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UNIDAD 4. 
Introducción. 
La siguiente unidad desarrollaremos todo lo concerniente a los Mecanismos de participación 
democrática, que está contemplado en la Ley 134 de 1994, de la Constitución Política 
Colombiana. Además abordaremos temas tan importantes como las funciones de las 
instituciones que conforman, o que están vigilantes de las normas y leyes a cargo de la 
registradurîa nacional. 
PREGUNTAS GENERADORAS: 
1) Conceptué sobre Mecanismos de Participación Democrática (explique cada uno y de 
un ejemplo). 
El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de una manera activa en las 
elecciones de las personas que quieren que las representen o en la adopción, 
pronunciándose en uno y otro sentido. El Estado velara por que se ejerza sin ningún tipo de 
coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada 
mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. 
De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser válido, nulo o en 
blanco. 
Un voto válido: Es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral 
(tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías. 
El voto nulo: Es cuando se marca más de una casilla o más de un candidato o cuando no se 
marque ninguna opción. En tal situación el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el 
acta. 
El voto en blanco: Es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los 
aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la 
tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). 
Es un voto válido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral. 
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación. 
Ejemplo. Fue el pasado 9 de marzo y el pasado 15 de agosto donde se celebró las 
votaciones para Senado, Cámara de representantes, concejo etc. 
El Plebiscito 
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o 
rechazar una determinada decisión del ejecutivo. 
Ejemplo: El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al 
Frente Nacional.
El Referendo 
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de 
norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, 
regional, departamental, distrital, municipal o local. 
Un ejemplo de él es que convoco el ex presidente Álvaro Uribe; para ser reelegido en el año 
2010. 
El Referendo Derogatorio 
Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, 
una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su 
integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no. 
Ejemplo: derogar el mandato o posesión total por parte del gobierno como dueños de las 
Empresas Municipales de Cali. 
El Referendo Aprobatorio 
Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o 
rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una 
ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido 
aprobada por la corporación pública correspondiente. 
Ejemplo: El uso del carril derecho para las motos. O el cambio de las licencias de tránsito. 
La Consulta Popular 
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de 
transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el 
Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, se pone a 
consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. 
En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la 
conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a 
consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. 
Ejemplo: El que se llevó a cabo para sancionar a los conductores borrachos. 
El Cabildo Abierto 
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras 
locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir 
asuntos de interés para la comunidad. 
Ejemplo: El que sanciono las cabalgatas en la Ciudad de Cali.
La Iniciativa Popular 
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto 
legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de 
ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales 
o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás 
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que 
las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, 
modificados o negados por la corporación pública correspondiente. 
Ejemplo: El cobro de ciertos impuestos que se han desmontado por no ser viables a la 
población. 
La Revocatoria del Mandato 
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que 
le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde. 
Ejemplo: La revocatoria del mandato del gobernador Useche (Valle del Cauca) y del alcalde 
Gustavo Petro. 
Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa 
popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un 
grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de 
la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los 
Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, 
y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las 
leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente 
aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. 
2) ¿Qué es el voto en Blanco, nulo, y no marcado y cuál es la incidencia de cada uno en 
el resultado de las votaciones o en los diferentes procesos electorales? 
El Voto en Blanco: Es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, 
con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del 
disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como 
consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en 
procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas 
de elección popular”. De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, 
que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política). 
El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011. 
En ésta se habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de grupo de ciudadanos que 
promueven el voto en blanco y que como tal tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la 
tarjeta electoral diferente al voto en blanco. Este tipo de grupos tiene derecho a reposición de 
gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de promoción de 
voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general 
de voto en blanco.
Tanto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como los comités 
independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, se encuentran sujetos a 
las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas 
electorales que les rigen de acuerdo con las normas del sistema electoral colombiano. En el 
caso de los comités independientes, la persona que responde por fallas o faltas a las normas 
electorales es quien actúe y haya quedado registrado como su vocero y representante legal 
La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos 
para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir 
del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. 
El voto nulo: Se presenta cuando el elector marca más de una opción o candidato del 
tarjetón, no marca ningún candidato o no es clara su marcación. El voto ilegible, igualmente, 
es un voto nulo. 
De igual forma se puede presentar un voto nulo cuando es fraudulento. Y puede ser lo por 
diversas circunstancias. 
Por ejemplo, cuando el voto ha sido depositado por una persona no inscrita en el censo 
electoral. Para anular un voto se tiene en cuanta todas las motivaciones irregulares que 
puedan llevar a considerar el voto fraudulento. 
Sin embargo, en caso de fraude no es el voto directamente lo que se anula, la anulación se 
hace sobre el registro de la mesa. 
La incidencia de cada uno de ellos en las votaciones, es interrumpir el orden de las 
votaciones y por ende la correcta ruta de elección de un candidato. Además es un acto de 
desacato e irresponsabilidad a la democracia Colombiana. 
3) ¿Cuál es la finalidad de los mecanismos de Participación Democrática? 
La finalidad es hacer democracia participativa en las sociedades modernas, mejorar los 
modelos políticos e involucrar a todos los ciudadanos de un país en su constitución. 
La democracia participativa Implica un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos; 
Institucionalización del mandato imperativo. Revocabilidad del mandato Incorpora 
mecanismos de participación La participación expresa un proceso social de intervención de 
los sujetos en la definición del destino colectivo. 
En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto, 
sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así 
como la de dejar sin efecto modificar las que sus representantes en las corporaciones 
públicas que hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de 
revocarle el mandato a quienes ha elegido” (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
4) ¿Qué papel juega el Constituyente Primario en la utilización de los mecanismos de 
Participación Democrática? 
Concepto de Constituyente Primario: 
En la sentencia C-551 de 2003147, por medio de la cual se analizó la constitucionalidad de la 
Ley 796 del mismo año “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del 
pueblo un proyecto de Reforma Constitucional, la Corte Constitucional estableció unos 
lineamientos sobre los cuales ha de entenderse el ejercicio del poder constituyente. En este 
sentido dijo la Corte que dicho poder en su modalidad de poder constituido no tiene la 
competencia para reformar íntegramente la constitución, ni siquiera de modificar 
parcialmente la constitución cuando dicha reforma implique un cambio sustancial de la 
misma, así si con la reforma de un artículo se pretende sustituir el planteamiento establecido 
por el constituyente primario, este tema le está vedado al Congreso. Un ejemplo de lo 
anterior es que el Congreso no puede cambiar la forma republicana del Estado. 
El constituyente primario actúa como el trasfondo de la teoría introducida, que le permite a 
la Corte Constitucional el estudio de las reformas constitucionales, no sólo por vicios de 
forma como dice la norma superior, sino que posibilita el estudio de fondo de las mismas 
reformas apelando a los límites competenciales implícitos establecidos por el constituyente 
primario. El poder constituyente es el pueblo, el cual posee un poder soberano, absoluto, 
ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus actos son 
fundacionales y no jurídicos, y cuya validez se deriva de la propia voluntad política de la 
sociedad”. 
En conclusión, el Poder Constituyente es la facultad que tiene el pueblo de nombrar sus 
representantes para que en Asamblea Constituyente hagan una Constitución o la Reformen. 
5) ¿Qué partidos políticos existen en Colombia y cuáles son los principios de cada uno? 
Actualmente, Colombia ha tenido enormes cambios, que en su mayoría la participación ha 
sido significativa en cuanto a nuevos partidos y movimientos políticos surgidos por la falta de 
credibilidad y diferencias con los partidos tradicionales, el decaimiento de los partidos 
políticos se debe a su falta de ideología arraigada y aplicada, contrariamente, puede verse 
cómo ahora en éstos últimos tiempos, son los candidatos quienes prácticamente representan 
con sus propuestas las necesidades y planes a tomar en su mandato, es decir, el candidato 
tiene más voz en una campaña que el mismo partido. 
La mentalidad del pueblo Colombiano ha cambiado, ahora no se rige su voto únicamente al 
partido al que pertenece sino que se estudia la viabilidad y el desarrollo de todos los planes 
que cada candidato presenta para las elecciones. Otro punto importante son las 
implicaciones en la democracia Colombiana es la creación de nuevos partidos que han 
entrado a competir con los partidos tradicionales.
Nombre Año de 
fundación 
Posición frente 
al 
gobierno 2010- 
2014 
Número 
de 
Senadores 
Número de 
Representante 
s 
Director(a) y/ó 
Presidente(a) 
Partido Social de 
Un i dad Nacional 
(Partido de la U) 
2005 Gobierno 21 37 Sergio Díaz- 
Granados 
Centro Democrático 2013 Oposición 20 19 Óscar Iván 
Zulu a ga 
Partido Conservador 
Colombiano 1849 Independencia 18 27 David Barguil 
Partido Liberal 
Colo m biano 1848 Coalición de 
gobierno 17 39 Simón Gaviria 
Partido Cambio Radical 1998 Coalición de 
gobierno 9 16 Carlos Fernando 
Galán 
Partido Opción 
Ciud a dana 
antes Partido de 
Integración Nacional 
(PIN) 2 
2009 Independencia 5 6 Ángel Alirio 
M o reno 
Alianza Verde 20093 Independencia 5 6 
- Luis Carlos 
Av e llaneda 
- Antonio 
Sa n guino 
Polo Democrático 
A l ternativo (PDA) 20054 Oposición 5 3 Clara López 
Obregón 
Movimiento 
Indepe n diente de 
Renovación Absolu ta 
(MIRA) 
2000 Independencia 0 3 Carlos Alberto 
Baena 
Partidos de minorías étnicas 
Los siguientes partidos reciben la personería jurídica por pertenecer a las minorías étnicas pues aunque no 
hayan sobrepasado el umbral obtuvieron representación en el congreso: 
Nombre Número de 
Congresistas 
Alianza Social Independiente 1 senador, 1 representante 
Movimiento Alternativo Indigena y Social "MAIS" 1 senador 
Fundación Ébano por Colombia "Funeco" 2 representantes 
AICO Autoridades Indígenas de Colombia 1 representante 
Otros partidos con personería jurídico 
Tras la devolución de la personería jurídica a la Unión Patriótica en julio de 2013, la ley colombiana reconoce
en total 13 partidos políticos. 
Nombre Año de fundación 
Unión Patriótica 1985 
6) ¿Qué se necesita para que una agrupación se convierta en partido político? 
Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría del Estado Civil 
de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por nueve 
ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y representará. Si el promotor es la misma 
organización, partido o movimiento, el comité podrá estar integrado por sus directivas o por 
las personas que éstas designen para tal efecto. 
En el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de 
diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a 
su vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor. Por medio de 
certificación de la Registraduria Nacional en término de un mes, contado a partir de la fecha 
de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el 
respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, 
el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los 
requisitos 
Constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de 
la solicitud de referendo. 
7) ¿Qué es el Consejo Nacional Electoral, como está conformado y cuáles son 
sus funciones? 
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es una institución colombiana bajo la Constitución de 
Colombia de 1991 que basada en el Artículo 265 está a cargo de la inspección y vigilancia 
suprema de la organización electoral. El Consejo Nacional Electoral se supone que sabe y 
decide cuándo y dónde ocurrirá una elección. La entidad también vela sobre los partidos 
políticos y movimientos políticos de Colombia, su publicidad y marketing y los sondeos para 
garantizar que la oposición o las minorías también logran una aspiración política justa. 
El Consejo Nacional Electoral también supervisa la financiación de las campañas políticas 
y los derechos de los ciudadanos a participar en la política dentro de la ley. Después de cada 
elección el consejo electoral también está a cargo de contar los votos y determinar dentro de 
la ley y las reglas los ganadores globales y acreditarlos con una identificación oficial. El 
consejo también debe reconocer a los partidos y movimientos políticos como entidades 
legales y colaborar con la realización de sondeos de investigación internos dentro de los 
partidos políticos y movimientos políticos a través de los medios de comunicación propiedad 
del gobierno. 
Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia: 
La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la
Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. 
Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad 
de las personas. 
• El Consejo Nacional Electoral está conformado por: 
Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y 
se dictan otras Disposiciones”. 
ARTICULO 14º. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así: 
ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros 
elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) 
años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o 
movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos. 
Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas 
calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte 
Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez. 
RANGO CONSTITUCIONAL 
En el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia se determinan las funciones para 
el Consejo Nacional Electoral, el cual se sufre modificación mediante el artículo 12 del Acto 
Legislativo 01 de 2009 quedando así: 
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará 
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos 
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el 
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía 
presupuestal y administrativa. 
Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 
· Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 
· Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. 
· Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las 
decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos 
hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 
· Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos 
electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo 
de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 
· Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, 
presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de 
decreto. 
· Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los 
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos 
electorales en condiciones de plenas garantías. 
· Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y 
para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, 
establezca la ley. 
· Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria 
de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 
· Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos 
políticos. 
· Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los 
medios de comunicación social del Estado. 
· Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la 
toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 
· Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas 
o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos 
están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En 
ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 
· . Darse su propio reglamento. 
· Las demás que le confiera la ley. 
1) ¿Qué es la Registraduría Nacional del Estado Civil, como está conformada y 
cuáles son sus funciones? 
La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia es una institución 
descentralizada del Estado de nuestro país encargada del registro civil nacional, así como de 
la convocatoria y organización electoral bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional 
Electoral. El actual registrador nacional (desde el 6 de diciembre del 2007) es Carlos Ariel 
Sánchez Torres. Bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional Electoral. 
Conformación de la Organización Electoral 
Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia: 
“La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la 
Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. 
Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad 
de las personas”. 
Registrador Nacional del Estado Civil:
Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y 
se dictan otras Disposiciones”. ARTICULO 15º. El artículo 266 de la Constitución Política 
quedará así: 
ARTICULO 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes 
de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante 
concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá 
reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la 
Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o 
movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. 
Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida 
la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las 
personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que 
aquella disponga. 
• Áreas Misionales: 
 Registraduría Delegada en lo Electoral. 
 Dirección de Gestión Electoral. 
 Dirección de Censo Electoral. 
 Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación. 
 . Dirección Nacional de Identificación. 
 . Dirección Nacional de Registro Civil. 
 Delegaciones Departamentales de la Registraduría Registradurías Especiales 
Municipales y Auxiliares Registraduría del Distrito Capital. 
• Áreas de Apoyo: 
Secretaría Privada, Secretaría General, Gerencia de Informática, Gerencia Administrativa y 
Financiera, Gerencia del Talento Humano, Oficina Jurídica, Oficina de Planeación, Oficina de 
Comunicaciones y Prensa, Oficina de Control Interno, Oficina de Control Disciplinario. 
FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 
 Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración 
del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así 
como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro 
civil. 
 Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado 
con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del 
registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento. 
 Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los 
hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los 
entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el
cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos 
pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, 
modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil. 
 Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de 
conformidad con las leyes vigentes. 
 Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información 
relacionada con el registro civil. 
 Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro 
civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia. 
 Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las 
políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil. 
 Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de 
las personas. 
 Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de 
registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados. 
 Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los 
ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o 
grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás. 
 Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación 
ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. 
 Llevar el Censo Nacional Electoral. 
 Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de 
diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen. 
 Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados 
obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana. 
 Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las 
acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de 
participación ciudadana. 
 Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el 
Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en 
conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de 
irregularidades. 
 Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de 
hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las
personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número 
sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación. 
 Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de 
seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, 
identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la 
normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las 
bases de datos de registro civil y el sistema de identificación. 
 Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas 
condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único 
de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones. 
 Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el 
Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par el proceso 
técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las 
certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar. 
 Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o 
privadas adelanten el registro civil de las personas. 
 Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el 
estado civil de las personas y su proyección. 
 Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad 
y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del 
manejo del registro civil. 
 Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los 
consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados 
puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar 
información acerca de su trámite. 
 Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de 
ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y 
publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios 
que ésta preste. 
 Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales 
vigentes. 
1) ¿A qué hace referencia cuando se menciona el porcentaje de ciudadanos aptos 
para votar, qué es la cifra repartidora, el cociente electora y el umbral electoral? 
Conceptos: 
Siguiendo con los conceptos mencionaremos las siguientes preguntas frecuentes sobre
elecciones ordinarias: 
¿Qué es una elección ordinaria? 
Se entiende por elecciones ordinarias aquéllas que se realizan periódicamente en las fechas 
previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley. 
¿Qué eligen los colombianos en una elección ordinaria? 
Los colombianos eligen en elecciones ordinarias al Presidente de la República, a los 
miembros del Parlamento Andino, los miembros del Congreso y las autoridades locales en 
todo el territorio nacional. 
¿Qué es el calendario electoral? 
El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desarrollar, 
para los diferentes procesos electorales. 
¿Qué es el censo electoral? 
Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y 
en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y 
que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes 
electorales sino igualmente los mecanismos de participación. 
¿Cuántas personas hacen parte del censo electoral colombiano? 
Al 21 de marzo de 2012, un total de 31.147.177 ciudadanos residentes en el país y en el 
exterior, conformaban el censo electoral colombiano. 
¿Quiénes pueden votar en las elecciones ordinarias? 
Pueden votar en una elección ordinaria todos los colombianos mayores de edad que hagan 
parte del censo electoral, que residan en el país o en el exterior y los extranjeros residentes 
en Colombia. 
¿Pueden votar los miembros de las fuerzas armadas? 
La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 219, señala que los miembros de la 
Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio mientras permanezcan en servicio 
activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos 
¿En qué tipo de elecciones ordinarias pueden participar los colombianos residentes 
en el exterior? 
Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión 
nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados 
directamente con la elección de algún candidato en particular. 
¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar? 
Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral de colombianos en el exterior, es 
decir: 
- Todos los ciudadanos colombianos que tienen inscrita su cédula en algún puesto de 
votación del exterior. 
- Todos los ciudadanos colombianos que al cumplir 18 años tramitaron por primera vez su 
cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, ya que están
habilitados para votar en el respectivo consulado. 
¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones ordinarias? 
Sí, pero solo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la 
Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de 
carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir 
Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir 
Gobernador ni Asamblea. 
¿Qué documento debo presentar para votar? 
Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con 
hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la 
contraseña o con otro documento. 
¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula? 
Sí. Si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 
1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, 
pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha 
inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de 
enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la 
Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula. 
¿Qué es la tarjeta electoral? 
La tarjeta electoral es el documento en el cual el sufragante, ejerciendo su derecho al voto, 
marca su preferencia electoral, eligiendo a un candidato, partido o movimiento político 
específico, o marcando la opción de voto en blanco. 
¿Qué es el voto preferente y no preferente? 
Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no 
sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y 
alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que 
ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El 
ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato. 
Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de 
sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los 
primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. 
El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de 
candidatos. 
¿Dónde puedo votar? 
Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana pueden votar en el puesto de votación en 
donde tienen inscrita su cédula, bien sea en el territorio nacional o en las sedes consulares 
de Colombia en el exterior. 
¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán 
consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual 
podrá ejercer su derecho al voto. También pueden consultar el censo electoral en las 
Registradurìas Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país. 
¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá? 
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita 
su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado. 
Umbral, cuociente y cifra repartidora 
Se utilizan para definir quién gana una curul en el Congreso, se aplican varios conceptos o 
fórmulas: el umbral, el cuociente y la cifra repartidora. 
El umbral: es el número mínimo de votos que por ley requiere conseguir un partido o 
movimiento político durante la jornada electoral para tener un lugar en el Senado o en la 
Cámara. Para los candidatos que aspiran a una curul en el Senado, el umbral es equivalente 
al 2% de los votos válidos (son los votos obtenidos por todos los candidatos más los votos en 
blanco). 
En el caso de los candidatos que aspiran a obtener un renglón en la Cámara de 
Representantes, el umbral equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos 
dividido por el número de curules a proveer. 
La cifra repartidora: resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos sólo 
por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se 
divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De este 
resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenido 
por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le 
corresponden a cada partido o movimiento político. 
Al cerrarse la jornada electoral, los jurados comienzan el conteo de mesa para saber cuántos 
votos obtuvo cada candidato y partido, según si la elección fue por voto preferente o no 
preferente. 
2) ¿Qué es la oposición que ejercen los partidos políticos y grupos de ciudadanos 
(al gobierno de turno) y cuál es la normatividad que los protege para ejercer esa 
tarea? 
Colombia es un país de debates y no es la excepción. De hecho, es uno de los países en la 
región que mayores avances normativos ha alcanzado en el tema. El reconocimiento 
explícito que hace la Constitución de 1991 de los derechos de participación, acceso a la 
información y presencia institucional de la oposición, a través del Artículo 112, es sin duda la 
mejor prueba de ello. Pero también están la Ley de Bancadas, la Ley de Garantías 
Electorales y una serie de sentencias jurisprudenciales con las que las Altas Cortes han 
intentado blindar los derechos políticos de las fuerzas diferentes al Gobierno en un país en el 
que durante muchos años la oposición fue injustamente criminalizada.
Desde siempre se pensó en la idea de crear un estatuto o una ley que aglutinara y 
reglamentara los derechos políticos y electorales de la oposición, la cual es relativamente 
reciente. Tiene sus antecedentes directos en el Acto Legislativo 01 de 1959 que estableció el 
principio de alternación gubernamental entre el Partido Liberal y el Partido 
Conservador, mejor conocido como Frente Nacional. 
Esta normatividad no sólo legitimó el monopolio político bipartidista, sino que paralelamente 
vedó o por lo menos limitó el ejercicio de la oposición democrática a través de tres 
mecanismos concretos: (1) la prohibición de inscripción de candidaturas autónomas por fuera 
del bipartidismo, excluyendo a un significativo número de partidos y movimientos políticos 
que no se sentían representados. 
Garantías a la oposición en sentencias de la Corte Constitucional. 
La oposición política es una consecuencia directa del valor del pluralismo y del derecho al 
disenso. Los partidos y movimientos están llamados a canalizar el descontento con el objeto 
de censurar cuando así lo estimen conducente las decisiones del gobierno. Desde luego, la 
complejidad de las demandas sociales y el carácter no forzoso de la función mediadora de 
los partidos y movimientos, hacen de la oposición un derecho que no se circunscribe a ellos 
sino que se extiende a toda la sociedad civil. El derecho a la oposición también es 
manifestación del derecho a la libertad de expresión. La constitución colombiana consagra la 
libertad de expresión en su artículo 20. Otras fuentes del derecho a la oposición se 
encuentran en las libertades de reunión y asociación. El régimen de la oposición ha sido 
previsto en el artículo 112 de la Constitución Política. C- 089 de 1994: 
3) Se puede o no revocar el mandato del presidente de la República (explique) 
¿Qué es la revocatoria de mandato? 
La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 
134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la 
eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por 
medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a 
un gobernador o a un alcalde. 
En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no 
para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputado, concejales, o el 
Presidente de la República. 
Porque a un presidente solo lo puede revocar el Consejo Electoral, o el Senado a través de 
un Referendo, usado en la población Colombiana. 
En Colombia solo una vez se ha realizado, pero por un Golpe de Estado en Colombia en 
1953 fue realizado contra el presidente Laureano Gómez por el general Gustavo Rojas Pinilla 
Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia. 
CONCLUSIONES. 
Es entendible que todo el desarrollo de estas preguntas generadoras son extractos de
muchos textos que están dispersos en internet. También queremos manifestar que nuestro 
país es un país ordenado jurídicamente, pero que el ir y venir diario, la irresponsabilidad de 
unos pocos erosiona la buena ley que nos representa. Es sensato reconocer el trabajo de los 
buenos colombianos que nos representan en los partidos políticos y solo nos queda confiar 
en ellos y esperar que nuestro salga de tanta ignorancia que enceguece los valores y 
virtudes de nuestros dirigentes. 
Bibliografía. 
Constitución Política de Colombia 1991. Editorial Skla. 
Cibergrafia. 
http:// www.registraduria.gov.co 
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA IDEAD CALI 
TECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIA VI SEMESTRE. 
EXTRAPLAN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991. 
Dr: Edgar Valencia Cardona 
INTEGRANTES: 
Bonilla Jaqueline 
García Sandoval Jaime 
Herrera Edinson.
Santiago de Cali, Septiembre 23 de 2014.

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Politica de colombia 4

  • 1. UNIDAD 4. Introducción. La siguiente unidad desarrollaremos todo lo concerniente a los Mecanismos de participación democrática, que está contemplado en la Ley 134 de 1994, de la Constitución Política Colombiana. Además abordaremos temas tan importantes como las funciones de las instituciones que conforman, o que están vigilantes de las normas y leyes a cargo de la registradurîa nacional. PREGUNTAS GENERADORAS: 1) Conceptué sobre Mecanismos de Participación Democrática (explique cada uno y de un ejemplo). El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de una manera activa en las elecciones de las personas que quieren que las representen o en la adopción, pronunciándose en uno y otro sentido. El Estado velara por que se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser válido, nulo o en blanco. Un voto válido: Es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías. El voto nulo: Es cuando se marca más de una casilla o más de un candidato o cuando no se marque ninguna opción. En tal situación el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta. El voto en blanco: Es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto válido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral. NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación. Ejemplo. Fue el pasado 9 de marzo y el pasado 15 de agosto donde se celebró las votaciones para Senado, Cámara de representantes, concejo etc. El Plebiscito Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. Ejemplo: El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
  • 2. El Referendo Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Un ejemplo de él es que convoco el ex presidente Álvaro Uribe; para ser reelegido en el año 2010. El Referendo Derogatorio Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no. Ejemplo: derogar el mandato o posesión total por parte del gobierno como dueños de las Empresas Municipales de Cali. El Referendo Aprobatorio Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente. Ejemplo: El uso del carril derecho para las motos. O el cambio de las licencias de tránsito. La Consulta Popular Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, se pone a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. Ejemplo: El que se llevó a cabo para sancionar a los conductores borrachos. El Cabildo Abierto Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Ejemplo: El que sanciono las cabalgatas en la Ciudad de Cali.
  • 3. La Iniciativa Popular Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Ejemplo: El cobro de ciertos impuestos que se han desmontado por no ser viables a la población. La Revocatoria del Mandato Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde. Ejemplo: La revocatoria del mandato del gobernador Useche (Valle del Cauca) y del alcalde Gustavo Petro. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. 2) ¿Qué es el voto en Blanco, nulo, y no marcado y cuál es la incidencia de cada uno en el resultado de las votaciones o en los diferentes procesos electorales? El Voto en Blanco: Es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”. De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política). El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011. En ésta se habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de grupo de ciudadanos que promueven el voto en blanco y que como tal tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco. Este tipo de grupos tiene derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco.
  • 4. Tanto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como los comités independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, se encuentran sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen de acuerdo con las normas del sistema electoral colombiano. En el caso de los comités independientes, la persona que responde por fallas o faltas a las normas electorales es quien actúe y haya quedado registrado como su vocero y representante legal La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. El voto nulo: Se presenta cuando el elector marca más de una opción o candidato del tarjetón, no marca ningún candidato o no es clara su marcación. El voto ilegible, igualmente, es un voto nulo. De igual forma se puede presentar un voto nulo cuando es fraudulento. Y puede ser lo por diversas circunstancias. Por ejemplo, cuando el voto ha sido depositado por una persona no inscrita en el censo electoral. Para anular un voto se tiene en cuanta todas las motivaciones irregulares que puedan llevar a considerar el voto fraudulento. Sin embargo, en caso de fraude no es el voto directamente lo que se anula, la anulación se hace sobre el registro de la mesa. La incidencia de cada uno de ellos en las votaciones, es interrumpir el orden de las votaciones y por ende la correcta ruta de elección de un candidato. Además es un acto de desacato e irresponsabilidad a la democracia Colombiana. 3) ¿Cuál es la finalidad de los mecanismos de Participación Democrática? La finalidad es hacer democracia participativa en las sociedades modernas, mejorar los modelos políticos e involucrar a todos los ciudadanos de un país en su constitución. La democracia participativa Implica un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos; Institucionalización del mandato imperativo. Revocabilidad del mandato Incorpora mecanismos de participación La participación expresa un proceso social de intervención de los sujetos en la definición del destino colectivo. En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto modificar las que sus representantes en las corporaciones públicas que hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha elegido” (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
  • 5. 4) ¿Qué papel juega el Constituyente Primario en la utilización de los mecanismos de Participación Democrática? Concepto de Constituyente Primario: En la sentencia C-551 de 2003147, por medio de la cual se analizó la constitucionalidad de la Ley 796 del mismo año “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional, la Corte Constitucional estableció unos lineamientos sobre los cuales ha de entenderse el ejercicio del poder constituyente. En este sentido dijo la Corte que dicho poder en su modalidad de poder constituido no tiene la competencia para reformar íntegramente la constitución, ni siquiera de modificar parcialmente la constitución cuando dicha reforma implique un cambio sustancial de la misma, así si con la reforma de un artículo se pretende sustituir el planteamiento establecido por el constituyente primario, este tema le está vedado al Congreso. Un ejemplo de lo anterior es que el Congreso no puede cambiar la forma republicana del Estado. El constituyente primario actúa como el trasfondo de la teoría introducida, que le permite a la Corte Constitucional el estudio de las reformas constitucionales, no sólo por vicios de forma como dice la norma superior, sino que posibilita el estudio de fondo de las mismas reformas apelando a los límites competenciales implícitos establecidos por el constituyente primario. El poder constituyente es el pueblo, el cual posee un poder soberano, absoluto, ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus actos son fundacionales y no jurídicos, y cuya validez se deriva de la propia voluntad política de la sociedad”. En conclusión, el Poder Constituyente es la facultad que tiene el pueblo de nombrar sus representantes para que en Asamblea Constituyente hagan una Constitución o la Reformen. 5) ¿Qué partidos políticos existen en Colombia y cuáles son los principios de cada uno? Actualmente, Colombia ha tenido enormes cambios, que en su mayoría la participación ha sido significativa en cuanto a nuevos partidos y movimientos políticos surgidos por la falta de credibilidad y diferencias con los partidos tradicionales, el decaimiento de los partidos políticos se debe a su falta de ideología arraigada y aplicada, contrariamente, puede verse cómo ahora en éstos últimos tiempos, son los candidatos quienes prácticamente representan con sus propuestas las necesidades y planes a tomar en su mandato, es decir, el candidato tiene más voz en una campaña que el mismo partido. La mentalidad del pueblo Colombiano ha cambiado, ahora no se rige su voto únicamente al partido al que pertenece sino que se estudia la viabilidad y el desarrollo de todos los planes que cada candidato presenta para las elecciones. Otro punto importante son las implicaciones en la democracia Colombiana es la creación de nuevos partidos que han entrado a competir con los partidos tradicionales.
  • 6. Nombre Año de fundación Posición frente al gobierno 2010- 2014 Número de Senadores Número de Representante s Director(a) y/ó Presidente(a) Partido Social de Un i dad Nacional (Partido de la U) 2005 Gobierno 21 37 Sergio Díaz- Granados Centro Democrático 2013 Oposición 20 19 Óscar Iván Zulu a ga Partido Conservador Colombiano 1849 Independencia 18 27 David Barguil Partido Liberal Colo m biano 1848 Coalición de gobierno 17 39 Simón Gaviria Partido Cambio Radical 1998 Coalición de gobierno 9 16 Carlos Fernando Galán Partido Opción Ciud a dana antes Partido de Integración Nacional (PIN) 2 2009 Independencia 5 6 Ángel Alirio M o reno Alianza Verde 20093 Independencia 5 6 - Luis Carlos Av e llaneda - Antonio Sa n guino Polo Democrático A l ternativo (PDA) 20054 Oposición 5 3 Clara López Obregón Movimiento Indepe n diente de Renovación Absolu ta (MIRA) 2000 Independencia 0 3 Carlos Alberto Baena Partidos de minorías étnicas Los siguientes partidos reciben la personería jurídica por pertenecer a las minorías étnicas pues aunque no hayan sobrepasado el umbral obtuvieron representación en el congreso: Nombre Número de Congresistas Alianza Social Independiente 1 senador, 1 representante Movimiento Alternativo Indigena y Social "MAIS" 1 senador Fundación Ébano por Colombia "Funeco" 2 representantes AICO Autoridades Indígenas de Colombia 1 representante Otros partidos con personería jurídico Tras la devolución de la personería jurídica a la Unión Patriótica en julio de 2013, la ley colombiana reconoce
  • 7. en total 13 partidos políticos. Nombre Año de fundación Unión Patriótica 1985 6) ¿Qué se necesita para que una agrupación se convierta en partido político? Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por nueve ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y representará. Si el promotor es la misma organización, partido o movimiento, el comité podrá estar integrado por sus directivas o por las personas que éstas designen para tal efecto. En el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor. Por medio de certificación de la Registraduria Nacional en término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos Constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo. 7) ¿Qué es el Consejo Nacional Electoral, como está conformado y cuáles son sus funciones? El Consejo Nacional Electoral (CNE) es una institución colombiana bajo la Constitución de Colombia de 1991 que basada en el Artículo 265 está a cargo de la inspección y vigilancia suprema de la organización electoral. El Consejo Nacional Electoral se supone que sabe y decide cuándo y dónde ocurrirá una elección. La entidad también vela sobre los partidos políticos y movimientos políticos de Colombia, su publicidad y marketing y los sondeos para garantizar que la oposición o las minorías también logran una aspiración política justa. El Consejo Nacional Electoral también supervisa la financiación de las campañas políticas y los derechos de los ciudadanos a participar en la política dentro de la ley. Después de cada elección el consejo electoral también está a cargo de contar los votos y determinar dentro de la ley y las reglas los ganadores globales y acreditarlos con una identificación oficial. El consejo también debe reconocer a los partidos y movimientos políticos como entidades legales y colaborar con la realización de sondeos de investigación internos dentro de los partidos políticos y movimientos políticos a través de los medios de comunicación propiedad del gobierno. Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia: La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la
  • 8. Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. • El Consejo Nacional Electoral está conformado por: Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras Disposiciones”. ARTICULO 14º. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así: ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez. RANGO CONSTITUCIONAL En el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia se determinan las funciones para el Consejo Nacional Electoral, el cual se sufre modificación mediante el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 quedando así: ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: · Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. · Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. · Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. · Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. · Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. · Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
  • 9. y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. · Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. · Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. · Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. · Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. · Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. · Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. · . Darse su propio reglamento. · Las demás que le confiera la ley. 1) ¿Qué es la Registraduría Nacional del Estado Civil, como está conformada y cuáles son sus funciones? La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia es una institución descentralizada del Estado de nuestro país encargada del registro civil nacional, así como de la convocatoria y organización electoral bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional Electoral. El actual registrador nacional (desde el 6 de diciembre del 2007) es Carlos Ariel Sánchez Torres. Bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional Electoral. Conformación de la Organización Electoral Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia: “La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”. Registrador Nacional del Estado Civil:
  • 10. Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras Disposiciones”. ARTICULO 15º. El artículo 266 de la Constitución Política quedará así: ARTICULO 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga. • Áreas Misionales:  Registraduría Delegada en lo Electoral.  Dirección de Gestión Electoral.  Dirección de Censo Electoral.  Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación.  . Dirección Nacional de Identificación.  . Dirección Nacional de Registro Civil.  Delegaciones Departamentales de la Registraduría Registradurías Especiales Municipales y Auxiliares Registraduría del Distrito Capital. • Áreas de Apoyo: Secretaría Privada, Secretaría General, Gerencia de Informática, Gerencia Administrativa y Financiera, Gerencia del Talento Humano, Oficina Jurídica, Oficina de Planeación, Oficina de Comunicaciones y Prensa, Oficina de Control Interno, Oficina de Control Disciplinario. FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL  Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.  Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.  Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el
  • 11. cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.  Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.  Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.  Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.  Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.  Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.  Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.  Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.  Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.  Llevar el Censo Nacional Electoral.  Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.  Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.  Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.  Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades.  Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las
  • 12. personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.  Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.  Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.  Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.  Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.  Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.  Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil.  Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite.  Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste.  Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes. 1) ¿A qué hace referencia cuando se menciona el porcentaje de ciudadanos aptos para votar, qué es la cifra repartidora, el cociente electora y el umbral electoral? Conceptos: Siguiendo con los conceptos mencionaremos las siguientes preguntas frecuentes sobre
  • 13. elecciones ordinarias: ¿Qué es una elección ordinaria? Se entiende por elecciones ordinarias aquéllas que se realizan periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley. ¿Qué eligen los colombianos en una elección ordinaria? Los colombianos eligen en elecciones ordinarias al Presidente de la República, a los miembros del Parlamento Andino, los miembros del Congreso y las autoridades locales en todo el territorio nacional. ¿Qué es el calendario electoral? El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desarrollar, para los diferentes procesos electorales. ¿Qué es el censo electoral? Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación. ¿Cuántas personas hacen parte del censo electoral colombiano? Al 21 de marzo de 2012, un total de 31.147.177 ciudadanos residentes en el país y en el exterior, conformaban el censo electoral colombiano. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones ordinarias? Pueden votar en una elección ordinaria todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral, que residan en el país o en el exterior y los extranjeros residentes en Colombia. ¿Pueden votar los miembros de las fuerzas armadas? La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos ¿En qué tipo de elecciones ordinarias pueden participar los colombianos residentes en el exterior? Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular. ¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar? Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral de colombianos en el exterior, es decir: - Todos los ciudadanos colombianos que tienen inscrita su cédula en algún puesto de votación del exterior. - Todos los ciudadanos colombianos que al cumplir 18 años tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, ya que están
  • 14. habilitados para votar en el respectivo consulado. ¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones ordinarias? Sí, pero solo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea. ¿Qué documento debo presentar para votar? Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento. ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula? Sí. Si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula. ¿Qué es la tarjeta electoral? La tarjeta electoral es el documento en el cual el sufragante, ejerciendo su derecho al voto, marca su preferencia electoral, eligiendo a un candidato, partido o movimiento político específico, o marcando la opción de voto en blanco. ¿Qué es el voto preferente y no preferente? Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato. Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. ¿Dónde puedo votar? Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana pueden votar en el puesto de votación en donde tienen inscrita su cédula, bien sea en el territorio nacional o en las sedes consulares de Colombia en el exterior. ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
  • 15. En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto. También pueden consultar el censo electoral en las Registradurìas Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país. ¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá? No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado. Umbral, cuociente y cifra repartidora Se utilizan para definir quién gana una curul en el Congreso, se aplican varios conceptos o fórmulas: el umbral, el cuociente y la cifra repartidora. El umbral: es el número mínimo de votos que por ley requiere conseguir un partido o movimiento político durante la jornada electoral para tener un lugar en el Senado o en la Cámara. Para los candidatos que aspiran a una curul en el Senado, el umbral es equivalente al 2% de los votos válidos (son los votos obtenidos por todos los candidatos más los votos en blanco). En el caso de los candidatos que aspiran a obtener un renglón en la Cámara de Representantes, el umbral equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer. La cifra repartidora: resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos sólo por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De este resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenido por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político. Al cerrarse la jornada electoral, los jurados comienzan el conteo de mesa para saber cuántos votos obtuvo cada candidato y partido, según si la elección fue por voto preferente o no preferente. 2) ¿Qué es la oposición que ejercen los partidos políticos y grupos de ciudadanos (al gobierno de turno) y cuál es la normatividad que los protege para ejercer esa tarea? Colombia es un país de debates y no es la excepción. De hecho, es uno de los países en la región que mayores avances normativos ha alcanzado en el tema. El reconocimiento explícito que hace la Constitución de 1991 de los derechos de participación, acceso a la información y presencia institucional de la oposición, a través del Artículo 112, es sin duda la mejor prueba de ello. Pero también están la Ley de Bancadas, la Ley de Garantías Electorales y una serie de sentencias jurisprudenciales con las que las Altas Cortes han intentado blindar los derechos políticos de las fuerzas diferentes al Gobierno en un país en el que durante muchos años la oposición fue injustamente criminalizada.
  • 16. Desde siempre se pensó en la idea de crear un estatuto o una ley que aglutinara y reglamentara los derechos políticos y electorales de la oposición, la cual es relativamente reciente. Tiene sus antecedentes directos en el Acto Legislativo 01 de 1959 que estableció el principio de alternación gubernamental entre el Partido Liberal y el Partido Conservador, mejor conocido como Frente Nacional. Esta normatividad no sólo legitimó el monopolio político bipartidista, sino que paralelamente vedó o por lo menos limitó el ejercicio de la oposición democrática a través de tres mecanismos concretos: (1) la prohibición de inscripción de candidaturas autónomas por fuera del bipartidismo, excluyendo a un significativo número de partidos y movimientos políticos que no se sentían representados. Garantías a la oposición en sentencias de la Corte Constitucional. La oposición política es una consecuencia directa del valor del pluralismo y del derecho al disenso. Los partidos y movimientos están llamados a canalizar el descontento con el objeto de censurar cuando así lo estimen conducente las decisiones del gobierno. Desde luego, la complejidad de las demandas sociales y el carácter no forzoso de la función mediadora de los partidos y movimientos, hacen de la oposición un derecho que no se circunscribe a ellos sino que se extiende a toda la sociedad civil. El derecho a la oposición también es manifestación del derecho a la libertad de expresión. La constitución colombiana consagra la libertad de expresión en su artículo 20. Otras fuentes del derecho a la oposición se encuentran en las libertades de reunión y asociación. El régimen de la oposición ha sido previsto en el artículo 112 de la Constitución Política. C- 089 de 1994: 3) Se puede o no revocar el mandato del presidente de la República (explique) ¿Qué es la revocatoria de mandato? La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputado, concejales, o el Presidente de la República. Porque a un presidente solo lo puede revocar el Consejo Electoral, o el Senado a través de un Referendo, usado en la población Colombiana. En Colombia solo una vez se ha realizado, pero por un Golpe de Estado en Colombia en 1953 fue realizado contra el presidente Laureano Gómez por el general Gustavo Rojas Pinilla Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia. CONCLUSIONES. Es entendible que todo el desarrollo de estas preguntas generadoras son extractos de
  • 17. muchos textos que están dispersos en internet. También queremos manifestar que nuestro país es un país ordenado jurídicamente, pero que el ir y venir diario, la irresponsabilidad de unos pocos erosiona la buena ley que nos representa. Es sensato reconocer el trabajo de los buenos colombianos que nos representan en los partidos políticos y solo nos queda confiar en ellos y esperar que nuestro salga de tanta ignorancia que enceguece los valores y virtudes de nuestros dirigentes. Bibliografía. Constitución Política de Colombia 1991. Editorial Skla. Cibergrafia. http:// www.registraduria.gov.co UNIVERSIDAD DEL TOLIMA IDEAD CALI TECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIA VI SEMESTRE. EXTRAPLAN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991. Dr: Edgar Valencia Cardona INTEGRANTES: Bonilla Jaqueline García Sandoval Jaime Herrera Edinson.
  • 18. Santiago de Cali, Septiembre 23 de 2014.