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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                   O.D. Nº 1.632           1


                             PERIODO PARLAMENTARIO

                                                    2008

                   ORDEN DEL DIA Nº 1632

                       COMISIONES DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA,
                        DE EDUCACION Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
                                   Impreso el día 12 de febrero de 2009
                                Término del artículo 113: 23 de febrero de 2009


SUMARIO: Emergencia nacional de los recursos              educación superior que cuenten con el debido re-
  humanos en enfermería. Declaración.                     conocimiento oficial de la autoridad educativa co-
                                                          rrespondiente.
   1. (28-P.E.-2008.)
                                                             Art. 5° – Créase en el ámbito del Ministerio de
   2. Kenny y Kroneberger. (6.502-D.-2008.)
                                                          Salud el Plan Nacional de Desarrollo de la Enferme-
                                                          ría 2009-2016 que comprende:
           Dictamen de las comisiones
                                                               a ) La formación de 45.000 recursos humanos
Honorable Cámara:                                                  en enfermería;
   Las comisiones de Acción Social y Salud Públi-              b ) La profesionalización de los auxiliares de en-
ca, de Educación y de Presupuesto y Hacienda han                   fermería;
considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo             c) La creación e implementación de un progra-
del 29 de octubre de 2008, por el cual se establece                ma de becas para la formación y profesiona-
un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y                  lización de los recursos humanos en enfer-
el proyecto de ley de los señores diputados Kenny                  mería.
y Kroneberger, por el que se establece un progra-            Art. 6° – Créase un fondo fiduciario específico
ma nacional destinado a fomentar la formación de          hasta alcanzar el cumplimiento del Plan Nacional de
enfermeros y enfermeras profesionales. Creación en        Desarrollo de la Enfermería 2009-2016, el que estará
el ámbito del Ministerio de Salud; y, por las razo-       integrado por los recursos provenientes:
nes expuestas en el informe que se acompaña y las
que dará el miembro informante, aconsejan la san-             a ) De una contribución patronal a cargo de to-
ción del siguiente                                                das las empresas de salud equivalente al
                                                                  0,5 % del total de las remuneraciones que
                 PROYECTO DE LEY
                                                                  mensualmente se liquide a los trabajadores
                                                                  comprendidos en el artículo 3 de la Conven-
El Senado y Cámara de Diputados,…                                 ción Colectiva de Trabajo 107/75;
   Artículo 1° – Declárase la emergencia nacional de          b ) De las obras sociales incluidas en las leyes
los recursos humanos en enfermería.                               23.660 y 23.661, de las obras sociales de los
                                                                  organismos dependientes del Poder Ejecu-
   Art. 2º – Es objeto de la presente ley establecer              tivo, de las pertenecientes al personal mili-
las condiciones para la formación, la profesionali-               tar de las fuerzas armadas, de seguridad, de
zación y el mejoramiento en la inserción laboral de               la Policía Federal Argentina, de la Policía de
los recursos humanos en enfermería.                               Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Peni-
   Art. 3º – Será la autoridad de aplicación de la pre-           tenciario Federal y de los retirados, jubila-
sente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de               dos y pensionados del mismo ámbito, de la
Educación en lo referente al artículo 12.                         obra social del Poder Judicial de la Nación,
   Art. 4° – La formación en enfermería será realiza-             de la Dirección de Ayuda Social para el Per-
da a través de las universidades y los institutos de              sonal del Congreso de la Nación y de las
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        entidades que brinden atención al personal        Implementación del Plan Nacional de Desarrollo en
        de las universidades, por un valor anual de       Enfermería, el cual estará conformado por represen-
        ocho pesos ($ 8) por cada beneficiario titu-      tantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de
        lar y adherente;                                  Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-
    c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales       guridad Social, del Consejo Interuniversitario Na-
        para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por         cional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto
        un valor anual de ocho pesos ($ 8) por cada       Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-
        beneficiario;                                     sionados, del Consejo Federal de Educación, de los
    d ) De las asignaciones presupuestarias de            organismos de la seguridad social, de las asocia-
        aquellas jurisdicciones que adhieran al plan,     ciones formadoras y profesionales de enfermería y
        las que se determinarán en el convenio que        de los gremios que nuclean a los trabajadores del
        oportunamente se suscriba;                        sector.
    e) De las asignaciones específicas dispuestas            El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo
        por el presupuesto general de la administra-      en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
        ción pública nacioanl para la actividad 1 del        Art. 11. – El Ministerio de Salud promoverá en el
        programa 18, correspondiente a la jurisdic-       ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos
        ción 80 - Ministerio de Salud.                    necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccio-
                                                          nales implementen el plan y realicen las adecuacio-
   Este fondo podrá incorporar aportes de personas        nes escalafonarias y presupuestarias correspon-
físicas y jurídicas, así como otras fuentes de finan-     dientes para la incorporación del personal formado
ciamiento de origen nacional o internacional.             en el marco de la presente ley.
   Los valores anuales de ocho pesos ($ 8) fijados           Art. 12. – El Ministerio de Educación deberá pro-
en el presente artículo se incrementarán de acuerdo       mover los acuerdos necesarios en el consejo de
al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y       universidades para incorporar a la enfermería en los
móvil.                                                    términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521,
   Art. 7º – El fondo que se crea por el artículo an-     de educación superior. Para el caso de los institu-
terior será administrado por el Banco de la Nación        tos de educación superior será el Consejo Federal
Argentina, el que actuará como agente fiduciario.         de Educación quien promoverá los acuerdos nece-
El Ministerio de Salud será el responsable de su dis-     sarios para garantizar lineamientos curriculares co-
tribución, debiendo asignar al menos el 70 % (se-         munes a todas las jurisdicciones.
tenta por ciento) del total del fondo a las becas de
los estudiantes. El restante porcentaje de los fon-          En ambos casos los organismos deberán expe-
dos será destinado para otorgar subsidios a insti-        dirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.
tutos de educación superior de gestión estatal y             Art. 13. – Invítase a las provincias y a la Ciudad
universidades nacionales incluidos en el Plan Na-         Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
cional de Desarrollo en Enfermería, actividades de        ley.
promoción y difusión del plan, promover la creación          Art. 14. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
de instituciones estatales en las jurisdicciones don-
de no las hubiera y la asignación de aumento de             Sala de las comisiones, 16 de diciembre de 2008.
financiamiento de la beca para traslados en los ca-                Juan H. Sylvestre Begnis. – Gustavo A.
sos en que la institución formadora no se encuen-                    Marconato. – Graciela B. Gutiérrez. –
tre en el lugar de residencia del becario. Los gastos                Ana Berraute. – Miguel A. Giubergia.
operativos que emanen de la aplicación de la pre-                    – María G. de la Rosa. – Antonio A. M.
sente ley, no podrán superar el (tres por ciento) 3 %                Morante. – Stella M. Leverberg. – Adela
del total del presente fondo.                                        R. Segarra. – María J. Acosta. – Sergio
   Art. 8° – El Ministerio de Salud definirá anualmen-               A. Basteiro. – Rosa A. Bertone. –
te la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y                   Susana M. Canela. – Alberto Cantero
sus montos.                                                          Gutiérrez. – Remo G. Carlotto. – María
   Art. 9° – A partir de la sanción de la presente ley               A. Carmona. – Luis F. J. Cigogna. –
todos los cursos de formación en enfermería debe-                    María C. Cremer de Busti. – Viviana M.
rán tener como requisito mínimo de ingreso el cum-                   Damilano Grivarello. – Francisco J.
plimiento de la educación secundaria obligatoria                     Delich. – Edgardo F. Depetri. – Susana
conforme lo establece el artículo 16 de la ley 26.206,               E. Díaz. – Victoria A. Donda Pérez. –
de educación nacional.                                               Margarita Ferrá de Bartol. – Eva
   Art. 10. – A los fines de realizar el seguimiento de              García de Moreno. – Ruperto E. Godoy.
la implementación del plan previsto en la presente                   – Nancy S. González. – Griselda N.
ley y de emitir las recomendaciones necesarias para                  Herrera. – Beatriz L. Korenfeld. –
el cumplimiento del mismo, créase con carácter con-                  Eduardo Lorenzo Borocotó. – Ana Z.
sultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la                      Luna de Marcos. – Timoteo Llera. –
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                  O.D. Nº 1.632          3
            Mario H. Martiarena. – Paula C.              y profesionalización de los trabajadores del sector,
            Merchán. – Mabel H. Müller. – Marta          es una responsabilidad que debe asumir el Estado
            L. Osorio. – Juan M. Pais. – Ariel O. E.     nacional y transparentar en el presupuesto nacio-
            Pasini. – Guillermo A. Pereyra. – Jorge      nal.
            R. Pérez. – Beatriz L. Rojkés de                Por otro lado, entendemos que el dictamen ha ce-
            Alperovich. – Mario A. Santander. –          dido en función de la reglamentación de la ley, al-
            Gerónimo Vargas Aignasse. – Mariano          gunas precisiones incluidas en el proyecto origina-
            F. West. – Gustavo M. Zavallo.               rio, que son esenciales a la hora de definir la
  En disidencia parcial:                                 sustancia y criterios de otorgamientos de becas a
                                                         los profesionales en formación y subsidios a las ins-
         Silvia Augsburger. – Verónica C. Benas.         tituciones formadoras. En esta línea, proponemos
            – Margarita B. Beveraggi. – Ivana M.         que la definición de la cantidad de becas a otorgar
            Bianchi. – Delia B. Bisutti. – Esteban       debe ser consensuada entre el Ministerio de Salud
            J. Bullrich. – Elisa B. Carca. – Luis A.     de la Nación y las autoridades jurisdiccionales, en
            Galvalisi. – Leonardo A. Gorbacz. –          función de respetar las autonomías provinciales, y
            Mónica H. Fein. – Rubén O. Lanceta. –        jerarquizar el derecho a la salud como uno de los
            Silvia B. Lemos. – Claudio R. Lozano.        ejes de integración nacional.
            – Agustín A. Portela. – Carlos A.               Por las consideraciones expuestas, planteamos
            Raimundi. – María F. Reyes. – Carlos         nuestra disidencia parcial respecto del dictamen 28-
            D. Snopek. – Mónica L. Torfe.                P.E.-08 .

FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL                              Leonardo A. Gorbacz. – Mónica H. Fein.
    DEL SEÑOR DIPUTADO LEONARDO                                     – Silvia Augsburger.
   GORBACZ, DE LA SEÑORA DIPUTADA
 MONICA FEIN Y DE LA SEÑORA DIPUTADA                     FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL
          SILVIA AUGSBURGER                                DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS ELISA B.
                                                                CARCA Y MARIA F. REYES
   Señor presidente:
   Nos dirigimos a usted manifestando nuestro               Señor presidente:
acuerdo con los objetivos y las características ge-         Las diputadas y los diputados abajo firmantes
nerales del proyecto de referencia y posterior dic-      vienen a presentar la siguiente disidencia parcial al
tamen que fue aprobado por las comisiones de Ac-         dictamen de los expedientes 028-P.E.-08 y 6.502-D.-
ción Social y Salud Pública y de Educación de esta       2008, ambos sobre la creación del programa nacio-
Cámara, y expresar algunas observaciones y pro-          nal destinado a fomentar la formación de enferme-
puestas que fundamentan nuestra disidencia par-          ros y enfermeras profesionales en el ámbito del
cial.                                                    Ministerio de Salud.
   En primer término, acordamos con los objetivos           Se comparte la caracterización de la situación de
del proyecto de ley de creación de un Plan Nacio-        emergencia en que se encuentra el sistema nacio-
nal para el Desarrollo de la Enfermería, entendido       nal de salud en relación con el número de enferme-
como una necesaria y oportuna herramienta para           ros/as adecuadamente formados y titulados. Es cier-
impulsar y fortalecer la formación de profesionales      to que el número de ellos es insuficiente y que un
en una disciplina crítica en nuestro país y en el mun-   alto porcentaje de personas que se desempeñan
do, y al mismo tiempo, esencial para garantizar la       como tal son en realidad, auxiliares de enfermería
accesibilidad y calidad de atención de salud de to-      sin la preparación profesional pertinente a la tarea
das las personas.                                        que realizan. Por lo tanto, la implementación de un
   Asimismo, planteamos algunas observaciones y          programa que impulse la formación de estos traba-
propuestas en relación al dictamen antes mencio-         jadores de la salud es más que apropiado.
nado. Por un lado, en referencia a la cuestión del          No acordamos en considerar a estos trabajado-
financiamiento, no acordamos con la creación de un       res como “recursos humanos” porque tal expresión
fondo fiduciario, ni con su conformación a partir de     fue propia de las políticas neoliberales que arrasa-
recursos de las instituciones de la seguridad social     ron con el empleo y con todas las relaciones y soli-
de los trabajadores y jubilados y de los fondos de       daridades por él generadas. Rechazamos la consti-
las jurisdicciones. En el marco del actual régimen       tución de un fondo fiduciario específico para
de coparticipación fiscal, el Estado nacional concen-    alcanzar los objetivos que se propone el proyecto
tra recursos que debe administrar en función de re-      de ley, que es la creación de un programa de becas
parar las profundas brechas de inequidad en cali-        que incentiven y estimulen la formación y
dad de vida y situación de salud que atraviesan a        profesionalización del personal de enfermería.
nuestro país. En este marco, proponemos que el in-          Este fondo estaría constituido, entre otros, por
cremento de la inversión en salud para la formación      recursos provenientes de la contribución patronal
4          O.D. Nº 1.632             CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

a cargo de todas las empresas de salud equivalente          Poder Ejecutivo nacional y de los señores diputa-
al 0,5 % del total de remuneraciones que mensual-           dos Eduardo E. F. Kenny y Daniel R. Kroneberger,
mente se liquide a los trabajadores comprendidos            proyectos que establecen, entre otros temas, un
en el artículo 3 de la Convención Colectiva de Tra-         plan nacional de becas y subvenciones económi-
bajo 107/75. Al no considerarse ese porcentaje so-          cas destinados a estudiantes de enfermería de todo
bre la facturación de las empresas, a igual monto           el territorio nacional.
de facturación, pagaría más la empresa que posee               Respecto de la disidencia aquí planteada, funda-
más empleados, lo que alentaría los despidos. Otra          mento la misma con relación a mi oposición al con-
de las fuentes sería el Instituto Nacional de Servi-        tenido y redacción del artículo 7° del mencionado
cios Sociales para Jubilados y Pensionados, el que          dictamen. En tal sentido estimo que una correcta y
debería aportar $ 8 anuales por cada beneficiario.          adecuada expresión de dicho artículo debiera ser la
Creemos que obligar a nuestros jubilados y pensio-          que a continuación se transcribe: “Artículo 7°: El
nados a aportar nuevamente cuando lo han hecho              fondo que se crea por el artículo anterior será admi-
durante toda su vida, constituiría un acto de injus-        nistrado por el Banco de la Nación Argentina, el que
ticia social.                                               actuará como agente fiduciario. El Ministerio de Sa-
   Por esta razón, nuestra propuesta para el finan-         lud será el responsable de su distribución, debien-
ciamiento de las becas sería la siguiente:                  do asignar al menos cl setenta por ciento (70 %) del
   Artículo 6°: Asígnese en el ejercicio fiscal 2009        total del fondo a las becas de los estudiantes. El
para el programa “Plan de Desarrollo de la Enferme-         restante porcentaje de los fondos será destinado
ría” que crea esta ley en el ámbito de la jurisdicción      para promover la creación de instituciones estata-
80 “Ministerio de Salud”, hasta el 50 % del presu-          les en las jurisdicciones donde no las hubiera, y a
puesto 2009 del programa 18 “Formación de Recur-            extensiones aúlicas en hospitales, para la profesio-
sos Humanos Sanitarios y Asistenciales” de la ju-           nalización del personal de enfermería que desarro-
risdicción 80. Los presupuestos anuales de la               lla su actividad laboral en los mismos. Los gastos
administración nacional de los años 2010-2016, de-          operativos que emanen de la aplicación de la pre-
berán incluir los fondos necesarios para dar cum-           sente ley, no podrán superar el 3 % del total del pre-
plimiento al objetivo de esta ley.                          sente fondo”.
   De esta forma el programa que da forma a dicha              En el entendimiento de que con el aporte realiza-
ley quedaría dentro del presupuesto nacional. La fi-        do, cuyo fundamento se ajusta a una realidad social
nanciación de las becas estaría cubierta durante            y laboral, cuyo objetivo final es intentar el logro de
todo el periodo detallado.                                  una mejor y mayor formación y profesionalización,
   El proyecto de ley que se ha analizado es un pro-        en todo nuestro territorio nacional, de la actividad
yecto, finalmente, educativo y, muchas veces, se re-        que nos ocupa, y cuyo resultado se reflejaría en una
clama por la asignación de recursos específicos para        situación de una mas adecuada y equitativa distri-
educación. Sin embargo la teoría de las finanzas pú-        bución económica del fondo creado por esta ley, con
blicas sólo lo aconseja para programas de alcance           destino tanto a los estudiantes que comiencen la ca-
limitado.1 Si existe una voluntad cierta y fuerte de        rrera como asimismo a la profesionalización del per-
llevar adelante el proyecto debería asignarse una           sonal de enfermería en actividad, saludo al señor
partida del presupuesto nacional y ser discutido en         presidente con mi más alta consideración.
el Congreso.                                                                               Agustín A. Portela.
                 Elisa B. Carca. – María F. Reyes.
                                                            FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL
FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL                        DEL SEÑOR DIPUTADO CLAUDIO R. LOZANO
   DEL SEÑOR DIPUTADO AGUSTIN A.                               Señor presidente:
              PORTELA
                                                               Nos dirigimos a usted manifestando nuestro acuer-
   Señor presidente:                                        do con los objetivos y las características generales
   Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carác-        del proyecto de referencia y posterior dictamen que
ter de integrante de la Comisión de Acción Social y         fue aprobado por las comisiones de Acción Social y
Salud Pública, presidida por el doctor Juan Héctor          Salud Pública y de Educación de esta Cámara, y ex-
Sylvestre Begnis, a fin de manifestar mi disidencia         presar algunas observaciones y propuestas que fun-
parcial al dictamen elaborado y firmado en el día de        damentan nuestra disidencia parcial.
la fecha, relacionado con los expedientes 28-P.E.-08           – Saludamos la iniciativa dirigida a la declaración
y 6.502-D-08, que considera el proyecto de ley del          de emergencia de los recursos humanos en enfer-
                                                            mería, por considerarlo personal crítico y fundamen-
                                                            tal dentro del equipo de salud.
   1
      Morduchowics, A.: El financiamiento educativo en la
Argentina: problemas estructurales, soluciones coyuntura-      – Consideramos de suma importancia avanzar en
les. IIPE - UNESCO. Buenos Aires, 2002.                     una política nacional de formación de nuevo perso-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 1.632           5
nal del área así como de posibilitar la profesio-                               INFORME
nalización de los auxiliares actualmente en servicio.
                                                           Honorable Cámara:
   – Creemos que ello debe estar enmarcado en la
recuperación del Estado como garante de un siste-             Las comisiones de Acción Social y Salud Públi-
ma público de salud universal, articulando la for-         ca, de Educación y de Presupuesto y Hacienda han
mación a través de las instituciones públicas, con         considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo
planes curriculares actualizados en función de las         del 29 de octubre de 2008, por el cual se establece
necesidades sanitarias de la población.                    un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y
   – Por lo expuesto, cualquier proyecto de forma-         el proyecto de ley de los señores diputados Kenny
ción debe realizarse en instituciones de nivel supe-       y Kroneberger, por el que se establece un progra-
rior estatales que cuenten con el debido reconoci-         ma nacional destinado a fomentar la formación de
miento oficial, promoviendo así su jerarquización y        enfermeros y enfermeras profesionales. Creación en
que los fondos que se invierten vuelvan a nutrir al        el ámbito del Ministerio de Salud. Luego de su es-
propio Estado.                                             tudio, resuelven despacharlo favorablemente, aun-
   – Con respecto a la creación de un fondo fidu-          que modificando alguno sus aspectos.
ciario, hemos tomado conocimiento de distintas ver-                                Juan H. Sylvestre Begnis.
siones sobre el mismo. Creemos que el mismo debe
estar formado esencialmente por partida presupues-
taria estatal destinada a tal fin, no pudiendo recaer                       ANTECEDENTES
de ninguna manera sobre los beneficiarios del sis-
tema de salud (aportantes al INSSJP, obras socia-                                  1
les).                                                                 Mensaje del Poder Ejecutivo
   – Debe cumplirse la ley 24.004 no incorporándo-
se modificaciones a su artículo 3°. Toda iniciativa                         Buenos Aires, 29 de octubre 2008.
debe estar dentro del marco de la resolución 149 de
la OIT, sobre los derechos de los trabajadores de          Al Honorable Congreso de la Nación.
enfermería, recomendando la adhesión de la Argen-
                                                              Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi-
tina a la misma.
                                                           lidad con el objeto de someter a su consideración
   – Debe respetarse y valorarse al auxiliar de en-        un proyecto de ley que tiene por finalidad estable-
fermería como función específica y necesaria den-          cer un Plan Nacional de Desarrollo de la Enferme-
tro del equipo de salud, la que exige tanto forma-         ría, tendiente a garantizar la máxima calidad en los
ción técnica como aptitudes en relaciones humanas.         estándares de formación de enfermeros, de manera
   – La profesionalización de los/as actuales auxilia-     igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la
res debe estar dirigida al sector público exclusiva-       población en general a sumarse a esa fuerza
mente, estableciendo mecanismos claros de acceso           laborativa y buscando generar condiciones de em-
igualitario para todo el personal.                         pleo que la hagan atractiva a los jóvenes que hoy
   – Como parte de la presente ley, con el fin de evitar   egresan de la escuela secundaria.
la precarización laboral de este vital personal, se de-       A tales fines, y habida cuenta de la criticidad, es-
ben arbitrar los medios para crear las vacantes de         casez y heterogeneidad de este grupo de profesio-
enfermería necesarias dentro del sistema público de        nales, corresponde declarar la emergencia del recur-
salud, de dependencia municipal, provincial y na-          so humano en enfermería y establecer por lo tanto
cional, para completar los planteles requeridos de         la priorización de su formación profesional de ma-
acuerdo a las necesidades de los servicios y de la         nera eficaz, intensiva y conducente a través de un
población, en los servicios de enfermería actualmente      modelo formativo de régimen a tiempo completo y
existentes, así como para los que se planean en el         con dedicación exclusiva para evitar las despropor-
futuro, respetando condiciones dignas de empleo.           ciones e inequidades establecidas históricamente
   – Para ello creemos que el proyecto debe esta-          entre los trabajadores del sistema sanitario público
blecer la creación de un fondo nacional que garan-         y privado.
tice en cada jurisdicción la creación de nuevos pues-         Consecuente y sucedáneamente, se propicia la
tos de trabajo que incorporen el personal formado          adquisición de mayor calificación profesional entre
en el sistema público de salud.                            aquellos que actualmente son parte integrante del
   – Finalmente consideramos imprescindible, que           sistema de salud como personal auxiliar de enfer-
se implementen los mecanismos necesarios para la           mería, evitando así su desvalorización como fuerza
participación activa, en cada jurisdicción, de las or-     de trabajo estratégica y proponiéndoles incorporarse
ganizaciones representantes de los trabajadores para       a un proceso formativo que no sólo tendrá impacto
seguimiento y apoyo del plan de formación.                 sobre la salud de la comunidad sino que les pro-
                                                           veerá un reconocimiento como trabajadores y apor-
                               Claudio R. Lozano.          tará a su crecimiento y dignidad como personas.
6          O.D. Nº 1.632           CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   Dentro del equipo de salud, los recursos huma-        cenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesiona-
nos de enfermería constituyen un importante capi-        les y un 63 % de auxiliares. En el sector público, se-
tal humano, como factor decisivo en la producción        gún información provista por los departamentos
de transformaciones hacia mejores servicios que          provinciales de enfermería en junio de 2008, de
respondan a las necesidades de la población.             65.806 trabajadores de enfermería, los licenciados/as
   La escasez del personal de enfermería es una pre-     de grado universitario representan el 7 % (4.801), los
ocupación a nivel mundial. El histórico déficit de re-   enfermeros/as el 30 % (19.598) y los auxiliares en
cursos capacitados de enfermería, y su inapropiada       enfermería el 63 % (41.407). Analizado el peso rela-
distribución geográfica y en los servicios, se ve ac-    tivo del personal de enfermería del sector público
tualmente agravado por la falta de incentivos para       por jurisdicción, se observa que la mayoría de las
ingresar y permanecer en la profesión, derivado del      provincias tiene un alto porcentaje de auxiliares de
deterioro de las condiciones laborales que promue-       enfermería, encontrándose un rango que oscila en-
ven el éxodo de profesionales. Según lo expresa la       tre 92,53 % y 35,20 % (corresponden a la provincia
Organización Mundial de la Salud (OMS): “…de no          de Santiago del Estero y provincia de Entre Ríos
revertirse esta situación redundará en un grave per-     respectivamente). La situación es crítica en provin-
juicio para la calidad de la atención y el acceso a      cias como Santiago del Estero, Corrientes, Catamarca
los servicios, dificultando el alcance de las metas      y San Luis, con una alta proporción de auxiliares,
de salud en la mayoría de los países, principalmen-      90 %. Con porcentajes que superan el 80 %, se ha-
te en los de menor desarrollo.”                          llan Misiones, Chaco, La Pampa y La Rioja y son
   En la región de las Américas la composición y dis-    seis (6) las jurisdicciones que poseen valores por
tribución de la fuerza de trabajo en enfermería, exhi-   encima del 70 %: Río Negro, Tucumán, Buenos Ai-
be características que merecen urgente atención. La      res, San Juan, Formosa y Chubut. Por debajo del
cantidad de enfermeras en la región por 10.000 ha-       promedio nacional (del 63 %) se encuentran Men-
bitantes varía de 1,1 en Haití a 97,2 en Estados Uni-    doza, Santa Cruz, Jujuy, Neuquén, Santa Fe, Ciudad
dos de Norteamérica. Hay 15 países que tienen me-        Autónoma de Buenos Aires y Córdoba.
nos de 10 enfermeras cada 10.000 habitantes y hay           Esta situación de baja calificación suele agravar-
29 de los 44 países que tienen menos de 30 enfer-        se debido a que existe un alto porcentaje de traba-
meras cada 10.000 habitantes, entre ellos la Argen-      jadores de edad más avanzada, con menores índi-
tina.                                                    ces de profesionalización. Por otra parte, en muchos
   El sesenta por ciento (60 %) de los cuidados de       casos, las auxiliares no han completado el nivel me-
enfermería en la región está siendo proporcionado        dio de formación, requisito para avanzar en la
por auxiliares de enfermería con mínima o ninguna        profesionalización.
formación.                                                  El cuidado humano es el pilar de la acción enfer-
   En nuestro país, la enfermería constituye un gru-     mera y su tangibilidad se concreta en el beneficio y
po profesional heterogéneo con diversas expectati-       bienestar de quien recibe la prestación de un profe-
vas y opiniones respecto de lo que deben ser sus         sional de enfermería. El acto de cuidar es relevante
funciones, responsabilidades y campos de acción.         para el profesional de enfermería así como para quien
Los recursos humanos de enfermería en la Argenti-        recibe sus cuidados. Cuando se ejerce el cuidado
na están conformados por los licenciados en enfer-       se refuerza la identidad profesional y se garantiza
mería, de grado académico; las enfermeras profesio-      el derecho de las personas a recibir atención libre
nales o universitarias que poseen tres (3) años de       de riesgos. El derecho al cuidado humano de cali-
estudios y son formadas en instituciones de edu-         dad, debe ser llevado a cabo por personal califica-
cación superior universitaria y no universitaria y los   do, que aplique un corpus conceptual específico,
auxiliares de enfermería, que sólo cuentan con un        de manera segura y dentro de los límites estableci-
año de estudios luego de la formación primaria.          dos por los marcos.
   Si bien se sabe que los recursos humanos capa-           El Consejo Internacional de Enfermeras ha expre-
citados son imprescindibles para garantizar la cali-     sado su preocupación por la falta de progresos en
dad del cuidado, prevención, promoción y atención        la solución de los problemas del sector. Son nume-
de la salud, se puede afirmar que las reformas           rosos los estudios que evidencian que la falta de
socioeconómicas, políticas y sanitarias propiciadas      una dotación adecuada de enfermería tiene serias
por el neoliberalismo en décadas pasadas no han          consecuencias para la salud de las personas.
sido favorables para los ambientes de trabajo, ni para      Diversos estudios demuestran que cuando en los
las prácticas de salud.                                  hospitales se sobrecarga el número de pacientes a
   Nuestro país no es ajeno a la media de la región      cargo de cada enfermera, el riesgo de muerte es ma-
de las Américas. El nivel de profesionalización del      yor. Otros estudios indican que cuando la dotación
total global de ese recurso humano es bajo, por la       de enfermeras aumenta se reduce el número de com-
prevalencia de auxiliares sobre el resto del univer-     plicaciones. Shiaman y Chalmers, 1996, en un estu-
so laborativo de la fuerza. La distribución promedio     dio sobre “Efectividad de enfermería” realizado para
según la titulación alcanzada arroja un 7,29 % de li-    el grupo Asesor Global de Enfermería y Partería de
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                   O.D. Nº 1.632           7
la Organización Mundial de la Salud, muestran cla-           Muchos de los actores involucrados en la toma
ramente los beneficios de la atención y el cuidado        de decisiones en política sanitaria han alertado so-
de enfermería. Entre sus conclusiones más impor-          bre la brecha existente entre cursantes y egresados,
tantes se plantea que a pesar de las evidencias que       y sobre la necesidad de contar con políticas educa-
existen sobre el beneficio del trabajo y el cuidado       cionales y laborales de retención de los alumnos.
de enfermería, en los sistemas de salud se los per-          En los últimos años se ha incrementado el núme-
cibe como una gran carga financiera y se imple-           ro de inscritos en las entidades formadoras tercia-
mentan medidas para reducir los costos de enfer-          rias y universitarias, pero a pesar de ello se obser-
mería profesional.                                        va una fuerte deserción de alumnos, que se produce
   La ya mencionada escasez de profesionales de           especialmente al culminar el primer año lectivo, lo
enfermería empeora aún más la inequitativa distri-        que permite inferir que las dificultades económicas,
bución de los recursos, afectando especialmente el        familiares, sociales y laborativas de los alumnos para
primer nivel de atención. El bajo número de perso-        afrontar este período de formación, son causantes
nal de enfermería afectado a la prevención de en-         del abandono de la carrera. De seis mil (6.000) jóve-
fermedades y a la promoción de la salud, aumenta,         nes que se inscriben en universidades nacionales
indudablemente, la vulnerabilidad de aquellos sec-        para estudiar enfermería, apenas una cuarta parte
tores que comprobadamente han tenido menos                egresa de las mismas, conformando ello una preocu-
oportunidades de atención calificada. Permanente-         pación para el sistema de salud, las casas de estu-
mente, la población solicita a enfermería las herra-      dio y la comunidad en general.
mientas para el cuidado de su salud, pide que lo             Esta preocupación del conjunto educativo, sani-
oriente en sus carencias, en sus discapacidades, en       tario y social ha sido el punto inicial de la discu-
el desconocimiento del manejo de situaciones difí-        sión llevada a cabo desde el Ministerio de Salud en
ciles del proceso salud-enfermedad.                       la búsqueda de una respuesta a una situación que
   Numerosos son los condicionantes y determinan-         lo compromete como autoridad rectora de las políti-
tes que estructuran la atención de enfermería: la or-     cas destinadas a garantizar la salud de la población.
ganización del sistema sanitario; el modelo de aten-      El presente proyecto ha sido el fruto de múltiples
ción predominante, la situación económico-política,       consultas y consenso entre el gobierno nacional y
social y cultural; la diversidad de niveles de forma-     los gobiernos provinciales, la Organización Pana-
ción; la valoración social del trabajo de la mujer, y     mericana de la Salud, el Consejo Científico Asesor
la construcción histórica de la profesión. Todos es-      conformado por los decanos de las facultades de
tos aspectos se encuentran interconectados por re-        Medicina, los organismos de la seguridad social, las
laciones internas, en continuo movimiento, por mo-        organizaciones representativas de la formación de
mentos contradictorios, generando avances y               enfermería y las entidades gremiales de los trabaja-
retrocesos permanentes.                                   dores sanitarios, con la convicción compartida de
   Cierto es que la Argentina en esta última década,      que es necesaria una política de Estado multisec-
ha iniciado un movimiento creciente hacia mayores         torial para el abordaje de un problema cuya resolu-
grados de formación, en vías de alcanzar la canti-        ción impactará directa y favorablemente en la salud
dad suficiente y lograr el impacto deseado en el cui-     de la comunidad.
dado integral de la salud de la persona, la familia y        Por otra parte, en el año 2007 el país se ha com-
la comunidad. No obstante, son múltiples los fac-         prometido ante la XXVII Conferencia Sanitaria Pa-
tores que estructuran situaciones de segmentación         namericana en el cumplimiento de las Metas Regio-
en la formación. Aún hacen falta más enfermeras           nales en Materia de Recursos Humanos para la
con mayor capacitación, orientada a la estrategia de      Salud 2007-2015. Respecto de enfermería, el compro-
atención primaria de la salud, con una visión de la       miso de llevar la relación médico/enfermera a uno
complejidad del fenómeno de la salud que dirija la        implica formar 45.000 nuevas enfermeras calificadas.
mirada de los problemas sanitarios hacia la interac-         El proyecto propone declarar la emergencia en
ción de la situación económica, social, política, cul-    enfermería como un recurso humano crítico y por
tural, ideológica, de las relaciones de poder, de la      tanto prioritario, propiciando su tratamiento en los
formación de los profesionales de salud y del modo        términos previstos en el artículo 43 de la Ley de
en que se organizan los servicios y se distribuyen        Educación Superior, 24.521.
los recursos.                                                En tal sentido y debido a su importancia estraté-
   El país cuenta con un total de cuarenta y tres (43)    gica en materia sanitaria dispone la creación del Plan
escuelas universitarias de enfermería de las cuales       Nacional de Desarrollo de la Enfermería en el ámbi-
treinta (30) son dependientes de universidades na-        to del Ministero de Salud.
cionales y el resto del área privada. Si bien la canti-      El plan prevé un régimen de formación estableci-
dad de ingresantes y egresados se ha incrementado         do en escuelas universitarias, basado en un mode-
paulatinamente, las cifras están distantes de resul-      lo curricular común y único para todos ellos, con
tar las necesarias para garantizar un incremento real,    alcance a todos los estudiantes del primer ciclo que
más allá del recambio vegetativo.                         se encuentren cursando su formación o profesio-
8          O.D. Nº 1.632           CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

nalización en la carrera de enfermería en universi-         En razón de la importancia de establecer políti-
dades públicas nacionales y provinciales al momen-       cas educativas que sirvan como verdadero y efec-
to de la sanción del presente proyecto y también         tivo paliativo a la escasez, criticidad y prioridad de
para aquellos estudiantes que se incorporen a la         un recurso humano tan poco valorado, se conside-
carrera.                                                 ra conveniente propiciar el dictado del proyecto que
   El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería       se acompaña.
implementará el otorgamiento de una beca estímu-            Debido a las razones expuestas que determinan
lo, la que quedará sujeta a las condiciones de regu-     esta iniciativa, se solicita a vuestra honorabilidad
laridad que se establezcan.                              preste su acuerdo al presente proyecto de ley.
   Las becas serán financiadas a través de un fon-          Dios guarde a vuestra honorabilidad.
do fiduciario específico, el que será administrado por   Mensaje 1.772
el Banco de la Nación Argentina. Los fondos serán
aportados por los usuarios del sistema, los que se                   CRISTINA E. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
verán potencialmente favorecidos por el plan.                        Sergio T. Massa. – María G. Ocaña.
   A mayor abundamiento se aclara su composi-
ción, la que se ha previsto por el (0,5 %) creado                         PROYECTO DE LEY
por la presente ley, como una contribución adicio-       El Senado y Cámara de Diputados,…
nal y excepcional hasta el año 2015, que se define
en idénticas condiciones a las previstas en el artí-                          CAPÍTULO I
culo 51 de la Contribución Especial para la Forma-
ción y Capacitación Profesional de los Trabajado-                        De las generalidades
res de la Sanidad, incorporado al Convenio                  Artículo 1° – Declárase en emergencia la enferme-
Colectivo General de los Trabajadores de la Sani-        ría, como recurso humano crítico y prioritario, de-
dad 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre          biendo ser considerada para su tratamiento como
de 2005; un valor anual estimado en pesos ocho           profesión de interés público en los términos previs-
($ 8) por cada beneficiario del Sistema Nacional del     tos en el artículo 43 de la ley 24.521, incorporándo-
Seguro de Salud previsto por la ley 23.660 e igual       la a la nómina de profesiones reguladas por el Esta-
monto anual por cada beneficiario del Instituto Na-      do.
cional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-          Art. 2° – Apruébase el Plan Nacional de Desarro-
sionados (INSSJP), ello sumado a las asignaciones        llo de la Enfermería, el que será gestionado en ám-
presupuestarias jurisdiccionales que resultaren de       bito del Ministerio de Salud, que como anexo forma
aplicación, conforme la legislación local, a la          parte de la presente ley.
profesionalización, formación y/o capacitación del
personal de enfermería, las asignaciones específi-                          CAPITULO II
cas dispuestas por el presupuesto general de la ad-
ministración pública nacional para la actividad 1 del                  Del objetivo y alcance
programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80 -         Art. 3º – Objetivo. El Plan Nacional de Desarrollo
Ministerio de Salud, al que se adicionará un valor       de la Enfermería garantiza la máxima calidad en los
anual de pesos ocho ($ 8) por cada uno de los be-        estándares de formación de los profesionales de en-
neficiarios de las obras sociales de los organismos      fermería, de manera igualitaria, accesible y equitati-
dependientes del Poder Ejecutivo nacional, las per-      va, estimulando a la población en general a sumar-
tenecientes al personal militar de las fuerzas arma-     se a la fuerza laborativa y atendiendo a mejorar sus
das, de seguridad, de la Policía Federal Argentina,      condiciones de inserción laboral.
de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Ser-          Art. 4º – Formación. El modelo de formación de
vicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubi-    los nuevos enfermeros se realizará bajo un régimen
lados y pensionados del mismo ámbito. Y todo otro        educativo a tiempo completo y con dedicación ex-
aporte de personas físicas y jurídicas y otras fuen-     clusiva.
tes de financiamiento de origen nacional e interna-
cional.                                                     Art. 5º – Profesionalización. Se profesionalizan
                                                         por la presente ley aquellos auxiliares de enfermería
   Finalmente, cabe destacar que se incorpora como       que actualmente sean parte integrante del sistema
instituto novedoso la suscripción de un compromi-        de salud, tanto público como privado, en el marco
so social por parte de los estudiantes del plan be-      del presente plan.
neficiados por el sistema de becas.                         Art. 6º – Alcance. El Plan Nacional para el Desa-
   Se ha previsto la coordinación general del plan a     rrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos los
cargo del Ministerio de Salud, a través de la Subse-     estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfer-
cretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización de-    mería que cursen su formación o profesionalización
pendiente de la Secretaría de Políticas, Regulación      en los centros de formación que establece la pre-
e Institutos.                                            sente ley, a partir del ciclo lectivo 2009.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                  O.D. Nº 1.632           9
                 CAPITULO III.                                – Un valor anual de pesos ocho ($ 8) por cada
       De la modalidad de implementación                        beneficiario aportante al Sistema Nacional
                                                                del Seguro de Salud previsto por la ley
   Artículo 7º – Centros de formación. La formación             23.660 y 23.661.
será realizada a través de las universidades públi-           – Un valor anual de pesos ocho ($ 8) por cada
cas nacionales y provinciales que serán quienes                 beneficiario del Instituto Nacional de Servi-
certifiquen dicha formación, debiendo éstas im-                 cios Sociales para Jubilados y Pensionados
plementar la apertura de las unidades académicas                (INSSJP).
descentralizadas para atender las razones de acce-
sibilidad previstas en el plan. Las universidades pú-         – Las asignaciones presupuestarias jurisdic-
blicas nacionales y provinciales podrán para ello dis-          cionales que resultaran de aplicación, con-
poner de espacios de formación propios o establecer             forme la legislación local, a la profesiona-
los convenios respectivos con las instituciones de              lización, formación y/o capacitación del
educación técnico profesional de nivel superior no              personal de enfermería, en aquellas que ad-
universitario de gestión estatal prioritariamente, o            hieran al plan que se aprueba por el artículo
de gestión privada de cualquiera de las jurisdiccio-            2° de la presente.
nes provinciales, debiendo estas instituciones de-            – Las asignaciones específicas dispuestas por
dicarse al dictado de la carrera de enfermería y con-           el presupuesto general de la administración
tar con el debido reconocimiento de la autoridad de             pública nacional para la actividad 1 del pro-
aplicación en materia educativa, en forma previa a              grama 18, correspondiente a la jurisdicción
la sanción de la presente.                                      80, Ministerio de Salud.
   Art. 8º – Becas. El Plan Nacional para el Desarro-         – Un valor anual de pesos ocho ($ 8) por cada
llo de la Enfermería implementará el otorgamiento de            uno de los beneficiarios de las obras socia-
una beca estímulo, la que quedará sujeta a las con-             les de los organismos dependientes del Po-
diciones de regularidad establecidas por cada uni-              der Ejecutivo nacional, las pertenecientes al
dad académica y a las que se fijan específicamente              personal militar de las fuerzas armadas, de
para el plan en el anexo de la presente.                        seguridad, de la Policía Federal Argentina,
   Art. 9º – Currícula. A fin de garantizar condicio-           de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del
nes de equidad y calidad en la formación, las uni-              Servicio Penitenciario Federal y de los reti-
versidades públicas nacionales y provinciales se                rados, jubilados y pensionados del mismo
comprometen a avanzar en el diseño y aprobación                 ámbito.
de una currícula con lineamientos comunes de en-              – Este fondo podrá incorporar aportes de per-
fermería, que contemple contenidos teóricos y prác-             sonas físicas y jurídicas, así como otras fuen-
ticos en la estrategia de atención primaria de la sa-           tes de financiamiento de origen nacional o
lud teniendo en cuenta los criterios y realidades               internacional.
nacionales, debiendo ser implementado en un pla-
zo no mayor a seis (6) meses de sancionada la pre-           Art. 11. – Administración y utilización del fon-
sente ley con acuerdo de los ministerios de Educa-       do fiduciario. El fondo que se crea por el artículo
ción y Salud de la Nación.                               anterior será administrado por el Banco de la Na-
                                                         ción Argentina, el que actuará como fiduciario, de-
                 CAPITULO IV                             biendo ser destinado a la financiación de las becas,
   De la composición de los fondos utilizables           distribuyéndose entre los estudiantes participantes
             y su administración                         del plan, las escuelas de enfermería de las universi-
                                                         dades públicas nacionales y provinciales que parti-
   Art. 10. – Fondos de aplicación. Créase un fon-       cipen del proceso de enseñanza, pudiendo ser ex-
do fiduciario específico para alcanzar el objetivo de    tensivo su uso a las actividades transversales de
la presente ley, el que estará compuesto de la si-       formación docente, e incluso podrá ser utilizado
guiente forma:                                           para favorecer la profesionalización por aquellas ju-
     – Un 0,5 % que se crea, en el marco de esta         risdicciones que estuviesen involucradas en el plan.
        ley, como una contribución adicional y ex-       El Ministerio de Salud será el responsable de su dis-
        cepcional hasta el año 2015, que se define       tribución, debiendo asignar al menos un setenta por
        en idénticas condiciones a las previstas en      ciento (70 %) del total del fondo a las becas de los
        el artículo 51, de la contribución especial      estudiantes.
        para la formación y capacitación profesio-           Art. 12. – Coordinación general. La coordinación
        nal de los trabajadores de la sanidad, in-       general del Plan Nacional para el Desarrollo de la
        corporado al Convenio Colectivo General          Enfermería estará a cargo del Ministerio de Salud, a
        de los Trabajadores de la Sanidad 107/75         través de la Subsecretaría de Políticas, Regulación
        por acta acuerdo del 28 de noviembre de          y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Po-
        2007.                                            líticas, Regulación e Institutos.
10         O.D. Nº 1.632            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

                    CAPITULO V                             adherido a los términos impuestos por la ley 24.004,
           De las condiciones generales                    se modificarán las condiciones del ejercicio profe-
                                                           sional previsto en el artículo 3º de la misma, el que
   Art. 13. – Suspensión del beneficio. Las becas          a los fines de su adecuación quedará redactado con
quedarán sujetas al pleno cumplimiento de los re-          el siguiente texto:
quisitos establecidos en la presente, pudiendo el
Ministerio de Salud suspender tales beneficios por                 Artículo 3º: Reconócense tres niveles para
la falta de su cumplimiento. En casos excepcionales             el ejercicio de la enfermería:
debidamente justificados el becario podrá solicitar                  a ) Licenciada/o en enfermería;
una licencia extraordinaria de sus estudios y por                    b ) Enfermera/o;
ende de la percepción de la beca, que de ninguna
                                                                     c) Auxiliares de enfermería.
manera podrá exceder el término de un año ni ex-
tenderse más allá de la fecha prevista para la finali-             Estos niveles con incumbencias consisten-
zación del plan.                                                tes en la aplicación de un cuerpo sistemático
   Art. 14. – Compromiso social del becario. El be-             de conocimientos para la identificación y reso-
cario podrá acceder y mantener la beca dando cum-               lución de las situaciones de salud-enfermedad
plimiento a los requisitos de inscripción, aproba-              sometidas al ámbito de su competencia serán
ción, continuidad y finalización de la formación                los que se defina por la vía reglamentaria.
prevista en el Plan Nacional para el Desarrollo de la
Enfermería. Deberá además, ineludiblemente, suscri-                 De las disposiciones transitorias
bir la obligación de prestar servicios de salud, pú-          Art. 19. – Delégase en el Ministerio de Salud el
blicos o privados, durante un lapso mínimo de dos          dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias
años debiendo, en caso de incumplimiento, reinte-          o ampliatorias necesarias para la gestión del presen-
grar al fondo fiduciario creado por el artículo 10 una     te plan, así como también la facultad de actualizar
suma equivalente al setenta y cinco por ciento             el monto de las becas e incentivos previstos en el
(75 %) del monto previsto para el salario mínimo vi-       anexo de la presente.
tal, multiplicado por los meses que faltaren para cum-
plir el período indicado.                                     Art. 20. – Derógase toda normativa que se opon-
                                                           ga en todo o en parte a la presente.
   Cuando la separación se produzca durante el
transcurso de la formación y obedezca a una deci-             Art. 21. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
sión unilateral del becario, éste deberá reintegrar al                 CRISTINA E. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
fondo fiduciario una suma equivalente a la percibida                   Sergio T. Massa. – María G. Ocaña.
en concepto de beca durante todo el período de for-
mación realizado.
                                                                                                      A NEXO
   Art. 15. – Excepciones. Las excepciones al cum-
plimiento del artículo anterior sólo serán atendidas            PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
por razones de salud debidamente justificadas, es-                    DE LA ENFERMERIA
tableciéndose por vía reglamentaria los alcances de
las mismas.                                                1. Componentes
                  CAPITULO VI                                El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería
 De la continuidad en la formación de auxiliares           ha sido concebido con los siguientes componen-
                                                           tes:
   Art. 16. – Se discontinuará la formación de auxi-         – Formación de enfermeras/os.
liares de enfermería a partir de la finalización del pe-
ríodo lectivo correspondiente al ciclo 2015.                 – Profesionalización de auxiliares de enfermería.
                                                             – Fortalecimiento y apoyo a la formación docente.
                   CAPITULO VII                              – Comunicación social.
           De la inclusión escalafonaria                   2. Objetivo general
   Art. 17. – Las autoridades jurisdiccionales debe-         El presente plan tiene por objeto promover,
rán realizar las adecuaciones escalafonarias nece-         optimizar y formar enfermeras/os que aporten a la
sarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de    resolución de los problemas de salud y cooperen
enfermería y para incentivar la profesionalización de      en la transformación de los servicios ofreciendo cui-
las que detenten la calidad de auxiliares.                 dados de calidad, para mejorar el estado de salud
                   CAPITULO VIII                           de la población y contribuir al desarrollo humano.
          De las disposiciones específicas                 3. Objetivos específicos
  Art. 18. – En el ámbito territorial de la ciudad de         Son objetivos específicos del Plan Nacional para
Buenos Aires y en las jurisdicciones que hubieren          el Desarrollo de la Enfermería:
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                   O.D. Nº 1.632         11
   3.1. Incrementar el número de profesionales de           6.1. Becas:
la enfermería.
                                                             6.1.1. Las becas serán otorgadas a los estudian-
   3.2. Mejorar e igualar la formación calificada del     tes del primer ciclo de la carrera de enfermería pro-
personal de enfermería.                                   fesional y a los auxiliares en proceso de
   3.3. Incentivar la formación y la elección de la en-   profesionalización.
fermería como carrera.                                       6.1.2. El Ministerio de Salud de la Nación defini-
   3.4. Promover la interrelación de las escuelas de      rá anualmente la cantidad de becas pasibles de otor-
enfermería con las instituciones de salud, con el fin     gamiento, estableciéndose los componentes de las
de optimizar e igualar las capacidades y saberes al-      mismas.
canzados por los futuros egresados.
                                                             6.1.3. Para el componente de formación, las be-
   3.5. Propiciar el desarrollo de los profesionales      cas tendrán montos diferenciados de acuerdo con
en la materia, incorporándolos al mercado laboral         los avances de los alumnos en la carrera, siendo el
con las máximas capacidades, con el fin de ofrecer        monto inicial de pesos novecientos ($ 900) para los
al sistema de salud una prestación de calidad.            becarios del primer año, de pesos un mil cien
   3.6. Promover efectivamente la articulación de los     ($ 1.100) para los que se encuentren cursando el se-
sistemas educativos oficiales con los servicios de        gundo año y de pesos un mil trescientos ($ 1.300)
salud, mediante un proceso participativo que              para aquellos que se hallen cursando el tercer año.
involucre a todos los actores, propiciando un pro-           6.1.4. Para el componente de profesionalización,
ceso que permita mensurar los resultados obteni-          las becas ascenderán a pesos novecientos ($ 900)
dos a través de un modelo de evaluación perma-
                                                          para aquellos becarios cursantes del primer año y
nente y compartida de procesos y resultados.
                                                          de pesos un mil cien ($ 1.100) para los que cursen
   3.7. Promover la jerarquización e incorporación        el segundo año.
de las enfermeras en las instituciones públicas de
salud.                                                       6.1.5. En ninguno de los casos el período corres-
                                                          pondiente a la beca superará el total de cuarenta y
4. Metas                                                  dos (42) meses calendarios para los becarios parti-
                                                          cipantes de la carrera de formación y de treinta (30)
   Las metas del presente plan han sido previstas         meses calendarios para aquellos que forman parte
para alcanzar su plena aplicación en el período 2009-     de la profesionalización.
2016, siendo ellas las siguientes:
                                                             6.1.6. Los centros de formación propondrán
   4.1. Formar 45.000 enfermeras para el año 2016:
                                                          anualmente la nómina de los alumnos en condicio-
logrando al finalizar el plan una mejora sustantiva
                                                          nes de optar a las becas. Dicha nómina deberá es-
en la relación numérica existente entre el personal
de enfermería y el médico, propiciando su alcance a       tar conformada por el Ministerio de Salud de la ju-
uno a uno (l/l).                                          risdicción en donde se realiza la formación o
                                                          profesionalización. Las becas serán otorgadas a un
   4.2. Aumentar el nivel de profesionalización: pro-     mínimo de doce (12) alumnos de primer año por ins-
piciando alcanzar una relación numérica real entre        titución formadora. De no contarse con ese mínimo
profesionales y auxiliares de la enfermería de sesen-     de alumnos elegibles la institución deberá aguardar
ta (60) de los primeros por cuarenta (40) de los se-      hasta completar ese cupo en el próximo período lec-
gundos (60/40).                                           tivo.
5. Beneficiarios                                             6.1.7. Serán requisitos para los alumnos del com-
                                                          ponente de formación para optar y mantener las be-
  Serán beneficiarios del plan:
                                                          cas:
  5.1. Beneficiarios directos:                               a) Ser argentino nativo, naturalizado o por op-
   a) Estudiantes de enfermería de escuelas de uni-       ción o extranjero con residencia permanente en la
versidades públicas;                                      Argentina;
   b) Auxiliares de enfermería de instituciones pú-          b) No haber superado los treinta (30) años de
blicas y privadas en proceso de profesionalización.       edad al momento de su inscripción;
                                                             c) Cumplimentar las condiciones de escolaridad
  5.2. Beneficiarios indirectos:                          previa previstas para el ingreso a las instituciones
  a) Población en general;                                de nivel superior en el artículo 7° de la ley 24.521;
  b) Servicios de salud del sector público y privado;        d) Presentar certificado de aptitud psicofísica
  c) Instituciones educativas.                            anual;
                                                             e) Completar encuesta socioeconómica;
6. Plan de acción                                            f) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber
  Las acciones previstas para llevar adelante el de-      cumplimentado los requisitos de ingreso y regulari-
sarrollo integral de la enfermería incluyen:              dad establecidos por la institución formadora;
12         O.D. Nº 1.632           CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   g) Buen desempeño académico: aquellos estu-               6.1.11. Las instituciones formadoras serán las
diantes de segundo y tercer año deberán                   responsables de informar al Ministerio de Salud en
cumplimentar una aprobación mínima de un setenta          forma trimestral la regularidad del alumno como con-
por ciento (70 %) de las materias por ciclo lectivo;      dición indispensable para hacer efectivo el pago de
   h) Las exigencias del inciso g) no serán de            la beca, así como las bajas que se produjeran.
aplicación para aquellos alumnos que se encuentren           6.1.12. Los becarios adquirirán un compromiso de
cursando el segundo o tercer año del primer ciclo         trabajo para prestar servicios en forma remunerada
de formación al momento de su ingreso al plan,            en una institución pública, privada o de la seguri-
resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo      dad social, en la jurisdicción en la cual se formaron,
lectivo 2010.                                             que se hará efectivo al momento de finalizar su for-
   6.1.8. Para el componente de profesionalización,       mación y una vez obtenida su matrícula.
serán condiciones de elegibilidad para acceder a la          6.2. Subsidio a los centros de formación:
beca:                                                        6.2.1. Los centros de formación recibirán un sub-
   a) Ser argentino nativo, naturalizado o por op-        sidio, a modo de incentivo por cada cursante de la
ción o extranjero con residencia permanente en la         carrera que se encuentre bajo programa, tanto en el
Argentina;                                                componente de profesionalización como en el de for-
   b) No haber superado los cuarenta y cinco (45)         mación, y que haya cumplimentado los requisitos
años de edad al momento de su inscripción;                académicos para mantener su regularidad y los es-
   c) Poseer el certificado de auxiliar de enfermería     tablecidos por el plan para la continuidad de su beca.
con reconocimiento nacional;                                 6.2.2. Las instituciones formadoras que deseen
   d) Encontrarse empleado en forma regular en una        participar del presente plan deberán manifestar su
institución prestadora de salud pública o privada,        voluntad de incorporarse al mismo solicitando su
desempeñando tareas de enfermería, con una anti-          inclusión al correspondiente registro y acompañan-
güedad mínima de dos años de trabajo en dicha ins-        do su acreditación para la formación de enfermería
titución;                                                 y la de las unidades académicas mencionadas en el
                                                          artículo 7º.
   e) Cumplimentar las condiciones de escolaridad
previa previstas para el ingreso a las instituciones         6.2.3. Aquellas instituciones que hayan sido
de nivel superior en el artículo 7º de la ley 24.521;     adjudicatarias de becarios de programa deberán sus-
                                                          cribir un convenio de adhesión con el Ministerio
   f) Certificado de aptitud psicofísica;                 de Salud, pudiendo de ser necesario y conveniente
   g) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber         formalizar un convenio tripartito, incluyendo a tal
cumplimentado los requisitos de ingreso y regulari-       fin a la cartera de Salud de la jurisdicción pertinen-
dad establecidos por la institución formadora;            te en la cual desarrollen su actividad a fin de facili-
   h) Buen desempeño académico: aquellos estu-            tar la incorporación al plan de los alumnos de las
diantes de segundo año deberán cumplimentar una           instituciones de educación técnico profesional de
aprobación mínima de un setenta por ciento (70 %)         nivel superior no universitario de gestión estatal y
de las materias por ciclo lectivo;                        los acuerdos respecto de los ámbitos de práctica,
   i) Las exigencias del inciso h) no serán de apli-      así como su inserción laboral futura.
cación para aquellos alumnos que se encuentren               6.2.4. Los centros de formación de enfermería de-
cursando el segundo o tercer año del primer ciclo         berán contar con una cantidad suficiente de unida-
de formación al momento de su ingreso al plan, re-        des académicas descentralizadas en cada provincia,
sultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lec-   de manera de garantizar condiciones de accesibili-
tivo 2010.                                                dad a todos los estudiantes. En el caso en que el
   6.1.9. Las becas se otorgarán en forma anual des-      número de postulantes de una localidad no alcance
de el 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente.       al mínimo previsto de doce cursantes para una uni-
Para proceder a su renovación, los alumnos debe-          dad académica, las universidades en conjunto con
rán acreditar la regularidad en las condiciones exi-      las autoridades provinciales y nacionales de la car-
gidas por la institución y de excelencia académica        tera de salud implementarán los medios necesarios
fijadas en el punto 6.1.7. Cumplido el tercer año de      para facilitar el desplazamiento de los cursantes de
la beca, podrá efectuarse una prórroga excepcional        áreas rurales.
de seis (6) meses calendario como plazo final defi-          6.2.5. La jurisdicción involucrada deberá articu-
nitivo para aquellos alumnos que adeuden hasta            lar con el centro de formación las necesidades
cinco (5) materias para finalizar la carrera.             formativas verificadas entre el personal de los ser-
   6.1.10. El becario recibirá el monto que se esti-      vicios y posibilitar la articulación de las prácticas
pule para cada ciclo en forma mensual, como de-           supervisadas de los estudiantes del plan en el sis-
pósito efectivo en una cuenta de caja de ahorro           tema de salud.
en la entidad bancaria administradora del fondo fi-          6.2.6. El monto del subsidio se establece a modo
duciario.                                                 de incentivo y alcanzará el valor de trescientos pe-
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                  O.D. Nº 1.632          13
sos ($ 300) por alumno y por mes. Este monto se             6.3.2. Realizar los acuerdos y modificaciones nor-
incrementará por el mismo mecanismo previsto para        mativas necesarias para jerarquizar las tareas de en-
la becas en el artículo 19 de la presente ley.           fermería como profesión sanitaria dentro de los res-
   6.2.7. Dicho incentivo estará destinado a finan-      pectivos escalafones en un plazo máximo de tres (3)
ciar tutores para apoyar el proceso educativo, a la      años.
capacitación docente y a la generación de estrate-          6.3.3. Recategorizar en forma automática en el es-
gias que disminuyan la deserción.                        calafón correspondiente a aquellos trabajadores que
   6.2.8. Las instituciones de educación técnico pro-    hayan completado los estudios de enfermería con
fesional de nivel superior no universitario de ges-      la sola presentación de la matrícula respectiva.
tión privada que se incorporen al plan a través de          6.3.4. Conformar comités provinciales de segui-
convenios con universidades nacionales y opten           miento y calidad educativa en enfermería para una
por continuar percibiendo una cuota mensual por          mayor integración de la actividad formativa a las ne-
parte de los alumnos no tendrán derecho al               cesidades de los servicios.
susbsidio citado en el punto 6.2.6 en forma parcial         6.4. Fortalecimiento y apoyo a la formación do-
o total. Este hecho no los exime del cumplimiento        cente:
de las obligaciones establecidas para los centros de
formación en el presente plan.                              El Ministerio de Salud organizará actividades de
   6.2.9. Los tutores para las prácticas en servicio     capacitación sobre contenidos transversales, diri-
deberán seleccionarse en forma preferente entre los      gidas a apoyar el rol de la tutoría en el proceso for-
enfermeros capacitados de los servicios de las ju-       mativo y a la educación permanente, las que se fi-
risdicciones involucradas. La relación docente alum-     nanciarán a través del fondo fiduciario. El diseño y
no máxima en las prácticas profesionalizantes será       organización de dichas actividades estará a cargo
de uno (1) a quince (15).                                de la Dirección Nacional de Capital Humano y Sa-
                                                         lud Ocupacional, en conjunto con los representan-
   6.2.10. El monto del subsidio incentivo se calcu-     tes de las escuelas de enfermería de las universida-
lará en forma semestral de acuerdo con la cantidad       des.
de alumnos, haciéndose efectivo en dos cuotas: una
al inicio del semestre y la otra a su finalización, de      6.5. Comunicación social
acuerdo con el informe de seguimiento que deberá            El Ministerio de Salud tendrá a su cargo las acti-
producir la unidad ejecutora.                            vidades de difusión destinadas a apoyar las con-
   6.2.11. Las instituciones formadoras serán eva-       vocatorias para la inscripción en la carrera de en-
luadas en forma periódica por el comité de segui-        fermería y para el reconocimiento social del rol de
miento y calidad educativa del plan.                     la enfermería en los cuidados de la salud.
   6.2.12. Cada institución presentará en forma anual    7. Responsables del plan
una rendición de los fondos transferidos y un in-
forme del rendimiento académico de los becarios.            7.1. La coordinación general creada por el artículo
   6.2.13. Las instituciones se comprometerán a que      12 de la presente ley actuará como unidad ejecutora
sus docentes participen de las actividades de ca-        nacional del Plan Nacional de Desarrollo de la En-
pacitación en contenidos transversales organizadas       fermería, siendo por tanto la responsable de la ges-
desde el Ministerio de Salud. Para ello deberán ga-      tión administrativa del plan y de llevar el sistema
rantizar el acceso a fuentes bibliográficas y al         de información correspondiente.
equipamiento informático y multimedia necesario             7.2. Para llevar adelante el Plan el Ministerio de
para capacitación a distancia.                           Salud deberá convocar en un plazo no mayor a se-
   6.2.14. Aquellas instituciones con dos (2) infor-     senta (60) días un Comité Nacional de Seguimiento
mes desfavorables de seguimiento consecutivos y/         y Calidad Educativa en Enfermería, el cual estará
o deserción superior al cincuenta por ciento (50 %)      conformado por representantes del Ministerio de
de los becarios serán suspendidas del plan hasta         Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio
que acrediten condiciones favorables para su con-        de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Conse-
tinuidad.                                                jo Interuniversitario Nacional, de los gobiernos pro-
                                                         vinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
   6.3. Acuerdos jurisdiccionales:                       res, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
   Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos         Jubilados y Pensionados, de los organismos de la
Aires deberán cumplir los siguientes compromisos:        seguridad social, de las asociaciones formadoras y
   6.3.1. Incorporar al sistema público de salud         profesionales de enfermería y de los gremios que
bajo su responsabilidad la cantidad de noveles           nuclean a los trabajadores del sector. Su coordina-
profesionales egresados de este programa según           ción estará a cargo de la Dirección Nacional de Ca-
el requerimiento formulado previamente por la ju-        pital Humano y Salud Ocupacional, a los fines de
risdicción contemplando el financiamiento corres-        realizar el seguimiento del proceso educativo en las
pondiente.                                               distintas jurisdicciones y efectuar recomendaciones
14         O.D. Nº 1.632          CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

para alcanzar su mejora continua, en estricta rela-     implementación, siendo el Ministerio de Salud la au-
ción con las necesidades planteadas por los servi-      toridad de aplicación de la presente norma:
cios de salud.                                                – Serán beneficiarios del mismo aquellos hom-
                         2                                      bres y mujeres que se encuentren cursando
                                                                o se hayan inscrito en la carrera y demues-
                 PROYECTO DE LEY
                                                                tren no poseer ningún ingreso propio ni
El Senado y Cámara de Diputados,…                               ayuda familiar y cumplan con los demás re-
                                                                quisitos que imponga la reglamentación de
   Artículo 1° – Créase dentro del ámbito del Minis-            la presente norma.
terio de Salud, un programa nacional destinado a
fomentar la formación de enfermeros y enfermeras              – Los becarios pasarán a formar parte de un
profesionales. Serán funciones del programa:                    registro público que se expondrá anualmen-
                                                                te en la página web del Ministerio de Salud.
      – Realizar campañas de difusión respecto de
        los centros que brindan esta formación.            Art. 3º – El presente programa será implementado
      – Firmar convenios con los estados provincia-     por el lapso de 10 años y podrá ser prolongado en
        les y/u organismos autónomos o descentra-       el caso de que las vacantes de enfermeros y enfer-
        lizados a fin de estimular la apertura y con-   meras necesarias para el buen funcionamiento del
        tinuidad de la carrera de enfermería en el      sistema de salud de la Nación no hayan sido cu-
        ámbito de las universidades nacionales del      biertas.
        país y diferentes centros de capacitación.         Art. 4º – Las erogaciones que demande la
      – Implementar un plan de becas a fin incen-       implementación del programa, serán solventadas
        tivar y facilitar el acceso a la capacitación   mediante la redistribución de partidas que dispon-
        mencionada.                                     ga la autoridad de aplicación.
                                                           Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  Art. 2º – El plan de becas mencionado en el inci-
so 3°, artículo 1° de la presente ley, deberá contem-            Eduardo E. F. Kenny. – Daniel R.
plar los siguientes requerimientos a fin de su                     Kroneberger.

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ORDEN DEL DIA Nº 1632

  • 1. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.632 1 PERIODO PARLAMENTARIO 2008 ORDEN DEL DIA Nº 1632 COMISIONES DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, DE EDUCACION Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Impreso el día 12 de febrero de 2009 Término del artículo 113: 23 de febrero de 2009 SUMARIO: Emergencia nacional de los recursos educación superior que cuenten con el debido re- humanos en enfermería. Declaración. conocimiento oficial de la autoridad educativa co- rrespondiente. 1. (28-P.E.-2008.) Art. 5° – Créase en el ámbito del Ministerio de 2. Kenny y Kroneberger. (6.502-D.-2008.) Salud el Plan Nacional de Desarrollo de la Enferme- ría 2009-2016 que comprende: Dictamen de las comisiones a ) La formación de 45.000 recursos humanos Honorable Cámara: en enfermería; Las comisiones de Acción Social y Salud Públi- b ) La profesionalización de los auxiliares de en- ca, de Educación y de Presupuesto y Hacienda han fermería; considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo c) La creación e implementación de un progra- del 29 de octubre de 2008, por el cual se establece ma de becas para la formación y profesiona- un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y lización de los recursos humanos en enfer- el proyecto de ley de los señores diputados Kenny mería. y Kroneberger, por el que se establece un progra- Art. 6° – Créase un fondo fiduciario específico ma nacional destinado a fomentar la formación de hasta alcanzar el cumplimiento del Plan Nacional de enfermeros y enfermeras profesionales. Creación en Desarrollo de la Enfermería 2009-2016, el que estará el ámbito del Ministerio de Salud; y, por las razo- integrado por los recursos provenientes: nes expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la san- a ) De una contribución patronal a cargo de to- ción del siguiente das las empresas de salud equivalente al 0,5 % del total de las remuneraciones que PROYECTO DE LEY mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3 de la Conven- El Senado y Cámara de Diputados,… ción Colectiva de Trabajo 107/75; Artículo 1° – Declárase la emergencia nacional de b ) De las obras sociales incluidas en las leyes los recursos humanos en enfermería. 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecu- Art. 2º – Es objeto de la presente ley establecer tivo, de las pertenecientes al personal mili- las condiciones para la formación, la profesionali- tar de las fuerzas armadas, de seguridad, de zación y el mejoramiento en la inserción laboral de la Policía Federal Argentina, de la Policía de los recursos humanos en enfermería. Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Peni- Art. 3º – Será la autoridad de aplicación de la pre- tenciario Federal y de los retirados, jubila- sente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de dos y pensionados del mismo ámbito, de la Educación en lo referente al artículo 12. obra social del Poder Judicial de la Nación, Art. 4° – La formación en enfermería será realiza- de la Dirección de Ayuda Social para el Per- da a través de las universidades y los institutos de sonal del Congreso de la Nación y de las
  • 2. 2 O.D. Nº 1.632 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION entidades que brinden atención al personal Implementación del Plan Nacional de Desarrollo en de las universidades, por un valor anual de Enfermería, el cual estará conformado por represen- ocho pesos ($ 8) por cada beneficiario titu- tantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de lar y adherente; Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Se- c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales guridad Social, del Consejo Interuniversitario Na- para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por cional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto un valor anual de ocho pesos ($ 8) por cada Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen- beneficiario; sionados, del Consejo Federal de Educación, de los d ) De las asignaciones presupuestarias de organismos de la seguridad social, de las asocia- aquellas jurisdicciones que adhieran al plan, ciones formadoras y profesionales de enfermería y las que se determinarán en el convenio que de los gremios que nuclean a los trabajadores del oportunamente se suscriba; sector. e) De las asignaciones específicas dispuestas El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo por el presupuesto general de la administra- en un plazo no mayor de sesenta (60) días. ción pública nacioanl para la actividad 1 del Art. 11. – El Ministerio de Salud promoverá en el programa 18, correspondiente a la jurisdic- ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos ción 80 - Ministerio de Salud. necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccio- nales implementen el plan y realicen las adecuacio- Este fondo podrá incorporar aportes de personas nes escalafonarias y presupuestarias correspon- físicas y jurídicas, así como otras fuentes de finan- dientes para la incorporación del personal formado ciamiento de origen nacional o internacional. en el marco de la presente ley. Los valores anuales de ocho pesos ($ 8) fijados Art. 12. – El Ministerio de Educación deberá pro- en el presente artículo se incrementarán de acuerdo mover los acuerdos necesarios en el consejo de al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y universidades para incorporar a la enfermería en los móvil. términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521, Art. 7º – El fondo que se crea por el artículo an- de educación superior. Para el caso de los institu- terior será administrado por el Banco de la Nación tos de educación superior será el Consejo Federal Argentina, el que actuará como agente fiduciario. de Educación quien promoverá los acuerdos nece- El Ministerio de Salud será el responsable de su dis- sarios para garantizar lineamientos curriculares co- tribución, debiendo asignar al menos el 70 % (se- munes a todas las jurisdicciones. tenta por ciento) del total del fondo a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fon- En ambos casos los organismos deberán expe- dos será destinado para otorgar subsidios a insti- dirse en un plazo máximo de nueve (9) meses. tutos de educación superior de gestión estatal y Art. 13. – Invítase a las provincias y a la Ciudad universidades nacionales incluidos en el Plan Na- Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente cional de Desarrollo en Enfermería, actividades de ley. promoción y difusión del plan, promover la creación Art. 14. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. de instituciones estatales en las jurisdicciones don- de no las hubiera y la asignación de aumento de Sala de las comisiones, 16 de diciembre de 2008. financiamiento de la beca para traslados en los ca- Juan H. Sylvestre Begnis. – Gustavo A. sos en que la institución formadora no se encuen- Marconato. – Graciela B. Gutiérrez. – tre en el lugar de residencia del becario. Los gastos Ana Berraute. – Miguel A. Giubergia. operativos que emanen de la aplicación de la pre- – María G. de la Rosa. – Antonio A. M. sente ley, no podrán superar el (tres por ciento) 3 % Morante. – Stella M. Leverberg. – Adela del total del presente fondo. R. Segarra. – María J. Acosta. – Sergio Art. 8° – El Ministerio de Salud definirá anualmen- A. Basteiro. – Rosa A. Bertone. – te la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y Susana M. Canela. – Alberto Cantero sus montos. Gutiérrez. – Remo G. Carlotto. – María Art. 9° – A partir de la sanción de la presente ley A. Carmona. – Luis F. J. Cigogna. – todos los cursos de formación en enfermería debe- María C. Cremer de Busti. – Viviana M. rán tener como requisito mínimo de ingreso el cum- Damilano Grivarello. – Francisco J. plimiento de la educación secundaria obligatoria Delich. – Edgardo F. Depetri. – Susana conforme lo establece el artículo 16 de la ley 26.206, E. Díaz. – Victoria A. Donda Pérez. – de educación nacional. Margarita Ferrá de Bartol. – Eva Art. 10. – A los fines de realizar el seguimiento de García de Moreno. – Ruperto E. Godoy. la implementación del plan previsto en la presente – Nancy S. González. – Griselda N. ley y de emitir las recomendaciones necesarias para Herrera. – Beatriz L. Korenfeld. – el cumplimiento del mismo, créase con carácter con- Eduardo Lorenzo Borocotó. – Ana Z. sultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Luna de Marcos. – Timoteo Llera. –
  • 3. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.632 3 Mario H. Martiarena. – Paula C. y profesionalización de los trabajadores del sector, Merchán. – Mabel H. Müller. – Marta es una responsabilidad que debe asumir el Estado L. Osorio. – Juan M. Pais. – Ariel O. E. nacional y transparentar en el presupuesto nacio- Pasini. – Guillermo A. Pereyra. – Jorge nal. R. Pérez. – Beatriz L. Rojkés de Por otro lado, entendemos que el dictamen ha ce- Alperovich. – Mario A. Santander. – dido en función de la reglamentación de la ley, al- Gerónimo Vargas Aignasse. – Mariano gunas precisiones incluidas en el proyecto origina- F. West. – Gustavo M. Zavallo. rio, que son esenciales a la hora de definir la En disidencia parcial: sustancia y criterios de otorgamientos de becas a los profesionales en formación y subsidios a las ins- Silvia Augsburger. – Verónica C. Benas. tituciones formadoras. En esta línea, proponemos – Margarita B. Beveraggi. – Ivana M. que la definición de la cantidad de becas a otorgar Bianchi. – Delia B. Bisutti. – Esteban debe ser consensuada entre el Ministerio de Salud J. Bullrich. – Elisa B. Carca. – Luis A. de la Nación y las autoridades jurisdiccionales, en Galvalisi. – Leonardo A. Gorbacz. – función de respetar las autonomías provinciales, y Mónica H. Fein. – Rubén O. Lanceta. – jerarquizar el derecho a la salud como uno de los Silvia B. Lemos. – Claudio R. Lozano. ejes de integración nacional. – Agustín A. Portela. – Carlos A. Por las consideraciones expuestas, planteamos Raimundi. – María F. Reyes. – Carlos nuestra disidencia parcial respecto del dictamen 28- D. Snopek. – Mónica L. Torfe. P.E.-08 . FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL Leonardo A. Gorbacz. – Mónica H. Fein. DEL SEÑOR DIPUTADO LEONARDO – Silvia Augsburger. GORBACZ, DE LA SEÑORA DIPUTADA MONICA FEIN Y DE LA SEÑORA DIPUTADA FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL SILVIA AUGSBURGER DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS ELISA B. CARCA Y MARIA F. REYES Señor presidente: Nos dirigimos a usted manifestando nuestro Señor presidente: acuerdo con los objetivos y las características ge- Las diputadas y los diputados abajo firmantes nerales del proyecto de referencia y posterior dic- vienen a presentar la siguiente disidencia parcial al tamen que fue aprobado por las comisiones de Ac- dictamen de los expedientes 028-P.E.-08 y 6.502-D.- ción Social y Salud Pública y de Educación de esta 2008, ambos sobre la creación del programa nacio- Cámara, y expresar algunas observaciones y pro- nal destinado a fomentar la formación de enferme- puestas que fundamentan nuestra disidencia par- ros y enfermeras profesionales en el ámbito del cial. Ministerio de Salud. En primer término, acordamos con los objetivos Se comparte la caracterización de la situación de del proyecto de ley de creación de un Plan Nacio- emergencia en que se encuentra el sistema nacio- nal para el Desarrollo de la Enfermería, entendido nal de salud en relación con el número de enferme- como una necesaria y oportuna herramienta para ros/as adecuadamente formados y titulados. Es cier- impulsar y fortalecer la formación de profesionales to que el número de ellos es insuficiente y que un en una disciplina crítica en nuestro país y en el mun- alto porcentaje de personas que se desempeñan do, y al mismo tiempo, esencial para garantizar la como tal son en realidad, auxiliares de enfermería accesibilidad y calidad de atención de salud de to- sin la preparación profesional pertinente a la tarea das las personas. que realizan. Por lo tanto, la implementación de un Asimismo, planteamos algunas observaciones y programa que impulse la formación de estos traba- propuestas en relación al dictamen antes mencio- jadores de la salud es más que apropiado. nado. Por un lado, en referencia a la cuestión del No acordamos en considerar a estos trabajado- financiamiento, no acordamos con la creación de un res como “recursos humanos” porque tal expresión fondo fiduciario, ni con su conformación a partir de fue propia de las políticas neoliberales que arrasa- recursos de las instituciones de la seguridad social ron con el empleo y con todas las relaciones y soli- de los trabajadores y jubilados y de los fondos de daridades por él generadas. Rechazamos la consti- las jurisdicciones. En el marco del actual régimen tución de un fondo fiduciario específico para de coparticipación fiscal, el Estado nacional concen- alcanzar los objetivos que se propone el proyecto tra recursos que debe administrar en función de re- de ley, que es la creación de un programa de becas parar las profundas brechas de inequidad en cali- que incentiven y estimulen la formación y dad de vida y situación de salud que atraviesan a profesionalización del personal de enfermería. nuestro país. En este marco, proponemos que el in- Este fondo estaría constituido, entre otros, por cremento de la inversión en salud para la formación recursos provenientes de la contribución patronal
  • 4. 4 O.D. Nº 1.632 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION a cargo de todas las empresas de salud equivalente Poder Ejecutivo nacional y de los señores diputa- al 0,5 % del total de remuneraciones que mensual- dos Eduardo E. F. Kenny y Daniel R. Kroneberger, mente se liquide a los trabajadores comprendidos proyectos que establecen, entre otros temas, un en el artículo 3 de la Convención Colectiva de Tra- plan nacional de becas y subvenciones económi- bajo 107/75. Al no considerarse ese porcentaje so- cas destinados a estudiantes de enfermería de todo bre la facturación de las empresas, a igual monto el territorio nacional. de facturación, pagaría más la empresa que posee Respecto de la disidencia aquí planteada, funda- más empleados, lo que alentaría los despidos. Otra mento la misma con relación a mi oposición al con- de las fuentes sería el Instituto Nacional de Servi- tenido y redacción del artículo 7° del mencionado cios Sociales para Jubilados y Pensionados, el que dictamen. En tal sentido estimo que una correcta y debería aportar $ 8 anuales por cada beneficiario. adecuada expresión de dicho artículo debiera ser la Creemos que obligar a nuestros jubilados y pensio- que a continuación se transcribe: “Artículo 7°: El nados a aportar nuevamente cuando lo han hecho fondo que se crea por el artículo anterior será admi- durante toda su vida, constituiría un acto de injus- nistrado por el Banco de la Nación Argentina, el que ticia social. actuará como agente fiduciario. El Ministerio de Sa- Por esta razón, nuestra propuesta para el finan- lud será el responsable de su distribución, debien- ciamiento de las becas sería la siguiente: do asignar al menos cl setenta por ciento (70 %) del Artículo 6°: Asígnese en el ejercicio fiscal 2009 total del fondo a las becas de los estudiantes. El para el programa “Plan de Desarrollo de la Enferme- restante porcentaje de los fondos será destinado ría” que crea esta ley en el ámbito de la jurisdicción para promover la creación de instituciones estata- 80 “Ministerio de Salud”, hasta el 50 % del presu- les en las jurisdicciones donde no las hubiera, y a puesto 2009 del programa 18 “Formación de Recur- extensiones aúlicas en hospitales, para la profesio- sos Humanos Sanitarios y Asistenciales” de la ju- nalización del personal de enfermería que desarro- risdicción 80. Los presupuestos anuales de la lla su actividad laboral en los mismos. Los gastos administración nacional de los años 2010-2016, de- operativos que emanen de la aplicación de la pre- berán incluir los fondos necesarios para dar cum- sente ley, no podrán superar el 3 % del total del pre- plimiento al objetivo de esta ley. sente fondo”. De esta forma el programa que da forma a dicha En el entendimiento de que con el aporte realiza- ley quedaría dentro del presupuesto nacional. La fi- do, cuyo fundamento se ajusta a una realidad social nanciación de las becas estaría cubierta durante y laboral, cuyo objetivo final es intentar el logro de todo el periodo detallado. una mejor y mayor formación y profesionalización, El proyecto de ley que se ha analizado es un pro- en todo nuestro territorio nacional, de la actividad yecto, finalmente, educativo y, muchas veces, se re- que nos ocupa, y cuyo resultado se reflejaría en una clama por la asignación de recursos específicos para situación de una mas adecuada y equitativa distri- educación. Sin embargo la teoría de las finanzas pú- bución económica del fondo creado por esta ley, con blicas sólo lo aconseja para programas de alcance destino tanto a los estudiantes que comiencen la ca- limitado.1 Si existe una voluntad cierta y fuerte de rrera como asimismo a la profesionalización del per- llevar adelante el proyecto debería asignarse una sonal de enfermería en actividad, saludo al señor partida del presupuesto nacional y ser discutido en presidente con mi más alta consideración. el Congreso. Agustín A. Portela. Elisa B. Carca. – María F. Reyes. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR DIPUTADO CLAUDIO R. LOZANO DEL SEÑOR DIPUTADO AGUSTIN A. Señor presidente: PORTELA Nos dirigimos a usted manifestando nuestro acuer- Señor presidente: do con los objetivos y las características generales Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carác- del proyecto de referencia y posterior dictamen que ter de integrante de la Comisión de Acción Social y fue aprobado por las comisiones de Acción Social y Salud Pública, presidida por el doctor Juan Héctor Salud Pública y de Educación de esta Cámara, y ex- Sylvestre Begnis, a fin de manifestar mi disidencia presar algunas observaciones y propuestas que fun- parcial al dictamen elaborado y firmado en el día de damentan nuestra disidencia parcial. la fecha, relacionado con los expedientes 28-P.E.-08 – Saludamos la iniciativa dirigida a la declaración y 6.502-D-08, que considera el proyecto de ley del de emergencia de los recursos humanos en enfer- mería, por considerarlo personal crítico y fundamen- tal dentro del equipo de salud. 1 Morduchowics, A.: El financiamiento educativo en la Argentina: problemas estructurales, soluciones coyuntura- – Consideramos de suma importancia avanzar en les. IIPE - UNESCO. Buenos Aires, 2002. una política nacional de formación de nuevo perso-
  • 5. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.632 5 nal del área así como de posibilitar la profesio- INFORME nalización de los auxiliares actualmente en servicio. Honorable Cámara: – Creemos que ello debe estar enmarcado en la recuperación del Estado como garante de un siste- Las comisiones de Acción Social y Salud Públi- ma público de salud universal, articulando la for- ca, de Educación y de Presupuesto y Hacienda han mación a través de las instituciones públicas, con considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo planes curriculares actualizados en función de las del 29 de octubre de 2008, por el cual se establece necesidades sanitarias de la población. un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y – Por lo expuesto, cualquier proyecto de forma- el proyecto de ley de los señores diputados Kenny ción debe realizarse en instituciones de nivel supe- y Kroneberger, por el que se establece un progra- rior estatales que cuenten con el debido reconoci- ma nacional destinado a fomentar la formación de miento oficial, promoviendo así su jerarquización y enfermeros y enfermeras profesionales. Creación en que los fondos que se invierten vuelvan a nutrir al el ámbito del Ministerio de Salud. Luego de su es- propio Estado. tudio, resuelven despacharlo favorablemente, aun- – Con respecto a la creación de un fondo fidu- que modificando alguno sus aspectos. ciario, hemos tomado conocimiento de distintas ver- Juan H. Sylvestre Begnis. siones sobre el mismo. Creemos que el mismo debe estar formado esencialmente por partida presupues- taria estatal destinada a tal fin, no pudiendo recaer ANTECEDENTES de ninguna manera sobre los beneficiarios del sis- tema de salud (aportantes al INSSJP, obras socia- 1 les). Mensaje del Poder Ejecutivo – Debe cumplirse la ley 24.004 no incorporándo- se modificaciones a su artículo 3°. Toda iniciativa Buenos Aires, 29 de octubre 2008. debe estar dentro del marco de la resolución 149 de la OIT, sobre los derechos de los trabajadores de Al Honorable Congreso de la Nación. enfermería, recomendando la adhesión de la Argen- Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi- tina a la misma. lidad con el objeto de someter a su consideración – Debe respetarse y valorarse al auxiliar de en- un proyecto de ley que tiene por finalidad estable- fermería como función específica y necesaria den- cer un Plan Nacional de Desarrollo de la Enferme- tro del equipo de salud, la que exige tanto forma- ría, tendiente a garantizar la máxima calidad en los ción técnica como aptitudes en relaciones humanas. estándares de formación de enfermeros, de manera – La profesionalización de los/as actuales auxilia- igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la res debe estar dirigida al sector público exclusiva- población en general a sumarse a esa fuerza mente, estableciendo mecanismos claros de acceso laborativa y buscando generar condiciones de em- igualitario para todo el personal. pleo que la hagan atractiva a los jóvenes que hoy – Como parte de la presente ley, con el fin de evitar egresan de la escuela secundaria. la precarización laboral de este vital personal, se de- A tales fines, y habida cuenta de la criticidad, es- ben arbitrar los medios para crear las vacantes de casez y heterogeneidad de este grupo de profesio- enfermería necesarias dentro del sistema público de nales, corresponde declarar la emergencia del recur- salud, de dependencia municipal, provincial y na- so humano en enfermería y establecer por lo tanto cional, para completar los planteles requeridos de la priorización de su formación profesional de ma- acuerdo a las necesidades de los servicios y de la nera eficaz, intensiva y conducente a través de un población, en los servicios de enfermería actualmente modelo formativo de régimen a tiempo completo y existentes, así como para los que se planean en el con dedicación exclusiva para evitar las despropor- futuro, respetando condiciones dignas de empleo. ciones e inequidades establecidas históricamente – Para ello creemos que el proyecto debe esta- entre los trabajadores del sistema sanitario público blecer la creación de un fondo nacional que garan- y privado. tice en cada jurisdicción la creación de nuevos pues- Consecuente y sucedáneamente, se propicia la tos de trabajo que incorporen el personal formado adquisición de mayor calificación profesional entre en el sistema público de salud. aquellos que actualmente son parte integrante del – Finalmente consideramos imprescindible, que sistema de salud como personal auxiliar de enfer- se implementen los mecanismos necesarios para la mería, evitando así su desvalorización como fuerza participación activa, en cada jurisdicción, de las or- de trabajo estratégica y proponiéndoles incorporarse ganizaciones representantes de los trabajadores para a un proceso formativo que no sólo tendrá impacto seguimiento y apoyo del plan de formación. sobre la salud de la comunidad sino que les pro- veerá un reconocimiento como trabajadores y apor- Claudio R. Lozano. tará a su crecimiento y dignidad como personas.
  • 6. 6 O.D. Nº 1.632 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Dentro del equipo de salud, los recursos huma- cenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesiona- nos de enfermería constituyen un importante capi- les y un 63 % de auxiliares. En el sector público, se- tal humano, como factor decisivo en la producción gún información provista por los departamentos de transformaciones hacia mejores servicios que provinciales de enfermería en junio de 2008, de respondan a las necesidades de la población. 65.806 trabajadores de enfermería, los licenciados/as La escasez del personal de enfermería es una pre- de grado universitario representan el 7 % (4.801), los ocupación a nivel mundial. El histórico déficit de re- enfermeros/as el 30 % (19.598) y los auxiliares en cursos capacitados de enfermería, y su inapropiada enfermería el 63 % (41.407). Analizado el peso rela- distribución geográfica y en los servicios, se ve ac- tivo del personal de enfermería del sector público tualmente agravado por la falta de incentivos para por jurisdicción, se observa que la mayoría de las ingresar y permanecer en la profesión, derivado del provincias tiene un alto porcentaje de auxiliares de deterioro de las condiciones laborales que promue- enfermería, encontrándose un rango que oscila en- ven el éxodo de profesionales. Según lo expresa la tre 92,53 % y 35,20 % (corresponden a la provincia Organización Mundial de la Salud (OMS): “…de no de Santiago del Estero y provincia de Entre Ríos revertirse esta situación redundará en un grave per- respectivamente). La situación es crítica en provin- juicio para la calidad de la atención y el acceso a cias como Santiago del Estero, Corrientes, Catamarca los servicios, dificultando el alcance de las metas y San Luis, con una alta proporción de auxiliares, de salud en la mayoría de los países, principalmen- 90 %. Con porcentajes que superan el 80 %, se ha- te en los de menor desarrollo.” llan Misiones, Chaco, La Pampa y La Rioja y son En la región de las Américas la composición y dis- seis (6) las jurisdicciones que poseen valores por tribución de la fuerza de trabajo en enfermería, exhi- encima del 70 %: Río Negro, Tucumán, Buenos Ai- be características que merecen urgente atención. La res, San Juan, Formosa y Chubut. Por debajo del cantidad de enfermeras en la región por 10.000 ha- promedio nacional (del 63 %) se encuentran Men- bitantes varía de 1,1 en Haití a 97,2 en Estados Uni- doza, Santa Cruz, Jujuy, Neuquén, Santa Fe, Ciudad dos de Norteamérica. Hay 15 países que tienen me- Autónoma de Buenos Aires y Córdoba. nos de 10 enfermeras cada 10.000 habitantes y hay Esta situación de baja calificación suele agravar- 29 de los 44 países que tienen menos de 30 enfer- se debido a que existe un alto porcentaje de traba- meras cada 10.000 habitantes, entre ellos la Argen- jadores de edad más avanzada, con menores índi- tina. ces de profesionalización. Por otra parte, en muchos El sesenta por ciento (60 %) de los cuidados de casos, las auxiliares no han completado el nivel me- enfermería en la región está siendo proporcionado dio de formación, requisito para avanzar en la por auxiliares de enfermería con mínima o ninguna profesionalización. formación. El cuidado humano es el pilar de la acción enfer- En nuestro país, la enfermería constituye un gru- mera y su tangibilidad se concreta en el beneficio y po profesional heterogéneo con diversas expectati- bienestar de quien recibe la prestación de un profe- vas y opiniones respecto de lo que deben ser sus sional de enfermería. El acto de cuidar es relevante funciones, responsabilidades y campos de acción. para el profesional de enfermería así como para quien Los recursos humanos de enfermería en la Argenti- recibe sus cuidados. Cuando se ejerce el cuidado na están conformados por los licenciados en enfer- se refuerza la identidad profesional y se garantiza mería, de grado académico; las enfermeras profesio- el derecho de las personas a recibir atención libre nales o universitarias que poseen tres (3) años de de riesgos. El derecho al cuidado humano de cali- estudios y son formadas en instituciones de edu- dad, debe ser llevado a cabo por personal califica- cación superior universitaria y no universitaria y los do, que aplique un corpus conceptual específico, auxiliares de enfermería, que sólo cuentan con un de manera segura y dentro de los límites estableci- año de estudios luego de la formación primaria. dos por los marcos. Si bien se sabe que los recursos humanos capa- El Consejo Internacional de Enfermeras ha expre- citados son imprescindibles para garantizar la cali- sado su preocupación por la falta de progresos en dad del cuidado, prevención, promoción y atención la solución de los problemas del sector. Son nume- de la salud, se puede afirmar que las reformas rosos los estudios que evidencian que la falta de socioeconómicas, políticas y sanitarias propiciadas una dotación adecuada de enfermería tiene serias por el neoliberalismo en décadas pasadas no han consecuencias para la salud de las personas. sido favorables para los ambientes de trabajo, ni para Diversos estudios demuestran que cuando en los las prácticas de salud. hospitales se sobrecarga el número de pacientes a Nuestro país no es ajeno a la media de la región cargo de cada enfermera, el riesgo de muerte es ma- de las Américas. El nivel de profesionalización del yor. Otros estudios indican que cuando la dotación total global de ese recurso humano es bajo, por la de enfermeras aumenta se reduce el número de com- prevalencia de auxiliares sobre el resto del univer- plicaciones. Shiaman y Chalmers, 1996, en un estu- so laborativo de la fuerza. La distribución promedio dio sobre “Efectividad de enfermería” realizado para según la titulación alcanzada arroja un 7,29 % de li- el grupo Asesor Global de Enfermería y Partería de
  • 7. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.632 7 la Organización Mundial de la Salud, muestran cla- Muchos de los actores involucrados en la toma ramente los beneficios de la atención y el cuidado de decisiones en política sanitaria han alertado so- de enfermería. Entre sus conclusiones más impor- bre la brecha existente entre cursantes y egresados, tantes se plantea que a pesar de las evidencias que y sobre la necesidad de contar con políticas educa- existen sobre el beneficio del trabajo y el cuidado cionales y laborales de retención de los alumnos. de enfermería, en los sistemas de salud se los per- En los últimos años se ha incrementado el núme- cibe como una gran carga financiera y se imple- ro de inscritos en las entidades formadoras tercia- mentan medidas para reducir los costos de enfer- rias y universitarias, pero a pesar de ello se obser- mería profesional. va una fuerte deserción de alumnos, que se produce La ya mencionada escasez de profesionales de especialmente al culminar el primer año lectivo, lo enfermería empeora aún más la inequitativa distri- que permite inferir que las dificultades económicas, bución de los recursos, afectando especialmente el familiares, sociales y laborativas de los alumnos para primer nivel de atención. El bajo número de perso- afrontar este período de formación, son causantes nal de enfermería afectado a la prevención de en- del abandono de la carrera. De seis mil (6.000) jóve- fermedades y a la promoción de la salud, aumenta, nes que se inscriben en universidades nacionales indudablemente, la vulnerabilidad de aquellos sec- para estudiar enfermería, apenas una cuarta parte tores que comprobadamente han tenido menos egresa de las mismas, conformando ello una preocu- oportunidades de atención calificada. Permanente- pación para el sistema de salud, las casas de estu- mente, la población solicita a enfermería las herra- dio y la comunidad en general. mientas para el cuidado de su salud, pide que lo Esta preocupación del conjunto educativo, sani- oriente en sus carencias, en sus discapacidades, en tario y social ha sido el punto inicial de la discu- el desconocimiento del manejo de situaciones difí- sión llevada a cabo desde el Ministerio de Salud en ciles del proceso salud-enfermedad. la búsqueda de una respuesta a una situación que Numerosos son los condicionantes y determinan- lo compromete como autoridad rectora de las políti- tes que estructuran la atención de enfermería: la or- cas destinadas a garantizar la salud de la población. ganización del sistema sanitario; el modelo de aten- El presente proyecto ha sido el fruto de múltiples ción predominante, la situación económico-política, consultas y consenso entre el gobierno nacional y social y cultural; la diversidad de niveles de forma- los gobiernos provinciales, la Organización Pana- ción; la valoración social del trabajo de la mujer, y mericana de la Salud, el Consejo Científico Asesor la construcción histórica de la profesión. Todos es- conformado por los decanos de las facultades de tos aspectos se encuentran interconectados por re- Medicina, los organismos de la seguridad social, las laciones internas, en continuo movimiento, por mo- organizaciones representativas de la formación de mentos contradictorios, generando avances y enfermería y las entidades gremiales de los trabaja- retrocesos permanentes. dores sanitarios, con la convicción compartida de Cierto es que la Argentina en esta última década, que es necesaria una política de Estado multisec- ha iniciado un movimiento creciente hacia mayores torial para el abordaje de un problema cuya resolu- grados de formación, en vías de alcanzar la canti- ción impactará directa y favorablemente en la salud dad suficiente y lograr el impacto deseado en el cui- de la comunidad. dado integral de la salud de la persona, la familia y Por otra parte, en el año 2007 el país se ha com- la comunidad. No obstante, son múltiples los fac- prometido ante la XXVII Conferencia Sanitaria Pa- tores que estructuran situaciones de segmentación namericana en el cumplimiento de las Metas Regio- en la formación. Aún hacen falta más enfermeras nales en Materia de Recursos Humanos para la con mayor capacitación, orientada a la estrategia de Salud 2007-2015. Respecto de enfermería, el compro- atención primaria de la salud, con una visión de la miso de llevar la relación médico/enfermera a uno complejidad del fenómeno de la salud que dirija la implica formar 45.000 nuevas enfermeras calificadas. mirada de los problemas sanitarios hacia la interac- El proyecto propone declarar la emergencia en ción de la situación económica, social, política, cul- enfermería como un recurso humano crítico y por tural, ideológica, de las relaciones de poder, de la tanto prioritario, propiciando su tratamiento en los formación de los profesionales de salud y del modo términos previstos en el artículo 43 de la Ley de en que se organizan los servicios y se distribuyen Educación Superior, 24.521. los recursos. En tal sentido y debido a su importancia estraté- El país cuenta con un total de cuarenta y tres (43) gica en materia sanitaria dispone la creación del Plan escuelas universitarias de enfermería de las cuales Nacional de Desarrollo de la Enfermería en el ámbi- treinta (30) son dependientes de universidades na- to del Ministero de Salud. cionales y el resto del área privada. Si bien la canti- El plan prevé un régimen de formación estableci- dad de ingresantes y egresados se ha incrementado do en escuelas universitarias, basado en un mode- paulatinamente, las cifras están distantes de resul- lo curricular común y único para todos ellos, con tar las necesarias para garantizar un incremento real, alcance a todos los estudiantes del primer ciclo que más allá del recambio vegetativo. se encuentren cursando su formación o profesio-
  • 8. 8 O.D. Nº 1.632 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION nalización en la carrera de enfermería en universi- En razón de la importancia de establecer políti- dades públicas nacionales y provinciales al momen- cas educativas que sirvan como verdadero y efec- to de la sanción del presente proyecto y también tivo paliativo a la escasez, criticidad y prioridad de para aquellos estudiantes que se incorporen a la un recurso humano tan poco valorado, se conside- carrera. ra conveniente propiciar el dictado del proyecto que El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería se acompaña. implementará el otorgamiento de una beca estímu- Debido a las razones expuestas que determinan lo, la que quedará sujeta a las condiciones de regu- esta iniciativa, se solicita a vuestra honorabilidad laridad que se establezcan. preste su acuerdo al presente proyecto de ley. Las becas serán financiadas a través de un fon- Dios guarde a vuestra honorabilidad. do fiduciario específico, el que será administrado por Mensaje 1.772 el Banco de la Nación Argentina. Los fondos serán aportados por los usuarios del sistema, los que se CRISTINA E. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. verán potencialmente favorecidos por el plan. Sergio T. Massa. – María G. Ocaña. A mayor abundamiento se aclara su composi- ción, la que se ha previsto por el (0,5 %) creado PROYECTO DE LEY por la presente ley, como una contribución adicio- El Senado y Cámara de Diputados,… nal y excepcional hasta el año 2015, que se define en idénticas condiciones a las previstas en el artí- CAPÍTULO I culo 51 de la Contribución Especial para la Forma- ción y Capacitación Profesional de los Trabajado- De las generalidades res de la Sanidad, incorporado al Convenio Artículo 1° – Declárase en emergencia la enferme- Colectivo General de los Trabajadores de la Sani- ría, como recurso humano crítico y prioritario, de- dad 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre biendo ser considerada para su tratamiento como de 2005; un valor anual estimado en pesos ocho profesión de interés público en los términos previs- ($ 8) por cada beneficiario del Sistema Nacional del tos en el artículo 43 de la ley 24.521, incorporándo- Seguro de Salud previsto por la ley 23.660 e igual la a la nómina de profesiones reguladas por el Esta- monto anual por cada beneficiario del Instituto Na- do. cional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen- Art. 2° – Apruébase el Plan Nacional de Desarro- sionados (INSSJP), ello sumado a las asignaciones llo de la Enfermería, el que será gestionado en ám- presupuestarias jurisdiccionales que resultaren de bito del Ministerio de Salud, que como anexo forma aplicación, conforme la legislación local, a la parte de la presente ley. profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, las asignaciones específi- CAPITULO II cas dispuestas por el presupuesto general de la ad- ministración pública nacional para la actividad 1 del Del objetivo y alcance programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80 - Art. 3º – Objetivo. El Plan Nacional de Desarrollo Ministerio de Salud, al que se adicionará un valor de la Enfermería garantiza la máxima calidad en los anual de pesos ocho ($ 8) por cada uno de los be- estándares de formación de los profesionales de en- neficiarios de las obras sociales de los organismos fermería, de manera igualitaria, accesible y equitati- dependientes del Poder Ejecutivo nacional, las per- va, estimulando a la población en general a sumar- tenecientes al personal militar de las fuerzas arma- se a la fuerza laborativa y atendiendo a mejorar sus das, de seguridad, de la Policía Federal Argentina, condiciones de inserción laboral. de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Ser- Art. 4º – Formación. El modelo de formación de vicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubi- los nuevos enfermeros se realizará bajo un régimen lados y pensionados del mismo ámbito. Y todo otro educativo a tiempo completo y con dedicación ex- aporte de personas físicas y jurídicas y otras fuen- clusiva. tes de financiamiento de origen nacional e interna- cional. Art. 5º – Profesionalización. Se profesionalizan por la presente ley aquellos auxiliares de enfermería Finalmente, cabe destacar que se incorpora como que actualmente sean parte integrante del sistema instituto novedoso la suscripción de un compromi- de salud, tanto público como privado, en el marco so social por parte de los estudiantes del plan be- del presente plan. neficiados por el sistema de becas. Art. 6º – Alcance. El Plan Nacional para el Desa- Se ha previsto la coordinación general del plan a rrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos los cargo del Ministerio de Salud, a través de la Subse- estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfer- cretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización de- mería que cursen su formación o profesionalización pendiente de la Secretaría de Políticas, Regulación en los centros de formación que establece la pre- e Institutos. sente ley, a partir del ciclo lectivo 2009.
  • 9. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.632 9 CAPITULO III. – Un valor anual de pesos ocho ($ 8) por cada De la modalidad de implementación beneficiario aportante al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto por la ley Artículo 7º – Centros de formación. La formación 23.660 y 23.661. será realizada a través de las universidades públi- – Un valor anual de pesos ocho ($ 8) por cada cas nacionales y provinciales que serán quienes beneficiario del Instituto Nacional de Servi- certifiquen dicha formación, debiendo éstas im- cios Sociales para Jubilados y Pensionados plementar la apertura de las unidades académicas (INSSJP). descentralizadas para atender las razones de acce- sibilidad previstas en el plan. Las universidades pú- – Las asignaciones presupuestarias jurisdic- blicas nacionales y provinciales podrán para ello dis- cionales que resultaran de aplicación, con- poner de espacios de formación propios o establecer forme la legislación local, a la profesiona- los convenios respectivos con las instituciones de lización, formación y/o capacitación del educación técnico profesional de nivel superior no personal de enfermería, en aquellas que ad- universitario de gestión estatal prioritariamente, o hieran al plan que se aprueba por el artículo de gestión privada de cualquiera de las jurisdiccio- 2° de la presente. nes provinciales, debiendo estas instituciones de- – Las asignaciones específicas dispuestas por dicarse al dictado de la carrera de enfermería y con- el presupuesto general de la administración tar con el debido reconocimiento de la autoridad de pública nacional para la actividad 1 del pro- aplicación en materia educativa, en forma previa a grama 18, correspondiente a la jurisdicción la sanción de la presente. 80, Ministerio de Salud. Art. 8º – Becas. El Plan Nacional para el Desarro- – Un valor anual de pesos ocho ($ 8) por cada llo de la Enfermería implementará el otorgamiento de uno de los beneficiarios de las obras socia- una beca estímulo, la que quedará sujeta a las con- les de los organismos dependientes del Po- diciones de regularidad establecidas por cada uni- der Ejecutivo nacional, las pertenecientes al dad académica y a las que se fijan específicamente personal militar de las fuerzas armadas, de para el plan en el anexo de la presente. seguridad, de la Policía Federal Argentina, Art. 9º – Currícula. A fin de garantizar condicio- de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del nes de equidad y calidad en la formación, las uni- Servicio Penitenciario Federal y de los reti- versidades públicas nacionales y provinciales se rados, jubilados y pensionados del mismo comprometen a avanzar en el diseño y aprobación ámbito. de una currícula con lineamientos comunes de en- – Este fondo podrá incorporar aportes de per- fermería, que contemple contenidos teóricos y prác- sonas físicas y jurídicas, así como otras fuen- ticos en la estrategia de atención primaria de la sa- tes de financiamiento de origen nacional o lud teniendo en cuenta los criterios y realidades internacional. nacionales, debiendo ser implementado en un pla- zo no mayor a seis (6) meses de sancionada la pre- Art. 11. – Administración y utilización del fon- sente ley con acuerdo de los ministerios de Educa- do fiduciario. El fondo que se crea por el artículo ción y Salud de la Nación. anterior será administrado por el Banco de la Na- ción Argentina, el que actuará como fiduciario, de- CAPITULO IV biendo ser destinado a la financiación de las becas, De la composición de los fondos utilizables distribuyéndose entre los estudiantes participantes y su administración del plan, las escuelas de enfermería de las universi- dades públicas nacionales y provinciales que parti- Art. 10. – Fondos de aplicación. Créase un fon- cipen del proceso de enseñanza, pudiendo ser ex- do fiduciario específico para alcanzar el objetivo de tensivo su uso a las actividades transversales de la presente ley, el que estará compuesto de la si- formación docente, e incluso podrá ser utilizado guiente forma: para favorecer la profesionalización por aquellas ju- – Un 0,5 % que se crea, en el marco de esta risdicciones que estuviesen involucradas en el plan. ley, como una contribución adicional y ex- El Ministerio de Salud será el responsable de su dis- cepcional hasta el año 2015, que se define tribución, debiendo asignar al menos un setenta por en idénticas condiciones a las previstas en ciento (70 %) del total del fondo a las becas de los el artículo 51, de la contribución especial estudiantes. para la formación y capacitación profesio- Art. 12. – Coordinación general. La coordinación nal de los trabajadores de la sanidad, in- general del Plan Nacional para el Desarrollo de la corporado al Convenio Colectivo General Enfermería estará a cargo del Ministerio de Salud, a de los Trabajadores de la Sanidad 107/75 través de la Subsecretaría de Políticas, Regulación por acta acuerdo del 28 de noviembre de y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Po- 2007. líticas, Regulación e Institutos.
  • 10. 10 O.D. Nº 1.632 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION CAPITULO V adherido a los términos impuestos por la ley 24.004, De las condiciones generales se modificarán las condiciones del ejercicio profe- sional previsto en el artículo 3º de la misma, el que Art. 13. – Suspensión del beneficio. Las becas a los fines de su adecuación quedará redactado con quedarán sujetas al pleno cumplimiento de los re- el siguiente texto: quisitos establecidos en la presente, pudiendo el Ministerio de Salud suspender tales beneficios por Artículo 3º: Reconócense tres niveles para la falta de su cumplimiento. En casos excepcionales el ejercicio de la enfermería: debidamente justificados el becario podrá solicitar a ) Licenciada/o en enfermería; una licencia extraordinaria de sus estudios y por b ) Enfermera/o; ende de la percepción de la beca, que de ninguna c) Auxiliares de enfermería. manera podrá exceder el término de un año ni ex- tenderse más allá de la fecha prevista para la finali- Estos niveles con incumbencias consisten- zación del plan. tes en la aplicación de un cuerpo sistemático Art. 14. – Compromiso social del becario. El be- de conocimientos para la identificación y reso- cario podrá acceder y mantener la beca dando cum- lución de las situaciones de salud-enfermedad plimiento a los requisitos de inscripción, aproba- sometidas al ámbito de su competencia serán ción, continuidad y finalización de la formación los que se defina por la vía reglamentaria. prevista en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería. Deberá además, ineludiblemente, suscri- De las disposiciones transitorias bir la obligación de prestar servicios de salud, pú- Art. 19. – Delégase en el Ministerio de Salud el blicos o privados, durante un lapso mínimo de dos dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias años debiendo, en caso de incumplimiento, reinte- o ampliatorias necesarias para la gestión del presen- grar al fondo fiduciario creado por el artículo 10 una te plan, así como también la facultad de actualizar suma equivalente al setenta y cinco por ciento el monto de las becas e incentivos previstos en el (75 %) del monto previsto para el salario mínimo vi- anexo de la presente. tal, multiplicado por los meses que faltaren para cum- plir el período indicado. Art. 20. – Derógase toda normativa que se opon- ga en todo o en parte a la presente. Cuando la separación se produzca durante el transcurso de la formación y obedezca a una deci- Art. 21. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. sión unilateral del becario, éste deberá reintegrar al CRISTINA E. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. fondo fiduciario una suma equivalente a la percibida Sergio T. Massa. – María G. Ocaña. en concepto de beca durante todo el período de for- mación realizado. A NEXO Art. 15. – Excepciones. Las excepciones al cum- plimiento del artículo anterior sólo serán atendidas PLAN NACIONAL DE DESARROLLO por razones de salud debidamente justificadas, es- DE LA ENFERMERIA tableciéndose por vía reglamentaria los alcances de las mismas. 1. Componentes CAPITULO VI El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería De la continuidad en la formación de auxiliares ha sido concebido con los siguientes componen- tes: Art. 16. – Se discontinuará la formación de auxi- – Formación de enfermeras/os. liares de enfermería a partir de la finalización del pe- ríodo lectivo correspondiente al ciclo 2015. – Profesionalización de auxiliares de enfermería. – Fortalecimiento y apoyo a la formación docente. CAPITULO VII – Comunicación social. De la inclusión escalafonaria 2. Objetivo general Art. 17. – Las autoridades jurisdiccionales debe- El presente plan tiene por objeto promover, rán realizar las adecuaciones escalafonarias nece- optimizar y formar enfermeras/os que aporten a la sarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de resolución de los problemas de salud y cooperen enfermería y para incentivar la profesionalización de en la transformación de los servicios ofreciendo cui- las que detenten la calidad de auxiliares. dados de calidad, para mejorar el estado de salud CAPITULO VIII de la población y contribuir al desarrollo humano. De las disposiciones específicas 3. Objetivos específicos Art. 18. – En el ámbito territorial de la ciudad de Son objetivos específicos del Plan Nacional para Buenos Aires y en las jurisdicciones que hubieren el Desarrollo de la Enfermería:
  • 11. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.632 11 3.1. Incrementar el número de profesionales de 6.1. Becas: la enfermería. 6.1.1. Las becas serán otorgadas a los estudian- 3.2. Mejorar e igualar la formación calificada del tes del primer ciclo de la carrera de enfermería pro- personal de enfermería. fesional y a los auxiliares en proceso de 3.3. Incentivar la formación y la elección de la en- profesionalización. fermería como carrera. 6.1.2. El Ministerio de Salud de la Nación defini- 3.4. Promover la interrelación de las escuelas de rá anualmente la cantidad de becas pasibles de otor- enfermería con las instituciones de salud, con el fin gamiento, estableciéndose los componentes de las de optimizar e igualar las capacidades y saberes al- mismas. canzados por los futuros egresados. 6.1.3. Para el componente de formación, las be- 3.5. Propiciar el desarrollo de los profesionales cas tendrán montos diferenciados de acuerdo con en la materia, incorporándolos al mercado laboral los avances de los alumnos en la carrera, siendo el con las máximas capacidades, con el fin de ofrecer monto inicial de pesos novecientos ($ 900) para los al sistema de salud una prestación de calidad. becarios del primer año, de pesos un mil cien 3.6. Promover efectivamente la articulación de los ($ 1.100) para los que se encuentren cursando el se- sistemas educativos oficiales con los servicios de gundo año y de pesos un mil trescientos ($ 1.300) salud, mediante un proceso participativo que para aquellos que se hallen cursando el tercer año. involucre a todos los actores, propiciando un pro- 6.1.4. Para el componente de profesionalización, ceso que permita mensurar los resultados obteni- las becas ascenderán a pesos novecientos ($ 900) dos a través de un modelo de evaluación perma- para aquellos becarios cursantes del primer año y nente y compartida de procesos y resultados. de pesos un mil cien ($ 1.100) para los que cursen 3.7. Promover la jerarquización e incorporación el segundo año. de las enfermeras en las instituciones públicas de salud. 6.1.5. En ninguno de los casos el período corres- pondiente a la beca superará el total de cuarenta y 4. Metas dos (42) meses calendarios para los becarios parti- cipantes de la carrera de formación y de treinta (30) Las metas del presente plan han sido previstas meses calendarios para aquellos que forman parte para alcanzar su plena aplicación en el período 2009- de la profesionalización. 2016, siendo ellas las siguientes: 6.1.6. Los centros de formación propondrán 4.1. Formar 45.000 enfermeras para el año 2016: anualmente la nómina de los alumnos en condicio- logrando al finalizar el plan una mejora sustantiva nes de optar a las becas. Dicha nómina deberá es- en la relación numérica existente entre el personal de enfermería y el médico, propiciando su alcance a tar conformada por el Ministerio de Salud de la ju- uno a uno (l/l). risdicción en donde se realiza la formación o profesionalización. Las becas serán otorgadas a un 4.2. Aumentar el nivel de profesionalización: pro- mínimo de doce (12) alumnos de primer año por ins- piciando alcanzar una relación numérica real entre titución formadora. De no contarse con ese mínimo profesionales y auxiliares de la enfermería de sesen- de alumnos elegibles la institución deberá aguardar ta (60) de los primeros por cuarenta (40) de los se- hasta completar ese cupo en el próximo período lec- gundos (60/40). tivo. 5. Beneficiarios 6.1.7. Serán requisitos para los alumnos del com- ponente de formación para optar y mantener las be- Serán beneficiarios del plan: cas: 5.1. Beneficiarios directos: a) Ser argentino nativo, naturalizado o por op- a) Estudiantes de enfermería de escuelas de uni- ción o extranjero con residencia permanente en la versidades públicas; Argentina; b) Auxiliares de enfermería de instituciones pú- b) No haber superado los treinta (30) años de blicas y privadas en proceso de profesionalización. edad al momento de su inscripción; c) Cumplimentar las condiciones de escolaridad 5.2. Beneficiarios indirectos: previa previstas para el ingreso a las instituciones a) Población en general; de nivel superior en el artículo 7° de la ley 24.521; b) Servicios de salud del sector público y privado; d) Presentar certificado de aptitud psicofísica c) Instituciones educativas. anual; e) Completar encuesta socioeconómica; 6. Plan de acción f) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber Las acciones previstas para llevar adelante el de- cumplimentado los requisitos de ingreso y regulari- sarrollo integral de la enfermería incluyen: dad establecidos por la institución formadora;
  • 12. 12 O.D. Nº 1.632 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION g) Buen desempeño académico: aquellos estu- 6.1.11. Las instituciones formadoras serán las diantes de segundo y tercer año deberán responsables de informar al Ministerio de Salud en cumplimentar una aprobación mínima de un setenta forma trimestral la regularidad del alumno como con- por ciento (70 %) de las materias por ciclo lectivo; dición indispensable para hacer efectivo el pago de h) Las exigencias del inciso g) no serán de la beca, así como las bajas que se produjeran. aplicación para aquellos alumnos que se encuentren 6.1.12. Los becarios adquirirán un compromiso de cursando el segundo o tercer año del primer ciclo trabajo para prestar servicios en forma remunerada de formación al momento de su ingreso al plan, en una institución pública, privada o de la seguri- resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo dad social, en la jurisdicción en la cual se formaron, lectivo 2010. que se hará efectivo al momento de finalizar su for- 6.1.8. Para el componente de profesionalización, mación y una vez obtenida su matrícula. serán condiciones de elegibilidad para acceder a la 6.2. Subsidio a los centros de formación: beca: 6.2.1. Los centros de formación recibirán un sub- a) Ser argentino nativo, naturalizado o por op- sidio, a modo de incentivo por cada cursante de la ción o extranjero con residencia permanente en la carrera que se encuentre bajo programa, tanto en el Argentina; componente de profesionalización como en el de for- b) No haber superado los cuarenta y cinco (45) mación, y que haya cumplimentado los requisitos años de edad al momento de su inscripción; académicos para mantener su regularidad y los es- c) Poseer el certificado de auxiliar de enfermería tablecidos por el plan para la continuidad de su beca. con reconocimiento nacional; 6.2.2. Las instituciones formadoras que deseen d) Encontrarse empleado en forma regular en una participar del presente plan deberán manifestar su institución prestadora de salud pública o privada, voluntad de incorporarse al mismo solicitando su desempeñando tareas de enfermería, con una anti- inclusión al correspondiente registro y acompañan- güedad mínima de dos años de trabajo en dicha ins- do su acreditación para la formación de enfermería titución; y la de las unidades académicas mencionadas en el artículo 7º. e) Cumplimentar las condiciones de escolaridad previa previstas para el ingreso a las instituciones 6.2.3. Aquellas instituciones que hayan sido de nivel superior en el artículo 7º de la ley 24.521; adjudicatarias de becarios de programa deberán sus- cribir un convenio de adhesión con el Ministerio f) Certificado de aptitud psicofísica; de Salud, pudiendo de ser necesario y conveniente g) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber formalizar un convenio tripartito, incluyendo a tal cumplimentado los requisitos de ingreso y regulari- fin a la cartera de Salud de la jurisdicción pertinen- dad establecidos por la institución formadora; te en la cual desarrollen su actividad a fin de facili- h) Buen desempeño académico: aquellos estu- tar la incorporación al plan de los alumnos de las diantes de segundo año deberán cumplimentar una instituciones de educación técnico profesional de aprobación mínima de un setenta por ciento (70 %) nivel superior no universitario de gestión estatal y de las materias por ciclo lectivo; los acuerdos respecto de los ámbitos de práctica, i) Las exigencias del inciso h) no serán de apli- así como su inserción laboral futura. cación para aquellos alumnos que se encuentren 6.2.4. Los centros de formación de enfermería de- cursando el segundo o tercer año del primer ciclo berán contar con una cantidad suficiente de unida- de formación al momento de su ingreso al plan, re- des académicas descentralizadas en cada provincia, sultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lec- de manera de garantizar condiciones de accesibili- tivo 2010. dad a todos los estudiantes. En el caso en que el 6.1.9. Las becas se otorgarán en forma anual des- número de postulantes de una localidad no alcance de el 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente. al mínimo previsto de doce cursantes para una uni- Para proceder a su renovación, los alumnos debe- dad académica, las universidades en conjunto con rán acreditar la regularidad en las condiciones exi- las autoridades provinciales y nacionales de la car- gidas por la institución y de excelencia académica tera de salud implementarán los medios necesarios fijadas en el punto 6.1.7. Cumplido el tercer año de para facilitar el desplazamiento de los cursantes de la beca, podrá efectuarse una prórroga excepcional áreas rurales. de seis (6) meses calendario como plazo final defi- 6.2.5. La jurisdicción involucrada deberá articu- nitivo para aquellos alumnos que adeuden hasta lar con el centro de formación las necesidades cinco (5) materias para finalizar la carrera. formativas verificadas entre el personal de los ser- 6.1.10. El becario recibirá el monto que se esti- vicios y posibilitar la articulación de las prácticas pule para cada ciclo en forma mensual, como de- supervisadas de los estudiantes del plan en el sis- pósito efectivo en una cuenta de caja de ahorro tema de salud. en la entidad bancaria administradora del fondo fi- 6.2.6. El monto del subsidio se establece a modo duciario. de incentivo y alcanzará el valor de trescientos pe-
  • 13. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.632 13 sos ($ 300) por alumno y por mes. Este monto se 6.3.2. Realizar los acuerdos y modificaciones nor- incrementará por el mismo mecanismo previsto para mativas necesarias para jerarquizar las tareas de en- la becas en el artículo 19 de la presente ley. fermería como profesión sanitaria dentro de los res- 6.2.7. Dicho incentivo estará destinado a finan- pectivos escalafones en un plazo máximo de tres (3) ciar tutores para apoyar el proceso educativo, a la años. capacitación docente y a la generación de estrate- 6.3.3. Recategorizar en forma automática en el es- gias que disminuyan la deserción. calafón correspondiente a aquellos trabajadores que 6.2.8. Las instituciones de educación técnico pro- hayan completado los estudios de enfermería con fesional de nivel superior no universitario de ges- la sola presentación de la matrícula respectiva. tión privada que se incorporen al plan a través de 6.3.4. Conformar comités provinciales de segui- convenios con universidades nacionales y opten miento y calidad educativa en enfermería para una por continuar percibiendo una cuota mensual por mayor integración de la actividad formativa a las ne- parte de los alumnos no tendrán derecho al cesidades de los servicios. susbsidio citado en el punto 6.2.6 en forma parcial 6.4. Fortalecimiento y apoyo a la formación do- o total. Este hecho no los exime del cumplimiento cente: de las obligaciones establecidas para los centros de formación en el presente plan. El Ministerio de Salud organizará actividades de 6.2.9. Los tutores para las prácticas en servicio capacitación sobre contenidos transversales, diri- deberán seleccionarse en forma preferente entre los gidas a apoyar el rol de la tutoría en el proceso for- enfermeros capacitados de los servicios de las ju- mativo y a la educación permanente, las que se fi- risdicciones involucradas. La relación docente alum- nanciarán a través del fondo fiduciario. El diseño y no máxima en las prácticas profesionalizantes será organización de dichas actividades estará a cargo de uno (1) a quince (15). de la Dirección Nacional de Capital Humano y Sa- lud Ocupacional, en conjunto con los representan- 6.2.10. El monto del subsidio incentivo se calcu- tes de las escuelas de enfermería de las universida- lará en forma semestral de acuerdo con la cantidad des. de alumnos, haciéndose efectivo en dos cuotas: una al inicio del semestre y la otra a su finalización, de 6.5. Comunicación social acuerdo con el informe de seguimiento que deberá El Ministerio de Salud tendrá a su cargo las acti- producir la unidad ejecutora. vidades de difusión destinadas a apoyar las con- 6.2.11. Las instituciones formadoras serán eva- vocatorias para la inscripción en la carrera de en- luadas en forma periódica por el comité de segui- fermería y para el reconocimiento social del rol de miento y calidad educativa del plan. la enfermería en los cuidados de la salud. 6.2.12. Cada institución presentará en forma anual 7. Responsables del plan una rendición de los fondos transferidos y un in- forme del rendimiento académico de los becarios. 7.1. La coordinación general creada por el artículo 6.2.13. Las instituciones se comprometerán a que 12 de la presente ley actuará como unidad ejecutora sus docentes participen de las actividades de ca- nacional del Plan Nacional de Desarrollo de la En- pacitación en contenidos transversales organizadas fermería, siendo por tanto la responsable de la ges- desde el Ministerio de Salud. Para ello deberán ga- tión administrativa del plan y de llevar el sistema rantizar el acceso a fuentes bibliográficas y al de información correspondiente. equipamiento informático y multimedia necesario 7.2. Para llevar adelante el Plan el Ministerio de para capacitación a distancia. Salud deberá convocar en un plazo no mayor a se- 6.2.14. Aquellas instituciones con dos (2) infor- senta (60) días un Comité Nacional de Seguimiento mes desfavorables de seguimiento consecutivos y/ y Calidad Educativa en Enfermería, el cual estará o deserción superior al cincuenta por ciento (50 %) conformado por representantes del Ministerio de de los becarios serán suspendidas del plan hasta Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio que acrediten condiciones favorables para su con- de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Conse- tinuidad. jo Interuniversitario Nacional, de los gobiernos pro- vinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai- 6.3. Acuerdos jurisdiccionales: res, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Jubilados y Pensionados, de los organismos de la Aires deberán cumplir los siguientes compromisos: seguridad social, de las asociaciones formadoras y 6.3.1. Incorporar al sistema público de salud profesionales de enfermería y de los gremios que bajo su responsabilidad la cantidad de noveles nuclean a los trabajadores del sector. Su coordina- profesionales egresados de este programa según ción estará a cargo de la Dirección Nacional de Ca- el requerimiento formulado previamente por la ju- pital Humano y Salud Ocupacional, a los fines de risdicción contemplando el financiamiento corres- realizar el seguimiento del proceso educativo en las pondiente. distintas jurisdicciones y efectuar recomendaciones
  • 14. 14 O.D. Nº 1.632 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION para alcanzar su mejora continua, en estricta rela- implementación, siendo el Ministerio de Salud la au- ción con las necesidades planteadas por los servi- toridad de aplicación de la presente norma: cios de salud. – Serán beneficiarios del mismo aquellos hom- 2 bres y mujeres que se encuentren cursando o se hayan inscrito en la carrera y demues- PROYECTO DE LEY tren no poseer ningún ingreso propio ni El Senado y Cámara de Diputados,… ayuda familiar y cumplan con los demás re- quisitos que imponga la reglamentación de Artículo 1° – Créase dentro del ámbito del Minis- la presente norma. terio de Salud, un programa nacional destinado a fomentar la formación de enfermeros y enfermeras – Los becarios pasarán a formar parte de un profesionales. Serán funciones del programa: registro público que se expondrá anualmen- te en la página web del Ministerio de Salud. – Realizar campañas de difusión respecto de los centros que brindan esta formación. Art. 3º – El presente programa será implementado – Firmar convenios con los estados provincia- por el lapso de 10 años y podrá ser prolongado en les y/u organismos autónomos o descentra- el caso de que las vacantes de enfermeros y enfer- lizados a fin de estimular la apertura y con- meras necesarias para el buen funcionamiento del tinuidad de la carrera de enfermería en el sistema de salud de la Nación no hayan sido cu- ámbito de las universidades nacionales del biertas. país y diferentes centros de capacitación. Art. 4º – Las erogaciones que demande la – Implementar un plan de becas a fin incen- implementación del programa, serán solventadas tivar y facilitar el acceso a la capacitación mediante la redistribución de partidas que dispon- mencionada. ga la autoridad de aplicación. Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Art. 2º – El plan de becas mencionado en el inci- so 3°, artículo 1° de la presente ley, deberá contem- Eduardo E. F. Kenny. – Daniel R. plar los siguientes requerimientos a fin de su Kroneberger.