2. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
Igor Sádava.- Un sistema de disposiciones
jurídicas que otorga derechos temporales
sobre bienes derivados, o eso se supone, de
la actividad creativa o inventiva del ser
humano.
Robert Sherwood.- Son aquellos derechos
que confiere el Estado a favor de un titular de
una expresión creativa o una invención para
su disfrute en un plazo determinado.
3. ¿ES ACASO IMPORTANTE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL?
Es importante porque promueve la creatividad de
las personas, permitiendo que su imaginación e
ingenio sean remunerados.
Existencia de dos teorías:
Iusnaturalista Utilitarist
a
5. Derechos de autor
La protección del derecho de autor recae sobre
todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o
artístico, cualquiera sea su género, forma de
expresión, mérito o finalidad.
Los derechos reconocidos son independientes de
la propiedad del objeto material en la cual está
incorporada la obra y su goce.
6. Derechos Morales
Son los derechos relacionadas al autor
alejados de todo campo económico o
pecuniario, referidos a la
integridad, paternidad e inviolabilidad de
la obra.
Irrenunciables Inembargables
Inalienables Imprescriptibles
Perpetuos
7. Derechos Patrimoniales
Son los derechos exclusivos de explotación de la
obra bajo cualquier forma o procedimiento, que
buscan una retribución económica por la labor
creativa externalizada.
Son transmisibles entre vivos y mortis
causa, estableciéndose la posibilidad de cesión a
cambio de contraprestación económica.
8. Derechos de Autor
Derechos
Morales
Paternidad
Inviolabilidad
No divulgación
Derecho de
Acceso
Derecho de
Integridad
Derechos
Patrimoniales
La
reproducción
de la obra
La
comunicación
al público
La distribución
al público
La traducción y
adaptación.
La importación
de la obra
9. Derechos Conexos
Los derechos conexos son aquellos que
protegen los derechos de los
artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre
sus interpretaciones o ejecuciones; a los
productores de fonogramas sobre sus
producciones y a los organismos de
radiodifusión sobre sus emisiones.
10. Consideremos, por ejemplo, un
concierto para piano de
Beethoven, pudo haber sido
interpretado en un concierto o
grabado en un CD. Como Beethoven
murió en 1827, todas sus obras son de
dominio público y por lo tanto no se
benefician de la protección de
derechos de autor. Así, cualquiera
persona es libre de interpretar sus
composiciones, digamos los conciertos
para piano, o de grabarlas en un CD
sin obtener autorización.
11. Infracciones a los Derechos de
Autor (i) Que se trate de una obra protegida, por
aplicación de los principios generales sobre la
protección de las obras.
(ii) Que el plazo de protección se encuentre
vigente, es decir, que no se haya extinguido el
derecho.
(iii) Que la utilización no se haya efectuado al
amparo de una limitación del derecho de autor
o de los derechos conexos.
12. N° de Resolución : 0111-2010/CDA-INDECOPI
N° de Expediente : 001418-2009/DDA
Fecha : 26 de febrero de 2010
Municipalidad
Distrital de
Yuracyacu y Jhony
Montalván Silva
Municipalidad
Distrital de Nueva
Cajamarca y Jorge
Figueroa
Biblioteca Virtual Yuracyacu
19. Y AHORA ¿QUIÉN PODRA
REGISTRAR ESA MARCA?
1.- LA EXISTENCIA DE MARCAS SIMILARES O
PARECIDAS.
2.-LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS, LA CLASIFICACIÓN NIZA.
3.- LA OPOSICIÓN ANDINA.
21. Registrada en el
Perú en la clase
9,14 y 18.
Clase
25
CARMELOposición
fundada
Clase
25