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Presentacion SGSS Uniminuto.ppt

Consultor en Riesgos Laborales
24 de Mar de 2023
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Presentacion SGSS Uniminuto.ppt

  1. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SGRP
  2. José Bolaño Prada Ingeniero Industrial Esp. Higiene y Seguridad Industrial SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  3. •SGSS •SGRP •Obligaciones y Deberes SGRP •Prestaciones SGRP •Responsabilidades Básicas SO en Colombia •Requisitos legales en SGRP TEMAS A TRATAR
  4. Derechos y Deberes en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales
  5. LEY 100 DE 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Creado con el objeto de dotar de una nueva organización al sector salud, de regular el servicio público esencial de salud y de crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención
  6. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES E.G.M. E.P.S IPS AFILIADO ESCOGE COTIZACION 12% TRABAJADOR 4% EMPLEADOR 8% I.V.M. A.F.P A.F.P. SEGUROS SOCIAL AFILIADO ESCOGE COTIZACION 15% TRABAJADOR 25% (3,375%) EMPLEADOR 75% (10,125) AT.E.P. A.R.P IPS EPS ARP EMPLEDOR ESCOGE CLASE DE RIESGO EMPLEADOR 0,522% 6.960%
  7. Leyes generales SO * MinTra = Ministerio de Trabajo Ley - Año Contenido Ley 9a. De 1979 Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones La Resolución 2400 de 1979 de MinTra* Conocida como el "Estatuto General de Seguridad”, trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo Decreto 614 de 1984 de MinTra Y MINSALUD Crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país La Resolución 2013 de 1986 de MinTra Establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas La Resolución 1016 de 1989 Establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas de MinTra Ley 100 de 1993 de MinTra Se crea el régimen de seguridad social integral Decreto 1281 de 1994 de MinTra Reglamenta las actividades de alto riesgo
  8. Leyes generales SO * MinTra = Ministerio de Trabajo Ley - Año Contenido Decreto 1295 de 1994 de MinTra y MINHACIENDA Dicta normas para la autorización de las Sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajo Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (A.R.P) Decreto 1346 de 1994 de MinTra Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez Decreto 1542 de 1994 de MinTra Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional Decreto 1771 de 1994 de MinTra Reglamenta los reembolsos por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional Decreto 1772 de 1994 de MinTra Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
  9. Ley - Año Contenido Decreto 1831 de 1994 de MinTra Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales Decreto 1832 de 1994 de MinTra Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales Resolución 1075 de 1992 Actividades en materia de SO: Fármaco dependencia Alcoholismo Tabaquismo Decreto 2644 de 1994 de MinTra Tabla Única para la indemnización de la pérdida de capacidad laboral Decreto 692 de 1995 de MinTra Manual Único para la calificación de la Invalidez Resolución 9031 de 1990 Normas y procedimientos relacionados con el uso de rayos X u otros emisores de radiación IONIZANTE Resolución 4059 de 1995 Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional Resolucion 2676 de 2000 Gestión integral de residuos hospitalarios y similares Leyes generales SO * MinTra = Ministerio de Trabajo
  10. Prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de los ATEP, CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO que desarrollan. Objetivo
  11. Promover y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud Fijar prestaciones asistenciales y económicas derivadas de ATEP Fortalecer actividades tendientes a establecer el origen del ATEP Objetivos Específicos
  12. Clases de Riesgo Fuente: Art 26 - Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social CLASIFICACIÓN TIPO DE RIESGO EJEMPLOS Clase I Contempla actividades consideradas de riesgo mínimo Mayor parte de actividades comerciales, Actividades financieras, Trabajos de oficina, Centros educativos, Restaurantes Clase II Actividades de riesgo bajo Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones. Almacenes por departamentos Alunas labores agrícolas Clase III Actividades de riesgo medio Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero Clase IV De riesgo alto Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios, Procesos de galvanización, Transporte Clase V De riesgo máximo Areneras, Manejo de asbesto Bomberos, Manejo de explosivos Construcción, Explotación, petrolera
  13. Clases de Riesgo CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO I (mínimo) 0,348% 0,522% 0,696% II (Bajo) 0,435% 1,044% 1,653% III (Medio) 0,783% 2,436% 4,089% IV (Alto) 1,740% 4,350% 6,690% V (Máximo) 3,219% 6,960% 8,700% Fuente: Art 26 - Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  14. •Ente rector: El Estado •Aparecen las ARP privadas •Obligatoriedad de afiliación para trabajadores dependientes y pago de la cotización a cargo del empleador •Selección libre y voluntaria de ARP por parte del empleador •Trabajadores con derecho de recibir prestaciones asistenciales y económicas derivadas de ATEP •Cobertura del Sistema desde el siguiente día calendario a la afiliación •Solo se podrá contratar con una ARP
  15. ORGANOS DE CONTROL S.G.R.P. DIRECCION TECNICA DE RIESGOS PROFESIONALES Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (MIN. TRABAJO-SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP. COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema .
  16. ORGANOS DE CONTROL S.G.R.P. JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P SUPERINTENDENCIA BANCARIA Regulan y vigilan la actividades financieras dentro del Sistema. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores. La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la empresa. La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo. El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades profesionales.
  17. Artículo 9. Accidente de Trabajo Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Accidente de Trabajo Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  18. Ejemplo: Camilo llevaba la correspondencia de su oficina al banco en la moto de la empresa. En la calle un automóvil no obedece la señal de pare y lo atropella. Camilo sufre diferentes lesiones. Accidente de Trabajo Y ahora analicemos . . .
  19. •Durante la Ejecución de actividades diferentes a las contratadas y que no contribuyan con la razón social de la empresa. •Fuera de la empresa, durante permisos remunerados o no. Excepciones de Accidente de Trabajo
  20. Ejemplo: Anita en horas de almuerzo decide ir al supermercado a comprar un esmalte de uñas. Al salir de éste, se resbala con una cáscara de banano cayèndo sobre su lado derecho y ocasionándose una fractura de cubito y radio en su antebrazo derecho. Excepciones de Accidente de Trabajo Y ahora analicemos . . .
  21. Artículo 11. Enfermedad profesional Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional (Decreto 1832/94). Enfermedad Profesional Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  22. Artículo 21. Obligaciones del empleador: El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la cotización b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO. e. Notificar a la ARP, los ATEP. Obligaciones del empleador Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  23. Artículo 21. Obligaciones del empleador f. Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el COPASO o el vigía ocupacional correspondiente. g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto. Obligaciones del empleador Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  24. Artículo 22. a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Deberes del Trabajador c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la empresa. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  25. Artículo 22. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales (RP) a través del COPASO o vigía ocupacional. Deberes del Trabajador Los pensionados por invalidez por RP, deberán: f. Mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g. Informar a la entidad ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  26. • Asesoría básica para el diseño del PSO. • Capacitación básica Brigadas. • Capacitación vigía y COPASO • Fomentos de estilos de vida saludables. Responsabilidades de la ARP Prevención y Promoción •Campañas de prevención y educación en ATEP. • Asesoria Técnica. • Evaluación PSO • Vigilancia y control.
  27. Prestaciones Artículo 34. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del presente decreto, sufra un ATEP, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
  28. Prestaciones Asistenciales Origen Profesional No genera costos para el trabajador Asistencia médica Quirúrgica Hospitalización Medicamentos No limites. Rehabilitación física y profesional Prótesis (Elemento externo que remplaza una extremidad o parte del cuerpo) Ortesis (Elemento externo adaptado a un segmento corporal)
  29. 1. Incapacidad Temporal • Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. • El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional y podrá percibirse durante 180 días prorrogables 180 días más. Prestaciones Económicas
  30. 2. Incapacidad Permanente Parcial Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, determinándole una pérdida definitiva de la capacidad laboral calificada entre el 5% e inferior al 50%. Su monto variará entre 1 y 24 salarios base de liquidación. Prestaciones Económicas
  31. 3. Pensión de Invalidez Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. • Monto de la Pensión de Invalidez. • a. Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. • b. Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. • c. Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas par a realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%. Prestaciones Económicas
  32. 5. Auxilio Funerario Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada Pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 SMLMV Prestaciones Económicas
  33. Responsabilidades básicas en Salud Ocupacional para las Empresas Colombianas •Comité Paritario Salud Ocupacional (COPASO) •Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial •Programa de Salud Ocupacional (PSO) •SMPT •SHS •Brigadas de Emergencias
  34. Comité Paritario de Salud Ocupacional Resolución 2013/86 - Decreto Ley 1295/94
  35. Quiénes los conforman? Empleador Trabajadores 10-49 trabajadores 1 por cada parte 50-499 trabajadores 2 por cada parte 500-999 trabajadores 3 por cada parte 1.000 o más trabajadores 4 por cada parte Menos de 10 trabajadores Vigía Ocupacional Empresa
  36. Funciones del Comité •Colaboración investigación ATEP •Colaboración inspecciones periódicas •Análisis de sugerencias •Proponer y participar en actividades de S.O. •Comunicación gerencia y empleados •Solicitar informes accidentalidad •Promocionar y divulgar P.S.O •Vigilar cumplimiento del P.S.O. •Coordinar medidas de salud lugares de trabajo •Colaborar entes gubernamentales •Estudiar sugerencias de los trabajadores •Elegir Secretario
  37. Elección de Comité Paritario de Salud Ocupacional Representante de la Empresa Patrono Representante de los Trabajadores Elección democrática Trabajadores COPASO
  38. Comité Paritario de Salud Ocupacional Características del Comité: Vigencia por dos años. Reuniones mínimo una vez al mes. Con respectiva acta. Actividades del COPASO, mínimo 4 horas a la semana.
  39. Registro del Comité Paritario 1. Ante el Ministerio de la Protección Social 2. Formato de inscripción del Comité en original y copia 3. Original y copia del acta de escrutinio 4. Original y copia del acta de constitución, firmado por los integrantes 5. Carta dirigida al Ministerio de la Protección Social, solicitando la inscripción.
  40. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
  41. Características del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial 1. Se crea con el objeto de que las partes involucradas (gerencia, trabajadores y trabajadoras) lo puedan poner en práctica en los lugares de trabajo, siempre con el afán de preservar la vida, la salud e integridad corporal de las trabajadoras y los trabajadores. 2. Los patronos que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar el reglamento especial de higiene y seguridad 3. Publicarlo en lugar visible para conocimiento de todos los trabajadores
  42. Programa de Salud Ocupacional
  43. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de promoción, prevención e intervención sobre las condiciones de trabajo. Para mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones e incrementar la productividad empresarial.
  44. Exclusivos y propios de la empresa en conjunto con otras empresas, contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de salud para dichos fines. Contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa destinar recursos humanos, financieros y físicos.
  45. Actividades de Salud Ocupacional Res. 1016/89 Subprograma de Medicina preventiva y del trabajo Subprograma de Higiene industrial y Seguridad Industrial
  46. ARTÍCULO 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo Fuente: Resolución 1016/89
  47. ARTÍCULO 10. Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, entre otras, son:: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo: a. Accidentes de Trabajo b. Enfermedades profesionales c. Panorama de Riesgos. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo Fuente: Resolución 1016/89
  48. ARTÍCULO 11. El subprograma de Higiene y seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Fuente: Resolución 1016/89
  49. ARTÍCULO 11. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras, son: 1. Elaborar un panorama de riesgos 2. Identificar los agentes de riesgo físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. 3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Fuente: Resolución 1016/89
  50. Brigadas de Emergencia SELECCION CONFORMACION CAPACITACION ADIESTRAMIENTO SIMULACROS INCENDIO PRIMEROS AUXILIOS EVACUACION Res. 1016 de 1989, 1295 de 1994 art 35 ,Circular única de 2004
  51. • Programa de salud ocupacional actualizado anualmente • Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial • Panorama y Mapa de riesgos de la empresa • Comité paritario de Salud Ocupacional • Brigada de Emergencia capacitada • Desarrollar el plan de emergencia de la empresa • Exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro • Programa de capacitación anual en riesgos profesionales • Inducción y capacitación de los riesgos en el trabajo • Suministro de elementos de protección personal Requisitos legales en Riesgos Profesionales Fuente: Decreto 1295/94 Art. 21
  52. • Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio • Trasladar el monto de las cotizaciones a la A RP • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional, apoyado con presupuesto • Notificar a la ARP que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. • Registrar ante el Ministerio de Protección Social el comité paritario de salud ocupacional. • Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. • Reportar la afiliación, novedad, retiro o cambio de riesgo a la ARP Requisitos legales en Riesgos Profesionales Fuente: Decreto 1295/94 Art. 21
  53. • Procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. • Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional. • Participar activamente en los programas de capacitación en prevención de riesgos profesionales. • Informar oportunamente al empleador riesgos inminente de la empresa o de los compañeros Requisitos legales en Riesgos Profesionales Fuente: Decreto 1295/94 Art. 21
  54. ¿Qué Le pasaría a la empresa que no afilie a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales y Ejecute un Programa de Salud Ocupacional? Estas empresas se verán expuestas a: Ambientes de trabajo inadecuados Inexistencia de la prevención y control de Riesgos Trabajadores insatisfechos Baja productividad y calidad Menores ganancias El empleador debe asumir los costos y prestaciones económicas y asistenciales que se generen de un accidente
  55. ¿Qué Le pasaría a la empresa que no afilie a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales y Ejecute un Programa de Salud Ocupacional? Estas empresas se verán expuestas a: Ambientes de trabajo inadecuados Inexistencia de la prevención y control de Riesgos Trabajadores insatisfechos Baja productividad y calidad Menores ganancias El empleador debe asumir los costos y prestaciones económicas y asistenciales que se generen de un accidente
  56. Taller 2 1. Existe una frase que dice: “Quién pone el riesgo asume las Consecuencias”. ¿Qué interpretación legal le daría a esta frase? Argumente su respuesta 2. Existe alguna diferencia entre Salud Ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales? Cuáles pueden ser? 3. Cual es la diferencia entre riesgos Ocupacional y Riesgo Profesional? Cree Ud. Que es lo mismo? Justifique su respuesta. 4. Cuáles cree usted que son los derechos y deberes que tiene el trabajador en la industria de la Minería? Haga un cuadro comparativo entre unos y otros.
  57. 5. Cree que el Sistema General de Riesgos Profesionales tiene que ver con la siguiente ilustracion? Haga un análisis y justifique su respuesta
  58. ¡ MUCHAS GRACIAS !
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