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IVÁN PUEBLA MARTÍN
2º EDUCACIÓN PRIMARIA A
2012/2013
Práctica 3a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el
marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de
Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
Primeramente exponer unos acontecimientos históricos sobre la tutoría.
Desde la Ley del 70, hasta nuestros días, la tutoría ha estado presente,
concibiéndose como un aspecto inherente a la función del docente. Ahora
veremos como se contempla actualmente en las disposiciones oficiales de
nuestro sistema educativo.
El asumir un reto tan importante como es la tutoría supone, en la línea
delimitada por la ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE), aceptar las
funciones de la tutoría y establecer la misma como unos de los principios de
calidad en la enseñanza. De la LOE podemos analizar lo siguiente:
- La importancia de la Acción Tutorial aparece en toda la LOE.
- Tres grandes principios presentes en el diseño y en el desarrollo de la
LOE. Preámbulo (calidad y equidad, esfuerzo compartido, compromiso
con los objetivos educativos planteados por la UE)
- PRINCIPIOS. Art. 1
- FINES DE LA EDUCACIÓN. Art 2
- FINALIDADES DE EP. Art 16.2
- OBJETIVOS. Art 17
- PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS. Art 19
- Pero su importancia se hace explícita en el Art. 91:
PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
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• TÍTULO III. Profesorado. CAPÍTULO I. Funciones del profesorado
• Art. 91. Funciones del profesorado. Las funciones del profesorado
son las siguientes: la tutoría de los alumnos, la dirección y la
orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo,
en colaboración con las familias.
La LOE se desarrolla en Educación Primaria a través del RD 1513/06 y el
Decreto 68/07 establecen en cuanto a la tutoría se refiere, que el tutor será el
encargado de decidir sobre la promoción de sus alumnos, previa información y
consulta a la familia. Se añade también que la tutoría requiere coordinación con
el equipo docente e información periódico a las familias.
En cuanto a la organización tutorial la LOE, especifican que el tutor que es un
órgano de coordinación docente, será nombrado por el director, a propuesta del
jefe de estudios. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor realizará
propuestas para la elaboración del Plan de Acción Tutorial (PAT), que serán
transmitidas a la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) por medio del
coordinador del ciclo al que esté adscrito. El jefe de estudios será el encargado
de coordinar a los tutores.
El Decreto 68/2007 indica que la tutoría es un “conjunto de actividades que
desarrolla la tutora y el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de
maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y
alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto”. En
dicho artículo indica lo siguiente:
1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del
alumnado en el conjunto de la etapa.
2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del
profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a
fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y G)
de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación.
3. El equipo directivo garantizará, con carácter genera, que la persona
responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en,
al menos, tres áreas del currículo. Así mismo será responsable de la hora de
lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de Educación para la ciudadanía
y los derechos humanos.
4. El tutor o tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del
centro, incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo,
actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y
actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la
competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a parecer,
de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia
emocional.
5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen
una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.
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6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del
alumnado de Educación Infantil a Educación Primaria, y de ésta, a la
Educación Secundaria obligatoria.
Ley de Educación de Castilla La Mancha 7/2010, aporta sobre estos dos
aspectos: la tutoría y la participación de los padres.
En el Título 1: Comunidad Educativa, su artículo 8 indica que: “El esfuerzo del
alumnado, conjuntamente con el del profesorado y las familias, y con el apoyo
de la sociedad en su conjunto, es el requisito principal del éxito educativo”.
En el Capítulo III: Las familias, encontramos que los artículos hacen referencia
a las familias y a su participación. Dichos artículos son:
- Artículo 22. El papel de las familias: “Las familias del alumnado constituyen
una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el
profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos
para la mejora de la educación”.
- Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o
pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno
de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación
de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de
los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para
desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la
realización de consultas y el intercambio de información por medios
telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y
el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias
del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los
que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
- Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras
legales: “Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas,
y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
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sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al
conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que
regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la
opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e
hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico”.
- Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan
en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del
centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo
educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
- Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en
un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás
normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas
serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo,
de Participación Social en la Educación.
En el capítulo IV, la orientación educativa y profesional, encontramos: “En esta
etapa educativa se reforzará la orientación educativa y profesional con el fin de
favorecer el proceso de toma de decisiones en la futura incorporación a
estudios posteriores y a la vida laboral”.
En el Título VI: Factores de calidad de la educación, y en el capítulo IV, La
orientación educativa y profesional, encontramos las siguientes referencias:
- Artículo 159. Finalidad: “El modelo de orientación de Castilla-La Mancha
tiene como finalidad contribuir a la educación integral del alumnado a través de
la personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la
adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a
la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el
sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de
la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado”.
- Artículo 160. Características básicas: “La programación de la orientación
educativa y profesional en los distintos niveles responderá a unas
características básicas (…)”.
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- Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no
universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de
los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras
específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del
servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de
formación en las zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los
profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente
en materia de educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo
referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables,
la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras
actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la
mejor atención educativa.
Mis conclusiones a raíz del análisis de las diferentes leyes vigentes son las
siguientes:
- Hay una amplia presencia sobre la participación de las familias y la
tutoría en el marco legal vigente.
- De todo este análisis se puede apreciar que una de las estructuras
fundamentales en el sistema educativo es la participación de las familias
para el correcto desarrollo de la educación de sus hijos/as.
- Una cosa que no entiendo es porque se resalta que la participación de
los padres y madres se deba llevarse a cabo en actividades de horario
no lectivo. Esto puede suponer un factor negativo y darse situaciones
como tras el visionado del video en la práctica 3b.
- Se ha de fomentar las relaciones familias-escuelas determinando
diferentes caminos de participación. Pero para que esto sea una realidad
la sociedad en sí tiene que dar un cambio. Por ejemplo, toda aquella
empresa privada o pública tiene que ser flexible para que los padres y
madres puedan ir a entrevistarse con el tutor o viceversa.
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Práctica 3b: "la comunicación familia escuela", la forma de actuar en una
tutoría con padres. Breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración
crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia
y la escuela.
vídeo:
Tras el visionado del vídeo, en primer lugar decir que trata de una situación
simulada que hace referencia a un área de la tutoría como es la de ayuda
social. En él, se pueden observar el perfil del tutor (maestro) y el perfil de la
madre de uno de los alumnos (familia) en una entrevista donde nos muestran
dos formas distintas de comunicación entre familia-escuela.
Antes de meterme en los modelos de comunicación que se dan en el vídeo,
conviene decir que el tutor esta cumpliendo con una de las finalidades de la
tutoría como es la tarea de mediador entre centro y familia, y que además se
recoge en el Plan de Acción Tutorial. En el cual podemos ver que entre sus
objetivos, hay uno que hace referencia a la tutoría con las familias. Este
objetivo pretende conseguir la implicación de las familias en la educación de los
alumnos y para conseguir este objetivo el tutor pone en marcha una serie de
actuaciones entre ellas un calendario de entrevistas con los padres y madres.
Llegado a este punto mencionado anteriormente, las entrevistas, el tutor tiene
que controlar en todo momento tanto su comunicación verbal, no verbal y como
el contexto para que la entrevista tenga efectos positivos.
En este caso, en el vídeo se dan dos polos opuestos en la comunicación que
mantienen tutor y familia, como son primeramente una comunicación nada
colaborativa por parte de la familia y otra es una comunicación de cooperación.
A la primera la podemos llamar modelo de comunicación agrasivo donde el
maestro se muestra distante, no cuida sus gestos, invade en espacio de la
madre, su tono de voz es alto y esto hace que el ambiente se enturbie. La
segunda hace referencia a una comunicación asertiva donde observamos tanto
al tutor como a la madre estableciendo lazos colaborativos, hay un clima de
entendimiento, cada uno ocupa su lugar en su asiento, hay apoyo mutuo y lo
más importante hay acuerdos para el buen camino en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de alumnado.
Desde mi punto de vista hay que tener muy claro que los padres tienen un
papel fundamental en la educación de sus hijos y cuanto mayor sea su
colaboración familias-tutores mayor compromiso se obtiene en esa educación
compartida. Pero también hay que tener muy claro que el tutor no puede
adoptar tanto una actitud impositiva como de superprofesional, tiene que
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respetar sus opiniones, crear un clima de entendimiento y tiene utilizar un
lenguaje respetuoso.
Desde mi experiencia como maestro en los diferentes colegios donde he
impartido clase tengo que decir que las pocas horas lectivas que pasa el tutor
con sus alumnos/as hace que la relación familias-tutor no sea tan colaborativa
como tendría que ser. Y esto origina que pasen casos como visto en este
vídeo. Para subsanar esta problemática, se llevan a cabo un sistema de
cotutorías donde el tutor de referencia y el cotutor se entrevistan con las
familias.
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Práctica 3c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
Las causas de la baja participación de los
padres son variadas. La participación de los
padres y de la comunidad circundante en el
proceso educativo de los niños constituye una
de las "asignaturas pendientes" de nuestro
actual sistema educativo. Hay una autora como
es Martín-Moreno (2001) que encuentra
grandes dificultades para su plena participación,
entre ellas: no reconocer la utilidad de su
participación, sentirse excluidos de la comunidad escolar, desconocimiento de
los cauces de participación, desconocimientos entre ellos y con sus
representantes, alejamiento del centro educativo, incompatibilidad horaria entre
la jornada escolar y laboral, percepción negativa del rol de representante.
Según esta autora, los grados de participación son mayores en las etapas de
educación infantil y primaría y se incrementan, asimismo, cuanto más alto es
en nivel cultural de las familias.
Una de las muchas propuestas y medidas de mejora para promover dicha
participación gira entorno al correcto funcionamiento de estas tres estructuras:
la familia, la escuela y los recursos socioculturales. Hay que hacer ver a los
padres que los auténticos responsables de la educación de sus hijos son ellos.