2. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
Desde que se expidió la Constitución de 1991, el tema de control interno ha tenido un
permanente desarrollo normativo en Colombia, en busca de dar respuesta a diferentes
necesidades para su implementación y desarrollo.
De esta forma en la constitución los artículos de control interno, 209 y 269 dotan a la
Administración Pública de una norma fundamental en relación con los principios que rigen el
ejercicio de la función administrativa y con el control interno como garante de la efectividad
de estos principios en reemplazo de la permanente presencia del control fiscal en las
organizaciones, en su calidad de instrumento de transparencia.
Estos artículos establecen que la administración pública deberá ejercerse bajo los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
estableciendo para ellos en todas las entidades estatales la obligatoriedad de diseñar y
aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, así
como el diseño y organización de sistemas de evaluación de gestión y resultados de la
administración pública.
Reglamentación del Control en Colombia
3. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
Es así, como en el transcurrir del tiempo y en busca de
optimizar los recursos del país, el Estado Colombiano
ha reglamentado el Control en el país, fijando los
organismos de control, como se puede ver en el
siguiente cuadro:
Reglamentación legal del Control en Colombia:
Fuente: Romero, E. Presupuesto público y contabilidad gubernamental
Contraloría General de la República:
El control fiscal es una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión
fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la Nación. El Control se ejercerá
en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,
sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin
embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se
realice por empresas privadas colombianas escogidas por
concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del
Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio
de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en
la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los
costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la
ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas
de cualquier entidad territorial. (Art. 267 CP)
Sistema nacional de control fiscal
4. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
:
El Contralor General de la Republica tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios
de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con
que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que
administre fondos o bienes de la Nación.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su
monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra
quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad
sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos
penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
10.Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de
carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de
las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos
en su despacho.
11.Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la
situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12.Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
13.Las demás que señale la ley.
14.Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda
presentado al Congreso por el Contador General. (Art.268, CP)
5. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
La vigilancia de la gestión fiscal incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados. Fundado en
la eficiencia, la economía, la equidad y la vigilancia de los costos, basado en esto, se adopto el manual de
procedimientos para el ejercicio del control financiero para las entidades y particulares que manejan fondos o
bienes del Estado y la aplicación de metodologías para tal fin. El Sistema Nacional de Control Fiscal se puede
observar en el siguiente gráfico:
Fuente: Romero, E. Presupuesto público y contabilidad gubernamental
Sistema Nacional de Control Fiscal La Ley 42 de 1993, define los siguientes sistemas de control fiscal:
Control financiero: Determina la razonabilidad de las operaciones y
estados financieros de las entidades mediante normas de auditoria de
aceptación general, verificando el cumplimiento de las normas prescritas
para ello.
Control de legalidad: Es la comprobación de las operaciones financieras y
administrativas, para corroborar la realización según las normas que le
sean aplicables.
Control de Gestión: Examen de eficiencia y eficacia en la administración
de los recursos públicos, mediante la evaluación de sus procesos
administrativos, utilizando para ello metodologías tales como la de
rentabilidad pública y desempeño, la identificación de distribución del
excedente que se produce por estas entidades y los beneficios de su
actividad.
Control de resultados: Examen a través del cual se establece en que
medida los sujetos de control fiscal logran los objetivos y cumplen con los
proyectos y planes en un periodo determinado.
6. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
Principios del control fiscal Los principios de control fiscal, deben aplicarse, conforme a las
pautas establecidas en el art. 267 de la CP y a la Ley 43 de
1993, como se puede observar en el siguiente gráfico.
Fuente: Romero, E. Presupuesto público y contabilidad gubernamental
7. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
La contabilidad pública, además de servir como herramienta para la oportuna toma de decisiones,
proporciona un conjunto de indicadores para la medición del desempeño en términos financieros, de
legalidad, de gestión y de resultados, teniendo como parámetro los principios del control fiscal.
(Romero, E., 2013).
La rendición de los estados financieros a la Contraloría General de la República, por parte de
las entidades del orden nacional para el ejercicio del control fiscal se hace acatando el Art. 8 de la
Resolución 04998 de 1999. (Romero, E., 2013).
La Contraloría General de la República de Colombia (CGR)
Es el máximo organismo de control fiscal del Estado, es una entidad de carácter
técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Cumple la función pública de ejercer control y vigilar la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la
Nación; La vigilancia de la gestión de la Contraloría General de la República y de las
contralorías territoriales le compete a la Auditoría General de la República; y Para el
cumplimiento de sus funciones, la CGR se encuentra organizada en dos niveles: nivel
central y desconcentrado.
(Tomado de: https://es.wikipedia.org/)
Oficinas de la CGR. Fuente: Wikipedia.org.
8. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
Control Interno “Se entiende
por control interno el sistema integrado
por el esquema de organización y el
conjunto de los planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y
mecanismos de verificación y
evaluación adoptados por una entidad,
con el fin de procurar que todas las
actividades, operaciones y actuaciones,
así como la administración de la
información y los recursos, se realicen
de acuerdo con las normas
constitucionales y legales vigentes
dentro de las políticas trazadas por la
dirección y en atención a las metas u
objetivos previstos”. (Art. 1, Ley 87 de
1993).
Objetivos del Sistema de Control Interno
Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada
administración ante posibles riesgos que lo afecten;
Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones
promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y
actividades definidas para el logro de la misión institucional;
Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén
dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión
organizacional;
Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus
registros;
Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las
desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el
logro de sus objetivos;
Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios
mecanismos de verificación y evaluación;
Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos
adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su
naturaleza y características.
(Art. 2, Ley 87 de 1993)
9. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
Principios de La Función Administrativa o Función Pública:
En el desarrollo de la función administrativa atenderá particularmente los principios constitucionales de buena fe,
igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad,
responsabilidad y transparencia. (Art.3. Ley 489 de 1998)
Igualdad: Ejercer una administración pública en igualdad de condiciones de acuerdo a la norma y a la ley.
Moralidad: Se dirige a ejercer una administración pulcra y transparente, combatiendo la corrupción, la deshonestidad y el
despilfarro.
Celeridad: El control interno debe ser dinámico y ágil con el propósito de obtener resultados óptimos y oportunos.
Economía: Está orientado a la austeridad y mesura del gasto, garantizando unos resultados lucrativos desde el punto de vista
costo - beneficio en lo económico social.
Imparcialidad: El sistema de control interno debe garantizar mecanismos de comportamientos justos e imparciales, y evitar las
discriminaciones que generen desigualdad.
Eficacia: Velar porque todas las actividades estén dirigidas a los logros de los objetivos y al cabal cumplimiento de la misión.
Eficiencia: Garantizar que todas las actividades de la entidad, produzcan los mayores logros y que sus recursos den el máximo
rendimiento y aprovechamiento.
Publicidad: Todas las actuaciones de la Administración, así como sus resultados deben ser de conocimiento público. Este principio
deberá garantizar el conocimiento pleno, oportuno, preciso y veraz de todos los actos administrativos.
Responsabilidad: Los administradores públicos deben responder con diligencia y cuidado por el desarrollo de sus funciones y
también por sus omisiones y actuaciones irresponsables que comprometan los bienes públicos.
Transparencia: Se refiere a la necesidad de que todo el proceso de selección del contratista se haga de manera pública, y que
cualquier persona interesada pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso.
10. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
Características del Control Interno:
Son características del Control Interno las siguientes (Art.3. Ley 87 de 1993)
a) El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de
planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad;
b) Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer,
mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la
naturaleza, estructura y misión de la organización;
c) En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por el
control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en
cada entidad;
d) La Unidad de Control Interno, o quien haga sus veces, es la encargada de evaluar en forma
independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del
respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo;
e) Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna,
de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros
11. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
Elementos del Control Interno:
Toda la entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos
que deben orientar la aplicación del control interno. (Art.4. Ley 87 de 1993)
a) Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de
los planes operativos que sean necesarios;
b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos;
c) Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;
d) Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad;
e) Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos;
f) Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones;
g) Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno;
h) Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de las entidades;
i) Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control;
j) Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión;
k) Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás
personal de la entidad;
l) Simplificación y actualización de normas y procedimientos
12. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
Responsabilidad del Control
Interno:
El establecimiento y desarrollo del Sistema de
Control Interno en los organismos y entidades
públicas, será responsabilidad del
representante legal o máximo directivo
correspondiente. No obstante, la aplicación
de los métodos y procedimientos al igual que
la calidad, eficiencia y eficacia del control
interno, también será de responsabilidad de
los jefes de cada una de las distintas
dependencias de las entidades y organismos.
(Art.6, Ley 87 de 1993)
Evaluación y Control de Gestión
en las Organizaciones:
Como parte de la aplicación de un apropiado
sistema de control interno el representante legal en
cada organización deberá velar por el
establecimiento formal de un sistema de evaluación
y control de gestión, según las características
propias de la entidad y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 343 de la Constitución
Nacional y demás disposiciones legales vigentes.
(Art.8, Ley 87 de 1993)
13. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI:
El Modelo Estándar de Control Interno en Colombia se normaliza a través del Decreto 1599 de 2005, el
cual permite el diseño, el desarrollo y la operación del sistema en entidades del Estado, su base técnica y
aplicativa se fundamenta en:
La construcción de una ética institucional.
Los modelos internacionales de Control Interno (COSO, ACC, CoCo) como base.
La prevención de riesgos.
Efectividad en una organización por procesos.
Encauzar la organización pública hacia un control corporativo permanente.
Disponer la entidad hacia una medición de la gestión en tiempo real.
Enfatizar la generación de información suficiente, pertinente, oportuna, de utilidad organizacional y
social.
Controlar la efectividad de los procesos de comunicación pública y rendición de cuentas.
Fortalecer la función de evaluación independiente de la gestión.
La estandarización de metodologías y procedimientos de evaluación del Control Interno y de auditoría.
Otorgar alto nivel de importancia a los planes de mejoramiento.
14. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI:
Este sistema, fue elaborado con modelos internacionales, pero diseñado bajo la normatividad colombiana en la
búsqueda de poseer un sistema unificado y acorde a las características propias de cada entidad al servicio del
Estado. En el Siguiente grafico se evidencia el Modelo de Control Interno para entes del Estado.
Fuente: Manual de Implementación Modelo Estándar de Control Interno para el Estado
Colombiano - MECI 1000:2005
El modelo se basa en los siguientes fundamentos
Autorregulación: Capacidad institucional de la entidad pública
para aplicar de manera participativa y dentro de la organización,
normas, métodos y procedimientos que le permiten el desarrollo de
su función en un entorno de integridad, eficiencia y transparencia
en la actuación pública.
Autocontrol: Capacidad de cada servidor público de controlar su
trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el
adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el
ejercicio de su función. Lo aplica de modo que la ejecución de los
procesos, actividades o tareas bajo su responsabilidad se
desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la
Constitución.
Autogestión: Capacidad institucional de toda entidad pública
para interpretar, coordinar y aplicar de manera efectiva, eficiente
y eficaz la función administrativa que le asignan la Constitución y
la Ley.
15. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI:
Para el desarrollo del modelo se deben fijar acciones como:
Determinar el compromiso de la alta dirección.
• Compromiso de la entidad con el Control Interno.
• Capacidad para visualizar el Control Interno como mecanismo de
autoprotección.
• Convencimiento de la entidad, del nivel directivo y de todos los
servidores.
• Disposición de recursos físicos, económicos, tecnológicos,
infraestructura y talento humano para implantar el MECI.
Conocimiento del modelo.
• Sensibilización de todos los servidores públicos en forma previa.
• Capacitación al equipo MECI.
• Facilitación de las acciones.
Determinación de roles y responsabilidades del representante de la
dirección designado para el diseño y la implementación del modelo.
• Formular, orientar, dirigir y coordinar.
• Asegurar el desarrollo de cada etapa.
• Informar a la alta dirección.
• Dirigir y coordinar las actividades del equipo MECI.
• Coordinar las actividades con directivos y jefes.
• Hacer seguimiento a las actividades y aplicar correctivos.
• Someter a la aprobación del Comité de Coordinación del Sistema
de Control Interno las propuestas de diseño e implementación del
MECI.
Designación de un equipo llamado MECI, con sus roles y
responsabilidades. Lo componen representantes de las distintas áreas y
disciplinas académicas.
• Adelantar el diseño e implementación del MECI (según
orientaciones del representante de la dirección).
• Capacitar a los servidores.
• Asesorar cada área.
• Revisar, analizar y consolidar la información para el representante
de la dirección.
• Trabajar en coordinación con los servidores designados.
Mantenimiento y mejora continua del modelo.
• Comportamiento y disciplina de los directivos y servidores para el
mejoramiento continuo del MECI.
Fuente: Montilla, Omar; Montes, Carlos y Mejía, Eutimio. ANÁLISIS DE LA FUNDAMENTACIÓN
DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO, MECI 1000:2005
16. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI:
El Decreto 1599 de 2005, del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000-2005,
contempla para su implementación cuatro etapas que son:
Etapa 1: Planeación al Diseño e Implementación del Modelo Estándar
de Control Interno - MECI 1000-2005:
Fija como acciones a desarrollar en la fase preparatoria para la implementación
del Modelo Estándar de Control Interno, las siguientes:
Designación del Representante de la Alta Dirección.
Adopción de los Sistemas de Gestión.
Compromiso de la Alta Dirección.
Definición de roles y responsabilidades de los Grupos de Trabajo (Grupo
Directivo, Grupo de Gestión y Grupo Evaluador).
Elaboración del Autodiágnostico para conocer el sistema de control interno
frente al MECI.
Sensibilización y socialización del Modelo Estándar de Control Interno para los
funcionarios de entidad.
Fuente: Montilla, Omar; Montes, Carlos y Mejía, Eutimio. ANÁLISIS DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO, MECI 1000:2005
17. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI:
Fuente: http://www.scielo.org.co/
El Decreto 1599 de 2005, del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000-2005,
contempla para su implementación cuatro etapas que son:
Etapa 1: Planeación al Diseño e Implementación del Modelo Estándar de Control Interno:
Fija como acciones a desarrollar en la fase preparatoria para la implementación del Modelo Estándar de Control
Interno, las siguientes:
Designación del Representante de la Alta Dirección.
Adopción de los Sistemas de Gestión.
Compromiso de la Alta Dirección.
Definición de roles y responsabilidades de los Grupos de Trabajo (Grupo Directivo, Grupo de Gestión y Grupo
Evaluador).
Elaboración del Autodiágnostico para conocer el sistema de control interno frente al MECI.
Sensibilización y socialización del Modelo Estándar de Control Interno para los funcionarios de entidad.
18. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI:
El Decreto 1599 de 2005, del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000-2005,
contempla para su implementación cuatro etapas que son:
ETAPA 2: Implementación del Modelo Estándar de Control Interno:
En esta etapa se definen el desarrollo e implementación de cada elemento de Control en la entidad y sus instrumentos,
para facilitar y contribuir al cumplimiento de la función administrativa y el logro de los objetivos institucionales. A
continuación se describen cada uno de los Subsistemas, Componentes y elementos de esta Etapa.
Subsistema de Control Estratégico: Es el
conjunto de Componentes de Control que
al interrelacionarse entre sí, permiten el
cumplimiento de la orientación estratégica
y organizacional de la entidad pública. El
Subsistema de Control Estratégico tiene
como objetivo la creación de una cultura
organizacional fundamentada en el
control a los procesos de direccionamiento
estratégico, administrativos y operativos
de la entidad pública.
Subsistema de Control de Gestión : Conjunto de Componentes de
Control, que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de
autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran el
control a la ejecución de los procesos de la entidad pública,
orientándola a la consecución de los resultados y productos
necesarios para el cumplimiento de su Misión. Es el segundo
Subsistema que se debe implementar para contar con el Modelo
Estándar de Control interno, dado que permite a la entidad
construir los elementos o estándares de control necesarios para
autocontrolar el desarrollo de las operaciones, tomando como
base los estándares de carácter estratégico definidos con base
en los lineamientos del Subsistema de Control Estratégico.
Subsistema de Control de Evaluación:
Conjunto de Componentes de Control que al
actuar interrelacionadamente, permiten
valorar en forma permanente la efectividad
del Control Interno de la entidad pública; la
eficiencia, eficacia y efectividad de los
procesos; el nivel de ejecución de los planes y
programas, los resultados de la gestión,
detectar desviaciones, establecer tendencias y
generar recomendaciones para orientar las
acciones de mejoramiento de la
Organización Pública.
Fuente: Montilla, Omar; Montes, Carlos y Mejía, Eutimio. ANÁLISIS DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO, MECI 1000:2005
19. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI:
El Decreto 1599 de 2005, del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000-2005,
contempla para su implementación cuatro etapas que son:
ETAPA 3: Evaluación a la Implementación del Modelo Estándar de Control Interno
El progreso del proceso de Implementación del Sistema de Control Interno, se debe medir por el Equipo MECI y el
Representante de la Dirección, y en segunda instancia por la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien
en forma independiente y neutral debe dirigir la evaluación al diseño e implementación conforme se concluye cada
fase o etapa, recomendando al Comité de Coordinación de Control Interno los ajustes que se deben realizar a fin de
garantizar su efectividad.
En esta etapa se deben realizar los siguientes productos:
1. Evaluación a la implementación del Sistema de Control Interno.
2. Suscripción de Planes de Mejoramiento como resultado de la evaluación al modelo.
Fuente: Montilla, Omar; Montes, Carlos y Mejía, Eutimio. ANÁLISIS DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO, MECI 1000:2005
20. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI:
El Decreto 1599 de 2005, del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000-2005,
contempla para su implementación cuatro etapas que son:
ETAPA 4: Normograma Sistema de Control Interno.
La entidad, a fin de garantizar el control de cumplimiento, debe
elaborar un Normograma con las normas de carácter
constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación que le son
aplicables, verificando a través del desarrollo del MECI, el
cumplimiento de todas y cada una de dichas normas.
El Normograma es un instrumento que le permite a las entidades
delimitar su ámbito de responsabilidad, tener un panorama claro
sobre la vigencia de las normas que regulan sus actuaciones,
evidenciar las relaciones que tiene con otras entidades en el
desarrollo de su gestión, identificar posible duplicidad de funciones
o responsabilidades con otros entes públicos y soportar sus planes,
programas, procesos, productos y servicios.
Fuente: Montilla, Omar; Montes, Carlos y Mejía, Eutimio. ANÁLISIS DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO, MECI 1000:2005
21. EL CONTROL DEL ESTADO COLOMBIANO
Actualización del MECI en Colombia,
Por medio del Decreto 943 de 2014, el Gobierno considero:
• Que desde la expedición del MECI, han transcurrido 9 años en los que las entidades han realizado acciones
para su implementación y evidenciado acciones de mejora de fortalecimiento del Sistema de Control Interno
en el país;
• Que los referentes internacionales, en especial el COSO, han sido actualizados en los últimos años lo que
evidencia la necesidad de revisar y actualizar el MECI, con el fin de permitir su mayor entendimiento y
facilitar su implementación y fortalecimiento continuo en las entidades públicas, el cual se basa, entre otros
aspectos, en el fortalecimiento de herramientas que faciliten el control de la implementación y evaluación de
las políticas públicas;
• Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno analizó el documento propuesto
por el Gobierno y recomienda formalizar su actualización;
• Que de conformidad con lo expuesto se requiere adoptar la actualización del Modelo Estándar de Control
Interno MECI 1000:2005.
Por medio de este decreto se fija los parámetros, responsables y plazos como debe realizarse la implementación
para los nuevos y anteriores entes del sector público.
22. Fuentes de Consulta
ROMERO, R. Enrique. Presupuesto público y contabilidad gubernamental. Editorial: Ecoe
Ediciones. Edición: 5 Año: 2013 ISBN: 9789586489881 ISBN ebook:9789586489874
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. Diccionario de términos de la contabilidad pública.
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION: Manual de Procesos y Procedimientos. Libro II.
Actualizado a Junio de 2015.
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. La Contabilidad Pública: Salvaguarda del
Patrimonio Público
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. La Contabilidad y el Control Público
MONTILLA, Omar; MONTES, Carlos y MEJÍA, Eutimio. Análisis de la Fundamentación del
Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005. Revista Estudios Gerenciales. Vol. 23
No. 104 Jul-Sep 2007
Manual de Implementación Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano -
MECI 1000:2005. Disponible en: http://estrategia.gobiernoenlinea.gov.co/623/articles-
8240_Orientaciones_DAFP.pdf
http://www.contaduria.gov.co/
http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/inicio
23. Janeth Lozano Lozano
Profesor Universitario
Contador Público
Especialista en Gestión y Auditoria Tributaria
Magister en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas
Corporativas.