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Autor             Profesor Lenin José Andara Suárez, Coordinador del Servicio
                            Comunitario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de
                            la Universidad de Los Andes (ULA), Mérida. Venezuela.
          Editor            José Ivo Contreras, Coordinador Académico del Curso de
                            Inducción virtual del Servicio Comunitario. Universidad de Los
                            Andes (ULA).
 Primera edición:           Este documento es propiedad intelectual de la Comisión
                            Central del Servicio Comunitario, órgano adscrito al
 Marzo 2013
                            Vicerrectorado Académico de la Universidad de Los Andes.
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Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario.
Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
A manera de Introducción

  En las siguientes páginas encontraran lecturas seleccionadas cuyas principales
  características son: la concreción, la aplicabilidad en la práctica, la adaptación
  al contexto nacional y al marco legal vigente, la actualización y la posibilidad de
  auto-reflexión, con ellas esperamos sean de su provecho académico. Nuestro
  principal cometido es desarrollar las competencias básicas en el tutor, para el
  acompañamiento metodológico, humanístico y administrativo del estudiante
  universitario, para que cumpla con la mayor celeridad y asertividad posible del su
  servicio comunitario como requisito de grado.

  Estamos seguros que los lectores, en el avance del curso de inducción, podrán
  contrastar sus propias ideas con las expresadas por nosotros: En este sentido,
  aclaramos que nuestra postura es una, en el infinito campo de los saberes, pero
  que refleja el resultado de la maduración de los procesos de evolución vividos
  desde el año 2007 hasta la fecha, en la Universidad de Los Andes.

  En todo caso, ustedes tendrán la posibilidad de expresar sus aportes para
  enriquecer y optimizar los recursos exhibidos mediante el blog interno del aula, el
  foro denominado El Convite y completando la encuesta de opinión sobre la
  mayoría de las estrategias y otras herramientas utilizadas para la inducción.

  Para comprender la intención y naturaleza del servicio comunitario, consideramos
  necesario iniciar con una revisión breve de algunos conceptos y orientaciones
  generales: En primer lugar, es importante preguntarse ¿para qué le sirve la
  educación universitaria a una persona? Coincidimos con Delors et al. (1996),
  quien concibe la educación como un tesoro que se alcanza a lo largo de la vida
  del ser humano y que debe estar orientado hacia cuatro propósitos
  fundamentales,          aprender        a:   conocer,       hacer,   ser   y   a   vivir   juntos.   Los
  planteamientos hechos por el autor fueron asumidos por la Organización de las
  Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como
  principios guía para este siglo XXI.




Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario.
Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
En otro orden de ideas, la enseñanza universitaria contribuye a acuñar ese tesoro,
  en la medida que estimula en las personas, el aprender a conocer, combinando
  una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los
  saberes en un pequeño número de materias. Lo que supone además, aprender a
  aprender, para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación.
  Aprender a hacer, a fin de adquirir, no sólo una calificación profesional, sino más
  generalmente, una competencia que capacite a cada persona para hacer
  frente a un gran número de situaciones y a trabajar en equipo, pero también,
  aprender a hacer, en el marco de las distintas experiencias propias de un
  contexto social concreto nacional.

  Continúa el autor, en lo referido a aprender a vivir juntos, y expresa que las
  universidades pueden cooperar para desarrollar paulatinamente la comprensión
  humana del otro (alteridad) y la percepción de las formas de interdependencia
  social, respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y la paz entre los
  humanos. Por último, aprender a ser, para optimizar la propia personalidad, y se
  esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y
  de responsabilidad personal y con el mundo. En el devenir de estos cuatro pilares
  para la educación, se encuentran como actores el estudiante y su tutor.

  Es por demás necesario diferenciar el servicio comunitario de otros términos que
  se han entendido como iguales. Tradicionalmente, se han entendido y
  practicado como iguales a la extensión, así como el voluntariado y el servicio
  social. El resto de los términos, aunque están inspirados también en el valor moral
  de la solidaridad, no representan un derecho en sí mismo. El servicio comunitario
  está presente como una expresión esencialmente educativa que puede incidir en
  varios de los derechos de tercera generación, como lo son (Pérez, 2006): la
  autodeterminación, la independencia económica y política, la identidad
  nacional y cultural, la paz, la coexistencia pacífica, el entendimiento y la
  confianza, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los
  problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos y el medio
  ambiente sano.



Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario.
Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
En el caso venezolano, otras diferencias sustanciales, tienen que ver con el
  carácter obligatorio que le confiere la ley respectiva, y que el desarrollo del
  servicio, implica la intervención de los estudiantes, según su perfil profesional, en
  problemas de índole comunitario, a partir de la identificación de los actores
  sociales y fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la
  comunidad como norma ética y ciudadana, que debe mejorar algún aspecto de
  la calidad de vida. Es decir que el estudiante ejecuta sus acciones con lo
  aprehendido en su formación específica, en contraste con la extensión que se
  relaciona con actividades extracurriculares deportivas y artísticas.

  El servicio comunitario está íntimamente vinculado a la pertinencia social de la
  educación universitaria, el referente más reciente y válido en esta materia es la
  Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI (UNESCO, 1998), la
  cual expone en su artículo número seis, que la misma debe evaluarse en función
  de la adecuación entre lo que la sociedad espera de las instituciones, y lo que
  éstas hacen. Además, insta a las universidades a reforzar sus funciones de servicio
  a la sociedad, más concretamente, con actividades encaminadas a erradicar la
  pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hambre, el deterioro del
  medio ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento
  interdisciplinario y transdisciplinario.

  Por otro lado, el servicio comunitario, representa un ejercicio de la autonomía
  universitaria, toda vez que, en concierto con la Constitución de la República
  Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VI, De los Derechos Culturales y
  Educativos en su Artículo 109, la cual establece potestad para planificar,
  organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y
  extensión. Tal como ha sido concebido hasta ahora, el servicio comunitario, se
  incluye en la extensión.

  En el mismo tenor, es importante puntualizar la gran potencialidad que
  representan los escenarios del servicio comunitario para la investigación y la
  docencia. Las comunidades y cualquier expresión del ejercicio de la organización
  popular son una cantera de experiencias para la práctica docente universitaria y


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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
mucho más para la investigación, ya sea mediante enfoques cuantitativos,
  cualitativos o mixtos.

  Maldonado (2010) expresa la gran relevancia del servicio comunitario, cuando se
  constituye en el eje o resultado de acciones entre la asociación Universidad-
  Gobierno-Empresa-Organización Sociedad Civil, que permite apoyar y facilitar el
  desarrollo humano y social, principalmente en el actual contexto de la urgencia
  de los Objetivos del Milenio (ODM), dentro del marco de los conocimientos
  actuales y emergentes sobre sostenibilidad.

  Adicionalmente, Vallaeys (2008), considera que una política de mejora
  imperecedera de la Universidad, a la luz de la Responsabilidad Social Universitaria
  (RSU), debería apuntar hacia el cumplimiento efectivo de su misión social
  mediante 4 procesos: Gestión ética y ambiental de la institución; Formación de
  ciudadanos responsables y solidarios; Producción y difusión de conocimientos
  socialmente pertinentes; Participación social en promoción de un desarrollo más
  humano y sostenible.

  Como una forma de impulsar el servicio comunitario como producto de
  investigación, es importante agregar que los proyectos del servicio comunitario,
  son válidos como credencial de mérito ante el Programa de Estímulo a la
  Innovación        y    a    la   Investigación        (PEII),   toda   vez   que   promueven   la
  democratización y la participación protagónica en las actividades científicas,
  tecnológicas e innovativas, de actores sociales, tales como: investigadores(as),
  innovadores(as), y comunidades organizadas.

  Desde el punto de vista de la dedicación horaria de los profesores como tutores
  y/o coordinadores de facultad, en el marco del Reglamento del Servicio
  Comunitario del Estudiante de la Universidad de Los Andes (2007), en su Artículo
  19 establece, que el coordinador de la Comisión del Servicio Comunitario de
  cada Facultad o Núcleo, cumplirá con una dedicación semanal no menor a 10
  horas y el Artículo 20 reza, que los profesores representantes de las carreras ante
  la Comisión del Servicio Comunitario de cada facultad o núcleo, cumplirán con
  una dedicación semanal no menor a 4 horas.


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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
Luego de sustentar el servicio comunitario en los ámbitos de las orientaciones
  estratégicas, humanísticas y de la epistemología de la educación universitaria del
  planeta y del país, creemos que es momento de declarar un propósito como
  valor agregado del curso de inducción: Estimular a los participantes a ser
  embajadores del servicio comunitario en sus ámbitos de actuación, como
  resultado de una alianza entre quienes tenemos responsabilidades administrativas
  para su cumplimiento y los estudiantes que tienen que cumplir ese requisito de ley.

  ¿Por qué un curso de inducción del servicio comunitario bajo la modalidad de
  aula virtual en plataforma moodle?

  En el devenir histórico del servicio comunitario la suma de algunas circunstancias
  nos impulsaron a asumir esta estrategia, a continuación detallo las más
  importantes: 1.- Diversidad de criterios de tiempo, método, estrategias de
  facilitación y énfasis de contenidos, entre los entes encargados de desarrollar esa
  inducción, 2.- La solicitud expresa de varias facultades y del pleno de la Comisión
  Central del Servicio Comunitario de la ULA para generar un camino equitativo
  para los estudiantes, 3.- Disponibilidad de la tecnología y la capacitación del
  talento humano requerida para la implementación de la educación en entornos
  virtuales inteligentes, 4.- Dificultades de instrumentación del curso de manera
  presencial en carreras que tienen extensiones o sedes administrativas hasta en 16
  estados del país, 5.- Deficiencias en la sostenibilidad financiera para el desarrollo
  de los cursos por concepto de material escrito y de oficina, horas académicas,
  viáticos de facilitadores y docentes, 6.- Ausencia de mecanismos de evaluación
  de los saberes facilitados en los cursos, 7.- Poco interés por muchos tutores para
  desarrollar los cursos, e incluso para actuar como tales, 8.- Aumento de la
  matrícula estudiantil de la ULA, 9.- Ausencia de mecanismos de evaluación de la
  satisfacción de los estudiantes para la optimización de los cursos, 10.- Excesiva
  carga horario académica de los facilitadores de los cursos, 11.- Divergencias en el
  manejo administrativo de los cursos entre facultades, escuelas y carreras, 12.-
  Deserción estudiantil de los cursos por motivos de enfermedad, desinformación,
  entre otras causas, 13.- Ausencia de la imagen institucional de la ULA, 14.-



Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario.
Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
Software de la plataforma moodle con limitaciones de uso, y 15.- Dificultades en
  la coordinación requerida para los procesos de inscripción y prosecución en la
  fase de ejecución entre los niveles de carrera, faculta y comisión central.

  Comenzamos una cruzada desde junio del año pasado, con la participación en
  un esfuerzo interdisciplinario de instancias como: Dirección de Servicios de
  Información Administrativa (DSIA), Vicerrectorado Académico, Sistema Integrado
  de Registros Estudiantiles (ULA-SIRE), la Coordinación General de Estudios
  Interactivos (CEIDIS), todas las Oficinas de Registros Estudiantiles (OREs), las
  Coordinaciones Sectoriales de Facultades y la Comisión Central de Servicio
  Comunitario, así como profesores que actuaron como expertos de contenido en
  las áreas de bases legales, desarrollo humano, participación ciudadana y
  proyectos socio-comunitarios.

  El resultado de la convergencia de las fortalezas exhibidas por la ULA y sobre la
  base de una prueba piloto ejecutada entre octubre y noviembre de 2012, que
  midió con gran exhaustividad la factibilidad académica, administrativa y de
  soporte técnico (comprensión de los textos, utilidad de los videos, comprensión de
  las pruebas cortas, funcionalidad técnica del aula virtual, tiempos de lectura por
  módulo, preferencias del tiempo acceso por semana, confianza en el aula virtual,
  algunos elementos académicos, sugerencias y satisfacción), se inició el proceso
  de reingeniería del que ustedes se hacen parte en este momento.

  Como producto de todo el esfuerzo hemos elaborado una propuesta que supera
  la mayoría de las debilidades diagnosticadas, y que se proyecta hacia nuevos
  horizontes como es, la automatización del proceso de ejecución del servicio
  comunitario.

  En este sentido, justo es reconocer el esfuerzo denodado que han demostrado
  todas las partes involucradas, demostrando una gran compromiso institucional y
  un excelente nivel de eficiencia y eficacia para que hoy tengamos un producto,
  vale resaltar, que es piloto en el país, cuyo impacto potencial es de 7000
  estudiantes y 300 tutores capacitados por año.




Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario.
Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
Los desafíos que debemos enfrentar en lo inmediato son: La generación de una
  cultura en la comunidad universitaria que abra los caminos de la capacitación
  mediantes medios electrónicos (alfabetización tecnológica), la optimización y
  actualización de los aparatos, equipos, presupuesto y talento humano para dar
  respuesta a las necesidades de las usuarias y los usuarios, la superación del
  modelo presencial de aprendizaje, el acercamiento de las y los usuarios a un
  abanico de posibilidades y estrategias de aprendizaje mediante el uso de
  ordenadores, y ahora, de teléfonos inteligentes, y la adecuación a la
  disponibilidad de tiempo de los participantes, de 24 horas por 7 días a la semana.




  José Ivo O. Contreras B.
  Coordinador Académico del
  Curso de Inducción Virtual del Servicio Comunitario ULA




Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario.
Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
El    servicio       comunitario:           Un deber constitucional y sus bases
  normativas.

  El servicio comunitario es un deber establecido en la
  Constitución de la República en su artículo 135. El texto
  fundamental lo consagra junto con otro deberes tales
  como “honrar y defender a la patria, sus símbolos y,
  valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la
  nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la
  Nación” (artículo 130); “cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás
  actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”
  (artículo 131); cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en
  la vida política, civil y comunitaria del país (artículo 132); coadyuvar a los gastos
  públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca
  la ley (artículo 133); “prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa,
  preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de
  calamidad pública” y “prestar servicios en las funciones electorales que se les
  asignen de conformidad con la ley” (artículo 134).

  El artículo 135 establece el servicio comunitario insertado dentro de una categoría
  más amplia de deberes; dicho precepto dispone:

               Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado,
               conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de
               los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en
               virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
               humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su
               capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el
               cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere
               necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,
               tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el
               tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.


  La parte final de dicho artículo se refiere específicamente, a la aspiración de
  ejercer una profesión, la cual se dará si un ciudadano o ciudadana cursa estudios




Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario.
Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
universitarios en una universidad venezolana, si bien es cierto, también lo pueden
  ejercer si se obtiene un título en el extranjero.

  El artículo no realiza una regulación amplia del cómo, cuándo y dónde se
  realizará el Servicio Comunitario, por lo que las condiciones serán establecidas en
  la ley. De esta manera, es aprobada la Ley del Servicio Comunitario del
  Estudiante de Educación Superior publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14
  de septiembre de 2005.

  La regulación legal y reglamentaria del Servicio Comunitario, sus principios y
  ámbito de aplicación

  La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior publicada
  en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005 “tiene como objeto
  normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación
  superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión”
  (artículo 1).

  Asimismo, el Consejo Universitario de nuestra universidad, en fecha 26 de febrero
  de 2007 aprobó el Reglamento del servicio comunitario del estudiante de la
  Universidad de Los Andes, el cual “instituye las normas para la organización e
  implementación de la prestación del servicio comunitario de los estudiantes de
  pregrado” en esta casa de estudios, “aspirantes al ejercicio de cualquier
  profesión” (Reglamento, artículo 1).

  El servicio comunitario es coordinado por el Vicerrectorado Académico de la
  Universidad de Los Andes y organizado por las facultades y núcleos (Reglamento,
  artículo 9).

  Aspectos fundamentales del servicio comunitario



  ¿Cuáles son los principios del servicio comunitario?

  Los principios que lo rigen son los siguientes:




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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
1.- Solidaridad, 2.- Responsabilidad social, 3.-
  Igualdad,              4.-          Cooperación,                5.-
  Corresponsabilidad, 6.- Participación ciudadana,
  7.- Asistencia humanitaria, y 8.- Alteridad.

  “La prestación del servicio comunitario, tendrá su
  ámbito de aplicación en el área geográfica del
  territorio    nacional       que     determine        la    Institución   de   Educación   Superior
  correspondiente” (artículo 3 de la Ley). Así se excluyen los proyectos desarrollados
  fuera del país.

  ¿Qué es el Servicio Comunitario?

  El artículo 4 de la Ley define el Servicio Comunitario, en los siguientes términos:

               Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio
               Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
               comunidades los estudiantes de educación superior que
               cursen estudios de formación profesional, aplicando los
               conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y
               humanísticos adquiridos durante su formación académica, en
               beneficio de la comunidad, para cooperar con su
               participación al cumplimiento de los fines del bienestar social,
               de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
               República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

  En este mismo sentido, el Reglamento lo define como “las actividades que los
  estudiantes de pregrado de la Universidad de Los Andes desarrollen en beneficio
  de las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales,
  deportivos       y humanísticos          adquiridos         durante su    formación académica”
  (Reglamento, artículo 2).

  La interrogante acerca de ¿qué es el servicio comunitario? queda dilucidada
  con los preceptos ya señalados. Y de los mismos se desprende:

  1.- Se debe desarrollar en las comunidades. En este sentido, se entiende por
  comunidad “el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se
  proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la




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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
prestación del servicio comunitario” (artículo 5 de la ley), si bien el Reglamento en
  su artículo 3, también se refiere al ámbito social de alcance comunal.

  2.- Lo realizan los estudiantes universitarios.

  3.- Los estudiantes deben aplicar “los conocimientos científicos, técnicos,
  culturales,      deportivos       y    humanísticos         adquiridos   durante   su   formación
  académica”.

  4.- Va en beneficio de la comunidad.

  5.- Se desarrolla en la fase de pregrado.

  6.- Constituye un acto de cooperación “con su participación al cumplimiento de
  los fines del bienestar social”.

  Otra característica fundamental del servicio comunitario es que se trata de una
  “actividad estrictamente académica, de
  internalización         de   valores”,     conforme el
  artículo     4    del     Reglamento,         y   el    cual
  “permitirá potenciar el compromiso que
  tiene la universidad de integrarse con el
  entorno social”.

  Desde un punto de vista formal, el Servicio
  Comunitario         “es      un    requisito      para      la
  obtención del título de educación superior” (artículo 6 de la Ley), y en este mismo
  sentido lo expresa el Reglamento en su artículo 5.

  ¿Es el servicio comunitario una actividad remunerada?

  No,     el servicio comunitario “no creará derechos u obligaciones de carácter

  laboral y debe prestarse sin remuneración alguna” (artículo 6 de la Ley). El
  Reglamento también aclara: “no crea derechos y obligaciones de carácter
  laboral con la universidad ni con otra institución pública o privada” (artículo 7).




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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
¿Cuál es la duración del Servicio Comunitario?

  Conforme el artículo 8 de la Ley, “tendrá una duración mínima de ciento veinte
  horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres
  meses”; en el mismo sentido, el Reglamento lo señala en su artículo 5.



  Mínimo 120                            horas

  Mínimo 3                    meses

  Mínimo 12                       semanas
  “Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio
  comunitario a su régimen académico”. La acotación de las doce semanas
  implica la continuidad y regularidad de las acciones emprendidas.

  ¿Cuáles son los fines del servicio comunitario?

  El servicio comunitario tiene como fines, los establecidos en el artículo 7 de la Ley,
  en los siguientes términos:

  1.- Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad
  como norma ética y ciudadana.

  2.- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

  3.- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje
  servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación
  académica, artística, cultural y deportiva.

  4.- Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para
  contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario.
Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
5.- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

  El Reglamento se refiere a los fines del servicio comunitario de la Universidad de
  Los Andes, haciendo alusión a los ya citados y además, debidamente
  concatenados: “Contribuir a la formación de una conciencia colectiva de
  responsabilidad social en la comunidad universitaria”;

  “Ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el
  ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que
  contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades”; y,

  “Fortalecer en el estudiante, a través del aprendizaje-servicio, su condición como
  ciudadano donde el ser, saber, hacer y convivir se conjuguen en pro del
  desarrollo social”.

  Los fines y principios del servicio comunitario se encuentran concatenados por lo
  que pueden ser vinculados unos con otros.

  El Servicio Comunitario es apolítico

  Las condiciones del Servicio Comunitario se establecen en el artículo 9 de la Ley, y
  según el cual, durante el desarrollo del mismo,
  no     se     permitirá       realizar     actividades      de
  proselitismo, político partidistas.

  De     este    precepto        se    desprende        que   los
  estudiantes no deben vestir ropas alusivas a
  partidos      o    movimientos         políticos;    tampoco
  deben inmiscuirse en las actividades partidistas
  desarrolladas por los miembros de la comunidad. Se debe recordar que los
  estudiantes realizan el Servicio Comunitario en su condición de aspirantes a
  obtener un título universitario y no por su posición política.

  El estudiante debe respetar las posiciones políticas practicadas en la comunidad
  y no debe emitir ningún juicio sobre las mismas.




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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
El Reglamento en su artículo 4, a partir de la naturaleza estrictamente académica
  del servicio comunitario señala: “no podrá usarse para efectuar actividades de
  proselitismo político, partidista ni de cualquier otra índole”.

  La universidad y el servicio comunitario

  La Universidad de Los Andes (ULA) es una institución de educación universitaria
  que adecua sus actuaciones a lo dispuesto en la Constitución, la Ley del Servicio
  Comunitario         del    Estudiante       de    Educación
  Superior y el Reglamento dictado por el
  Consejo Universitario. Con esta condición, y en
  coordinación         con       el   Ministerio    del       Poder
  Popular       para        la    Educación        Universitaria
  programa seminarios, cursos y talleres sobre la
  realidad comunitaria, capacitando al personal
  académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, “a fin de
  preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades,
  metas y propósitos para la realización del servicio comunitario”, dando
  cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley (en el caso nuestro ahora lo
  hacemos mediante el aprendizaje virtual)

  Para facilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento del Servicio
  Comunitario, cada Facultad ofertará al estudiante los proyectos para su
  participación. La regulación de los mismos se indicará más adelante.

  La ejecución de los proyectos de Servicio Comunitario requiere la participación
  de una serie de actores que coadyuvan con los mismos; para regular
  formalmente estos vínculos, la ley dispone los “convenios” definidos en el artículo
  14 como “las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las
  instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector
  público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre
  otros, para la ejecución el servicio comunitario”.




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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
Atribuciones de la Universidad de Los Andes (ULA.)

  EL artículo 15 de la ley define las atribuciones de las instituciones de educación
  universitaria, en los siguientes términos:

  1.- “Garantizar que los proyectos aprobados por la
  institución,      estén       orientados         a     satisfacer   las
  necesidades de la comunidad”.

  2.- “Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes,
  según su perfil académico”.

  3.- “Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector
  público, privado y las comunidades”.

  4.- “Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario”.

  5.- “Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a
  las necesidades de las comunidades”.

  6.- “Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio
  comunitario”.

  7.- “Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio
  comunitario”.         8.-   “Ofrecer        al   estudiante     reconocimientos   o   incentivos
  académicos, previa evaluación del servicio ejecutado”.

  9.- “Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para
  la prestación del servicio comunitario”.

  10.- “Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico”.

  11.- “Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública,
  Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
  instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre
  otros”.

  12.- “Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de
  ser considerada su aprobación”.



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13.- “Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos”.

  14.- “Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de
  educación superior en los proyectos ofertados”.

  ¿Cuál es la estructura organizativa del servicio comunitario?

  “El Vicerrectorado Académico coordina todas las actividades relacionadas con
  el servicio comunitario de los estudiantes de la Universidad de Los Andes,
  organizadas por las facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 9). Es atendido
  por dos instancias: a) La Comisión Central del Servicio Comunitario y b) La
  Comisión Sectorial del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos.




                        A nivel de toda la Universidad




                                          Comisión Central
                                    del Servicio Comunitario


  “La Comisión Central del Servicio Comunitario es la instancia, adscrita al
  Vicerrectorado Académico, encargada de gestionar, administrar, coordinar y
  velar por el cumplimiento de las actividades del servicio comunitario de toda la
  Universidad de Los Andes” (Reglamento, artículo 11).




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En cada facultad y núcleo



                                         Comisión Sectorial

                                    del Servicio Comunitario
  “Las comisiones sectoriales del servicio comunitario serán las encargadas de
  organizar e instrumentar el servicio comunitario de los estudiantes de pregrado y
  de cada programa académico en las facultades y núcleos respectivos”
  (Reglamento, artículo 12)




  ¿Existe representación estudiantil en las Comisiones del Servicio Comunitario?

  Si,   tanto en la Comisión Central como en las Comisiones Sectoriales existe un

  representante estudiantil y su respectivo suplente.

  En cada Facultad se debe elegir un representante estudiantil y su respectivo
  suplente, y el cual integrará la Comisión Sectorial. Los mismos “deberán ser
  alumnos regulares en una de las carreras que se ofrecen en la facultad respectiva
  y haber cumplido satisfactoriamente con el programa de inducción del servicio
  comunitario, en un todo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Servicio
  Comunitario del Estudiante de Educación Superior” (Reglamento, artículo 21).



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El Reglamento, en su artículo 13 dispone, en cuanto a la Comisión Central: “El
  representante estudiantil y su suplente serán elegidos entre los representantes
  estudiantiles de las comisiones sectoriales del servicio comunitario de las distintas
  facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 13, parágrafo único).

  Los estudiantes: prestadores del servicio comunitario

  Ante la interrogante ¿quiénes son los prestadores del servicio comunitario?, el
  artículo 16 de la Ley señala: “son los estudiantes de educación superior que
  hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga
  académica de la carrera”. En este sentido, también lo expresa el Reglamento en
  su artículo 30.




  50%                                carga académica

  Esto viene determinado por las unidades crédito que posee cada carrera, y se
  deberá calcular de acuerdo a las mismas. Es importante destacarlo dado que no
  se determina por el número de materias.

  Etapas en la prestación del servicio comunitario

  La Ley del Servicio Comunitario del estudiante de educación superior, dispone en
  su artículo 16 que: “Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y
  aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la
  realidad de las comunidades”. De allí que el Reglamento señale: “La prestación
  del servicio comunitario por los estudiantes de la Universidad de Los Andes se hará
  en dos etapas: a) una etapa de inducción; y b) una etapa de ejecución
  práctica” (artículo 25).




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¿Qué actividades se realizan en la etapa de inducción?

  “En la etapa de inducción los estudiantes recibirán formación a través de talleres,
  seminarios, foros, conferencias o cualquier otra
  actividad       extracurricular       relacionada           con   la
  naturaleza y filosofía del servicio comunitario y del
  aprendizaje-servicio            como          estrategia          de
  enseñanza,         así    como       de     los   reglamentos,
  métodos y procedimientos que norman y orientan
  su función como prestador directo del servicio
  comunitario” (Reglamento, artículo 26).

  En virtud de ello se dicta el TALLER DE INDUCCIÓN, bien de forma presencial o a
  través de medios electrónicos.

  ¿La duración del Taller de inducción forma parte de
  las 120 horas del servicio comunitario?

  No, ya que, como            la ley lo establece, se trata de

  un requisito previo a la ejecución del proyecto.

  ¿Puedo ejecutar un proyecto sin haber realizado el
  Taller de inducción?

  No,    es un requisito previo “indispensable para iniciar la etapa de ejecución

  práctica del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 28).

  ¿Cuándo me debo inscribir en un proyecto de servicio comunitario?

  “El estudiante deberá inscribir el proyecto de servicio comunitario en las fechas
  establecidas por la Comisión del Servicio Comunitario de las Facultades y de los
  Núcleos” (Reglamento, artículo 33). La solicitud de las y los estudiantes para su
  inclusión o de aprobación de un proyecto deberá                        realizarse   ante el
  Representante del Servicio Comunitario de la carrera que cursa.




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¿Cómo conozco los proyectos y tutores disponibles?

  “Las unidades académicas deberán mantener a la vista del público y en forma
  permanente, una lista actualizada de los profesores tutores, así como del estado
  de avance y los cupos disponibles de los proyectos del servicio comunitario a los
  que podrán optar los estudiantes” (Reglamento, artículo 29, parágrafo dos).

  ¿Debo elegir mi proyecto y tutor?

  Si,   el artículo 29 del Reglamento señala expresamente: “Los estudiantes que se

  iniciarán en la ejecución práctica del servicio comunitario deberán elegir un
  profesor tutor entre los profesores de la escuela o departamento respectivo, quien
  dirigirá y supervisará su desempeño en el cumplimiento de dicha función”,
  asimismo, señala el parágrafo uno: “Los estudiantes podrán elegir profesores
  tutores de otras escuelas o departamentos previa aprobación de la escuela o
  departamento correspondiente, en un todo de acuerdo con la normativa
  interna”.

  ¿Puedo proponer mi propio proyecto?

  Si.   “Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el servicio

  comunitario, o solicitar incorporarse a los proyectos propuestos por otros sectores
  o individuos con iniciativa (Reglamento, artículo 32).

  ¿Quién aprueba las actividades a realizar?

  “La aprobación, por parte de la Comisión del Servicio Comunitario, del programa
  de actividades académicas que cumplirá el estudiante dentro del proyecto
  seleccionado, será requisito indispensable para su inscripción ante la respectiva
  oficina de registro estudiantil” (Reglamento, artículo 34).

  ¿Cómo se desarrolla la ejecución práctica?

  “La ejecución práctica del servicio comunitario se hará mediante el desarrollo
  programado de una serie ordenada de actividades, que se efectuarán en un
  único proyecto o al cumplir objetivos específicos dentro de proyectos




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comunitarios que por su naturaleza y alcance requieran de la participación de
  dos o más prestadores de servicio” (Reglamento, artículo 31).

  ¿Cómo documento las actividades realizadas?

  “El estudiante deberá llevar un cuaderno de protocolo sobre el tiempo de
  dedicación y las actividades prácticas realizadas en el servicio comunitario,
  debidamente sellado y firmado por el profesor tutor y el representante autorizado
  de la comunidad donde se cumple el servicio” (Reglamento, artículo 35).

  ¿Qué informe debo presentar al culminar la ejecución del proyecto y en qué
  lapso?

  El estudiante deberá presentar al profesor tutor un informe final en un plazo
  máximo de un (01) mes, después de haber concluido las actividades
  comunitarias” (Reglamento, artículo 36).

  ¿Cuánto tiempo tiene el tutor para revisar mi Informe final?

  El tutor dispone de un plazo máximo de un mes.

  ¿Cuándo se considera cumplido el servicio comunitario?

  “El servicio comunitario se considerará cumplido satisfactoriamente una vez que
  el    informe      final
  sea avalado por
  el profesor tutor y
  que la Comisión
  del            Servicio
  Comunitario de la
  Facultad               o
  Núcleo informe a
  la     Oficina       de
  Registro Estudiantil para la incorporación de esa información en el expediente del
  estudiante” (Reglamento, artículo 37).




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Derechos y deberes de los prestadores del servicio comunitario

  Los derechos de los prestadores

  Los estudiantes, en su condición de prestadores del servicio comunitario, poseen
  los derechos establecidos en el artículo 17 de la ley y el artículo 42 del
  Reglamento, de los cuales se desprenden los siguientes:

  1.- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la Universidad
  de Los Andes, para el servicio comunitario.

  Se debe destacar que los proyectos deben ser aprobados previamente por las
  autoridades correspondientes.

  2.- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los
  proyectos ofertados” por la Universidad de Los Andes.

  La información señalada puede ser ofrecida por la Universidad mediante sistemas
  digitales o avisos tradicionales, según la Facultad, Núcleo o categoría de estudio
  correspondiente.

  3.- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio
  comunitario.

  Los Coordinadores y el personal adscrito al Servicio Comunitario brindan esta
  asesoría de acuerdo a la planificación efectuada para el buen funcionamiento
  del mismo, de acuerdo con los cronogramas
  pautados.

  4.- “Recibir un trato digno y ético durante el
  cumplimiento del servicio comunitario”.

  El estudiante merece y tiene derecho a un trato
  acorde con su condición humana, tanto de
  profesores, empleados y obreros que participan del servicio comunitario, así como
  de las comunidades en las que lo realiza.

  5.- “Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la
  carrera”.


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Los proyectos ofertados deben aplicar los conocimientos científicos, técnicos,
  culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante la formación académica
  del estudiante, de acuerdo a la definición de servicio comunitario señalada en el
  artículo 4 de la Ley.

  6.- Recibir de la Universidad de Los Andes la constancia de culminación del
  servicio comunitario.

  Para la emisión de la certificación correspondiente es necesario realizar el Informe
  final, el cual será revisado, evaluado y firmado por el profesor Tutor, “tomando en
  consideración la opinión de los beneficiarios del servicio comunitario”.

  7.- “Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos
  académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno
  elaborado por cada institución”.

  Las autoridades universitarias deben promover incentivos que favorezcan una
  mejor realización del servicio comunitario.

  8.- “Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio
  comunitario”.

  Todas las tramitaciones relativas al servicio comunitario tienen un carácter gratuito
  en la Universidad de Los Andes.

  9.- “Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de
  la institución de educación superior”.

  Las ideas aportadas por los estudiantes y tutores, enriquecen los proyectos
  presentados por las instancias universitarias; las iniciativas y acciones emprendidas
  vigorizan el trabajo en equipo.

  Las obligaciones del prestador del servicio comunitario

  Las obligaciones de los prestadores del servicio comunitario se encuentran
  establecidas en el artículo 18 de la Ley:

  El servicio comunitario se debe realizar como requisito para la obtención del título
  de educación universitaria. La Ley determina que dicha labor no sustituirá las


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prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras
  universitarias.

  Servicio Prácticas y Comunitario Pasantías

  Por ende, una misma actividad
  no     puede        ser     considerada
  servicio comunitario y a la vez
  práctica o pasantía.

  Asimismo, previo a la ejecución del servicio comunitario, el estudiante debe
  “cursar y aprobar, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las
  comunidades” (Ley en su artículo 18 y en el mismo sentido Reglamento, artículo
  44, n° 1).

  2.-    “Acatar        las   disposiciones       que     se
  establezcan en los convenios realizados
  por      las    instituciones        de     educación
  superior”.

  Al establecer la Universidad un convenio
  con otra institución para llevar a cabo
  proyectos        de       servicio   comunitario        se
  definen una serie de pautas que deben ser
  respetadas por los estudiantes prestadores del servicio.

  3.- “Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio
  comunitario”.

  Esta actitud del estudiante es debida tanto con la comunidad como con la
  propia Universidad de Los Andes (ULA), así lo dispone el Reglamento en su artículo
  44, n° 4.

  4.- El estudiante debe “acatar las directrices y orientaciones impartidas por la
  coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio
  comunitario”.



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De esta manera, y conforme el Reglamento en su artículo 44, n° 2 y 3, el
  estudiante debe “cumplir a cabalidad con el plan de trabajo que le sea
  asignado por el profesor tutor en el proyecto donde se inscribió y acatar sus
  directrices y orientaciones”.

  5.- “Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus
  reglamentos”.

  Entre otras pautas en el cumplimiento del servicio comunitario, el estudiante debe
  “llevar un diario de trabajo de campo, debidamente sellado por el tutor y el
  representante de la comunidad, en todo lo atinente a cómputo de horas y
  actividades realizadas” (Reglamento, artículo 44, n° 5); y “presentar ante el tutor
  los informes que sean requeridos para la validación definitiva del proyecto, quien
  lo hará llegar a las comunidades e instancias correspondientes” (Reglamento,
  artículo 44, n° 6).

  Se debe destacar que las Comisiones Sectoriales de cada Facultad o Núcleo
  tienen la facultad para “establecer los lineamientos necesarios para el
  seguimiento y evaluación del servicio comunitario en todas sus fases”, asimismo,
  determinan “el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la
  prestación del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 24, n° 7 y 12).

  Las infracciones y sus sanciones

  Pueden ser considerados infractores en el incumplimiento de las obligaciones
  establecidas en la Ley y su Reglamento, conforme el artículo 19 de la Ley, los
  siguientes:

  1.- Las instituciones de educación superior.

  2.- El personal académico, y

  3.- Los prestadores del servicio comunitario.

  El personal académico y los estudiantes de educación universitaria que
  incumplan la Ley, “estarán sometidos a la observancia de todas las normas
  vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla



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el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior
  correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de
  acuerdo con las leyes que regulan la materia” (artículo 20 de la Ley).

  ¿Qué acciones de los estudiantes constituyen infracciones?

  Son consideradas infracciones las siguientes acciones, conforme el Reglamento
  en su artículo 54:

  1. Realizar acciones que contravengan las obligaciones del estudiante señaladas
  en los artículos 18 y 20 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de
  Educación Superior y el artículo 44 del Reglamento (ver obligaciones del
  prestador del servicio comunitario).

  2. Iniciar su servicio comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes.

  3. Realizar actividades que infrinjan el orden común y que constituyan un delito.

  4. Realizar actos que violen los reglamentos universitarios.

  5. Abandonar en forma definitiva la prestación del
  servicio comunitario.

  ¿Qué sanciones son aplicables a los estudiantes?

  Las sanciones aplicables al prestador del servicio
  comunitario, según la gravedad de las faltas
  mencionadas en el artículo 54 del Reglamento, son
  las siguientes:

  1.- Amonestación verbal.

  2.- Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo del
  servicio comunitario.

  3.- Interrupción temporal o permanente del servicio comunitario.

  ¿Cuáles son las funciones del profesor tutor?

  Las funciones del profesor tutor son las establecidas en el artículo 40 del
  Reglamento, el cual dispone:


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1) “Proponer a los estudiantes proyectos de servicio comunitario orientados a
  satisfacer las necesidades de la comunidad y que permitan el desempeño de los
  estudiantes de acuerdo con su perfil académico”.

  2) “Elaborar conjuntamente con el o los estudiantes, el ente receptor del servicio y
  la instancia académica correspondiente, el plan de trabajo de cada estudiante
  en el proyecto de servicio comunitario”.

  3) “Mantener una supervisión continua del trabajo efectuado por los estudiantes,
  así como revisar y firmar en el cuaderno de protocolo el registro de las actividades
  del estudiante en relación con el servicio comunitario”.

  4) “Informar inmediatamente y por escrito a la unidad académica sobre cualquier
  irregularidad cometida por alguno de los actores involucrados o cualquier otra
  causa que impida el buen desarrollo de la prestación del servicio comunitario”.

  5) “Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al
  culminar su trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del
  servicio comunitario”.

  6) “Presentar en un plazo no mayor de un (01) mes el informe escrito a la Comisión
  del Servicio Comunitario respectiva al finalizar el trabajo comunitario de los
  estudiantes a su cargo, donde quede constancia del cumplimiento por cada
  estudiante de los requisitos exigidos para la prestación del servicio comunitario”.

  ¿Cómo deben estar orientados los proyectos de
  servicio comunitario?

  “Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo
  a las necesidades de las comunidades, ofreciendo
  soluciones de manera metodológica, tomando en
  consideración los planes de desarrollo municipal,
  estadal y nacional”, conforme el artículo 21 de la Ley.

  La vinculación con los planes se reitera en el Reglamento en su artículo 45, el cual
  también incluye los planes de desarrollo comunal.



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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
¿Quiénes pueden proponer proyectos de servicio comunitario?

  El artículo 22 de la Ley, dispone los sujetos que pueden presentar proyectos ante
  las instituciones de educación universitaria, desarrollados por el Reglamento en su
  artículo 46 y según los cuales la iniciativa puede
  provenir de:

  1.- El Ministerio de Educación Universitaria.

  2.- Las instituciones de educación superior.

  Dentro de la estructura de la Universidad de Los
  Andes (ULA.) el Reglamento en su artículo 46 dispone que pueden presentar
  proyectos:

  1. Las unidades académicas de la ULA.

  2. Las cátedras y asignaturas de la ULA.

  3. La Comisión Central del Servicio Comunitario de la ULA.

  4. Las Comisiones del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos de
  la ULA.

  5. Los estudiantes de la Universidad de Los Andes (ULA.)

  6. Las asociaciones gremiales.

  7. Las instituciones públicas.

  8. Las instituciones privadas.

  9. Las comunidades organizadas

  ¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos?

  Los proyectos deben reunir los requisitos de forma y de fondo, establecidos en el
  artículo 23 de la Ley, y según el cual:

  1.- “Deberán ser presentados por escrito”

  2.- “Planteamiento del problema (que) deberá incluir la necesidad detectada en
  la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico,



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sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de
  educación superior en su reglamento”, vale decir, el Reglamento de la ULA, en su
  artículo 47, se refiere a requisitos adicionales que puedan ser solicitados por las
  unidades académicas.

  “Todo proyecto de servicio comunitario requiere
  ser aprobado por la institución de educación
  superior correspondiente”.

  ¿Qué      temporalidad          tienen     los   proyectos   de
  servicio comunitario?

  Los proyectos pueden ser: 1.- Semestrales, 2.-
  Anuales, 3.- Intermitentes y 4.- Permanentes.

  ¿Cuál es la dimensión espacial de los proyectos de servicio comunitario?

  Se deben referir a alguno de los siguientes ámbitos:

  1.- Comunales: se refiere a comunidades específicas.

  2.- Municipales.

  3.- Estadales.

  4.- Nacionales.

  5.- Fronterizos.

  ¿Quién financia el servicio comunitario?

  “Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la
  realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de
  los que puedan obtenerse, a través de los convenios” (artículo 10 de la Ley).

  “El servicio comunitario será financiado con los recursos ordinarios de la
  universidad y los provenientes de convenios realizados con otras instituciones
  públicas y privadas” (Reglamento, artículo 6).

  ¿Pueden los proyectos de servicio comunitario recibir financiamiento externo?




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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
Si,   “la Universidad de Los Andes podrá celebrar convenios con instituciones

  públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el propósito de conseguir
  recursos necesarios para la realización de los proyectos o de cualquier otra
  actividad relacionada con el servicio comunitario” (Reglamento, artículo 53).

  ¿Pueden los convenios modificar la filosofía, objetivos y aplicación de los
  proyectos de servicio comunitario?

  No,     “los convenios se harán de acuerdo con la normativa vigente en la

  Universidad de Los Andes, sin menoscabo de las políticas, lineamientos,
  estrategias académicas y reglamentos que regulan y permiten la correcta
  instrumentación de las actividades del servicio comunitario, en cuanto a su
  filosofía, objetivos y aplicación”.

  Exenciones del servicio comunitario

  Están exentos del servicio comunitario, los estudiantes de educación superior que
  para el 14 de septiembre de 2005, se encontraren cursando los dos últimos años
  de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan
  realizado servicio social o comunitario alguno.

  La fecha señalada corresponde a la entrada en vigencia de la Ley del Servicio
  Comunitario del Estudiante de Educación Superior, publicada en la Gaceta
  Oficial N° 38.272.

  También están exentos aquellos estudiantes que ya poseen un título universitario
  aunque no hayan realizado el Servicio Comunitario.




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Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
Referencias bibliográficas

  1. Asamblea Nacional. República Bolivariana de Venezuela. (1999). Constitución
  de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Distribuidora Escolar.
  Disponible en: http://www.ciemi.org.ve/pdf/constitucion_venezuela.pdf
  2. Delors, J. (1996). La educación encierra un tesoro. Paris, Francia: Ediciones
  UNESCO. Disponible en: http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF
  3. Maldonado, V. (2010) La consecución de los objetivos de desarrollo del milenio
  mediante una cuádruple hélice: colaboración universidad-gobierno-industria-
  sector terciario. Global University Network Innovation. Disponible en
  http://www.guni-rmies.net/info/default.php?i

  4. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
  (1998). Declaración mundial sobre la educación superior en el siglo xxi: visión y
  acción. Disponible en:
  http://www.unesco.org/education/educprog/wche/declaration_spa.htm

  5. Pérez, A. (2006). La tercera generación de Derechos Humanos, Editorial
  Aranzadi,
  6. Universidad de Los Andes (2007). Reglamento del Servicio Comunitario del
  Estudiante de la Universidad De Los Andes. Disponible en:
  http://www.viceacademico.ula.ve/scomunitario/servicio_comunitario.pdf
  7. Vallaeys, F. (2008). Responsabilidad social universitaria: una nueva filosofía de
  gestión ética e inteligente para las universidades, En Revista Educación Superior y
  Sociedad [13, 2]. Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior
  en América Latina y el Caribe. IESALC. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve




                                       Mayor información en:
                     http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/




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  • 1.
  • 2. Autor Profesor Lenin José Andara Suárez, Coordinador del Servicio Comunitario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes (ULA), Mérida. Venezuela. Editor José Ivo Contreras, Coordinador Académico del Curso de Inducción virtual del Servicio Comunitario. Universidad de Los Andes (ULA). Primera edición: Este documento es propiedad intelectual de la Comisión Central del Servicio Comunitario, órgano adscrito al Marzo 2013 Vicerrectorado Académico de la Universidad de Los Andes. Cualquier permiso o licencia de reproducción parcial o total de este documento debe ser solicitada a: serviciocomunitario@ula.ve Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 3. A manera de Introducción En las siguientes páginas encontraran lecturas seleccionadas cuyas principales características son: la concreción, la aplicabilidad en la práctica, la adaptación al contexto nacional y al marco legal vigente, la actualización y la posibilidad de auto-reflexión, con ellas esperamos sean de su provecho académico. Nuestro principal cometido es desarrollar las competencias básicas en el tutor, para el acompañamiento metodológico, humanístico y administrativo del estudiante universitario, para que cumpla con la mayor celeridad y asertividad posible del su servicio comunitario como requisito de grado. Estamos seguros que los lectores, en el avance del curso de inducción, podrán contrastar sus propias ideas con las expresadas por nosotros: En este sentido, aclaramos que nuestra postura es una, en el infinito campo de los saberes, pero que refleja el resultado de la maduración de los procesos de evolución vividos desde el año 2007 hasta la fecha, en la Universidad de Los Andes. En todo caso, ustedes tendrán la posibilidad de expresar sus aportes para enriquecer y optimizar los recursos exhibidos mediante el blog interno del aula, el foro denominado El Convite y completando la encuesta de opinión sobre la mayoría de las estrategias y otras herramientas utilizadas para la inducción. Para comprender la intención y naturaleza del servicio comunitario, consideramos necesario iniciar con una revisión breve de algunos conceptos y orientaciones generales: En primer lugar, es importante preguntarse ¿para qué le sirve la educación universitaria a una persona? Coincidimos con Delors et al. (1996), quien concibe la educación como un tesoro que se alcanza a lo largo de la vida del ser humano y que debe estar orientado hacia cuatro propósitos fundamentales, aprender a: conocer, hacer, ser y a vivir juntos. Los planteamientos hechos por el autor fueron asumidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como principios guía para este siglo XXI. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 4. En otro orden de ideas, la enseñanza universitaria contribuye a acuñar ese tesoro, en la medida que estimula en las personas, el aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los saberes en un pequeño número de materias. Lo que supone además, aprender a aprender, para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación. Aprender a hacer, a fin de adquirir, no sólo una calificación profesional, sino más generalmente, una competencia que capacite a cada persona para hacer frente a un gran número de situaciones y a trabajar en equipo, pero también, aprender a hacer, en el marco de las distintas experiencias propias de un contexto social concreto nacional. Continúa el autor, en lo referido a aprender a vivir juntos, y expresa que las universidades pueden cooperar para desarrollar paulatinamente la comprensión humana del otro (alteridad) y la percepción de las formas de interdependencia social, respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y la paz entre los humanos. Por último, aprender a ser, para optimizar la propia personalidad, y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal y con el mundo. En el devenir de estos cuatro pilares para la educación, se encuentran como actores el estudiante y su tutor. Es por demás necesario diferenciar el servicio comunitario de otros términos que se han entendido como iguales. Tradicionalmente, se han entendido y practicado como iguales a la extensión, así como el voluntariado y el servicio social. El resto de los términos, aunque están inspirados también en el valor moral de la solidaridad, no representan un derecho en sí mismo. El servicio comunitario está presente como una expresión esencialmente educativa que puede incidir en varios de los derechos de tercera generación, como lo son (Pérez, 2006): la autodeterminación, la independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, la paz, la coexistencia pacífica, el entendimiento y la confianza, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos y el medio ambiente sano. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 5. En el caso venezolano, otras diferencias sustanciales, tienen que ver con el carácter obligatorio que le confiere la ley respectiva, y que el desarrollo del servicio, implica la intervención de los estudiantes, según su perfil profesional, en problemas de índole comunitario, a partir de la identificación de los actores sociales y fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana, que debe mejorar algún aspecto de la calidad de vida. Es decir que el estudiante ejecuta sus acciones con lo aprehendido en su formación específica, en contraste con la extensión que se relaciona con actividades extracurriculares deportivas y artísticas. El servicio comunitario está íntimamente vinculado a la pertinencia social de la educación universitaria, el referente más reciente y válido en esta materia es la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI (UNESCO, 1998), la cual expone en su artículo número seis, que la misma debe evaluarse en función de la adecuación entre lo que la sociedad espera de las instituciones, y lo que éstas hacen. Además, insta a las universidades a reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, más concretamente, con actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hambre, el deterioro del medio ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario. Por otro lado, el servicio comunitario, representa un ejercicio de la autonomía universitaria, toda vez que, en concierto con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos en su Artículo 109, la cual establece potestad para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Tal como ha sido concebido hasta ahora, el servicio comunitario, se incluye en la extensión. En el mismo tenor, es importante puntualizar la gran potencialidad que representan los escenarios del servicio comunitario para la investigación y la docencia. Las comunidades y cualquier expresión del ejercicio de la organización popular son una cantera de experiencias para la práctica docente universitaria y Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 6. mucho más para la investigación, ya sea mediante enfoques cuantitativos, cualitativos o mixtos. Maldonado (2010) expresa la gran relevancia del servicio comunitario, cuando se constituye en el eje o resultado de acciones entre la asociación Universidad- Gobierno-Empresa-Organización Sociedad Civil, que permite apoyar y facilitar el desarrollo humano y social, principalmente en el actual contexto de la urgencia de los Objetivos del Milenio (ODM), dentro del marco de los conocimientos actuales y emergentes sobre sostenibilidad. Adicionalmente, Vallaeys (2008), considera que una política de mejora imperecedera de la Universidad, a la luz de la Responsabilidad Social Universitaria (RSU), debería apuntar hacia el cumplimiento efectivo de su misión social mediante 4 procesos: Gestión ética y ambiental de la institución; Formación de ciudadanos responsables y solidarios; Producción y difusión de conocimientos socialmente pertinentes; Participación social en promoción de un desarrollo más humano y sostenible. Como una forma de impulsar el servicio comunitario como producto de investigación, es importante agregar que los proyectos del servicio comunitario, son válidos como credencial de mérito ante el Programa de Estímulo a la Innovación y a la Investigación (PEII), toda vez que promueven la democratización y la participación protagónica en las actividades científicas, tecnológicas e innovativas, de actores sociales, tales como: investigadores(as), innovadores(as), y comunidades organizadas. Desde el punto de vista de la dedicación horaria de los profesores como tutores y/o coordinadores de facultad, en el marco del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad de Los Andes (2007), en su Artículo 19 establece, que el coordinador de la Comisión del Servicio Comunitario de cada Facultad o Núcleo, cumplirá con una dedicación semanal no menor a 10 horas y el Artículo 20 reza, que los profesores representantes de las carreras ante la Comisión del Servicio Comunitario de cada facultad o núcleo, cumplirán con una dedicación semanal no menor a 4 horas. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 7. Luego de sustentar el servicio comunitario en los ámbitos de las orientaciones estratégicas, humanísticas y de la epistemología de la educación universitaria del planeta y del país, creemos que es momento de declarar un propósito como valor agregado del curso de inducción: Estimular a los participantes a ser embajadores del servicio comunitario en sus ámbitos de actuación, como resultado de una alianza entre quienes tenemos responsabilidades administrativas para su cumplimiento y los estudiantes que tienen que cumplir ese requisito de ley. ¿Por qué un curso de inducción del servicio comunitario bajo la modalidad de aula virtual en plataforma moodle? En el devenir histórico del servicio comunitario la suma de algunas circunstancias nos impulsaron a asumir esta estrategia, a continuación detallo las más importantes: 1.- Diversidad de criterios de tiempo, método, estrategias de facilitación y énfasis de contenidos, entre los entes encargados de desarrollar esa inducción, 2.- La solicitud expresa de varias facultades y del pleno de la Comisión Central del Servicio Comunitario de la ULA para generar un camino equitativo para los estudiantes, 3.- Disponibilidad de la tecnología y la capacitación del talento humano requerida para la implementación de la educación en entornos virtuales inteligentes, 4.- Dificultades de instrumentación del curso de manera presencial en carreras que tienen extensiones o sedes administrativas hasta en 16 estados del país, 5.- Deficiencias en la sostenibilidad financiera para el desarrollo de los cursos por concepto de material escrito y de oficina, horas académicas, viáticos de facilitadores y docentes, 6.- Ausencia de mecanismos de evaluación de los saberes facilitados en los cursos, 7.- Poco interés por muchos tutores para desarrollar los cursos, e incluso para actuar como tales, 8.- Aumento de la matrícula estudiantil de la ULA, 9.- Ausencia de mecanismos de evaluación de la satisfacción de los estudiantes para la optimización de los cursos, 10.- Excesiva carga horario académica de los facilitadores de los cursos, 11.- Divergencias en el manejo administrativo de los cursos entre facultades, escuelas y carreras, 12.- Deserción estudiantil de los cursos por motivos de enfermedad, desinformación, entre otras causas, 13.- Ausencia de la imagen institucional de la ULA, 14.- Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 8. Software de la plataforma moodle con limitaciones de uso, y 15.- Dificultades en la coordinación requerida para los procesos de inscripción y prosecución en la fase de ejecución entre los niveles de carrera, faculta y comisión central. Comenzamos una cruzada desde junio del año pasado, con la participación en un esfuerzo interdisciplinario de instancias como: Dirección de Servicios de Información Administrativa (DSIA), Vicerrectorado Académico, Sistema Integrado de Registros Estudiantiles (ULA-SIRE), la Coordinación General de Estudios Interactivos (CEIDIS), todas las Oficinas de Registros Estudiantiles (OREs), las Coordinaciones Sectoriales de Facultades y la Comisión Central de Servicio Comunitario, así como profesores que actuaron como expertos de contenido en las áreas de bases legales, desarrollo humano, participación ciudadana y proyectos socio-comunitarios. El resultado de la convergencia de las fortalezas exhibidas por la ULA y sobre la base de una prueba piloto ejecutada entre octubre y noviembre de 2012, que midió con gran exhaustividad la factibilidad académica, administrativa y de soporte técnico (comprensión de los textos, utilidad de los videos, comprensión de las pruebas cortas, funcionalidad técnica del aula virtual, tiempos de lectura por módulo, preferencias del tiempo acceso por semana, confianza en el aula virtual, algunos elementos académicos, sugerencias y satisfacción), se inició el proceso de reingeniería del que ustedes se hacen parte en este momento. Como producto de todo el esfuerzo hemos elaborado una propuesta que supera la mayoría de las debilidades diagnosticadas, y que se proyecta hacia nuevos horizontes como es, la automatización del proceso de ejecución del servicio comunitario. En este sentido, justo es reconocer el esfuerzo denodado que han demostrado todas las partes involucradas, demostrando una gran compromiso institucional y un excelente nivel de eficiencia y eficacia para que hoy tengamos un producto, vale resaltar, que es piloto en el país, cuyo impacto potencial es de 7000 estudiantes y 300 tutores capacitados por año. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 9. Los desafíos que debemos enfrentar en lo inmediato son: La generación de una cultura en la comunidad universitaria que abra los caminos de la capacitación mediantes medios electrónicos (alfabetización tecnológica), la optimización y actualización de los aparatos, equipos, presupuesto y talento humano para dar respuesta a las necesidades de las usuarias y los usuarios, la superación del modelo presencial de aprendizaje, el acercamiento de las y los usuarios a un abanico de posibilidades y estrategias de aprendizaje mediante el uso de ordenadores, y ahora, de teléfonos inteligentes, y la adecuación a la disponibilidad de tiempo de los participantes, de 24 horas por 7 días a la semana. José Ivo O. Contreras B. Coordinador Académico del Curso de Inducción Virtual del Servicio Comunitario ULA Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 10. El servicio comunitario: Un deber constitucional y sus bases normativas. El servicio comunitario es un deber establecido en la Constitución de la República en su artículo 135. El texto fundamental lo consagra junto con otro deberes tales como “honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación” (artículo 130); “cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público” (artículo 131); cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país (artículo 132); coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (artículo 133); “prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública” y “prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley” (artículo 134). El artículo 135 establece el servicio comunitario insertado dentro de una categoría más amplia de deberes; dicho precepto dispone: Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. La parte final de dicho artículo se refiere específicamente, a la aspiración de ejercer una profesión, la cual se dará si un ciudadano o ciudadana cursa estudios Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 11. universitarios en una universidad venezolana, si bien es cierto, también lo pueden ejercer si se obtiene un título en el extranjero. El artículo no realiza una regulación amplia del cómo, cuándo y dónde se realizará el Servicio Comunitario, por lo que las condiciones serán establecidas en la ley. De esta manera, es aprobada la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005. La regulación legal y reglamentaria del Servicio Comunitario, sus principios y ámbito de aplicación La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005 “tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión” (artículo 1). Asimismo, el Consejo Universitario de nuestra universidad, en fecha 26 de febrero de 2007 aprobó el Reglamento del servicio comunitario del estudiante de la Universidad de Los Andes, el cual “instituye las normas para la organización e implementación de la prestación del servicio comunitario de los estudiantes de pregrado” en esta casa de estudios, “aspirantes al ejercicio de cualquier profesión” (Reglamento, artículo 1). El servicio comunitario es coordinado por el Vicerrectorado Académico de la Universidad de Los Andes y organizado por las facultades y núcleos (Reglamento, artículo 9). Aspectos fundamentales del servicio comunitario ¿Cuáles son los principios del servicio comunitario? Los principios que lo rigen son los siguientes: Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 12. 1.- Solidaridad, 2.- Responsabilidad social, 3.- Igualdad, 4.- Cooperación, 5.- Corresponsabilidad, 6.- Participación ciudadana, 7.- Asistencia humanitaria, y 8.- Alteridad. “La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente” (artículo 3 de la Ley). Así se excluyen los proyectos desarrollados fuera del país. ¿Qué es el Servicio Comunitario? El artículo 4 de la Ley define el Servicio Comunitario, en los siguientes términos: Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. En este mismo sentido, el Reglamento lo define como “las actividades que los estudiantes de pregrado de la Universidad de Los Andes desarrollen en beneficio de las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica” (Reglamento, artículo 2). La interrogante acerca de ¿qué es el servicio comunitario? queda dilucidada con los preceptos ya señalados. Y de los mismos se desprende: 1.- Se debe desarrollar en las comunidades. En este sentido, se entiende por comunidad “el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 13. prestación del servicio comunitario” (artículo 5 de la ley), si bien el Reglamento en su artículo 3, también se refiere al ámbito social de alcance comunal. 2.- Lo realizan los estudiantes universitarios. 3.- Los estudiantes deben aplicar “los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica”. 4.- Va en beneficio de la comunidad. 5.- Se desarrolla en la fase de pregrado. 6.- Constituye un acto de cooperación “con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social”. Otra característica fundamental del servicio comunitario es que se trata de una “actividad estrictamente académica, de internalización de valores”, conforme el artículo 4 del Reglamento, y el cual “permitirá potenciar el compromiso que tiene la universidad de integrarse con el entorno social”. Desde un punto de vista formal, el Servicio Comunitario “es un requisito para la obtención del título de educación superior” (artículo 6 de la Ley), y en este mismo sentido lo expresa el Reglamento en su artículo 5. ¿Es el servicio comunitario una actividad remunerada? No, el servicio comunitario “no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna” (artículo 6 de la Ley). El Reglamento también aclara: “no crea derechos y obligaciones de carácter laboral con la universidad ni con otra institución pública o privada” (artículo 7). Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 14. ¿Cuál es la duración del Servicio Comunitario? Conforme el artículo 8 de la Ley, “tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses”; en el mismo sentido, el Reglamento lo señala en su artículo 5. Mínimo 120 horas Mínimo 3 meses Mínimo 12 semanas “Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico”. La acotación de las doce semanas implica la continuidad y regularidad de las acciones emprendidas. ¿Cuáles son los fines del servicio comunitario? El servicio comunitario tiene como fines, los establecidos en el artículo 7 de la Ley, en los siguientes términos: 1.- Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2.- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3.- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4.- Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 15. 5.- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. El Reglamento se refiere a los fines del servicio comunitario de la Universidad de Los Andes, haciendo alusión a los ya citados y además, debidamente concatenados: “Contribuir a la formación de una conciencia colectiva de responsabilidad social en la comunidad universitaria”; “Ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades”; y, “Fortalecer en el estudiante, a través del aprendizaje-servicio, su condición como ciudadano donde el ser, saber, hacer y convivir se conjuguen en pro del desarrollo social”. Los fines y principios del servicio comunitario se encuentran concatenados por lo que pueden ser vinculados unos con otros. El Servicio Comunitario es apolítico Las condiciones del Servicio Comunitario se establecen en el artículo 9 de la Ley, y según el cual, durante el desarrollo del mismo, no se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas. De este precepto se desprende que los estudiantes no deben vestir ropas alusivas a partidos o movimientos políticos; tampoco deben inmiscuirse en las actividades partidistas desarrolladas por los miembros de la comunidad. Se debe recordar que los estudiantes realizan el Servicio Comunitario en su condición de aspirantes a obtener un título universitario y no por su posición política. El estudiante debe respetar las posiciones políticas practicadas en la comunidad y no debe emitir ningún juicio sobre las mismas. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 16. El Reglamento en su artículo 4, a partir de la naturaleza estrictamente académica del servicio comunitario señala: “no podrá usarse para efectuar actividades de proselitismo político, partidista ni de cualquier otra índole”. La universidad y el servicio comunitario La Universidad de Los Andes (ULA) es una institución de educación universitaria que adecua sus actuaciones a lo dispuesto en la Constitución, la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el Reglamento dictado por el Consejo Universitario. Con esta condición, y en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria programa seminarios, cursos y talleres sobre la realidad comunitaria, capacitando al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, “a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario”, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley (en el caso nuestro ahora lo hacemos mediante el aprendizaje virtual) Para facilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento del Servicio Comunitario, cada Facultad ofertará al estudiante los proyectos para su participación. La regulación de los mismos se indicará más adelante. La ejecución de los proyectos de Servicio Comunitario requiere la participación de una serie de actores que coadyuvan con los mismos; para regular formalmente estos vínculos, la ley dispone los “convenios” definidos en el artículo 14 como “las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario”. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 17. Atribuciones de la Universidad de Los Andes (ULA.) EL artículo 15 de la ley define las atribuciones de las instituciones de educación universitaria, en los siguientes términos: 1.- “Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad”. 2.- “Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico”. 3.- “Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades”. 4.- “Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario”. 5.- “Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades”. 6.- “Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario”. 7.- “Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario”. 8.- “Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado”. 9.- “Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario”. 10.- “Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico”. 11.- “Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros”. 12.- “Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación”. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 18. 13.- “Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos”. 14.- “Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados”. ¿Cuál es la estructura organizativa del servicio comunitario? “El Vicerrectorado Académico coordina todas las actividades relacionadas con el servicio comunitario de los estudiantes de la Universidad de Los Andes, organizadas por las facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 9). Es atendido por dos instancias: a) La Comisión Central del Servicio Comunitario y b) La Comisión Sectorial del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos. A nivel de toda la Universidad Comisión Central del Servicio Comunitario “La Comisión Central del Servicio Comunitario es la instancia, adscrita al Vicerrectorado Académico, encargada de gestionar, administrar, coordinar y velar por el cumplimiento de las actividades del servicio comunitario de toda la Universidad de Los Andes” (Reglamento, artículo 11). Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 19. En cada facultad y núcleo Comisión Sectorial del Servicio Comunitario “Las comisiones sectoriales del servicio comunitario serán las encargadas de organizar e instrumentar el servicio comunitario de los estudiantes de pregrado y de cada programa académico en las facultades y núcleos respectivos” (Reglamento, artículo 12) ¿Existe representación estudiantil en las Comisiones del Servicio Comunitario? Si, tanto en la Comisión Central como en las Comisiones Sectoriales existe un representante estudiantil y su respectivo suplente. En cada Facultad se debe elegir un representante estudiantil y su respectivo suplente, y el cual integrará la Comisión Sectorial. Los mismos “deberán ser alumnos regulares en una de las carreras que se ofrecen en la facultad respectiva y haber cumplido satisfactoriamente con el programa de inducción del servicio comunitario, en un todo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior” (Reglamento, artículo 21). Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 20. El Reglamento, en su artículo 13 dispone, en cuanto a la Comisión Central: “El representante estudiantil y su suplente serán elegidos entre los representantes estudiantiles de las comisiones sectoriales del servicio comunitario de las distintas facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 13, parágrafo único). Los estudiantes: prestadores del servicio comunitario Ante la interrogante ¿quiénes son los prestadores del servicio comunitario?, el artículo 16 de la Ley señala: “son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera”. En este sentido, también lo expresa el Reglamento en su artículo 30. 50% carga académica Esto viene determinado por las unidades crédito que posee cada carrera, y se deberá calcular de acuerdo a las mismas. Es importante destacarlo dado que no se determina por el número de materias. Etapas en la prestación del servicio comunitario La Ley del Servicio Comunitario del estudiante de educación superior, dispone en su artículo 16 que: “Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades”. De allí que el Reglamento señale: “La prestación del servicio comunitario por los estudiantes de la Universidad de Los Andes se hará en dos etapas: a) una etapa de inducción; y b) una etapa de ejecución práctica” (artículo 25). Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 21. ¿Qué actividades se realizan en la etapa de inducción? “En la etapa de inducción los estudiantes recibirán formación a través de talleres, seminarios, foros, conferencias o cualquier otra actividad extracurricular relacionada con la naturaleza y filosofía del servicio comunitario y del aprendizaje-servicio como estrategia de enseñanza, así como de los reglamentos, métodos y procedimientos que norman y orientan su función como prestador directo del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 26). En virtud de ello se dicta el TALLER DE INDUCCIÓN, bien de forma presencial o a través de medios electrónicos. ¿La duración del Taller de inducción forma parte de las 120 horas del servicio comunitario? No, ya que, como la ley lo establece, se trata de un requisito previo a la ejecución del proyecto. ¿Puedo ejecutar un proyecto sin haber realizado el Taller de inducción? No, es un requisito previo “indispensable para iniciar la etapa de ejecución práctica del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 28). ¿Cuándo me debo inscribir en un proyecto de servicio comunitario? “El estudiante deberá inscribir el proyecto de servicio comunitario en las fechas establecidas por la Comisión del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos” (Reglamento, artículo 33). La solicitud de las y los estudiantes para su inclusión o de aprobación de un proyecto deberá realizarse ante el Representante del Servicio Comunitario de la carrera que cursa. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 22. ¿Cómo conozco los proyectos y tutores disponibles? “Las unidades académicas deberán mantener a la vista del público y en forma permanente, una lista actualizada de los profesores tutores, así como del estado de avance y los cupos disponibles de los proyectos del servicio comunitario a los que podrán optar los estudiantes” (Reglamento, artículo 29, parágrafo dos). ¿Debo elegir mi proyecto y tutor? Si, el artículo 29 del Reglamento señala expresamente: “Los estudiantes que se iniciarán en la ejecución práctica del servicio comunitario deberán elegir un profesor tutor entre los profesores de la escuela o departamento respectivo, quien dirigirá y supervisará su desempeño en el cumplimiento de dicha función”, asimismo, señala el parágrafo uno: “Los estudiantes podrán elegir profesores tutores de otras escuelas o departamentos previa aprobación de la escuela o departamento correspondiente, en un todo de acuerdo con la normativa interna”. ¿Puedo proponer mi propio proyecto? Si. “Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el servicio comunitario, o solicitar incorporarse a los proyectos propuestos por otros sectores o individuos con iniciativa (Reglamento, artículo 32). ¿Quién aprueba las actividades a realizar? “La aprobación, por parte de la Comisión del Servicio Comunitario, del programa de actividades académicas que cumplirá el estudiante dentro del proyecto seleccionado, será requisito indispensable para su inscripción ante la respectiva oficina de registro estudiantil” (Reglamento, artículo 34). ¿Cómo se desarrolla la ejecución práctica? “La ejecución práctica del servicio comunitario se hará mediante el desarrollo programado de una serie ordenada de actividades, que se efectuarán en un único proyecto o al cumplir objetivos específicos dentro de proyectos Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 23. comunitarios que por su naturaleza y alcance requieran de la participación de dos o más prestadores de servicio” (Reglamento, artículo 31). ¿Cómo documento las actividades realizadas? “El estudiante deberá llevar un cuaderno de protocolo sobre el tiempo de dedicación y las actividades prácticas realizadas en el servicio comunitario, debidamente sellado y firmado por el profesor tutor y el representante autorizado de la comunidad donde se cumple el servicio” (Reglamento, artículo 35). ¿Qué informe debo presentar al culminar la ejecución del proyecto y en qué lapso? El estudiante deberá presentar al profesor tutor un informe final en un plazo máximo de un (01) mes, después de haber concluido las actividades comunitarias” (Reglamento, artículo 36). ¿Cuánto tiempo tiene el tutor para revisar mi Informe final? El tutor dispone de un plazo máximo de un mes. ¿Cuándo se considera cumplido el servicio comunitario? “El servicio comunitario se considerará cumplido satisfactoriamente una vez que el informe final sea avalado por el profesor tutor y que la Comisión del Servicio Comunitario de la Facultad o Núcleo informe a la Oficina de Registro Estudiantil para la incorporación de esa información en el expediente del estudiante” (Reglamento, artículo 37). Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 24. Derechos y deberes de los prestadores del servicio comunitario Los derechos de los prestadores Los estudiantes, en su condición de prestadores del servicio comunitario, poseen los derechos establecidos en el artículo 17 de la ley y el artículo 42 del Reglamento, de los cuales se desprenden los siguientes: 1.- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la Universidad de Los Andes, para el servicio comunitario. Se debe destacar que los proyectos deben ser aprobados previamente por las autoridades correspondientes. 2.- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados” por la Universidad de Los Andes. La información señalada puede ser ofrecida por la Universidad mediante sistemas digitales o avisos tradicionales, según la Facultad, Núcleo o categoría de estudio correspondiente. 3.- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. Los Coordinadores y el personal adscrito al Servicio Comunitario brindan esta asesoría de acuerdo a la planificación efectuada para el buen funcionamiento del mismo, de acuerdo con los cronogramas pautados. 4.- “Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario”. El estudiante merece y tiene derecho a un trato acorde con su condición humana, tanto de profesores, empleados y obreros que participan del servicio comunitario, así como de las comunidades en las que lo realiza. 5.- “Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera”. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 25. Los proyectos ofertados deben aplicar los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante la formación académica del estudiante, de acuerdo a la definición de servicio comunitario señalada en el artículo 4 de la Ley. 6.- Recibir de la Universidad de Los Andes la constancia de culminación del servicio comunitario. Para la emisión de la certificación correspondiente es necesario realizar el Informe final, el cual será revisado, evaluado y firmado por el profesor Tutor, “tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del servicio comunitario”. 7.- “Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución”. Las autoridades universitarias deben promover incentivos que favorezcan una mejor realización del servicio comunitario. 8.- “Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario”. Todas las tramitaciones relativas al servicio comunitario tienen un carácter gratuito en la Universidad de Los Andes. 9.- “Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior”. Las ideas aportadas por los estudiantes y tutores, enriquecen los proyectos presentados por las instancias universitarias; las iniciativas y acciones emprendidas vigorizan el trabajo en equipo. Las obligaciones del prestador del servicio comunitario Las obligaciones de los prestadores del servicio comunitario se encuentran establecidas en el artículo 18 de la Ley: El servicio comunitario se debe realizar como requisito para la obtención del título de educación universitaria. La Ley determina que dicha labor no sustituirá las Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 26. prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras universitarias. Servicio Prácticas y Comunitario Pasantías Por ende, una misma actividad no puede ser considerada servicio comunitario y a la vez práctica o pasantía. Asimismo, previo a la ejecución del servicio comunitario, el estudiante debe “cursar y aprobar, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades” (Ley en su artículo 18 y en el mismo sentido Reglamento, artículo 44, n° 1). 2.- “Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior”. Al establecer la Universidad un convenio con otra institución para llevar a cabo proyectos de servicio comunitario se definen una serie de pautas que deben ser respetadas por los estudiantes prestadores del servicio. 3.- “Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario”. Esta actitud del estudiante es debida tanto con la comunidad como con la propia Universidad de Los Andes (ULA), así lo dispone el Reglamento en su artículo 44, n° 4. 4.- El estudiante debe “acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario”. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 27. De esta manera, y conforme el Reglamento en su artículo 44, n° 2 y 3, el estudiante debe “cumplir a cabalidad con el plan de trabajo que le sea asignado por el profesor tutor en el proyecto donde se inscribió y acatar sus directrices y orientaciones”. 5.- “Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos”. Entre otras pautas en el cumplimiento del servicio comunitario, el estudiante debe “llevar un diario de trabajo de campo, debidamente sellado por el tutor y el representante de la comunidad, en todo lo atinente a cómputo de horas y actividades realizadas” (Reglamento, artículo 44, n° 5); y “presentar ante el tutor los informes que sean requeridos para la validación definitiva del proyecto, quien lo hará llegar a las comunidades e instancias correspondientes” (Reglamento, artículo 44, n° 6). Se debe destacar que las Comisiones Sectoriales de cada Facultad o Núcleo tienen la facultad para “establecer los lineamientos necesarios para el seguimiento y evaluación del servicio comunitario en todas sus fases”, asimismo, determinan “el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 24, n° 7 y 12). Las infracciones y sus sanciones Pueden ser considerados infractores en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, conforme el artículo 19 de la Ley, los siguientes: 1.- Las instituciones de educación superior. 2.- El personal académico, y 3.- Los prestadores del servicio comunitario. El personal académico y los estudiantes de educación universitaria que incumplan la Ley, “estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 28. el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia” (artículo 20 de la Ley). ¿Qué acciones de los estudiantes constituyen infracciones? Son consideradas infracciones las siguientes acciones, conforme el Reglamento en su artículo 54: 1. Realizar acciones que contravengan las obligaciones del estudiante señaladas en los artículos 18 y 20 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el artículo 44 del Reglamento (ver obligaciones del prestador del servicio comunitario). 2. Iniciar su servicio comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes. 3. Realizar actividades que infrinjan el orden común y que constituyan un delito. 4. Realizar actos que violen los reglamentos universitarios. 5. Abandonar en forma definitiva la prestación del servicio comunitario. ¿Qué sanciones son aplicables a los estudiantes? Las sanciones aplicables al prestador del servicio comunitario, según la gravedad de las faltas mencionadas en el artículo 54 del Reglamento, son las siguientes: 1.- Amonestación verbal. 2.- Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo del servicio comunitario. 3.- Interrupción temporal o permanente del servicio comunitario. ¿Cuáles son las funciones del profesor tutor? Las funciones del profesor tutor son las establecidas en el artículo 40 del Reglamento, el cual dispone: Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 29. 1) “Proponer a los estudiantes proyectos de servicio comunitario orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad y que permitan el desempeño de los estudiantes de acuerdo con su perfil académico”. 2) “Elaborar conjuntamente con el o los estudiantes, el ente receptor del servicio y la instancia académica correspondiente, el plan de trabajo de cada estudiante en el proyecto de servicio comunitario”. 3) “Mantener una supervisión continua del trabajo efectuado por los estudiantes, así como revisar y firmar en el cuaderno de protocolo el registro de las actividades del estudiante en relación con el servicio comunitario”. 4) “Informar inmediatamente y por escrito a la unidad académica sobre cualquier irregularidad cometida por alguno de los actores involucrados o cualquier otra causa que impida el buen desarrollo de la prestación del servicio comunitario”. 5) “Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al culminar su trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del servicio comunitario”. 6) “Presentar en un plazo no mayor de un (01) mes el informe escrito a la Comisión del Servicio Comunitario respectiva al finalizar el trabajo comunitario de los estudiantes a su cargo, donde quede constancia del cumplimiento por cada estudiante de los requisitos exigidos para la prestación del servicio comunitario”. ¿Cómo deben estar orientados los proyectos de servicio comunitario? “Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional”, conforme el artículo 21 de la Ley. La vinculación con los planes se reitera en el Reglamento en su artículo 45, el cual también incluye los planes de desarrollo comunal. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 30. ¿Quiénes pueden proponer proyectos de servicio comunitario? El artículo 22 de la Ley, dispone los sujetos que pueden presentar proyectos ante las instituciones de educación universitaria, desarrollados por el Reglamento en su artículo 46 y según los cuales la iniciativa puede provenir de: 1.- El Ministerio de Educación Universitaria. 2.- Las instituciones de educación superior. Dentro de la estructura de la Universidad de Los Andes (ULA.) el Reglamento en su artículo 46 dispone que pueden presentar proyectos: 1. Las unidades académicas de la ULA. 2. Las cátedras y asignaturas de la ULA. 3. La Comisión Central del Servicio Comunitario de la ULA. 4. Las Comisiones del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos de la ULA. 5. Los estudiantes de la Universidad de Los Andes (ULA.) 6. Las asociaciones gremiales. 7. Las instituciones públicas. 8. Las instituciones privadas. 9. Las comunidades organizadas ¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos? Los proyectos deben reunir los requisitos de forma y de fondo, establecidos en el artículo 23 de la Ley, y según el cual: 1.- “Deberán ser presentados por escrito” 2.- “Planteamiento del problema (que) deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 31. sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento”, vale decir, el Reglamento de la ULA, en su artículo 47, se refiere a requisitos adicionales que puedan ser solicitados por las unidades académicas. “Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente”. ¿Qué temporalidad tienen los proyectos de servicio comunitario? Los proyectos pueden ser: 1.- Semestrales, 2.- Anuales, 3.- Intermitentes y 4.- Permanentes. ¿Cuál es la dimensión espacial de los proyectos de servicio comunitario? Se deben referir a alguno de los siguientes ámbitos: 1.- Comunales: se refiere a comunidades específicas. 2.- Municipales. 3.- Estadales. 4.- Nacionales. 5.- Fronterizos. ¿Quién financia el servicio comunitario? “Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios” (artículo 10 de la Ley). “El servicio comunitario será financiado con los recursos ordinarios de la universidad y los provenientes de convenios realizados con otras instituciones públicas y privadas” (Reglamento, artículo 6). ¿Pueden los proyectos de servicio comunitario recibir financiamiento externo? Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 32. Si, “la Universidad de Los Andes podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el propósito de conseguir recursos necesarios para la realización de los proyectos o de cualquier otra actividad relacionada con el servicio comunitario” (Reglamento, artículo 53). ¿Pueden los convenios modificar la filosofía, objetivos y aplicación de los proyectos de servicio comunitario? No, “los convenios se harán de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad de Los Andes, sin menoscabo de las políticas, lineamientos, estrategias académicas y reglamentos que regulan y permiten la correcta instrumentación de las actividades del servicio comunitario, en cuanto a su filosofía, objetivos y aplicación”. Exenciones del servicio comunitario Están exentos del servicio comunitario, los estudiantes de educación superior que para el 14 de septiembre de 2005, se encontraren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno. La fecha señalada corresponde a la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272. También están exentos aquellos estudiantes que ya poseen un título universitario aunque no hayan realizado el Servicio Comunitario. Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras
  • 33. Referencias bibliográficas 1. Asamblea Nacional. República Bolivariana de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Distribuidora Escolar. Disponible en: http://www.ciemi.org.ve/pdf/constitucion_venezuela.pdf 2. Delors, J. (1996). La educación encierra un tesoro. Paris, Francia: Ediciones UNESCO. Disponible en: http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF 3. Maldonado, V. (2010) La consecución de los objetivos de desarrollo del milenio mediante una cuádruple hélice: colaboración universidad-gobierno-industria- sector terciario. Global University Network Innovation. Disponible en http://www.guni-rmies.net/info/default.php?i 4. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1998). Declaración mundial sobre la educación superior en el siglo xxi: visión y acción. Disponible en: http://www.unesco.org/education/educprog/wche/declaration_spa.htm 5. Pérez, A. (2006). La tercera generación de Derechos Humanos, Editorial Aranzadi, 6. Universidad de Los Andes (2007). Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad De Los Andes. Disponible en: http://www.viceacademico.ula.ve/scomunitario/servicio_comunitario.pdf 7. Vallaeys, F. (2008). Responsabilidad social universitaria: una nueva filosofía de gestión ética e inteligente para las universidades, En Revista Educación Superior y Sociedad [13, 2]. Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe. IESALC. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve Mayor información en: http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/ Módulo: Bases Legales del Servicio Comunitario. Autor: Lenin José Andara Suárez. Editor: José Ivo Contreras