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ANÁLISIS DE ALGUNAS NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL
VIGENTE EN VENEZUELA: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; LEY
ORGANICA DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN
ANÁLIIS COMPARATIVO: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1. Particularidades de cada una de estas leyes
2. Análisis Comparativo entre Ley Orgánica del Trabajo y La
Ley de Estatuto de la Función Pública
Personas amparadas por la Ley
Personas Exceptuadas de la Ley
Cumplimiento
Dirección
Posibilidad de regirse por esta Ley
Clasificación de los trabajadores
Remuneración de los trabajadores
Vacaciones de los trabajadores
Utilidades o bonificaciones
Prestación de antigüedad
Protección de la maternidad y la familia
Estabilidad laboral
ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES
Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
BIBLIOGRAFÍA
ii
PRESENTACIÓN
El Derecho y sus diversas ramas surgen para dar un espaldarazo a la Sociedad
y adelantarse, en la medida de lo posible a sus necesidades y requerimientos.
En esta oportunidad nos corresponde tratar sobre un aspecto específico del
Derecho Laboral: la relación trabajo-empleo y el resguardo de la integridad
física de los trabajadores y trabajadoras.
En este sentido nuestro Derecho Positivo actual presenta tres (3) normativas
que serán objeto de estudio en el presente trabajo: Ley Orgánica del Trabajo,
Ley de Estatuto de la Función Pública y Ley Orgánica de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
A través del análisis de estas leyes presentamos una visión general, pero
detallada de la concepción del trabajo, del trabajador y trabajadora, del
empleador y empleadora y la protección que el Estado brinda a todos los
trabajadores, sin discriminación alguna, la Ley Orgánica del Trabajo es la norma
rectora en materia laboral, ampliando lo establecido en este sentido por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), aplicándose en
su totalidad a los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras del
sector privado. La Ley del Estatuto de la Función Pública, adapta la normativa
de la Ley Orgánica del Trabajo a los trabajadores del sector público,
remitiéndose en algunos aspectos (antigüedad, prestaciones, protección a la
mujer en estado de gravidez y a la familia, entre otros) a la Ley Orgánica del
Trabajo.
Este documento contiene una revisión analítica de las normas citadas y en él se
tratan los siguientes aspectos:
1
1. Particularidades de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Estatuto de la
Función Pública.
2. Análisis comparativo de estos dos cuerpos de normas: Personas
amparadas por cada una de estas Leyes; Personas exceptuadas de
estas Leyes; Cumplimiento; Dirección; Posibilidad de regirse por estas
Leyes; Clasificación de los empleados en cada una; Remuneración de
los trabajadores; Vacaciones; Utilidades o bonificaciones; Prestación de
antigüedad; Protección de la maternidad y a la familia; Estabilidad laboral
3. Análisis de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
2
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LEY DEL ESTATUTO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba,
dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo
del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio. El trabajo es
un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la
satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad
de regulación y es por ello que surge la rama del Derecho del Trabajo.
El Derecho del Trabajo no es más que el conjunto de normas de orden público
que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho
social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de
un sistema administrativo y judicial propio, es autónomo de las demás ramas,
pero relacionándose con ellas.
1. Particularidades de cada una de estas leyes
Ley Orgánica del Trabajo
Esta Ley presenta la relación de trabajo como una figura del Sistema Legal,
aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo, para entender el
origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones
especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo,
de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia.
La ley permite la participación de los trabajadores en los beneficios de la
empresa. Sus disposiciones se aplican a todas las personas que contraten
trabajadores en Venezuela y sus disposiciones se consideran de cumplimiento
3
obligatorio. Los derechos que consagra son de carácter irrenunciable. Bajo la
Ley venezolana se presume que todos los servicios personales son prestados
bajo una relación laboral, por lo que resulta irrelevante la nacionalidad del
empleado y la presencia legal del empleador en Venezuela.
En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de
trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley
Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.
Artículo 59: En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del
trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la
aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una
determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la
norma adoptará deberá aplicarse en su integridad.
Artículo 60: Además de las disposiciones constitucionales y
legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso
determinado se aplicará, en el orden indicado:
a. La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere
el caso.
b. El Contrato de Trabajo.
c. Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como
los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones
constitucionales o en los convenios y recomendaciones
adoptadas en el seno de la Organización Internacional del
Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.
d. La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las
disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal
anterior.
e. Los principios universalmente admitidos por el Derecho de
Trabajo.
f. Las normas y principios generales del Derecho.
g. La equidad.
Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, de
su aplicación se exceptúan: (a) Los cuerpos armados; (b) Los funcionarios
públicos.
4
El Estatuto de la Función Pública
Esta ley establece el estatuto general que rige a los funcionarios al servicio de
la administración pública nacional. Su razón de origen es el desarrollo de los
principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la
Sección tercera: de la función pública, del Título IV: Del Poder Público, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas
constitucionales correspondientes y corregir las principales debilidades de la
Ley de Carrera Administrativa.
La Constitución recoge este requerimiento funcional, cuando establece que:
• La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el
derecho;
• Debe hacerse el Estatuto de la función pública, para que norme sobre el
ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la
Administración Pública;
• Los funcionarios públicos deben estar al servicio del Estado y no de
parcialidad alguna;
• El ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera sólo se hará
mediante concurso público, fundamentado en principios de honestidad,
idoneidad y eficacia;
• El ascenso estará basado en el sistema de méritos, esto es, en la
trayectoria, los conocimientos y destrezas demostrados por el funcionario;
• El traslado, suspensión o retiro se hará de acuerdo con su desempeño.
Esta Ley contiene las normas del régimen de los funcionarios públicos, el
sistema de la función pública y la articulación de las carreras públicas; la
dirección y gestión de la Función Pública; el sistema de administración de
personal, la planificación de recursos humanos; los procesos de reclutamiento,
selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo; la planificación de las
carreras, la evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, la
valoración y clasificación de cargos; normas sobre el régimen de
5
remuneraciones, permisos y licencias; régimen disciplinario; egreso, y régimen
de garantías jurisdiccionales.
La Ley sobre el Estatuto de la Función Pública tiene como objetivos
fundamentales:
1.- Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos
para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión
se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio
de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación,
solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a
la ley y el derecho.
2.- Promover que el funcionario público se identifique como servidor público,
que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines
esenciales y forma parte de una Administración Pública al servicio de la
ciudadanía.
3.- Garantizar a los funcionarios públicos las peculiaridades del ejercicio del
derecho a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga, conforme a los
intereses, derechos y garantías constitucionales de la población y a los fines del
Estado y de la Administración Pública El Estatuto de la Función Pública
persigue lograr un adecuado equilibrio entre los intereses de los funcionarios
públicos como trabajadores, los derechos y garantías constitucionales de la
población y los objetivos de la Administración Pública como instrumento para el
logro de los fines del Estado.
4.- Otorgar al Órgano rector de la función pública, la potestad de ejercer la
dirección de la función pública, con suficientes competencias para exigir el
cumplimiento de las previsiones de la Ley.
6
2. Análisis Comparativo entre Ley Orgánica del Trabajo y La Ley de
Estatuto de la Función Pública
I. Personas amparadas por la Ley
Ley Orgánica del Trabajo: Esta Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas
derivadas del trabajo como hecho social (art. 1). Los profesionales que presten
servicios mediante una relación de trabajo tendrán los derechos y obligaciones
que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, pero estarán
amparados por la legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo
aquello que los favorezca.
Las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo se aplican a todas las
personas que contraten trabajadores en Venezuela.
Estatuto de la Función Pública: Tal como establece el artículo 1 de este
Estatuto, el mismo regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios
y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y
municipales.
El artículo 3 de esta normativa establece quienes son funcionarios y
funcionarias públicas, así:
Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en
virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se
desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con
carácter permanente.
II. Personas Exceptuadas de la Ley
Ley Orgánica del Trabajo: Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la
Ley Orgánica del Trabajo, de su aplicación se exceptúan:
• Los cuerpos armados: Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada
Nacional, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la
defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público. Se
rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales.
7
• Los funcionarios públicos: Que pueden ser nacionales, estadales o
municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la Función Pública
y subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso, permanencia y la salida.
Estatuto de la Función Pública: El parágrafo único del artículo 1 del Estatuto
establece las exclusiones así:
Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo
Nacional;
2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley del
Servicio Exterior;
3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;
4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;
5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;
6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría
General de la República;
8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y
de investigación de las universidades nacionales.
III. Cumplimiento
Ley Orgánica del Trabajo: Las disposiciones de esta Ley son de orden público
y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del
trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables ni
relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto
revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los
convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que
modifiquen la norma general respetando su finalidad (art. 10).
8
Estatuto de la Función Pública: Pauta el artículo 2 de este Estatuto que
Las normas que se refieran en general a la Administración Pública, o
expresamente a los estados y municipios, serán de obligatorio
cumplimiento por éstos.
Sólo por leyes especiales podrán dictarse estatutos para
determinadas categorías de funcionarios y funcionarias públicos o
para aquellos que presten servicio en determinados órganos o entes
de la Administración Pública.
IV. Dirección
Ley Orgánica del Trabajo: Corresponde al Poder Público Nacional dictar
normas sobre el trabajo (art.12). El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias
facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a
tal efecto podrá dictar Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a
determinada región o actividad del país. Cuando el interés público y la urgencia
así lo requieran, el Ejecutivo Nacional, por Decreto del Presidente de la
República en Consejo de Ministros, podrá establecer cláusulas irrenunciables
en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional que se considerarán
integrantes del contrato de trabajo (art. 13).
Estatuto de la Función Pública: El Título II: Dirección y Gestión de la Función
Pública, en su Capítulo I, específicamente en las Disposiciones Generales,
Artículo 4 dispone que:
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá la dirección de la
función pública en el Poder Ejecutivo Nacional.
Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercerán la
dirección de la función pública en los estados y municipios. En los
institutos autónomos, sean éstos nacionales, estadales o municipales,
la ejercerán sus máximos órganos de dirección.
Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercerán la
dirección de la función pública en las estados y municipios. En los
institutos autónomos, sean éstos nacionales, estadales o municipales,
la ejercerán sus máximos órganos de dirección.
9
V. Posibilidad de regirse por esta Ley
Ley Orgánica del Trabajo: Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley
todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter
público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la
República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya
patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las
excepciones expresamente establecidas por esta Ley.
La ley amplía esta disposición presentando en su artículo 16, las definiciones de
cada uno de los sujetos:
Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa
la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para
realizar una actividad económica con fines de lucro.
Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y
de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo
lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección
técnica común, tenga o no fines de lucro.
Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la
producción sin personería jurídica propia ni organización
permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones
se refieren a un mismo centro de actividad económica.
Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del
trabajo en cualesquiera condiciones.
Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no
esté prohibida por la Ley (art. 31).
Nadie podrá impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su
voluntad. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o se ofendan
los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo mediante resolución de la
autoridad competente dictada conforme a la Ley (art. 32).
Esta Ley en su artículo 39, especifica el alcance del término Trabajador, cuando
expresa: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de
cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
10
Estatuto de la Función Pública: El estatuto establece la oportunidad que tiene
todo ciudadano, sin discriminación alguna, para prestar sus servicios a la
Administración Pública. Es así como en el texto del artículo 16 se lee:
Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin
más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
A continuación, en el artículo 17, determina los requisitos para ejercer como
funcionario público:
Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser mayor de dieciocho años de edad.
3. Tener título de educación media diversificada.
4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del
Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán
suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la
jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos
compatibles.
6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y
su Reglamento, si fuere el caso.
8. Presentar declaración jurada de bienes.
9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.
VI. Clasificación de los empleados
Ley Orgánica del Trabajo: De los enunciados de la Ley se desprenden varios
tipos de trabajadores: (a) Trabajador dependiente y Trabajador
independiente (Artículo 40. Se entiende por trabajador no dependiente la
persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de
dependencia respecto de uno o varios patronos.);
(b) Empleado y obrero. Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor
predomine el esfuerzo intelectual o no manual (art. 41).
11
Los artículos 43 y 44 presentan una ampliación de quienes son considerados
obreros: Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el
esfuerzo manual o material.
Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo
de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si
el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a
un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste (art 43).
Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o
aprendizaje para realizar su labor (art 44).
(c) Trabajador de Confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal
de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la
administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores (art. 45);
(d) Trabajador de Inspección o Vigilancia el que tenga a su cargo la revisión
del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes (art. 46);
(e) Empleado de Dirección el que interviene en la toma de decisiones u
orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante
del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o
en parte, en sus funciones (art 42);
En este sentido acota el artículo 47 ejusdem que:
La calificación de un cargo como de dirección, confianza,
inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los
servicios prestados, independientemente de la denominación que
haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente
hubiese establecido el patrono”. Mientras que el artículo 48 de la
misma ley establece que “La calificación de un trabajador como
empleado u obrero no establecerá diferencias entre uno y otro,
salvo en los casos específicos que señala la Ley. En caso de duda,
ésta se resolverá en el sentido más favorable para el trabajador.
(f) Trabajadores permanentes, temporeros, eventuales y contratados. Son
trabajadores permanentes aquellos que por la naturaleza de la labor que
12
realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de
una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida (artículo 113).
Son trabajadores temporeros los que prestan servicios en determinadas
épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que
demarcan la labor que deben realizar.
Son trabajadores eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma
irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir
la labor encomendada (artículo 115)
(g) Trabajadores fijos y trabajadores contratados. Los fijos son trabajadores
a tiempo indeterminado y los contratados son los que se desempeñan por
tiempo determinado o para una obra determinada. Dispone el artículo 75 que el
contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la
obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo
requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la
misma.
Estatuto de la Función Pública: Según el artículo 19, los funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública son de carrera o de libre
nombramiento y remoción.
Son funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el
concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento,
presten servicios remunerado y con carácter permanente.
Son funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que
son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que
las establecidas en el Estatuto.
Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción
podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de confianza
serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en
13
los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los
viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los
directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de
confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de
seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de
extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.
Excepcionalmente podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos
en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas
específicas y por tiempo determinado.
Esta prohibida la contratación de personal para realizar funciones
correspondiente a los cargos previstos en el Estatuto (artículo 37).
En caso de contratación el régimen aplicable al personal contratado será aquél
previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral (artículo 38.).
VII. Remuneración de los trabajadores
Ley Orgánica del Trabajo: Se entiende por salario la remuneración, provecho
o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de
su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación
y vivienda (artículo 133).
El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el
fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la
Ley (artículo 129).
Para fijar el monto del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la
cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y
a su familia una existencia humana y digna (artículo 130).
14
El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este
derecho no prevista en esta Ley es nula (artículo 131).
El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a
título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida marital con
el trabajador y a los hijos. Sólo podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta
el límite que determine la Ley (artículo 132).
El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el
trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una
entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas
que establezca el Reglamento de esta Ley (artículo 147).
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como
parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la
dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza
semejante.
El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice
expresamente. Esta autorización será siempre revocable (artículo 148).
Estatuto de la Función Pública: Los funcionarios o funcionarias públicos
tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que
desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos
(artículo 23).
El artículo 54 trata sobre el sistema de remuneraciones y establece que el
mismo comprende los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y
cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los
funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios. Adelanta que dicho
sistema se establecerá la escala general de sueldos, divididas en grados, con
montos mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser asignado al
15
grado correspondiente, según el sistema de clasificación, y remunerado con
una de las tarifas previstas en la escala.
Continúa el artículo 55 determinando que será el Presidente o Presidenta de la
República, previo informe favorable del Ministerio de Planificación y Desarrollo,
quien deberá aprobar mediante decreto, las normas para la fijación,
administración y pago de sueldos iniciales; aumentos por servicios eficientes y
antigüedad dentro de la escala; viáticos y otros beneficios y asignaciones que
por razones de servicio deban otorgarse a los funcionarios o funcionarias
públicos. El sistema comprenderá también normas relativas al pago de acuerdo
con horarios de trabajo, días feriados, vacaciones, licencias con o sin goce de
sueldo y trabajo a tiempo parcial.
Y agrega el artículo 56:
Las escalas de sueldos de los funcionarios o funcionarias públicos
de alto nivel serán aprobadas en la misma oportunidad en que se
aprueben las escalas generales, tomando en consideración el nivel
jerárquico de los mismos.
VIII. Vacaciones de los trabajadores
Ley Orgánica del Trabajo: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo
ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones
remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho
además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un
máximo de quince (15) días hábiles (artículo 219).
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador
haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá
pagarle la remuneración correspondiente (artículo 224).
Estatuto de la Función Pública: El artículo 24 de esta normativa dispone que:
Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública
tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días
16
hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho
días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días
hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a
partir del decimosexto año de servicio.
IX. Utilidades o bonificaciones
Ley Orgánica del Trabajo: (a) Utilidades: Las empresas deberán distribuir
entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los
beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin,
se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos
gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
A los efectos de este enunciado, se asimilarán a las empresas los
establecimientos y explotaciones con fines de lucro.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el
equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente
al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan
un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o
que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de
salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se
reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de
servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra
antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los
meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél (artículo 174).
(b) Bonos: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus
vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para
su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día
por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21)
días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir
una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el
caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad
17
que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya
hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la
bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su
vigencia (artículo 223).
Estatuto de la Función Pública: Para el período vacacional el artículo 24
dispone que el funcionario reciba una bonificación anual de cuarenta días de
sueldo. Igualmente establece que cuando el funcionario o funcionaria público
egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el
primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional
proporcional al tiempo de servicio prestado.
Luego, en el artículo 25 establece que:
Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la
Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año
calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal
correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un
mínimo de noventa días de sueldo integral, sin perjuicio de que
pueda aumentarse por negociación colectiva.
X. Prestación de antigüedad
Ley Orgánica del Trabajo: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio,
el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a
cinco (5) días de salario por cada mes (artículo 108).
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono
pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por
concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de
salario.
18
Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la
antigüedad de la trabajadora en la empresa (artículo 389).
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida
previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma
definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de
Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma
definitiva, en la contabilidad de la empresa.
El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el
monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de
prestación de antigüedad.
La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso,
entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación
de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el
monto del capital y los intereses.
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o
depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo
que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá
derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3)
meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo
acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6)
meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo
acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la
diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente,
19
siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante
el año de extinción del vínculo laboral.
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento
(75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su
familia;
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su
propiedad;
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida
marital; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en
el literal anterior.
Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la
empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los
supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar
será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del
trabajador.
Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o
un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con
ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base
al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado,
incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los
beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la reglamentación que deberá
dictarse al efecto.
20
Estatuto de la Función Pública: En correspondencia con el articulado de la
Ley Orgánica del Trabajo,, el artículo 28 del Estatuto establece que: Los
funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios
contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de
antigüedad y condiciones para su percepción.
XI. Protección de la maternidad y la familia
Ley Orgánica del Trabajo: Al tratar sobre las causas de la suspensión de la
relación laboral, la Ley establece en su artículo 94, ordinal (d) El descanso pre y
postnatal. En protección de la trabajadora embarazada dispone en el artículo
379 que:
La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados
en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y
no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y
demás condiciones de trabajo.
Se exceptúan las normas dictadas específicamente para
protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su
maternidad.
Luego adelanta en el artículo 380 que el Ejecutivo Nacional, establecerá las
normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en
labores peligrosas, insalubres o pesadas.
Continúa prohibiendo en el artículo 381 que el patrono exija que la mujer
aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorios
destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados
médicos con ese fin. Sin embargo, la mujer trabajadora podrá solicitar que se le
practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de
esta Ley.
En resguardo de la mujer embarazada el artículo 382 la libera de realizar tareas
que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias,
21
sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin
que su negativa altere sus condiciones de trabajo.
La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a
menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su
estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus
condiciones por ese motivo (artículo 383).
El artículo 384 concede la inamovilidad a la mujer trabajadora en estado de
gravidez, durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en la Ley como causal de
despido, será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante
el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de la Ley.
Esta inamovilidad se aplicará a la trabajadora durante el período de suspensión
previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la
adopción, si fuere el caso.
La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante
seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un
tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea
consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo
(artículo 385).
En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su
mantenimiento y el del niño.
En caso que la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por
autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o
por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período
de descanso postnatal (artículo 386). Los descansos de maternidad no son
renunciables.
La Ley a través del artículo 387, extiende la protección familiar a la trabajadora
a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años. En este
22
caso la trabajadora tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un
período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le
sea dado en colocación familiar autorizada por el organismo competente.
Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará
también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del
niño.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal
se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no
podrá ser reducida (artículo 388).
Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de
maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a
concedérselas (artículo 390).
La Ley establece que el patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores,
deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante
la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y
especializado. El servicio de guardería no se considerará parte del salario
(artículo 391).
En este caso, en el artículo 392 se establece que los patronos que se
encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior,
podrán acordar con el Ministerio del ramo:
a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de
quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o
b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones
dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello.
Para abonar el bienestar familiar y la seguridad social, en el artículo 393 de la
Ley se lee:
23
Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2)
descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a
su hijo en la guardería respectiva.
Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo
serán de una (1) hora cada uno.
No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de
gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un
trabajo igual en el mismo establecimiento (artículo 394).
Estatuto de la Función Pública: En igual sentido que la Ley Orgánica del
Trabajo, el artículo 29 del Estatuto dispone que:
Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la
protección integral a la maternidad en los términos consagrados en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la
Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las
controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición
serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia
en lo contencioso administrativo funcionarial.
XII. Estabilidad laboral
Ley Orgánica del Trabajo: El Capítulo VII, De la Estabilidad en el Trabajo, en
el artículo 112, concede estabilidad a los trabajadores al disponer que:
Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que
tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán
ser despedidos sin justa causa.
Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo
determinado o para una obra determinada gozarán de esta
protección mientras no haya vencido el término o concluido la
totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
Estatuto de la Función Pública: En el Capítulo III. Derechos Exclusivos de los
Funcionarios o Funcionarias Públicos de Carrera artículo 30, se establece que:
24
Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen
cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus
cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por
las causales contempladas en la presente Ley.
Como se ha podido notar, y respetando la Pirámide de Kelsen, la Ley Orgánica
del Trabajo tiene un rango legal de mayor jerarquía que el Estatuto; es por esta
razón que en algunos asuntos el Estatuto remite a la aplicación de Ley.
25
ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Es innegable que en todos los tiempos los trabajadores de las empresas e
industrias han corrido muchos riesgos en sus ocupaciones laborales de día a
día, unos más que otros dependiendo del cargo.
Buscando generar leyes que protejan la seguridad del trabajador y crear
condiciones de trabajo favorables para los mismos, surge La Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Con esta ley se busca beneficiar tanto al trabajador y trabajadora como al
empleador o empleadora, ya que protege la salud y la seguridad de los
primeros así como también le permite al empleador o empleadora ahorrarse
contratiempos, preocupaciones y dinero.
A continuación se presenta un análisis de esta Ley señalando las implicaciones
prácticas de au aplicación.
La Ley en referencia fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.236, del 26
de julio de 2005, deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo del 18 de julio de 1986, así como todas las disposiciones
legales y reglamentarias que en materia de seguridad y salud en el trabajo
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley; la Ley
del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, de fecha 9 de
julio de 1954; y los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo de 1999.
El objetivo general de la nueva ley es garantizar a los trabajadores,
permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un
26
medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus
facultades físicas y mentales.
El cumplimiento de estos objetivos son responsabilidad de los empleadores,
contratistas, subsidiarios o agentes.
La Ley está conformada por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once
(11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones
finales.
El artículo 1 cita como objetivos los siguientes:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral
del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de
trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de
Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y
empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional.
27
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
En su artículo 6, establece la norma de Registro, Afiliación y Cotización al
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que todos
los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la
Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social.
En este artículo se señala que los empleadores o empleadoras que contraten
uno o más trabajadores o trabajadoras bajo dependencia - independientemente
de la forma o términos del contrato de trabajo -, están obligados a afiliarlos,
dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación
laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en la Ley que se comenta.
Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y
terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la suspensión o terminación de la relación de trabajo. También se refiere este
artículo a la afiliación de cooperativas y demás formas de asociativas
comunitarias.
El artículo 7 trata del financiamiento y las cotizaciones, señalando que las
últimas estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa,
u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio,
según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el
cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del
salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado
o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio.
28
El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones
y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la
restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral,
así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación,
mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales
efectos.
Los Entes de Gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo son:
1. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la
población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley,
salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores.
2. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores
(INCRET): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la
población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo la gestión directa de su infraestructura y programas; y la
asociación o intermediación con servicios turístico-recreativos del sector
público, privado o mixto.
En el artículo 42, establece las Atribuciones del Delegado o Delegada de
Prevención y en el artículo 43 les otorga facultades, entre las que se citan:
29
1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o
asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los
organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la
infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo
social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la
seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el
cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones
que estimen oportunas.
Y en el ordinal 6: Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de
medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión
en el mismo.
La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las
medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo
dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada.
Los artículos 44 y 45 desarrollan aún más lo referente a los delegados de
Prevención. Los artículos 46, 47, 48, 49 desarrollan la normativa del Comité de
Seguridad y Salud Laboral, también el artículo 50 se refiere a un comité del
Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias,
Contratistas y de Trabajo Temporal.
En el artículo 53 se establece una lista de Derechos de los Trabajadores y las
Trabajadoras, en cuanto a las condiciones y ambiente de trabajo. Son en total
20 items de sólo derechos, mientras que el artículo 54, lista 15 items de
deberes.
Los deberes de los Empleadores y Empleadoras establecidos en el Artículo 56,
se resumen en adoptar las medidas necesarias para garantizar a los
trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y
30
bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en
los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales
suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las
convenciones colectivas.
En el artículo 69 se definen accidentes de trabajo, en el artículo 70
Enfermedad Ocupacional y en el artículo 72 la Responsabilidad del Empleador
o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter
Progresivo.
Los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 se refieren a la clasificación de
las empresas de acuerdo a los riesgos laborales de sus actividades. Así como
al cálculo de la cotización por riesgo, señalándose específicamente en el
artículo 95 que el monto de las primas que se debe pagar por los empleados
de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de
riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco
coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).
El TITULO VIII está dedicado a las responsabilidades y sanciones al empleador
o empleadora. Destacando las multas al empleador señaladas en el artículo
118, que son hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador
expuesto cuando:
1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o
realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de
prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta
Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de
trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las
31
áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o
las normas técnicas.
3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de
nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al
Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas
que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un
grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes
de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta
Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y
compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como
cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas,
políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica,
suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones
inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y
aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros
actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades
ocupacionales.
32
El artículo 119, se refiere a infracciones por faltas graves y las multas van de
veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada
trabajador.
El artículo 120, se refiere a infracciones muy Graves, con multas de setenta y
seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador.
Establece el artículo 131, Sanciones Penales por Muerte o Lesión del
Trabajador o de la Trabajadora. Señala en caso de muerte de un trabajador o
trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la
normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o
empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de
ocho (8) a diez (10) años.
El artículo 132 habla sobre las Responsabilidades Civiles y Penales, con la
intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la
acción penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relación
laboral, abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional. El agraviado o
agraviada, o en caso de su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable
de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, están
legitimados para ejercer la demanda civil para la reparación de los daños y la
indemnización por perjuicios causados.
33
CONCLUSIONES
Es innegable que el dominio de la temática sobre la cual versa este trabajo es
de gran importancia para cumplir cabalmente con nuestras funciones
profesionales, especialmente como asesores de nuestros clientes que se
desempeñen como empresarios.
Las empresas son entes económicos que coordinan sus esfuerzos para la
consecución de fines específicos, dichos entes realizan diversas operaciones
dependiendo que pueden ser financieras, productivas, de servicio y para ello
requiere su principal activo que es el "recurso humano".
En este caso el trabajador y la trabajadora son el recurso humano. Es notorio
como con estas normativa el “débil jurídico” (el trabajador y la trabajadora),
pasan a ser los sujetos fuertes de la relación laboral; también nos llama la
atención la cantidad de gravámenes con que es pechado el empleador o la
empleadora en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Como ciudadanos venezolanos nuestro deseo es que todos los contextos:
económico, laboral, financiero y social, entre otros, se desenvuelvan de manera
próspera y progresiva, en armonía, a fin de que el país surja y se coloque día a
día en una mejor posición en el mundo. Esto permitirá que cada ciudadano
tenga mayor y mejor calidad de vida.
34
Bibliografía
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36860, Diciembre 30,
1999.
(2002). Ley del estatuto de la función pública. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 37.522, Septiembre, 6, 2002.
(2005). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
38.236, Julio 26, 2005.
Congreso de la República de Venezuela (1997). Ley Orgánica del Trabajo.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.152 Extraordinario, Junio
19, 1997)
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  • 1. ANÁLISIS DE ALGUNAS NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL VIGENTE EN VENEZUELA: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; LEY ORGANICA DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
  • 2. TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN ANÁLIIS COMPARATIVO: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 1. Particularidades de cada una de estas leyes 2. Análisis Comparativo entre Ley Orgánica del Trabajo y La Ley de Estatuto de la Función Pública Personas amparadas por la Ley Personas Exceptuadas de la Ley Cumplimiento Dirección Posibilidad de regirse por esta Ley Clasificación de los trabajadores Remuneración de los trabajadores Vacaciones de los trabajadores Utilidades o bonificaciones Prestación de antigüedad Protección de la maternidad y la familia Estabilidad laboral ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BIBLIOGRAFÍA
  • 3. ii
  • 4. PRESENTACIÓN El Derecho y sus diversas ramas surgen para dar un espaldarazo a la Sociedad y adelantarse, en la medida de lo posible a sus necesidades y requerimientos. En esta oportunidad nos corresponde tratar sobre un aspecto específico del Derecho Laboral: la relación trabajo-empleo y el resguardo de la integridad física de los trabajadores y trabajadoras. En este sentido nuestro Derecho Positivo actual presenta tres (3) normativas que serán objeto de estudio en el presente trabajo: Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Estatuto de la Función Pública y Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. A través del análisis de estas leyes presentamos una visión general, pero detallada de la concepción del trabajo, del trabajador y trabajadora, del empleador y empleadora y la protección que el Estado brinda a todos los trabajadores, sin discriminación alguna, la Ley Orgánica del Trabajo es la norma rectora en materia laboral, ampliando lo establecido en este sentido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), aplicándose en su totalidad a los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras del sector privado. La Ley del Estatuto de la Función Pública, adapta la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo a los trabajadores del sector público, remitiéndose en algunos aspectos (antigüedad, prestaciones, protección a la mujer en estado de gravidez y a la familia, entre otros) a la Ley Orgánica del Trabajo. Este documento contiene una revisión analítica de las normas citadas y en él se tratan los siguientes aspectos: 1
  • 5. 1. Particularidades de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Estatuto de la Función Pública. 2. Análisis comparativo de estos dos cuerpos de normas: Personas amparadas por cada una de estas Leyes; Personas exceptuadas de estas Leyes; Cumplimiento; Dirección; Posibilidad de regirse por estas Leyes; Clasificación de los empleados en cada una; Remuneración de los trabajadores; Vacaciones; Utilidades o bonificaciones; Prestación de antigüedad; Protección de la maternidad y a la familia; Estabilidad laboral 3. Análisis de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 2
  • 6. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio. El trabajo es un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge la rama del Derecho del Trabajo. El Derecho del Trabajo no es más que el conjunto de normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio, es autónomo de las demás ramas, pero relacionándose con ellas. 1. Particularidades de cada una de estas leyes Ley Orgánica del Trabajo Esta Ley presenta la relación de trabajo como una figura del Sistema Legal, aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo, para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia. La ley permite la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa. Sus disposiciones se aplican a todas las personas que contraten trabajadores en Venezuela y sus disposiciones se consideran de cumplimiento 3
  • 7. obligatorio. Los derechos que consagra son de carácter irrenunciable. Bajo la Ley venezolana se presume que todos los servicios personales son prestados bajo una relación laboral, por lo que resulta irrelevante la nacionalidad del empleado y la presencia legal del empleador en Venezuela. En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley. Artículo 59: En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad. Artículo 60: Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado: a. La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso. b. El Contrato de Trabajo. c. Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales. d. La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior. e. Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo. f. Las normas y principios generales del Derecho. g. La equidad. Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, de su aplicación se exceptúan: (a) Los cuerpos armados; (b) Los funcionarios públicos. 4
  • 8. El Estatuto de la Función Pública Esta ley establece el estatuto general que rige a los funcionarios al servicio de la administración pública nacional. Su razón de origen es el desarrollo de los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la Sección tercera: de la función pública, del Título IV: Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas constitucionales correspondientes y corregir las principales debilidades de la Ley de Carrera Administrativa. La Constitución recoge este requerimiento funcional, cuando establece que: • La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho; • Debe hacerse el Estatuto de la función pública, para que norme sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública; • Los funcionarios públicos deben estar al servicio del Estado y no de parcialidad alguna; • El ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera sólo se hará mediante concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficacia; • El ascenso estará basado en el sistema de méritos, esto es, en la trayectoria, los conocimientos y destrezas demostrados por el funcionario; • El traslado, suspensión o retiro se hará de acuerdo con su desempeño. Esta Ley contiene las normas del régimen de los funcionarios públicos, el sistema de la función pública y la articulación de las carreras públicas; la dirección y gestión de la Función Pública; el sistema de administración de personal, la planificación de recursos humanos; los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo; la planificación de las carreras, la evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, la valoración y clasificación de cargos; normas sobre el régimen de 5
  • 9. remuneraciones, permisos y licencias; régimen disciplinario; egreso, y régimen de garantías jurisdiccionales. La Ley sobre el Estatuto de la Función Pública tiene como objetivos fundamentales: 1.- Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho. 2.- Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y forma parte de una Administración Pública al servicio de la ciudadanía. 3.- Garantizar a los funcionarios públicos las peculiaridades del ejercicio del derecho a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga, conforme a los intereses, derechos y garantías constitucionales de la población y a los fines del Estado y de la Administración Pública El Estatuto de la Función Pública persigue lograr un adecuado equilibrio entre los intereses de los funcionarios públicos como trabajadores, los derechos y garantías constitucionales de la población y los objetivos de la Administración Pública como instrumento para el logro de los fines del Estado. 4.- Otorgar al Órgano rector de la función pública, la potestad de ejercer la dirección de la función pública, con suficientes competencias para exigir el cumplimiento de las previsiones de la Ley. 6
  • 10. 2. Análisis Comparativo entre Ley Orgánica del Trabajo y La Ley de Estatuto de la Función Pública I. Personas amparadas por la Ley Ley Orgánica del Trabajo: Esta Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social (art. 1). Los profesionales que presten servicios mediante una relación de trabajo tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, pero estarán amparados por la legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca. Las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo se aplican a todas las personas que contraten trabajadores en Venezuela. Estatuto de la Función Pública: Tal como establece el artículo 1 de este Estatuto, el mismo regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales. El artículo 3 de esta normativa establece quienes son funcionarios y funcionarias públicas, así: Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. II. Personas Exceptuadas de la Ley Ley Orgánica del Trabajo: Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, de su aplicación se exceptúan: • Los cuerpos armados: Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público. Se rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales. 7
  • 11. • Los funcionarios públicos: Que pueden ser nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la Función Pública y subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso, permanencia y la salida. Estatuto de la Función Pública: El parágrafo único del artículo 1 del Estatuto establece las exclusiones así: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: 1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional; 2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley del Servicio Exterior; 3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial; 4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano; 5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral; 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública; 7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República; 8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales. III. Cumplimiento Ley Orgánica del Trabajo: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad (art. 10). 8
  • 12. Estatuto de la Función Pública: Pauta el artículo 2 de este Estatuto que Las normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados y municipios, serán de obligatorio cumplimiento por éstos. Sólo por leyes especiales podrán dictarse estatutos para determinadas categorías de funcionarios y funcionarias públicos o para aquellos que presten servicio en determinados órganos o entes de la Administración Pública. IV. Dirección Ley Orgánica del Trabajo: Corresponde al Poder Público Nacional dictar normas sobre el trabajo (art.12). El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal efecto podrá dictar Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país. Cuando el interés público y la urgencia así lo requieran, el Ejecutivo Nacional, por Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá establecer cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional que se considerarán integrantes del contrato de trabajo (art. 13). Estatuto de la Función Pública: El Título II: Dirección y Gestión de la Función Pública, en su Capítulo I, específicamente en las Disposiciones Generales, Artículo 4 dispone que: El Presidente o Presidenta de la República ejercerá la dirección de la función pública en el Poder Ejecutivo Nacional. Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercerán la dirección de la función pública en los estados y municipios. En los institutos autónomos, sean éstos nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección. Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercerán la dirección de la función pública en las estados y municipios. En los institutos autónomos, sean éstos nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección. 9
  • 13. V. Posibilidad de regirse por esta Ley Ley Orgánica del Trabajo: Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley. La ley amplía esta disposición presentando en su artículo 16, las definiciones de cada uno de los sujetos: Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro. Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no esté prohibida por la Ley (art. 31). Nadie podrá impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo mediante resolución de la autoridad competente dictada conforme a la Ley (art. 32). Esta Ley en su artículo 39, especifica el alcance del término Trabajador, cuando expresa: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. 10
  • 14. Estatuto de la Función Pública: El estatuto establece la oportunidad que tiene todo ciudadano, sin discriminación alguna, para prestar sus servicios a la Administración Pública. Es así como en el texto del artículo 16 se lee: Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. A continuación, en el artículo 17, determina los requisitos para ejercer como funcionario público: Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser mayor de dieciocho años de edad. 3. Tener título de educación media diversificada. 4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. 5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles. 6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo. 7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento, si fuere el caso. 8. Presentar declaración jurada de bienes. 9. Los demás requisitos establecidos en las leyes. VI. Clasificación de los empleados Ley Orgánica del Trabajo: De los enunciados de la Ley se desprenden varios tipos de trabajadores: (a) Trabajador dependiente y Trabajador independiente (Artículo 40. Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.); (b) Empleado y obrero. Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual (art. 41). 11
  • 15. Los artículos 43 y 44 presentan una ampliación de quienes son considerados obreros: Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste (art 43). Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor (art 44). (c) Trabajador de Confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores (art. 45); (d) Trabajador de Inspección o Vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes (art. 46); (e) Empleado de Dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones (art 42); En este sentido acota el artículo 47 ejusdem que: La calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono”. Mientras que el artículo 48 de la misma ley establece que “La calificación de un trabajador como empleado u obrero no establecerá diferencias entre uno y otro, salvo en los casos específicos que señala la Ley. En caso de duda, ésta se resolverá en el sentido más favorable para el trabajador. (f) Trabajadores permanentes, temporeros, eventuales y contratados. Son trabajadores permanentes aquellos que por la naturaleza de la labor que 12
  • 16. realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida (artículo 113). Son trabajadores temporeros los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demarcan la labor que deben realizar. Son trabajadores eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada (artículo 115) (g) Trabajadores fijos y trabajadores contratados. Los fijos son trabajadores a tiempo indeterminado y los contratados son los que se desempeñan por tiempo determinado o para una obra determinada. Dispone el artículo 75 que el contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Estatuto de la Función Pública: Según el artículo 19, los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública son de carrera o de libre nombramiento y remoción. Son funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Son funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en el Estatuto. Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en 13
  • 17. los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley. Excepcionalmente podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Esta prohibida la contratación de personal para realizar funciones correspondiente a los cargos previstos en el Estatuto (artículo 37). En caso de contratación el régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral (artículo 38.). VII. Remuneración de los trabajadores Ley Orgánica del Trabajo: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (artículo 133). El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley (artículo 129). Para fijar el monto del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna (artículo 130). 14
  • 18. El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula (artículo 131). El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a los hijos. Sólo podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta el límite que determine la Ley (artículo 132). El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley (artículo 147). No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente. Esta autorización será siempre revocable (artículo 148). Estatuto de la Función Pública: Los funcionarios o funcionarias públicos tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos (artículo 23). El artículo 54 trata sobre el sistema de remuneraciones y establece que el mismo comprende los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios. Adelanta que dicho sistema se establecerá la escala general de sueldos, divididas en grados, con montos mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser asignado al 15
  • 19. grado correspondiente, según el sistema de clasificación, y remunerado con una de las tarifas previstas en la escala. Continúa el artículo 55 determinando que será el Presidente o Presidenta de la República, previo informe favorable del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quien deberá aprobar mediante decreto, las normas para la fijación, administración y pago de sueldos iniciales; aumentos por servicios eficientes y antigüedad dentro de la escala; viáticos y otros beneficios y asignaciones que por razones de servicio deban otorgarse a los funcionarios o funcionarias públicos. El sistema comprenderá también normas relativas al pago de acuerdo con horarios de trabajo, días feriados, vacaciones, licencias con o sin goce de sueldo y trabajo a tiempo parcial. Y agrega el artículo 56: Las escalas de sueldos de los funcionarios o funcionarias públicos de alto nivel serán aprobadas en la misma oportunidad en que se aprueben las escalas generales, tomando en consideración el nivel jerárquico de los mismos. VIII. Vacaciones de los trabajadores Ley Orgánica del Trabajo: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles (artículo 219). Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente (artículo 224). Estatuto de la Función Pública: El artículo 24 de esta normativa dispone que: Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días 16
  • 20. hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. IX. Utilidades o bonificaciones Ley Orgánica del Trabajo: (a) Utilidades: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. A los efectos de este enunciado, se asimilarán a las empresas los establecimientos y explotaciones con fines de lucro. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél (artículo 174). (b) Bonos: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad 17
  • 21. que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia (artículo 223). Estatuto de la Función Pública: Para el período vacacional el artículo 24 dispone que el funcionario reciba una bonificación anual de cuarenta días de sueldo. Igualmente establece que cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado. Luego, en el artículo 25 establece que: Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva. X. Prestación de antigüedad Ley Orgánica del Trabajo: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes (artículo 108). Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. 18
  • 22. Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa (artículo 389). La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad. La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, 19
  • 23. siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior. Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador. Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos. La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto. 20
  • 24. Estatuto de la Función Pública: En correspondencia con el articulado de la Ley Orgánica del Trabajo,, el artículo 28 del Estatuto establece que: Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción. XI. Protección de la maternidad y la familia Ley Orgánica del Trabajo: Al tratar sobre las causas de la suspensión de la relación laboral, la Ley establece en su artículo 94, ordinal (d) El descanso pre y postnatal. En protección de la trabajadora embarazada dispone en el artículo 379 que: La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo. Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad. Luego adelanta en el artículo 380 que el Ejecutivo Nacional, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas. Continúa prohibiendo en el artículo 381 que el patrono exija que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorios destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin. Sin embargo, la mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley. En resguardo de la mujer embarazada el artículo 382 la libera de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, 21
  • 25. sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo (artículo 383). El artículo 384 concede la inamovilidad a la mujer trabajadora en estado de gravidez, durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en la Ley como causal de despido, será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de la Ley. Esta inamovilidad se aplicará a la trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo (artículo 385). En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño. En caso que la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal (artículo 386). Los descansos de maternidad no son renunciables. La Ley a través del artículo 387, extiende la protección familiar a la trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años. En este 22
  • 26. caso la trabajadora tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el organismo competente. Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida (artículo 388). Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas (artículo 390). La Ley establece que el patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. El servicio de guardería no se considerará parte del salario (artículo 391). En este caso, en el artículo 392 se establece que los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del ramo: a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello. Para abonar el bienestar familiar y la seguridad social, en el artículo 393 de la Ley se lee: 23
  • 27. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento (artículo 394). Estatuto de la Función Pública: En igual sentido que la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 29 del Estatuto dispone que: Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial. XII. Estabilidad laboral Ley Orgánica del Trabajo: El Capítulo VII, De la Estabilidad en el Trabajo, en el artículo 112, concede estabilidad a los trabajadores al disponer que: Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Estatuto de la Función Pública: En el Capítulo III. Derechos Exclusivos de los Funcionarios o Funcionarias Públicos de Carrera artículo 30, se establece que: 24
  • 28. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley. Como se ha podido notar, y respetando la Pirámide de Kelsen, la Ley Orgánica del Trabajo tiene un rango legal de mayor jerarquía que el Estatuto; es por esta razón que en algunos asuntos el Estatuto remite a la aplicación de Ley. 25
  • 29. ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Es innegable que en todos los tiempos los trabajadores de las empresas e industrias han corrido muchos riesgos en sus ocupaciones laborales de día a día, unos más que otros dependiendo del cargo. Buscando generar leyes que protejan la seguridad del trabajador y crear condiciones de trabajo favorables para los mismos, surge La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Con esta ley se busca beneficiar tanto al trabajador y trabajadora como al empleador o empleadora, ya que protege la salud y la seguridad de los primeros así como también le permite al empleador o empleadora ahorrarse contratiempos, preocupaciones y dinero. A continuación se presenta un análisis de esta Ley señalando las implicaciones prácticas de au aplicación. La Ley en referencia fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.236, del 26 de julio de 2005, deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 18 de julio de 1986, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que en materia de seguridad y salud en el trabajo contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley; la Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, de fecha 9 de julio de 1954; y los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999. El objetivo general de la nueva ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un 26
  • 30. medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. El cumplimiento de estos objetivos son responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes. La Ley está conformada por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales. El artículo 1 cita como objetivos los siguientes: 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 27
  • 31. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. En su artículo 6, establece la norma de Registro, Afiliación y Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. En este artículo se señala que los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo dependencia - independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo -, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en la Ley que se comenta. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo. También se refiere este artículo a la afiliación de cooperativas y demás formas de asociativas comunitarias. El artículo 7 trata del financiamiento y las cotizaciones, señalando que las últimas estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. 28
  • 32. El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos. Los Entes de Gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son: 1. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. 2. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET): Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión directa de su infraestructura y programas; y la asociación o intermediación con servicios turístico-recreativos del sector público, privado o mixto. En el artículo 42, establece las Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención y en el artículo 43 les otorga facultades, entre las que se citan: 29
  • 33. 1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. Y en el ordinal 6: Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada. Los artículos 44 y 45 desarrollan aún más lo referente a los delegados de Prevención. Los artículos 46, 47, 48, 49 desarrollan la normativa del Comité de Seguridad y Salud Laboral, también el artículo 50 se refiere a un comité del Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. En el artículo 53 se establece una lista de Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a las condiciones y ambiente de trabajo. Son en total 20 items de sólo derechos, mientras que el artículo 54, lista 15 items de deberes. Los deberes de los Empleadores y Empleadoras establecidos en el Artículo 56, se resumen en adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y 30
  • 34. bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. En el artículo 69 se definen accidentes de trabajo, en el artículo 70 Enfermedad Ocupacional y en el artículo 72 la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter Progresivo. Los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 se refieren a la clasificación de las empresas de acuerdo a los riesgos laborales de sus actividades. Así como al cálculo de la cotización por riesgo, señalándose específicamente en el artículo 95 que el monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000). El TITULO VIII está dedicado a las responsabilidades y sanciones al empleador o empleadora. Destacando las multas al empleador señaladas en el artículo 118, que son hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: 1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las 31
  • 35. áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales. 32
  • 36. El artículo 119, se refiere a infracciones por faltas graves y las multas van de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador. El artículo 120, se refiere a infracciones muy Graves, con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador. Establece el artículo 131, Sanciones Penales por Muerte o Lesión del Trabajador o de la Trabajadora. Señala en caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. El artículo 132 habla sobre las Responsabilidades Civiles y Penales, con la intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la acción penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, están legitimados para ejercer la demanda civil para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados. 33
  • 37. CONCLUSIONES Es innegable que el dominio de la temática sobre la cual versa este trabajo es de gran importancia para cumplir cabalmente con nuestras funciones profesionales, especialmente como asesores de nuestros clientes que se desempeñen como empresarios. Las empresas son entes económicos que coordinan sus esfuerzos para la consecución de fines específicos, dichos entes realizan diversas operaciones dependiendo que pueden ser financieras, productivas, de servicio y para ello requiere su principal activo que es el "recurso humano". En este caso el trabajador y la trabajadora son el recurso humano. Es notorio como con estas normativa el “débil jurídico” (el trabajador y la trabajadora), pasan a ser los sujetos fuertes de la relación laboral; también nos llama la atención la cantidad de gravámenes con que es pechado el empleador o la empleadora en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Como ciudadanos venezolanos nuestro deseo es que todos los contextos: económico, laboral, financiero y social, entre otros, se desenvuelvan de manera próspera y progresiva, en armonía, a fin de que el país surja y se coloque día a día en una mejor posición en el mundo. Esto permitirá que cada ciudadano tenga mayor y mejor calidad de vida. 34
  • 38. Bibliografía Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36860, Diciembre 30, 1999. (2002). Ley del estatuto de la función pública. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.522, Septiembre, 6, 2002. (2005). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.236, Julio 26, 2005. Congreso de la República de Venezuela (1997). Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.152 Extraordinario, Junio 19, 1997) 35