SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Comisión de Acción Social y Salud Pública
                                                                EXPTE. 1566-D-11


                       PRE DICTAMEN DE LAS COMISIONES


Honorable Cámara:

                   Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de
Educación y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley de
la señora diputada Regazzoli y otros señores diputados por el que se establece
un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y se declara la emergencia
nacional de los recursos humanos en enfermería; y, por las razones expuestas
en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante,
aconsejan la aprobación del siguiente:

                                   PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados…


Artículo 1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería.

   Art. 2°.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la
formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral del
personal en enfermería.

 Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y,
en lo referente al artículo 13, el Ministerio de Educación.

  Art.4º.- La formación en enfermería debe ser realizada a través de las
universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido
reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

 Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el “Plan Nacional de
Desarrollo de la Enfermería” que comprende:
   a) La formación en enfermería, a fin de alcanzar un número de al menos
      cincuenta (50) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes;
   b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería.
   c) La creación e implementación de un Programa Nacional de Becas para la
      formación y profesionalización en enfermería.
   d) La capacitación continua de todo el personal de enfermería.

Art. 6°.- Asignase al Programa 18 “Formación de Recursos Humanos Sanitarios
y Asistenciales” de la jurisdicción 80 del Ministerio de Salud de la Nación, el
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de su presupuesto fijado en el
Presupuesto Nacional para el Programa “Plan Nacional de Desarrollo en
enfermería” del período fiscal vigente a la fecha de aprobación de la presente.
Los presupuestos anuales de la administración nacional y hasta que finalice la
emergencia mencionada en el articulado de la presente, deberán incluir los
fondos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de esta ley.
Comisión de Acción Social y Salud Pública
                                                                EXPTE. 1566-D-11

Art. 7º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo
establecido en la presente ley, debiendo asignar al menos el SETENTA POR
CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.
El restante porcentaje de los fondos será destinado para:

      a) Otorgar a los beneficiarios de las becas un aporte complementario a las
mismas con el propósito exclusivo de cubrir un porcentaje, a determinar por la
reglamentación, de las matriculas y cuotas de universidades o institutos
universitarios de gestión privada, cuando estas constituyan la única oferta
académica en su jurisdicción de residencia.
El porcentaje restante de las matriculas y cuotas deberá ser cubierto con los
aportes del gobierno jurisdiccional correspondiente.
      b) Realizar actividades de promoción y difusión del Plan;
      c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones
donde no las hubiera;
      d) Proveer los medios necesarios para el traslado del becario en los casos
en que la institución formadora no se encuentre en su lugar de residencia.
Los gastos administrativos que surjan de la aplicación de la presente ley, no
podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del presente Fondo.

Art. 8°.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el
“Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” deben:
a) prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización
de la formación;
b) incluir la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada
del país por un plazo mínimo de tres (3) años;

Art. 9.- El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades
jurisdiccionales competentes definirá anualmente la cantidad de becas a
otorgar así como su distribución y su monto, en relación a los objetivos
propuestos por la presente ley.

Art. 10.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación
en enfermería        deberán tener como requisito mínimo de ingreso el
cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el
artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Excepcionalmente podrá
autorizarse el ingreso de aquellos que no cumplan esta condición en los
términos del artículo 7° de la Ley 24.521 de Educación Superior.

Art. 11.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan
previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el
cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Consejo Nacional de
Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la
Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de
Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud,
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del
Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las
Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que
nuclean a los trabajadores del sector.
El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de
sesenta (60) días.
Comisión de Acción Social y Salud Pública
                                                                   EXPTE. 1566-D-11


Art. 12.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de
Salud, los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales
implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias,
presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes, para la
incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

Art. 13.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios
en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos
previstos en los artículos 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para
el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de
Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar
lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

Art. 14.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo



                                              Sala de las comisiones,

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cuestionario de preguntas partes segunda y tercera 1012 y 1015
Cuestionario de preguntas partes segunda y tercera 1012 y 1015Cuestionario de preguntas partes segunda y tercera 1012 y 1015
Cuestionario de preguntas partes segunda y tercera 1012 y 1015Saioa Aboigor
 
Mapa Mental Ley del Regimen Prestacional de Empleo
Mapa Mental Ley del Regimen Prestacional de Empleo Mapa Mental Ley del Regimen Prestacional de Empleo
Mapa Mental Ley del Regimen Prestacional de Empleo Seguridad Social
 
Ley del seguro social (enviar)
Ley del seguro social (enviar)Ley del seguro social (enviar)
Ley del seguro social (enviar)Pamee Garcia
 
Media sanción de Diputados del Proyecto Ocaña
Media sanción de Diputados del Proyecto OcañaMedia sanción de Diputados del Proyecto Ocaña
Media sanción de Diputados del Proyecto OcañaJuan Mijana
 
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.JoseHernandez1692
 
Salud men-exigencia antioquia-agosto-15-2013-
Salud men-exigencia antioquia-agosto-15-2013-Salud men-exigencia antioquia-agosto-15-2013-
Salud men-exigencia antioquia-agosto-15-2013-Over Dorado Cardona
 
Régimen voluntario y prestaciones
Régimen voluntario y prestaciones Régimen voluntario y prestaciones
Régimen voluntario y prestaciones Gloria HerSac
 
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad SocialGuia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad SocialEl Nido de la Seguridad Social
 
Decreto supremo 009_97_sa
Decreto supremo 009_97_saDecreto supremo 009_97_sa
Decreto supremo 009_97_sanancy espinoza
 
Comentarios a la ley de régimen prestacional de empleo
Comentarios a la ley de régimen prestacional de empleoComentarios a la ley de régimen prestacional de empleo
Comentarios a la ley de régimen prestacional de empleoHugo Araujo
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacionalchiquipaisa
 
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALmigueltachna
 
55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553e
55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553e55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553e
55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553eEX ARTHUR MEXICO
 
Ley 25673 procreacion responsable
Ley 25673 procreacion responsableLey 25673 procreacion responsable
Ley 25673 procreacion responsableCPAS
 
DECRETO SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS (SAMU DE JALISCO)
DECRETO SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS (SAMU DE JALISCO)DECRETO SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS (SAMU DE JALISCO)
DECRETO SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS (SAMU DE JALISCO)FERNANDO IBARRARAN STORM
 
Seguridad social neirin justo
Seguridad social neirin justoSeguridad social neirin justo
Seguridad social neirin justoNeirin Justo
 

La actualidad más candente (19)

Cuestionario de preguntas partes segunda y tercera 1012 y 1015
Cuestionario de preguntas partes segunda y tercera 1012 y 1015Cuestionario de preguntas partes segunda y tercera 1012 y 1015
Cuestionario de preguntas partes segunda y tercera 1012 y 1015
 
Mapa Mental Ley del Regimen Prestacional de Empleo
Mapa Mental Ley del Regimen Prestacional de Empleo Mapa Mental Ley del Regimen Prestacional de Empleo
Mapa Mental Ley del Regimen Prestacional de Empleo
 
Ley del seguro social (enviar)
Ley del seguro social (enviar)Ley del seguro social (enviar)
Ley del seguro social (enviar)
 
Media sanción de Diputados del Proyecto Ocaña
Media sanción de Diputados del Proyecto OcañaMedia sanción de Diputados del Proyecto Ocaña
Media sanción de Diputados del Proyecto Ocaña
 
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.
 
Salud men-exigencia antioquia-agosto-15-2013-
Salud men-exigencia antioquia-agosto-15-2013-Salud men-exigencia antioquia-agosto-15-2013-
Salud men-exigencia antioquia-agosto-15-2013-
 
Régimen voluntario y prestaciones
Régimen voluntario y prestaciones Régimen voluntario y prestaciones
Régimen voluntario y prestaciones
 
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad SocialGuia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
 
Decreto supremo 009_97_sa
Decreto supremo 009_97_saDecreto supremo 009_97_sa
Decreto supremo 009_97_sa
 
Comentarios a la ley de régimen prestacional de empleo
Comentarios a la ley de régimen prestacional de empleoComentarios a la ley de régimen prestacional de empleo
Comentarios a la ley de régimen prestacional de empleo
 
Decreto Presidencial del Seguro Facultativo del IMSS
Decreto Presidencial del Seguro Facultativo del IMSSDecreto Presidencial del Seguro Facultativo del IMSS
Decreto Presidencial del Seguro Facultativo del IMSS
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
 
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL
 
55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553e
55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553e55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553e
55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553e
 
Resolucion 0459-de-2012
Resolucion 0459-de-2012Resolucion 0459-de-2012
Resolucion 0459-de-2012
 
Ley 25673 procreacion responsable
Ley 25673 procreacion responsableLey 25673 procreacion responsable
Ley 25673 procreacion responsable
 
DECRETO SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS (SAMU DE JALISCO)
DECRETO SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS (SAMU DE JALISCO)DECRETO SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS (SAMU DE JALISCO)
DECRETO SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS (SAMU DE JALISCO)
 
derecho laboral
derecho laboralderecho laboral
derecho laboral
 
Seguridad social neirin justo
Seguridad social neirin justoSeguridad social neirin justo
Seguridad social neirin justo
 

Destacado

CV Juan Mijana, Abril 2012
CV Juan Mijana, Abril 2012CV Juan Mijana, Abril 2012
CV Juan Mijana, Abril 2012Juan Mijana
 
Curriculum tecnico politico
Curriculum tecnico  politicoCurriculum tecnico  politico
Curriculum tecnico politicoJuan Mijana
 
Plan De Enfermeria 4259 09
Plan De Enfermeria 4259 09Plan De Enfermeria 4259 09
Plan De Enfermeria 4259 09Juan Mijana
 
PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN EL DESARROLLO REGIONAL Y NACIO...
PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN EL DESARROLLO REGIONAL Y NACIO...PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN EL DESARROLLO REGIONAL Y NACIO...
PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN EL DESARROLLO REGIONAL Y NACIO...Alexis Armando Calderón Beltrán
 
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...Juan Mijana
 
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. RivasAnteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. RivasJuan Mijana
 
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...Juan Mijana
 
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenbergEstudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenbergJuan Mijana
 
Leyes12569 26485imprime
Leyes12569 26485imprimeLeyes12569 26485imprime
Leyes12569 26485imprimeJuan Mijana
 
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la ProvinciaBloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la ProvinciaJuan Mijana
 
Res. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Res. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos AiresRes. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Res. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos AiresJuan Mijana
 
Reglas Nemotecnia
Reglas NemotecniaReglas Nemotecnia
Reglas NemotecniaJuan Mijana
 
Trabajo insalubre y de riesg opara entregar
Trabajo insalubre y de riesg opara entregarTrabajo insalubre y de riesg opara entregar
Trabajo insalubre y de riesg opara entregarJuan Mijana
 
Invitación Congreso de Emergencias
Invitación Congreso de EmergenciasInvitación Congreso de Emergencias
Invitación Congreso de EmergenciasJuan Mijana
 
DiagNandanosticos completos
DiagNandanosticos completosDiagNandanosticos completos
DiagNandanosticos completosJuan Mijana
 
Aplicacion de torniquete
Aplicacion de torniqueteAplicacion de torniquete
Aplicacion de torniqueteJuan Mijana
 

Destacado (20)

CV Juan Mijana, Abril 2012
CV Juan Mijana, Abril 2012CV Juan Mijana, Abril 2012
CV Juan Mijana, Abril 2012
 
Curriculum tecnico politico
Curriculum tecnico  politicoCurriculum tecnico  politico
Curriculum tecnico politico
 
Plan De Enfermeria 4259 09
Plan De Enfermeria 4259 09Plan De Enfermeria 4259 09
Plan De Enfermeria 4259 09
 
PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN EL DESARROLLO REGIONAL Y NACIO...
PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN EL DESARROLLO REGIONAL Y NACIO...PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN EL DESARROLLO REGIONAL Y NACIO...
PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN EL DESARROLLO REGIONAL Y NACIO...
 
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
 
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. RivasAnteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
 
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
 
Ley 23849
Ley 23849Ley 23849
Ley 23849
 
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenbergEstudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
 
Leyes12569 26485imprime
Leyes12569 26485imprimeLeyes12569 26485imprime
Leyes12569 26485imprime
 
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la ProvinciaBloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
 
Res. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Res. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos AiresRes. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Res. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
 
Cud
CudCud
Cud
 
Reglas Nemotecnia
Reglas NemotecniaReglas Nemotecnia
Reglas Nemotecnia
 
Trabajo insalubre y de riesg opara entregar
Trabajo insalubre y de riesg opara entregarTrabajo insalubre y de riesg opara entregar
Trabajo insalubre y de riesg opara entregar
 
Cymat
CymatCymat
Cymat
 
Invitación Congreso de Emergencias
Invitación Congreso de EmergenciasInvitación Congreso de Emergencias
Invitación Congreso de Emergencias
 
DiagNandanosticos completos
DiagNandanosticos completosDiagNandanosticos completos
DiagNandanosticos completos
 
Aplicacion de torniquete
Aplicacion de torniqueteAplicacion de torniquete
Aplicacion de torniquete
 
Ley Del Ejercicio De La EnfermeríA
Ley Del Ejercicio  De La EnfermeríALey Del Ejercicio  De La EnfermeríA
Ley Del Ejercicio De La EnfermeríA
 

Similar a 1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería

ORDEN DEL DIA Nº 1632
ORDEN DEL DIA Nº 1632ORDEN DEL DIA Nº 1632
ORDEN DEL DIA Nº 1632Juan Mijana
 
ORDEN DEL DIA Nº 1632
ORDEN DEL DIA Nº 1632ORDEN DEL DIA Nº 1632
ORDEN DEL DIA Nº 1632Juan Mijana
 
Proyecto de ley Senadora Diaz
Proyecto de ley Senadora DiazProyecto de ley Senadora Diaz
Proyecto de ley Senadora DiazJuan Mijana
 
L11888 programa de procreacion responsable
L11888 programa de procreacion responsableL11888 programa de procreacion responsable
L11888 programa de procreacion responsableCPAS
 
Ley 361 de 1997
Ley 361 de 1997Ley 361 de 1997
Ley 361 de 1997Ana Arias
 
Reglamento ley organica sns
Reglamento ley organica snsReglamento ley organica sns
Reglamento ley organica snssoulminato
 
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,Leonardo Saldaña Segura
 
Decreto legisdlativo 1163 varios.docx
Decreto legisdlativo 1163 varios.docxDecreto legisdlativo 1163 varios.docx
Decreto legisdlativo 1163 varios.docxIsabelaMorales5
 
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noPeruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noAntonio Manco
 
Ley 361 de 1997
Ley 361 de 1997Ley 361 de 1997
Ley 361 de 1997cruzadas
 

Similar a 1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería (20)

ORDEN DEL DIA Nº 1632
ORDEN DEL DIA Nº 1632ORDEN DEL DIA Nº 1632
ORDEN DEL DIA Nº 1632
 
ORDEN DEL DIA Nº 1632
ORDEN DEL DIA Nº 1632ORDEN DEL DIA Nº 1632
ORDEN DEL DIA Nº 1632
 
Proyecto de ley Senadora Diaz
Proyecto de ley Senadora DiazProyecto de ley Senadora Diaz
Proyecto de ley Senadora Diaz
 
L11888 programa de procreacion responsable
L11888 programa de procreacion responsableL11888 programa de procreacion responsable
L11888 programa de procreacion responsable
 
Ley 361 de 1997
Ley 361 de 1997Ley 361 de 1997
Ley 361 de 1997
 
Reglamento ley organica sns
Reglamento ley organica snsReglamento ley organica sns
Reglamento ley organica sns
 
Ley 1917 del 12 de julio de 2018
Ley 1917 del 12 de julio de 2018Ley 1917 del 12 de julio de 2018
Ley 1917 del 12 de julio de 2018
 
Reforma educativa
Reforma educativaReforma educativa
Reforma educativa
 
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
 
Bo l-n475
Bo l-n475Bo l-n475
Bo l-n475
 
Cedula Escolar
Cedula EscolarCedula Escolar
Cedula Escolar
 
Decreto legisdlativo 1163 varios.docx
Decreto legisdlativo 1163 varios.docxDecreto legisdlativo 1163 varios.docx
Decreto legisdlativo 1163 varios.docx
 
Garrahan
GarrahanGarrahan
Garrahan
 
Ley organica-de-salud
Ley organica-de-saludLey organica-de-salud
Ley organica-de-salud
 
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noPeruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
 
Ley 361 de 1997
Ley 361 de 1997Ley 361 de 1997
Ley 361 de 1997
 
Ley 1929 del 27 de julio de 2018
Ley 1929 del 27 de julio de 2018Ley 1929 del 27 de julio de 2018
Ley 1929 del 27 de julio de 2018
 
Ley de diabetico
Ley de diabeticoLey de diabetico
Ley de diabetico
 
LEY 475.pptx
LEY 475.pptxLEY 475.pptx
LEY 475.pptx
 
Ley 7372 Educación Tecnica
Ley 7372 Educación TecnicaLey 7372 Educación Tecnica
Ley 7372 Educación Tecnica
 

Más de Juan Mijana

5 2-taxonomia-nic-noc
5 2-taxonomia-nic-noc5 2-taxonomia-nic-noc
5 2-taxonomia-nic-nocJuan Mijana
 
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02Juan Mijana
 
Diagnosticos de nanda
Diagnosticos de nandaDiagnosticos de nanda
Diagnosticos de nandaJuan Mijana
 
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergenciasRiesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergenciasJuan Mijana
 
Presentación Legislatura 2011
Presentación Legislatura 2011Presentación Legislatura 2011
Presentación Legislatura 2011Juan Mijana
 
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)Juan Mijana
 
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitarioManual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitarioJuan Mijana
 
Hoja de inscripcion(2)
Hoja de inscripcion(2)Hoja de inscripcion(2)
Hoja de inscripcion(2)Juan Mijana
 

Más de Juan Mijana (10)

5 2-taxonomia-nic-noc
5 2-taxonomia-nic-noc5 2-taxonomia-nic-noc
5 2-taxonomia-nic-noc
 
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
 
Diagnosticos de nanda
Diagnosticos de nandaDiagnosticos de nanda
Diagnosticos de nanda
 
Determinantes 2
Determinantes 2Determinantes 2
Determinantes 2
 
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergenciasRiesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
 
Presentación Legislatura 2011
Presentación Legislatura 2011Presentación Legislatura 2011
Presentación Legislatura 2011
 
Mobbing1
Mobbing1Mobbing1
Mobbing1
 
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
 
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitarioManual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
 
Hoja de inscripcion(2)
Hoja de inscripcion(2)Hoja de inscripcion(2)
Hoja de inscripcion(2)
 

1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería

  • 1. Comisión de Acción Social y Salud Pública EXPTE. 1566-D-11 PRE DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Regazzoli y otros señores diputados por el que se establece un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y se declara la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… Artículo 1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería. Art. 2°.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral del personal en enfermería. Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 13, el Ministerio de Educación. Art.4º.- La formación en enfermería debe ser realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente. Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” que comprende: a) La formación en enfermería, a fin de alcanzar un número de al menos cincuenta (50) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes; b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería. c) La creación e implementación de un Programa Nacional de Becas para la formación y profesionalización en enfermería. d) La capacitación continua de todo el personal de enfermería. Art. 6°.- Asignase al Programa 18 “Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales” de la jurisdicción 80 del Ministerio de Salud de la Nación, el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de su presupuesto fijado en el Presupuesto Nacional para el Programa “Plan Nacional de Desarrollo en enfermería” del período fiscal vigente a la fecha de aprobación de la presente. Los presupuestos anuales de la administración nacional y hasta que finalice la emergencia mencionada en el articulado de la presente, deberán incluir los fondos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de esta ley.
  • 2. Comisión de Acción Social y Salud Pública EXPTE. 1566-D-11 Art. 7º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo establecido en la presente ley, debiendo asignar al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para: a) Otorgar a los beneficiarios de las becas un aporte complementario a las mismas con el propósito exclusivo de cubrir un porcentaje, a determinar por la reglamentación, de las matriculas y cuotas de universidades o institutos universitarios de gestión privada, cuando estas constituyan la única oferta académica en su jurisdicción de residencia. El porcentaje restante de las matriculas y cuotas deberá ser cubierto con los aportes del gobierno jurisdiccional correspondiente. b) Realizar actividades de promoción y difusión del Plan; c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera; d) Proveer los medios necesarios para el traslado del becario en los casos en que la institución formadora no se encuentre en su lugar de residencia. Los gastos administrativos que surjan de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del presente Fondo. Art. 8°.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” deben: a) prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación; b) incluir la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años; Art. 9.- El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes definirá anualmente la cantidad de becas a otorgar así como su distribución y su monto, en relación a los objetivos propuestos por la presente ley. Art. 10.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Excepcionalmente podrá autorizarse el ingreso de aquellos que no cumplan esta condición en los términos del artículo 7° de la Ley 24.521 de Educación Superior. Art. 11.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Consejo Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
  • 3. Comisión de Acción Social y Salud Pública EXPTE. 1566-D-11 Art. 12.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud, los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes, para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley. Art. 13.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones. Art. 14.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Sala de las comisiones,