Saludo bienvenida pae clinica del adulto y adulto mayor 1 ma elena
Derechos del adulto y adulto mayor
2. INTRODUCCIÓN
El paulatino pero inexorable envejecimiento de la población de
América Latina y el Caribe presenta dos características que
preocupan:
1. Un ritmo más rápido que el registrado históricamente en
los países desarrollados y
2. Un contexto caracterizado por una:
Persistente desigualdad,
Un débil desarrollo institucional.
Sistemas de protección social de baja cobertura y calidad y
Una institución familiar muy exigida en materia de seguridad
y protección.
3. LEYES DE
PROTECCIÓN
En el Brasil
La ley 10.741 (2003) establece que las
personas mayores gozan de todos los
derechos inherentes a la persona humana
y que es obligación de la familia, la
comunidad y el poder público asegurar la
efectividad de esos derechos.
Costa Rica
La ley 7.935 (1999) establece que las
instituciones, públicas y privadas, a
cargo de programas sociales dirigidos a
las personas mayores, deberán
proporcionarles información y
asesorarlas.
En el Salvador
La ley de atención integral para la
persona adulta mayor (2002) establece
que las personas mayores deben ser
informadas de sus derechos y de las
leyes que los garantizan.
Guatemala
Tiene por objeto y finalidad tutelar los
intereses de las personas de edad
avanzada y que el Estado garantice y
promueva el derecho de los ancianos a
un nivel de vida adecuado.
4. LEYES DE
PROTECCIÓN
En México
La ley de los derechos de las personas
adultas mayores (2002) tiene como
cometido garantizar el ejercicio de los
derechos de las personas de edad, así
como su cumplimiento, mediante la
política pública nacional.
Perú
La ley de las personas adultas mayores
(2006) establece que toda persona de
edad tiene derecho a la protección
efectiva del Estado para el ejercicio o
defensa de sus derechos
Puerto Rico
La ley 121 (1986), conocida como Carta
de Derechos de la Persona de Edad
Avanzada y Política Pública, reconoce la
responsabilidad del Estado de proveer,
hasta donde sus medios y recursos lo
hagan factible
República
Dominicana
La ley 352-98 (1998) garantiza los
derechos del envejecimiento y establece
acciones tendientes a que el Estado, la
comunidad y la familia realicen actividades
encaminadas a prestar apoyo a todas las
organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales en la promoción de los
derechos.
5. LEYES DE
PROTECCIÓN
En el
Ecuador
La ley 127 establece la Procuraduría
General del Anciano como organismo para la
protección de los derechos económicos y
sociales, y las reclamaciones legales, de las
personas mayores, a fin de hacer efectivos
los derechos consagrados en la ley.
La ley
Orgánica
de Salud
en los Art.
Art. 4: La Autoridad Sanitaria Nacional es el
MSP, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en
salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de la Ley.
Art. 6: Es responsabilidad del MSP. Numeral
3: Diseñar e implementar programas de
atención integral y de calidad a las personas
durante todas las etapas de la vida y de
acuerdo con sus condiciones particulares.
6. Toda persona, sin
discriminación por motivo
alguno, tiene en relación a
la salud los siguientes
derechos:
b) Acceso gratuito a
los programas y
acciones de salud
pública.
Dando atención
preferente a los
grupos vulnerables
determinados en la
Constitución Política
de la República.
a) Acceso universal,
equitativo,
permanente,
oportuno y de
calidad a todas las
acciones y servicios
de salud.
EN EL ECUADOR
Art. 7
7. ECUADOR
ART. 13:
Los planes y programas de salud para los grupos
vulnerables señalados en la Constitución Política
de la República, incorporan el desarrollo de la
autoestima, promoverán el cumplimiento de sus
derechos y se basaran en el reconocimiento de
sus necesidades.
Que: la Dirección Nacional de Normatización,
a través del Área del Adulto Mayor y la
Comisión Técnica Ejecutiva de Salud del
Adulto Mayor, con la participación de la
Sociedad Ecuatoriana de Geriatría y demás
actores calificados, en el tema, han
elaborado las “Normas y Protocolos de
Atención Integral de Salud de las/los Adultos
Mayores”.
Que la Ley del Anciano en su capítulo
1. Disposiciones fundamentales,
Artículo 2 establece: El objetivo
fundamental garantizar el derecho a un
nivel de vida que asegure la salud
corporal y sicológica, la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia
médica, la atención geriátrica y
gerontológica integral y los servicios
sociales necesarios para una existencia
útil y decorosa.
VIDDEO
8. Art. 36.- Las personas Adultas
Mayores recibirán atención
prioritaria y especializada en
los ámbitos públicos y
privados
Art. 38.- El Estado
establecerá políticas
públicas y programas
de atención a las
personas adultas
mayores:
- Atención en centros
especializados.
- Fomentar su
autonomía personal
- Protección y atención
contra todo tipo de
violencia
Art. 37.- El Estado
garantizará a las
personas adultas
mayores los siguientes
derechos: atención
gratuita y especializada
de salud, así como el
acceso gratuito a
medicinas
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR (2008) EXPRESA:
VIDDEO
9. PROGRAMA
NACIONAL DE
ATENCIÓN
INTEGRAL DE
SALUD:
ACTIVIDADES
SEGÚN
OBJETIVOS
OBJETIVO 1. Promover
estilos de vida, hábitos y
costumbres que favorezcan la
salud, construyendo el
conocimiento desde su
cosmovisión
Espacios de
reflexión y
recreación
Formen partes de
grupos de adultos
mayores
organizados
Técnicas
educativas,
destinadas a
fomentar estilos
de vida más sanos
10. Objetivo 2:
Prevenir o retardar
la aparición de
enfermedades no
trasmisibles y de
las discapacidades
en las personas
Adultas Mayores
Factores de riesgo
de salud que
eleven la morbi-
mortalidad y
discapacidad
Realizar Dg, Tto, y
control de las
enfermedades
Campañas de
vacunación contra
la neumonía e
influenza
11. Objetivo 3:
Garantizar la
atención
integral,
oportuna y
eficaz
Implementar la
atención integral
Control y
monitoreo del
Adulto Mayor
Ingresar o referir a
los centros
gerontológicos
Fomentar la
atención y el
cuidado del Adulto
Mayor en su
entorno familiar