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LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y
             OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS
                       DEL ESTADO

                           RO. 583 – 24-11-2011
                  NAC-DGERCGC12-00045 RO. 643 17-02-2012
                   Resumen de los Asuntos más Importantes



Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA es
necesario remitirse a su texto original
Reformas que incluye
• Gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de
  vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica
  generadora de la renta, son deducibles en vehículos cuyo valor sea
  de hasta $35.000, según la base de datos del SRI tales como:
   1.   Depreciación o amortización;
   2.   Canon de arrendamiento mercantil;
   3.   Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,
   4.   Tributos a la Propiedad de los Vehículos.
• No aplicará esta deducibilidad sobre el exceso de $ 35.000, a menos
  que se trate de:
   – vehículos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneración o
     rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos
     motorizados, RO No. 325
   – vehículos de empresas que tengan como única actividad económica el
     alquiler de vehículos motorizados, si cumplen con el reglamento.
Reformas que incluye
• Se sustituye el Directorio del SRI por “El Comité
  de Política Tributaria”
  – El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia
    interinstitucional encargada de la definición y
    lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará
    integrado por: el Ministro a cargo de la Política
    Económica, o su delegado, quien lo presidirá; el
    Ministro a cargo de las Finanzas, o su delegado, El
    Ministro a cargo de la Producción, o su delegado y el
    Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su
    delegado; y el Director del Servicio de Rentas Internas,
    quien concurrirá con voz y sin derecho a voto; y estará
    a cargo de la secretaría del Comité.
Reformas que incluye
• Impuesto a la renta único para la actividad
  productiva de banano.-
  – Los ingresos la actividad productiva del banano
    estará sujetos al impuesto único a la Renta del 2%.
  – La base imponible es el total de las ventas brutas,
    en base a los precios fijados por el Estado.
  – Quienes que se dediquen exclusivamente a esta
    actividad estarán exentos de calcular y pagar el
    anticipo del impuesto a la renta.
Reformas que incluye
• Los vehículos híbridos o eléctricos, de más de $ 35.000
  están gravados con IVA 12%.
• Desde el 1-12-2011, los vehículos híbridos no estan
  exentos del ICE.
• Quienes se dedican al transporte público pueden
  solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución
  del IVA que hayan pagado en la adquisición local de
  chasis y carrocerías.
• Los servidores o servidoras recaudadores mencionados
  en el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil,
  tendrán     la    calidad   de    Jueces     Especiales,
  denominándoselos Jueces de Coactiva.
Reformas que incluye
• Participación Laboral.-
   – En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad
     hidrocarburífera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el
     12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos
     Descentralizados, a través del Banco del Estado, y lo destinarán a
     proyectos de inversión social y de desarrollo territorial.
   – En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos
     recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será
     pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a
     través del Banco del Estado, y lo destinarán a proyectos de inversión
     social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo
     actividades mineras.
   – Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10% del
     porcentajes de utilidades y el 5% restante será como se indica en el
     párrafo anterior.
Reformas que incluye
• Tarifas del ICE para vehículos eléctricos e híbridos
   2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte
   terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el
   siguiente detalle:
   Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
                                                                     0%
   sea de hasta USD 35.000
   Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
                                                                     8%
   sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000
   Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
                                                                     14%
   sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000
   Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
                                                                     29%
   sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000
   Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
                                                                     26%
   sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000
   Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público
                                                                     32%
   sea superior a USD 70.000
Reformas que incluye
• Impuesto a la Salida de Divisas:
  – Tarifa 5% vigente desde 25-11-11
  – Todo pago efectuado desde el exterior por ecuatorianos
    o residentes en Ecuador, causa ISD en el Ecuador.
  – Están exonerados los pagos por concepto de
    dividendos a otras sociedades extranjeras de personas
    naturales no residentes en el Ecuador, siempre y
    cuando, no esté domiciliada en paraísos fiscales o
    jurisdicciones de menor imposición.
  – Podrá ser utilizado como crédito tributario, en el
    impuesto a la renta del propio contribuyente, los
    pagos realizados por concepto ISD en la importación
    de las materias primas, insumos y bienes de capital
    incorporados en procesos productivos.
Impuestos Ambientales
• Vehículos motorizados:
• Objeto Imponible.- grava la contaminación del ambiente producida por el
  uso de vehículos motorizados de transporte terrestre.
• Hecho generador.- El hecho generador es la contaminación ambiental
  producida por estos vehículos.
• Exentos.-
    – Vehículos de propiedad de las entidades del sector público.
    – Vehículos destinados al transporte público , transporte escolar y taxis
    – Vehículos que estén directamente relacionados con la actividad productiva del
      contribuyente, según el Reglamento;
    – Ambulancias y hospitales rodantes;
    – Vehículos clásicos,
    – Vehículos eléctricos; y,
    – Vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.
• Vehículos de 2500 cc y mas de 5 años: rebaja de 80% hasta 2014 y 50%
  hasta 2016
Impuestos Ambientales
• Vehículos motorizados, Vigente: 1 de enero de 2012:
   N Tramo Cilindraje    $ / cc.       N      Tramo de       $ / cc.
   o     Autos y                       o    antigûedad en
   .   motocicletas                    .     años Autos

   1 menor a 1.500 cc     0.00         1 menor a 5 años        0%
   2 1.501 - 2.000 cc.    0.08         2 de 5 a 10 años        5%
   3 2.001 - 2.500 cc.    0.09         3 de 11 a 15 años       10%
   4 2.501 - 3.000 cc.    0.11         4 de 16 a 20 años       15%
   5 3.001 - 3.500 cc.    0.12         5 mayor a 20 años       20%
   6 3.501 - 4.000 cc.    0.24         6 Híbridos             -20%
   7 Más de 4.000 cc      0.35      En ningún caso el valor del impuesto será mayor
                                    al 40% del avalúo del vehículo,
   Acuérdese: Será responsable por el pago de los impuestos adeudados, el nuevo
   dueño del vehículo.
Impuestos Ambientales
• Vehículos motorizados, Vigente: 1 de enero de 2012: Ejemplos de cálculo.

           Vehículo 2000 cc del 2011
                                                 Tramo 2, menos de 5 años, no paga
          Tramo 1, (2000 - 1500) * 0.08 = $40.
                                                 adicional por antigüedad.



           Vehículo 2000 cc del 2006
                                                  Tramo 2: 5-10 años antigüedad,
          Tramo 1, (2000 - 1500) * 0.08 = $40.
                                                 paga adicional 5%, $2, en total $42.



           Vehículo 2000 cc del 2000
                                                  Tramo 2: 11-15 años antigüedad,
          Tramo 1, (2000 - 1500) * 0.08 = $40.
                                                 paga adicional 10%, $4, en total $44.

  En ningún caso el valor del impuesto será mayor al 40% del avalúo del vehículo,
     Acuérdese: Será responsable por el pago de los impuestos adeudados, el nuevo
     dueño del vehículo.
Exoneraciones del Impuesto a la
      Contaminación Vehicular:
• Quien tenga derecho a la exoneración debe
  presentar una solicitud adjunto los
  documentos que acreditan la propiedad.
  (original y copia)
• Matrícula del vehículo
• Cédula, pasaporte o y certificado de votación,
  del propietario o representante legal.
• Nombramiento.
Exenciones del Impuesto a la
           Contaminación Vehicular:                                1 de 2

                  Tipo                               Procedimiento
Entidades del sector público              Presentar solicitud firmada por la máxima
                                          autoridad adjuntado el documento legal
                                          que así lo certifique.
Propietarios de vehículos de transporte   RUC deberá registrar dicha actividad, y
público de pasajeros: Taxi-Bus-Escolar    presentarán original y copia del permiso
                                          de operación.
                                          La exoneración durará el tiempo que se
                                          establezca en el permiso de operación.
Vehículos utilizados en transporte de     RUC deberá registrar dicha actividad y
carga para actividades productivas.       presentarán original y copia del permiso
                                          de operación.
                                          Deberá justificarse que el vehículo se
                                          utiliza directa y exclusivamente para la
                                          actividad productiva
Exoneraciones del Impuesto a la
         Contaminación Vehicular:                                        2 de 2
        Vehículos relacionados directamente con la actividad productiva:

        Capacidad                                   Procedimiento
Entre 1 y 3 toneladas             Justificar que el vehículo se utiliza en la actividad
                                  productiva especificando el código de dicha actividad.
                                  Propietario a la fecha de la solicitud.
                                  Original y copia de la autorización de “Servicio de
                                  transporte terrestre por cuenta propia”
Más de tres toneladas.            Justificar que el vehículo se utiliza en la actividad
                                  productiva especificando el código de dicha actividad,
                                  excepto transporte de personas
                                  El propietario debe contar con autorización para
                                  emitir comprantes de venta.
                                  Original y copia de la autorización de “Servicio de
                                  transporte terrestre por cuenta propia”
El propietario deberá justificar el uso directo y exclusivo en sus propias actividades.
Pago de impuesto a la contaminación vehicular
No de servicio público o comercial
        Mes   Ultimo digito
                  placa.
Febrero            1
Marzo              2
Abril              3          Servicio público o comercial
Mayo               4
Junio              5                   Mes    Ultimo digito
                                                  placa.
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                               Febrero            1y2
Agosto             7
                               Marzo              3y4
Septiembre         8
                               Abril              5y6
Octubre            9
                               Mayo               7y8
Noviembre          0
                               Junio             9 y 10
Impuestos Ambientales
• IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO
  RETORNABLES

        Objeto
                        Hecho
         del                            Tarifa          Exentos
                       generador
       Impuesto
                        Embotellar       Por cada
                        bebidas en        botella
                          botellas       plástica,
                        plásticas no     tarifa de        Botellas
                        retornables    hasta $ 0,02.    plásticas no
                                                        retornables
       Incentivar el
                                                             que
         reciclaje,
                                                         contengan
                                       Valor total se     lácteos y
                                       devolverá en     medicinas.
                        También la
                                          a quien
                       importación.
                                        retorne las
                                         botellas

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  • 1. LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO RO. 583 – 24-11-2011 NAC-DGERCGC12-00045 RO. 643 17-02-2012 Resumen de los Asuntos más Importantes Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA es necesario remitirse a su texto original
  • 2. Reformas que incluye • Gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, son deducibles en vehículos cuyo valor sea de hasta $35.000, según la base de datos del SRI tales como: 1. Depreciación o amortización; 2. Canon de arrendamiento mercantil; 3. Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y, 4. Tributos a la Propiedad de los Vehículos. • No aplicará esta deducibilidad sobre el exceso de $ 35.000, a menos que se trate de: – vehículos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, RO No. 325 – vehículos de empresas que tengan como única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados, si cumplen con el reglamento.
  • 3. Reformas que incluye • Se sustituye el Directorio del SRI por “El Comité de Política Tributaria” – El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por: el Ministro a cargo de la Política Económica, o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas, o su delegado, El Ministro a cargo de la Producción, o su delegado y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado; y el Director del Servicio de Rentas Internas, quien concurrirá con voz y sin derecho a voto; y estará a cargo de la secretaría del Comité.
  • 4. Reformas que incluye • Impuesto a la renta único para la actividad productiva de banano.- – Los ingresos la actividad productiva del banano estará sujetos al impuesto único a la Renta del 2%. – La base imponible es el total de las ventas brutas, en base a los precios fijados por el Estado. – Quienes que se dediquen exclusivamente a esta actividad estarán exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta.
  • 5. Reformas que incluye • Los vehículos híbridos o eléctricos, de más de $ 35.000 están gravados con IVA 12%. • Desde el 1-12-2011, los vehículos híbridos no estan exentos del ICE. • Quienes se dedican al transporte público pueden solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución del IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías. • Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil, tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva.
  • 6. Reformas que incluye • Participación Laboral.- – En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través del Banco del Estado, y lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial. – En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través del Banco del Estado, y lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades mineras. – Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10% del porcentajes de utilidades y el 5% restante será como se indica en el párrafo anterior.
  • 7. Reformas que incluye • Tarifas del ICE para vehículos eléctricos e híbridos 2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle: Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público 0% sea de hasta USD 35.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público 8% sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público 14% sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público 29% sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público 26% sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público 32% sea superior a USD 70.000
  • 8. Reformas que incluye • Impuesto a la Salida de Divisas: – Tarifa 5% vigente desde 25-11-11 – Todo pago efectuado desde el exterior por ecuatorianos o residentes en Ecuador, causa ISD en el Ecuador. – Están exonerados los pagos por concepto de dividendos a otras sociedades extranjeras de personas naturales no residentes en el Ecuador, siempre y cuando, no esté domiciliada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. – Podrá ser utilizado como crédito tributario, en el impuesto a la renta del propio contribuyente, los pagos realizados por concepto ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital incorporados en procesos productivos.
  • 9. Impuestos Ambientales • Vehículos motorizados: • Objeto Imponible.- grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre. • Hecho generador.- El hecho generador es la contaminación ambiental producida por estos vehículos. • Exentos.- – Vehículos de propiedad de las entidades del sector público. – Vehículos destinados al transporte público , transporte escolar y taxis – Vehículos que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, según el Reglamento; – Ambulancias y hospitales rodantes; – Vehículos clásicos, – Vehículos eléctricos; y, – Vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad. • Vehículos de 2500 cc y mas de 5 años: rebaja de 80% hasta 2014 y 50% hasta 2016
  • 10. Impuestos Ambientales • Vehículos motorizados, Vigente: 1 de enero de 2012: N Tramo Cilindraje $ / cc. N Tramo de $ / cc. o Autos y o antigûedad en . motocicletas . años Autos 1 menor a 1.500 cc 0.00 1 menor a 5 años 0% 2 1.501 - 2.000 cc. 0.08 2 de 5 a 10 años 5% 3 2.001 - 2.500 cc. 0.09 3 de 11 a 15 años 10% 4 2.501 - 3.000 cc. 0.11 4 de 16 a 20 años 15% 5 3.001 - 3.500 cc. 0.12 5 mayor a 20 años 20% 6 3.501 - 4.000 cc. 0.24 6 Híbridos -20% 7 Más de 4.000 cc 0.35 En ningún caso el valor del impuesto será mayor al 40% del avalúo del vehículo, Acuérdese: Será responsable por el pago de los impuestos adeudados, el nuevo dueño del vehículo.
  • 11. Impuestos Ambientales • Vehículos motorizados, Vigente: 1 de enero de 2012: Ejemplos de cálculo. Vehículo 2000 cc del 2011 Tramo 2, menos de 5 años, no paga Tramo 1, (2000 - 1500) * 0.08 = $40. adicional por antigüedad. Vehículo 2000 cc del 2006 Tramo 2: 5-10 años antigüedad, Tramo 1, (2000 - 1500) * 0.08 = $40. paga adicional 5%, $2, en total $42. Vehículo 2000 cc del 2000 Tramo 2: 11-15 años antigüedad, Tramo 1, (2000 - 1500) * 0.08 = $40. paga adicional 10%, $4, en total $44. En ningún caso el valor del impuesto será mayor al 40% del avalúo del vehículo, Acuérdese: Será responsable por el pago de los impuestos adeudados, el nuevo dueño del vehículo.
  • 12. Exoneraciones del Impuesto a la Contaminación Vehicular: • Quien tenga derecho a la exoneración debe presentar una solicitud adjunto los documentos que acreditan la propiedad. (original y copia) • Matrícula del vehículo • Cédula, pasaporte o y certificado de votación, del propietario o representante legal. • Nombramiento.
  • 13. Exenciones del Impuesto a la Contaminación Vehicular: 1 de 2 Tipo Procedimiento Entidades del sector público Presentar solicitud firmada por la máxima autoridad adjuntado el documento legal que así lo certifique. Propietarios de vehículos de transporte RUC deberá registrar dicha actividad, y público de pasajeros: Taxi-Bus-Escolar presentarán original y copia del permiso de operación. La exoneración durará el tiempo que se establezca en el permiso de operación. Vehículos utilizados en transporte de RUC deberá registrar dicha actividad y carga para actividades productivas. presentarán original y copia del permiso de operación. Deberá justificarse que el vehículo se utiliza directa y exclusivamente para la actividad productiva
  • 14. Exoneraciones del Impuesto a la Contaminación Vehicular: 2 de 2 Vehículos relacionados directamente con la actividad productiva: Capacidad Procedimiento Entre 1 y 3 toneladas Justificar que el vehículo se utiliza en la actividad productiva especificando el código de dicha actividad. Propietario a la fecha de la solicitud. Original y copia de la autorización de “Servicio de transporte terrestre por cuenta propia” Más de tres toneladas. Justificar que el vehículo se utiliza en la actividad productiva especificando el código de dicha actividad, excepto transporte de personas El propietario debe contar con autorización para emitir comprantes de venta. Original y copia de la autorización de “Servicio de transporte terrestre por cuenta propia” El propietario deberá justificar el uso directo y exclusivo en sus propias actividades.
  • 15. Pago de impuesto a la contaminación vehicular No de servicio público o comercial Mes Ultimo digito placa. Febrero 1 Marzo 2 Abril 3 Servicio público o comercial Mayo 4 Junio 5 Mes Ultimo digito placa. Julio 6 Febrero 1y2 Agosto 7 Marzo 3y4 Septiembre 8 Abril 5y6 Octubre 9 Mayo 7y8 Noviembre 0 Junio 9 y 10
  • 16. Impuestos Ambientales • IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES Objeto Hecho del Tarifa Exentos generador Impuesto Embotellar Por cada bebidas en botella botellas plástica, plásticas no tarifa de Botellas retornables hasta $ 0,02. plásticas no retornables Incentivar el que reciclaje, contengan Valor total se lácteos y devolverá en medicinas. También la a quien importación. retorne las botellas