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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE
TECNICO SUPERIOR PNP PUENTE PIEDRA
SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
SÍLABO DESARROLLADO DE
DERECHOS HUMANOSAPLICADOS A LA FUNCION POLICIAL
2016
2
SILABO
DERECHOS HUMANOS I
(PROCESO REGULAR)
I. DATOS GENERALES
EJE CURRICULAR : Formación Técnico Policial AREA
EDUCATIVA : Formación Básica
AREA COGNITIVA : Realidad Político - Social AÑO
DE ESTUDIO : SEGUNDO AÑO
HORAS SEMESTRALES : 54 horas académicas
HORAS SEMANALES : 03
CRÉDITOS : 01
PERIODO ACADEMICO : IV-Semestre
II. SUMILLA
La Asignatura forma parte del Currículo de Estudios de la Escuela Técnico Superior
de la Policía Nacional del Perú, siendo de naturaleza propedéutica proporciona
conocimientos sobre la Doctrina de los Derechos Humanos y el marco normativo de
protección a los mismos.
III. OBJETIVOS
A. OBJETIVO GENERAL
Cimentar los valores éticos y morales para forjar un sólido Código de Conducta y
Comportamiento Policial, así como para consolidar la conciencia humanitaria a
efecto de garantizar el eficaz cumplimiento de la función policial en el marco
doctrinario de los Derechos Humanos.
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Proporcionar conocimientos básicos sobre la dimensión
cognoscitiva de los Derechos Humanos.
2. Analizar el marco normativo internacional y nacional de protección de los
Derechos Humanos.
3
IV. CONTENIDOS
I UNIDAD LOS DERECHOS HUMANOS
PRIMERA
SEMANA
3MAY16
 Los Derechos Humanos. Dimensión conceptual. Evolución histórica de la concepción de los DD.HH.
Características. Importancia. Clasificación.
 Los Derechos Humanos de Primera Generación: Derechos fundamentales de las personas. Los Derechos
Humanos de Segunda Generación: Derechos civiles y políticos. Derechos económicos, sociales y culturales.
Análisis y Comentario
SEGUNDA
SEMANA
10MAY16
 Los Derechos Humanos de Tercera Generación: el derecho al desarrollo, a la paz, a vivir en un ambiente
ecológicamente sano, a disfrutar del Patrimonio común de la Humanidad. Análisis y Comentario.
 Taller:“Estrategias para garantizar el respeto a los Derechos Humanos” (Estudio de casos: Análisis e
interpretación de temas sobre Derechos Humanos)
II UNIDAD MARCO NORMATIVO DE LOS DD.HH.
TERCERA
SEMANA
17MAY16
 La Carta Internacional de los Derechos Humanos. Carta de la ONU. Declaración Universal de los Derechos
Humanos
 Principales Instrumentos para la protección de los Derechos Humanos a nivel interamericano: La Carta de la
OEA. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. La Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José.
CUARTA
SEMANA
24MAY16
 Principales Instrumentos para la protección de los Derechos Humanos a nivel interamericano La Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
 Derecho Internacional Humanitario. Definición. Marco Legal. El Comité Internacional de la Cruz Roja. Reseña
Histórica. Principios. Ámbito de acción.
QUINTA
SEMANA
31MAY16
 La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. La Convención Interamericana sobre
desapariciones forzadas.
 Taller: “Análisis y Comentarios sobre los instrumentos de Protección de los Derechos Humanos”.
III UNIDAD MARCO NORMATIVO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
SEXTA
SEMANA
7JUN16
 Órganos nacionales fundamentales para la protección de los DD.HH: Poder Ejecutivo (Consejo Nacional de
DD.HH). Poder Legislativo (Comisión de DD.HH). Ministerio Público.
 Defensoría del Pueblo. Tribunal Constitucional.).
SÉTIMA
SEMANA
14JUN16
 Sociedad Civil (Iglesia Católica, Concilio Evangélico, ONG, Colegios Profesionales, Universidades
 Sistema de Derechos Humanos del Ministerio del Interior: Antecedentes. Objetivos, Políticas y Estrategias
Sectoriales en DD.HH. Comisión Nacional de DD.HH del MININTER.
OCTAVA
SEMANA
21JUN16
EXAMEN PARCIAL I
 Organización, Funciones. Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de DD.HH – MIN. Dirección de
DD.HH de la PNP. Organización, Funciones, Oficinas de DD.HH PNP.
IV UNIDAD LA CONDUCTA POLICIAL Y LOS DD.HH
NOVENA
SEMANA
28JUN16
 Conducta Policial Ética y Lícita. Normas Internacionales sobre Conducta Policial Ética y Lícita. Principios
fundamentales. Ética Policial y uso de la fuerza. Responsabilidad individual. Deber de informar sobre las
violaciones de los DD.HH. Circunstancias excepcionales y emergencias públicas.
DÉCIMA
SEMANA
5JUL16
 La labor policial y los Derechos Humanos. Normas Internacionales sobre DD.HH. y la labor policial. Aspectos
generales de la labor policial en la sociedad. Principios fundamentales.
 Disposiciones concretas sobre la labor policial en la sociedad. Los Derechos Políticos y el papel de la Policía.
II UNIDAD FUNCIÓN POLICIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS
DÉCIMO
PRIMERA
SEMANA
12JUL16
 Aspectos Generales del uso de la fuerza. Principios del uso de la fuerza.- legalidad, necesidad,
proporcionalidad. Uso diferenciado y progresivo deluso de la fuerza. Niveles de resistencia y Niveles del uso
de la fuerza por el efectivo policial. Uso de las armas de fuego. Posiciones Básicas
 Preparación Psicológica.- Niveles de Alerta.- Nivel de distracción, de atención, de seguridad, de reacción.
Pensamiento táctico.- Área de Seguridad, de riesgo. Verbalización
4
DÉCIMO
SEGUNDA
SEMANA
19JUL16
 Manejo del Equipo, Vara de Goma, descripción, empluñamiento, toma corta, toma larga y técnicas,
posiciones, técnicas de uso, Grilletes de seguridad descripción, empluñamiento, técnicas de uso
 Uso de Armas de Fuego, descripción, normas de seguridad, Procedimiento.
DECIMO TERCERA
SEMANA DEL
EXAMEN PARCIAL II
26JUL16  Posiciones Básicas de Armas de Fuego
DÉCIMO
 Normas internacionales sobre investigaciones policiales. Aspectos generales de los Derechos
Humanos en las investigaciones policiales. Principios fundamentales: Disposiciones concretas
relativas a las investigaciones. La presunción de inocencia. El derecho a un juicio imparcial. Garantías
mínimas para un juicio imparcial.
CUARTA
SEMANA
2AGO16
DÉCIMO  Aspectos generales de los Derechos Humanos en las investigaciones policiales: Aspectos Técnicosde
las Investigaciones. Confidentes de la Policía. Víctimas
 Taller: “Análisis y Comentarios sobre el Tema”.
QUINTA
SEMANA
9AGO16
DÉCIMO Normas Internacionales sobre el Arresto y Detención.
SEXTA Aspectos Generales de los Derechos Humanos y el Arresto.
SEMANA Principios Fundamentales. Disposiciones concretas sobreel
16AGO16 arresto: Prohibición de la detención arbitraria.
Procedimientos en caso de arresto. Otras salvaguardias.
Arresto de menores. Reparación en caso de arresto o
detención ilegal. Prohibición de la tortura. Menores
detenidos. La mujer detenida..
DÉCIMO SEPTIMA
SEMANA
23AGO16
 Exposición de trabajos
DECIMO OCTAVA
SEMANA
30AGO16
EXAMEN FINAL
V. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS
A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción
permanente docente – educando, enmarcadas en la cultura
participativa, el trabajo en equipo y el método de laboratorio.
B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los
conocimientos adquiridos.
C. El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente objetivos
mediante el empleo de Mapas Conceptuales.
VI. EQUIPOS Y MATERIALES
El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y
materiales:
A. EQUIPOS
Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia.
B. MATERIALES
Proveerá separatas a los educandos, así como empleará
transparencias o videos para reforzar las técnicas de enseñanza.
VII. EVALUACIÓN
La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70% y a los Talleres en el
90%, en caso contrario de no existir justificación alguna por la Sub Dirección
Académica de la ETS PNP, el Alumno (a) desaprobará la asignatura. El proceso
de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá:
A. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del
Alumno (a) en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá
5
Nota de Paso Oral.
B. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento
académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la
metodología, compromete la realización de:
1. Talleres
2. Exposiciones
3. Dos exámenes escritos parciales (8ª y 13ª semana), enmarcados en
los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener
preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el
empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis
y el pensamiento lógico.
4. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y
contenido.
C. Evaluación Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo
cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un
examen final (17ª semana), de similar característica empleada en los
exámenes parciales.
D. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones
establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de
Formación de la PNP, conforme se detalla a continuación:
Promedio General:
PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4)
10
PEP = Promedio de Exámenes Parciales
PO = Paso Oral
TA = Trabajo de Investigación Monográfica
EF = Examen Final
VIII. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
A. MININTER-PNP.- “Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función
Policial” (Aprobada por Res. Ministerial Nº 1452-2006-IN. del 31MAY2006.).
1ra. edición-Lima-PERU-JUN2006.
B. C. de ROVER .- “SERVIR Y PROTEGER” (Derecho de los Derechos
Humanos y Derecho Humanitario para las Fuerzas de Policía y Seguridad).
1ra. Edi. CICR-Ginebra-1998.
C. CHIRINOS SOTO, Enrique. “La Constitución y Tú”
D. Directiva N°DPNP-05-4B-2001.B de Octubre 2001
E. ONU. “Derechos Humanos y Aplicación de la Ley”. 1997
6
PRIMERA SEMANA
INTRODUCCION DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos, que debe conocer y practicar todo policía profesional en su servicio diario a la
comunidad, es imprescindible que reflexiones por un momento sobre quién eres, cómo eres, cuál es su papel
como policía y cuál es la mejor manera de ejecutar tu trabajo.
En primer lugar, es necesario resaltar que el policía es un ciudadano que cuando cumple su labor está en
contacto directo con otros ciudadanos como él, todos miembros de la misma sociedad, incluidos también los
eventuales ciudadanos infractores de la ley. El policía es un ciudadano común de la sociedad,diferenciado por
su preparación y entrenamiento para estar al servicio de la sociedad.
Trabajando siempre junto a la comunidad, de manera clara y visible, es el representante del Estado más
accesible a la sociedad. Es el Estado en cada esquina, dispuesto a restablecer el orden público en todas las
ocasiones.
La población debe ver en todo policía a alguien en quien pueda confiar y contar en todos los momentos, pues
su misión es la de servir y proteger a la comunidad.
La violación de los Derechos Humanos no puede contribuir de ninguna manera al mantenimiento del orden
público y la seguridad; por el contrario, agudiza su deterioro. El respeto de los Derechos Humanos por parte de
los policías, además de ser un imperativo legal y ético,es también una exigencia práctica en la aplicación de la
ley.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS
A. DERECHOS HUMANOS
1. CONCEPTO.- Es el conjunto de facultades inherentes a la persona para su desarrollo como tal, y
su desenvolvimiento en la sociedad, los mismos que manifiestan o plasman los requerimientos de
los hombres y mujeres por la vigencia, respeto y protección de su dignidad, libertad e igualdad.
B. DIMENSION CONCEPTUAL
Los derechos humanos pueden definirse como "aquellos atributos inherentes a todo ser humano,
derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna".
Otra forma de definirse es como "los derechos que son intrínsecos a nuestra naturaleza y sin las cuales
no podemos vivir como seres humanos, están basados en la reciente exigencia de la humanidad, de una
vida en la que se respeten y protejan la dignidad y el valor inherente a cada ser humano".
CULTURA DE PAZ
Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz que más se predican, eISTORICAn contraposición a
la guerra y a todo género de conflictos.
La Resolución de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 20 de noviembre de 1997 señala: "Una
cultura de paz consiste en valores,actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones
e intercambios sociales, basados en los principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia y
solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas
para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, y que garantizan a todos el pleno
ejercicio de los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente del proceso de su
7
desarrollo y su sociedad".
C. BREVE RESAÑA HISTORICA
Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos y salvando las
divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes como:
 Los DDHH se remontan a la antigüedad, pudiendo decirse que éstos nacen con la aparición del
hombre sobre la tierra, ya que en relación con sus semejantes genera derechos y su vida en
comunidad da lugar adeberes.
 El denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión,
estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión
y la respuesta.
 El origen de los DDHH lo podemos ubicar en la cultura griega, con más precisión en el período
Homérico, en esa época se manifiesta una aspiración a la igualdad vinculada conceptualmente a la
justicia, que busca proteger contra toda violación del derecho de la persona. En la filosofía de
Platón y de Aristóteles, también podemos ver aspectos relacionados con los derechos y los deberes
morales delhombre.
 Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los
derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo
valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar"
porejemplo.
 En la era romana, los jurisconsultos de esa época, principalmente Ulpiano, Cayo y Paulo delinean
una concepción sobre los derechos del hombre en el contexto del derecho natural, en esa misma
época el cristianismo contribuye bastante a recuperar la dignidad del hombre y constituye uno de
los hitos en la historia de los DDHH.
 El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al
proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la
aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.
 En la Edad Media merece citarse un acontecimiento importante en la evolución de los DD.HH y éste
es la promulgación de la Carta Magna de 1215 en Inglaterra que sienta el primer precedente legal
en lo que respecta a las relaciones entre los Estados y las personas.
 Igualmente hay que citar a Santo Tomás de Aquino, el más elevado exponente de jusnaturalismo
cristiano medieval, quien considera a la persona humana como el ser más perfecto de la creación,
cuya naturaleza racional es fuente de sus derechos individuales y sociales.
 Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder
del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el Habeas Corpus de
1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de
derechos.
 En la Edad Moderna surge una de las primeras formulaciones de los derechos del hombre, la que
se encuentra en la doctrina liberal en los Dos Tratados de Gobierno Civil (1690) de Jhon Locke.
 En 1776 la Declaración de Independencia de los Estados Unidos redactada por Thomas Jefferson y
aprobada el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas
evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos
derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la
búsqueda de la felicidad...", consagrándose algunos derechos individuales.
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en
las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su
pertenencia al hombre por ser humano. La declaración francesa del 89 traduce la inspiración de los
filósofos de esa época: Rousseau, Montesquieu y Voltaire y de las declaraciones americanas y en
8
ella está el origen de la idea moderna de la libertad, de la concepción contemporánea de la
igualdad y del criterio nuevo con que a partir de fines del siglo XVIII, se encarará la cuestión de la
libertad y de la igualdad de los hombres en el Estado, en la Sociedad y frente al Gobierno. Esta
Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.
 Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva
colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus
reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos
determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido
denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.
 Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la Segunda
Guerra Mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su
interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales,lo que
permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado,
como explicaremos más adelante.
 Fundación de la ONU (24 de octubre 1945) La ONU fue establecida para "mantener la paz y
seguridad internacionales", "desarrollar relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar una
cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar
una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o
humanitarios" y "fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales".
 La Iglesia no es ajena a los acontecimientos del siglo XIX y en el año 1891, el Papa León XIII en la
encíclica RERUM NOVARUM, proclama los Derechos Sociales, entre los cuales merecen citarse, el
derecho de la propiedad, los derechos de los trabajadores a constituir asociaciones.
 Los movimientos políticos y sociales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, dan lugar a
acontecimientos políticos importantes uno de ellos la Revolución Socialista de Octubre de 1917 en
Rusia la que reafirma entre otros aspectos la vigencia de los derechos civiles, políticos, sociales y
económicos.
 1948 Se firma la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre). Después del
Holocausto de los judíos, del genocidio de los gitanos y de otros actos de barbarie de los Nazis en
la Segunda Guerra Mundial, la conciencia de la humanidad fue movida de manera tan profunda que
la Asamblea de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
 1949: La Convención de Ginebra fija los estándares para un tratamiento más humano de los
prisioneros de guerra, los heridos y los civiles.
D. CARACTERISTICAS
a. Universalidad
Nos pertenecen a todos y todas sin importar las diferencias existentes entre las personas.
b. Inherencia
Carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. Todo ser humano por el
hecho de serlo es titular de derechos que el Estado no puede arrebatarle arbitrariamente.
c. Límite al ejercicio del poder
Son una limitación para quienes ejercen el poder. Nadie puede invadir arbitrariamente la esfera
de los DD. HH. Se ejerce el poder respetando estos Derechos, de allíel concepto de Estado de
Derecho.
d. Indivisibilidad
La dignidad humana es absoluta y no es divisible. Los derechos humanos son un conjunto
armónico, y como tal le dan sentido a la dignidad humana.
e. Imperatividad erga omnes
El respeto de estos es universalmente obligatorio.
9
f. Irreversibilidad
Una vez reconocido queda integrado al elenco pre-existente y no puede ser suprimido
posteriormente.
g. Progresividad
Conforme vamos adquiriendo mayor conciencia de nuestra dignidad, esta se va enriqueciendo,
siendo el correlato la aparición de nuevos derechos humanos.
h. Imprescriptibilidad
La acción penal o las penas contra las violaciones graves a los derechos humanos,
-crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad- no prescriben nunca, por tanto, son
perseguibles y sancionables por los tribunales del Estado, sin importar el plazo transcurrido
desde la fecha de comisión del delito.
E. IMPORTANCIA .
Cuando la población ve que su policía respeta, defiende y apoya los Derechos Humanos:
 Se fomenta la confianza y se propicia la cooperación de la comunidad;
 Se contribuye a la solución pacífica de conflictos y denuncias;
 Los procesos judiciales se desarrollan coneficacia;
 Se considera que la policía forma parte de la comunidad y realiza una función social valiosa;
 Se sirve a la administración equitativa de justicia y, por consiguiente, se fomenta la confianza en el
sistema;
 Se ofrece un ejemplo a la sociedad en lo que se refiere al cumplimiento de la ley;
 La policía puede estar más cerca de la comunidad y, por ello, en condiciones
 de prevenir e impedir la comisión de delitos mediante una labor más dinámica;
 Se obtiene el apoyo de los medios de comunicación, de la comunidad internacional y de las
autoridades políticas.
Una institución policial que a través de sus miembros respeta los Derechos Humanos promueve los
objetivos mismos de la ley y establece al mismo tiempo una estructura de su aplicación que no se basa
en el miedo al poder sino en el honor, la profesionalidad y la legalidad.
El mandato de la policía en las democracias modernas es mantener el orden público y el bienestar general,
proteger los Derechos Humanos y defender las libertades fundamentales mediante políticas y prácticas que
sean lícitas, humanitarias y disciplinadas.
La profesión del policía es, sin duda, una profesión honorable que además resulta absolutamente indispensable
para el buen funcionamiento de una sociedad democrática. Debemos estar orgullosos de que nuestra profesión
esté reconocida implícitamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace medio siglo, y
explícitamente en varios instrumentos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el Código de
Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de hacer cumplir la Ley y un sin número de declaraciones y directrices.
Es imprescindible hacernos un cuestionamiento constante en cuanto a las consecuencias de los actos de los
policías, tomando en cuenta que somos los encargados de hacer cumplir la ley. No se debe perder de vista las
implicaciones de una decisión tomada de forma inconsecuente y precipitada, pues estas decisiones podrían
salir del contexto ético, mostrar una cierta falta de sensibilidad para con el prójimo y además una falta total de
profesionalismo.
Sé empático, o dicho de otra manera, “ponte en el lugar de la otra persona”; toma en cuenta el dicho “trata a
otros como te gustaría que te traten”, que se aplica sobretodo a la profesión que escogimos, ya que las
situaciones en que intervenimos nos colocan frecuentemente en contacto con personas frágiles, vulnerables ,
10
carentes de atención y víctimas de la violencia.
Una intervención policial es una gran oportunidad para ofrecer ayuda a alguien que la necesita y demostrar que
estás capacitado. Vamos a trabajar en situaciones de quebrantamiento de la ley y el orden; po r lo tanto
nuestras actividades, procedimientos y tácticas deben estar obligatoriamente dentro de lo que indica la ley.
“Cuando un policía actúa sin respetar lo que la ley determina, no está combatiendo la criminalidad sino
sumándose a ella”.
Por supuesto, quisieras que les den la mejor atención posible. Acuérdate de esto cuando estés en tus
actividades operacionales y de servicio.
Otro aspecto a observar es la legalidad de tus acciones. La justicia e imparcialidad deben ser tus guías, ya
que de lo contrario podrías convertirte en una víctima de tus acciones ilegales con consecuencias directas para
tu propia vida y la de tu familia. Naturalmente, esta preocupación no debe ser un impedimento para actuar con
cortesía, prontitud y atención al abordar a las personas.
Preocúpate en cumplir en todo momento los deberes que te impone la ley, sirviendo a la comunidad y
protegiendo a todas las personas contra los actos ilegales. De esta forma, el Estado y la sociedad contarán
para orientarlo a solucionar sus problemas. Debes saber que la primera impresión que esa persona tenga es la
que quedará permanentemente marcada.
Sabemos que no siempre estamos emocionalmente en armonía con nosotros mismos y con el ambiente que
nos rodea. Somos seres humanos, pero este factor no siempre es tomado en cuenta por aquellas personas
que buscan a un policía como alternativa para solucionar un problema. Ellos tienen la expectativa de que
estemos siempre listos y preparados para servir y proteger. Un óptimo ejercicio, como entre namiento de
paciencia y tolerancia en el trato con estas personas, es siempre imaginar que aquellos ciudadanos que están
al frente pidiendo ayuda podrían ser tus familiares.
F. CLASIFICACION
En el estudio de los derechos humanos se ha elaborado distintas clasificaciones con el fin de determinar las
características que corresponden a cada grupo. Una de las clasificaciones los agrupa en “generaciones”, de
acuerdo al momento de su reconocimiento.
PRIMERAGENERACIÓN(CIVILESY POLÍTICOS)
Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e
internacionales; pertenecen a la persona entendida como individuo, haciéndolos esencialmente de ejercicio
personalísimo.
Dentro de estos derechos, tenemos entre otros: a la vida, a la integridad, y a la libertad personal; a las
libertades de religión, opinión y expresión; libertad de circulación y residencia; libertad de reunión y de
asociación, de participación en los asuntos públicos; igualdad ante la ley, al debido proceso, etc.
Derechos Fundamentales de las Personas
a. Generación de los Derechos Civiles y Políticos
1. Los Derechos civiles y Políticos por estar íntimamente ligados a los derechos de las
personas los primeros y a los derechos de los ciudadanos, los segundos, han sido la
mayor preocupación de la humanidad y los acontecimientos históricos que hemos
mencionado en el primer capítulo están relacionados con la generación de estos derechos.
2. Se puede decir que los derechos civiles y políticos han llegado a una evolución completa,
11
ya que no sólo forman parte del Derecho Internacional, sino que también han sido
considerados en la legislación interna de la mayoría de los países del mundo.
3. Los derechos civiles y políticos también son conocidos como los derechos humanos de la
primera generación lo que permite decir que constituyen los primeros derechos en quedar
claramente conceptualizados y que han llegado a su desarrollo pleno y a una completa
madurez.
b. Los Principales Derechos Civiles y Políticos son: Derechos Civiles:
1. El Derecho a la Vida
Está considerado en los siguientes instrumentos internacionales de los derechos
humanos:
 Declaración Universal
 Declaración Americana
 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos
 Convención Americana.
Las garantías de estos derechos en ambas declaraciones son sencillas, en cambio en
el Pacto Internacional y en la Convención, el derecho a la vida está considerado en
forma pormenorizada y una de sus garantías está referida a la privación arbitraria de la
vida.
La protección fundamental que los instrumentos de derechos humanos otorgan al
derecho a la vida está en la frase Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
La prohibición de toda privación arbitraria de la vida es un principio básico que protege
la vida en las más variadas circunstancias, algunas de las cuales las detallaremos a
continuación.
La Desaparición forzosa o involuntaria, está considerada como una de las más graves
violaciones de derechos humanos, esta forma ha sido calificada por la comisión de
derechos humanos como una parte de las prácticas que violan en mayor o menor
grado todos los derechos fundamentales de las personas. El comité de derechos
Humanos, la califica como trasgresión del derecho a la libertad personal y del derecho
a recibir un trato humano, por último la comisión Interamericana lo califica como uno
de los procedimientos crueles e inhumanos y la privación arbitraria de la libertad de
una persona como un gravísimo peligro para su integridad.
2. El Derecho a la Integridad Personal
Este derecho también está considerado en todos los instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos, con la diferencia de que cada uno de éstos
considera los distintos tipos de violación de este derecho, las principales modalidades
de violación de este derecho se resumen en el reconocimiento del derecho de todo
individuo a la seguridad de sí mismo, la prohibición expresa de la tortura, tratos
crueles y degradantes y el derecho a un trato humano y justo.
Sobre la tortura se han pronunciado los distintos organismos internacionales y han
determinado una lista de prácticas calificando todas ellas de torturas, las más
conocidas son:
 Privación de sueño, de alimentación y de líquidos.
12
 Mantener al detenido encapuchado permanentemente
 mantener al detenido expuesto a ruidos fuertes.
 Obligar al detenido a permanecer en posturas difíciles durante largos periodos.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada humanamente y con
respeto a su dignidad, es decir, con derecho a vivir en condiciones de detección
compatibles con las necesidades físicas, psicológicas y espirituales del ser humano o
sea con respeto a una serie de normas que van más allá de la prohibición de la tortura
y de los tratos crueles.
En relación a este aspecto vamos a mencionar lo que se conoce como Las reglas
mínimas para el tratamiento de los detenidos, entre las que están las siguientes:
 El hacinamiento o la detección en una celda muy pequeña.
 La falta de luz o al contrario la detección en un lugar iluminado las 24 horas del
día.
 La falta de ventilación o calefacciónadecuada.
 La insalubridad.
 La privación de esfuerzos físicos y de recreo.
 La falta de atención médica adecuada.
3. El Derecho a la Libertad Personal
Es uno de los derechos civiles más importantes y está considerada en toda legislación
sobre derechos humanos ya sea ésta de índole internacional o interna. La violación de
este derecho está relacionada con la siguiente garantía: la prohibición de la privación
ilegal de la libertad.
En lo que respecta a la detención arbitraria tenemos las siguientes modalidades:
 La detención sin orden judicial
 La detención por motivos políticos
 La detención para obtener información por parte de las Fuerzas del Orden.
La detención se considera arbitraria cando está es acusaciones de carácter no penal,
y constituye un delito en todas sus modalidades.
La detención de personas por tiempo indefinido sin formulación de cargos concretos,
sin procesos, sin defensor y sin medios efectivos de defensa, constituye
indudablemente una violación del derecho a la libertad y al debido proceso legal.
4 El Derecho a las Garantías Judiciales
El derecho a las garantías judiciales está considerado en la legislación internacional e
interna sobre derechos humanos y básicamente está referido a los siguientes
aspectos:
 El derecho a ser oído por un tribunal competente, con características de
independencia e imparcialidad.
 El derecho del acusado a un proceso justo
 Derecho a un Tribunal competente independiente e imparcial.
En cuanto al derecho a un proceso justo los organismos internacionales hacen
mención a aspectos puramente procesados entre los que se puede mencionar:
13
 El derecho a un proceso público
 El derecho a la presunción de inocencia; a este respecto los órganos
internacionales se manifiestan en el sentido que nadie puede ser condenado por
un delito mientras no se establezca plenamente su culpabilidad.
 La prohibición de confesiones y declaraciones involuntarias y la
prohibición de torturas y malos tratos.
 El derecho a la asistencia de un defensor y a los medios necesarios para la
preparación de la defensa.
 El derecho de apelación
 El derecho a intérprete, cuando el acusado no comprende o habla el idioma del
tribunal.
 El derecho de presentar e interrogar testigos
5. El Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión
La Libertad de opinión, está considerado en los procedimientos jurídicos
internacionales sobre derechos humanos.
La Libertad de expresión a diferencia de la opinión, no es un derecho absoluto, razón
por la cual tanto el Pacto Internacional como la Convecino Americana reglamentan las
condiciones que permiten restringir el ejercicio de la libertad de expresión, restricción
que siguen lo dispuesto en esos instrumentos, deben estar expresamente fijadas por
ley.
6 El derecho de reunión
7. Derechos Políticos:
a. Derecho a participar en la dirección de asuntos políticos y públicos
b. Derecho a votar y ser elegido
c. Derecho a participar en el gobierno de su país
SEGUNDAGENERACIÓN(ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES)
Son aquellos que importanacciones estatales para satisfacer las necesidades de las personas.
La prestación que el Estado realizará, beneficiará y se dirigirá no a uno sino a muchos sujetos. Son
exigibles, en general, en función de las condiciones y posibilidades reales de cada Estado.
Dentro de estos derechos, tenemos: al trabajo, a la salud, a la educación; a la sindicalización, seguridad
social, entre otros.
a. Generación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1. Los derechos económicos y sociales aparecen por primera vez con ocasión de la creación
de la Organización Internacional del trabajo, la que se sanciona en el Tratado de Versalles
de 1919, este documento en su parte XIII, artículo 427, consigna por primera vez lo que
puede considerarse como primer antecedente de estos derechos.
2. También han influenciado en la formación de estos derechos la Constitución Mexicana de
1917, la Revolución Socialista de Rusia de ese mismo año y el movimiento constitucional
que se origina después de la Primera Guerra Mundial.
b. Análisis y Comentarios
1. En cuanto a estos derechos,el Estado tiene la obligación de brindar los medios materiales
para su satisfacción, para lo cual es imperativo que dentro de la posibilidad económica y
financiera brinde los recursos necesarios. Por esa razón estos derechos son también
denominados Derechos de acreedor porque se penden exigir al Estado.
14
2. La protección internacional de éstos, particularmente en lo que respecta a los Derechos
Económicos no puede ir más allá de realizar estudios y análisis sistemáticos por parte de
órganos y procedimientos adecuados que permitan establecer si los Estados cumplen con
dedicar sus recursos financieros para su satisfacción.
3. En lo que respecta a la protección de los derechos sociales hay mecanismos que han
posibilitado que se cumpla con este aspecto,prueba de ello es la tarea eficaz que realiza
la Organización Internacional del trabajo, sobre todo en lo referente a la libertad Sindical y
derechos sociales lo que ha permitido que se convierta en un experimentado y eficaz
sistema internacional de derechos sociales.
4. Otro aspecto referente a la promoción y protección de los derechos sociales y en el cual
se ha avanzado mucho es la Seguridad Social, la cual en todos los países del mundo ha
tenido un desarrollo muy elogiable lo que permite que las personas cuenten con la
atención debida de susalud.
c. Principales Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1. Los derechos Económicos más importantes son:
a. Derecho a una remuneración equitativa y suficiente.
b. Derecho a un nivel de vida adecuado.
2. Los Derechos Sociales
a. Derecho al trabajo y a su libre elección.
b. Derecho a la protección de la maternidad y la infancia.
3. Derechos Culturales
a. Derecho a la educación.
b. Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
SEGUNDA SEMANA
Los Derechos Humanos de Tercera Generación: el derecho al desarrollo, a la paz,a vivir en un ambiente ecológicamente sano, a disfrutar del Patrimoniocomún de la
Humanidad. Análisis y Comentario.
Taller:“Estrategias para garantizar el respeto a los DerechosHumanos” (Estudio de casos:Análisis e interpretación de temassobre Derechos Humanos)
TERCERA GENERACIÓN(DESOLIDARIDAD)
Surgen como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales, y responden ante
todo al valor de solidaridad.
Se les conoce como nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad,
etc.
Se les llama también derechos de los pueblos,porque es sobre todo a partir de la DeclaraciónUniversalde
los Derechos Humanos y de los dos pactos –Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, de 1966– cuando empiezan a emerger los pueblos como titulares de
derechoshumanos.
Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera
generación, podemos considerar comprendidos en la misma: el derecho de autodeterminación de los
pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente sano, y el derecho a la paz.
a Clasificación
1. El Derecho al Desarrollo (a). Enunciado del derecho
15
El derecho al desarrollo está reconocido de diversas maneras en las
declaraciones internacionales de derechos humanos (Declaración Universal de
DDHH, La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, El Pacto de San José, etc.):
(1) De una manera implícita está reconocido este derecho a través del
reconocimiento genérico del derecho a la igualdad, del derecho a la
libertad, del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
(b). Concepto
El derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del cual toda
persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de
desarrollo y obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el
mismo.
(c). Sujeto
El sujeto titular del derecho al desarrollo son tanto las personas individuales
como los pueblos y los Estados.
Estos derechos intentan proteger las prerrogativas de los individuos y los
pueblos al desarrollo. Con la clara comprensión de que es imposible pensar en
un respeto a los derechos fundamentales si no se encuentran asegurados los
derechos básicos y con ellos las condiciones para que un Estado y su población
se desarrollen dignamente.
Sujeto de defensa de este derecho son también las personas individuales, los
grupos sociales, los pueblos y los Estados. La creación de condiciones
nacionales e internacionales propicias para un real desarrollo es una
responsabilidad de los Estados, la comunidad internacional y de todos los
pueblos, individuos y grupos.
Sin embargo el principal sujeto pasivo es el Estado.
2. El Derecho a la Paz
(a). Enunciado del derecho
El derecho a la paz está reconocido en los textos internacionales de dos
maneras distintas: de una manera implícita y de una manera explícita:
(1) De una manera implícita está reconocido este derecho a través del
derecho a la vida, derecho a la seguridad personal, y derecho a la
libertad
(b). Concepto
El derecho a la paz puede definirse como aquel derecho que, perteneciendo a la
familia de derechos de la tercera generación, pretende concretar los valores de
paz y solidaridad en las relaciones sociales, de tal manera que la vida humana
queda garantizada mediante un sistema social en el que los conflictos no se
resuelven mediante la fuerza, sino mediante el diálogo y otras formas de acción
social no violentas.
(c). Sujeto
16
Sujeto activo es ante todo, la humanidad, por dos razones fundamentales:
(1) La propia supervivencia de la humanidad está en juego.
Existe el peligro de destrucción total y no sólo por la potencia destructora
de la bomba atómica, sino también de otras muchas armas (bomba de
neutrones, guerra de las galaxias, armas químicas y bacteriológicas...)
(2) Sólo a partir del reconocimiento efectivo del derecho a la paz pueden ser
reconocidos otros derechos humanos básicos, hoy prioritarios, como el
derecho al desarrollo,el derecho a la autodeterminación de los pueblos o el
derecho a un medio ambiente sano.
Sujeto activo del derecho a la paz es, en segundo lugar, el Estado, en
cuanto que éste puede reclamar el derecho a no ser agredido.
También es sujeto activo los grupos sociales en cuanto que detentadores
de derechos que son violados por el fenómeno bélico, como es el caso de
las minorías raciales.
Son sujeto activo las personas individuales, en cuanto que las guerras
suponen la negación del derecho a la vida, de las
libertades individuales, de la igualdad, de su bienestar y de su propiedad.
3. El Derecho al Medio Ambiente Sano (a). Enunciado del derecho
El derecho al medio ambiente sano está reconocido en las principales
declaraciones internacionales actuales de derechos humanos:
(1) Genéricamente, a través del reconocimiento del derecho a la vida, del
derecho a la salud.
(b). Concepto
El derecho al medio ambiente sano es aquel derecho, comprendido entre los
derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad garantizar el
mantenimiento de aquellas condiciones de la Naturaleza que permitan preservar
las condiciones de existencia de la vida humana.
(c). Sujeto
Los sujetos titulares o sujetos activos del derecho son:
(1) La Humanidad: Existen dos razones para atribuir a la humanidad,
globalmente considerada, la titularidad del derecho a un medio ambiente
sano:
a Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo cual
obliga a "pensar globalmente y a actuar localmente".
b Si la tierra es" un sistema de sistemas", un ecosistema de
ecosistemas, parece evidente que su deterioro en un a parte del
17
planeta afecta necesariamente a las demás.
(2) Los Estados:
a Los Estados del Norte, como es el caso de las reclamaciones de
Canadá ante Estados Unidos de América por la degradación de sus
bosques por culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos
tóxicos de las industrias norteamericanas.
(3) Las comunidades locales y las poblaciones indígenas.
(4) Los grupos sociales y profesionales.
4. El Derecho al Patrimonio Común
a. Concepto
El derecho al patrimonio común es aquel derecho, comprendido entre los
derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad garantizar el no dominio
ni aprovechamiento por parte de ningún país sobre elementos que constituyen el
patrimonio común de la humanidad, ni su destrucción o deterioro, ni el daño
irreparable del medio ambiente requerido para la vida normal.
b. Elementos constitutivos
1. El fondo de los mares situado fuera de los límites de las jurisdicciones
nacionales,
2. Los recursos biológicos de alta mar,
3. La Antártida,
4. El espacio extra atmosférico y los cuerpos celestes,
5. El espectro de las frecuencias radioeléctricas y las órbitas prioritarias,
6. El patrimonio cultural y natural (patrimonio arqueológico y artístico),
7. Los elementos del medio ambiente en la medida en que conciernen a todos los
pueblos del mundo (aire, agua, suelo, fauna y flora),
8. El clima mundial,
9. Los derechos humanos y las libertades fundamentales,
10. El patrimonio genético.
c. Características
1 El patrimonio común de la humanidad no puede ser objeto de una
apropiación nacional y, por ende,de la soberanía de los Estados; habría que
añadir aquí “o de empresas transnacionales”, hoy muy importantes, aunque
pueda ser explotado por éstas en calidad de mandatarios y en determinadas
condiciones;
2 su utilización debe ser racional para posibilitar su renovación y conservación,
en particular en provecho de las generaciones futuras;
3 las ventajas sacadas de la utilización del patrimonio común de la humanidad
deben repartirse de modo equitativo entre todos los Estados, todos los
hombres y todos los pueblos
I UNIDAD
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
18
I. La Carta Internacional de Derechos Humanos
En 1948, se creó la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos: la "Declaración
Universal de Derechos Humanos", como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre e 1948 y desde entonces se observa este día
como Día de los Derechos Humanos. La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen
obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros,
poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos
protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos
fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos
proclamados por la Declaración.
El "Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales" entró en vigor el 3 de enero de
1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Estos Estados presentan anualmente un
informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Económico
y Social y está integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar
recomendaciones al respecto.
Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos:
• El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables
• El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de
bienestar físico y mental
• El derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso
científico
El "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos" cuenta con 147 Estados partes al 31 de
diciembre de 2000 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto hace referencia a derechos tales
como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de
inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión
pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de
los derechos de las minorías. Además prohíbe la privación arbitraria de la vida, las torturas y los
tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención
arbitraria y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o
religioso.
Este Pacto cuenta además con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos", del 16 diciembre de 1966, el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y
considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los
derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte", del 15 de diciembre
de 1989.
Asimismo, el Consejo Económico y Social adoptó la resolución 1235 (XLII) que autorizaba a la Comisión
de Derechos Humanos y a su Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las
Minorías a examinar información pertinente relativa a violaciones graves de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. En 1970, el ECOSOC adoptó al resolución 1503 (XLVIII) que estableció el
mecanismo para responder a las denuncias de los particulares. Este documento es conocido también
como "procedimiento 1503" y establece que estas aseveraciones se resuman en documentos
confidenciales que se envían para su examen a la Comisión de Derechos Humanos. Si se ve que hay un
cuadro persistente de abusos graves y verificados de los derechos humanos, la Comisión puede
19
investigar la situación mediante su sistema de procedimientos especiales
II. Carta de las Naciones Unidas
A. Historia
La "Carta de las Naciones Unidas" es el documento por medio del cual se constituyen las
Naciones Unidas. Su historia se remonta al 12 de julio de 1941 con la "Declaración de Londres",
firmada por los representantes del Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, y Sudáfrica,
además de los gobiernos en exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los
Países Bajos, Polonia, Yugoslavia y Francia representada por el general De Gaulle. Este
documento se pronunciaba a favor de la concertación de la paz de forma conjunta, estableciendo
que la única base de una paz duradera es la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres
para evitar la amenaza de una agresión.
Posteriormente, el 14 de agosto de 1941, el Presidente de los Estados Unidos, Franklin
D. Roosevelt, y el Primer Ministro Británico, Winston Churchill, firman la "Carta del Atlántico", en la
que hacen referencia a que después de terminar la guerra esperan ver establecida una paz que
ofrezca a las naciones seguridad y que sus habitantes vivan libres del temor y la necesidad, que
todas las naciones del mundo renuncien al uso de la fuerza y establece el deseo de los firmantes
de promover la colaboración entre las naciones para lograr mejores condiciones de trabajo,
adelanto económico y seguridad social.
El 1 de enero de 1942 es firmada por 26 representantes la "Declaración de las Naciones Unidas",
donde se establece el compromiso de proseguir juntas la lucha contra las potencias del Eje. En
este documento se utiliza por primera vez el nombre de "Naciones Unidas".
La Conferencia de Moscú del 1 de noviembre de 1943 y la de Teherán, dos meses después,
también exhortan a la creación de una organización general internacional basada en la igualdad
soberana de los Estados, con el fin de evitar futuras confrontaciones.
En 1944 se empieza a proyectar la creación de la Organización de las Naciones Unidas en la
Conferencia de Dumbarton Oaks que terminó el 7 de octubre de ese año. Entre los principales
avances que se obtuvieron está el de la propuesta de que se instituyera un órgano esencial en las
Naciones Unidas cuyo objetivo fuera conservar la paz del mundo. Posteriormente, en la
Conferencia de Yalta, el 11 de febrero de 1945, se especificó la forma de votar en dicho órgano.
Finalmente del 25 de abril al 26 de junio de 1945 se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco,
que se basó en las Conferencias de Dumbarton Oaks y de Yalta, además de tomar en cuenta
enmiendas propuestas por varios gobiernos. Esta Conferencia forjó la "Carta de las Naciones
Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia", que fue aprobada por unanimidad y
firmada por todos los representantes.
La "Carta de las Naciones Unidas" entró en vigor el 24 de octubre de 1945, fecha en que China,
Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la Unión Soviética y la mayor parte de los demás
signatarios depositaron sus instrumentos de ratificación. El "Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia", que regula a la Corte Internacional de Justicia es parte Integral de la Carta.
B. Enmiendas
La Carta ha sufrido enmiendas en cuatro Artículos, los cuales se enumeran a continuación:
• En 1965, se aumentó de 11 a 15 el número de miembros del Consejo de Seguridad (Art. 23)
20
• En 1965 se aumentó de 7 a 9 el número de votos afirmativos necesarios para la adopción de
decisiones, incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes en todas las
cuestiones de fondo, pero no en las de procedimiento (Art. 27)
• En 1965 se aumentó el número de los miembros del Consejo Económico y Social de 18 a 27
y, en 1973, de 27 a 54 (Art. 61)
• En 1968, se aumentó de 7 a 9 el número de votos necesarios en el Consejo de Seguridad
para convocar una Conferencia General para revisar la Carta (Art. 109)
III. Declaración Universal de Derechos Humanos Antecedentes
La cuestión de los derechos humanos ha estado presente en las Naciones Unidas desde el inicio de su
existencia. Desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados
fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la
Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, 40 organizaciones no gubernamentales y
varias delegaciones, especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de
derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para
lograr que se empleara un lenguaje más enérgico en relación con los derechos humanos.
En este documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas:
"A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".
Y tenían como uno de sus propósitos:
"Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión".
En 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión de Derechos
Humanos, la cual es el principal órgano de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el
sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisión estuvo bajo la presidencia de la Sra. Eleanor Roosevelt,
viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, y contó con personalidades tales como René
Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile),
Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido),
William Hodgson y John Humphrey (Canadá).
En esta Comisión se estableció un comité de redacción con el único fin de elaborar la "Declaración
Universal de Derechos Humanos", la cual nació de la devastación, de los horrores y la violación
sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Este Comité de Redacción
fue presidido por la Sra. Eleanor Roosevelt y estuvo integrado por ocho miembros quienes fueron
testigos del exterminio de pueblos por ideologías perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas
a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que
es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable.
Después de un cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prácticamente cada una de las
cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó la "Declaración Universal de Derechos Humanos" el
10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot, que acababa de construirse. Desde entonces
ese día se celebra el Día de los Derechos humanos. Era la primera vez que una comunidad organizada
21
de naciones se había puesto de acuerdo sobre las normas que permitirían evaluar el trato que recibirían
sus ciudadanos.
Hasta el momento en que se aprobó la Declaración, los gobiernos habían sostenido que esos asuntos,
los derechos humanos, eran de carácter interno y no era competencia de la comunidad internacional. Al
aprobar la Declaración, los Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los
30 Artículos de la Declaración, en donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como
los derechos económicos y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del
mundo.
En la actualidad la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha pasado
a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados.
Este documento, en materia de derechos humanos, constituye la piedra fundamental del derecho
internacional del siglo XX.
La Declaración Universal se basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la
"dignidad intrínseca" de todas las personas. Esa dignidad y los derechos a la libertad y la igualdad que se
derivan de ella son indisputables.
Aunque la Declaración carece del carácter vinculante de un tratado, ha adquirido aceptación universal.
Muchos países han citado la Declaración o incluido sus disposiciones en sus leyes básicas o
constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos concertados desde 1948
se han basado en sus principios.
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de
1948.
IV. Principales Instrumentos para la Protección de los Derechos Humanos a nivel Interamericano
Sistema específico
Emana de la Convención Americana de Derechos Humanos y obliga a los Estados partes en este
tratado, siendo sus órganos de protección la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema están sometidos todos los Estados que han
ratificado tal Convención y que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.
A. Carta de la OEA
Desde el Preámbulo, la Carta de 1948 proclama la adhesión de los estados Americanos a un
régimen de libertad individual y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales
del hombre.
Asimismo, como uno de los principios básicos de la organización, se proclaman los derechos
fundamentales de la persona humana, sin ningún tipo de distinción. Sin embargo, este instrumento
no define cuáles son esos derechos ni establece mecanismos para promoverlos o protegerlos.
Además, si bien en la misma Conferencia que produjo la Carta se adoptó la Declaración
Americana sobre derechos humanos, esta última fue aprobada mediante una simple resolución, sin
formar parte de la carta misma.
Este marco institucional resultó insuficiente para el fin que decía perseguir. De allí que se hizo
necesario introducir una serie de reformas en la Carta en 1970, siendo la más importante, la
incorporación de la Comisión Interamericana - creada unos años antes - como órgano principal de
la OEA.
B. La Declaración Americana de Derecho y Deberes del hombre.
22
Este importante documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la IX Conferencia
Interamericana, es decir, con varios meses de antelación a la Declaración Universal.
La Declaración Americana reconoce derechos civiles y políticos así como económicos, sociales y
culturales. Entre ellos destacan:
1. Derecho a la vida,
2. Derecho a la libertad personal,
3. Derecho a la integridad personal,
4. Derecho a la igualdad ante la ley,
5. Derecho a la honra, la reputación y la vida privada y familiar,
6. Derecho a la inviolabilidad de domicilio y de lacorrespondencia,
7. Derecho a la nacionalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos
civiles,
8. Derecho a un proceso regular,
9. Derecho a no ser detenido arbitrariamente,
10. Derecho de petición,
11. Derecho de asilo,
12. Derecho a la libertad de conciencia y religión,
13. Derecho a la libre circulación y residencia,
14. Derecho a la libertad de reunión,
15. Derecho a la libertad de asociación,
16. Derecho a participar en el gobierno,
17. Derecho a la salud, protección de la maternidad y de la infancia,
18. Derecho a la preservación de la familia,
19. Derecho a la propiedad,
20. Derecho a la educación,
21. Derecho a la propiedad intelectual,
22. Derecho a los beneficios de la cultura,
23. Derecho a la seguridad social,
24. Derecho al trabajo y a una justa remuneración,
25. Derecho al descanso.
Entre los deberes recogidos en esta Declaración se incluyen los que se tienen ante la sociedad,
ante los hijos y los padres, como por ejemplo:
1. Deber de recibir información,
2. Deber de sufragar,
3. Deber de trabajar,
4. Deber de pagar impuestos
5. Deber de obedecer la ley,
6. Deber de servir a la comunidad
7. Deber de brindar asistencia,
8. Deber de abstenerse de actividades políticas en un país extranjero, etc.
Tal como ocurre en el caso de la Declaración Universal, el carácter obligatorio de la Declaración
Americana fue puesto en duda debido a que fue adoptada por una simple resolución, sin
establecerse ningún mecanismo que garantizara su cumplimiento.
En este sentido, la declaración Americana fue considerada como una especificación de los
derechos humanos a los que se refiere la Carta entendiéndose que para los Estados Partes de la
OEA la Declaración Americana cumple el rol de obligaciones internacionales,según lo establecido
23
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de
julio de 1989.
Es interesante notar que el Art.2º del Estatuto de la Comisión Interamericana establece que por
Derechos Humanos se entenderán los consagrados en la Declaración Americana, dándole así
observancia obligatoria como documento básico en la promoción de los Derechos Humanos.
C. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de SanJosé
La Convención Americana fue aprobada en 1969, en una conferencia intergubernamental
convocada por la OEA. Entró en vigor en 1978, luego de recibir las 11 ratificaciones requeridas.
La Convención, cuyo modelo fue la Convención Europea de Derechos Humanos, consta de 3
partes:
I Deberes de los Estados y derechos que reconoce;
II Medios de Protección de los Derechos (Comisión Interamericana y Corte Interamericana);
III Disposiciones Finales y Transitorias (renuncia, ratificación, etc.) Algunos derechos civiles y
políticos consagrados en ellason:
1. Derecho a la vida,
2. Derecho a la personalidad jurídica,
3. Derecho a la integridad personal.
4. Prohibición de la esclavitud y servidumbre,
5. Derecho a la libertad personal,
6. Derecho al debido proceso.
7. Derecho a no ser juzgado por acciones u omisiones no previstas en la ley al tiempo de su
cumplimiento.
8. Derecho a la indemnización por errorjudicial,
9. Derecho a la protección de la honra y la privacidad,
10. Derecho a la libertad de conciencia y la religión,
11. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión,
12. Derecho a la rectificación o respuesta,
13. Derecho a la libertad de reunión y asociación, incluida la libertad sindical,
14. Derecho a la protección de la familia y la niñez,
15. Derecho a la igualdad ante la ley,
16. Derecho a la protección judicial de los derechos humanos.
En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, éstos han sido mencionados en forma
general, estableciéndose que los Estados Partes deberán adoptar providencias para hacerlos
efectivos progresivamente. El Protocolo los ha especializado y ha establecido un mecanismo para
supervisar su cumplimiento.
Los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención son:
1. Derecho al trabajo
2. Derecho a tener condiciones equitativas de trabajo,
3. Derechos sindicales,
4. Derecho a la seguridad social,
5. Derecho a un medio ambiente sano,
6. Derecho a la cultura,
7. Derecho a la constitución y a la protección de la familia,
8. Derecho a la niñez y
9. Derecho a la protección de ancianos y minusválidos.
Si bien la Convención autoriza la restricción de algunos de los derechos contenidos en la misma,
24
en salvaguarda del orden público, o en situaciones de emergencia, señala que ciertos derechos no
pueden ser afectados bajo ninguna circunstancia, los cuales son:
1. Derecho a la vida (reconociendo que la vida comienza con la concepción, es decir
antes del nacimiento),
2. Derecho a la integridad personal,
3. Prohibición de la esclavitud y servidumbre,
4. Prohibición de la discriminación,
5. Derecho a la personalidad jurídica,
6. Derecho a la nacionalidad,
7. Derechos políticos,
8. Principio de legalidad y retroactividad
9. Derecho a la libertad de conciencia y de religión,
10. Derecho a la protección de la familia,
11. Derecho del niño y
12. Las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La lista anterior es conocida como el núcleo inderogable de tales derechos humanos.
CUARTA SEMANA
D. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
La Convención Americana fue aprobada en 1969, en una conferencia intergubernamental convocada
por la OEA. Entró en vigor en 1978, luego de recibir las 11 ratificaciones requeridas.
La Convención, cuyo modelo fue la Convención Europea de Derechos Humanos, consta de 3 partes:
I Deberes de los Estados y derechos que reconoce;
II Medios de Protección de los Derechos (Comisión Interamericana y Corte Interamericana);
III Disposiciones Finales y Transitorias (renuncia, ratificación, etc.) Algunos derechos civiles y
políticos consagrados en ellason:
17. Derecho a la vida,
18. Derecho a la personalidad jurídica,
19. Derecho a la integridad personal.
20. Prohibición de la esclavitud y servidumbre,
21. Derecho a la libertad personal,
22. Derecho al debido proceso.
23. Derecho a no ser juzgado por acciones u omisiones no previstas en la ley al tiempo de su
cumplimiento.
24. Derecho a la indemnización por errorjudicial,
25. Derecho a la protección de la honra y la privacidad,
26. Derecho a la libertad de conciencia y la religión,
27. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión,
28. Derecho a la rectificación o respuesta,
29. Derecho a la libertad de reunión y asociación, incluida la libertad sindical,
30. Derecho a la protección de la familia y la niñez,
31. Derecho a la igualdad ante la ley,
32. Derecho a la protección judicial de los derechos humanos.
En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, éstos han sido mencionados en forma
general, estableciéndose que los Estados Partes deberán adoptar providencias para hacerlos
efectivos progresivamente. El Protocolo los ha especializado y ha establecido un mecanismo para
supervisar su cumplimiento.
Los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención son:
25
10. Derecho al trabajo
11. Derecho a tener condiciones equitativas de trabajo,
12. Derechos sindicales,
13. Derecho a la seguridad social,
14. Derecho a un medio ambiente sano,
15. Derecho a la cultura,
16. Derecho a la constitución y a la protección de la familia,
17. Derecho a la niñez y
18. Derecho a la protección de ancianos y minusválidos.
Si bien la Convención autoriza la restricción de algunos de los derechos contenidos en la misma, en
salvaguarda del orden público, o en situaciones de emergencia, señala que ciertos derechos no
pueden ser afectados bajo ninguna circunstancia, los cuales son:
13. Derecho a la vida (reconociendo que la vida comienza con la concepción, es decir
antes del nacimiento),
14. Derecho a la integridad personal,
15. Prohibición de la esclavitud y servidumbre,
16. Prohibición de la discriminación,
17. Derecho a la personalidad jurídica,
18. Derecho a la nacionalidad,
19. Derechos políticos,
20. Principio de legalidad y retroactividad
21. Derecho a la libertad de conciencia y de religión,
22. Derecho a la protección de la familia,
23. Derecho del niño y
24. Las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La lista anterior es conocida como el núcleo inderogable de tales derechos humanos.
E Derecho Internacional Humanitario
1. Definición
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones
humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.Protege a las personas que no
participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la
guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos
armados".
El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está
integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el
derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que
éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.
2. Marco Legal
(a). Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las
fuerzas armadas en campaña (I Convenio)
Este Convenio surge del Convenio de 1864, por el que se refrenda el principio que inspiró la
fundación de la Cruz Roja: los miembros de las fuerzas armadas heridos y enfermos serán
respetados y asistidos sin distinción, especialmente en cuanto a su nacionalidad: como
consecuencia. las ambulancias y los hospitales militares así como su personal sanitario,
serán del mismo modo respetados y protegidos,siendo el signo visible de esta inmunidad la
26
cruz roja o la media luna roja sobre fondo blanco.
(b). Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los
náufragos de las fuerzas armadas en el mar (IIConvenio)
Este Convenio es una adaptación del I Convenio a las condiciones de la guerra en el mar.
Tiene la misma finalidad que el primero, pero en diferentes circunstancias, y protege a las
mismas personas, agregando a los náufragos como una categoría especial de víctimas de
la guerra marítima.
(c). Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (III Convenio)
En este Convenio se definen los derechos y los deberes de los miembros de las fuerzas
armadas que son capturados por el enemigo, convirtiéndose, por ello. en prisioneros de
guerra.
(d). Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra (IV Convenio)
Este Convenio se refiere esencialmente a la protección de las personas civiles en poder de
un país en guerra. Se refiere a personas que se encuentran en el territorio de un Estado
enemigo o a toda la población en un territorio ocupado.
(e). Dadas las situaciones de evolución tecnológica que originan nuevos usos en los conflictos
armados, dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 fueron
primeramente elaborados y luego aprobados, el 8 de junio de 1977, por
una Conferencia Diplomática.
Primer Protocolo : se aplica en caso de conflicto internacional Segundo protocolo
: relativo a la protección de las victimas de los
conflictos armados sin carácter internacional Estos Protocolos
son <adicionales> a los Convenios de Ginebra.
(f). Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que
protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:
• La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso
de conflicto armado y sus dos Protocolos;
• La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;
• La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;
• La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
• El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;
• El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados.
G. El Comité Internacional de la Cruz Roja.
El Comité Internacional de la Cruz Roja, es una organización internacional de índole humanitaria que
actúa de manera neutral, imparcial e independiente, que se encarga de velar por que los Estados
signatarios apliquen los Convenios de Ginebra, de los cuales el CICR es promotor. El CICR, de
conformidad con su mandato asiste y protege a todas las víctimas de la violencia desatada por el
hombre (guerra, disturbios, tensiones, violencia) sin distinción alguna de nacionalidad, raza o
condición política. Nunca toma parte en asuntos de orden político, ideológico y religioso. Fundada en
1863 con sede en Ginebra,
27
Suiza, actualmente está presente en 55 países
a. Reseña Histórica.
A medida que los ejércitos francés y austríaco se enfrentaron en la batalla de Solferino en la
parte septentrional de Italia en junio de 1859, en la mente de Henri Dunant, un joven ciudadano
suizo, surgió la idea de la acción internacional para limitar el sufrimiento de los enfermos y los
heridos en las guerras.
Dunant se encontró, más o menos por accidente, entre los millares de franceses y austriacos
heridos después de la batalla y, junto con unos cuantos otros voluntarios, hizo lo que pudo para
aliviar su sufrimiento. Consternado por lo que había visto, luego escribió el libro Un souvenir de
Solferino, publicado en 1862, en que sugirió que se crearan sociedades nacionales para
ocuparse de los enfermos y heridos sin distingos de raza, nacionalidad o religión. Asimismo
propuso que los Estados concertaran un tratado en que se reconociese la labor de esas
organizaciones y se garantizara un mejor tratamiento de los heridos.
Junto con cuatro amigos, Henri Dunant estableció entonces el Comité Internacional de Socorro a
los Militares Heridos (que pronto recibió el nombre delComité Internacional de la Cruz Roja). Las
ideas de Dunant tuvieron una amplia acogida. En varios países se establecieron sociedades
nacionales y en una conferencia diplomática celebrada en Ginebra en 1864 los delegados de 16
naciones europeas aprobaron el Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos de los
ejércitos en campaña.
Este documento, que contiene diez artículos, se le conoce como el Primer Convenio de Ginebra,
que consagró los principios de universalidad y tolerancia en asuntos de raza, nacionalidad y
religión.
El emblema, una cruz roja sobre fondo blanco, fue adoptado como el distintivo del personal
sanitario militar. En los países islámicos, el emblema es una media luna roja sobre fondo blanco.
A partir de ese momento pasaron a considerarse neutros el personal y las instalaciones
sanitarias.
En el Convenio se sentaron formalmente las bases del derecho humanitario internacional.
b. Principios.
Los Principios cuyo guardián es el CICR, fueron proclamados en la XX Conferencia Internacional
de la Cruz Roja, que tuvo lugar en Viena, en el año 1965, estos son:
(1) Humanidad
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado
nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los
campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y
aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y
la salud, así como hacer respetar la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la
amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
(2) Independencia
El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos es sus actividades
humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades
Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permite actuar siempre
de acuerdo con los principios de Movimiento.
28
(3) Imparcialidad
No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político.
Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos,
remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
(4) Voluntariado
Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
(5) Neutralidad
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar
parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial,
religioso e ideológico.
(6) Unidad
En cada país solo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja,
que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
(7). Universalidad
El movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas
las Sociedades tienen los mismos derechos y le deber de ayudarse mutuamente, es
universal.
2 Ámbito de acción.
El DIH cubre dos ámbitos:
a. La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.
El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles
y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en
los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los
prisioneros de guerra.
Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se
benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas
con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o
que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la
parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los
hospitales y las ambulancias.
Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de
guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo
que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder
con susfamiliares.
b Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los
métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.
El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que no distinguen
entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en
29
los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los
bienes civiles; causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios; causan daños graves y
duraderos al medio ambiente.
El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las
armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal.
QUINTA SEMANA
G. Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la tortura
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (de siglas "CIPST") es un
instrumento internacional de los derechos humanos, creado dentro de la Organización de Estados
Americanos con el objetivo de prevenir y sancionar casos de tortura y otras actividades similares. La
Convención Interamericana entró en vigor el 28 de febrero de 1987,1 y, a partir de 2010, 18
países son parte del mismo, con otros dos que han firmado pero no ratificado aún.2 3
La Convención Interamericana define a la tortura de una manera más amplia que la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, incluyendo "el uso de métodos sobre una
persona con la intención de anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o
mental, incluso si no causa dolor físico o angustia mental". La Convención es parte de una serie de
acuerdos de la OEA que busca proteger los derechos humanos, en el marco de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la tortura en detalles menos específicos.
La Convención también exige a los Estados el adoptar medidas eficaces para prevenir la tortura dentro
de sus fronteras, y crea una capacidad de extradición de personas acusadas de tortura.
Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período
ordinario de sesiones de la Asamblea General), entró en vigor el 28 de febrero de 1987, conforme al
Artículo 22 de la Convención.
PAÍSES SIGNATARIOS: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Suriname, Uruguay y Venezuela.
Los Estados americanos signatarios de la presente Convención,
Conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de
que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de
los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Señalando que, para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en los instrumentos universales
y regionales aludidos, es necesario elaborar una Convención Interamericana que prevenga y sancione la
tortura;
Reiterando su propósito de consolidar en este continente las condiciones que permitan el reconocimiento
y respeto de la dignidad inherente a la persona humana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y
derechos fundamentales,
Han convenido en lo siguiente:
30
Artículo 1
Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente
Convención.
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado
intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines
de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva,
como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona
de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental,
aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean
únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la
realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 3
Serán responsables del delito de tortura:
a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan
a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.
b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso
a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
Artículo 4
El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal
correspondiente.
Artículo 5
No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales
como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto
interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o
calamidades públicas.
Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario
pueden justificar la tortura.
Artículo 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para
prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos
constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que
tengan en cuenta su gravedad.
Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 7
Los Estados partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros
funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o
definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la
prohibición del empleo de latortura.
31
Igualmente, los Estados partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 8
Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito
de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en
el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán
de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el
respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los
recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia
haya sido aceptada por ese Estado.
Artículo 9
Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen
una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura.
Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas
de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente.
Artículo 10
Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como
medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de
haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado
obtuvo tal declaración.
II. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
(Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de
sesiones de la Asamblea General)
ENTRADA EN VIGOR: 28 de marzo de 1996
PAÍSES SIGNATARIOS: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Preámbulo
Los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos PREOCUPADOS por el hecho de
que subsiste la desaparición forzada de personas;
REAFIRMANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede
ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un
régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del
hombre;
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del
Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en
32
contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos;
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la
persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la
Declaración Universal de Derechos Humanos;
RECORDANDO que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos
de la persona humana;
REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un
crimen de lesa humanidad;
ESPERANDO que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada
de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos
humanos y el estado de derecho,
RESUELVEN adoptar la siguiente Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas:
Artículo I
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a:
a. No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de
emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b. Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de
desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de
personas; y
d. Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole
necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
Artículo II
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad
a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la
falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el
paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías
procesales pertinentes.
Artículo III
Los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las
medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de
personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito
será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la
víctima.
33
Los Estados partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en
actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima
o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.
Artículo IV
Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier
Estado parte. En consecuencia, cada Estado parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción
sobre la causa en los siguientes casos:
a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan
sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;
b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado;
c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Todo Estado parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el
delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su
territorio y no proceda a extraditarlo.
Esta Convención no faculta a un Estado parte para emprender en el territorio de otro Estado parte el
ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades
de la otra parte por su legislación interna.
Artículo V
La desaparición forzada de personas no será considerada delito político para los efectos de extradición.
La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo
tratado de extradición celebrado entre Estados partes.
Los Estados partes se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada como susceptible de
extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.
III UNIDAD
MARCO NORMATIVO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
SEXTA SEMANA
Órganos nacionales fundamentales para la protección de los DDHH:
I. Poder Ejecutivo (Consejo Nacional de los DDHH)
El deber de garantía del Estado para con los derechos humanos comprende la creación de un sistema
jurídico que permita la prevención, investigación y sanción a los derechos humanos, creándose así un
conjunto de instituciones con funciones especificas tendientes a la realización del deber de garantizar los
derechos humanos por el Estado.
El Consejo Nacional de los DDHH, es el encargado de la promoción, protección, garantía y tutela de
plena vigencia de los Derechos Fundamentales de la Persona .Igualmente promueve,coordina difunde y
asesora estudios e investigaciones relativas a la defensa de los derechos humanos, buscando la
consolidación del estado de derecho.
34
A. Composición del Consejo Nacional de Derechos Humanos.
1. El Ministerio de Justicia o su representante, quien lo preside
2. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Un representante del Ministerio de Defensa.
4. Un representante del Ministerio del Interior.
5. Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
6. Un representante del Ministerio de Educación
7. Un representante del Ministerio de Salud.
8. Un representante del Poder Judicial, y
9. Un representante del Ministerio Publico.
B. Objetivos del Consejo Nacional de Derechos Humanos
1. Coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones Democráticas del país, a fin de consolidar al
estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los Derechos Humanos.
2. Contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la
persona, consagrados en la Constitución Política del Perú además normas pertinentes.
3. Proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva
en la protección de los derechos Humanos.
4. Proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los
derechos humanos, marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, que aprobara el Consejo
de Ministros.
5. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados.
6. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión, promoción y
protección de los derechos humanos.
II. Poder Legislativo (Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional)
Es el poder del Estado con atribuciones para dar leyes y velar por el respeto de la Constitución y las
leyes. También constituye un mecanismo de protección de los derechos humanos de gran importancia
en nuestro país.
Todos los Congresistas ejecutan estas atribuciones y asimismo velan por el respeto y vigencia de los
Derechos Humanos, además el Congreso cuenta con una Comisión de Derechos Humanos, la que esta
compuesta por cinco miembros procedentes de los distintos partidos políticos.
Esta Comisión recepciona denuncias por violación de Derechos Humanos, las que tramita al Ministerio
del Interior o , algún otro órgano para su investigación, si los hechos son comprobados la Comisión
35
encamina esta denuncia al órgano jurisdiccional competente para que siga el tramite previsto en la ley.
El congreso no puede interferir en casos que están en el Fuero Común o Fuero Privativo.
III. Ministerio Público
Es la institución encargada de la investigación de los delitos y de ejercer la acción penal publica. Según
la Constitución, es un organismo autónomo. Su presupuesto constituye un pliego independiente en el
Presupuesto del sector Público.
EL Ministerio Publico procede o actúa a través de las fiscalías, quienes están facultadas para perseguir
el delito, reunir en las investigaciones que realizan las pruebas necesarias para la conveniente acusación
contra quien ha transgredido la ley
De conformidad con su Ley Orgánica cumple en el Perú con dos funciones primordiales, el titular de la
Acción Penal y el Defensor del Pueblo.
Como mecanismos de protección de los derechos humanos en le Perú, ha implementado las Defensorias
del pueblo y derechos Humanos, donde se reciben denuncias de personas naturales y jurídicas por
violación de derechos, humanos
Integran el Ministerio Publico el Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos, los Fiscales Superiores, los
Fiscales Provinciales y los Fiscales Adjuntos, quienes actúan independientemente, según su propio
criterio. Cuenta además con una Gerencia General con personal administrativo de apoyo. Y esta a cargo
del Instituto de Medicina Legal, integrado por médicos legistas y personal administrativo de los centros
de medicina Legal ubicados a nivel nacional.
Las principales funciones del Ministerio Publico son:
A. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad, los
derechos ciudadanos y los intereses públicos tutelados por el derecho.
B. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de
justicia.
C. Representar en los procesos judiciales a la sociedad
D. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte; y
E. Emitir dictamen previo a, las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla
Dirige la investigación del delito teniendo como órgano auxiliar a la Policía Nacional. Como fiscal
acusador defiende sobre todo los derechos de la victima de un delito o de violación de los
derechos humanos, disponiendo para esto de una oficina de atención a la victima
IV. Defensoría del Pueblo
Estuvo incorporado al Ministerio Publico y actualmente es una institución autónoma.
Es la institución encargada de defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad,
de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios
públicos a la ciudadanía. Vela porque las autoridades y funcionarios de las diversas instituciones del
estado cumplan con sus responsabilidades y atiendan debidamente a la población. Para ello, cuenta con
la posibilidad de requerir a todas las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos, la
información necesaria para realizar sus investigaciones. Además, supervisa la adecuada prestación de
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  • 1. 1 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE TECNICO SUPERIOR PNP PUENTE PIEDRA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA SÍLABO DESARROLLADO DE DERECHOS HUMANOSAPLICADOS A LA FUNCION POLICIAL 2016
  • 2. 2 SILABO DERECHOS HUMANOS I (PROCESO REGULAR) I. DATOS GENERALES EJE CURRICULAR : Formación Técnico Policial AREA EDUCATIVA : Formación Básica AREA COGNITIVA : Realidad Político - Social AÑO DE ESTUDIO : SEGUNDO AÑO HORAS SEMESTRALES : 54 horas académicas HORAS SEMANALES : 03 CRÉDITOS : 01 PERIODO ACADEMICO : IV-Semestre II. SUMILLA La Asignatura forma parte del Currículo de Estudios de la Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional del Perú, siendo de naturaleza propedéutica proporciona conocimientos sobre la Doctrina de los Derechos Humanos y el marco normativo de protección a los mismos. III. OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERAL Cimentar los valores éticos y morales para forjar un sólido Código de Conducta y Comportamiento Policial, así como para consolidar la conciencia humanitaria a efecto de garantizar el eficaz cumplimiento de la función policial en el marco doctrinario de los Derechos Humanos. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Proporcionar conocimientos básicos sobre la dimensión cognoscitiva de los Derechos Humanos. 2. Analizar el marco normativo internacional y nacional de protección de los Derechos Humanos.
  • 3. 3 IV. CONTENIDOS I UNIDAD LOS DERECHOS HUMANOS PRIMERA SEMANA 3MAY16  Los Derechos Humanos. Dimensión conceptual. Evolución histórica de la concepción de los DD.HH. Características. Importancia. Clasificación.  Los Derechos Humanos de Primera Generación: Derechos fundamentales de las personas. Los Derechos Humanos de Segunda Generación: Derechos civiles y políticos. Derechos económicos, sociales y culturales. Análisis y Comentario SEGUNDA SEMANA 10MAY16  Los Derechos Humanos de Tercera Generación: el derecho al desarrollo, a la paz, a vivir en un ambiente ecológicamente sano, a disfrutar del Patrimonio común de la Humanidad. Análisis y Comentario.  Taller:“Estrategias para garantizar el respeto a los Derechos Humanos” (Estudio de casos: Análisis e interpretación de temas sobre Derechos Humanos) II UNIDAD MARCO NORMATIVO DE LOS DD.HH. TERCERA SEMANA 17MAY16  La Carta Internacional de los Derechos Humanos. Carta de la ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos  Principales Instrumentos para la protección de los Derechos Humanos a nivel interamericano: La Carta de la OEA. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. CUARTA SEMANA 24MAY16  Principales Instrumentos para la protección de los Derechos Humanos a nivel interamericano La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.  Derecho Internacional Humanitario. Definición. Marco Legal. El Comité Internacional de la Cruz Roja. Reseña Histórica. Principios. Ámbito de acción. QUINTA SEMANA 31MAY16  La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. La Convención Interamericana sobre desapariciones forzadas.  Taller: “Análisis y Comentarios sobre los instrumentos de Protección de los Derechos Humanos”. III UNIDAD MARCO NORMATIVO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SEXTA SEMANA 7JUN16  Órganos nacionales fundamentales para la protección de los DD.HH: Poder Ejecutivo (Consejo Nacional de DD.HH). Poder Legislativo (Comisión de DD.HH). Ministerio Público.  Defensoría del Pueblo. Tribunal Constitucional.). SÉTIMA SEMANA 14JUN16  Sociedad Civil (Iglesia Católica, Concilio Evangélico, ONG, Colegios Profesionales, Universidades  Sistema de Derechos Humanos del Ministerio del Interior: Antecedentes. Objetivos, Políticas y Estrategias Sectoriales en DD.HH. Comisión Nacional de DD.HH del MININTER. OCTAVA SEMANA 21JUN16 EXAMEN PARCIAL I  Organización, Funciones. Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de DD.HH – MIN. Dirección de DD.HH de la PNP. Organización, Funciones, Oficinas de DD.HH PNP. IV UNIDAD LA CONDUCTA POLICIAL Y LOS DD.HH NOVENA SEMANA 28JUN16  Conducta Policial Ética y Lícita. Normas Internacionales sobre Conducta Policial Ética y Lícita. Principios fundamentales. Ética Policial y uso de la fuerza. Responsabilidad individual. Deber de informar sobre las violaciones de los DD.HH. Circunstancias excepcionales y emergencias públicas. DÉCIMA SEMANA 5JUL16  La labor policial y los Derechos Humanos. Normas Internacionales sobre DD.HH. y la labor policial. Aspectos generales de la labor policial en la sociedad. Principios fundamentales.  Disposiciones concretas sobre la labor policial en la sociedad. Los Derechos Políticos y el papel de la Policía. II UNIDAD FUNCIÓN POLICIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS DÉCIMO PRIMERA SEMANA 12JUL16  Aspectos Generales del uso de la fuerza. Principios del uso de la fuerza.- legalidad, necesidad, proporcionalidad. Uso diferenciado y progresivo deluso de la fuerza. Niveles de resistencia y Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policial. Uso de las armas de fuego. Posiciones Básicas  Preparación Psicológica.- Niveles de Alerta.- Nivel de distracción, de atención, de seguridad, de reacción. Pensamiento táctico.- Área de Seguridad, de riesgo. Verbalización
  • 4. 4 DÉCIMO SEGUNDA SEMANA 19JUL16  Manejo del Equipo, Vara de Goma, descripción, empluñamiento, toma corta, toma larga y técnicas, posiciones, técnicas de uso, Grilletes de seguridad descripción, empluñamiento, técnicas de uso  Uso de Armas de Fuego, descripción, normas de seguridad, Procedimiento. DECIMO TERCERA SEMANA DEL EXAMEN PARCIAL II 26JUL16  Posiciones Básicas de Armas de Fuego DÉCIMO  Normas internacionales sobre investigaciones policiales. Aspectos generales de los Derechos Humanos en las investigaciones policiales. Principios fundamentales: Disposiciones concretas relativas a las investigaciones. La presunción de inocencia. El derecho a un juicio imparcial. Garantías mínimas para un juicio imparcial. CUARTA SEMANA 2AGO16 DÉCIMO  Aspectos generales de los Derechos Humanos en las investigaciones policiales: Aspectos Técnicosde las Investigaciones. Confidentes de la Policía. Víctimas  Taller: “Análisis y Comentarios sobre el Tema”. QUINTA SEMANA 9AGO16 DÉCIMO Normas Internacionales sobre el Arresto y Detención. SEXTA Aspectos Generales de los Derechos Humanos y el Arresto. SEMANA Principios Fundamentales. Disposiciones concretas sobreel 16AGO16 arresto: Prohibición de la detención arbitraria. Procedimientos en caso de arresto. Otras salvaguardias. Arresto de menores. Reparación en caso de arresto o detención ilegal. Prohibición de la tortura. Menores detenidos. La mujer detenida.. DÉCIMO SEPTIMA SEMANA 23AGO16  Exposición de trabajos DECIMO OCTAVA SEMANA 30AGO16 EXAMEN FINAL V. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente docente – educando, enmarcadas en la cultura participativa, el trabajo en equipo y el método de laboratorio. B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos. C. El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales. VI. EQUIPOS Y MATERIALES El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales: A. EQUIPOS Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia. B. MATERIALES Proveerá separatas a los educandos, así como empleará transparencias o videos para reforzar las técnicas de enseñanza. VII. EVALUACIÓN La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso contrario de no existir justificación alguna por la Sub Dirección Académica de la ETS PNP, el Alumno (a) desaprobará la asignatura. El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá: A. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del Alumno (a) en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá
  • 5. 5 Nota de Paso Oral. B. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la realización de: 1. Talleres 2. Exposiciones 3. Dos exámenes escritos parciales (8ª y 13ª semana), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico. 4. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido. C. Evaluación Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (17ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales. D. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, conforme se detalla a continuación: Promedio General: PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10 PEP = Promedio de Exámenes Parciales PO = Paso Oral TA = Trabajo de Investigación Monográfica EF = Examen Final VIII. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA A. MININTER-PNP.- “Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial” (Aprobada por Res. Ministerial Nº 1452-2006-IN. del 31MAY2006.). 1ra. edición-Lima-PERU-JUN2006. B. C. de ROVER .- “SERVIR Y PROTEGER” (Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las Fuerzas de Policía y Seguridad). 1ra. Edi. CICR-Ginebra-1998. C. CHIRINOS SOTO, Enrique. “La Constitución y Tú” D. Directiva N°DPNP-05-4B-2001.B de Octubre 2001 E. ONU. “Derechos Humanos y Aplicación de la Ley”. 1997
  • 6. 6 PRIMERA SEMANA INTRODUCCION DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos, que debe conocer y practicar todo policía profesional en su servicio diario a la comunidad, es imprescindible que reflexiones por un momento sobre quién eres, cómo eres, cuál es su papel como policía y cuál es la mejor manera de ejecutar tu trabajo. En primer lugar, es necesario resaltar que el policía es un ciudadano que cuando cumple su labor está en contacto directo con otros ciudadanos como él, todos miembros de la misma sociedad, incluidos también los eventuales ciudadanos infractores de la ley. El policía es un ciudadano común de la sociedad,diferenciado por su preparación y entrenamiento para estar al servicio de la sociedad. Trabajando siempre junto a la comunidad, de manera clara y visible, es el representante del Estado más accesible a la sociedad. Es el Estado en cada esquina, dispuesto a restablecer el orden público en todas las ocasiones. La población debe ver en todo policía a alguien en quien pueda confiar y contar en todos los momentos, pues su misión es la de servir y proteger a la comunidad. La violación de los Derechos Humanos no puede contribuir de ninguna manera al mantenimiento del orden público y la seguridad; por el contrario, agudiza su deterioro. El respeto de los Derechos Humanos por parte de los policías, además de ser un imperativo legal y ético,es también una exigencia práctica en la aplicación de la ley. CAPÍTULO I CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS A. DERECHOS HUMANOS 1. CONCEPTO.- Es el conjunto de facultades inherentes a la persona para su desarrollo como tal, y su desenvolvimiento en la sociedad, los mismos que manifiestan o plasman los requerimientos de los hombres y mujeres por la vigencia, respeto y protección de su dignidad, libertad e igualdad. B. DIMENSION CONCEPTUAL Los derechos humanos pueden definirse como "aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna". Otra forma de definirse es como "los derechos que son intrínsecos a nuestra naturaleza y sin las cuales no podemos vivir como seres humanos, están basados en la reciente exigencia de la humanidad, de una vida en la que se respeten y protejan la dignidad y el valor inherente a cada ser humano". CULTURA DE PAZ Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz que más se predican, eISTORICAn contraposición a la guerra y a todo género de conflictos. La Resolución de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 20 de noviembre de 1997 señala: "Una cultura de paz consiste en valores,actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en los principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, y que garantizan a todos el pleno ejercicio de los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente del proceso de su
  • 7. 7 desarrollo y su sociedad". C. BREVE RESAÑA HISTORICA Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes como:  Los DDHH se remontan a la antigüedad, pudiendo decirse que éstos nacen con la aparición del hombre sobre la tierra, ya que en relación con sus semejantes genera derechos y su vida en comunidad da lugar adeberes.  El denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.  El origen de los DDHH lo podemos ubicar en la cultura griega, con más precisión en el período Homérico, en esa época se manifiesta una aspiración a la igualdad vinculada conceptualmente a la justicia, que busca proteger contra toda violación del derecho de la persona. En la filosofía de Platón y de Aristóteles, también podemos ver aspectos relacionados con los derechos y los deberes morales delhombre.  Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar" porejemplo.  En la era romana, los jurisconsultos de esa época, principalmente Ulpiano, Cayo y Paulo delinean una concepción sobre los derechos del hombre en el contexto del derecho natural, en esa misma época el cristianismo contribuye bastante a recuperar la dignidad del hombre y constituye uno de los hitos en la historia de los DDHH.  El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.  En la Edad Media merece citarse un acontecimiento importante en la evolución de los DD.HH y éste es la promulgación de la Carta Magna de 1215 en Inglaterra que sienta el primer precedente legal en lo que respecta a las relaciones entre los Estados y las personas.  Igualmente hay que citar a Santo Tomás de Aquino, el más elevado exponente de jusnaturalismo cristiano medieval, quien considera a la persona humana como el ser más perfecto de la creación, cuya naturaleza racional es fuente de sus derechos individuales y sociales.  Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.  En la Edad Moderna surge una de las primeras formulaciones de los derechos del hombre, la que se encuentra en la doctrina liberal en los Dos Tratados de Gobierno Civil (1690) de Jhon Locke.  En 1776 la Declaración de Independencia de los Estados Unidos redactada por Thomas Jefferson y aprobada el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...", consagrándose algunos derechos individuales. Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. La declaración francesa del 89 traduce la inspiración de los filósofos de esa época: Rousseau, Montesquieu y Voltaire y de las declaraciones americanas y en
  • 8. 8 ella está el origen de la idea moderna de la libertad, de la concepción contemporánea de la igualdad y del criterio nuevo con que a partir de fines del siglo XVIII, se encarará la cuestión de la libertad y de la igualdad de los hombres en el Estado, en la Sociedad y frente al Gobierno. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.  Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.  Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales,lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.  Fundación de la ONU (24 de octubre 1945) La ONU fue establecida para "mantener la paz y seguridad internacionales", "desarrollar relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios" y "fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales".  La Iglesia no es ajena a los acontecimientos del siglo XIX y en el año 1891, el Papa León XIII en la encíclica RERUM NOVARUM, proclama los Derechos Sociales, entre los cuales merecen citarse, el derecho de la propiedad, los derechos de los trabajadores a constituir asociaciones.  Los movimientos políticos y sociales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, dan lugar a acontecimientos políticos importantes uno de ellos la Revolución Socialista de Octubre de 1917 en Rusia la que reafirma entre otros aspectos la vigencia de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.  1948 Se firma la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre). Después del Holocausto de los judíos, del genocidio de los gitanos y de otros actos de barbarie de los Nazis en la Segunda Guerra Mundial, la conciencia de la humanidad fue movida de manera tan profunda que la Asamblea de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.  1949: La Convención de Ginebra fija los estándares para un tratamiento más humano de los prisioneros de guerra, los heridos y los civiles. D. CARACTERISTICAS a. Universalidad Nos pertenecen a todos y todas sin importar las diferencias existentes entre las personas. b. Inherencia Carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. Todo ser humano por el hecho de serlo es titular de derechos que el Estado no puede arrebatarle arbitrariamente. c. Límite al ejercicio del poder Son una limitación para quienes ejercen el poder. Nadie puede invadir arbitrariamente la esfera de los DD. HH. Se ejerce el poder respetando estos Derechos, de allíel concepto de Estado de Derecho. d. Indivisibilidad La dignidad humana es absoluta y no es divisible. Los derechos humanos son un conjunto armónico, y como tal le dan sentido a la dignidad humana. e. Imperatividad erga omnes El respeto de estos es universalmente obligatorio.
  • 9. 9 f. Irreversibilidad Una vez reconocido queda integrado al elenco pre-existente y no puede ser suprimido posteriormente. g. Progresividad Conforme vamos adquiriendo mayor conciencia de nuestra dignidad, esta se va enriqueciendo, siendo el correlato la aparición de nuevos derechos humanos. h. Imprescriptibilidad La acción penal o las penas contra las violaciones graves a los derechos humanos, -crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad- no prescriben nunca, por tanto, son perseguibles y sancionables por los tribunales del Estado, sin importar el plazo transcurrido desde la fecha de comisión del delito. E. IMPORTANCIA . Cuando la población ve que su policía respeta, defiende y apoya los Derechos Humanos:  Se fomenta la confianza y se propicia la cooperación de la comunidad;  Se contribuye a la solución pacífica de conflictos y denuncias;  Los procesos judiciales se desarrollan coneficacia;  Se considera que la policía forma parte de la comunidad y realiza una función social valiosa;  Se sirve a la administración equitativa de justicia y, por consiguiente, se fomenta la confianza en el sistema;  Se ofrece un ejemplo a la sociedad en lo que se refiere al cumplimiento de la ley;  La policía puede estar más cerca de la comunidad y, por ello, en condiciones  de prevenir e impedir la comisión de delitos mediante una labor más dinámica;  Se obtiene el apoyo de los medios de comunicación, de la comunidad internacional y de las autoridades políticas. Una institución policial que a través de sus miembros respeta los Derechos Humanos promueve los objetivos mismos de la ley y establece al mismo tiempo una estructura de su aplicación que no se basa en el miedo al poder sino en el honor, la profesionalidad y la legalidad. El mandato de la policía en las democracias modernas es mantener el orden público y el bienestar general, proteger los Derechos Humanos y defender las libertades fundamentales mediante políticas y prácticas que sean lícitas, humanitarias y disciplinadas. La profesión del policía es, sin duda, una profesión honorable que además resulta absolutamente indispensable para el buen funcionamiento de una sociedad democrática. Debemos estar orgullosos de que nuestra profesión esté reconocida implícitamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace medio siglo, y explícitamente en varios instrumentos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley y un sin número de declaraciones y directrices. Es imprescindible hacernos un cuestionamiento constante en cuanto a las consecuencias de los actos de los policías, tomando en cuenta que somos los encargados de hacer cumplir la ley. No se debe perder de vista las implicaciones de una decisión tomada de forma inconsecuente y precipitada, pues estas decisiones podrían salir del contexto ético, mostrar una cierta falta de sensibilidad para con el prójimo y además una falta total de profesionalismo. Sé empático, o dicho de otra manera, “ponte en el lugar de la otra persona”; toma en cuenta el dicho “trata a otros como te gustaría que te traten”, que se aplica sobretodo a la profesión que escogimos, ya que las situaciones en que intervenimos nos colocan frecuentemente en contacto con personas frágiles, vulnerables ,
  • 10. 10 carentes de atención y víctimas de la violencia. Una intervención policial es una gran oportunidad para ofrecer ayuda a alguien que la necesita y demostrar que estás capacitado. Vamos a trabajar en situaciones de quebrantamiento de la ley y el orden; po r lo tanto nuestras actividades, procedimientos y tácticas deben estar obligatoriamente dentro de lo que indica la ley. “Cuando un policía actúa sin respetar lo que la ley determina, no está combatiendo la criminalidad sino sumándose a ella”. Por supuesto, quisieras que les den la mejor atención posible. Acuérdate de esto cuando estés en tus actividades operacionales y de servicio. Otro aspecto a observar es la legalidad de tus acciones. La justicia e imparcialidad deben ser tus guías, ya que de lo contrario podrías convertirte en una víctima de tus acciones ilegales con consecuencias directas para tu propia vida y la de tu familia. Naturalmente, esta preocupación no debe ser un impedimento para actuar con cortesía, prontitud y atención al abordar a las personas. Preocúpate en cumplir en todo momento los deberes que te impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra los actos ilegales. De esta forma, el Estado y la sociedad contarán para orientarlo a solucionar sus problemas. Debes saber que la primera impresión que esa persona tenga es la que quedará permanentemente marcada. Sabemos que no siempre estamos emocionalmente en armonía con nosotros mismos y con el ambiente que nos rodea. Somos seres humanos, pero este factor no siempre es tomado en cuenta por aquellas personas que buscan a un policía como alternativa para solucionar un problema. Ellos tienen la expectativa de que estemos siempre listos y preparados para servir y proteger. Un óptimo ejercicio, como entre namiento de paciencia y tolerancia en el trato con estas personas, es siempre imaginar que aquellos ciudadanos que están al frente pidiendo ayuda podrían ser tus familiares. F. CLASIFICACION En el estudio de los derechos humanos se ha elaborado distintas clasificaciones con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo. Una de las clasificaciones los agrupa en “generaciones”, de acuerdo al momento de su reconocimiento. PRIMERAGENERACIÓN(CIVILESY POLÍTICOS) Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales; pertenecen a la persona entendida como individuo, haciéndolos esencialmente de ejercicio personalísimo. Dentro de estos derechos, tenemos entre otros: a la vida, a la integridad, y a la libertad personal; a las libertades de religión, opinión y expresión; libertad de circulación y residencia; libertad de reunión y de asociación, de participación en los asuntos públicos; igualdad ante la ley, al debido proceso, etc. Derechos Fundamentales de las Personas a. Generación de los Derechos Civiles y Políticos 1. Los Derechos civiles y Políticos por estar íntimamente ligados a los derechos de las personas los primeros y a los derechos de los ciudadanos, los segundos, han sido la mayor preocupación de la humanidad y los acontecimientos históricos que hemos mencionado en el primer capítulo están relacionados con la generación de estos derechos. 2. Se puede decir que los derechos civiles y políticos han llegado a una evolución completa,
  • 11. 11 ya que no sólo forman parte del Derecho Internacional, sino que también han sido considerados en la legislación interna de la mayoría de los países del mundo. 3. Los derechos civiles y políticos también son conocidos como los derechos humanos de la primera generación lo que permite decir que constituyen los primeros derechos en quedar claramente conceptualizados y que han llegado a su desarrollo pleno y a una completa madurez. b. Los Principales Derechos Civiles y Políticos son: Derechos Civiles: 1. El Derecho a la Vida Está considerado en los siguientes instrumentos internacionales de los derechos humanos:  Declaración Universal  Declaración Americana  Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos  Convención Americana. Las garantías de estos derechos en ambas declaraciones son sencillas, en cambio en el Pacto Internacional y en la Convención, el derecho a la vida está considerado en forma pormenorizada y una de sus garantías está referida a la privación arbitraria de la vida. La protección fundamental que los instrumentos de derechos humanos otorgan al derecho a la vida está en la frase Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. La prohibición de toda privación arbitraria de la vida es un principio básico que protege la vida en las más variadas circunstancias, algunas de las cuales las detallaremos a continuación. La Desaparición forzosa o involuntaria, está considerada como una de las más graves violaciones de derechos humanos, esta forma ha sido calificada por la comisión de derechos humanos como una parte de las prácticas que violan en mayor o menor grado todos los derechos fundamentales de las personas. El comité de derechos Humanos, la califica como trasgresión del derecho a la libertad personal y del derecho a recibir un trato humano, por último la comisión Interamericana lo califica como uno de los procedimientos crueles e inhumanos y la privación arbitraria de la libertad de una persona como un gravísimo peligro para su integridad. 2. El Derecho a la Integridad Personal Este derecho también está considerado en todos los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, con la diferencia de que cada uno de éstos considera los distintos tipos de violación de este derecho, las principales modalidades de violación de este derecho se resumen en el reconocimiento del derecho de todo individuo a la seguridad de sí mismo, la prohibición expresa de la tortura, tratos crueles y degradantes y el derecho a un trato humano y justo. Sobre la tortura se han pronunciado los distintos organismos internacionales y han determinado una lista de prácticas calificando todas ellas de torturas, las más conocidas son:  Privación de sueño, de alimentación y de líquidos.
  • 12. 12  Mantener al detenido encapuchado permanentemente  mantener al detenido expuesto a ruidos fuertes.  Obligar al detenido a permanecer en posturas difíciles durante largos periodos. Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada humanamente y con respeto a su dignidad, es decir, con derecho a vivir en condiciones de detección compatibles con las necesidades físicas, psicológicas y espirituales del ser humano o sea con respeto a una serie de normas que van más allá de la prohibición de la tortura y de los tratos crueles. En relación a este aspecto vamos a mencionar lo que se conoce como Las reglas mínimas para el tratamiento de los detenidos, entre las que están las siguientes:  El hacinamiento o la detección en una celda muy pequeña.  La falta de luz o al contrario la detección en un lugar iluminado las 24 horas del día.  La falta de ventilación o calefacciónadecuada.  La insalubridad.  La privación de esfuerzos físicos y de recreo.  La falta de atención médica adecuada. 3. El Derecho a la Libertad Personal Es uno de los derechos civiles más importantes y está considerada en toda legislación sobre derechos humanos ya sea ésta de índole internacional o interna. La violación de este derecho está relacionada con la siguiente garantía: la prohibición de la privación ilegal de la libertad. En lo que respecta a la detención arbitraria tenemos las siguientes modalidades:  La detención sin orden judicial  La detención por motivos políticos  La detención para obtener información por parte de las Fuerzas del Orden. La detención se considera arbitraria cando está es acusaciones de carácter no penal, y constituye un delito en todas sus modalidades. La detención de personas por tiempo indefinido sin formulación de cargos concretos, sin procesos, sin defensor y sin medios efectivos de defensa, constituye indudablemente una violación del derecho a la libertad y al debido proceso legal. 4 El Derecho a las Garantías Judiciales El derecho a las garantías judiciales está considerado en la legislación internacional e interna sobre derechos humanos y básicamente está referido a los siguientes aspectos:  El derecho a ser oído por un tribunal competente, con características de independencia e imparcialidad.  El derecho del acusado a un proceso justo  Derecho a un Tribunal competente independiente e imparcial. En cuanto al derecho a un proceso justo los organismos internacionales hacen mención a aspectos puramente procesados entre los que se puede mencionar:
  • 13. 13  El derecho a un proceso público  El derecho a la presunción de inocencia; a este respecto los órganos internacionales se manifiestan en el sentido que nadie puede ser condenado por un delito mientras no se establezca plenamente su culpabilidad.  La prohibición de confesiones y declaraciones involuntarias y la prohibición de torturas y malos tratos.  El derecho a la asistencia de un defensor y a los medios necesarios para la preparación de la defensa.  El derecho de apelación  El derecho a intérprete, cuando el acusado no comprende o habla el idioma del tribunal.  El derecho de presentar e interrogar testigos 5. El Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión La Libertad de opinión, está considerado en los procedimientos jurídicos internacionales sobre derechos humanos. La Libertad de expresión a diferencia de la opinión, no es un derecho absoluto, razón por la cual tanto el Pacto Internacional como la Convecino Americana reglamentan las condiciones que permiten restringir el ejercicio de la libertad de expresión, restricción que siguen lo dispuesto en esos instrumentos, deben estar expresamente fijadas por ley. 6 El derecho de reunión 7. Derechos Políticos: a. Derecho a participar en la dirección de asuntos políticos y públicos b. Derecho a votar y ser elegido c. Derecho a participar en el gobierno de su país SEGUNDAGENERACIÓN(ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES) Son aquellos que importanacciones estatales para satisfacer las necesidades de las personas. La prestación que el Estado realizará, beneficiará y se dirigirá no a uno sino a muchos sujetos. Son exigibles, en general, en función de las condiciones y posibilidades reales de cada Estado. Dentro de estos derechos, tenemos: al trabajo, a la salud, a la educación; a la sindicalización, seguridad social, entre otros. a. Generación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1. Los derechos económicos y sociales aparecen por primera vez con ocasión de la creación de la Organización Internacional del trabajo, la que se sanciona en el Tratado de Versalles de 1919, este documento en su parte XIII, artículo 427, consigna por primera vez lo que puede considerarse como primer antecedente de estos derechos. 2. También han influenciado en la formación de estos derechos la Constitución Mexicana de 1917, la Revolución Socialista de Rusia de ese mismo año y el movimiento constitucional que se origina después de la Primera Guerra Mundial. b. Análisis y Comentarios 1. En cuanto a estos derechos,el Estado tiene la obligación de brindar los medios materiales para su satisfacción, para lo cual es imperativo que dentro de la posibilidad económica y financiera brinde los recursos necesarios. Por esa razón estos derechos son también denominados Derechos de acreedor porque se penden exigir al Estado.
  • 14. 14 2. La protección internacional de éstos, particularmente en lo que respecta a los Derechos Económicos no puede ir más allá de realizar estudios y análisis sistemáticos por parte de órganos y procedimientos adecuados que permitan establecer si los Estados cumplen con dedicar sus recursos financieros para su satisfacción. 3. En lo que respecta a la protección de los derechos sociales hay mecanismos que han posibilitado que se cumpla con este aspecto,prueba de ello es la tarea eficaz que realiza la Organización Internacional del trabajo, sobre todo en lo referente a la libertad Sindical y derechos sociales lo que ha permitido que se convierta en un experimentado y eficaz sistema internacional de derechos sociales. 4. Otro aspecto referente a la promoción y protección de los derechos sociales y en el cual se ha avanzado mucho es la Seguridad Social, la cual en todos los países del mundo ha tenido un desarrollo muy elogiable lo que permite que las personas cuenten con la atención debida de susalud. c. Principales Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1. Los derechos Económicos más importantes son: a. Derecho a una remuneración equitativa y suficiente. b. Derecho a un nivel de vida adecuado. 2. Los Derechos Sociales a. Derecho al trabajo y a su libre elección. b. Derecho a la protección de la maternidad y la infancia. 3. Derechos Culturales a. Derecho a la educación. b. Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. SEGUNDA SEMANA Los Derechos Humanos de Tercera Generación: el derecho al desarrollo, a la paz,a vivir en un ambiente ecológicamente sano, a disfrutar del Patrimoniocomún de la Humanidad. Análisis y Comentario. Taller:“Estrategias para garantizar el respeto a los DerechosHumanos” (Estudio de casos:Análisis e interpretación de temassobre Derechos Humanos) TERCERA GENERACIÓN(DESOLIDARIDAD) Surgen como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales, y responden ante todo al valor de solidaridad. Se les conoce como nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, etc. Se les llama también derechos de los pueblos,porque es sobre todo a partir de la DeclaraciónUniversalde los Derechos Humanos y de los dos pactos –Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966– cuando empiezan a emerger los pueblos como titulares de derechoshumanos. Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera generación, podemos considerar comprendidos en la misma: el derecho de autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente sano, y el derecho a la paz. a Clasificación 1. El Derecho al Desarrollo (a). Enunciado del derecho
  • 15. 15 El derecho al desarrollo está reconocido de diversas maneras en las declaraciones internacionales de derechos humanos (Declaración Universal de DDHH, La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, El Pacto de San José, etc.): (1) De una manera implícita está reconocido este derecho a través del reconocimiento genérico del derecho a la igualdad, del derecho a la libertad, del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. (b). Concepto El derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del cual toda persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de desarrollo y obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el mismo. (c). Sujeto El sujeto titular del derecho al desarrollo son tanto las personas individuales como los pueblos y los Estados. Estos derechos intentan proteger las prerrogativas de los individuos y los pueblos al desarrollo. Con la clara comprensión de que es imposible pensar en un respeto a los derechos fundamentales si no se encuentran asegurados los derechos básicos y con ellos las condiciones para que un Estado y su población se desarrollen dignamente. Sujeto de defensa de este derecho son también las personas individuales, los grupos sociales, los pueblos y los Estados. La creación de condiciones nacionales e internacionales propicias para un real desarrollo es una responsabilidad de los Estados, la comunidad internacional y de todos los pueblos, individuos y grupos. Sin embargo el principal sujeto pasivo es el Estado. 2. El Derecho a la Paz (a). Enunciado del derecho El derecho a la paz está reconocido en los textos internacionales de dos maneras distintas: de una manera implícita y de una manera explícita: (1) De una manera implícita está reconocido este derecho a través del derecho a la vida, derecho a la seguridad personal, y derecho a la libertad (b). Concepto El derecho a la paz puede definirse como aquel derecho que, perteneciendo a la familia de derechos de la tercera generación, pretende concretar los valores de paz y solidaridad en las relaciones sociales, de tal manera que la vida humana queda garantizada mediante un sistema social en el que los conflictos no se resuelven mediante la fuerza, sino mediante el diálogo y otras formas de acción social no violentas. (c). Sujeto
  • 16. 16 Sujeto activo es ante todo, la humanidad, por dos razones fundamentales: (1) La propia supervivencia de la humanidad está en juego. Existe el peligro de destrucción total y no sólo por la potencia destructora de la bomba atómica, sino también de otras muchas armas (bomba de neutrones, guerra de las galaxias, armas químicas y bacteriológicas...) (2) Sólo a partir del reconocimiento efectivo del derecho a la paz pueden ser reconocidos otros derechos humanos básicos, hoy prioritarios, como el derecho al desarrollo,el derecho a la autodeterminación de los pueblos o el derecho a un medio ambiente sano. Sujeto activo del derecho a la paz es, en segundo lugar, el Estado, en cuanto que éste puede reclamar el derecho a no ser agredido. También es sujeto activo los grupos sociales en cuanto que detentadores de derechos que son violados por el fenómeno bélico, como es el caso de las minorías raciales. Son sujeto activo las personas individuales, en cuanto que las guerras suponen la negación del derecho a la vida, de las libertades individuales, de la igualdad, de su bienestar y de su propiedad. 3. El Derecho al Medio Ambiente Sano (a). Enunciado del derecho El derecho al medio ambiente sano está reconocido en las principales declaraciones internacionales actuales de derechos humanos: (1) Genéricamente, a través del reconocimiento del derecho a la vida, del derecho a la salud. (b). Concepto El derecho al medio ambiente sano es aquel derecho, comprendido entre los derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la Naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia de la vida humana. (c). Sujeto Los sujetos titulares o sujetos activos del derecho son: (1) La Humanidad: Existen dos razones para atribuir a la humanidad, globalmente considerada, la titularidad del derecho a un medio ambiente sano: a Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo cual obliga a "pensar globalmente y a actuar localmente". b Si la tierra es" un sistema de sistemas", un ecosistema de ecosistemas, parece evidente que su deterioro en un a parte del
  • 17. 17 planeta afecta necesariamente a las demás. (2) Los Estados: a Los Estados del Norte, como es el caso de las reclamaciones de Canadá ante Estados Unidos de América por la degradación de sus bosques por culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos tóxicos de las industrias norteamericanas. (3) Las comunidades locales y las poblaciones indígenas. (4) Los grupos sociales y profesionales. 4. El Derecho al Patrimonio Común a. Concepto El derecho al patrimonio común es aquel derecho, comprendido entre los derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad garantizar el no dominio ni aprovechamiento por parte de ningún país sobre elementos que constituyen el patrimonio común de la humanidad, ni su destrucción o deterioro, ni el daño irreparable del medio ambiente requerido para la vida normal. b. Elementos constitutivos 1. El fondo de los mares situado fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales, 2. Los recursos biológicos de alta mar, 3. La Antártida, 4. El espacio extra atmosférico y los cuerpos celestes, 5. El espectro de las frecuencias radioeléctricas y las órbitas prioritarias, 6. El patrimonio cultural y natural (patrimonio arqueológico y artístico), 7. Los elementos del medio ambiente en la medida en que conciernen a todos los pueblos del mundo (aire, agua, suelo, fauna y flora), 8. El clima mundial, 9. Los derechos humanos y las libertades fundamentales, 10. El patrimonio genético. c. Características 1 El patrimonio común de la humanidad no puede ser objeto de una apropiación nacional y, por ende,de la soberanía de los Estados; habría que añadir aquí “o de empresas transnacionales”, hoy muy importantes, aunque pueda ser explotado por éstas en calidad de mandatarios y en determinadas condiciones; 2 su utilización debe ser racional para posibilitar su renovación y conservación, en particular en provecho de las generaciones futuras; 3 las ventajas sacadas de la utilización del patrimonio común de la humanidad deben repartirse de modo equitativo entre todos los Estados, todos los hombres y todos los pueblos I UNIDAD MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
  • 18. 18 I. La Carta Internacional de Derechos Humanos En 1948, se creó la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos: la "Declaración Universal de Derechos Humanos", como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre e 1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos. La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración. El "Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales" entró en vigor el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Económico y Social y está integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto. Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos: • El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables • El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental • El derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico El "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos" cuenta con 147 Estados partes al 31 de diciembre de 2000 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Además prohíbe la privación arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitraria y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso. Este Pacto cuenta además con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", del 16 diciembre de 1966, el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte", del 15 de diciembre de 1989. Asimismo, el Consejo Económico y Social adoptó la resolución 1235 (XLII) que autorizaba a la Comisión de Derechos Humanos y a su Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías a examinar información pertinente relativa a violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 1970, el ECOSOC adoptó al resolución 1503 (XLVIII) que estableció el mecanismo para responder a las denuncias de los particulares. Este documento es conocido también como "procedimiento 1503" y establece que estas aseveraciones se resuman en documentos confidenciales que se envían para su examen a la Comisión de Derechos Humanos. Si se ve que hay un cuadro persistente de abusos graves y verificados de los derechos humanos, la Comisión puede
  • 19. 19 investigar la situación mediante su sistema de procedimientos especiales II. Carta de las Naciones Unidas A. Historia La "Carta de las Naciones Unidas" es el documento por medio del cual se constituyen las Naciones Unidas. Su historia se remonta al 12 de julio de 1941 con la "Declaración de Londres", firmada por los representantes del Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, y Sudáfrica, además de los gobiernos en exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Yugoslavia y Francia representada por el general De Gaulle. Este documento se pronunciaba a favor de la concertación de la paz de forma conjunta, estableciendo que la única base de una paz duradera es la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres para evitar la amenaza de una agresión. Posteriormente, el 14 de agosto de 1941, el Presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, y el Primer Ministro Británico, Winston Churchill, firman la "Carta del Atlántico", en la que hacen referencia a que después de terminar la guerra esperan ver establecida una paz que ofrezca a las naciones seguridad y que sus habitantes vivan libres del temor y la necesidad, que todas las naciones del mundo renuncien al uso de la fuerza y establece el deseo de los firmantes de promover la colaboración entre las naciones para lograr mejores condiciones de trabajo, adelanto económico y seguridad social. El 1 de enero de 1942 es firmada por 26 representantes la "Declaración de las Naciones Unidas", donde se establece el compromiso de proseguir juntas la lucha contra las potencias del Eje. En este documento se utiliza por primera vez el nombre de "Naciones Unidas". La Conferencia de Moscú del 1 de noviembre de 1943 y la de Teherán, dos meses después, también exhortan a la creación de una organización general internacional basada en la igualdad soberana de los Estados, con el fin de evitar futuras confrontaciones. En 1944 se empieza a proyectar la creación de la Organización de las Naciones Unidas en la Conferencia de Dumbarton Oaks que terminó el 7 de octubre de ese año. Entre los principales avances que se obtuvieron está el de la propuesta de que se instituyera un órgano esencial en las Naciones Unidas cuyo objetivo fuera conservar la paz del mundo. Posteriormente, en la Conferencia de Yalta, el 11 de febrero de 1945, se especificó la forma de votar en dicho órgano. Finalmente del 25 de abril al 26 de junio de 1945 se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco, que se basó en las Conferencias de Dumbarton Oaks y de Yalta, además de tomar en cuenta enmiendas propuestas por varios gobiernos. Esta Conferencia forjó la "Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia", que fue aprobada por unanimidad y firmada por todos los representantes. La "Carta de las Naciones Unidas" entró en vigor el 24 de octubre de 1945, fecha en que China, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la Unión Soviética y la mayor parte de los demás signatarios depositaron sus instrumentos de ratificación. El "Estatuto de la Corte Internacional de Justicia", que regula a la Corte Internacional de Justicia es parte Integral de la Carta. B. Enmiendas La Carta ha sufrido enmiendas en cuatro Artículos, los cuales se enumeran a continuación: • En 1965, se aumentó de 11 a 15 el número de miembros del Consejo de Seguridad (Art. 23)
  • 20. 20 • En 1965 se aumentó de 7 a 9 el número de votos afirmativos necesarios para la adopción de decisiones, incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes en todas las cuestiones de fondo, pero no en las de procedimiento (Art. 27) • En 1965 se aumentó el número de los miembros del Consejo Económico y Social de 18 a 27 y, en 1973, de 27 a 54 (Art. 61) • En 1968, se aumentó de 7 a 9 el número de votos necesarios en el Consejo de Seguridad para convocar una Conferencia General para revisar la Carta (Art. 109) III. Declaración Universal de Derechos Humanos Antecedentes La cuestión de los derechos humanos ha estado presente en las Naciones Unidas desde el inicio de su existencia. Desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para lograr que se empleara un lenguaje más enérgico en relación con los derechos humanos. En este documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas: "A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas". Y tenían como uno de sus propósitos: "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". En 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión de Derechos Humanos, la cual es el principal órgano de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisión estuvo bajo la presidencia de la Sra. Eleanor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, y contó con personalidades tales como René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson y John Humphrey (Canadá). En esta Comisión se estableció un comité de redacción con el único fin de elaborar la "Declaración Universal de Derechos Humanos", la cual nació de la devastación, de los horrores y la violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Este Comité de Redacción fue presidido por la Sra. Eleanor Roosevelt y estuvo integrado por ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ideologías perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable. Después de un cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prácticamente cada una de las cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó la "Declaración Universal de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot, que acababa de construirse. Desde entonces ese día se celebra el Día de los Derechos humanos. Era la primera vez que una comunidad organizada
  • 21. 21 de naciones se había puesto de acuerdo sobre las normas que permitirían evaluar el trato que recibirían sus ciudadanos. Hasta el momento en que se aprobó la Declaración, los gobiernos habían sostenido que esos asuntos, los derechos humanos, eran de carácter interno y no era competencia de la comunidad internacional. Al aprobar la Declaración, los Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 Artículos de la Declaración, en donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del mundo. En la actualidad la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos, constituye la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX. La Declaración Universal se basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la "dignidad intrínseca" de todas las personas. Esa dignidad y los derechos a la libertad y la igualdad que se derivan de ella son indisputables. Aunque la Declaración carece del carácter vinculante de un tratado, ha adquirido aceptación universal. Muchos países han citado la Declaración o incluido sus disposiciones en sus leyes básicas o constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. IV. Principales Instrumentos para la Protección de los Derechos Humanos a nivel Interamericano Sistema específico Emana de la Convención Americana de Derechos Humanos y obliga a los Estados partes en este tratado, siendo sus órganos de protección la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema están sometidos todos los Estados que han ratificado tal Convención y que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. A. Carta de la OEA Desde el Preámbulo, la Carta de 1948 proclama la adhesión de los estados Americanos a un régimen de libertad individual y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Asimismo, como uno de los principios básicos de la organización, se proclaman los derechos fundamentales de la persona humana, sin ningún tipo de distinción. Sin embargo, este instrumento no define cuáles son esos derechos ni establece mecanismos para promoverlos o protegerlos. Además, si bien en la misma Conferencia que produjo la Carta se adoptó la Declaración Americana sobre derechos humanos, esta última fue aprobada mediante una simple resolución, sin formar parte de la carta misma. Este marco institucional resultó insuficiente para el fin que decía perseguir. De allí que se hizo necesario introducir una serie de reformas en la Carta en 1970, siendo la más importante, la incorporación de la Comisión Interamericana - creada unos años antes - como órgano principal de la OEA. B. La Declaración Americana de Derecho y Deberes del hombre.
  • 22. 22 Este importante documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la IX Conferencia Interamericana, es decir, con varios meses de antelación a la Declaración Universal. La Declaración Americana reconoce derechos civiles y políticos así como económicos, sociales y culturales. Entre ellos destacan: 1. Derecho a la vida, 2. Derecho a la libertad personal, 3. Derecho a la integridad personal, 4. Derecho a la igualdad ante la ley, 5. Derecho a la honra, la reputación y la vida privada y familiar, 6. Derecho a la inviolabilidad de domicilio y de lacorrespondencia, 7. Derecho a la nacionalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles, 8. Derecho a un proceso regular, 9. Derecho a no ser detenido arbitrariamente, 10. Derecho de petición, 11. Derecho de asilo, 12. Derecho a la libertad de conciencia y religión, 13. Derecho a la libre circulación y residencia, 14. Derecho a la libertad de reunión, 15. Derecho a la libertad de asociación, 16. Derecho a participar en el gobierno, 17. Derecho a la salud, protección de la maternidad y de la infancia, 18. Derecho a la preservación de la familia, 19. Derecho a la propiedad, 20. Derecho a la educación, 21. Derecho a la propiedad intelectual, 22. Derecho a los beneficios de la cultura, 23. Derecho a la seguridad social, 24. Derecho al trabajo y a una justa remuneración, 25. Derecho al descanso. Entre los deberes recogidos en esta Declaración se incluyen los que se tienen ante la sociedad, ante los hijos y los padres, como por ejemplo: 1. Deber de recibir información, 2. Deber de sufragar, 3. Deber de trabajar, 4. Deber de pagar impuestos 5. Deber de obedecer la ley, 6. Deber de servir a la comunidad 7. Deber de brindar asistencia, 8. Deber de abstenerse de actividades políticas en un país extranjero, etc. Tal como ocurre en el caso de la Declaración Universal, el carácter obligatorio de la Declaración Americana fue puesto en duda debido a que fue adoptada por una simple resolución, sin establecerse ningún mecanismo que garantizara su cumplimiento. En este sentido, la declaración Americana fue considerada como una especificación de los derechos humanos a los que se refiere la Carta entendiéndose que para los Estados Partes de la OEA la Declaración Americana cumple el rol de obligaciones internacionales,según lo establecido
  • 23. 23 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Es interesante notar que el Art.2º del Estatuto de la Comisión Interamericana establece que por Derechos Humanos se entenderán los consagrados en la Declaración Americana, dándole así observancia obligatoria como documento básico en la promoción de los Derechos Humanos. C. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de SanJosé La Convención Americana fue aprobada en 1969, en una conferencia intergubernamental convocada por la OEA. Entró en vigor en 1978, luego de recibir las 11 ratificaciones requeridas. La Convención, cuyo modelo fue la Convención Europea de Derechos Humanos, consta de 3 partes: I Deberes de los Estados y derechos que reconoce; II Medios de Protección de los Derechos (Comisión Interamericana y Corte Interamericana); III Disposiciones Finales y Transitorias (renuncia, ratificación, etc.) Algunos derechos civiles y políticos consagrados en ellason: 1. Derecho a la vida, 2. Derecho a la personalidad jurídica, 3. Derecho a la integridad personal. 4. Prohibición de la esclavitud y servidumbre, 5. Derecho a la libertad personal, 6. Derecho al debido proceso. 7. Derecho a no ser juzgado por acciones u omisiones no previstas en la ley al tiempo de su cumplimiento. 8. Derecho a la indemnización por errorjudicial, 9. Derecho a la protección de la honra y la privacidad, 10. Derecho a la libertad de conciencia y la religión, 11. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión, 12. Derecho a la rectificación o respuesta, 13. Derecho a la libertad de reunión y asociación, incluida la libertad sindical, 14. Derecho a la protección de la familia y la niñez, 15. Derecho a la igualdad ante la ley, 16. Derecho a la protección judicial de los derechos humanos. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, éstos han sido mencionados en forma general, estableciéndose que los Estados Partes deberán adoptar providencias para hacerlos efectivos progresivamente. El Protocolo los ha especializado y ha establecido un mecanismo para supervisar su cumplimiento. Los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención son: 1. Derecho al trabajo 2. Derecho a tener condiciones equitativas de trabajo, 3. Derechos sindicales, 4. Derecho a la seguridad social, 5. Derecho a un medio ambiente sano, 6. Derecho a la cultura, 7. Derecho a la constitución y a la protección de la familia, 8. Derecho a la niñez y 9. Derecho a la protección de ancianos y minusválidos. Si bien la Convención autoriza la restricción de algunos de los derechos contenidos en la misma,
  • 24. 24 en salvaguarda del orden público, o en situaciones de emergencia, señala que ciertos derechos no pueden ser afectados bajo ninguna circunstancia, los cuales son: 1. Derecho a la vida (reconociendo que la vida comienza con la concepción, es decir antes del nacimiento), 2. Derecho a la integridad personal, 3. Prohibición de la esclavitud y servidumbre, 4. Prohibición de la discriminación, 5. Derecho a la personalidad jurídica, 6. Derecho a la nacionalidad, 7. Derechos políticos, 8. Principio de legalidad y retroactividad 9. Derecho a la libertad de conciencia y de religión, 10. Derecho a la protección de la familia, 11. Derecho del niño y 12. Las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La lista anterior es conocida como el núcleo inderogable de tales derechos humanos. CUARTA SEMANA D. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José La Convención Americana fue aprobada en 1969, en una conferencia intergubernamental convocada por la OEA. Entró en vigor en 1978, luego de recibir las 11 ratificaciones requeridas. La Convención, cuyo modelo fue la Convención Europea de Derechos Humanos, consta de 3 partes: I Deberes de los Estados y derechos que reconoce; II Medios de Protección de los Derechos (Comisión Interamericana y Corte Interamericana); III Disposiciones Finales y Transitorias (renuncia, ratificación, etc.) Algunos derechos civiles y políticos consagrados en ellason: 17. Derecho a la vida, 18. Derecho a la personalidad jurídica, 19. Derecho a la integridad personal. 20. Prohibición de la esclavitud y servidumbre, 21. Derecho a la libertad personal, 22. Derecho al debido proceso. 23. Derecho a no ser juzgado por acciones u omisiones no previstas en la ley al tiempo de su cumplimiento. 24. Derecho a la indemnización por errorjudicial, 25. Derecho a la protección de la honra y la privacidad, 26. Derecho a la libertad de conciencia y la religión, 27. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión, 28. Derecho a la rectificación o respuesta, 29. Derecho a la libertad de reunión y asociación, incluida la libertad sindical, 30. Derecho a la protección de la familia y la niñez, 31. Derecho a la igualdad ante la ley, 32. Derecho a la protección judicial de los derechos humanos. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, éstos han sido mencionados en forma general, estableciéndose que los Estados Partes deberán adoptar providencias para hacerlos efectivos progresivamente. El Protocolo los ha especializado y ha establecido un mecanismo para supervisar su cumplimiento. Los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención son:
  • 25. 25 10. Derecho al trabajo 11. Derecho a tener condiciones equitativas de trabajo, 12. Derechos sindicales, 13. Derecho a la seguridad social, 14. Derecho a un medio ambiente sano, 15. Derecho a la cultura, 16. Derecho a la constitución y a la protección de la familia, 17. Derecho a la niñez y 18. Derecho a la protección de ancianos y minusválidos. Si bien la Convención autoriza la restricción de algunos de los derechos contenidos en la misma, en salvaguarda del orden público, o en situaciones de emergencia, señala que ciertos derechos no pueden ser afectados bajo ninguna circunstancia, los cuales son: 13. Derecho a la vida (reconociendo que la vida comienza con la concepción, es decir antes del nacimiento), 14. Derecho a la integridad personal, 15. Prohibición de la esclavitud y servidumbre, 16. Prohibición de la discriminación, 17. Derecho a la personalidad jurídica, 18. Derecho a la nacionalidad, 19. Derechos políticos, 20. Principio de legalidad y retroactividad 21. Derecho a la libertad de conciencia y de religión, 22. Derecho a la protección de la familia, 23. Derecho del niño y 24. Las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La lista anterior es conocida como el núcleo inderogable de tales derechos humanos. E Derecho Internacional Humanitario 1. Definición El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. 2. Marco Legal (a). Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (I Convenio) Este Convenio surge del Convenio de 1864, por el que se refrenda el principio que inspiró la fundación de la Cruz Roja: los miembros de las fuerzas armadas heridos y enfermos serán respetados y asistidos sin distinción, especialmente en cuanto a su nacionalidad: como consecuencia. las ambulancias y los hospitales militares así como su personal sanitario, serán del mismo modo respetados y protegidos,siendo el signo visible de esta inmunidad la
  • 26. 26 cruz roja o la media luna roja sobre fondo blanco. (b). Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (IIConvenio) Este Convenio es una adaptación del I Convenio a las condiciones de la guerra en el mar. Tiene la misma finalidad que el primero, pero en diferentes circunstancias, y protege a las mismas personas, agregando a los náufragos como una categoría especial de víctimas de la guerra marítima. (c). Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (III Convenio) En este Convenio se definen los derechos y los deberes de los miembros de las fuerzas armadas que son capturados por el enemigo, convirtiéndose, por ello. en prisioneros de guerra. (d). Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (IV Convenio) Este Convenio se refiere esencialmente a la protección de las personas civiles en poder de un país en guerra. Se refiere a personas que se encuentran en el territorio de un Estado enemigo o a toda la población en un territorio ocupado. (e). Dadas las situaciones de evolución tecnológica que originan nuevos usos en los conflictos armados, dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 fueron primeramente elaborados y luego aprobados, el 8 de junio de 1977, por una Conferencia Diplomática. Primer Protocolo : se aplica en caso de conflicto internacional Segundo protocolo : relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácter internacional Estos Protocolos son <adicionales> a los Convenios de Ginebra. (f). Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas; • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. G. El Comité Internacional de la Cruz Roja. El Comité Internacional de la Cruz Roja, es una organización internacional de índole humanitaria que actúa de manera neutral, imparcial e independiente, que se encarga de velar por que los Estados signatarios apliquen los Convenios de Ginebra, de los cuales el CICR es promotor. El CICR, de conformidad con su mandato asiste y protege a todas las víctimas de la violencia desatada por el hombre (guerra, disturbios, tensiones, violencia) sin distinción alguna de nacionalidad, raza o condición política. Nunca toma parte en asuntos de orden político, ideológico y religioso. Fundada en 1863 con sede en Ginebra,
  • 27. 27 Suiza, actualmente está presente en 55 países a. Reseña Histórica. A medida que los ejércitos francés y austríaco se enfrentaron en la batalla de Solferino en la parte septentrional de Italia en junio de 1859, en la mente de Henri Dunant, un joven ciudadano suizo, surgió la idea de la acción internacional para limitar el sufrimiento de los enfermos y los heridos en las guerras. Dunant se encontró, más o menos por accidente, entre los millares de franceses y austriacos heridos después de la batalla y, junto con unos cuantos otros voluntarios, hizo lo que pudo para aliviar su sufrimiento. Consternado por lo que había visto, luego escribió el libro Un souvenir de Solferino, publicado en 1862, en que sugirió que se crearan sociedades nacionales para ocuparse de los enfermos y heridos sin distingos de raza, nacionalidad o religión. Asimismo propuso que los Estados concertaran un tratado en que se reconociese la labor de esas organizaciones y se garantizara un mejor tratamiento de los heridos. Junto con cuatro amigos, Henri Dunant estableció entonces el Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos (que pronto recibió el nombre delComité Internacional de la Cruz Roja). Las ideas de Dunant tuvieron una amplia acogida. En varios países se establecieron sociedades nacionales y en una conferencia diplomática celebrada en Ginebra en 1864 los delegados de 16 naciones europeas aprobaron el Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos de los ejércitos en campaña. Este documento, que contiene diez artículos, se le conoce como el Primer Convenio de Ginebra, que consagró los principios de universalidad y tolerancia en asuntos de raza, nacionalidad y religión. El emblema, una cruz roja sobre fondo blanco, fue adoptado como el distintivo del personal sanitario militar. En los países islámicos, el emblema es una media luna roja sobre fondo blanco. A partir de ese momento pasaron a considerarse neutros el personal y las instalaciones sanitarias. En el Convenio se sentaron formalmente las bases del derecho humanitario internacional. b. Principios. Los Principios cuyo guardián es el CICR, fueron proclamados en la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, que tuvo lugar en Viena, en el año 1965, estos son: (1) Humanidad El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. (2) Independencia El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos es sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permite actuar siempre de acuerdo con los principios de Movimiento.
  • 28. 28 (3) Imparcialidad No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. (4) Voluntariado Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. (5) Neutralidad Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. (6) Unidad En cada país solo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. (7). Universalidad El movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y le deber de ayudarse mutuamente, es universal. 2 Ámbito de acción. El DIH cubre dos ámbitos: a. La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades. El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con susfamiliares. b Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares. El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que no distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en
  • 29. 29 los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles; causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios; causan daños graves y duraderos al medio ambiente. El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal. QUINTA SEMANA G. Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la tortura La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (de siglas "CIPST") es un instrumento internacional de los derechos humanos, creado dentro de la Organización de Estados Americanos con el objetivo de prevenir y sancionar casos de tortura y otras actividades similares. La Convención Interamericana entró en vigor el 28 de febrero de 1987,1 y, a partir de 2010, 18 países son parte del mismo, con otros dos que han firmado pero no ratificado aún.2 3 La Convención Interamericana define a la tortura de una manera más amplia que la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, incluyendo "el uso de métodos sobre una persona con la intención de anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o mental, incluso si no causa dolor físico o angustia mental". La Convención es parte de una serie de acuerdos de la OEA que busca proteger los derechos humanos, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la tortura en detalles menos específicos. La Convención también exige a los Estados el adoptar medidas eficaces para prevenir la tortura dentro de sus fronteras, y crea una capacidad de extradición de personas acusadas de tortura. Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General), entró en vigor el 28 de febrero de 1987, conforme al Artículo 22 de la Convención. PAÍSES SIGNATARIOS: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Los Estados americanos signatarios de la presente Convención, Conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Señalando que, para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en los instrumentos universales y regionales aludidos, es necesario elaborar una Convención Interamericana que prevenga y sancione la tortura; Reiterando su propósito de consolidar en este continente las condiciones que permitan el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente a la persona humana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales, Han convenido en lo siguiente:
  • 30. 30 Artículo 1 Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención. Artículo 2 Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo. Artículo 3 Serán responsables del delito de tortura: a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices. Artículo 4 El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente. Artículo 5 No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura. Artículo 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 7 Los Estados partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de latortura.
  • 31. 31 Igualmente, los Estados partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 8 Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado. Artículo 9 Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente. Artículo 10 Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración. II. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General) ENTRADA EN VIGOR: 28 de marzo de 1996 PAÍSES SIGNATARIOS: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Preámbulo Los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos PREOCUPADOS por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas; REAFIRMANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en
  • 32. 32 contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos; CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos; RECORDANDO que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana; REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad; ESPERANDO que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho, RESUELVEN adoptar la siguiente Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: Artículo I Los Estados partes en esta Convención se comprometen a: a. No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b. Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y d. Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención. Artículo II Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. Artículo III Los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
  • 33. 33 Los Estados partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona. Artículo IV Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado parte. En consecuencia, cada Estado parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos: a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción; b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado; c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. Todo Estado parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo. Esta Convención no faculta a un Estado parte para emprender en el territorio de otro Estado parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra parte por su legislación interna. Artículo V La desaparición forzada de personas no será considerada delito político para los efectos de extradición. La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados partes. Los Estados partes se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. III UNIDAD MARCO NORMATIVO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS SEXTA SEMANA Órganos nacionales fundamentales para la protección de los DDHH: I. Poder Ejecutivo (Consejo Nacional de los DDHH) El deber de garantía del Estado para con los derechos humanos comprende la creación de un sistema jurídico que permita la prevención, investigación y sanción a los derechos humanos, creándose así un conjunto de instituciones con funciones especificas tendientes a la realización del deber de garantizar los derechos humanos por el Estado. El Consejo Nacional de los DDHH, es el encargado de la promoción, protección, garantía y tutela de plena vigencia de los Derechos Fundamentales de la Persona .Igualmente promueve,coordina difunde y asesora estudios e investigaciones relativas a la defensa de los derechos humanos, buscando la consolidación del estado de derecho.
  • 34. 34 A. Composición del Consejo Nacional de Derechos Humanos. 1. El Ministerio de Justicia o su representante, quien lo preside 2. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Un representante del Ministerio de Defensa. 4. Un representante del Ministerio del Interior. 5. Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. 6. Un representante del Ministerio de Educación 7. Un representante del Ministerio de Salud. 8. Un representante del Poder Judicial, y 9. Un representante del Ministerio Publico. B. Objetivos del Consejo Nacional de Derechos Humanos 1. Coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones Democráticas del país, a fin de consolidar al estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los Derechos Humanos. 2. Contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú además normas pertinentes. 3. Proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva en la protección de los derechos Humanos. 4. Proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, que aprobara el Consejo de Ministros. 5. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados. 6. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión, promoción y protección de los derechos humanos. II. Poder Legislativo (Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional) Es el poder del Estado con atribuciones para dar leyes y velar por el respeto de la Constitución y las leyes. También constituye un mecanismo de protección de los derechos humanos de gran importancia en nuestro país. Todos los Congresistas ejecutan estas atribuciones y asimismo velan por el respeto y vigencia de los Derechos Humanos, además el Congreso cuenta con una Comisión de Derechos Humanos, la que esta compuesta por cinco miembros procedentes de los distintos partidos políticos. Esta Comisión recepciona denuncias por violación de Derechos Humanos, las que tramita al Ministerio del Interior o , algún otro órgano para su investigación, si los hechos son comprobados la Comisión
  • 35. 35 encamina esta denuncia al órgano jurisdiccional competente para que siga el tramite previsto en la ley. El congreso no puede interferir en casos que están en el Fuero Común o Fuero Privativo. III. Ministerio Público Es la institución encargada de la investigación de los delitos y de ejercer la acción penal publica. Según la Constitución, es un organismo autónomo. Su presupuesto constituye un pliego independiente en el Presupuesto del sector Público. EL Ministerio Publico procede o actúa a través de las fiscalías, quienes están facultadas para perseguir el delito, reunir en las investigaciones que realizan las pruebas necesarias para la conveniente acusación contra quien ha transgredido la ley De conformidad con su Ley Orgánica cumple en el Perú con dos funciones primordiales, el titular de la Acción Penal y el Defensor del Pueblo. Como mecanismos de protección de los derechos humanos en le Perú, ha implementado las Defensorias del pueblo y derechos Humanos, donde se reciben denuncias de personas naturales y jurídicas por violación de derechos, humanos Integran el Ministerio Publico el Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos, los Fiscales Superiores, los Fiscales Provinciales y los Fiscales Adjuntos, quienes actúan independientemente, según su propio criterio. Cuenta además con una Gerencia General con personal administrativo de apoyo. Y esta a cargo del Instituto de Medicina Legal, integrado por médicos legistas y personal administrativo de los centros de medicina Legal ubicados a nivel nacional. Las principales funciones del Ministerio Publico son: A. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos tutelados por el derecho. B. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. C. Representar en los procesos judiciales a la sociedad D. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte; y E. Emitir dictamen previo a, las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla Dirige la investigación del delito teniendo como órgano auxiliar a la Policía Nacional. Como fiscal acusador defiende sobre todo los derechos de la victima de un delito o de violación de los derechos humanos, disponiendo para esto de una oficina de atención a la victima IV. Defensoría del Pueblo Estuvo incorporado al Ministerio Publico y actualmente es una institución autónoma. Es la institución encargada de defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Vela porque las autoridades y funcionarios de las diversas instituciones del estado cumplan con sus responsabilidades y atiendan debidamente a la población. Para ello, cuenta con la posibilidad de requerir a todas las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos, la información necesaria para realizar sus investigaciones. Además, supervisa la adecuada prestación de