La ley 1562 de 2012 modificó el Sistema de Riesgos Laborales en Colombia. Entre los cambios se encuentran la inclusión de nuevos afiliados como trabajadores independientes y estudiantes en práctica. También se ampliaron los conceptos de accidente de trabajo e incluyeron enfermedades laborales. Finalmente, la ley describe los costos que generan las enfermedades y accidentes laborales para trabajadores, empresas e instituciones de seguridad social.
2. NUEVA LEGISLACIÓN
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional
relacionadas con la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento
de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante
del Sistema General de Riesgos Laborales.
3. Por la cual se modifica el
Sistema de Riesgos
Laborales y se dictan otras
disposiciones
en materia de Salud
Ocupacional.
LEY 1562 DE 2012
4. ¿Quiénes son los nuevos afiliados
al sistema?
El Sistema General de Riesgos Laborales reconoce
varios afiliados obligatorios que podrían
considerarse como nuevos:
5. * Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de
contratos con una duración superior a un mes.
* Los estudiantes que realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos
para la institución educativa o que es necesario para su grado.
* Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto
riesgo.
* Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan
ingresos para su propia corporación.
* Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
* Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, se genera la
necesidad de reglamentar quién debe realizar la afiliación, a cargo de quién
se encuentra la cotización, y la forma de determinar la tasa de
contribución.
6. Nuevos conceptos en el sistema
Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)
Se cambia la palabra ‘profesionales’ por
‘laborales’ y se mantiene la definición del
Sistema como el conjunto de “entidades
públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencias del trabajo
que desarrollan”.
7. Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST)
Antes se entendía como un simple
conjunto de actividades en higiene
industrial, seguridad y medicina
preventiva y del trabajo tendientes a
mantener y asegurar la salud individual
y colectiva de los trabajadores. Con la
nueva ley, la salud ocupacional debe
entenderse como seguridad y salud en
el trabajo; una verdadera disciplina
sobre la prevención de las lesiones y
enfermedades que le pueden llegar a
ocurrir a los trabajadores a causa de las
condiciones de trabajo.
8. ACCIDENTE DE TRABAJO
El concepto se amplía para incluir
la perturbación psiquiátrica como
siniestro que se debe cubrir,
además de la lesión orgánica, la
perturbación funcional, la invalidez
y la muerte, ya reconocidos por la
legislación vigente. También se
incluyen los siniestros que ocurran
durante la realización de una
actividad sindical, lo cual trae
varios retos de reglamentación en
cuanto al alcance.
9. Enfermedad laboral
Aclara la necesidad de evaluar la tabla de
enfermedades profesionales cada tres años,
según el Fondo de Riesgos Laborales y el
Consejo de Riesgos Laborales. Incluye
además la posibilidad de encontrar
enfermedades profesionales no incluidas en
la tabla reglamentada, pero que guardan
relación de causalidad con el medio o los
factores de riesgo en los que trabaja el
afiliado.
10. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCIDENTES
DE TRABAJO
1.- Pueden o no ocasionar heridas, daño físico o químico a
una estructura animada o inanimada.
2.- Implica un acontecimiento en determinado tiempo y
lugar, con resultados inesperados.
3.- Interrumpe o interfiere el avance adecuado de la
actividad o proceso de producción.
4.- Genera un contacto físico: Persona/Objeto,
Persona/Superficie, Objeto/Superficie, Objeto/Medio
Ambiente y Persona/Medio Ambiente.
5.- Son complejos, raramente implica una sola causa, son
multicausales.
11. CARACTERÍSTICAS DE LAS
ENFERMEDADES LABORAL
Son enfermedades producidas por la
exposición a contaminantes químicos,
físicos, biológicos o carga física.
Muchas de las enfermedades profesionales
son enfermedades de aparición lenta, tienen
un período de latencia prolongado.
Muchas de las enfermedades profesionales
son irreversibles, no hay tratamiento.
12. ACCIDENTE DE
TRABAJO
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
CAUSAS EXTERNAS QUE
PROVOCAN UNA LESIÓN
DIRECTA AL ORGANISMO
CAUSAS EXTERNAS, PERO AGENTES QUE
PENETRAN EN EL ORGANISMO
FÁCILMENTE IDENTIFICABLE ES DIFICIL IDENTIFICAR
CASI SIEMPRE IMPREDECIBLE,
AUNQUE DEPENDE DE LA
EXPOSICIÓN A FACTORES DE
RIESGO
SU APARICIÓN PUEDE SER PREVISIBLE
MEDIANTE RECONOCIMIENTOS Y
ANÁLISIS MÉDICOS.
SE PRESENTA DE FORMA
SÚBITA.
ES EL RESULTADO DE UN
PROCESO LENTO Y PROGRESIVO
DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA
ENFERMEDAD PROFESIONAL
13. No se consideran accidentes de
trabajo
El que se produzca por la ejecución de actividades
diferentes para las que fue contratado el trabajador,
tales como labores recreativas, deportivas o
culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de
la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la
jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en
representación del empleador.
El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa,
durante los permisos remunerados o sin
remuneración, así se trate de permisos sindicales.
14. El que fuere provocado deliberadamente por la
víctima o por sus causahabientes, o el que fuere co
nsecuencia de un acto delictuoso del que la víctima
fuere responsable directa o indirectamente
El que fuere producido por culpa grave de la víctima,
considerándose igualmente como tal, entre otras, la
desobediencia delibera da de órdenes expresas, el
incumplimiento manifiesto e intencional de las
disposiciones del reglamento de prevención de
riesgos, y la embriaguez o cualquier otra forma de
toxicomanía o de narcosis. Sin embargo, en estos
casos, el Instituto estará facultado para conceder las
prestaciones del seguro de riesgos profesionales en la
extensión y en las condiciones que se señalan en el
artículo 44.
El que se deba a fuerza mayor conforme a la
definición del Código Civil.
15. COSTOS QUE TIENEN ENFERMEDAD
LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
PARA EL TRABAJADOR:
Si consideramos primeramente al trabajador, se debe mencionar que
este esta protegido contra los Riesgos de Trabajo según el caso por
prácticamente todas las instituciones de Seguridad Social y tiene
derecho a la atención médica con el pago de las incapacidades
consecuentes al riesgo. Sin embargo en la mayoría de los casos las
lesiones le afectan económicamente de manera adicional a través de:
1) Los gastos de transporte y desplazamiento hacia los lugares de
atención médica
2) Las perdidas en percepciones y prestaciones adicionales al salario
base
3) Los gastos por la adquisición de algunos materiales
complementarios al
tratamiento.
4) Las erogaciones con relación a asesoría jurídica y a la interposición
de demandas de carácter laboral
16. PARA LAS EMPRESAS:
Los principales costos económicos para las empresas en relación con los accidentes de Trabajo se pueden
separar en los siguientes dos grandes grupos:
Costos Directos:
Este grupo incluye los costos tanto en materia de prevención después de, como del seguro de Riesgos de
Trabajo.
1) La inversión en materia de la prevención de los Riesgos de Trabajo tales
como medidas y dispositivos de seguridad, instalaciones, equipo de protección
especifico, señalamientos, cursos de capacitación y otras erogaciones.
2) Las cuotas o aportaciones que por concepto de seguro de Riesgos de Trabajo
esta obligado a pagar el empleador al seguro social, o a otras organizaciones
similares o equivalentes.
3) Las primas que se aumentan, o costos de los seguros adicionales para la empresa y los trabajadores.
Costos Indirectos: Son el conjunto de perdidas económicas tangibles que sufren las empresas como
consecuencia de los accidentes.
1) El tiempo perdido de la Jornada Laboral
2) Los daños causados a las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas
3) El lucro cesante por para de la maquinaria.
4) Las perdidas en materia prima, subproductos o productos
5) El deterioro del ritmo de producción
6) La disminución de la Calidad
7) El incumplimiento de compromisos de producción y la penalización de fianzas establecidas en los
contratos
La perdida de clientes y mercados
9) Los gastos por atención de demandas laborales
10) El deterioro de la imagen corporativa
17. PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
Representa el conjunto de prestaciones médicas y económicas que
sondestinadas a atender al trabajador lesionado.
1) El gasto en la prevención de los Riesgos de Trabajo
2) El gasto en la atención medica (de urgencia, hospitalización,
cirugía, consultas, tratamientos y rehabilitación)
3) Los gastos con motivo del estudio del paciente para efectos de
valuación de las secuelas y asignación de las prestaciones económicas
a lugar .
4) Los gastos jurídicos por la atención de inconformidad y demanda de
aumento en el monto de las prestaciones económicas
5) El gasto en prestaciones económicas al trabajador o a sus deudos
(pago de incapacidades, subsidios, pago de pensiones, pagos por
mortandad)
6) La disminución de los recursos presupuestales disponibles para
atender otros
problemas de salud.
18. BENEFICIOS
los beneficios máximos por incapacidad total
temporaria son las siguientes:
Si la fecha de la lesión ocurrió entre 1/1/03 -
12/31/03: $ 602 por semana si el salario
semanal es igual o mayor a $ 903, o puede
ser calculado multiplicando el salario
semanal por 66-2/3%.
Si la fecha de la lesión ocurrió
entre 1/1/04 - 12/31/04: $ 728 por
semana si el salario semanal es
igual o superior a 1.092 dólares, o
puede ser calculado
multiplicando el salario semanal
por 66-2/3%.
Beneficios Total Temporarios por incapacidad terminará cuando:
• El trabajador lesionado regresa a trabajar.
• Los cualquiera del los Médicos: El Médico del Estado (QME), Medico Neutral
(AME) o el su Médico de cabecera (PTP) consideran que el empleado lesionado es
capaz de volver a trabajar.
19. Si la fecha de la lesión ocurrió entre
1/1/05 - 12/31/05: $ 840 por semana si el
salario semanal es igual o superior a
1.260 dólares, o puede ser calculado
multiplicando el salario semanal por 66-
2/3%.
Si la fecha de la lesión a partir
del 1/1/06: $ 840 + costo de la vida
de adaptación si los ingresos
semanales son iguales o
superiores a $ 1,260 + 2 / 3 del
costo de la vida de ajuste, o
puede calcularse multiplicando
los ingresos semanales por 66-
2/3%.
Un trabajador lesionado no tiene derecho a beneficios por
incapacidad total temporal durante los primeros tres días fuera del
trabajo, a menos que:
• Él es hospitalizado.
• Él es de baja laboral de más de 14 días.
• Cuando un médico introduce algunas restricciones a un
trabajador lesionado (Ejemplo: No levantar más de 25 libras, no la
flexión repetida, etc) y no hay trabajo disponible que tendrá en
respeten estas restricciones, el pago de incapacidad total temporal
continuará sobre una base temporal por incapacidad parcial a menos
que la condición es declarada permanente y estacionaria.