CONTRATO DE TRABAJO
Entre la Sociedad Mercantil A.C “COLEGIO SANTA TERESITA”, inscrita en el Registro
Mercantil del Bolívar del Estado Anzoátegui el día 16 de Septiembre de 2014, quedando
registrado bajo el Nº. 2 Tomo A-21, representada en este acto por JUAN PEREZ, Venezolano,
titular de Cédula de Identidad Número 10.249.244, debidamente autorizada por la ley, que en
lo sucesivo en este contrato se llamará “La Empresa” por una parte y por la otra la Ciudadana
JAKELIN N GARCIA U., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado
Anzoátegui, y portadora de la Cédula de Identidad Nº 13.578.978, Quien en lo sucesivo se
denomina el “contratado”, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a
Tiempo Determinado, que se regirá por las disposiciones
siguientes:………………………………………………………………….
PRIMERA: La Empresa contratará los servicios profesionales “del contratado y este se obliga
a prestarlo a la U.E. COLEGIO SANTA TERESITA como DIRECTOR durante la jornada
ordinara de 7:00am a 12:30pm de Lunes a Viernes, según los horarios y calendarios
establecidos por la U.E. “COLEGIO SANTA TERESITA”. Y de acuerdo a los reglamentos y
normas que se hayan establecido.
SEGUNDA: El contratado, acepta este contrato por tiempo DETERMINADO DE UN AÑO
ESCOLAR SIN PRORROGA DEL MISMO. El presente contrato estará vigente a partir del día
11/09/2014 y expirará el 31/07/2015. Queda entendido en disfrute de las vacaciones laborales
según lo establecido en el artículo 219 de la Ley del Trabajo.
TERCERA: El contratado devengará un sueldo mensual de CINCO MIL TRECIENTOS
BOLIVARES (Bs.5,300.00), y dicho sueldo podrá sufrir las modificaciones que se establezcan
por la Ley o Decreto Ejecutivo o por acuerdos donde pudieran llegar las partes. El mismo será
cancelado en cuotas quincenales en las oficinas de la administración.
CUARTA: Si el presente contrato debiera ser rescindido previamente a su vencimiento,
cualquiera de las partes pueden hacerlos sin más requisitos que lo establecidos por la Ley del
Trabajador y su reglamento. ……………………………………………………………………..
QUINTA: Los consejos de profesores, las Asambleas de la Sociedad de Padres y
Representantes, las salidas de los alumnos relacionadas con el desarrollo de los programas
académicos, los eventos culturales, religiosos, sociales o cualquier convocatoria proveniente o
autorizada por la dirección y relacionada con la educación de los alumnos se consideran
actividades inherentes al cargo y por lo tanto retribuidas dentro de la remuneración mensual
convenida entre las partes.
SEXTA: Ningún docente de esta institución podrá dictar clases particulares pagadas a sus
propios alumnos sin una autorización escrita de la dirección del plantel. La violación de esta
disposición será motivo suficiente para dar por terminado el presente contrato. Esta
prohibición obedece a razones de ETICA PROFECIONAL……………………………………
SEPTIMA: El contratado se compromete a poner a servicio de la Institución toda su capacidad
de trabajo en el desarrollo de sus funciones y llevarlas a cabo conforme a los Reglamentos y
Normas, y a lo establecido en la Ley de Trabajo y su Reglamento. Desde el punto de vista
normativo se regirán las pautas de la ley de Educación y su Reglamentos y las Normas
internas de la U.E. “COLEGIO SANTA TERESITA” que el contratado declara conocer.
OCTAVA: La empresa con la intención de mantener y ejecutar sus Normas y Procedimientos,
en caso de violaciones a las antes expuestas, emitirá por escrito, Amonestaciones, el
contratado al acumular Tres de ellas, sin tomar en consideración en intercalo entre las
mismas, la Empresa automáticamente rescindirá de los servicios del contratado…………
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El contratado Por la Empresa