera y del sector de la construcción. La Directiva Europea
1999/77 de 26 de julio de 1999 ya limitaba el uso y comercialización de sustancias como el
amianto y por extensión fibrocemento de las tuberías de fibrocemento. A través de la
Orden de 7 de diciembre de 2001, España transpuso la Directiva Comunitaria 1999/77/CE,
por la que se prohíbe el uso y comercialización de todo tipo de amianto y de los productos que
lo contengan
Desde 2003 están totalmente prohibidas tanto en usos como en comercialización por la
directiva europea 2003/18/CE y se marca su sustitución por otros materiales dada su potencial
peligrosidad en el tiempo.
Ante estas constataciones los países desarrollados fueron prohibiendo paulatinamente el uso
del Amianto y sus derivados. En España se prohíbe totalmente la utilización del amianto en el
año 2001 (Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001) adelantándose así al plazo máximo
de 2005 previsto por la UE.
Debido a lo extendido de su uso, se aprueba finalmente en el año 2006 el Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo en el que se establecen estrictas medidas de seguridad aplicables a
los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
El fibrocemento o “amianto-cemento” es un material artificial obtenido por la mezcla íntima y
homogénea de agua, cemento y fibras de amianto, en las que estas representan entre el 10 y el
25% de la mezcla.
C-AGUA MICROCEMENTO.JACR
El 14 de marzo del año 2013 el Parlamento Europeo aprobó una resolución clara donde hace
referencia a la presencia de amianto en las redes de agua y más detalladamente en “el agua
potable que se distribuye a través de conductos de amianto-cemento”. En su apartado 37 se
hace especial hincapié en las enfermedades cancerígenas relacionadas con la inhalación de
amianto (cáncer de pulmón y mesotelioma pleural), pero también se menciona que “la
ingestión de agua procedente de tuberías de fibrocemento y contaminadas con dichas
fibras, que son reconocidas como riesgo para la salud y pueden tardar varios decenios,
en algunos casos más de cuarenta años en manifestarse”.
Los síntomas de enfermedad por exposición al amianto fueron durante muchos años difíciles
de detectar, ya que suelen aparecer entre 10 y 40 años después de la exposición al material.
Aun así, desde 1935 se conocen los primeros trabajos que relacionan científicamente la
exposición al asbesto y cáncer de pulmón.
El asbesto ha sido clasificado como un cancerígeno humano reconocido por el Departamento
de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Oficina de Protección Ambiental
y por la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer. Además del cáncer de pulmón
y del mesotelioma, algunas investigaciones sugieren que existe una relación entre la
exposición al asbesto y el cáncer colorrectal y el cáncer gastrointestinal, así como un riesgo
mayor de padecer cáncer de garganta, de riñón, esófago y de vesícula biliar.
A pesar de la prohibición total, en nuestras ciudades y pueblos de Andalucía y de España
quedan millones de toneladas de amianto que pueden suponer un potencial riesgo para la
salud. Hay dos formas de exposición al amianto:
 Inhalación del asbesto. La exposición proviene principalmente de la inhalación de fi-
bras de asbesto en el aire. En la actualidad se da principalmente en la demolición de
productos con amianto, en trabajos de reparación de estas conducciones o debido a la
propia degradación natural del material.
 Deglución de fibras de asbesto. La exposición se produce al ingerir alimentos o líqui-
dos contaminados con asbesto, como con el agua que fluye por tuberías de fibroce-
mento.
Por su parte, la Encuesta Nacional de 2012 de Suministro de Agua Potable y Saneamiento en
España, realizada por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamientos
(AEAS), y la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a
Poblaciones (AGA), estima la longitud de las redes de abastecimiento en 150.000 km y en
95.000 km las redes de saneamiento o alcantarillado.
Ambos informes coinciden que, en cuanto a la propiedad o titularidad de la gestión de las
redes de abastecimiento de agua: el 60% estaría gestionada total o parcialmente por
administraciones públicas.
Sobre la composición de las redes de abastecimiento de agua, según la Encuesta de 2006 de la
AEAS, el fibrocemento era entonces el material más común (30% de las redes, unos 45.000
Km.), especialmente en las poblaciones con menor número de habitantes. En la Encuesta de
2008, esta cifra disminuyó hasta el 26,4% (aproximadamente unos 40.000 Km).
Se impone por tanto, por las afecciones a la salud de las personas de estas sustancias,
establecer un plan a corto/medio plazo para erradicar este producto de equipamientos públicos
(colegios, hospitales, etc.) y de manera más urgente aún de las propias conducciones de agua
potable. Hay que ser consciente de que el problema no consiste exclusivamente en eliminar
este material sino también de donde depositarlos posteriormente de manera segura y
sostenible. No por ser el problema gigantesco podemos eludir la necesidad urgente de
eliminar este riesgo grave para la salud pública. Un problema que no sólo alcanza a los
usuarios y consumidores de agua potable sino también a los propios trabajadores/as que
tienen que manipular y reparar este tipo de instalaciones.
Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Parlamento de Andalucía acuerda instar al Consejo de Gobierno, concretamente a la
Conserjería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a:
1.- Llevar a cabo una auditoría sobre la cantidad y situación de las conducciones de agua
potable de fibrocemento existentes en las redes de agua potable de nuestra Comunidad
Autónoma.
2.- Elaborar y aprobar un Plan de Eliminación de las Conducciones de Agua Potable de
fibrocemento en Andalucía en el que deberían colaborar las Diputaciones, la Comunidad
Autónoma y los propios Ayuntamientos. Un plan que establezca un horizonte temporal a
partir del cual estarán totalmente prohibida la existencia de este tipo de redes perjudiciales
para la salud.
Parlamento de Andalucía, a 13 de enero de 2017
Portavoz G.P. IU LV-CA José Antonio Castro Román
A LA MESA DEL PARLAMENTO
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, con arreglo a
lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY ANTE PLENO
relativa a:
ACTUACIONES A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR EL ÍNDICE DE REFERENCIA
DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En España existen más de un millón trescientos mil préstamos hipotecarios referidos al tipo medio
de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedido por
el conjunto de las entidades de las entidades de crédito (IRPH Entidades), cifra que va en aumento
al no eliminarse el IRPH Entidades junto con el IRPH Cajas e IRPH Bancos, eliminados de acuerdo
a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización; la cual se deriva del cumplimiento de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2.011 relativa a la
transparencia y la protección de los usuarios de servicios bancarios.
El IRPH Entidades se define como la media simple de los intereses concedidos por el conjunto de
entidades, para préstamos hipotecarios, en un determinado mes, pero podemos afirmar apoyándonos
en decenas de sentencias judiciales que lo han declarado NULO y ABUSIVO:
1.- Su determinación RESULTA OPACA Y POCO TRANSPARENTE, entre otros motivos porque
no se publican los datos que las entidades contribuidoras han remitido al Banco de España para que
este elabore la media, y además, no está previsto un sistema para que el Banco de España
compruebe la veracidad de dichos datos.
2.- NO REPRESENTA LA REALIDAD DEL MERCADO HIPOTECARIO ESPAÑOL, habida
cuenta que al determinarse a través de la media simple de los intereses aplicados por las entidades
contribuidoras, sin ponderación de su cuota de mercado, todas ellas influyen con el mismo peso
específico, de forma que una entidad con miles de hipotecas firmadas puede tener un tipo de interés
medio de un 1,00 %, y una sola hipoteca de otra entidad que sólo ha realizado una escritura en un
mes puede aplicar un tipo de interés del 7,00 %, por lo que la media simple de ambos es de un 4%
pero sobre un volumen de negocio mil veces inferior.
3.- En la determinación del IRPH (Entidades, Cajas o Bancos), se consideran los datos aportados
por todas las entidades que operan en el mercado hipotecario, sin ningún tipo de discriminación, de
manera que el dato más distorsionado, remitido por la entidad más irrelevante, participa con el
mismo peso específico que el dato más acorde a la realidad, de la entidad de mayor relevancia.
2
Es posible por tanto que una “gran entidad financiera” (con miles de clientes en España) firme un
solo préstamo con una “pequeña entidad de crédito” (creada incluso al efecto o con menos de diez
clientes en España) para verse beneficiada por esa media simple no ponderada.
La media debería realizarse de forma ponderada con todas las entidades de crédito de España según
el número de hipotecas firmadas por cada entidad, de forma que esa media ponderada para el
ejemplo que estamos poniendo, podría quedarse en el 1,10 %, en lugar del 4 %.
4.- El IRPH es INFLUENCIABLE POR LAS ENTIDADES, pues, al determinarse a través de esa
media simple, todas ellas conocen su idéntico peso específico y, más importante todavía, la
incidencia exacta que va a tener cualquier modificación de los intereses que apliquen a sus nuevos
clientes ese mes, de tal manera que, en el caso del IRPH Entidades, y teniendo en cuenta que es
sabido el número total de entidades contribuidoras, cada una de ellas conoce su influencia en el
total.
La pérdida de mercado que pudiera sufrir una entidad al incrementar sus tipos de interés en los
nuevos préstamos no afectará a su peso específico en la media, y, por tanto, la determinación del
IRPH no está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda.
5.- Todo lo anterior explica que, en tanto que el Euríbor ha venido descendiendo desde hace muchos
meses continuamente hasta alcanzar mínimos históricos, actualmente incluso en negativo, el IRPH
no tiene tal comportamiento, incluso en los meses de junio, agosto, octubre y noviembre de 2.015
ha experimentado subidas, una imagen distorsionada del mercado financiero no fiel a la realidad, en
grave perjuicio de los consumidores, y ha traído en consecuencia dificultades de pago para muchas
familias, que en muchos casos ha llegado a provocar la pérdida de la vivienda.
6.- Esta situación resulta abusiva, y por tanto debe declararse la nulidad, en los términos del artículo
3.1 de la Directiva 93/13/CEE, pues supone que el profesional, con su comportamiento, puede
influir, en su exclusivo beneficio, en uno de los elementos fundamentales del contrato cual es el
interés remuneratorio, y así lo han recogido, hasta ahora, más de 45 sentencias de los Juzgados y
Tribunales del estado español, la última, en marzo de 2.016, la Audiencia Provincial de Álava, que
anula los Índices de Referencia Hipotecaria (IRPH) Entidades e IRPH Cajas en una sentencia en la
que condena a Kutxabank a devolver con retroactividad todos los intereses cobrados indebidamente
al perjudicado.
Incluso el Banco de España ha reconocido oficialmente este hecho por escrito en respuesta a un
pliego de preguntas en un procedimiento del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos en junio de
2.015.
7.- El IRPH incumple varios requisitos avanzados en el borrador del Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre los índices de referencia, (el cual diagnostica que si un contribuidor
utiliza un índice elaborado con datos aportados por él mismo, existirá un conflicto de intereses
intrínseco y una posibilidad cierta de manipulación). Concretamente incumple los artículos 7 b, c y
d, y el artículo 16, en cuanto que estos exigen que “el índice ha de ser representativo del mercado;
ha de representar un mercado sujeto a las fuerzas competitivas de la oferta y la demanda; ha de
emplearse un método que sea sólido y fiable; y se han de publicar los datos de cálculo utilizados”,
no así como actualmente donde se realiza mediante un método ilógico y arbitrario, donde las
entidades con menor consolidación en el mercado influyen igual que las más arraigadas, dejando las
puertas abiertas a la manipulación.
3
8.- A pesar de la sentencia del Tribunal Supremo, nos encontramos con una nueva cláusula suelo
encubierta. Un índice manipulable que se convierte en un auténtico fraude, y que lleva a gran parte
de las familias afectadas a quedar expuestas a la peor de las caras de esta crisis, pues el caso del
IRPH, es realmente otra estafa.
Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
A.- El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:
1. Negociar, con aquellas entidades financieras que operan en Andalucía que ofrezcan a todos los
clientes afectados por el índice de referencia denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios
a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedido por el conjunto de las entidades de
crédito (a partir de ahora IRPH Entidades), así como sus homólogos IRPH Cajas e IRPH Bancos, la
sustitución de dichos tipos de interés declarados abusivos por más de 45 sentencias judiciales hasta
el momento y así reconocido oficialmente por el Banco de España, como se ha demostrado en los
antecedentes de este documento, por el tipo de interés sustitutivo LEGAL establecido en la escritura
de la hipoteca de cada afectado, o en caso de inexistencia del mismo, por unas condiciones mínimas
consistentes en el euríbor más un diferencial de como máximo un punto.
2. Solicitar a las entidades financieras que sean devueltas las cantidades cobradas indebidamente
por efecto de la aplicación de dichos tipos, de acuerdo con lo que determina la última jurisprudencia
sobre la materia; establecer la vía de mediación y arbitraje cuando haya reclamaciones de clientes
por cobro, y, en su caso, aplicar el Decreto 151/2013, de 9 de abril, sobre la potestad sancionadora
en materia de consumo y sobre el procedimiento de restitución de cantidades percibidas
indebidamente, reposición de la situación alterada y resarcimiento de daños y perjuicios.
3. Facilitar, mediante la Agencia Andaluza del Consumo, la información suficiente y necesaria a fin
de que las personas afectadas por las condiciones abusivas de las hipotecas referenciadas al IRPH
Entidades, IRPH Cajas o IRPH Bancos reciban asesoramiento de los organismos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía competentes en la materia para proceder a revisarlas, bien por medio de la
mediación y el arbitraje o bien con las acciones legales que quieran emprender.
4. Llevar a cabo, durante el segundo semestre del año 2.016, una campaña institucional para
difundir, por medio de la prensa y la red, las medidas a que se refieren los puntos 1 y 2, así como
todos los acuerdos que se alcancen con las entidades financieras, e impulsar, a través del portal web
de la Agencia Andaluza del Consumo, un espacio en el que se ofrezca información y asesoramiento
sobre la materia.
5. Impulsar, en colaboración con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, un
documento de compromiso ético que condicione la posibilidad o no de que la Administración local
tenga relaciones comerciales con las entidades financieras que no lo suscriban, en el cual se
incorporen desde compromisos relativos a la aceptación de los mecanismos de mediación de
acuerdo con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Andalucía, hasta la
4
supresión de las cláusulas abusivas -entre las ellas la del IRPH- ya una moratoria de desahucios, u
otros compromisos que se consideren convenientes.
B. El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a instar a su vez al Gobierno
Central a:
6. Presentar durante el segundo semestre de 2016 un Proyecto de Ley dirigido a:
a) Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta -régimen de transición
para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia- de la Ley del Estado 14 /
2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
incluyendo un nuevo apartado “d) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres
años, para adquisición de vivienda libre, concedido por el conjunto de las entidades de
crédito, (IRPH Entidades)”, para que se produzca la desaparición completa de dicho índice y
los titulares de préstamos con índices variables que desaparecen se beneficien de tipos de
interés referenciales transparentes, objetivos y de mercado.
b) Modificar el apartado 3, párrafo 1º, de la disposición adicional decimoquinta -régimen de
transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia- de la Ley del
Estado 14 / 2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, de modo que el nuevo índice aplicable en su caso más desfavorable sea
el euríbor más un diferencial de, como máximo, un punto, para que los titulares de
préstamos con índices variables que desaparecen se beneficien de tipos de interés
referenciales transparentes, objetivos y de mercado.
7. Supervisar, conjuntamente con el Banco de España, las revisiones de los contratos que están
firmando algunas entidades financieras con el objetivo de evitar que se continúen aplicando tipos
desproporcionados e injustos como consecuencia de la entrada vigor de la Orden EHA / 2899/2011,
de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 y de todas las prácticas abusivas de las
entidades financieras españolas denunciadas reiteradamente por la Comisión Europea.
8. A iniciar —ante la persistente vulneración del derecho humano, constitucional y estatutario a la
vivienda que padecen millones de personas en nuestro país— los cambios normativos tendentes a
hacer efectiva la función social de la vivienda, garantizando la dación en pago retroactiva, la
ilegalización de los desahucios, la creación de un parque público de viviendas en alquiler con las
casas vacías acumuladas por las entidades financieras, fomentar la tenencia de vivienda en alquiler
con medidas que abaraten su coste, e implementar las modificaciones legales que garanticen los
suministros básicos vitales
C. El Parlamento de Andalucía manifiesta:
9. Su preocupación ante la demora injustificada en la eliminación del IRPH Entidades y la
supresión de su publicación, debiendo haber sido eliminado al igual que sus homólogos, IRPH
Bancos e IRPH Cajas, de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27
de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE nº 233
de 28 de septiembre de 2.013; la cual se deriva del cumplimiento de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2.011 relativa a la trasparencia y la
protección de los usuarios de servicios bancarios, que estipula la abolición de los tipos de interés
IRPH un año posterior desde su publicación, desde la cual han pasado ya más de cuatro años, por lo
5
que se ha provocado un perjuicio más que evidente a los clientes de las entidades financieras en la
adopción del nuevo índice de referencia que encarecen los intereses aplicados muy por encima de
los del mercado, al tiempo que favorecen a las entidades financieras, como se evidencia en las
resoluciones judiciales recientes.
10. Su preocupación ante el hecho de que el Parlamento Europeo, ante la propuesta de nuevo
Reglamento COM / 2013/0641, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos
financieros y los contratos financieros, Art. 2.2.a), no haya aprobado que este reglamento sea
también aplicable a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, excluyendo así el
IRPH. Este reglamento exige condiciones tan básicas como hacer públicos los datos utilizados para
elaborar los índices, que el IRPH elaborado por el Banco de España incumple argumentando que se
trata de datos secretos, prestación fundamental del contrato de cualquier préstamo que queda al
arbitrio de uno de los contratantes, eludiendo cualquier medida de fiscalización; y finalmente, por el
hecho de que los índices deben ser representativos de los valores de mercado y sujetos a la oferta y
la demanda.
Parlamento de Andalucía, a 29 de marzo de 2016
Portavoz Adjunta G.P. IU LV-CA Inmaculada Nieto Castro
IRPH.INC
1
A LA MESA DEL PARLAMENTO
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía (IU
LV-CA), con arreglo a lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY EN PLENO
relativa a:
LA PROFESIÓN DE MATRONA Y LA ATENCIÓN PRESTADA A LAS MUJERES EN
MATERIA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las diferencias entre las provincias andaluzas con respecto a la ratio de matronas en la población
femenina, son fuertes y evidentes, implicando una atención desigual y de discutida calidad entra las
mujeres andaluzas. La relación entre el número de mujeres entre 15 y 64 años, y el número de
matronas en centros de salud, por provincia es la siguiente:
Con esta relación queda patente las grandes diferencias existentes entre las provincias andaluzas.
Las mujeres andaluzas no pueden considerarse de primera o de segunda, según en la provincia que
le haya tocado vivir, a la hora de requerir una atención sanitaria.
2
Esta regulación en Andalucía no va en consonancia con la inicial legislación estatal sobre la
Atención Primaria de salud dada en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero sobre estructuras
básicas de salud.
A nivel estatal, en el ámbito de Atención Primaria (centros de salud), prestan servicios 2.100
matronas, de lo que resulta un ratio medio de 8,8 matronas cada 100.000 mujeres. Según las
distintas comunidades autónomas se establecen notables diferencias. La comunidad autónoma de
Andalucía cursa con el ratio más bajo a nivel nacional, con un ratio medio de alrededor de 4
matronas por cada 100.000 mujeres, por debajo de todas las comunidades autónomas restantes.
Esta realidad es contraria a los principios generales de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su artículo 2, del Capítulo Preliminar sobre
disposiciones generales, declara que son principios que informan dicha ley los siguientes:
- La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones
de igualdad efectiva y calidad.
- La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la
superación de las desigualdades de salud.
- La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como
de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto
nivel de calidad.
- La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de
financiación autonómico.
A nivel internacional, según los datos ofrecidos por la OCDE (Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico, compuesta por 34 estados, y cuyo objetivo es coordinar las políticas
sociales y económicas de todos ellos y en el que España está incluido), las políticas sanitarias
llevadas a cabo, han triplicado en la última década los ratios de matronas por cada 1.000
nacimientos.
En Andalucía, los puestos de matrona, se han cubierto en Atención Primaria (centros de salud), por
otros profesionales, como médicos de familia y enfermeras de cuidados generales, en perjuicio de
la profesión de matrona, y de las mujeres, de forma desigual y sin criterio alguno. Todo esto a
pesar de que la matrona está reconocida a nivel internacional, en todos los sistemas sanitarios en los
que se considera una figura esencial que incide en un ámbito social tan importante como el de la
maternidad y la atención integral durante el ciclo vital de la mujer en todas sus fases: salud sexual
reproductiva, climaterio y sexualidad. La solidez de esta profesión se pone de manifiesto en su
reconocimiento, tanto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1992, la Unión Europea, la
Confederación Internacional de Matronas y la Federación Internacional de Ginecología y
Obstetricia. Este reconocimiento también está patente a nivel nacional por el Ministerio de Sanidad,
en su Estrategia del parto normal, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, en noviembre de 2007. En este documento, se reconoce a la matrona, como el profesional
sanitario que debe liderar el programa de atención al embarazo, parto y puerperio normales. Pues la
evidencia científica pone de manifiesto que es el profesional más adecuado y rentable para atender
este proceso fisiológico, por su formación especializada en la salud sexual y reproductiva de la
mujer, y por los resultados de salud, económicos y de satisfacción de la mujer.
Las competencias están reflejadas claramente, por concepto de la profesión, por el programa
formativo de la especialidad de matrona, y por la ley que delimita las funciones de cada profesional:
3
1. Por concepto:
La definición de matrona, de acuerdo con la Confederación Internacional de Matronas (una
definición que también ha sido adoptada por la OMS y la Federación Internacional de Ginecología
y Obstetricia), se define de la siguiente forma:
“Una matrona es una persona que, habiendo sido admitida para seguir un programa educativo de
obstetricia, debidamente reconocido por el Estado, ha terminado con éxito el ciclo de estudios
prescritos en obstetricia y ha obtenido las calificaciones necesarias que le permitan inscribirse en los
centros oficiales y/o ejercer legalmente la práctica de la obstetricia.
La matrona está reconocida como el profesional del control, cuidados y consejos durante el
embarazo, parto y el puerperio, dirigir los nacimientos y proporcionar cuidados al neonato y al
lactante. Este cuidado incluye las medidas preventivas, la promoción de nacimiento normal, la
detección de complicaciones en la madre y niño, el acceso a cuidado médico u otra asistencia
adecuada y la ejecución de medidas de emergencia.
La matrona participa activamente en el asesoramiento y la educación para la salud, no sólo para la
mujer, sino también en el seno de sus familias y de la comunidad. Este trabajo debe incluir la
educación prenatal y preparación para la maternidad y puede extenderse a la salud de mujeres, la
salud sexual o reproductiva, y el cuidado de los niños.
Una matrona puede ejercer en cualquier emplazamiento, incluyendo la casa, la comunidad, los
hospitales, las clínicas o las unidades de salud.”
Esta definición de la profesión fue adoptado por la reunión del Consejo de la Confederación
Internacional (ICM) de Matronas, de 19 de julio de 2005, Brisbane, Australia, y reemplaza la
definición de ICM de la matrona, de 1972 y sus enmiendas de 1990.
2. Por Formación:
La formación de la profesión de matrona está regulado a nivel internacional por la Unión Europea,
en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005
relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y a nivel estatal, en la Directiva
traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre,
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español.
En estas normativas, se define el ejercicio de las actividades profesionales de la matrona, que
concluye que los estados miembros de la Unión Europea (entre ellos España) garantizarán que las
matronas estén facultadas, por lo menos, para acceder a las siguientes actividades, y ejercerlas:
a) Prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar.
b) Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para
la supervisión del desarrollo de los embarazos normales.
c) Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos
de alto riesgo.
d) Facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la
información relacionada con la higiene y la nutrición.
4
e) Prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el
útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados.
f) Atender el parto normal, cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es
necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas.
g) Reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la
intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia
del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del
reconocimiento manual del útero.
h) Reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de
necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata.
i) Asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento
necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del
recién nacido.
j) Realizar el tratamiento prescrito por el médico.
k) Redactar los informes que sean necesarios.
Igualmente, por su gran importancia, hay que señalar que la directiva europea, en el artículo 21,
apartado 6, dice que los Estados miembros supeditarán el acceso a las actividades profesionales de
médico, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y
farmacéutico, y su ejercicio, a la posesión de un título de formación mencionado, respectivamente,
en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V que acredite que
el profesional en cuestión ha adquirido, durante el período total de su formación, los conocimientos,
capacidades y competencias, según corresponda, mencionados en los artículos correspondientes.
En España, el programa formativo de la especialidad de matrona viene publicado por el Ministerio
de Sanidad y Política Social, en el BOE, a través de la Orden SAS/1349/2009, de 6 de mayo, por la
que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-
Ginecológica (Matrona).
El perfil competencial derivado de dicho esquema determina que al concluir su programa formativo
la matrona debe ser competente y en consecuencia estar capacitada para:
a) Participar y, en su caso, liderar y dinamizar programas de salud materno-infantil, atención a la
mujer y de salud sexual y reproductiva.
b) Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnóstico, control y asistencia durante el
embarazo, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados.
c) Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnóstico, control y asistencia durante el parto,
auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados.
d) Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnóstico, control y asistencia durante el
puerperio, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados.
e) Prestar atención al neonato dirigida a favorecer los procesos de adaptación y detectar
precozmente las situaciones de riesgo.
f) Detectar precozmente los factores de riesgo y problemas de salud en el binomio madre-hijo
durante el embarazo, parto y puerperio, llevando a cabo actividades de diagnóstico, control,
derivación y seguimiento de los mismos, y, en caso necesario, tomar las medidas de urgencia
oportunas.
g) Realizar una adecuada educación para la salud a la mujer, familia y comunidad identificando las
necesidades de aprendizaje en relación con la salud materno-infantil, la salud sexual, reproductiva y
5
en el climaterio, llevando a cabo los diferentes programas educativos relacionados con las
necesidades detectadas.
h) Realizar consejo afectivo sexual y consejo reproductivo a la mujer, jóvenes y familia.
i) Promover una vivencia positiva y una actitud responsable de la sexualidad en la población y
asesorar en materia de anticoncepción.
j) Realizar actividades de promoción, prevención y colaborar en las actividades de asistencia y
recuperación de la salud sexual, reproductiva y del climaterio de la mujer.
k) Detectar en la mujer factores de riesgo genético y problemas ginecológicos, para derivar, en su
caso al profesional competente.
l) Aplicar los principios del razonamiento clínico, detección de problemas, toma de decisiones, plan
de actuación y cuidados y evaluación, adecuados a las diferentes situaciones clínicas en el ámbito
de actuación de la matrona.
m) Establecer una comunicación efectiva con la mujer, familia y grupos sociales.
n) Trabajar y comunicarse de forma efectiva con el equipo de salud.
o) Ejercer la profesión de matrona de forma ética en base a la legislación vigente y asumir la
responsabilidad derivada de sus actuaciones.
p) Asesorar sobre la legislación vigente encaminada a proteger los derechos de la mujer y su
familia.
q) Gestionar las actividades y recursos existentes en el ámbito de la atención de salud materno-
infantil y la atención de salud sexual y reproductiva.
r) Emitir los informes necesarios y registrar de forma efectiva las actividades realizadas.
s) Llevar a cabo actividades docentes dirigidas a las propias matronas y otros profesionales de la
salud, en cualquiera de sus niveles.
t) Desarrollar actividades de investigación encaminadas a la mejora continua de la actividad
profesional, y por tanto, del nivel de salud de la mujer y del recién nacido.
u) Realizar una práctica clínica basada en la evidencia científica disponible.
v) Mantener actualizadas las competencias profesionales.
w) Liderar y desarrollar la especialidad mediante el compromiso profesional.
3. Por Ley:
En general, la legislación, está inspirada en el principio del respeto mutuo a las competencias
propias de cada profesión.
La Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), inscribe la
complejidad de las funciones que se atribuyen a la matrona y la enfermera en el marco de los
principios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la
atención sanitaria que se consagra en dicha Ley. El artículo 4.7 de la LOPS establece que el
ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica,
mediante la unificación de los criterios de actuación que estarán basados en la evidencia científica.
Si bien, esta evidencia científica se pone de manifiesto recientemente con la publicación por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Guía de Práctica Clínica de Atención en
el Embarazo y Puerperio, y también en la Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto
Normal.
En la Guía de Práctica Clínica de Atención en el Embarazo y Puerperio queda patente, a la luz de la
evidencia científica, y se recomienda que los cuidados prenatales en las gestantes sin
complicaciones sean proporcionados por las matronas y el/la médico de familia, con la participación
del resto de profesionales sanitarios de los equipos de atención primaria y el apoyo de la unidad
6
obstétrica correspondiente. Seguidamente se sugiere que las visitas prenatales programadas en las
gestantes sin complicaciones puedan coordinarse por matronas. Con respecto al puerperio, se
resume la evidencia científica, en que un modelo de atención en el que la matrona coordina y presta
los cuidados a las mujeres, estableciendo un contacto con los profesionales médicos, cuando se
requiere, ha mostrado algunos beneficios para las madres y los bebés, sin mayores eventos
adversos, y por tanto, se recomienda que durante el puerperio hospitalario, la atención y cuidados a
las madres y sus bebés sean coordinados y prestados por una matrona. Igualmente se recomienda
garantizar la continuidad de los cuidados de las mujeres y sus bebés tras el alta hospitalaria,
mediante un modelo asistencial en el que la matrona coordine la actuación de los diferentes
profesionales que intervienen en la atención a las madres, recién nacidos y sus familias. Por tanto,
se recomienda que antes del alta se concierte el primer contacto con la matrona de atención primaria
de referencia para el tercer o cuarto día de vida.
Paralelamente, la Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal, también deja
clarísimo la evidencia científica con respecto al perfil profesional indicado en la atención al
embarazo, parto y puerperio. El resumen de la evidencia dice lo siguiente:
La atención al embarazo, parto y puerperio por matronas proporciona mayores beneficios que otros
modelos médicos o de atención compartida, sin efectos adversos: disminuye la utilización de
analgesia regional y episiotomía durante el parto, aumenta la tasa de parto vaginal espontáneo, las
mujeres tiene una sensación mayor de control y una mayor probabilidad de ser atendida por
matronas conocidas, así como una mayor tasa de inicio de la lactancia materna. La muerte fetal y
neonatal general es similar en los diferentes modelos de atención, además la satisfacción parece
mayor. Hay que tener en cuenta, que los beneficios observados provienen de modelos en los que las
matronas ofrecen atención prenatal, intraparto y posparto, tanto en la Atención Primaria como en el
hospital.
Por esta evidencia, se recomienda en esta Guía, que los equipos de atención al parto normal
hospitalario promuevan la atención al parto de bajo riesgo preferiblemente por matronas, siempre y
cuando éste se mantenga dentro de los límites de la normalidad.
A la luz de todo lo expuesto, el Proceso Asistencial Integrado (PAI) del Embarazo, parto y
puerperio publicado durante la Xª Legislatura por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales, no respeta la evidencia científica expuesta, ya que la coordinación y prestación de los
cuidados de la matrona en el embarazo, parto y puerperio, sólo se contempla de forma clara en las
semanas 39, 40 y 41 del embarazo, en el área de Paritorio, en las fases de valoración, de dilatación,
asistencia al expulsivo, recién nacido y alumbramiento. En el resto del proceso de embarazo,
preparación al nacimiento o crianza, educación maternal, y puerperio, tanto a nivel hospitalario y de
Atención Primaria, no existe esa coordinación clara de la matrona, y no define el perfil profesional
más idóneo, dando lugar a interpretaciones erróneas, falta de unificación en los criterios y
desigualdades. Es necesaria la presencia de la matrona en cada centro de salud, en virtud de la
legislación vigente, la evidencia científica actual y la calidad asistencial. Sin lugar a dudas, es
conocido por los datos expuestos en este informe, que no existen matronas en todos los centros de
salud, y que además las desigualdades son galopantes, según la provincia de la que se trate.
Además, este PAI, cae en la contradicción de referirse a las citadas Guías de Práctica Clínica sobre
Atención al Parto Normal, y a la Guía de Práctica Clínica de Atención en el Embarazo y Puerperio,
como los pilares fundamentales en la elaboración del documento, y no es del todo cierto.
De igual modo, definitivamente, las funciones y competencias de las matronas y enfermeras,
actualmente vigentes, vienen reflejadas en la Orden de 26 de abril de 1973, por la que se aprueba el
7
Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, ya
que no se han actualizado las competencias propias y funciones en ninguna ley posterior a ella en el
Estado Español. Por tanto, en esta legislación es donde se apoyan los autos y sentencias los
Tribunales de Justicia cuando surge algún conflicto laboral y legal entre las profesiones sanitarias
mencionadas.
Esta definición de competencias deja bien claro que es la matrona a la que se le atribuyen las
siguientes funciones legalmente reconocidas:
1. Asistir a las consultas ambulatorias correspondientes al Equipo de Tocología al que esté adscrita.
2. Asistir a los partos y puerperios normales, así como efectuar las prácticas de educación maternal
que se establezcan, dentro de las Instituciones y excepcionalmente a domicilio, y la preparación
psicoprofiláctica al parto.
3. Realizar las labores de identificación del recién nacido.
4. Vigilar al post-alumbramiento y ayudar al médico en los servicios de fisiopatología fetal y en la
educación maternal y preparación psicoprofiláctica al parto.
5. Aplicar cuantos tratamientos sean ordenados por el Médico en la vigilancia del embarazo y con
motivo del parto y puerperio, incluyendo la administración parenteral de medicamentos.
6. Realizar las curas, lavados y prácticas de higiene a las embarazadas, parturientas y puérperas, así
como el aseo y vestidos de los niños recién nacidos mientras precisen curas umbilicales.
7. La asistencia ambulatoria y domiciliaria en la esfera de su competencia de las personas
protegidas por la Seguridad Social.
Ninguna de estas competencias se resumen ni se reflejan para el personal de enfermería, sólo
exclusivamente para las matronas. Por tanto, es competencia exclusiva y función de esta profesión,
el asistir las consultas ambulatorias de los equipos de tocología, asistir a los partos y puerperios
normales, realizar sesiones de educación maternal, realizar la preparación psicoprofiláctica al
parto, curas e identificación del recién nacido, cuidados post-alumbramiento, ayudar en los
servicios de fisiopatología fetal, aplicación de tratamientos médicos en el embarazo, parto y
puerperio, cuidados básicos de curas, lavado e higiene de las parturientas y puérperas, y asistencia
ambulatoria y a domicilio en el ámbito comunitario, además de la atención hospitalaria.
Finalmente, si no se regula esta nefasta situación, se estará perjudicando reiteradamente, la calidad
prestada a las mujeres andaluzas en relación a su salud sexual y reproductiva, y seguirá abierto un
conflicto no resuelto con respecto al ejercicio de las competencias propias y legalmente reconocidas
de las profesiones sanitarias.
Esta profesión a lo largo de su evolución ha sido enfocada desde una perspectiva de género, ya que
ha sido una profesión de mujeres para mujeres, y actualmente sigue luchando por el
reconocimiento social, laboral y en la defensa de las mujeres y su salud. De igual modo es
imprescindible que la comunidad autónoma de Andalucía avance con perspectiva de género en la
atención sanitaria a las mujeres, resolviendo la brecha de la atención de matronas en el conjunto del
territorio.
Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente
8
PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:
1. Garantizar a las ciudadanas residentes en cualquier municipio de Andalucía la atención sanitaria
adecuada con las profesionales más cualificadas para la atención del embarazo, parto y
puerperio.
2. Reconocer las competencias profesionales de las matronas adquiridas legalmente a través de las
Directivas Europeas, que son normativas de obligado cumplimiento por todos los países que
forman parte de la Unión Europea, una vez que estas han sido traspuestas a nuestro
Ordenamiento Jurídico Español.
3. Modificar la sección 2ª de Estructura funcional, recogida en el Capítulo II de Distritos de
Atención Primaria, del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura,
organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria de Salud en ámbito del
Servicio Andaluz de Salud, con el objetivo de que las matronas sean adscritas a los Equipos
Básicos de Profesionales de las Unidades de Gestión Clínica configuradas en Atención
Primaria, y no a los Dispositivos de Apoyo. Dicha modificación deberá producirse antes del 1
de enero de 2017.
4. Aprobar la planificación necesaria para incorporar en el equipo Básico de Profesionales de las
Unidades de Gestión Clínica configuradas en Atención Primaria a las matronas, dando prioridad
en la contratación, mientras se aprueban y desarrollan la oferta de empleo público necesaria para
cubrir las plazas, a las provincias con menor presencia de matronas en centros de atención
primaria de Andalucía. Dicha planificación deberá estar concluida en enero de 2017.
5. Contemplar en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017 un
aumento del 30% en la contratación de matronas para los centros de atención primaria en las
provincias con menor presencia de matronas.
6. Realizar por parte de la Consejería competente en materia de salud, conjuntamente con el
Instituto Andaluz de la Mujer, a partir de 2017, campañas informativas en los Centros de
Atención Primaria sobre las competencias y función de las matronas.
7. Disponer lo necesario para que, antes de la finalización de la presente legislatura, todos los
Centros de Atención Primaria cuenten con matronas entre su personal.
Parlamento de Andalucía, a 25 de abril de 2016
Portavoz Adjunta G.P. IU LV-CA Inmaculada Nieto Castro
MATRONAS-C.INC
El Grupo Parlamentario de IULVCA, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, presenta a la
Comisión de Cultura la siguiente Proposición no de Ley, relativa
A la declaración de Conjunto Arqueológico del yacimiento de ATEGUA y
constitución de la Mesa por Ategua
Ategua es uno de los yacimientos más importantes de Europa, y no sólo por su
importancia arqueológica o por sus importantes restos que abarcan más de 4.000
años, también lo es como símbolo de la Historia de Roma.
El yacimiento, de titularidad pública, fue declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Zona Arqueológica por Decreto 255/2005, de 22 de Noviembre (BOJA núm. 244 de 16 de
diciembre de 2005), siendo su superficie, a día de hoy, de 31,674 ha. y la de su entorno de
205,1296 ha. Sin embargo la reciente historia del yacimiento, a pesar de su declaración como
BIC, ha estado marcada por los escasos y descoordinados trabajos arqueológicos que se han
llevado a cabo y por el constante expolio, con la consecuente destrucción.
Los expolios sufridos afectan tanto a la periferia del yacimiento como a la ciudad que se
encuentra dentro del vallado. Todo debido, y a pesar de las constantes denuncias, a la falta de
vigilancia, la falta de uso, la ausencia de inversiones destinadas a la puesta en valor del
yacimiento.
La desidia y la inacción han sido letales para lugares excepcionales como La Reina, una
importante villa romana situada cerca de Santa Cruz que ha sido arrasada por la crecida del Río
Guadajoz en repetidas ocasiones.
El pasado mes de agosto se realizó el enésimo destrozo del yacimiento al arar un propietario
terrenos situados en el entorno de protección del BIC. Además, según denuncia la Asociación
de Amigos de Ategua, la delegación provincial de Medioambiente permite a unos cazadores
tener llave con la que acceder al recinto vallado y cazar dentro del BIC, es decir se permiten
actividades que van en contra de criterios básicos de la conservación del BIC.
Es absolutamente imprescindible que la actuación del Gobierno cambie, de forma que
podamos proteger y poner en valor este yacimiento. Así lo leva demandando desde hace
décadas la Asociación de Amigos de Ategua, asociación que de forma ejemplar trabaja por el
cuidado, protección, conocimiento, divulgación y uso de Ategua y que junto a la Universidad
de Córdoba han desarrollado Jornadas y marchas a Ategua, entre otras actividades, para
fomentar su divulgación y protección.
La Asociación Amigos de Ategua ha propuesto al conjunto de administraciones la constitución
de una Mesa por Ategua que permita coordinar las actuaciones a corto, medio y largo plazo,
con el concurso de la Asociación y la imprescindible colaboración de la Universidad de
Córdoba.
Por todo ello, presentación la siguiente Proposición no de Ley:
El Parlamento de Andalucía insta al Gobierno Andaluz a:
1. Realizar la declaración de conjunto arqueológico de Ategua.
2. Realizar un proyecto de investigación del yacimiento.
3. Establecer un Convenio con la Asociación de Amigos de Ategua que permita la acción
de divulgación del yacimiento al conjunto de la sociedad andaluza.
4. Formar parte de la Mesa por Ategua, junto al Ayuntamiento de Córdoba, la Diputación
de Córdoba, el Gobierno Central, la Universidad de Córdoba y la Asociación de Amigos
de ATEGUA.
Elena Cortés Jiménez
En Córdoba a 8 de septiembre de 2015.
El Grupo Parlamentario de IULVCA, presenta al amparo del Reglamento de la Cámara,
la siguiente Proposición No de Ley en Comisión de Fomento y Vivienda relativa a
ayudas al alquiler de viviendas a personas en especial situación de vulnerabilidad
gestionadas por entidades públicas
La vivienda es un derecho humano, y las administraciones públicas deben remover
todos los obstáculos para que la población pueda ejercer el derecho a la vivienda. La
crisis económica, y las políticas aplicadas desde 2008, han situación a la un aparte muy
importante de la población en situación de riesgo de exclusión social o en la exclusión
social.
La crisis económica, las políticas neoliberales aplicadas, y la conversión del derecho
humano a la vivienda en una mercancía, ha posibilitado la injusticia social de los
desahucios de primera vivienda y el fenómeno de las viviendas deshabitadas, no solo
las del mercado libre, también de las viviendas públicas.
Posibilitar que las familias trabajadoras andaluzas en situación de especial
vulnerabilidad que viven en viviendas públicas no sean desahuciadas por no poder
frente al alquiler de la misma y combatir el fenómenos de la vivienda pública vacía en
Andalucía, debe de formar parte de la voluntad política y la realidad del Gobierno de
Andalucía. Caminar en sentido contrario a la defensa del derecho humano a la vivienda
y combatir la vivienda deshabitada es un paso atrás que el parlamento de Andalucía no
se puede permitir. Si un uso antisocial de la vivienda lo constituyen aquellas que se
encuentran deshabitadas, 700.000 en Andalucía según el Censo de Vivienda y
Población, las viviendas públicas que se encuentran deshabitadas lo es más si cabe.
La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en
su artículo 22 establece la necesidad de destinar los recursos económicos, tanto
estatales como fondos propios, a promover el derecho a la vivienda, dando preferencia
a los grupos de población con menor índice de renta; así mismo, recoge en su artículo
6, el 25 por ciento de los ingresos de la unidad familiar como máxima renta a abonar
para el acceso de la vivienda en alquiler.
La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la
Función Social de la Vivienda, prevé la concesión de subvenciones tanto a personas
arrendatarias como a entidades intermediarias con la finalidad de fomentar el acceso a
la vivienda mediante la puesta en arrendamiento de las viviendas deshabitadas.
El poder legislativo andaluz ha dotado al Gobierno Andaluz de leyes y recursos
económicos, a través del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2015, para cumplir
con el mandato del Estatuto de Autonomía y la voluntad, expresada firmemente por el
pueblo andaluz de acabar con los desahucios, asegurar el derecho humano a la
vivienda y combatir el fenómeno de las viviendas deshabitadas.
En orden a todo ello, se publicó la orden de 29 de julio de 2014 de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a personas en situación de especial
vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas,
efectuando convocatoria para 2014.
En sesión del parlamento andaluz, en la Comisión de Fomento y Vivienda del pasado
16 de septiembre, este Gobierno Andaluz informó que no iba a convocar esta orden de
ayudas para el año 2015.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Palamentario de IULVCA presenta la
siguiente proposición no de Ley:
El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:
1. Publicar de inmediato la convocatoria de la orden de ayudas al alquiler de
viviendas a personas en especial situación de vulnerabilidad, gestionadas por
entidades públicas y mantener esta línea de ayudas a lo largo de la X
Legislatura
2. Mantener orden de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos
limitados a lo largo de la X Legislatura.
3. Mantener abierta, a lo largo de la X Legislatura, la orden de ayudas a personas
en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos
de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda
habitual.
4. A renovar el Programa de Intermediación en el mercado del alquiler, PIMA.
5. Combatir el fenómeno de la vivienda vacía en Andalucía, así como a combatir
la especulación
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Iniciativas parlamentarias - Proposiciones No de Ley (I)

  • 1.
  • 2.
  • 3. A LA MESA DEL PARLAMENTO El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, con arreglo a lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY EN PLENO relativa a: ELIMINACIÓN DE CONDUCCIONES DE AGUA DE FICROCEMENTO EN ANDALUCÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las tuberías de fibrocemento a base de fibras de amianto y cemento se generalizaron en las redes de agua en España y Europa desde los años 40. En nuestro país es la expresión del auge económico de la industria cementera y del sector de la construcción. La Directiva Europea 1999/77 de 26 de julio de 1999 ya limitaba el uso y comercialización de sustancias como el amianto y por extensión fibrocemento de las tuberías de fibrocemento. A través de la Orden de 7 de diciembre de 2001, España transpuso la Directiva Comunitaria 1999/77/CE, por la que se prohíbe el uso y comercialización de todo tipo de amianto y de los productos que lo contengan Desde 2003 están totalmente prohibidas tanto en usos como en comercialización por la directiva europea 2003/18/CE y se marca su sustitución por otros materiales dada su potencial peligrosidad en el tiempo. Ante estas constataciones los países desarrollados fueron prohibiendo paulatinamente el uso del Amianto y sus derivados. En España se prohíbe totalmente la utilización del amianto en el año 2001 (Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001) adelantándose así al plazo máximo de 2005 previsto por la UE. Debido a lo extendido de su uso, se aprueba finalmente en el año 2006 el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo en el que se establecen estrictas medidas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. El fibrocemento o “amianto-cemento” es un material artificial obtenido por la mezcla íntima y homogénea de agua, cemento y fibras de amianto, en las que estas representan entre el 10 y el 25% de la mezcla. C-AGUA MICROCEMENTO.JACR
  • 4. El 14 de marzo del año 2013 el Parlamento Europeo aprobó una resolución clara donde hace referencia a la presencia de amianto en las redes de agua y más detalladamente en “el agua potable que se distribuye a través de conductos de amianto-cemento”. En su apartado 37 se hace especial hincapié en las enfermedades cancerígenas relacionadas con la inhalación de amianto (cáncer de pulmón y mesotelioma pleural), pero también se menciona que “la ingestión de agua procedente de tuberías de fibrocemento y contaminadas con dichas fibras, que son reconocidas como riesgo para la salud y pueden tardar varios decenios, en algunos casos más de cuarenta años en manifestarse”. Los síntomas de enfermedad por exposición al amianto fueron durante muchos años difíciles de detectar, ya que suelen aparecer entre 10 y 40 años después de la exposición al material. Aun así, desde 1935 se conocen los primeros trabajos que relacionan científicamente la exposición al asbesto y cáncer de pulmón. El asbesto ha sido clasificado como un cancerígeno humano reconocido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Oficina de Protección Ambiental y por la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer. Además del cáncer de pulmón y del mesotelioma, algunas investigaciones sugieren que existe una relación entre la exposición al asbesto y el cáncer colorrectal y el cáncer gastrointestinal, así como un riesgo mayor de padecer cáncer de garganta, de riñón, esófago y de vesícula biliar. A pesar de la prohibición total, en nuestras ciudades y pueblos de Andalucía y de España quedan millones de toneladas de amianto que pueden suponer un potencial riesgo para la salud. Hay dos formas de exposición al amianto:  Inhalación del asbesto. La exposición proviene principalmente de la inhalación de fi- bras de asbesto en el aire. En la actualidad se da principalmente en la demolición de productos con amianto, en trabajos de reparación de estas conducciones o debido a la propia degradación natural del material.  Deglución de fibras de asbesto. La exposición se produce al ingerir alimentos o líqui- dos contaminados con asbesto, como con el agua que fluye por tuberías de fibroce- mento. Por su parte, la Encuesta Nacional de 2012 de Suministro de Agua Potable y Saneamiento en España, realizada por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamientos (AEAS), y la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA), estima la longitud de las redes de abastecimiento en 150.000 km y en 95.000 km las redes de saneamiento o alcantarillado. Ambos informes coinciden que, en cuanto a la propiedad o titularidad de la gestión de las redes de abastecimiento de agua: el 60% estaría gestionada total o parcialmente por administraciones públicas. Sobre la composición de las redes de abastecimiento de agua, según la Encuesta de 2006 de la AEAS, el fibrocemento era entonces el material más común (30% de las redes, unos 45.000 Km.), especialmente en las poblaciones con menor número de habitantes. En la Encuesta de 2008, esta cifra disminuyó hasta el 26,4% (aproximadamente unos 40.000 Km).
  • 5. Se impone por tanto, por las afecciones a la salud de las personas de estas sustancias, establecer un plan a corto/medio plazo para erradicar este producto de equipamientos públicos (colegios, hospitales, etc.) y de manera más urgente aún de las propias conducciones de agua potable. Hay que ser consciente de que el problema no consiste exclusivamente en eliminar este material sino también de donde depositarlos posteriormente de manera segura y sostenible. No por ser el problema gigantesco podemos eludir la necesidad urgente de eliminar este riesgo grave para la salud pública. Un problema que no sólo alcanza a los usuarios y consumidores de agua potable sino también a los propios trabajadores/as que tienen que manipular y reparar este tipo de instalaciones. Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY El Parlamento de Andalucía acuerda instar al Consejo de Gobierno, concretamente a la Conserjería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a: 1.- Llevar a cabo una auditoría sobre la cantidad y situación de las conducciones de agua potable de fibrocemento existentes en las redes de agua potable de nuestra Comunidad Autónoma. 2.- Elaborar y aprobar un Plan de Eliminación de las Conducciones de Agua Potable de fibrocemento en Andalucía en el que deberían colaborar las Diputaciones, la Comunidad Autónoma y los propios Ayuntamientos. Un plan que establezca un horizonte temporal a partir del cual estarán totalmente prohibida la existencia de este tipo de redes perjudiciales para la salud. Parlamento de Andalucía, a 13 de enero de 2017 Portavoz G.P. IU LV-CA José Antonio Castro Román
  • 6. A LA MESA DEL PARLAMENTO El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, con arreglo a lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY ANTE PLENO relativa a: ACTUACIONES A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR EL ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En España existen más de un millón trescientos mil préstamos hipotecarios referidos al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedido por el conjunto de las entidades de las entidades de crédito (IRPH Entidades), cifra que va en aumento al no eliminarse el IRPH Entidades junto con el IRPH Cajas e IRPH Bancos, eliminados de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la cual se deriva del cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2.011 relativa a la transparencia y la protección de los usuarios de servicios bancarios. El IRPH Entidades se define como la media simple de los intereses concedidos por el conjunto de entidades, para préstamos hipotecarios, en un determinado mes, pero podemos afirmar apoyándonos en decenas de sentencias judiciales que lo han declarado NULO y ABUSIVO: 1.- Su determinación RESULTA OPACA Y POCO TRANSPARENTE, entre otros motivos porque no se publican los datos que las entidades contribuidoras han remitido al Banco de España para que este elabore la media, y además, no está previsto un sistema para que el Banco de España compruebe la veracidad de dichos datos. 2.- NO REPRESENTA LA REALIDAD DEL MERCADO HIPOTECARIO ESPAÑOL, habida cuenta que al determinarse a través de la media simple de los intereses aplicados por las entidades contribuidoras, sin ponderación de su cuota de mercado, todas ellas influyen con el mismo peso específico, de forma que una entidad con miles de hipotecas firmadas puede tener un tipo de interés medio de un 1,00 %, y una sola hipoteca de otra entidad que sólo ha realizado una escritura en un mes puede aplicar un tipo de interés del 7,00 %, por lo que la media simple de ambos es de un 4% pero sobre un volumen de negocio mil veces inferior. 3.- En la determinación del IRPH (Entidades, Cajas o Bancos), se consideran los datos aportados por todas las entidades que operan en el mercado hipotecario, sin ningún tipo de discriminación, de manera que el dato más distorsionado, remitido por la entidad más irrelevante, participa con el mismo peso específico que el dato más acorde a la realidad, de la entidad de mayor relevancia.
  • 7. 2 Es posible por tanto que una “gran entidad financiera” (con miles de clientes en España) firme un solo préstamo con una “pequeña entidad de crédito” (creada incluso al efecto o con menos de diez clientes en España) para verse beneficiada por esa media simple no ponderada. La media debería realizarse de forma ponderada con todas las entidades de crédito de España según el número de hipotecas firmadas por cada entidad, de forma que esa media ponderada para el ejemplo que estamos poniendo, podría quedarse en el 1,10 %, en lugar del 4 %. 4.- El IRPH es INFLUENCIABLE POR LAS ENTIDADES, pues, al determinarse a través de esa media simple, todas ellas conocen su idéntico peso específico y, más importante todavía, la incidencia exacta que va a tener cualquier modificación de los intereses que apliquen a sus nuevos clientes ese mes, de tal manera que, en el caso del IRPH Entidades, y teniendo en cuenta que es sabido el número total de entidades contribuidoras, cada una de ellas conoce su influencia en el total. La pérdida de mercado que pudiera sufrir una entidad al incrementar sus tipos de interés en los nuevos préstamos no afectará a su peso específico en la media, y, por tanto, la determinación del IRPH no está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda. 5.- Todo lo anterior explica que, en tanto que el Euríbor ha venido descendiendo desde hace muchos meses continuamente hasta alcanzar mínimos históricos, actualmente incluso en negativo, el IRPH no tiene tal comportamiento, incluso en los meses de junio, agosto, octubre y noviembre de 2.015 ha experimentado subidas, una imagen distorsionada del mercado financiero no fiel a la realidad, en grave perjuicio de los consumidores, y ha traído en consecuencia dificultades de pago para muchas familias, que en muchos casos ha llegado a provocar la pérdida de la vivienda. 6.- Esta situación resulta abusiva, y por tanto debe declararse la nulidad, en los términos del artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, pues supone que el profesional, con su comportamiento, puede influir, en su exclusivo beneficio, en uno de los elementos fundamentales del contrato cual es el interés remuneratorio, y así lo han recogido, hasta ahora, más de 45 sentencias de los Juzgados y Tribunales del estado español, la última, en marzo de 2.016, la Audiencia Provincial de Álava, que anula los Índices de Referencia Hipotecaria (IRPH) Entidades e IRPH Cajas en una sentencia en la que condena a Kutxabank a devolver con retroactividad todos los intereses cobrados indebidamente al perjudicado. Incluso el Banco de España ha reconocido oficialmente este hecho por escrito en respuesta a un pliego de preguntas en un procedimiento del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos en junio de 2.015. 7.- El IRPH incumple varios requisitos avanzados en el borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices de referencia, (el cual diagnostica que si un contribuidor utiliza un índice elaborado con datos aportados por él mismo, existirá un conflicto de intereses intrínseco y una posibilidad cierta de manipulación). Concretamente incumple los artículos 7 b, c y d, y el artículo 16, en cuanto que estos exigen que “el índice ha de ser representativo del mercado; ha de representar un mercado sujeto a las fuerzas competitivas de la oferta y la demanda; ha de emplearse un método que sea sólido y fiable; y se han de publicar los datos de cálculo utilizados”, no así como actualmente donde se realiza mediante un método ilógico y arbitrario, donde las entidades con menor consolidación en el mercado influyen igual que las más arraigadas, dejando las puertas abiertas a la manipulación.
  • 8. 3 8.- A pesar de la sentencia del Tribunal Supremo, nos encontramos con una nueva cláusula suelo encubierta. Un índice manipulable que se convierte en un auténtico fraude, y que lleva a gran parte de las familias afectadas a quedar expuestas a la peor de las caras de esta crisis, pues el caso del IRPH, es realmente otra estafa. Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY A.- El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a: 1. Negociar, con aquellas entidades financieras que operan en Andalucía que ofrezcan a todos los clientes afectados por el índice de referencia denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedido por el conjunto de las entidades de crédito (a partir de ahora IRPH Entidades), así como sus homólogos IRPH Cajas e IRPH Bancos, la sustitución de dichos tipos de interés declarados abusivos por más de 45 sentencias judiciales hasta el momento y así reconocido oficialmente por el Banco de España, como se ha demostrado en los antecedentes de este documento, por el tipo de interés sustitutivo LEGAL establecido en la escritura de la hipoteca de cada afectado, o en caso de inexistencia del mismo, por unas condiciones mínimas consistentes en el euríbor más un diferencial de como máximo un punto. 2. Solicitar a las entidades financieras que sean devueltas las cantidades cobradas indebidamente por efecto de la aplicación de dichos tipos, de acuerdo con lo que determina la última jurisprudencia sobre la materia; establecer la vía de mediación y arbitraje cuando haya reclamaciones de clientes por cobro, y, en su caso, aplicar el Decreto 151/2013, de 9 de abril, sobre la potestad sancionadora en materia de consumo y sobre el procedimiento de restitución de cantidades percibidas indebidamente, reposición de la situación alterada y resarcimiento de daños y perjuicios. 3. Facilitar, mediante la Agencia Andaluza del Consumo, la información suficiente y necesaria a fin de que las personas afectadas por las condiciones abusivas de las hipotecas referenciadas al IRPH Entidades, IRPH Cajas o IRPH Bancos reciban asesoramiento de los organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía competentes en la materia para proceder a revisarlas, bien por medio de la mediación y el arbitraje o bien con las acciones legales que quieran emprender. 4. Llevar a cabo, durante el segundo semestre del año 2.016, una campaña institucional para difundir, por medio de la prensa y la red, las medidas a que se refieren los puntos 1 y 2, así como todos los acuerdos que se alcancen con las entidades financieras, e impulsar, a través del portal web de la Agencia Andaluza del Consumo, un espacio en el que se ofrezca información y asesoramiento sobre la materia. 5. Impulsar, en colaboración con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, un documento de compromiso ético que condicione la posibilidad o no de que la Administración local tenga relaciones comerciales con las entidades financieras que no lo suscriban, en el cual se incorporen desde compromisos relativos a la aceptación de los mecanismos de mediación de acuerdo con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Andalucía, hasta la
  • 9. 4 supresión de las cláusulas abusivas -entre las ellas la del IRPH- ya una moratoria de desahucios, u otros compromisos que se consideren convenientes. B. El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a instar a su vez al Gobierno Central a: 6. Presentar durante el segundo semestre de 2016 un Proyecto de Ley dirigido a: a) Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta -régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia- de la Ley del Estado 14 / 2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluyendo un nuevo apartado “d) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedido por el conjunto de las entidades de crédito, (IRPH Entidades)”, para que se produzca la desaparición completa de dicho índice y los titulares de préstamos con índices variables que desaparecen se beneficien de tipos de interés referenciales transparentes, objetivos y de mercado. b) Modificar el apartado 3, párrafo 1º, de la disposición adicional decimoquinta -régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia- de la Ley del Estado 14 / 2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de modo que el nuevo índice aplicable en su caso más desfavorable sea el euríbor más un diferencial de, como máximo, un punto, para que los titulares de préstamos con índices variables que desaparecen se beneficien de tipos de interés referenciales transparentes, objetivos y de mercado. 7. Supervisar, conjuntamente con el Banco de España, las revisiones de los contratos que están firmando algunas entidades financieras con el objetivo de evitar que se continúen aplicando tipos desproporcionados e injustos como consecuencia de la entrada vigor de la Orden EHA / 2899/2011, de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 y de todas las prácticas abusivas de las entidades financieras españolas denunciadas reiteradamente por la Comisión Europea. 8. A iniciar —ante la persistente vulneración del derecho humano, constitucional y estatutario a la vivienda que padecen millones de personas en nuestro país— los cambios normativos tendentes a hacer efectiva la función social de la vivienda, garantizando la dación en pago retroactiva, la ilegalización de los desahucios, la creación de un parque público de viviendas en alquiler con las casas vacías acumuladas por las entidades financieras, fomentar la tenencia de vivienda en alquiler con medidas que abaraten su coste, e implementar las modificaciones legales que garanticen los suministros básicos vitales C. El Parlamento de Andalucía manifiesta: 9. Su preocupación ante la demora injustificada en la eliminación del IRPH Entidades y la supresión de su publicación, debiendo haber sido eliminado al igual que sus homólogos, IRPH Bancos e IRPH Cajas, de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE nº 233 de 28 de septiembre de 2.013; la cual se deriva del cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2.011 relativa a la trasparencia y la protección de los usuarios de servicios bancarios, que estipula la abolición de los tipos de interés IRPH un año posterior desde su publicación, desde la cual han pasado ya más de cuatro años, por lo
  • 10. 5 que se ha provocado un perjuicio más que evidente a los clientes de las entidades financieras en la adopción del nuevo índice de referencia que encarecen los intereses aplicados muy por encima de los del mercado, al tiempo que favorecen a las entidades financieras, como se evidencia en las resoluciones judiciales recientes. 10. Su preocupación ante el hecho de que el Parlamento Europeo, ante la propuesta de nuevo Reglamento COM / 2013/0641, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros, Art. 2.2.a), no haya aprobado que este reglamento sea también aplicable a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, excluyendo así el IRPH. Este reglamento exige condiciones tan básicas como hacer públicos los datos utilizados para elaborar los índices, que el IRPH elaborado por el Banco de España incumple argumentando que se trata de datos secretos, prestación fundamental del contrato de cualquier préstamo que queda al arbitrio de uno de los contratantes, eludiendo cualquier medida de fiscalización; y finalmente, por el hecho de que los índices deben ser representativos de los valores de mercado y sujetos a la oferta y la demanda. Parlamento de Andalucía, a 29 de marzo de 2016 Portavoz Adjunta G.P. IU LV-CA Inmaculada Nieto Castro IRPH.INC
  • 11. 1 A LA MESA DEL PARLAMENTO El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía (IU LV-CA), con arreglo a lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY EN PLENO relativa a: LA PROFESIÓN DE MATRONA Y LA ATENCIÓN PRESTADA A LAS MUJERES EN MATERIA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las diferencias entre las provincias andaluzas con respecto a la ratio de matronas en la población femenina, son fuertes y evidentes, implicando una atención desigual y de discutida calidad entra las mujeres andaluzas. La relación entre el número de mujeres entre 15 y 64 años, y el número de matronas en centros de salud, por provincia es la siguiente: Con esta relación queda patente las grandes diferencias existentes entre las provincias andaluzas. Las mujeres andaluzas no pueden considerarse de primera o de segunda, según en la provincia que le haya tocado vivir, a la hora de requerir una atención sanitaria.
  • 12. 2 Esta regulación en Andalucía no va en consonancia con la inicial legislación estatal sobre la Atención Primaria de salud dada en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero sobre estructuras básicas de salud. A nivel estatal, en el ámbito de Atención Primaria (centros de salud), prestan servicios 2.100 matronas, de lo que resulta un ratio medio de 8,8 matronas cada 100.000 mujeres. Según las distintas comunidades autónomas se establecen notables diferencias. La comunidad autónoma de Andalucía cursa con el ratio más bajo a nivel nacional, con un ratio medio de alrededor de 4 matronas por cada 100.000 mujeres, por debajo de todas las comunidades autónomas restantes. Esta realidad es contraria a los principios generales de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su artículo 2, del Capítulo Preliminar sobre disposiciones generales, declara que son principios que informan dicha ley los siguientes: - La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad. - La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades de salud. - La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. - La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómico. A nivel internacional, según los datos ofrecidos por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, compuesta por 34 estados, y cuyo objetivo es coordinar las políticas sociales y económicas de todos ellos y en el que España está incluido), las políticas sanitarias llevadas a cabo, han triplicado en la última década los ratios de matronas por cada 1.000 nacimientos. En Andalucía, los puestos de matrona, se han cubierto en Atención Primaria (centros de salud), por otros profesionales, como médicos de familia y enfermeras de cuidados generales, en perjuicio de la profesión de matrona, y de las mujeres, de forma desigual y sin criterio alguno. Todo esto a pesar de que la matrona está reconocida a nivel internacional, en todos los sistemas sanitarios en los que se considera una figura esencial que incide en un ámbito social tan importante como el de la maternidad y la atención integral durante el ciclo vital de la mujer en todas sus fases: salud sexual reproductiva, climaterio y sexualidad. La solidez de esta profesión se pone de manifiesto en su reconocimiento, tanto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1992, la Unión Europea, la Confederación Internacional de Matronas y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. Este reconocimiento también está patente a nivel nacional por el Ministerio de Sanidad, en su Estrategia del parto normal, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en noviembre de 2007. En este documento, se reconoce a la matrona, como el profesional sanitario que debe liderar el programa de atención al embarazo, parto y puerperio normales. Pues la evidencia científica pone de manifiesto que es el profesional más adecuado y rentable para atender este proceso fisiológico, por su formación especializada en la salud sexual y reproductiva de la mujer, y por los resultados de salud, económicos y de satisfacción de la mujer. Las competencias están reflejadas claramente, por concepto de la profesión, por el programa formativo de la especialidad de matrona, y por la ley que delimita las funciones de cada profesional:
  • 13. 3 1. Por concepto: La definición de matrona, de acuerdo con la Confederación Internacional de Matronas (una definición que también ha sido adoptada por la OMS y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia), se define de la siguiente forma: “Una matrona es una persona que, habiendo sido admitida para seguir un programa educativo de obstetricia, debidamente reconocido por el Estado, ha terminado con éxito el ciclo de estudios prescritos en obstetricia y ha obtenido las calificaciones necesarias que le permitan inscribirse en los centros oficiales y/o ejercer legalmente la práctica de la obstetricia. La matrona está reconocida como el profesional del control, cuidados y consejos durante el embarazo, parto y el puerperio, dirigir los nacimientos y proporcionar cuidados al neonato y al lactante. Este cuidado incluye las medidas preventivas, la promoción de nacimiento normal, la detección de complicaciones en la madre y niño, el acceso a cuidado médico u otra asistencia adecuada y la ejecución de medidas de emergencia. La matrona participa activamente en el asesoramiento y la educación para la salud, no sólo para la mujer, sino también en el seno de sus familias y de la comunidad. Este trabajo debe incluir la educación prenatal y preparación para la maternidad y puede extenderse a la salud de mujeres, la salud sexual o reproductiva, y el cuidado de los niños. Una matrona puede ejercer en cualquier emplazamiento, incluyendo la casa, la comunidad, los hospitales, las clínicas o las unidades de salud.” Esta definición de la profesión fue adoptado por la reunión del Consejo de la Confederación Internacional (ICM) de Matronas, de 19 de julio de 2005, Brisbane, Australia, y reemplaza la definición de ICM de la matrona, de 1972 y sus enmiendas de 1990. 2. Por Formación: La formación de la profesión de matrona está regulado a nivel internacional por la Unión Europea, en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y a nivel estatal, en la Directiva traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español. En estas normativas, se define el ejercicio de las actividades profesionales de la matrona, que concluye que los estados miembros de la Unión Europea (entre ellos España) garantizarán que las matronas estén facultadas, por lo menos, para acceder a las siguientes actividades, y ejercerlas: a) Prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar. b) Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales. c) Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo. d) Facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición.
  • 14. 4 e) Prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados. f) Atender el parto normal, cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas. g) Reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del reconocimiento manual del útero. h) Reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata. i) Asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido. j) Realizar el tratamiento prescrito por el médico. k) Redactar los informes que sean necesarios. Igualmente, por su gran importancia, hay que señalar que la directiva europea, en el artículo 21, apartado 6, dice que los Estados miembros supeditarán el acceso a las actividades profesionales de médico, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y farmacéutico, y su ejercicio, a la posesión de un título de formación mencionado, respectivamente, en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V que acredite que el profesional en cuestión ha adquirido, durante el período total de su formación, los conocimientos, capacidades y competencias, según corresponda, mencionados en los artículos correspondientes. En España, el programa formativo de la especialidad de matrona viene publicado por el Ministerio de Sanidad y Política Social, en el BOE, a través de la Orden SAS/1349/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matrona). El perfil competencial derivado de dicho esquema determina que al concluir su programa formativo la matrona debe ser competente y en consecuencia estar capacitada para: a) Participar y, en su caso, liderar y dinamizar programas de salud materno-infantil, atención a la mujer y de salud sexual y reproductiva. b) Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnóstico, control y asistencia durante el embarazo, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados. c) Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnóstico, control y asistencia durante el parto, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados. d) Prestar atención al binomio madre-hijo en el diagnóstico, control y asistencia durante el puerperio, auxiliándose de los medios clínicos y tecnológicos adecuados. e) Prestar atención al neonato dirigida a favorecer los procesos de adaptación y detectar precozmente las situaciones de riesgo. f) Detectar precozmente los factores de riesgo y problemas de salud en el binomio madre-hijo durante el embarazo, parto y puerperio, llevando a cabo actividades de diagnóstico, control, derivación y seguimiento de los mismos, y, en caso necesario, tomar las medidas de urgencia oportunas. g) Realizar una adecuada educación para la salud a la mujer, familia y comunidad identificando las necesidades de aprendizaje en relación con la salud materno-infantil, la salud sexual, reproductiva y
  • 15. 5 en el climaterio, llevando a cabo los diferentes programas educativos relacionados con las necesidades detectadas. h) Realizar consejo afectivo sexual y consejo reproductivo a la mujer, jóvenes y familia. i) Promover una vivencia positiva y una actitud responsable de la sexualidad en la población y asesorar en materia de anticoncepción. j) Realizar actividades de promoción, prevención y colaborar en las actividades de asistencia y recuperación de la salud sexual, reproductiva y del climaterio de la mujer. k) Detectar en la mujer factores de riesgo genético y problemas ginecológicos, para derivar, en su caso al profesional competente. l) Aplicar los principios del razonamiento clínico, detección de problemas, toma de decisiones, plan de actuación y cuidados y evaluación, adecuados a las diferentes situaciones clínicas en el ámbito de actuación de la matrona. m) Establecer una comunicación efectiva con la mujer, familia y grupos sociales. n) Trabajar y comunicarse de forma efectiva con el equipo de salud. o) Ejercer la profesión de matrona de forma ética en base a la legislación vigente y asumir la responsabilidad derivada de sus actuaciones. p) Asesorar sobre la legislación vigente encaminada a proteger los derechos de la mujer y su familia. q) Gestionar las actividades y recursos existentes en el ámbito de la atención de salud materno- infantil y la atención de salud sexual y reproductiva. r) Emitir los informes necesarios y registrar de forma efectiva las actividades realizadas. s) Llevar a cabo actividades docentes dirigidas a las propias matronas y otros profesionales de la salud, en cualquiera de sus niveles. t) Desarrollar actividades de investigación encaminadas a la mejora continua de la actividad profesional, y por tanto, del nivel de salud de la mujer y del recién nacido. u) Realizar una práctica clínica basada en la evidencia científica disponible. v) Mantener actualizadas las competencias profesionales. w) Liderar y desarrollar la especialidad mediante el compromiso profesional. 3. Por Ley: En general, la legislación, está inspirada en el principio del respeto mutuo a las competencias propias de cada profesión. La Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), inscribe la complejidad de las funciones que se atribuyen a la matrona y la enfermera en el marco de los principios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria que se consagra en dicha Ley. El artículo 4.7 de la LOPS establece que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, mediante la unificación de los criterios de actuación que estarán basados en la evidencia científica. Si bien, esta evidencia científica se pone de manifiesto recientemente con la publicación por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Guía de Práctica Clínica de Atención en el Embarazo y Puerperio, y también en la Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal. En la Guía de Práctica Clínica de Atención en el Embarazo y Puerperio queda patente, a la luz de la evidencia científica, y se recomienda que los cuidados prenatales en las gestantes sin complicaciones sean proporcionados por las matronas y el/la médico de familia, con la participación del resto de profesionales sanitarios de los equipos de atención primaria y el apoyo de la unidad
  • 16. 6 obstétrica correspondiente. Seguidamente se sugiere que las visitas prenatales programadas en las gestantes sin complicaciones puedan coordinarse por matronas. Con respecto al puerperio, se resume la evidencia científica, en que un modelo de atención en el que la matrona coordina y presta los cuidados a las mujeres, estableciendo un contacto con los profesionales médicos, cuando se requiere, ha mostrado algunos beneficios para las madres y los bebés, sin mayores eventos adversos, y por tanto, se recomienda que durante el puerperio hospitalario, la atención y cuidados a las madres y sus bebés sean coordinados y prestados por una matrona. Igualmente se recomienda garantizar la continuidad de los cuidados de las mujeres y sus bebés tras el alta hospitalaria, mediante un modelo asistencial en el que la matrona coordine la actuación de los diferentes profesionales que intervienen en la atención a las madres, recién nacidos y sus familias. Por tanto, se recomienda que antes del alta se concierte el primer contacto con la matrona de atención primaria de referencia para el tercer o cuarto día de vida. Paralelamente, la Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal, también deja clarísimo la evidencia científica con respecto al perfil profesional indicado en la atención al embarazo, parto y puerperio. El resumen de la evidencia dice lo siguiente: La atención al embarazo, parto y puerperio por matronas proporciona mayores beneficios que otros modelos médicos o de atención compartida, sin efectos adversos: disminuye la utilización de analgesia regional y episiotomía durante el parto, aumenta la tasa de parto vaginal espontáneo, las mujeres tiene una sensación mayor de control y una mayor probabilidad de ser atendida por matronas conocidas, así como una mayor tasa de inicio de la lactancia materna. La muerte fetal y neonatal general es similar en los diferentes modelos de atención, además la satisfacción parece mayor. Hay que tener en cuenta, que los beneficios observados provienen de modelos en los que las matronas ofrecen atención prenatal, intraparto y posparto, tanto en la Atención Primaria como en el hospital. Por esta evidencia, se recomienda en esta Guía, que los equipos de atención al parto normal hospitalario promuevan la atención al parto de bajo riesgo preferiblemente por matronas, siempre y cuando éste se mantenga dentro de los límites de la normalidad. A la luz de todo lo expuesto, el Proceso Asistencial Integrado (PAI) del Embarazo, parto y puerperio publicado durante la Xª Legislatura por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, no respeta la evidencia científica expuesta, ya que la coordinación y prestación de los cuidados de la matrona en el embarazo, parto y puerperio, sólo se contempla de forma clara en las semanas 39, 40 y 41 del embarazo, en el área de Paritorio, en las fases de valoración, de dilatación, asistencia al expulsivo, recién nacido y alumbramiento. En el resto del proceso de embarazo, preparación al nacimiento o crianza, educación maternal, y puerperio, tanto a nivel hospitalario y de Atención Primaria, no existe esa coordinación clara de la matrona, y no define el perfil profesional más idóneo, dando lugar a interpretaciones erróneas, falta de unificación en los criterios y desigualdades. Es necesaria la presencia de la matrona en cada centro de salud, en virtud de la legislación vigente, la evidencia científica actual y la calidad asistencial. Sin lugar a dudas, es conocido por los datos expuestos en este informe, que no existen matronas en todos los centros de salud, y que además las desigualdades son galopantes, según la provincia de la que se trate. Además, este PAI, cae en la contradicción de referirse a las citadas Guías de Práctica Clínica sobre Atención al Parto Normal, y a la Guía de Práctica Clínica de Atención en el Embarazo y Puerperio, como los pilares fundamentales en la elaboración del documento, y no es del todo cierto. De igual modo, definitivamente, las funciones y competencias de las matronas y enfermeras, actualmente vigentes, vienen reflejadas en la Orden de 26 de abril de 1973, por la que se aprueba el
  • 17. 7 Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, ya que no se han actualizado las competencias propias y funciones en ninguna ley posterior a ella en el Estado Español. Por tanto, en esta legislación es donde se apoyan los autos y sentencias los Tribunales de Justicia cuando surge algún conflicto laboral y legal entre las profesiones sanitarias mencionadas. Esta definición de competencias deja bien claro que es la matrona a la que se le atribuyen las siguientes funciones legalmente reconocidas: 1. Asistir a las consultas ambulatorias correspondientes al Equipo de Tocología al que esté adscrita. 2. Asistir a los partos y puerperios normales, así como efectuar las prácticas de educación maternal que se establezcan, dentro de las Instituciones y excepcionalmente a domicilio, y la preparación psicoprofiláctica al parto. 3. Realizar las labores de identificación del recién nacido. 4. Vigilar al post-alumbramiento y ayudar al médico en los servicios de fisiopatología fetal y en la educación maternal y preparación psicoprofiláctica al parto. 5. Aplicar cuantos tratamientos sean ordenados por el Médico en la vigilancia del embarazo y con motivo del parto y puerperio, incluyendo la administración parenteral de medicamentos. 6. Realizar las curas, lavados y prácticas de higiene a las embarazadas, parturientas y puérperas, así como el aseo y vestidos de los niños recién nacidos mientras precisen curas umbilicales. 7. La asistencia ambulatoria y domiciliaria en la esfera de su competencia de las personas protegidas por la Seguridad Social. Ninguna de estas competencias se resumen ni se reflejan para el personal de enfermería, sólo exclusivamente para las matronas. Por tanto, es competencia exclusiva y función de esta profesión, el asistir las consultas ambulatorias de los equipos de tocología, asistir a los partos y puerperios normales, realizar sesiones de educación maternal, realizar la preparación psicoprofiláctica al parto, curas e identificación del recién nacido, cuidados post-alumbramiento, ayudar en los servicios de fisiopatología fetal, aplicación de tratamientos médicos en el embarazo, parto y puerperio, cuidados básicos de curas, lavado e higiene de las parturientas y puérperas, y asistencia ambulatoria y a domicilio en el ámbito comunitario, además de la atención hospitalaria. Finalmente, si no se regula esta nefasta situación, se estará perjudicando reiteradamente, la calidad prestada a las mujeres andaluzas en relación a su salud sexual y reproductiva, y seguirá abierto un conflicto no resuelto con respecto al ejercicio de las competencias propias y legalmente reconocidas de las profesiones sanitarias. Esta profesión a lo largo de su evolución ha sido enfocada desde una perspectiva de género, ya que ha sido una profesión de mujeres para mujeres, y actualmente sigue luchando por el reconocimiento social, laboral y en la defensa de las mujeres y su salud. De igual modo es imprescindible que la comunidad autónoma de Andalucía avance con perspectiva de género en la atención sanitaria a las mujeres, resolviendo la brecha de la atención de matronas en el conjunto del territorio. Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente
  • 18. 8 PROPOSICIÓN NO DE LEY El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a: 1. Garantizar a las ciudadanas residentes en cualquier municipio de Andalucía la atención sanitaria adecuada con las profesionales más cualificadas para la atención del embarazo, parto y puerperio. 2. Reconocer las competencias profesionales de las matronas adquiridas legalmente a través de las Directivas Europeas, que son normativas de obligado cumplimiento por todos los países que forman parte de la Unión Europea, una vez que estas han sido traspuestas a nuestro Ordenamiento Jurídico Español. 3. Modificar la sección 2ª de Estructura funcional, recogida en el Capítulo II de Distritos de Atención Primaria, del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria de Salud en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, con el objetivo de que las matronas sean adscritas a los Equipos Básicos de Profesionales de las Unidades de Gestión Clínica configuradas en Atención Primaria, y no a los Dispositivos de Apoyo. Dicha modificación deberá producirse antes del 1 de enero de 2017. 4. Aprobar la planificación necesaria para incorporar en el equipo Básico de Profesionales de las Unidades de Gestión Clínica configuradas en Atención Primaria a las matronas, dando prioridad en la contratación, mientras se aprueban y desarrollan la oferta de empleo público necesaria para cubrir las plazas, a las provincias con menor presencia de matronas en centros de atención primaria de Andalucía. Dicha planificación deberá estar concluida en enero de 2017. 5. Contemplar en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017 un aumento del 30% en la contratación de matronas para los centros de atención primaria en las provincias con menor presencia de matronas. 6. Realizar por parte de la Consejería competente en materia de salud, conjuntamente con el Instituto Andaluz de la Mujer, a partir de 2017, campañas informativas en los Centros de Atención Primaria sobre las competencias y función de las matronas. 7. Disponer lo necesario para que, antes de la finalización de la presente legislatura, todos los Centros de Atención Primaria cuenten con matronas entre su personal. Parlamento de Andalucía, a 25 de abril de 2016 Portavoz Adjunta G.P. IU LV-CA Inmaculada Nieto Castro MATRONAS-C.INC
  • 19. El Grupo Parlamentario de IULVCA, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, presenta a la Comisión de Cultura la siguiente Proposición no de Ley, relativa A la declaración de Conjunto Arqueológico del yacimiento de ATEGUA y constitución de la Mesa por Ategua Ategua es uno de los yacimientos más importantes de Europa, y no sólo por su importancia arqueológica o por sus importantes restos que abarcan más de 4.000 años, también lo es como símbolo de la Historia de Roma. El yacimiento, de titularidad pública, fue declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica por Decreto 255/2005, de 22 de Noviembre (BOJA núm. 244 de 16 de diciembre de 2005), siendo su superficie, a día de hoy, de 31,674 ha. y la de su entorno de 205,1296 ha. Sin embargo la reciente historia del yacimiento, a pesar de su declaración como BIC, ha estado marcada por los escasos y descoordinados trabajos arqueológicos que se han llevado a cabo y por el constante expolio, con la consecuente destrucción. Los expolios sufridos afectan tanto a la periferia del yacimiento como a la ciudad que se encuentra dentro del vallado. Todo debido, y a pesar de las constantes denuncias, a la falta de vigilancia, la falta de uso, la ausencia de inversiones destinadas a la puesta en valor del yacimiento. La desidia y la inacción han sido letales para lugares excepcionales como La Reina, una importante villa romana situada cerca de Santa Cruz que ha sido arrasada por la crecida del Río Guadajoz en repetidas ocasiones. El pasado mes de agosto se realizó el enésimo destrozo del yacimiento al arar un propietario terrenos situados en el entorno de protección del BIC. Además, según denuncia la Asociación de Amigos de Ategua, la delegación provincial de Medioambiente permite a unos cazadores tener llave con la que acceder al recinto vallado y cazar dentro del BIC, es decir se permiten actividades que van en contra de criterios básicos de la conservación del BIC. Es absolutamente imprescindible que la actuación del Gobierno cambie, de forma que podamos proteger y poner en valor este yacimiento. Así lo leva demandando desde hace décadas la Asociación de Amigos de Ategua, asociación que de forma ejemplar trabaja por el cuidado, protección, conocimiento, divulgación y uso de Ategua y que junto a la Universidad de Córdoba han desarrollado Jornadas y marchas a Ategua, entre otras actividades, para fomentar su divulgación y protección. La Asociación Amigos de Ategua ha propuesto al conjunto de administraciones la constitución de una Mesa por Ategua que permita coordinar las actuaciones a corto, medio y largo plazo, con el concurso de la Asociación y la imprescindible colaboración de la Universidad de Córdoba.
  • 20. Por todo ello, presentación la siguiente Proposición no de Ley: El Parlamento de Andalucía insta al Gobierno Andaluz a: 1. Realizar la declaración de conjunto arqueológico de Ategua. 2. Realizar un proyecto de investigación del yacimiento. 3. Establecer un Convenio con la Asociación de Amigos de Ategua que permita la acción de divulgación del yacimiento al conjunto de la sociedad andaluza. 4. Formar parte de la Mesa por Ategua, junto al Ayuntamiento de Córdoba, la Diputación de Córdoba, el Gobierno Central, la Universidad de Córdoba y la Asociación de Amigos de ATEGUA. Elena Cortés Jiménez En Córdoba a 8 de septiembre de 2015.
  • 21. El Grupo Parlamentario de IULVCA, presenta al amparo del Reglamento de la Cámara, la siguiente Proposición No de Ley en Comisión de Fomento y Vivienda relativa a ayudas al alquiler de viviendas a personas en especial situación de vulnerabilidad gestionadas por entidades públicas La vivienda es un derecho humano, y las administraciones públicas deben remover todos los obstáculos para que la población pueda ejercer el derecho a la vivienda. La crisis económica, y las políticas aplicadas desde 2008, han situación a la un aparte muy importante de la población en situación de riesgo de exclusión social o en la exclusión social. La crisis económica, las políticas neoliberales aplicadas, y la conversión del derecho humano a la vivienda en una mercancía, ha posibilitado la injusticia social de los desahucios de primera vivienda y el fenómeno de las viviendas deshabitadas, no solo las del mercado libre, también de las viviendas públicas. Posibilitar que las familias trabajadoras andaluzas en situación de especial vulnerabilidad que viven en viviendas públicas no sean desahuciadas por no poder frente al alquiler de la misma y combatir el fenómenos de la vivienda pública vacía en Andalucía, debe de formar parte de la voluntad política y la realidad del Gobierno de Andalucía. Caminar en sentido contrario a la defensa del derecho humano a la vivienda y combatir la vivienda deshabitada es un paso atrás que el parlamento de Andalucía no se puede permitir. Si un uso antisocial de la vivienda lo constituyen aquellas que se encuentran deshabitadas, 700.000 en Andalucía según el Censo de Vivienda y Población, las viviendas públicas que se encuentran deshabitadas lo es más si cabe. La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 22 establece la necesidad de destinar los recursos económicos, tanto estatales como fondos propios, a promover el derecho a la vivienda, dando preferencia a los grupos de población con menor índice de renta; así mismo, recoge en su artículo 6, el 25 por ciento de los ingresos de la unidad familiar como máxima renta a abonar para el acceso de la vivienda en alquiler. La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, prevé la concesión de subvenciones tanto a personas arrendatarias como a entidades intermediarias con la finalidad de fomentar el acceso a la vivienda mediante la puesta en arrendamiento de las viviendas deshabitadas. El poder legislativo andaluz ha dotado al Gobierno Andaluz de leyes y recursos económicos, a través del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2015, para cumplir con el mandato del Estatuto de Autonomía y la voluntad, expresada firmemente por el pueblo andaluz de acabar con los desahucios, asegurar el derecho humano a la vivienda y combatir el fenómeno de las viviendas deshabitadas.
  • 22. En orden a todo ello, se publicó la orden de 29 de julio de 2014 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas, efectuando convocatoria para 2014. En sesión del parlamento andaluz, en la Comisión de Fomento y Vivienda del pasado 16 de septiembre, este Gobierno Andaluz informó que no iba a convocar esta orden de ayudas para el año 2015. Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Palamentario de IULVCA presenta la siguiente proposición no de Ley: El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a: 1. Publicar de inmediato la convocatoria de la orden de ayudas al alquiler de viviendas a personas en especial situación de vulnerabilidad, gestionadas por entidades públicas y mantener esta línea de ayudas a lo largo de la X Legislatura 2. Mantener orden de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados a lo largo de la X Legislatura. 3. Mantener abierta, a lo largo de la X Legislatura, la orden de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual. 4. A renovar el Programa de Intermediación en el mercado del alquiler, PIMA. 5. Combatir el fenómeno de la vivienda vacía en Andalucía, así como a combatir la especulación