1. Foro de reflexión y estudio sobre el Youcat
118ª Sesión
Mons. Esteban Escudero
Obispo de Palencia
2. • ¿Por qué no se puede disponer de la propia vida
ni de la de los demás?378
• ¿Qué acciones están prohibidas por el precepto
de no matar?379
• ¿Por qué, sin embargo, se debe aceptar la muerte
del otro en el caso de legitima defensa?380
• ¿Por qué se opone la Iglesia a la pena de muerte?381
3. Sólo Dios es señor de la vida y
de la muerte. Excepto en caso
de legítima defensa o de auxilio
necesario nadie puede matar a
una persona.
[2258-2262, 2318-2320]
Atentar contra la vida es un crimen ante
Dios.
La vida humana es sagrada, es decir,
pertenece a Dios, es su propiedad.
Incluso nuestra propia vida únicamente
nos está confiada.
Dios mismo nos ha dado la vida; sólo
él puede tomarla de nuevo.
En el libro del Éxodo se dice
literalmente: «No matarás»
(Éx 20,13).
4. Están prohibidos el asesinato y la
cooperación en el mismo.
Está prohibido el
asesinato en la
guerra.
Está prohibido el
aborto de un ser
humano desde su
concepción.
Están prohibidos el
suicidio, la
automutilación y la
autodestrucción.
También está
prohibida la
eutanasia, es decir,
poner fin a la vida
de personas
disminuidas,
enfermas o
moribundas. [2268-
2283,2322-2325]
5. Cuando se suicida una
persona mentalmente
enferma, su
responsabilidad está no
pocas veces disminuida
y con mucha frecuencia
totalmente anulada.
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Todo aquel que procure
un aborto, ejecutándolo
directamente o
prestando su
colaboración necesaria,
si el aborto se produce,
está automáticamente
excomulgado.
Por eso la postura de
la Iglesia ante estas
cuestiones es de una
claridad meridiana.
Hoy se infringe a
menudo la prohibición
de matar por motivos
aparentemente
humanos.
Pero ni la eutanasia ni el
aborto son soluciones
humanas.
6. Quien ataca la vida de otros puede y debe ser
frenado, en caso necesario mediante la muerte
del agresor. [2263-2265,2321]
La legítima defensa no es sólo un derecho; puede
ser incluso un deber grave para quien es
responsable de la vida de otros.
No obstante, las medidas de legítima defensa no
deben recurrir a medios abusivos ni ser
desproporcionadamente violentas.
7. • Todo Estado de derecho tiene por principio también
el deber de castigar proporcionadamente.
La Iglesia es contraria a la
pena de muerte porque es
«tan cruel como
innecesaria»
(beato Juan Pablo 11,
St. Louis, 27.01.1999).
[2266-2267]
• Quitar la vida a un criminal es una medida extrema, a
la que un Estado sólo debe recurrir en «casos de
absoluta necesidad».
• Esta necesidad se da cuando la sociedad humana no
se puede defender más que con la muerte del reo.
• Pero estos casos, dice beato Juan Pablo II, «son ya
muy raros, por no decir prácticamente inexistentes».
En la encíclica Evangelium
Vitae (1995) el Papa no dice
ciertamente que la aplicación
de la pena de muerte sea en
todos los casos una pena
inaceptable y
desproporcionada.