2. DEFINICIÓN
Se denomina falso proceso al que es inútil y cuyo trámite ha sido
deliberadamente inspirado por el abogado, que a sabiendas de su
inutilidad ha conducido al cliente a tramitarlo.
3. CARACTERÍSTICAS
El proceso ha de ser inútil para la defensa del interés del cliente.
El abogado a sabiendas de su inutilidad ha conducido al cliente a
tramitarlo
Debe necesariamente resultar perjuicio para el cliente.
Se ha de tratar de un proceso que no
desempeñe papel alguno en la
defensa del interés del cliente.
el proceso es inútil para la defensa del
derecho del cliente
4. La denominación de falso proceso viene de la deontología médica,
en la que se considera inmoral, diagnosticar y tratar una enfermedad
inexistente.
Del mismo modo resulta inmoral dentro de deontología forense
inducir al cliente y tramitar con él, un procedimiento a sabiendas que
no tendrá objeto.
A sabiendas de la inutilidad del proceso, el abogado,
inspira o sugiera su promoción y tramitación, con el
propósito de obtener honorarios, es decir que el
abogado sorprendido de la buena fe del cliente, que
deposita la confianza en él hace tramitar una causa
que sabe que será inútil.
5. El falso proceso tiene que ser perjudicial para el cliente puede
tratarse de un perjuicio directo o indirecto, este proceso el único
afectado será para el cliente como consecuencia tendrá pérdida de
tiempo, patrimonio y otros…Constituyéndole un perjuicio.
REFERENCIA HISTÓRICA:
No existe un tratamiento específico del falso proceso; la leyes antiguas
solo hace referencia a las falsedades en términos generales y las
modernas, no lo legislan expresamente.
la ley de indias dice en el título 24 libro II:
“..que paguen los daños que hubiesen causado por su malicia o
culpa; los que hubiesen causado daño de cualquiera de las formas
al cliente ; esta dispuesto a devolver todo el daño causado breve
cumplimiento de la justicia…”
No hay pues un antecedente histórico directo
6. EL FALSO PROCESO EN EL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, por Ley
Nº 25282 promulgada el 27 de noviembre de 1990 el Congreso de la
República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante decreto
legislativo el Código Procesal Civil la ley N 768 el 29 de febrero de 1992, se
aproxima a la expresión de falso procesó el artículo 110:
7. Artículo 110.- Responsabilidad patrimonial de las partes, sus
Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados.-
Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros
legitimados responden por los perjuicios que causen con sus
actuaciones procesales temerarias o de mala fe.
Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez,
independientemente de las costas que correspondan, impondrá
una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de
Referencia Procesal.
Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la
responsabilidad será solidaria.
8. cuando exista prueba de temeridad con la que se efectuara multa
establecidos en el artículo 112:
Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la
demanda, contestación o medio impugnatorio
2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad
3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente
4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente
ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos
5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios
6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el
desarrollo normal del proceso.
9. EL FALSO PROCESO EN EL CÓDIGO DE LA
ÉTICA PROFESIONAL:
En su artículo 6 el deber del abogado de contribuir a la celebridad del
proceso y de abstenerse en gestiones que retrasen indebidamente el
proceso y ocasiones perjuicios
Artículo 6º.- Son deberes fundamentales del abogado:
1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, veracidad, honradez, eficacia
y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión
2) Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en
especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer
el Derecho y alcanzar Justicia
3) Cumplir oportuna y eficientemente los demás deberes y obligaciones
profesionales establecidas en la ley y en las normas del Colegio de Abogados al
que pertenece.
10. En ninguno de estos casos se presencia la estipulación
concreta al proceso insulso.
LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
¿Tendrá o no responsabilidad el abogado que indujo a un proceso insulso?
Es indudablemente que sí, sabiendo de la inutilidad del proceso el abogado indujo
a su cliente a promoverlo y tramitarlo.
El falso proceso resulta dela malicia con que actúa el abogado, consiguientemente
no hay falso proceso por negligencia o culpa, el proceso inútil deliberadamente
inducido por el abogado es necesariamente civil y ético dando lugar a la reparación
civil y ético respetando las normas establecidas en el código de ética profesional.
11. Este recurso de falso proceso no es más que el aprovechamiento del
abogado con el única finalidad de recibir honorarios haciendo se pasar de
mentiras y la ignorancia del cliente, es un acto inmoral y nada ético llevar
procesos inútiles al proceso judicial.
CONCLUSIONES: