LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, RO. 583 – 24-11-2011, NAC-DGERCGC12-00045 RO. 643 17-02-2012, IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES
1. LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y
OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS
DEL ESTADO
RO. 583 – 24-11-2011
NAC-DGERCGC12-00045 RO. 643 17-02-2012
Resumen de los Asuntos más Importantes
Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA es
necesario remitirse a su texto original
2. Reformas que incluye
• Gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de
vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica
generadora de la renta, son deducibles en vehículos cuyo valor sea
de hasta $35.000, según la base de datos del SRI tales como:
1. Depreciación o amortización;
2. Canon de arrendamiento mercantil;
3. Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,
4. Tributos a la Propiedad de los Vehículos.
• No aplicará esta deducibilidad sobre el exceso de $ 35.000, a menos
que se trate de:
– vehículos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneración o
rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos
motorizados, RO No. 325
– vehículos de empresas que tengan como única actividad económica el
alquiler de vehículos motorizados, si cumplen con el reglamento.
3. Reformas que incluye
• Se sustituye el Directorio del SRI por “El Comité
de Política Tributaria”
– El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia
interinstitucional encargada de la definición y
lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará
integrado por: el Ministro a cargo de la Política
Económica, o su delegado, quien lo presidirá; el
Ministro a cargo de las Finanzas, o su delegado, El
Ministro a cargo de la Producción, o su delegado y el
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su
delegado; y el Director del Servicio de Rentas Internas,
quien concurrirá con voz y sin derecho a voto; y estará
a cargo de la secretaría del Comité.
4. Reformas que incluye
• Impuesto a la renta único para la actividad
productiva de banano.-
– Los ingresos la actividad productiva del banano
estará sujetos al impuesto único a la Renta del 2%.
– La base imponible es el total de las ventas brutas,
en base a los precios fijados por el Estado.
– Quienes que se dediquen exclusivamente a esta
actividad estarán exentos de calcular y pagar el
anticipo del impuesto a la renta.
5. Reformas que incluye
• Los vehículos híbridos o eléctricos, de más de $ 35.000
están gravados con IVA 12%.
• Desde el 1-12-2011, los vehículos híbridos no estan
exentos del ICE.
• Quienes se dedican al transporte público pueden
solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución
del IVA que hayan pagado en la adquisición local de
chasis y carrocerías.
• Los servidores o servidoras recaudadores mencionados
en el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil,
tendrán la calidad de Jueces Especiales,
denominándoselos Jueces de Coactiva.
6. Reformas que incluye
• Participación Laboral.-
– En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad
hidrocarburífera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el
12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, a través del Banco del Estado, y lo destinarán a
proyectos de inversión social y de desarrollo territorial.
– En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos
recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será
pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a
través del Banco del Estado, y lo destinarán a proyectos de inversión
social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo
actividades mineras.
– Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10% del
porcentajes de utilidades y el 5% restante será como se indica en el
párrafo anterior.
7. Reformas que incluye
• Tarifas del ICE para vehículos eléctricos e híbridos
2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte
terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el
siguiente detalle:
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
0%
sea de hasta USD 35.000
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
8%
sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
14%
sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
29%
sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
26%
sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000
Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
32%
sea superior a USD 70.000
8. Reformas que incluye
• Impuesto a la Salida de Divisas:
– Tarifa 5% vigente desde 25-11-11
– Todo pago efectuado desde el exterior por ecuatorianos
o residentes en Ecuador, causa ISD en el Ecuador.
– Están exonerados los pagos por concepto de
dividendos a otras sociedades extranjeras de personas
naturales no residentes en el Ecuador, siempre y
cuando, no esté domiciliada en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición.
– Podrá ser utilizado como crédito tributario, en el
impuesto a la renta del propio contribuyente, los
pagos realizados por concepto ISD en la importación
de las materias primas, insumos y bienes de capital
incorporados en procesos productivos.
9. Impuestos Ambientales
• Vehículos motorizados:
• Objeto Imponible.- grava la contaminación del ambiente producida por el
uso de vehículos motorizados de transporte terrestre.
• Hecho generador.- El hecho generador es la contaminación ambiental
producida por estos vehículos.
• Exentos.-
– Vehículos de propiedad de las entidades del sector público.
– Vehículos destinados al transporte público , transporte escolar y taxis
– Vehículos que estén directamente relacionados con la actividad productiva del
contribuyente, según el Reglamento;
– Ambulancias y hospitales rodantes;
– Vehículos clásicos,
– Vehículos eléctricos; y,
– Vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.
• Vehículos de 2500 cc y mas de 5 años: rebaja de 80% hasta 2014 y 50%
hasta 2016
10. Impuestos Ambientales
• Vehículos motorizados, Vigente: 1 de enero de 2012:
N Tramo Cilindraje $ / cc. N Tramo de $ / cc.
o Autos y o antigûedad en
. motocicletas . años Autos
1 menor a 1.500 cc 0.00 1 menor a 5 años 0%
2 1.501 - 2.000 cc. 0.08 2 de 5 a 10 años 5%
3 2.001 - 2.500 cc. 0.09 3 de 11 a 15 años 10%
4 2.501 - 3.000 cc. 0.11 4 de 16 a 20 años 15%
5 3.001 - 3.500 cc. 0.12 5 mayor a 20 años 20%
6 3.501 - 4.000 cc. 0.24 6 Híbridos -20%
7 Más de 4.000 cc 0.35 En ningún caso el valor del impuesto será mayor
al 40% del avalúo del vehículo,
Acuérdese: Será responsable por el pago de los impuestos adeudados, el nuevo
dueño del vehículo.
11. Impuestos Ambientales
• Vehículos motorizados, Vigente: 1 de enero de 2012: Ejemplos de cálculo.
Vehículo 2000 cc del 2011
Tramo 2, menos de 5 años, no paga
Tramo 1, (2000 - 1500) * 0.08 = $40.
adicional por antigüedad.
Vehículo 2000 cc del 2006
Tramo 2: 5-10 años antigüedad,
Tramo 1, (2000 - 1500) * 0.08 = $40.
paga adicional 5%, $2, en total $42.
Vehículo 2000 cc del 2000
Tramo 2: 11-15 años antigüedad,
Tramo 1, (2000 - 1500) * 0.08 = $40.
paga adicional 10%, $4, en total $44.
En ningún caso el valor del impuesto será mayor al 40% del avalúo del vehículo,
Acuérdese: Será responsable por el pago de los impuestos adeudados, el nuevo
dueño del vehículo.
12. Exoneraciones del Impuesto a la
Contaminación Vehicular:
• Quien tenga derecho a la exoneración debe
presentar una solicitud adjunto los
documentos que acreditan la propiedad.
(original y copia)
• Matrícula del vehículo
• Cédula, pasaporte o y certificado de votación,
del propietario o representante legal.
• Nombramiento.
13. Exenciones del Impuesto a la
Contaminación Vehicular: 1 de 2
Tipo Procedimiento
Entidades del sector público Presentar solicitud firmada por la máxima
autoridad adjuntado el documento legal
que así lo certifique.
Propietarios de vehículos de transporte RUC deberá registrar dicha actividad, y
público de pasajeros: Taxi-Bus-Escolar presentarán original y copia del permiso
de operación.
La exoneración durará el tiempo que se
establezca en el permiso de operación.
Vehículos utilizados en transporte de RUC deberá registrar dicha actividad y
carga para actividades productivas. presentarán original y copia del permiso
de operación.
Deberá justificarse que el vehículo se
utiliza directa y exclusivamente para la
actividad productiva
14. Exoneraciones del Impuesto a la
Contaminación Vehicular: 2 de 2
Vehículos relacionados directamente con la actividad productiva:
Capacidad Procedimiento
Entre 1 y 3 toneladas Justificar que el vehículo se utiliza en la actividad
productiva especificando el código de dicha actividad.
Propietario a la fecha de la solicitud.
Original y copia de la autorización de “Servicio de
transporte terrestre por cuenta propia”
Más de tres toneladas. Justificar que el vehículo se utiliza en la actividad
productiva especificando el código de dicha actividad,
excepto transporte de personas
El propietario debe contar con autorización para
emitir comprantes de venta.
Original y copia de la autorización de “Servicio de
transporte terrestre por cuenta propia”
El propietario deberá justificar el uso directo y exclusivo en sus propias actividades.
15. Pago de impuesto a la contaminación vehicular
No de servicio público o comercial
Mes Ultimo digito
placa.
Febrero 1
Marzo 2
Abril 3 Servicio público o comercial
Mayo 4
Junio 5 Mes Ultimo digito
placa.
Julio 6
Febrero 1y2
Agosto 7
Marzo 3y4
Septiembre 8
Abril 5y6
Octubre 9
Mayo 7y8
Noviembre 0
Junio 9 y 10
16. Impuestos Ambientales
• IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO
RETORNABLES
Objeto
Hecho
del Tarifa Exentos
generador
Impuesto
Embotellar Por cada
bebidas en botella
botellas plástica,
plásticas no tarifa de Botellas
retornables hasta $ 0,02. plásticas no
retornables
Incentivar el
que
reciclaje,
contengan
Valor total se lácteos y
devolverá en medicinas.
También la
a quien
importación.
retorne las
botellas