FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
2. • Son los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a
la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el
territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
ESTADOESTADO
UNITARIOUNITARIO
ESTADOESTADO
FEDERALFEDERAL
3. Estado UnitarioEstado Unitario
Estado FederalEstado Federal
es aquel en donde existe un solo centro de poder político
que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del
respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades
locales, delegadas de ese mismo poder central.
Es un Estado conformado por la reunión de varias
entidades territoriales.
4. Estado Unitario
• Los Estados unitarios tiene un único centro de poder, aunque es
frecuente que haya cierta descentralización administrativa, al
menos en el nivel municipal.
Es el caso de Francia , Gran Bretaña . Sanguin (1981) distingue
entre:
Estados unitariosEstados unitarios altamente centralizadosaltamente centralizados
(Estados totalitarios)(Estados totalitarios)
• CentralizadosCentralizados (Francia, Suecia, etc.)(Francia, Suecia, etc.)
• AjustadosAjustados o con cierta descentralizacióno con cierta descentralización
administrativa (Granadministrativa (Gran Bretaña).Bretaña).
5. Estado Federal
• El Estado federal es un modelo quizá más acorde con las necesidades
descentralizadoras de algunos países. Proteger la unidad nacional por
encima de particularidades étnicas, lingüísticas e históricas es el objetivo
que se han marcado muchos federalismos.
• Este modelo, nacido de la Constitución norteamericana de 1787, plantea
la superposición de dos estructuras:
• La Federación (sujeto soberano y garantía de unidad nacional) y los
Estados miembros.
• A dicho modelo se adaptan EE.UU., Canadá, Alemania, Argentina,
Australia y Suiza.
7. El estado es único.
La simple asociación humana, aun organizada, no
constituye un Estado, si no posee un territorio sobre el
cual se ejerza la actividad de los organismos de dicho
Estado.
El territorio constituye un espacio geográfico sobre el
cual se asienta la población y el Estado proyecta su
soberanía y jurisdicción, e incluye no sólo la superficie
terrestre y marítima, sino también el espacio aéreo.
CARACTERISTICAS
CONCEPTO
Territorio
8. El Pueblo
Es sobre todo una
colectividad humana, no
puede existir sin
población. Ésta puede ser
definida como una
asociación permanente
de individuos, unidos por
un vínculo jurídico-
político, al que se
denomina nacionalidad.
El rasgo central de la
población de un
Estado es que debe
tener carácter
permanente, vale decir
no se debe tratar de
una población errante
sino que esta debe
permanecer en el
territorio nacional
CARACTERISTICASCONCEPTO
9. El Poder
Se organiza bajo el principio deSe organiza bajo el principio de
separación de poderesseparación de poderes
EjecutivoEjecutivoLegislativo JudicialJudicial
12. Desconcentración
Es una técnica administrativa que
consiste en el traspaso de la
titularidad o el ejercicio de
una competencia que las normas le
atribuyan como propia a un órgano
administrativo en otro órgano de la
misma administración
pública jerárquicamente dependiente.
En virtud de la desconcentración, una
unidad organizativa puede realizar una o
ambas de las siguientes acciones. Por una
parte, crear órganos para ubicarlos fuera
del lugar sede del organismo, sin afectar la
unidad organizativa. A esto se denomina
desconcentración orgánica. Por otra parte,
delegar o reasignar atribuciones desde un
órgano que los concentra hacia otro u
otros órganos de la misma unidad
organizativa. A esto se denomina
desconcentración funcional.
13. CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS.
Como características de los entes desconcentrados podemos indicar:
•Forman parte de la centralización administrativa.
•Poseen cierta libertad para su actuación técnica.
•Debe ser un instrumento de derecho público (ley, reglamento, decreto
o acuerdo) el que los cree, modifique o extinga.
•Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio.
•No poseen personalidad jurídica propia.
14. Existen dos criterios para distribuir las
competencias, estas son:
El criterio de distribución
de competencias es la
función. Tiene carácter
técnico o especifico. Es
un servicio especializado
a base de una función.
El criterio de distribución de
competencias es el
territorio. Es extender las
decisiones o ejecución de
una acción a un territorio.
Un ejemplo de órgano de
desconcentración territorial
es el intendente, y este a la
vez se desconcentra en el
gobernador
• A.- Desconcentración
territorial:
• B.- Desconcentración
Funcional:
15. Un ejemplo son las
provincias que
desconcentran la
administración otorgando
funciones y poderes a los
municipios, que tienen un
grado bastante alto de
libertad para administrar los
bienes del estado provincial,
que pasan a ser los bienes
del estado municipal
Desconcentración
Ejemplo:
• "La desconcentración es
cuando se tiene unas
competencias en una
institución, y se transfieren a
esa misma institución pero a
una unidad territorial". Como
ejemplo, señaló el proceso
en que la Senplades, desde
su oficina nacional, les
transfiere a sus distintas
oficinas regionales la
posibilidad de calificar y
analizar proyectos de
inversión pública.
16. Descentralización
• La "descentralización" puede
entenderse bien como proceso
o como forma de
funcionamiento de
una organización. Supone
transferir el poder, de
un gobierno central hacia
autoridades que no están
jerárquicamente subordinadas.
La relación entre entidades
descéntrales son siempre
horizontales no jerárquicas.
17. Formas de descentralización del
Estado
• La descentralización, en suma, “se puede
considerar como un proceso social de
transferencia de competencias desde la
administración central a las
administraciones intermedias y locales” y
puede adoptar diversas formas:
18. Descentralización administrativa
El objetivo de este tipo de
descentralización es lograr una gestión
administrativa más ágil y efectiva.
Descentralización política
Para algunos especialistas lo más
importante de la descentralización
política es que supone un centro
decisorio con capacidad para crear
derecho, normas de igual jerarquía que
la ley común.
Descentralización funcional.
Consiste en el reconocimiento al órgano
correspondiente de competencias
específicas o delimitadas sólo a un
sector de actividad; es decir, el Estado
asigna una función técnica o de
servicios a una entidad gestora que
dispone de personalidad jurídica y
patrimonio propio. Un ejemplo puede
ser una empresa pública
19. Descentralización territorial.
Entraña el traspaso de poder
decisorio a órganos cuyo ámbito
de actividad o jurisdicción lo
constituye un territorio o una
localidad.
Descentralización mixta. Las
dos formas anteriores se
pueden combinar y dar paso a
una descentralización política
con una base territorial, como
es el caso de los gobiernos
territoriales, o bien a una
funcional y territorial, como
sucede con una empresa
estatal en una provincia.
20. EJEMPLOS DESCENTRALIZACIÓN
En el caso de la desconcentración, el gobierno central dispersa algunas de
sus funciones, como la planificación y las finanzas, trasladándolas del
gobierno central a las oficinas regionales, al mismo tiempo que mantiene el
control general. La desconcentración es ante todo un acuerdo
administrativo, en el que la toma de decisiones continúa siendo
competencia de los ministerios del gobierno central.
En el caso de la delegación, el gobierno central transfiere ciertas facultades
y responsabilidades a niveles inferiores de gobierno. El objetivo principal es
aproximar el gobierno a la gente y lograr una mayor transferencia y
rendición de cuentas. En este contexto, un gobierno local actúa dentro de
los parámetros normativos generales fijados por el gobierno central, pero
goza de autonomía en relación con la manera de realizar sus funciones.
21. Forma de gobierno
• Hace referencia al modelo de organización
del poder constitucional que adopta un Estado en
función de la relación existente entre los distintos
poderes. Es la manera en la que se estructura el poder
político para ejercer su autoridad en el Estado,
coordinando todas las instituciones que lo forman, hace
que cada forma de gobierno precise de unos
mecanismos de regulación que le son característicos.
Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de
una época histórica a otra.
22. Clasificaciones clasicas de la
forma de gobierno
• Platón
– la forma perfecta: aristocracia las formas
degeneradas: timocracia , plutocracia ,oclocracia y República
(Platón)
• Aristóteles, que utiliza un doble criterio, numérico y cualitativo
formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia;
– formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de
las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia.
23. • Polibio define la forma de gobierno mixto o gobierno
constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un
sistema de equilibrio de poderes, y que estarían representadas en
las instituciones romanas: los cónsules, el Senado y los comicios.
• Maquiavelo, en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos
formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados; pero
también utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un
gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas en su Discurso
sobre la Primera Década de Tito Livio
• Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la
clasificación aristotélica con la distinción
entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta
entre democracia y aristocracia.
24. Clasificación de las formas de
gobierno actuales
República
Características:
• División del poder
• Imperio de la ley (constitucionalidad)
• Igualdad jurídica (ante las leyes) y el “bien común”
• Democracia indirecta
• Jefe de Estado: Cabeza de gobierno (ejecutivo)
– Sucesión periódica o vitalicia:
• Elección popular (sufragio universal)
• Elección parlamentaria
• De facto (de hecho), p. ej. golpe de gobierno
Del latín Res publica
“la cosa pública”.
25. Forma de republica
• Presidencialista: El jefe del Estado (ejecutivo) asume
dicho cargo público por voto, imposición, o de facto, p.
ej. Colombia, Venezuela, EEUU.
• Semipresidencialista: El primer ministro es el jefe del
gobierno y el presidente jefe del Estado, p. ej. Haití,
Francia.
• Unipartidista: En los estados existe un único partido
político con la facultad de acceder al poder y su
estructura es ensimisma la del gobierno, p. ej. Cuba,
China, Corea del Norte.
• Parlamentaria: El parlamento designa un primer ministro
y un presidente (como decoración), p. ej. Israel,
Alemania, Italia, Trinidad y Tobago
26. Distribución de las formas republicanas
• Rojo: Presidencial
• Verde claro: Semipresidencial
• Verde oscuro: Parlamentaria
• Naranja: Presidencial compartida entre el ejecutivo y el parlamento
• Marrón: Unipartidista
27. Monarquía
Características:
• Jefe de Estado: Un individuo con
protagonismo central
– Sucesión vitalicia:
• Hereditaria
• Elección por el monarca (cooptación)
• Elección del monarca
• De facto (de hecho), p. ej. golpe de gobierno
28. Forma de monarquía
• Absoluta (absolutismo): Monarca con poder
absoluto, p. ej. Arabia Saudí, Emiratos Árabes
Unidos.
• Semiconstitucional: El monarca tiene
atribuciones sobre la constitución, p. ej. Bahrein,
Marruecos, Mónaco.
• Constitucional o parlamentaria: La constitución
regula las funciones del monarca (jefe del
Estado). Un parlamento elige los ministros y al
primer ministro o presidente (jefe del gobierno),
p. ej. Reino Unido, España.
29. • Verde: Constitucional
• Rojo: Absoluta
• Naranja: Semiconsticional
• Fucsia: Monarquías subestatales
Distribución de formas monárquicas
30. Gobiernos Actuales
• Repúblicas presidencialistas
• Repúblicas semipresidencialistas
• Repúblicas parlamentarias
• Repúblicas unipartidistas
• Monarquías constitucionales o parlamentarias
• Reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones
• Monarquías constitucionales con monarcas activos
• Monarquías absolutas