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Contrato de trabajo para prezi

14 de Jan de 2015
Contrato de trabajo para prezi
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  1. CONTRATO DE TRABAJO Entre la Sociedad Mercantil A.C “COLEGIO SANTA TERESITA”, inscrita en el Registro Mercantil del Bolívar del Estado Anzoátegui el día 16 de Septiembre de 2014, quedando registrado bajo el Nº. 2 Tomo A-21, representada en este acto por JUAN PEREZ, Venezolano, titular de Cédula de Identidad Número 10.249.244, debidamente autorizada por la ley, que en lo sucesivo en este contrato se llamará “La Empresa” por una parte y por la otra la Ciudadana JAKELIN N GARCIA U., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y portadora de la Cédula de Identidad Nº 13.578.978, Quien en lo sucesivo se denomina el “contratado”, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, que se regirá por las disposiciones siguientes:…………………………………………………………………. PRIMERA: La Empresa contratará los servicios profesionales “del contratado y este se obliga a prestarlo a la U.E. COLEGIO SANTA TERESITA como DIRECTOR durante la jornada ordinara de 7:00am a 12:30pm de Lunes a Viernes, según los horarios y calendarios establecidos por la U.E. “COLEGIO SANTA TERESITA”. Y de acuerdo a los reglamentos y normas que se hayan establecido. SEGUNDA: El contratado, acepta este contrato por tiempo DETERMINADO DE UN AÑO ESCOLAR SIN PRORROGA DEL MISMO. El presente contrato estará vigente a partir del día 11/09/2014 y expirará el 31/07/2015. Queda entendido en disfrute de las vacaciones laborales según lo establecido en el artículo 219 de la Ley del Trabajo. TERCERA: El contratado devengará un sueldo mensual de CINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.5,300.00), y dicho sueldo podrá sufrir las modificaciones que se establezcan por la Ley o Decreto Ejecutivo o por acuerdos donde pudieran llegar las partes. El mismo será cancelado en cuotas quincenales en las oficinas de la administración. CUARTA: Si el presente contrato debiera ser rescindido previamente a su vencimiento, cualquiera de las partes pueden hacerlos sin más requisitos que lo establecidos por la Ley del Trabajador y su reglamento. …………………………………………………………………….. QUINTA: Los consejos de profesores, las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes, las salidas de los alumnos relacionadas con el desarrollo de los programas académicos, los eventos culturales, religiosos, sociales o cualquier convocatoria proveniente o autorizada por la dirección y relacionada con la educación de los alumnos se consideran actividades inherentes al cargo y por lo tanto retribuidas dentro de la remuneración mensual convenida entre las partes. SEXTA: Ningún docente de esta institución podrá dictar clases particulares pagadas a sus propios alumnos sin una autorización escrita de la dirección del plantel. La violación de esta disposición será motivo suficiente para dar por terminado el presente contrato. Esta prohibición obedece a razones de ETICA PROFECIONAL…………………………………… SEPTIMA: El contratado se compromete a poner a servicio de la Institución toda su capacidad de trabajo en el desarrollo de sus funciones y llevarlas a cabo conforme a los Reglamentos y Normas, y a lo establecido en la Ley de Trabajo y su Reglamento. Desde el punto de vista normativo se regirán las pautas de la ley de Educación y su Reglamentos y las Normas internas de la U.E. “COLEGIO SANTA TERESITA” que el contratado declara conocer. OCTAVA: La empresa con la intención de mantener y ejecutar sus Normas y Procedimientos, en caso de violaciones a las antes expuestas, emitirá por escrito, Amonestaciones, el contratado al acumular Tres de ellas, sin tomar en consideración en intercalo entre las mismas, la Empresa automáticamente rescindirá de los servicios del contratado………… -------------------------------- -------------------------------- El contratado Por la Empresa
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