2. Las técnicas de litigación en el
Código Procesal Penal de 2004
Las partes deben exponer su teoría del caso a través de los alegatos
preliminares o iniciales (art. 371°.2).
El examen de los órganos de prueba se realiza por medio del interrogatorio
directo y el contrainterrogatorio (arts.375.2, 378°.2 y 378°.8).
Se autoriza a un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran
declarado en la audiencia (art. 378°.10).
Las partes pueden objetar las preguntas que se formulen (art. 378°.4).
Se regula sobre la presentación de la prueba material (art.382°)
Los alegatos finales (arts. 386 a 391°).
3. Modelo acusatorio y
técnicas de litigación
Las técnicas de litigación constituyen una herramienta indispensable para la
realización del modelo acusatorio con rasgos adversativos.
El examen de los órganos de prueba a través del interrogatorio directo y del
contrainterrogatorio es la mayor expresión de la oralidad e inmediación.
Por medio del interrogatorio directo las partes introducen su relato fáctico.
Como regla general corresponde a las partes efectuar el interrogatorio de los
testigos y peritos, y formular objeciones.
El contrainterrogatorio se constituye como el instrumento que posibilita la
realización del principio de contradicción.
4. Teoría del caso
Es la idea básica y subyacente a toda la presentación en juicio, que no sólo
explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula a la evidencia
tanto como es posible dentro de un todo coherente y creíble.
Para el CPP la teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la
defensa hacen verbalmente sobre los hechos penalmente relevantes, las
pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.
Sólo se debe tener una teoría del caso: simple, lógica y persuasiva.
Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y consistentemente la
mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos los de la contraparte.
5. El interrogatorio o examen directo
Es el primer interrogatorio que se le hace al testigo en el juicio oral por la
parte que lo presenta.
El interrogatorio directo tiene los siguientes objetivos:
1. Presentar y enfatizar los aspectos del relato que sustentan nuestras
proposiciones fácticas
2. Solventar la credibilidad de nuestro testigo
3. Acreditar e introducir al juicio prueba material y documental
4. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba
Para la efectividad del interrogatorio directo se exige: exactitud,
completitud y detalle.
6. Estructura y producción del
interrogatorio directo
Estructura:
a) Acreditación del testigo
b) El relato de los hechos
Aspectos de producción del directo:
1. La organización del examen directo: orden de los testigos y orden del
testimonio.
2. Las herramientas para ejecutar un examen directo (tipos de preguntas).
7. El interrogatorio directo.
Tipos de preguntas
Preguntas introductorias:
Son aquellas cuya formulación permite a los testigos y al juez situarse en el
contexto en el cual se va a desarrollar el examen directo.
Ejemplo: Sr. Suárez, ahora voy a preguntarle acerca de sus relaciones con el
acusado, específicamente acerca de su relación profesional.
Preguntas de transición:
Son aquellas que permiten variar el contenido del relato, para derivar en otro
aspecto de él.
Ejemplo: Establecido lo anterior Sr. Suárez, ahora quisiera que nos centremos
en qué sucedió durante la reunión del 3 de marzo.
8. El interrogatorio directo.
Tipos de preguntas
Preguntas abiertas:
Son aquellas que debido a su formulación invitan al testigo a hablar o
manifestarse abiertamente de lo que sabe. Ejemplo: ¿Qué hizo el 7 de junio?
Preguntas cerradas:
Son aquellas que focalizan la declaración del testigo en aspectos muy
específicos del relato –de la prueba- relevantes para el caso de quien
presenta al testigo. Ejemplo: ¿De qué color era su pelo?
Preguntas sugestivas:
Son aquellas que conllevan su propia respuesta. Ejemplo: ¿Tenía el acusado
un cuchillo en la mano?
9. El interrogatorio directo.
Consejos
Preparar el testimonio.
Preparar al testigo.
Emplear lenguaje común y sencillo.
Ir directamente al punto.
Escuchar al testigo.
Controlar el ritmo del interrogatorio directo.
Adelantar debilidades y explicarlas.
No leer el interrogatorio.
Pedir aclaraciones de las respuestas del testigo.
No usar muletillas: ajá, correcto, muy bien, etc.
10. El contrainterrogatorio
Es el interrogatorio de un testigo por la parte adversa. Se sustenta
esencialmente en las denominadas “repreguntas”.
Los objetivos del contrainterrogatorio son:
a) Aportar aspectos positivos a nuestro caso.
b) Destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria.
c) Impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria.
d) Sentar las bases para la admisibilidad de una prueba documental o
material.
El contrainterrogatorio no tiene una estructura rígida. Comúnmente se
utiliza un formato temático, puntos específicos.
11. El contrainterrogatorio.
Consejos
Formular en lo posible sólo preguntas sugestivas.
Sólo preguntar lo que se sabe contestará el testigo.
Ser breve y formular preguntas sencillas.
Emplear las declaraciones previas del testigo.
No permitir que el testigo explique.
Saber cuando preguntar.
Saber cuando terminar.
Escuchar la contestación y no pelear con el testigo.
No repetir el directo.
12. Las objeciones
En el sistema acusatorio adversativo el término objeción significa poner
reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al
proceso por alguna de las partes o por el juez. Las partes se podrán objetar
unas a otras, pero siempre por conducto del juez (efecto triangular).
Para FONTANET las objeciones son el procedimiento utilizado para oponerse
a la presentación de evidencia inadmisible, como también para objetar un
comportamiento indebido durante el juicio.
Al objetar, el abogado aparte de poder identificar que la pregunta –o la
contestación- es objetable, debe poder identificar el fundamento correcto,
pero más importante aun, evaluar la deseabilidad de objetar.
13. Las objeciones.
Requisitos
Las objeciones tienen tres requisitos básicos:
1. Oportuna: La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da
lugar a la misma.
2. Específica: Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente
qué es lo que se objeta.
3. Fundamento correcto: La objeción puede ser oportuna y específica, pero
no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al
derecho probatorio o procesal penal aplicable.
14. Las objeciones.
Motivos para objetar preguntas
La pregunta solicita información impertinente
La pregunta es sugestiva (sólo en el directo)
La pregunta es repetitiva
La pregunta es capciosa
La pregunta es compuesta
La pregunta es especulativa
La pregunta es de carácter referencial
La pregunta es argumentativa
La preguntan asume hechos no probados
La pregunta es ambigua
La pregunta se refiere a materia privilegiada
15. Las objeciones.
Motivos para objetar respuestas
El testigo no responde lo que se le pregunta
El testigo responde más de lo que se le pregunta
El testigo emite opinión y no es perito
El testigo emite conclusión valorativa
16. Las objeciones.
Consejos
Actuar rápidamente
Ser cortés
Objetar únicamente cuando sea necesario
Conocer el derecho a la prueba
Prever los incidentes objetables
Conocer a la parte contraria