TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Politica de colombia 4
1. UNIDAD 4.
Introducción.
La siguiente unidad desarrollaremos todo lo concerniente a los Mecanismos de participación
democrática, que está contemplado en la Ley 134 de 1994, de la Constitución Política
Colombiana. Además abordaremos temas tan importantes como las funciones de las
instituciones que conforman, o que están vigilantes de las normas y leyes a cargo de la
registradurîa nacional.
PREGUNTAS GENERADORAS:
1) Conceptué sobre Mecanismos de Participación Democrática (explique cada uno y de
un ejemplo).
El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de una manera activa en las
elecciones de las personas que quieren que las representen o en la adopción,
pronunciándose en uno y otro sentido. El Estado velara por que se ejerza sin ningún tipo de
coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada
mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.
De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser válido, nulo o en
blanco.
Un voto válido: Es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral
(tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías.
El voto nulo: Es cuando se marca más de una casilla o más de un candidato o cuando no se
marque ninguna opción. En tal situación el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el
acta.
El voto en blanco: Es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los
aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la
tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X).
Es un voto válido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral.
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación.
Ejemplo. Fue el pasado 9 de marzo y el pasado 15 de agosto donde se celebró las
votaciones para Senado, Cámara de representantes, concejo etc.
El Plebiscito
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o
rechazar una determinada decisión del ejecutivo.
Ejemplo: El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al
Frente Nacional.
2. El Referendo
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local.
Un ejemplo de él es que convoco el ex presidente Álvaro Uribe; para ser reelegido en el año
2010.
El Referendo Derogatorio
Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo,
una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su
integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
Ejemplo: derogar el mandato o posesión total por parte del gobierno como dueños de las
Empresas Municipales de Cali.
El Referendo Aprobatorio
Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o
rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una
ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido
aprobada por la corporación pública correspondiente.
Ejemplo: El uso del carril derecho para las motos. O el cambio de las licencias de tránsito.
La Consulta Popular
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de
transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el
Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, se pone a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la
conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a
consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
Ejemplo: El que se llevó a cabo para sancionar a los conductores borrachos.
El Cabildo Abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras
locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
Ejemplo: El que sanciono las cabalgatas en la Ciudad de Cali.
3. La Iniciativa Popular
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto
legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de
ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales
o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que
las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados,
modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
Ejemplo: El cobro de ciertos impuestos que se han desmontado por no ser viables a la
población.
La Revocatoria del Mandato
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que
le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
Ejemplo: La revocatoria del mandato del gobernador Useche (Valle del Cauca) y del alcalde
Gustavo Petro.
Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa
popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un
grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de
la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los
Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales,
y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las
leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
2) ¿Qué es el voto en Blanco, nulo, y no marcado y cuál es la incidencia de cada uno en
el resultado de las votaciones o en los diferentes procesos electorales?
El Voto en Blanco: Es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad,
con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del
disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como
consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en
procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas
de elección popular”. De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional,
que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política).
El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011.
En ésta se habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de grupo de ciudadanos que
promueven el voto en blanco y que como tal tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la
tarjeta electoral diferente al voto en blanco. Este tipo de grupos tiene derecho a reposición de
gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de promoción de
voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general
de voto en blanco.
4. Tanto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como los comités
independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, se encuentran sujetos a
las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas
electorales que les rigen de acuerdo con las normas del sistema electoral colombiano. En el
caso de los comités independientes, la persona que responde por fallas o faltas a las normas
electorales es quien actúe y haya quedado registrado como su vocero y representante legal
La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos
para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir
del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
El voto nulo: Se presenta cuando el elector marca más de una opción o candidato del
tarjetón, no marca ningún candidato o no es clara su marcación. El voto ilegible, igualmente,
es un voto nulo.
De igual forma se puede presentar un voto nulo cuando es fraudulento. Y puede ser lo por
diversas circunstancias.
Por ejemplo, cuando el voto ha sido depositado por una persona no inscrita en el censo
electoral. Para anular un voto se tiene en cuanta todas las motivaciones irregulares que
puedan llevar a considerar el voto fraudulento.
Sin embargo, en caso de fraude no es el voto directamente lo que se anula, la anulación se
hace sobre el registro de la mesa.
La incidencia de cada uno de ellos en las votaciones, es interrumpir el orden de las
votaciones y por ende la correcta ruta de elección de un candidato. Además es un acto de
desacato e irresponsabilidad a la democracia Colombiana.
3) ¿Cuál es la finalidad de los mecanismos de Participación Democrática?
La finalidad es hacer democracia participativa en las sociedades modernas, mejorar los
modelos políticos e involucrar a todos los ciudadanos de un país en su constitución.
La democracia participativa Implica un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos;
Institucionalización del mandato imperativo. Revocabilidad del mandato Incorpora
mecanismos de participación La participación expresa un proceso social de intervención de
los sujetos en la definición del destino colectivo.
En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto,
sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así
como la de dejar sin efecto modificar las que sus representantes en las corporaciones
públicas que hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de
revocarle el mandato a quienes ha elegido” (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
5. 4) ¿Qué papel juega el Constituyente Primario en la utilización de los mecanismos de
Participación Democrática?
Concepto de Constituyente Primario:
En la sentencia C-551 de 2003147, por medio de la cual se analizó la constitucionalidad de la
Ley 796 del mismo año “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del
pueblo un proyecto de Reforma Constitucional, la Corte Constitucional estableció unos
lineamientos sobre los cuales ha de entenderse el ejercicio del poder constituyente. En este
sentido dijo la Corte que dicho poder en su modalidad de poder constituido no tiene la
competencia para reformar íntegramente la constitución, ni siquiera de modificar
parcialmente la constitución cuando dicha reforma implique un cambio sustancial de la
misma, así si con la reforma de un artículo se pretende sustituir el planteamiento establecido
por el constituyente primario, este tema le está vedado al Congreso. Un ejemplo de lo
anterior es que el Congreso no puede cambiar la forma republicana del Estado.
El constituyente primario actúa como el trasfondo de la teoría introducida, que le permite a
la Corte Constitucional el estudio de las reformas constitucionales, no sólo por vicios de
forma como dice la norma superior, sino que posibilita el estudio de fondo de las mismas
reformas apelando a los límites competenciales implícitos establecidos por el constituyente
primario. El poder constituyente es el pueblo, el cual posee un poder soberano, absoluto,
ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus actos son
fundacionales y no jurídicos, y cuya validez se deriva de la propia voluntad política de la
sociedad”.
En conclusión, el Poder Constituyente es la facultad que tiene el pueblo de nombrar sus
representantes para que en Asamblea Constituyente hagan una Constitución o la Reformen.
5) ¿Qué partidos políticos existen en Colombia y cuáles son los principios de cada uno?
Actualmente, Colombia ha tenido enormes cambios, que en su mayoría la participación ha
sido significativa en cuanto a nuevos partidos y movimientos políticos surgidos por la falta de
credibilidad y diferencias con los partidos tradicionales, el decaimiento de los partidos
políticos se debe a su falta de ideología arraigada y aplicada, contrariamente, puede verse
cómo ahora en éstos últimos tiempos, son los candidatos quienes prácticamente representan
con sus propuestas las necesidades y planes a tomar en su mandato, es decir, el candidato
tiene más voz en una campaña que el mismo partido.
La mentalidad del pueblo Colombiano ha cambiado, ahora no se rige su voto únicamente al
partido al que pertenece sino que se estudia la viabilidad y el desarrollo de todos los planes
que cada candidato presenta para las elecciones. Otro punto importante son las
implicaciones en la democracia Colombiana es la creación de nuevos partidos que han
entrado a competir con los partidos tradicionales.
6. Nombre Año de
fundación
Posición frente
al
gobierno 2010-
2014
Número
de
Senadores
Número de
Representante
s
Director(a) y/ó
Presidente(a)
Partido Social de
Un i dad Nacional
(Partido de la U)
2005 Gobierno 21 37 Sergio Díaz-
Granados
Centro Democrático 2013 Oposición 20 19 Óscar Iván
Zulu a ga
Partido Conservador
Colombiano 1849 Independencia 18 27 David Barguil
Partido Liberal
Colo m biano 1848 Coalición de
gobierno 17 39 Simón Gaviria
Partido Cambio Radical 1998 Coalición de
gobierno 9 16 Carlos Fernando
Galán
Partido Opción
Ciud a dana
antes Partido de
Integración Nacional
(PIN) 2
2009 Independencia 5 6 Ángel Alirio
M o reno
Alianza Verde 20093 Independencia 5 6
- Luis Carlos
Av e llaneda
- Antonio
Sa n guino
Polo Democrático
A l ternativo (PDA) 20054 Oposición 5 3 Clara López
Obregón
Movimiento
Indepe n diente de
Renovación Absolu ta
(MIRA)
2000 Independencia 0 3 Carlos Alberto
Baena
Partidos de minorías étnicas
Los siguientes partidos reciben la personería jurídica por pertenecer a las minorías étnicas pues aunque no
hayan sobrepasado el umbral obtuvieron representación en el congreso:
Nombre Número de
Congresistas
Alianza Social Independiente 1 senador, 1 representante
Movimiento Alternativo Indigena y Social "MAIS" 1 senador
Fundación Ébano por Colombia "Funeco" 2 representantes
AICO Autoridades Indígenas de Colombia 1 representante
Otros partidos con personería jurídico
Tras la devolución de la personería jurídica a la Unión Patriótica en julio de 2013, la ley colombiana reconoce
7. en total 13 partidos políticos.
Nombre Año de fundación
Unión Patriótica 1985
6) ¿Qué se necesita para que una agrupación se convierta en partido político?
Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría del Estado Civil
de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por nueve
ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y representará. Si el promotor es la misma
organización, partido o movimiento, el comité podrá estar integrado por sus directivas o por
las personas que éstas designen para tal efecto.
En el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de
diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a
su vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor. Por medio de
certificación de la Registraduria Nacional en término de un mes, contado a partir de la fecha
de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el
respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados,
el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los
requisitos
Constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de
la solicitud de referendo.
7) ¿Qué es el Consejo Nacional Electoral, como está conformado y cuáles son
sus funciones?
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es una institución colombiana bajo la Constitución de
Colombia de 1991 que basada en el Artículo 265 está a cargo de la inspección y vigilancia
suprema de la organización electoral. El Consejo Nacional Electoral se supone que sabe y
decide cuándo y dónde ocurrirá una elección. La entidad también vela sobre los partidos
políticos y movimientos políticos de Colombia, su publicidad y marketing y los sondeos para
garantizar que la oposición o las minorías también logran una aspiración política justa.
El Consejo Nacional Electoral también supervisa la financiación de las campañas políticas
y los derechos de los ciudadanos a participar en la política dentro de la ley. Después de cada
elección el consejo electoral también está a cargo de contar los votos y determinar dentro de
la ley y las reglas los ganadores globales y acreditarlos con una identificación oficial. El
consejo también debe reconocer a los partidos y movimientos políticos como entidades
legales y colaborar con la realización de sondeos de investigación internos dentro de los
partidos políticos y movimientos políticos a través de los medios de comunicación propiedad
del gobierno.
Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia:
La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la
8. Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley.
Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad
de las personas.
• El Consejo Nacional Electoral está conformado por:
Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y
se dictan otras Disposiciones”.
ARTICULO 14º. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así:
ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros
elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4)
años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o
movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos.
Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas
calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
RANGO CONSTITUCIONAL
En el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia se determinan las funciones para
el Consejo Nacional Electoral, el cual se sufre modificación mediante el artículo 12 del Acto
Legislativo 01 de 2009 quedando así:
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
· Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
· Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
· Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las
decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos
hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
· Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos
electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo
de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
· Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia,
presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de
decreto.
· Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
9. y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
· Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y
para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos,
establezca la ley.
· Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria
de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
· Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos
políticos.
· Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los
medios de comunicación social del Estado.
· Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la
toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
· Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas
o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos
están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En
ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
· . Darse su propio reglamento.
· Las demás que le confiera la ley.
1) ¿Qué es la Registraduría Nacional del Estado Civil, como está conformada y
cuáles son sus funciones?
La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia es una institución
descentralizada del Estado de nuestro país encargada del registro civil nacional, así como de
la convocatoria y organización electoral bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional
Electoral. El actual registrador nacional (desde el 6 de diciembre del 2007) es Carlos Ariel
Sánchez Torres. Bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional Electoral.
Conformación de la Organización Electoral
Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia:
“La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la
Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley.
Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad
de las personas”.
Registrador Nacional del Estado Civil:
10. Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y
se dictan otras Disposiciones”. ARTICULO 15º. El artículo 266 de la Constitución Política
quedará así:
ARTICULO 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes
de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante
concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá
reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o
movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida
la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las
personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que
aquella disponga.
• Áreas Misionales:
Registraduría Delegada en lo Electoral.
Dirección de Gestión Electoral.
Dirección de Censo Electoral.
Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación.
. Dirección Nacional de Identificación.
. Dirección Nacional de Registro Civil.
Delegaciones Departamentales de la Registraduría Registradurías Especiales
Municipales y Auxiliares Registraduría del Distrito Capital.
• Áreas de Apoyo:
Secretaría Privada, Secretaría General, Gerencia de Informática, Gerencia Administrativa y
Financiera, Gerencia del Talento Humano, Oficina Jurídica, Oficina de Planeación, Oficina de
Comunicaciones y Prensa, Oficina de Control Interno, Oficina de Control Disciplinario.
FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración
del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así
como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro
civil.
Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado
con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del
registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.
Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los
hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los
entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el
11. cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos
pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones,
modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.
Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de
conformidad con las leyes vigentes.
Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información
relacionada con el registro civil.
Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro
civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.
Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las
políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.
Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de
las personas.
Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de
registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.
Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los
ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o
grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación
ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Llevar el Censo Nacional Electoral.
Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de
diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados
obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.
Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las
acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de
participación ciudadana.
Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el
Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en
conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de
irregularidades.
Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de
hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las
12. personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número
sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.
Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de
seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación,
identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la
normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las
bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.
Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas
condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único
de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el
Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par el proceso
técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las
certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.
Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o
privadas adelanten el registro civil de las personas.
Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el
estado civil de las personas y su proyección.
Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad
y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del
manejo del registro civil.
Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los
consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados
puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar
información acerca de su trámite.
Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de
ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y
publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios
que ésta preste.
Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales
vigentes.
1) ¿A qué hace referencia cuando se menciona el porcentaje de ciudadanos aptos
para votar, qué es la cifra repartidora, el cociente electora y el umbral electoral?
Conceptos:
Siguiendo con los conceptos mencionaremos las siguientes preguntas frecuentes sobre
13. elecciones ordinarias:
¿Qué es una elección ordinaria?
Se entiende por elecciones ordinarias aquéllas que se realizan periódicamente en las fechas
previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley.
¿Qué eligen los colombianos en una elección ordinaria?
Los colombianos eligen en elecciones ordinarias al Presidente de la República, a los
miembros del Parlamento Andino, los miembros del Congreso y las autoridades locales en
todo el territorio nacional.
¿Qué es el calendario electoral?
El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desarrollar,
para los diferentes procesos electorales.
¿Qué es el censo electoral?
Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y
en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y
que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes
electorales sino igualmente los mecanismos de participación.
¿Cuántas personas hacen parte del censo electoral colombiano?
Al 21 de marzo de 2012, un total de 31.147.177 ciudadanos residentes en el país y en el
exterior, conformaban el censo electoral colombiano.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones ordinarias?
Pueden votar en una elección ordinaria todos los colombianos mayores de edad que hagan
parte del censo electoral, que residan en el país o en el exterior y los extranjeros residentes
en Colombia.
¿Pueden votar los miembros de las fuerzas armadas?
La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 219, señala que los miembros de la
Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio mientras permanezcan en servicio
activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos
¿En qué tipo de elecciones ordinarias pueden participar los colombianos residentes
en el exterior?
Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión
nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados
directamente con la elección de algún candidato en particular.
¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar?
Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral de colombianos en el exterior, es
decir:
- Todos los ciudadanos colombianos que tienen inscrita su cédula en algún puesto de
votación del exterior.
- Todos los ciudadanos colombianos que al cumplir 18 años tramitaron por primera vez su
cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, ya que están
14. habilitados para votar en el respectivo consulado.
¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones ordinarias?
Sí, pero solo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la
Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de
carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir
Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir
Gobernador ni Asamblea.
¿Qué documento debo presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con
hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la
contraseña o con otro documento.
¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?
Sí. Si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de
1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar,
pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha
inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de
enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la
Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula.
¿Qué es la tarjeta electoral?
La tarjeta electoral es el documento en el cual el sufragante, ejerciendo su derecho al voto,
marca su preferencia electoral, eligiendo a un candidato, partido o movimiento político
específico, o marcando la opción de voto en blanco.
¿Qué es el voto preferente y no preferente?
Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no
sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y
alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que
ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El
ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.
Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de
sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los
primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido.
El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de
candidatos.
¿Dónde puedo votar?
Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana pueden votar en el puesto de votación en
donde tienen inscrita su cédula, bien sea en el territorio nacional o en las sedes consulares
de Colombia en el exterior.
¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
15. En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán
consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual
podrá ejercer su derecho al voto. También pueden consultar el censo electoral en las
Registradurìas Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país.
¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita
su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado.
Umbral, cuociente y cifra repartidora
Se utilizan para definir quién gana una curul en el Congreso, se aplican varios conceptos o
fórmulas: el umbral, el cuociente y la cifra repartidora.
El umbral: es el número mínimo de votos que por ley requiere conseguir un partido o
movimiento político durante la jornada electoral para tener un lugar en el Senado o en la
Cámara. Para los candidatos que aspiran a una curul en el Senado, el umbral es equivalente
al 2% de los votos válidos (son los votos obtenidos por todos los candidatos más los votos en
blanco).
En el caso de los candidatos que aspiran a obtener un renglón en la Cámara de
Representantes, el umbral equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos
dividido por el número de curules a proveer.
La cifra repartidora: resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos sólo
por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se
divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De este
resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenido
por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le
corresponden a cada partido o movimiento político.
Al cerrarse la jornada electoral, los jurados comienzan el conteo de mesa para saber cuántos
votos obtuvo cada candidato y partido, según si la elección fue por voto preferente o no
preferente.
2) ¿Qué es la oposición que ejercen los partidos políticos y grupos de ciudadanos
(al gobierno de turno) y cuál es la normatividad que los protege para ejercer esa
tarea?
Colombia es un país de debates y no es la excepción. De hecho, es uno de los países en la
región que mayores avances normativos ha alcanzado en el tema. El reconocimiento
explícito que hace la Constitución de 1991 de los derechos de participación, acceso a la
información y presencia institucional de la oposición, a través del Artículo 112, es sin duda la
mejor prueba de ello. Pero también están la Ley de Bancadas, la Ley de Garantías
Electorales y una serie de sentencias jurisprudenciales con las que las Altas Cortes han
intentado blindar los derechos políticos de las fuerzas diferentes al Gobierno en un país en el
que durante muchos años la oposición fue injustamente criminalizada.
16. Desde siempre se pensó en la idea de crear un estatuto o una ley que aglutinara y
reglamentara los derechos políticos y electorales de la oposición, la cual es relativamente
reciente. Tiene sus antecedentes directos en el Acto Legislativo 01 de 1959 que estableció el
principio de alternación gubernamental entre el Partido Liberal y el Partido
Conservador, mejor conocido como Frente Nacional.
Esta normatividad no sólo legitimó el monopolio político bipartidista, sino que paralelamente
vedó o por lo menos limitó el ejercicio de la oposición democrática a través de tres
mecanismos concretos: (1) la prohibición de inscripción de candidaturas autónomas por fuera
del bipartidismo, excluyendo a un significativo número de partidos y movimientos políticos
que no se sentían representados.
Garantías a la oposición en sentencias de la Corte Constitucional.
La oposición política es una consecuencia directa del valor del pluralismo y del derecho al
disenso. Los partidos y movimientos están llamados a canalizar el descontento con el objeto
de censurar cuando así lo estimen conducente las decisiones del gobierno. Desde luego, la
complejidad de las demandas sociales y el carácter no forzoso de la función mediadora de
los partidos y movimientos, hacen de la oposición un derecho que no se circunscribe a ellos
sino que se extiende a toda la sociedad civil. El derecho a la oposición también es
manifestación del derecho a la libertad de expresión. La constitución colombiana consagra la
libertad de expresión en su artículo 20. Otras fuentes del derecho a la oposición se
encuentran en las libertades de reunión y asociación. El régimen de la oposición ha sido
previsto en el artículo 112 de la Constitución Política. C- 089 de 1994:
3) Se puede o no revocar el mandato del presidente de la República (explique)
¿Qué es la revocatoria de mandato?
La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley
134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la
eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por
medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a
un gobernador o a un alcalde.
En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no
para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputado, concejales, o el
Presidente de la República.
Porque a un presidente solo lo puede revocar el Consejo Electoral, o el Senado a través de
un Referendo, usado en la población Colombiana.
En Colombia solo una vez se ha realizado, pero por un Golpe de Estado en Colombia en
1953 fue realizado contra el presidente Laureano Gómez por el general Gustavo Rojas Pinilla
Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia.
CONCLUSIONES.
Es entendible que todo el desarrollo de estas preguntas generadoras son extractos de
17. muchos textos que están dispersos en internet. También queremos manifestar que nuestro
país es un país ordenado jurídicamente, pero que el ir y venir diario, la irresponsabilidad de
unos pocos erosiona la buena ley que nos representa. Es sensato reconocer el trabajo de los
buenos colombianos que nos representan en los partidos políticos y solo nos queda confiar
en ellos y esperar que nuestro salga de tanta ignorancia que enceguece los valores y
virtudes de nuestros dirigentes.
Bibliografía.
Constitución Política de Colombia 1991. Editorial Skla.
Cibergrafia.
http:// www.registraduria.gov.co
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA IDEAD CALI
TECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIA VI SEMESTRE.
EXTRAPLAN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991.
Dr: Edgar Valencia Cardona
INTEGRANTES:
Bonilla Jaqueline
García Sandoval Jaime
Herrera Edinson.