Tema 1. el liberalismo (ideario y corrientes) y la oposición al mismo
1. TEMA 1. EL LIBERALISMO
(IDEARIO Y
CORRIENTES) Y LA
OPOSICIÓN AL MISMO
Historia de España. 2ª Bachillerato
2.
3. Nota del Armonizador
El liberalismo aspira a la eliminación de las
características propias del antiguo régimen, a la vez
que pretende construir otra sociedad basada en
principios liberales. En lo político la constitución se
erige como la norma reguladora de la vida pública. Se
rechaza la monarquía absoluta y se apuesta por la
monarquía constitucional. Se eliminan los privilegios
de la nobleza y el clero, así como el régimen señorial.
Se proclaman los derechos del individuo y la
soberanía nacional, se establece la división de
poderes y el sufragio universal (masculino). Se
formula la nación como conjunto de los españoles,
con la igualdad de derechos políticos y como
depositaria de la soberanía nacional.
4. El liberalismo aboga por un estado unitario y
centralizado. En lo económico defiende la propiedad
privada libre y plena, se rechazan los bienes
vinculados y los comunales, se aspira a la libertad de
comercio e industria, a la libertad de contratación de
los trabajadores y a la fiscalidad común. No se
rechaza la religión, pero se tiende a limitar el poder
económico de la Iglesia y aflora el anticlericalismo.
En las Cortes de Cádiz, entre las personas que
buscan el cambio, se aprecia una distinción entre los
liberales y los ilustrados reformistas. Posteriormente,
los liberales del trienio se dividirán entre moderados y
radicales. La división continuará durante el reinad de
Isabel II entre moderados, progresistas y liberales
radicales.
5. La oposición al liberalismo vendrá de la mano de Fernando
VII y los absolutistas, así como el carlismo. Fernando VII deja
sin efecto la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y
persigue a liberales y afrancesados. La oposición al
absolutismo se plasmó en los pronunciamientos,
prosperando el de Riego (Trienio Liberal).
El carlismo (Primera guerra, 1833-1840) se caracteriza por
su antiliberalismo, niega la soberanía nacional y defiende el
sistema foral frente a centralización liberal. Los carlistas
encontraron aliados en el medio rural, donde las masas
campesinas fueron el principal apoyo social; se oponía a los
cambios que el liberalismo introducía, sobre todo en la
propiedad colectiva. También encontró apoyo en los
artesanos, la pequeña nobleza, parte de la jerarquía
eclesiástica y del bajo clero. Desde el punto de vista
geográfico, el carlismo se extendió por las Vascongadas,
Navarra, Cataluña, Aragón, Valencia, Galicia y Castilla la
Vieja.
6. Textos incluídos
Constitución 1812.
Exposición de motivos del Decreto
desamortizador de Mendizábal.
El político-militar.
7. El Ideario Liberal
PRINCIPALES REFERENTES:
filósofos franceses Montesquieu y Rousseau.
las teorías económicas librecambistas de Adam Smith.
el sistema parlamentario inglés.
las nuevas instituciones creadas por los revolucionarios norteamericanos.
IDEARIO
crítica a los privilegios estamentales.
el rechazo a la tiranía.
la afirmación de la libertad de expresión.
la oposición a la excesiva influencia del clero.
la fe optimista en el continuo progreso humano.
la defensa de las libertades económicas.
el utilitarismo.
el racionalismo.
8. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA
(1808-1814)
LA PRIMERA LLEGADA DE LAS IDEAS
LIBERALES A ESPAÑA. Cortes de Cádiz,
Constitución de 1812.
9. La Ocupación y la Guerra de la Independencia
supusieron la entrada de las ideas ilustradas
en España.
TRIENIO LIBERAL
1833
1808 1814 1820 1823
CARLOS IV FERNANDO VII
GUERRA DE LA
INDEPENDENCIA
CORTES DE CÁDIZ
CONSTITUCIÓN 1812
10. CARLOS IV
Al estallar la Revolución Francesa se cierran
las fronteras de España:
Informe de Floridablanca sobre la necesidad de establecer un cordón
sanitario (1791).
“El Ync e nd io d e Fra nc ia v a c re c ie nd o , y p ue d e p ro p a g a rs e c o m o la
Pe s te , ha lla nd o d is p ue s ta la m a te ria e n lo s Pue blo s d e la Fro nte ra .
El o bis p o d e Urg e l m e e s c riv e c o n te m o re s g ra nd e s d e lo s m uc ho s
fra nc e s e s q ue s e intro d uc e n p o r A ue lla p a rte s e m bra nd o m á x im a s
q
d e libe rta d q ue a g ra nd a n a to d o s lo s ho m bre s . De Bilba o y p a rte d e
N v a rra te ng o ig ua le s no tic ia s . La ne c e s id a d d e fo rm a r un c o rd ó n
a
c o ntra e s te Pe s te e s tre c ha m á s y m á s c a d a d ía , y e s p re c is o
a rrim a r a c ie rto s p unto s d e la Ra y a to d a s la s tro p a s p o s ible s (… ).
Si no hubie s e ba s ta nte I nte ría s e p o d rá ha c e r p a s a r la
nfa
Ca ba lle ría y Dra g o ne s ; y e n c a s o d e ne c e s id a d s e d e be rá he c ha r
m a no d e lo s G ra ne ro s y Ca z a d o re s d e M ia s .
ilic
ANE , G. E
S conom e Ilustración. Barcelona, 1969
ía
11.
12. CARLOS IV
Manuel Godoy, ministro del rey: La ejecución del rey de
Francia, Luis XVI, precipitó la incorporación de España a la primera coalición
antifrancesa para defender el Antiguo Régimen. (“Guerra de la Convención de 1793-
1795). España se reconcilia con la Francia revolucionaria a través de la Paz de
Basilea, abandona así la primera coalición.
13. CARLOS IV
Alianza con Francia, en la época moderada
(girondina)
dos tratados de San Ildefonso (1796 y 1800),
Renovación de los pactos de familia contra Gran
Bretaña.
derrota de la flota española en el cabo de San Vicente en
1797.
derrotada en la batalla de Trafalgar (1805), lo que supuso
la destrucción del poderío marítimo español.
14. CARLOS IV
En 1807, Godoy firmó con Napoleón el Tratado de Fontainebleau: entrada de tropas
francesas con el pretexto de ocupar Portugal (aliado de Gran Bretaña).
Tratado de Fontainebleau.-
A ulo 2 . La p ro vinc ia d e A ntte jo y e l re ino d e lo s A a rbe s , s e d a rá n e n to d a
rtíc le lg
p ro p ie d a d y s o be ra nía a l Prínc ip e d e la Pa z (G o d o y ).
A ulo 3 . La s p ro vinc ia s d e Be ira , Tra s o s M nte s y la Ex tre m a d ura p o rtug ue s a
rtíc o
q ue d a rá n e n d e p ó s ito ha s ta la p a z g e ne ra l (… ).
A ulo 1 3 . La s d o s a lta s p a rte s c o ntra ta nte s s e e nte nd e rá n p a ra ha c e r un
rtíc
re p a rtim ie nto ig ua l d e la s is la s , la s c o lo nia s y o tra s p ro p ie d a d e s ultra m a rina s d e
Po rtug a l (… )
Conjura de El Escorial: grupo cortesano opuesto a Godoy y a su política permisiva
con Francia, en la que estaba implicado el hijo de Carlos IV (futuro Fernando VII). La
conjura fracasó pero puso en evidencia la descomposición de la corte.
15. CARLOS IV
EL MOTÍN DE ARANJUEZ (marzo 1808): · Godoy intentó
trasladar a la familia real a Sevilla para embarcarla hacia América, por
miedo a las tropas francesas. Esta iniciativa desencadenó una sublevación
popular, que obligó a Carlos IV a destituir a Godoy y a abdicar en su hijo
Fernando (Fernando VII).
Lovett, G: L guerra de la Independencia y el nacim
a iento de la E spaña contem poránea.
Península, Barcelona, 1975.
“Co n e l a s unto d e A njue z lle g ó a s u fin una e ra d e la his to ria e s p a ño la . La
ra
m o na rq uía , la a ris to c ra c ia , la I le s ia , ha bía n lo g ra d o d ura nte s ig lo s c a na liz a r
g
to ta lm e nte la v id a p o lític a e s p a ño la , y e l p ue blo , m urm ura nd o a m e nud o ,
la m e ntá nd o s e s ie m p re , a m e na z a nd o a lg una q ue o tra v e z p e ro s in lle g a r a ro m p e r
s us lig á m e ne s , ha bía id o p o r d o nd e ha bía n q ue rid o lle va rle s us d irig e nte s (… ). Pe ro
e s te e s ta d o d e c o s a s ha bía c o nc luid o . El p ue blo , la s m a s a s d e Es p a ña , ha bía n
ha bla d o fina lm e nte y d e rriba d o a un re y , una re ina y un fa vo rito re a l. Hubo a nta ño
a lbo ro to s p o p ula re s , p e ro ning uno ha bía re ve s tid o la im p o rta nc ia tra s c e nd e nta l d e l
e s ta llid o d e A njue z (… ) c o m o So ld e villa inc id a c o n a c ie rto , “e n e l fo nd o no s e tra ta
ra
d e un m o tín, s ino d e una re vo luc ió n”
16. LAS ABDICACIONES DE
BAYONA
Carlos IV y Fernando VII fueron llevados a Bayona (Francia) y allí
renunciaron al trono de España a favor de Napoleón. Este cedió la
corona a su hermano José Bonaparte (José I), “pepe botella”
(1808-1813)
Afrancesados (españoles que admiraban las ideas de los ilustrados
franceses).
Artículo 1º de las Abdicaciones de Bayona, 5 de mayo de 1808.
“Su m a je s ta d e l re y Ca rlo s (… ) ha re s ue lto c e d e r (… ) to d o s s us
d e re c ho s a l tro no d e Es p a ña y d e la s I ia s a s u m a je s ta d e l
nd
e m p e ra d o r N p o le ó n, c o m o e n únic o q ue , e n e l e s ta d o a q ue ha n
a
lle g a d o la s c o s a s , p ue d e re s ta ble c e r e l o rd e n (… )”.
17. GODOY SE ALÍA CON FRANCIA:
Tratados de san Ildefonso: renovación de los pactos de familia
Tratado de Fontainebleau: entrada de tropas francesas en la
península.
Conjura del Escorial
MOTÍN DE ARANJUEZ:
Abdicación de Carlos IV en Fernando VII
LAS ABDICACIONES DE BAYONA:
Fernando VII abdica en Carlos IV
Carlos IV abdica en Napoleón
Napoleón le cede el trono a su hermano José I, “pepe botella”
18. JOSÉ I (1808-1813), “pepe
botella”
Constitución de Bayona o Carta Otorgada:
Tres cuerpos colegiados que no tenían otra función que la consultiva, pues
la legislativa se depositaba en el rey.
Las Cortes eran de elección indirecta y conservaban el carácter estamental.
Declaración de derechos: desde la abolición de la tortura a la inviolabilidad
del domicilio y la libertad personal.
Escudo de José
Bonaparte como rey
de España
19. La opinión de un “afrancesado”
“Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer
tranquilo bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado
mientras el país se libraría de una dinastía de la que no era posible
esperar ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo
rey de manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con
los futuros beneficios de esta medida. En efecto, en pocos años la
nueva familia real se identificaría con el país. Muchos de los
españoles más ilustres y honestos se habían puesto del lado de
José I. Se había preparado el marco de una Constitución que, a
pesar de la forma arbitraria con que había sido impuesta, contenía
la declaración explicita del derecho de la nación a ser gobernada
con su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey.
La Inquisición... iba a ser abolida inmediatamente y lo mismo
sucedía con las órdenes religiosas.”
José María White.
20. LA GUERRA DE LA
INDEPENDENCIA
(o “g ue rra
p e nins ula r” en la historiografía británica) fue un conflicto
armado que enfrentó entre 1808 y 1814 a España, Portugal y
Reino Unido contra el Primer Imperio Francés.
“Principio del fin del Antiguo Régimen”, iniciando un proceso que
culminará veinte años más tarde con la implantación del
liberalismo.
21.
22. LAS FASES DE LA GUERRA
1. 1808. ENTRADA DE LOS FRANCESES, ORGANIZACIÓN DE LA
RESISTENCIA.
Creación de las juntas
Guerra de Guerrillas
Guerra convencional
Derrota francesa de Bailén
Primer sitio de Zaragoza
1. 1808-1811. CONTROL FRANCÉS DE LA PENÍNSULA.
Llegada de Napoleón a la península
Ocupación peninsular
Segundo sitio de Zaragoza
Cortes de Cádiz
1. 1811-1814. ENTRADA DEL REINO UNIDO EN LA GUERRA.
DERROTA FRANCESA.
Duque de Wellington
Obra legislativa de Cádiz. Constitución de Cádiz.
Retirada francesa. Tratado de Valençay. Se devuelve el trono a Fernando
VII.
23.
24. 1.- 1808, entrada de los franceses,
organización de la resitencia
2 de mayo de 1808, Madrid se levanta contra las tropas
francesas.
Duramente reprimido por el ejército francés; sin
embargo, su ejemplo fue seguido por toda España.
Creación de las Juntas provinciales para el gobierno y
la defensa del reino. (Junta Central, septiembre 1808)
España no solo se resistió y combatió al invasor francés
sino que también se asistió a un proceso de cambio que
pretendía sentar las bases jurídicas necesarias para la
modernización del país.
27. PROCLAMA DE MURAT ANTE EL LEVANTAMIENTO DEL 2 DE MAYO
“Soldados, mal aconsejado el populacho
de Madrid, se ha levantado y ha cometido
asesinatos; bien sé que los españoles que
merecen el nombre de tales han
lamentado tamaños desórdenes, y estoy
muy distante de confundir con ellos a
unos miserables (...).
Pero la sangre francesa vertida
clama venganza. Por tanto, mando lo
siguiente:
(...) Art. 2 Serán fusilados todos
cuantos durante la rebelión han sido
presos con armas.
(...) Art. 5 Toda villa o aldea donde sea
asesinado un francés será
incendiada.
(...) Art. 7 Los autores de libelos
impresos o manuscritos que
provoquen a la sedición serán
pasados por los armas.
Dado en nuestro Cuartel General
de Madrid a 2 de Mayo de 1808.
Joachim MURAT
28. Parte de los alcaldes de M óstoles
E notorio que los franceses apostados en las cercanías
s
de M adrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre
este Pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en
M adrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como
Españoles es necesario que muramos el Rey y por la P atria,
armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y
alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de
haberse apoderado de la Augusta persona del Rey;
procedamos, pues, a tomar las activas providencias para
escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de M adrid y
demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que
prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles
lo son. dios guarde a usted muchos años. M óstoles dos de M ayo
de mil ochocientos ocho.
Andrés Torrejón; Simón H ernández
29. La resistencia se realizó tanto por el ejército
regular (fieles a la Junta Central) como de la
“guerra de guerrillas”.
Primeros éxitos españoles.
Sitios de Gerona, Zaragoza y Valencia
Primer sitio de Zaragoza (Palafox y Agustina de
Aragon).
(julio de 1808), BAILÉN fue la primera gran derrota
francesa, infringida por el ejército dirigido por el
general Castaños. (Por primera vez era derrotado el
ejército napoleónico).
A finales de 1808, sólo el país vasco-navarro y
algunas zonas de Cataluña se encontraban bajo
control de Napoleón.
30.
31. Guerra de Guerrillas
Guerrilla: es una forma de lucha en la que intervenían partidas
armadas de combatientes espontáneos (generalmente,
campesinos) apoyados por el resto de la población, que conocían
muy bien el terreno y que luchaban contra el ejército de Napoleón
atacando por sorpresa la retaguardia de las tropas. Entre los
guerrilleros más destacados se encuentran Juan Martín (el
Empecinado), Espoz y Mina y el cura Merino.
Espoz y Mina
por Francisco
de Goya
Juan Martín
Díez, por
Francisco de
Goya
32. * Espoz y Mina. Memorias (1810)
“No apareciendo en Navarra un hombre que perteneciendo a las
clases de títulos, de mayorazgos o de riqueza, tuviese alguna
nombrandía y prestigio para levantar de reunión.... formáronse
algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal
posible a los franceses...
Y que más podía pedirse en aquellos primeros tiempos a unos
hombres que la mayor parte no concíamos más manejos que el de
la laya, el azadón y la podadera, ni más negocio que el de recoger el
producto que nuestras pequeñas posesiones nos rendían....
porque en toda acción y principalmente siendo de sorpresa, según
mi táctica, conviene para vencer, y vencer ponto con poca pérdida,
gastar poca munición: el golpe primero que aurda y la bayoneta
enseguida.
Mis voluntarios perdido el contacto, pudieron sustraerse de caer en
manos de los franceses conservándose en parajes de difícil acceso
y experimentando grandes privaciones”.
33. Los sitios de Zaragoza
General Palafox
AGUSTINA DE ARAGÓN
34. Agustina de Aragón
Nacida en Barcelona, se trastada con su marido, sargento artillero Juan Roca
Vilaseca a Zaragoza. Según la leyenda, Agustina logró por sí sola poner en
fuga a una columna enemiga que intentaba penetrar en la ciudad por una
posición desguarnecida. La versión popular asegura que accionó un cañón
abandonado tras observar llena de furia cómo una bala francesa acababa con
la vida de su marido. En realidad la historia fue menos romántica. De hecho la
propia heroína relató tiempo después cómo sucedieron los acontecimientos.
“d e s a rg a un c a ñó n d e a 2 4 c o n ba la y m e tra lla , a p ro ve c ha d a d e ta l s ue rte q ue ,
le v a ntá nd o s e lo s a rtille ro s d e la s o rp re s a e n q ue y a c ía n a la vis ta d e ta n
re p e ntino a z a r, s o s tie ne n c o n e llo s e l fue g o ha s ta q ue lle g a un re fue rz o ”. El
cañón que disparó, de dos toneladas y tres metros de largo, era un modelo que
disparaba balas de 11 kilos. Para ello se precisaban diez artilleros, y si se
cargaba con metralla, ésta hacia picadillo todo lo que se encontraba a su paso.
Según el cronista aragonés Agustin Alcalde “e l c a ño na z o c a us ó e n la c o lum na
fra nc e s a una d e s tro z a y m o rta nd a d e x tra o rd ina ria ”. Tras la guerra volvió a
Barcelona con su marido. Después vivió en Almería y Ceuta donde falleció en
1857. Sus restos fueron trasladados a Zaragoza primero depositados en el
Pilar hasta que en 1909 son trasladados a la iglesia del Portillo.
Agustina no fue la única mujer, en Zaragoza también María Azlor convirtió en
hospital su mansión. Dirigió un cuerpo especial femenino para atender a los
heridos y garantizar la entrada de suministros.
35. 2.- 1808-1811. CONTROL
FRANCÉS DE LA PENÍNSULA
Llegada del Emperador al mando de la Grand Armée,
250.000 hombres veteranos, 4 de noviembre y el día 10
ocupaba Burgos.
Victorias francesas frente al ejército de Bla ke en
Espinosa de los Monteros y a Ca s ta ño s en Tudela.
Napoleón emprendía la marcha hacia Madrid, y, pese a
la resistencia que los españoles le ofrecieron en el
puerto de So m o s ie rra , el 30 de noviembre la caballería
polaca consiguió tomar las últimas posiciones dejando
expedito el camino hacia la capital.
Madrid se rindió el día 4 de diciembre.
36. OCUPACIÓN DE LA
PENÍNSULA
TRES LÍNEAS DE PENETRACIÓN:
1. levante peninsular dirigida por el mariscal
Suchet , consiguió el control tras someter
Zaragoza y Gerona.
2. Galicia y Portugal dirigida por el mariscal
Soult (que fracasó en su primer intento de
llegar a Lisboa.
3. Andalucía y Sur de Portugal, dirigida por José
I y Soult, que tras la victoria en Ocaña contra
el ejercito regular español, tomó casi toda la
región excepto Cádiz
39. CORTES DE CÁDIZ
Toda España, excepto Cádiz fue ocupada.
Refugio de la Junta Central
40. Segundo sitio de Zaragoza
Al sublevarse los españoles contra Napoleón, en 1808 los franceses fueron sobre
Zaragoza, considerandola como una de las principales llaves del pais. Los sitiadores
dirigieron sus baterias contra las débiles tapias de tierra que servian de muralla a la
ciudad, pero los defensores resistieron con determinación.
Cada tapia, cada casa, cada calle, era una fortaleza que había que destruir con bombas
y minas antes de pasar adelante , y aun los mismos escombros servían de parapeto a
los heroicos defensores. Los franceses, diezmados, cansados de aquella resistencia,
que no habían encontrado en ningún campo de Europa, se vieron obligados a levantar
el sitio, arrojando su artilleria en el canal de Aragón, después de dos meses y medio de
ataques furiosos.
Cuatro meses más tarde se presentaron de nuevo ante la ciudad, y este segundo sitio
dió lugar a escenas horrorosas, que el genio de Goya inmortalizo en sus aguafuertes. Al
fin, lograron penetrar en la ciudad. Su general envía a Palafox esta embajada: Pa z y
Ca p itula c ió n. Pero a ello respondio Palafox: G ue rra a m ue rte . Fue preciso seguir
adelante, y entablar una batalla por cada paso que avanzaban. La lucha era desigual,
los víveres faltaban entre los sitiados, el tifus hacia estragos espantosos en la ciudad.
El mariscal Lannes, jefe del ejercito sitiador, escribia a Napoleón: "Ja m á s he v is to
e nc a rniz a m ie nto ig ua l a l q ue m ue s tra n nue s tro e ne m ig o s e n la d e fe ns a d e e s ta p la z a .
La s m uje re s s e d e ja n m a ta r d e la nte d e la bre c ha . Es p re c is o o rg a niz a r un a s a lto p o r
c a d a c a s a . El s itio d e Za ra g o z a no s e p a re c e e n na d a a nue s tra s a nte rio re s g ue rra s . Es
una g ue rra q ue ho rro riz a . La c iud a d a rd e e n e s to s m o m e nto s p o r c ua tro p unto s
d is tinto s , y llue ve n s o bre e lla la s bo m ba s a c e nte na re s , p e ro na d a ba s ta p a ra intim id a r a
s us d e fe ns o re s . . . ¡Que g ue rra !¡Que ho m bre s ! Un a s e d io e n c a d a c a lle , una m ina ba jo
c a d a c a s a . ¡Ve rs e o blig a d o a m a ta r a ta nto s va lie nte s , o m e jo r a ta nto s lo c o s ! Es to e s
te rrible . La vic to ria d a p e na ".
42. 3.- 1811-1814. ENTRADA DEL REINO
UNIDO EN LA GUERRA. DERROTA
FRANCESA.
Salida de Napoleón y gran parte del ejército por las
derrotas en R usia.
La ayuda que los británicos cambió el rumbo de la
guerra. Las tropas hispano-británicas (dirigidas por
W ellington) vencieron a las francesas en Arapiles
(Salamanca), Vitoria (Álava) e Irún y San Marcial
(Guipúzcoa), lo que obligó al ejército francés a retirarse
en 1814.
Por el Tratado de Valenay Napoleón aceptaba la vuelta
de Fernando VII.
43. Duque de Wellington
Wellington nació en Dublín y fue bastante
mediocre en los estudios. Ingresó en la
Academia Militar de Angers y fue enviado a
la India donde intervino en la guerra anglo-
maharata. Cuando regresa a Inglaterra en
1805 ya había ganado una sólida reputación
como estratega. En España fue nombrado
comandante en jefe del ejército español tras
sus victorias en Ciudad Rodrigo y
Salamanca, las cuales supusieron la huída
de José Bonaparte a Fr. Tras la guerra,
Fernando VII le regaló 165 cuadros de
Tiziano, Murillo, Velázquez y Leonardo. Ya
de vuelta en Inglaterra se dedicó a la política
desde posiciones ultraconservadoras. A
pesar de su ayuda Wellington despreciaba a
los españoles a los que consideraba
44. Un hecho decisivo de esta etapa fue la retirada del frente español de unos
50.000 hombres para enviarlos a la campaña de Napoleón en Rusia y, tras el
desastre de Rusia, la retirada de otros 100.000 hombres para asegurar la
defensa de Francia, dejando apenas otros 100.000 contra los casi 200.000
del ejército hispano-inglés. En mayo de 1813 Wellington emprendió la
ofensiva final, y días después José I abandonaba definitivamente Madrid.
46. TRATADO DE VALENÇAY
El 11 de diciembre, Napoleón firmaba el
tratado de Va le nç a y , por el que
restituía la Corona de España a Fernando
VII.
El 13 de marzo emprendía Fernando el
camino de regreso a España.
47. CONSECUENCIAS DE LA
GUERRA
1.- Grandes pérdidas humanas, calculadas en unos 300.000
españoles, 350.000 franceses y un número muy elevado de
británicos. En total, casi un millón de personas
48. 2.- Catástrofe económica al quedar destruidas cosechas, ganados,
vías de comunicación, etc. Muchos historiadores sitúan esta guerra
como una de las causas de la tardía incorporación de España a la
Revolución Industrial y su posterior atraso económico. La Hacienda
Real quedó en absoluta bancarrota
49. 3.-Se aceleró el desmoronamiento del imperio español
en América, pues ayudó a desencadenarse en proceso
de emancipación.
51. 6.-El el aspecto político interno, la guerra propició el
intento de realización de una auténtica revolución
liberal en España (Cortes de Cádiz).
52. LA LABOR DE LAS CORTES DE
CÁDIZ
ABDICACIONES DE BAYONA, vacío de poder:
Juntas Provinciales (organismos que agruparon a representantes
populares y que asumieron la soberanía.
Junta Suprema Central Gubernativa del Reino instalada primero en
Aranjuez, luego en Sevilla y, finalmente en Cádiz. Emprende una
triple tarea:
Gobernar el país, como órgano legítimo supremo de poder
nacional en ausencia del rey.
Dirigir la resistencia militar contra los franceses.
Convocar Cortes Generales y Extraordinarias, que asuman la
representación real.
Esto suponía un acto revolucionario:
Por la propia convocatoria, ya que esa era una iniciativa que
correspondía en exclusividad al rey
Por la forma en que se hizo, es decir, como representación
nacional y no estamental.
Por la forma de elección: sufragio universal.
53. PRIMER EPISODIO DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL BURGUESA EN LA
HISTORIA DE ESPAÑA. Ideario del liberalismo que se puede resumir en
los siguientes principios:
Un sistema político parlamentario y constitucional
abolición del poder absoluto del rey
elaboración de una Constitución que definiera el nuevo modelo de
Estado y el funcionamiento de las instituciones.
La igualdad jurídica
abolición de los privilegios feudales que tenían la nobleza y el clero
toda la población son ciudadanos iguales ante la ley.
La libertad económica
abolición del régimen señorial
la liberalización de la propiedad y del trabajo.
Los liberales creían en el progreso material y defendían, por tanto, la
aspiración a la riqueza y la propiedad privada, individual y libre, como derecho
fundamental de los hombres, y como elemento que diferencia socialmente a
los individuos.
56. La celebración de las elecciones en situación de guerra propició
que se reunieran unas Cortes con preponderancia de
elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades
comerciales del litoral.
Varios grupos de representantes con diferentes intereses
políticos:
Serviles: Absolutistas, partidarios del mantenimiento del Antiguo
Régimen y de realizar sólo mínimas reformas
Jovellanistas o liberales reformistas: nobles e intelectuales
opuestos a Napoleón. Siguieron las doctrinas de Jovellanos, el
gran pensador de la Ilustración, muerto en plena guerra de la
Independencia. Como modelo de sistema político, tomaban el
de Gran Bretaña y consideraban la independencia poder
judicial, aunque se mantenían unidos el poder legislativo y
ejecutivo ya que aceptaban la intervención de las Cortes
(constituidas por los tres estamentos tradicionales) en el
gobierno y en la labor legislativa.
Liberales: Forma parte de este grupo la burguesía. Creían en el
progreso material y en la libertad individual. Defendían, por
tanto, la aspiración a la riqueza y la propiedad privada,
individual y libre, como derecho fundamental de los hombres, y
como elemento que diferencia socialmente a los individuos. Los
liberales postularán un régimen político libre, parlamentario, en
57. La representación popular estaba compuesta por 208 diputados, a
los que se sumaban representantes de las Juntas, de las ciudades
y de los españoles de América, hasta un total de 303 miembros
COMPOSICIÓN: La composición social y profesional de las Cortes
de Cádiz resulta muy significativa para entender su obra política.
un tercio eran clérigos, aunque llama la atención, la escasa
proporción de obispos;
otro tercio eran grandes funcionarios del Estado y militares,
y el otro tercio, más heterogéneo, estaba integrado por
abogados, catedráticos y burgueses. Destaca la escasa
proporción de nobles.
58.
59. El 23 de septiembre de 1810, los diputados juran en la iglesia
Mayor de la isla de San Fernando, pasando después al teatro de la
ciudad donde se iban a celebrar las reuniones, pero pronto se
trasladan a Cádiz, reuniéndose en la iglesia de San Felipe Neri
hasta septiembre de 1813.
El día 24 de Septiembre de 1810, a las nueve y media de la
mañana, los Diputados formados con el Consejo de Regencia se
trasladaron a la iglesia parroquial y celebraron la Santa Misa. Tras
el Evangelio, Don Nicolás María de Sierra, Notario Mayor del
Reino, pronunció por dos veces la fórmula del juramento:
60. Juramento de
las Cortes de
Cádiz en la
Iglesia Mayor
Parroquial
de San
Fernando el
24 de
septiembre de
1810.
Expuesto
como tal en el
Congreso de
los Diputados
de Madrid.
61. Las Cortes aprobaron la creación de una Lotería, para ayudar a los gastos del
Estado. Su nombre al principio fue el de la Lotería Moderna para poder
diferenciarla del de Lotería de Números o Lotería Primitiva. Fue 15 días antes
de que se proclamara la primera constitución, el 4 de marzo de 1812, cuando
se celebró en Cádiz, el primer sorteo de lotería
63. El 19 de marzo de 1812, las Cortes de Cádiz promulgaron la primera
Constitución española que consta de diez títulos y 384 artículos en
los que:
Fernando VII era aclamado como rey.
Se define la nación como el conjunto de ciudadanos de ambos
hemisferios.
Revolución liberal burguesa:
revolución porque produce un cambio radical en la política, la
economía y la sociedad.
liberal porque es el liberalismo la ideología que inspira tales
transformaciones.
burguesa porque es la clase social protagonista y beneficiaria de
esos cambios.
64. Cuatro Principios políticos:
1. Soberanía nacional,
2. División de poderes (legislativo: Cortes unicamerales, ejecutivo: rey y
judicial: tribunales),
3. Sufragio universal indirecto masculino para mayores de 25
4. Igualdad ante la ley.
Principios socioeconómicos:
1. supresión de derechos feudales: abolición de señoríos jurisdiccionales,
extinción de pruebas nobiliarias, abolición de los privilegios de la
mesta, abolición de los gremios, desamortización de bienes, supresión
de aduanas interiores, propiedad privada y libertad de industria,
comercio, circulación y precio.
2. Declaración de derechos: Libertad de imprenta, a la educación,
inviolabilida de domicilio…
3. También reorganización del ejército y reforma fiscal.
4. Religión católica única (aunque se abolió la Inquisición)
65. Principios políticos
1.- Soberanía Nacional: el origen del poder reside
en la Nación en su conjunto, en oposición a la
soberanía monárquica absolutista legitimada por su
origen divino.
“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede
ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo
mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes
fundamentales.
66. el rey conserva importantes atribuciones :
-posee iniciativa de proponer leyes a las cortes,
-veto suspensivo durante dos años,
-manda nominalmente las fuerzas armadas,
-dirige las relaciones internaciones (con el consentimiento de las Cortes)
-y nombra libremente a los ministros, que deben contar con el apoyo de las Cortes, según
el principio de la doble confianza;
Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por
la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus
sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos
bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de
decretar las Cortes.
10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la
posesión, uso y aprovechamiento de ella.
67. 2.- División de Poderes
PODERES
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
Cortes Con limitaciones, en Tribunales
unicamerales, con manos del rey independientes
cierta participación Artículo 17.- La
del rey al que se Artículo 16.- La potestad de aplicar las
dota de veto potestad de hacer leyes en las causas
suspensivo ejecutar las leyes civiles y criminales
durante dos años reside en el Rey reside en los
tribunales establecidos
Artículo 15.- La
por la ley
potestad de hacer las
leyes reside en las
cortes con el Rey Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es
una monarquía moderada hereditaria.
68. 3.- La Constitución de 1812 establece para la elección
de diputados un complicado sistema de sufragio
universal indirecto en cuarto grado.
• Tenían derecho a voto los varones mayores de 25 años.
• Las Juntas electorales se organizaban, en orden creciente, en
parroquias, partidos y provincias (uno por cada 70.000 habitantes).
• Alcaldes y concejales municipales serían elegidos democráticamente
por sus vecinos.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán
juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia
Las Cortes se reunirían en una sola cámara durante tres meses
consecutivos y se renovaría cada dos años)
69. 4.- Igualdad ante la ley
Supone el fin de los privilegios que caracterizaban la
sociedad del Antiguo Régimen.
Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá
más que un solo fuero para toda clase de personas.
70. PRINCIPIOS
SOCIOECONÓMICOS
Decreto de abolición de los señoríos
jurisdiccionales
Extinción de las pruebas nobiliarias
Abolición de los privilegios de la mesta
Medidas desamortizadoras
Abolición del Régimen gremial
Supresión de la Inquisición
Libertad de imprenta
71. Decreto de abolición de los señoríos
jurisdiccionales
“ Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido
oponerse al buen régimen, aumento de la población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
I Desde ahora quedan incorporados a la nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier
clase y condición que sean.
II Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo
orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
III Los Corregidores, los Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior
cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y alcaldes ordinarios, que
permanecerán hasta el fin del presente año.
IV Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones así reales como personales,
que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del
sagrado derecho de propiedad.
V Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en los demás derechos de propiedad
particular, si no son aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la Nación, o de los que no se hayan
cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
Decreto LXXXII de 6 de Agosto de 1811
72. Abolición de los privilegios de la Mesta
El nombre completo de esta
agrupación era Honrado Concejo
de la Mesta de los Pastores de
Castilla.Su principal misión
consistía en organizar las cañadas
o pasos fijos que los rebaños de
ovejas seguían en la trashumancia
desde los pastos de invierno en el
sur a los de verano en el norte.
De esta manera se
intentaban evitar los conflictos
entre los agricultores y los
ganaderos que atravesaban sus
tierras produciendo daños en sus
cultivos.
Se convirtió en un gran
instrumento de poder de la
nobleza
73. Medidas desamortizadoras :
incorporación a la Nación para su venta de
las tierras de las Órdenes Militares, de la
Inquisición y de los Jesuitas
Abolición del régimen gremial : supone
la libertad económica, comercial, de trabajo
y de fabricación
Supresión de la Inquisición
También se suprime el “voto
de Santiago” (impuesto
especial que había que pagar
al Cabildo de Santiago de
Compostela)
74. Decreto de libertad de imprenta y
supresión de la censuraMexía Lequerica (1777-1813)
previa
Fue Diputado de las Cortes
de Cádiz por el Virreinato de
Nueva Granada. Recordado
por ser un gran orador, tuvo
a su cargo la redacción de
los artículos dedicados a la
libertad de imprenta
Artículo 371.- “Todos los españoles
tienen la libertad de escribir,
imprimir y publicar sus ideas
políticas."
75. La reorganización de las fuerzas armadas
Con la creación de un ejército que
sirva y represente a la nación en
sustitución de los anteriores ejércitos
de la monarquía.
Artículo 356.- Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de
mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior.
Artículo 361.- Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y
en la forma que fuere llamado por la ley.
El texto distingue entre un ejército permanente
encargado de la defensa exterior de España, y la
milicia nacional, un nuevo cuerpo eventual de
ciudadanos armados creado para defender el
régimen liberal contra sus posibles enemigos
internos
Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales,
compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y
circunstancias.
76. Establecimiento de una reforma
fiscal
Contempla una “contribución única” de
todos los ciudadanos de manera proporcional a
sus recursos
Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles
con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 341.- Para que las Cortes puedan fijar los gastos en todos los
ramos del servicio público, y las contribuciones que deban cubrirlos, el
secretario del Despacho de Hacienda las presentará, luego que estén
reunidas, el presupuesto general de los que se estimen precisos,
recogiendo de cada uno de los demás secretarios del Despacho el
respectivo a su ramo.
77. Proclamación del catolicismo
como única confesión permitida.
Esta negación de la libertad de
conciencia debe interpretarse como un
gesto de prudencia en el estado de
guerra (la defensa de la religión se había
utilizado de soflama frente a los herejes
franceses) y por la abundante presencia
de clérigos entre los diputados (30%).
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por
leyes sabia y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
78. Alegoría de la Constitución de
1812 por Francisco de Goya
Plaza de España en
Cádiz, en
conmemoración de la
Constitución Española de
1812.
79. FERNANDO VII (1814-1833)
LA TRANSICIÓN DEL ABSOLUTISMO AL
LIBERALISMO. Primeros apoyos de la
monarquía en los liberales.
80.
81.
82. SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-
1820)
1814: Fernando VII “el deseado”
¿MANTENER LA EVOLUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 O VOLVER AL ABSOLUTISMO
ANTERIOR A LA GUERRA?
los partidarios del absolutismo le incitaron a
restaurar el viejo orden de cosas: M nifie s to d e
a
lo s p e rs a s ; un conjunto de absolutistas
entregaron al rey un manifiesto en el que le
animaban a ignorar las propuestas liberales y a
restaurar la monarquía absoluta.
Declaró “nulos y de ningún valor” la Constitución
y las leyes de las Cortes de Cádiz y restauró el
absolutismo y todas las viejas instituciones. Solo
mantuvo la abolición de los derechos
jurisdiccionales en los señoríos. La revolución
liberal había sido frenada.
83.
84. *MANIFIESTO DE LOS PERSAS, 12 de abril de 1814
“Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días en anarquía
después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su
sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los
seis años de su cautividad.
Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro,
el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y de
su misma formación saca los peligros de su fin.
Las Cortes de Cádiz tropezaron en la equivocación de decir al pueblo que
es soberano y dueño de sí mismo, si que pueda sacar bien alguno de este
ni otros principios abstractos que jamás son aplicables a la práctica, y en
la inteligencia de toda sociedad humana: así que el deseo de coartar el
poder del rey de la manera que en la revolución de Francia, extravió
aquellas Cortes y España se vio sumergida en una entera anarquía.
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia: está
subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del
estado.”
85. Campaña de persecución contra los propios liberales: arrestados,
otros decidieron exiliarse y algunos pasaron a la clandestinidad
formando sociedades secretas, siempre dispuestas a la
conspiración.
R.D. de 30 de mayo de 1814 impone el castigo del destierro fuera
de España a los consejeros, ministros o representantes
diplomáticos de José I, a los militares con gradación superior a
capitán, a los miembros de la policía que hubieran servido al rey
“intruso”, y a los nobles y eclesiásticos que hubieran abrazado su
causa. Y aunque a todos los demás se les permitía permanecer en
España, se les obligaba a vivir a 100 km de la Corte, en régimen de
libertad vigilada y con inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos.
Encarcelamiento de los diputados de Cádiz, se suceden un
centenar de detenciones y procesamientos. 51 procesados
fueron condenados a penas de prisión, destierro y confiscación
de bienes.
86. Gran parte de los esfuerzos del gobierno de Fernando VII se centraron
en la represión de los enemigos de la restaurada monarquía absoluta.
Más de doce mil “afrancesados” tuvieron que exiliarse del país y se
inició una dura persecución contra los liberales.
Agustín Argüelles, liberal El escritor, Juan Meléndez
encarcelado en 1814 Valdés, afrancesado desterrado
87. Decreto de 4 de Mayo de 1814
“….declaro que mi Real ánimo es, no
solamente no jurar ni acceder a dicha
Constitución, ni a decreto alguno de
las Cortes generales y extraordinarias
ni de las ordinarias actualmente
abiertas (...), sino el de declarar
aquella Constitución y aquellos
decretos nulos y de ningún valor ni
efecto, (...) como si no hubiesen
pasado jamás tales actos y se
quitasen de en medio del tiempo, y
sin obligación en mis pueblos y
súbditos de cualquier clase y
condición a cumplirlos y guardarlos.”
88. REINADO DE FERNANDO VII EL SEXENIO ABSOLUTISTA 1814-1820
Política personalista, sin programa, con gobiernos inestables y
Vuelta al absolutismo gobernantes incapaces
Manifiesto de los Persas • Vuelta al Antiguo Régimen
• Represión
Los liberales optan por Pronunciamiento
Exilio
Golpe de estado del 4 de mayo de 1814
Restaura
Anula las reformas la Inquisición
Suprime la Constitución Los consejos
Detención de liberales Privilegios
Disolución de las Cortes Suspensión de la desamortización
1. Inestabilidad del gobierno
Problemas de la monarquía 2. Crisis de la Hacienda
3. Proceso emancipador
4. Oposición liberal: pronunciamientos
89. EL TRIENIO LIBERAL 1820-1823
Continuos pronunciamientos (golpe de Estado o levantamiento militar que
tiene como objetivo obtener el poder político)
1820 el oficial del Ejército Rafael de Riego, que se encontraba en Cabezas
de San Juan (Sevilla) al frente de las tropas destinadas a combatir los
movimientos de independencia en América, protagonizó un levantamiento
que triunfó y logró el retorno del liberalismo.
Otros pronunciamientos se unieron al de Riego y obligaron al rey a
restablecer la Constitución de Cádiz.
PRONUNCIAMIENTOS ANTERIORES:
Espoz y Mina en Pamplona, 1814
Porlier en La Coruña, 1815
Conspiración del Triángulo con Richart en Valencia, 1816
Lacy en Barcelona, 1817
90.
91. Durante tres años, los liberales gobernaron de
manera constitucional, pero tuvieron que afrontar
diversas dificultades:
La independencia de la América española.
La crisis económica.
La oposición de los absolutistas y los
campesinos.
La división de los liberales en moderados
(partidarios de reformas suaves) y exaltados o
progresistas (defensores de reformas más
radicales que impidiesen la vuelta al
absolutismo).
92. Aceptación de la constitución por
Fernando VII
Manifiesto del rey Fernando VII, 10 de marzo de 1820.
“Es p a ño le s : Cua nd o vue s tro s he ro ic o s e s fue rz o s lo g ra ro n p o ne r
té rm ino a l c a utive rio e n q ue m e re tuvo la m á s ina ud ita p e rfid ia ,
to d o c ua nto vi y e s c uc hé , a p e na s p is é e l s ue lo p a trio , s e re unió
p a ra p e rs ua d irm e q ue la na c ió n d e s e a ba ve r re s uc ita d a s u
a nte rio r fo rm a d e g o bie rno (… ) M ha bé is he c ho e nte nd e r vue s tro
e
a nhe lo d e q ue re s ta ble c ie s e a q ue lla c o ns tituc ió n q ue e ntre e l
e s true nd o d e la s a rm a s ho s tile s fue p ro m ulg a d a e n Cá d iz e l a ño
d e 1 8 1 2 (… )
He jura d o e s a Co ns tituc ió n p o r la q ue s us p ira ba is y s e ré s ie m p re
s u m á s firm e a p o y o (… )
M rc he m o s fra nc a m e nte , y Yo e l p rim e ro , p o r la s e nd a
a
c o ns tituc io na l (… )”.
Fernando VII jura
la Constitución
93. La aplicación de las ideas liberales
Persecución de los absolutistas
Política anticlerical: abolición del diezmo, supresión de la Inquisición y
desamortización. (La Iglesia desde el púlpito atacará todas las
acciones en su contra)
El rey no estaba por la labor de colaborar con las nuevas Cortes liberales
que se habían abierto y utilizaba cualquier estratagema para impedir el
progreso del liberalismo. Las nuevas Cortes pretendieron dar un nuevo
impulso a la revolución liberal restableciendo la Constitución de 1812 y la
legislación que permitía desmantelar el Antiguo Régimen.
Dos grupos entre las filas liberales:
moderados o doceañistas, antiguos miembros de las Cortes de
Cádiz, partidarios de acabar con el Antiguo Régimen pero
manteniendo la colaboración con el monarca.
exaltados, partidarios de la aplicación de medidas más radicales
que llevasen al triunfo definitivo de la revolución liberal.
94. La reacción absolutista
Los absolutistas (realistas) y la Iglesia, con la complicidad
del rey, consiguieron que las potencias europeas de la
Santa Alianza enviaron un ejército a España (los llamados
cien mil hijos de San Luis) que acabó con la segunda
intentona liberal y proclamaron otra vez a Fernando VII
como rey absoluto, restableciendo de nuevo el Antiguo
Régimen.
Luis Antonio, duque de
Angulema, estuvo al
mando de los Cien Mil
Hijos de San Luis.
95.
96. LA DÉCADA OMINOSA 1823-1833
Suprimió todas las reformas del Trienio
Liberal, y el rey volvió a gobernar de
manera absolutista.
PERSECUCIÓN DE LIBERALES:
Riego fue ahorcado.
Nuevos intentos de sublevación
el fusilamiento del general Torrijos
el ajusticiamiento de Mariana Pineda en Granada
(acusada de bordar una bandera liberal)
97. Bien públicos y notorios fueron a todos mis
vasallos los escandalosos sucesos que
precedieron, acompañaron y siguieron el
establecimiento de la democrática constitución
de Cádiz en el mes de marzo de 1820, la más
criminal traición, la más vergonzosa cobardía,
el desacato más horrendo a mi real Persona, y
la violencia más inevitable, fueron los
elementos empleados para variar
esencialmente el Gobierno paternal de mis
reinos en un código democrático, origen
fecundo de desastres y desgracias....
La Europa entera, conociendo profundamente
mi cautiverio... determinaron poner fin a un
estado de cosas, que era el escándalo
universal, que caminaba a trastornar todo los
tronos y todas las instituciones antiguas,
cambiándolas en la irreligión y la inmoralidad...
He venido a decretar lo siguiente: son nulos y
de ningún valor todos los actos del Gobierno
llamado constitucional... que ha dominado a
mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta
hoy 1 de octubre de 1823.
Manifiesto Regio, 1 de octubre de 1823
99. Mariana Pineda fue una heroína de la causa liberal española. En 1831, en un
Mariana Pineda fue una heroína de la causa liberal española. En 1831, en un
registro de su casa granadina, la policía política requisa una bandera de dos
registro de su casa granadina, la policía política requisa una bandera de dos
metros por uno aproximadamente hecha en tefatán morado, había cosido un
metros por uno aproximadamente hecha en tefatán morado, había cosido un
triángulo verde, los dos colores del concepto de Oriente masónico y en la
triángulo verde, los dos colores del concepto de Oriente masónico y en la
que se había bordado en hilo rojo el lema liberal Igualdad, libertad y ley. Fue
que se había bordado en hilo rojo el lema liberal Igualdad, libertad y ley. Fue
detenida, condenada a muerte y ajusticiada
detenida, condenada a muerte y ajusticiada
100. Juan Martín, “El
empecinado”, héroe
de la Guerra de la
Independencia, en
1823 marchó al
destierro en
Portugal. Se le
concedió permiso
para regresar, pero
fue detenido,
exhibido en una
jaula de hierro y
ajusticiado en la
horca.
101. El general Torrijos desembarcó en Málaga en 1831, con 52 compañeros
para intentar un pronunciamiento. Fueron engañados, presos y ejecutados
102. Helos allí: junto a la mar bravía
cadáveres están ¡ay! los que fueron
honra del libre, y con su muerte dieron
almas al cielo, a España nombradía.
Ansia de patria y libertad henchía
sus nobles pechos que jamás temieron,
y las costas de Málaga los vieron
cual sol de gloria en desdichado día.
Españoles, llorad; mas vuestro llanto
lágrimas de dolor y sangre sean,
sangre que ahogue a siervos y opresores,
y los viles tiranos con espanto
siempre delante amenazando vean
alzarse sus espectros vengadores.
ESPRONCEDA
103. El fin del reinado de Fernando VII
Dificultades de la Hacienda
Pérdida colonial de América
Estricto control del gasto público (no se podía
aumentar la recaudación sin tocar los privilegios
fiscales de la nobleza)
A partir de 1825, el Rey adoptó medidas de
colaboración con el sector moderado de la burguesía
financiera e industrial de Madrid y Barcelona.
Esta actitud fue mal vista por el sector más
conservador y tradicionalista de la Corte. En Cataluña,
se levantaron partidas realistas, reclamando mayor
poder para los conservadores (“Guerra de los
Agraviados”). Este sector se agrupó alrededor de don
Carlos María Isidro, hermano del rey y previsible
sucesor, dado que Fernando VII no tenía
descendencia.
104. Situación política dividida
De este modo, en esta etapa de su reinado, Fernando VII se
encontró con una doble oposición:
La de los liberales, opositores naturales al régimen absolutista.
La de los realistas, absolutistas que reclamaban la vuelta total al
Antiguo Régimen sin ningún tipo de reforma por muy tímida que
fuera.
En 1830 nacía Isabel y Fernando VII promulgó la Pra g m á tic a
Sa nc ió n, que derogaba la ley sálica, de forma que reconocía a su
hija como heredera al trono. Esto dio lugar a dos tendencias: Los
liberales, partidarios de Isabel y los absolutistas, partidarios del
hermano del rey, don Carlos María Isidro, que se oponía al sistema
liberal.
Los partidarios de don Carlos no aceptaron a Isabel como reina, lo
que provocó una serie de guerras (guerras carlistas) que asolaron
España no solo durante el reinado de Isabel II, sino también en
épocas posteriores.
105. Establecía la preferencia masculina en la
Sucesión al trono
LEY SÁLICA Según las condiciones de la nueva ley,
Establecida por Felipe V en 1732 las mujeres sólo podrían heredar el trono
de no haber herederos varones
en la línea principal (hijos)
o lateral (hermanos y sobrinos).
En 1789, Carlos IV derogó
la Ley Sálica mediante
una “Pragmática
Sanción” que no llegó a
Sanción
publicarse En 1830 Fernando VII publica la
Pragmática sanción con lo que
asegura la sucesión de su hija.
En 1832 el rey cae enfermo y se forma un
complot para la derogación de la
Pragmática sanción.
El rey recuperado vuelve a imponer la
Pragmática sanción
106. En 1833 murió Fernando VII, reafirmando a su hija como heredera al trono, y
nombrando regente a María Cristina hasta la mayoría de edad de su hija. El mismo
día, D. Carlos se proclamó Rey, iniciándose un levantamiento absolutista en el norte
de España. Inicio de la primera guerra carlista.
En consecuencia. El acceso y
permanencia en el trono de
Isabel II, la hija de Fernando
VII, dependía del apoyo de los
liberales. Tras los fracasos de
las Cortes de Cádiz y del
Trienio, encontraban ahora la
manera de desmantelar
definitivamente el Antiguo
Régimen y construir un Estado
Liberal en forma de monarquía
parlamentaria y constitucional.
Ello iba a suponer la
oportunidad para lograr el
triunfo definitivo de la
revolución liberal.
107. LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL
ISABEL II (1833-1868)
LA ÉPOCA ISABELINA 1833-1868
108.
109. FASES
1.- El periodo de regencias (1833-1843)
A. Regencia de María Cristina (1833-1836).
B. La Regencia de Espartero (1841-1843).
2.- El reinado de Isabel II (1843-1868)
A. La década moderada (1844-1854).
B. El Bienio Progresista (1854-1856).
C. El gobierno de la Unión Liberal (1856-1868).
110. CRONOLOGÍA Y ETAPAS
1833 1843 1868 1874
Periodo liberal Periodo democrático
Regencias El reinado de Isabel II Sexenio revolucionario
1840
1868
Mª Cristina Espartero Monarquía democrática
Las principales características del periodo liberal
Amadeo I
Disputas entre Carlistas e Isabelinos
Guerras carlistas
Primera República
División entre los liberales (isabelinos)
1873
Moderados y progresistas
111. LA CREACIÓN DEL ESTADO
LIBERAL
Instrumento de organización política:
LA CONSTITUCIÓN
Ideologías liberales:
MODERADOS Y PROGRESISTAS
Desamortizaciones:
MENDIZÁBAL 1836 y MADOZ 1856
Participación de militares en política:
PRIM
ESPARTERO SERRANO O’DONNELL
NARVÁEZ
112. Carl Marx y Frederic Engels. R evolución en
E spaña.
“Es e d e s o rd e n e c o nó m ic o e x p lic a e l he c ho d e
q ue e l e jé rc ito e s p a ño l ha y a p e rm a ne c id o
d e s d e 1 8 0 8 e n un e s ta d o d e re be lió n c a s i
ininte rrum p id o . Pe ro la s c a us a s re a le s d e e s a
s itua c ió n s o n m á s p ro fund a s . La la rg a g ue rra
c o ntra N p o le ó n, e n la q ue lo s d ive rs o s
a
e jé rc ito s y s us g e ne ra le s c o ns ig uie ro n e fe c tiva
influe nc ia p o lític a , fue lo p rim e ro q ue le s d io un
ra s g o p re to ria no . Va rio s ho m bre s m uy a c tivo s
d e l p e rio d o re v o luc io na rio s e q ue d a ro n e n e l
e jé rc ito ; la inc o rp o ra c ió n d e la s g ue rrilla s a l
e jé rc ito re g ula r re fo rz ó inc lus o e s e e le m e nto . Y
a s í, m ie ntra s lo s je fe s c o ns e rv a ba n s us
p re te ns io ne s p re to ria na s , lo s s o ld a d o s y
s uba lte rno s s e g uía n ins p ira d o s p o r la s
tra d ic io ne s re vo luc io na ria s (… ). Utiliz a d o
ins trum e nto p o r to d o s lo s p a rtid o s , no tie ne
na d a d e ra ro q ue e l e jé c ito e s p a ño l to m a ra p o r
a lg ún tie m p o e l p o d e r e n s us p ro p ia s m a no s .
113. REGENCIA DE MARÍA
CRISTINA (1833-1840)
TRANSICIÓN DEL
ABSOLUTISMO AL
LIBERALISMO
1. I GUERRA CARLISTA
2. DIVISIÓN PROVINCIAL
DE JAVIER BURGOS 1833
3. EL ESTATUTO REAL 1834
4. DESAMORTIZACIÓN DE
MENDIZÁBAL 1836
5. CONSTITUCIÓN DE 1837
6. LEY MUNICIPAL 1840
PRIMER PASO DEL ABSOLUTISMO AL LIBERALISMO. El
primer momento de los liberales en el poder.
114. Gobiernos Liberales
1833 Cea Bermúdez
División Provincial de Javier Burgos
1834 Martínez de la Rosa
Estatuto Real
1835 Conde de Toreno
Desamortización de Mendizábal
1836 Istúriz
Constitución de 1837
Crisis de la Regencia 1838-1840
115. I GUERRA CARLISTA
3 octubre 1833, Talavera de la Reina, Sublevación absolutista:
CARLOS MARÍA ISIDRO
“Dios, Patria y Rey”
Legitimidad en la sucesión
Cuestión foral y descentralización
Sujeto social
Nobleza rural de bajo título con problemas económicos
Clero regular y algunos obispos, la mayoría siguió los dictados del Vaticano
manteniéndose al lado de Isabel
Base campesina del norte, vinculado a la estructura de la propiedad feudal
Zonas
País Vasco y Navarra SIGNIFICADO: guerra entre
Cataluña absolutistas y liberales. VICTORIA
Aragón LIBERAL
Valencia
116.
117. Acontecimientos y personajes
1834, CUÁDRUPE ALIANZA: UK y Fr se comprometen a mantener
los regímenes liberales de España y Portugal.
Zona Norte, el General Zumalacárregui:
Ocupa el País Vasco
Sitio de Bilbao
1835, muere Zumalacárregui, recuperación por liberales (Espartero
desembarca en Portugalete)
Carlos María Isidro llega desde Valencia hasta Madrid pero no
entra en la capital.
CONVENIO DE VERGARA, 31 agosto 1839:
General Espartero (liberal) y General Maroto (absolutista)
Salida del infante Carlos a Francia
Llevar la cuestión de los fueros a las Cortes
Integración de los oficiales en el ejército
Focos hasta junio 1840 en Cataluña y maestrazgo turolense. General
Cabrera “el tigre del maestrazgo”, es derrotado en Morella.
120. Infantería
isabelina
Intercambio de
prisioneros
Cabrera
Zumalacárregui El “abrazo” de Vergara
121.
122. DIVISIÓN PROVINCIAL DE
JAVIER BURGOS 1833
Centralismo y uniformización administrativa
Sistema de provincias, ligadas al poder central por medio de
gobernadores civiles
1822
123. EL ESTATUTO REAL 19 abril
1834
CARTA OTORGADA
Soberanía compartida
cortes-rey
Iniciativa legislativa del
monarca
Decreto de disolución de
cortes
Sufragio censitario muy
restringido
SIGNIFICADO: punto de encuentro entre
liberales más conservadores y
absolutistas todavía fieles a Isabel. Es la
consecuencia de las reformas iniciadas a
finales del periodo fernandino
Martínez de la Rosa
124. * El Estatuto Real de 1834.
Artículo 1º. (…) Su majestad la Reina gobernadora, en
nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto
convocar las Cortes generales del Reino.
Artículo 2º. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos:
el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Artículo 3º. El Estamento de Próceres del Reino se
compondrá:
1º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2º De Grandes de España.
3º. De títulos de Castilla.
4º. De un número indeterminado de españoles elevados en
dignidad e ilustres en las varias carreras, y que sean o
hayan sido secretarios de Despacho, procuradores del
Reino (…).
5º De los propietarios territoriales o dueños de fábricas (…)
Artículo 6º. La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en
los Grandes de España.
Artículo 7º. El Rey elige y nombra a los demás próceres del
Reino cuya dignidad es vitalicia (…).
Artículo 24º. Al Rey toca exclusivamente convocar,
125. Cámaras representativas
ESTAMENTO DE PRÓCERES (alta)
Censo ilimitado
Puesto vitalicio
Dignidades de la nación
ESTAMENTO DE PROCURADORES (baja)
Electivo
Elegibles: 30 años, 12.000 reales de renta, por 3
años reelegible
126. DESAMORTIZACIÓN DE
MENDIZÁBAL 1836
EXPROPIACIÓN de tierras y otros bienes de la Iglesia
Venta en subasta pública.
El objetivo de la desamortización era doble:
· Reducir la deuda pública (no se consiguió, beneficios fueron
menores de lo esperado) ÉPOCA DE GUERRA CIVIL
· Puesta en explotación de la tierra. (no se consiguió, se siguió
explotando las rentas)
127.
128. CONSTITUCIÓN DE 1837
Motín de los sargentos de la Granja el 12 de
agosto de 1 8 3 6 .
Militares progresistas que pedían el
restablecimiento de la Constitución de 1812.
Gobierno progresista: Calatrava y Mendizábal.
Elecciones a Cortes Constituyentes
Dio lugar a un texto diferente inspirada en la
francesa de 1830 y en la belga de 1831.
129. * Constitución de 1837.
(…) Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su
soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz a
diecinueve de marzo de mil ochocientos doce, las Cortes
Generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la
siguiente Constitución.
Artículo 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar
libremente sus ideas sin censura previa, con sujeción a las
leyes (…).
Artículo 11º. La Nación se obliga a mantener el culto y los
ministros de la Religión Católica que profesan los
españoles.
Artículo 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Artículo 23º. Para ser diputado se requiere ser español, del
estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las
demás circunstancias que exija la ley electoral.
131. La crisis de la regencia 1838-
1840
Gobiernos moderados por el control de la regente
DOS MODELOS: moderado (Narváez) y progresista (Espartero)
Movimiento juntero, noviembre 1839, lleva al gobierno a Espartero
LA CUESTIÓN MUNICIPAL: elegidos por sufragio indirecto entre
todos los vecinos (base de poder progresista) Control de la
MILICIA NACIONAL
14 JULIO 1840, Mª Cristina firma la Ley de Ayuntamientos:
dimisión de Espartero
Levantamientos en Madrid
Levantamientos en Barcelona
Espartero le pide a la regente que se marche
12 octubre de 1840, Mª Cristina renuncia a la regencia
Instalada en París
Conspiraciones con moderados
132. La Milicia Nacional
Es una organización de ciudadanos armados, distinta del Ejército o
los cuerpos de policía, y similar a las que con los nombres de
guardia nacional, milicia urbana o guardia cívica tuvieron
protagonismo en las grandes revoluciones liberales. En España la
Milicia Nacional (o Milicia Urbana) fue un grupo armado de apoyo a
los movimientos progresistas. Frecuentemente fue disuelta en
épocas moderadas y constituida de nuevo en épocas de gobierno
progresista.
133. LA REGENCIA DE
ESPARTERO 1840-1843
Líder del movimiento progresista:
Grupo de los Ayacuchos: militares liberales que practican unas
relaciones personales de apoyo mutuo.
Victoria en Guerra Carlista
GOBIERNO AUTORITARIO
Retoma la venta de los bienes del clero secular.
Librecambismo económico
Levantamiento de O’Donnell 1841
El bombardeo de Barcelona. ARANCEL LIBRECAMBISTA: levantar las
barreras aduaneras que protegían a la industria textil catalana de la
competencia de los tejidos ingleses. Insurrección popular en 1842:
Espartero ordenó bombardear la ciudad (medio millar de edificios
destruidos).
Levantamiento Narváez y O’Donnell 1843. Victoria contra las
tropas del gobierno, entrada en Madrid AL GOBIERNO DE ISABEL
TRANSICIÓN
Exilio Británico de Espartero II. Los conservadores vencen en el campo
de batalla a los progresistas. Acapararán
todo el poder.
134. El bombardeo fue intenso desde el Castillo
de Montjuich
Las Tropas de van
Halen entran en la
Ciudadela
135. ISABEL II (1843-1868)
ESTABILIZACIÓN DEFINITIVA DEL ESTADO LIBERAL. Los
conservadores coparán todo el poder. Levantamientos progresistas.
División de estos: demócratas.
136. FASES
DÉCADA MODERADA (1844-1854
Creación de la Guardia Civil, 1844
Constitución 1845
Segunda Guerra Carlista, 1846-1849
Concordato con la Santa Sede, 1851
BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
Desamortización de Madoz, 1855
Ley de instrucción pública (ley Moyano, 1857)
BIENIO MODERADO DE NARVÁEZ(1856-1858)
GOBIERNO DE LA UNIÓN LIBERAL (1856-1868)
GOBIERNOS MODERADOS DE NARVÁEZ Y GONZÁLEZ BRAVO
(1863-1868)
137. LA DÉCADA
MODERADA 1844-
1854) edad de Isabel II a los trece años y
Mayoría de
la proclamaron reina.
Dominada por el general Narváez, líder del
partido moderado.
Creación de la Guardia Civil en 1844
El modelo fue francés, hasta el punto que
incluso el característico tricornio se le ha
atribuido este origen, mientras que a la
institución se la equiparó con la “gendarmería”.
Su principal característica es que tiene unos
fines civiles pero, al mismo tiempo, una
estructura militar.
138. Constitución 1845
Ideas básicas del moderantismo.
Sin declaración de derechos individuales.
Enormes atribuciones a la Corona, Soberanía compartida entre rey
y cortes.
139. * Constitución de 1845.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de
la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los
que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo
nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y
poner en consonancia con las necesidades actuales del
Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la
intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos
en los negocios graves de la Monarquía modificando al
efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837,
hemos venido (…) en decretar y sancionar lo siguiente:
Artículo 12º. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes
con el Rey.
Artículo 13º. Para ser diputado se requiere (…) disfrutar la
renta procedente de bienes raíces, o pagar por
contribuciones directas la cantidad que por ley se prefije.
Artículo 26º. Las Cortes se reúnen todos los años.
Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus
sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con
la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes
y reunirlas dentro de tres meses (…).
140. 2ª Guerra Carlista (1846-1849)
Tuvo lugar en Cataluña debido al fracaso de los intentos de casar a
Isabel II con el pretendiente carlista, Carlos Luis de Borbón y
Braganza. Sin embargo, Isabel II terminó casándose con su primo
Francisco de Asis y Borbón.
142. Concordato 1851
Obligatoria la enseñanza de la religión católica
Dotar de sueldo a los clérigos con cargo al presupuesto y
estado confesional
El Papa reconocía como legítimas las propiedades Bravo
adquiridas en la desamortización. Murillo
Isabel II sería llamada ya “a m a d ís im a hija ” en los
documentos papales.
* El Concordato de 1851.
A ulo 1 º . La re lig ió n c a tó lic a , a p o s tó lic a y ro m a na , q ue
rtíc
c o n e x c lus ió n d e c ua lq uie r o tro c ulto c o ntinúa s ie nd o la
únic a d e la na c ió n e s p a ño la , s e c o ns e rv a rá s ie m p re e n
lo s d o m inio s d e S. M c a tó lic a c o n to d o s lo s d e re c ho s y
.
p re rro g a tiv a s q ue d e be g o z a r s e g ún la le y d e Dio s y lo
d is p ue s to p o r lo s s a g ra d o s c á no ne s .
A ulo 2 º . En c o ns e c ue nc ia la ins truc c ió n e n la s
rtíc
univ e rs id a d e s , Co le g io s , Se m ina rio s y Es c ue la s p úblic a s Pío IX
o p riv a d a s d e c ua lq uie r c la s e , s e rá e n to d o c o nfo rm e a la
d o c trina d e la m is m a re lig ió n c a tó lic a .
143. BIENIO PROGRESISTA 1854-
1856
En 1854 la actitud del gobierno para fortalecer más los poderes del
ejecutivo provocó un levantamiento de los progresistas encabezado
por O´Donnell, la “Vicalvarada”, donde se firma el Manifiesto de
Manzanares.
Manifestación a favor
de Isabel II
Los revolucionarios asaltan
Revolución en el palacio de María
Madrid Cristina
144. Manifiesto de Manzanares, 7 de julio 1854
“N s o tro s q ue re m o s la c o ns e rv a c ió n d e l Tro no , p e ro s in c a m a rilla q ue le
o
d e s ho nra … , q ue re m o s la p rá c tic a rig uro s a d e la s le y e s fund a m e nta le s
m e jo rá nd o la s , s o bre to d o , la e le c to ra l y la d e im p re nta … , q ue re m o s q ue
s e re s p e te n e n lo s e m p le o s m ilita re s y c ivile s la a ntig üe d a d y e l
m e re c im ie nto … , q ue re m o s a rra nc a r a lo s p ue blo s d e la c e ntra liz a c ió n
q ue le s d e v o ra , d á nd o le s la ind e p e nd e nc ia lo c a l ne c e s a ria p a ra q ue s e
c o ns e rv e n y a um e nte n s us inte re s e s p ro p io s , y c o m o g a ra ntía d e to d o
e s to q ue re m o s y p la nte a re m o s ba jo s ó lid a s ba s e s la M ia N c io na l.
ilic a
Ta le s s o n nue s tro s inte nto s , q ue e x p re s a m o s fra nc a m e nte s in
im p o ne rlo s p o r e s o a la N c ió n. La s Junta s d e G o bie rno q ue d e be r irs e
a
c o ns tituy e nd o e n la s p ro vinc ia s libre s , la s Co rte s g e ne ra le s q ue lue g o s e
re úna n, la m is m a N c ió n, e n fin, fija rá la s ba s e s d e finitiv a s d e la
a
re g e ne ra c ió n libe ra l a q ue a s p ira m o s . N s o tro s te ne m o s c o ns a g ra d a s a
o
la v o lunta d na c io na l nue s tra s e s p a d a s y no la s e nva ina re m o s ha s ta q ue
e lla e s té c um p lid a ”
Manifiesto que fue redactado por Antonio Cánovas del Castillo, joven
político puritano (moderado) destinado a desempeñar un importante
papel en la política posterior durante el período de la Restauración.
145. Desamortización de Madoz
1855
Afectó a las tierras comunales (de los ayuntamientos), lo que
agravó la situación de los campesinos, que no podían utilizarlas.
Desde el punto de vista económico, el impacto fue mayor que la
realizada por Mendizábal.
147. Ley de instrucción pública (Ley
Moyano, 1857)
Gratuidad, centralización, uniformidad. Se crean
distintos niveles de enseñanza.
* Artículo 153 de la Ley Moyano
" Po d rá e l G o bie rno c o nc e d e r a uto riz a c ió n p a ra a brir
Es c ue la s y Co le g io s d e p rim e ra y s e g und a e ns e ña nz a
lo s I tituto s Re lig io s o s d e a m bo s s e x o s le g a lm e nte
ns
e s ta ble c id o s e n Es p a ña , c uy o o bje to s e a la e ns e ña nz a
p úblic a , d is p e ns a nd o a s us Je fe s y Pro fe s o re s d e l título
y fia nz a q ue e x ig e e l a rtíc ulo 1 5 0 "
Se reconocía el derecho de la Iglesia Católica a vigilar la
pureza ideológica de los estudios. Lo dispuesto en el
expresado artículo 153 se complementaba con lo
establecido en el artículo 295, que obligaba a las
autoridades civiles y académicas a vigilar para que,
tanto en los centros públicos como en los privados, no
se pusiera impedimento alguno a que los obispos y
prelados diocesanos pudieran velar por la pureza de la
doctrina, de la fe y de las costumbres, así como de la
educación religiosa de la juventud.
Así puede decirse que la Ley de Instrucción Pública de
148. GOBIERNO DE LA UNIÓN
LIBERAL (1858-1863)
Clima de conflictividad.
1856, levantamiento en Barcelona provocó una grave crisis del
gobierno.
Primera manifestación del movimiento obrero: primera gran huelga
general.
Espartero dimite y se confía el gobierno a la Unión Liberal, partido
liderado por Leopoldo O´Donnell (ideología: moderados más
avanzados, progresistas menos radicales).
150. Pacto de Ostende, 1866
En 1866, los opositores al régimen isabelino fraguaron una alianza:
el Pacto de Ostende, por el que representantes progresistas y
demócratas coincidían en “d e s truir to d o lo e x is te nte e n la s a lta s
e s fe ra s ”.
151. La Revolución “La Gloriosa”
1868
CRISIS POLÍTICA: intervención del ejército, la amenaza del carlismo, los
nuevos grupos políticos, la farsa electoral y la crisis económica, aumentaron
la oposición al régimen de Isabel II.
En 1968 el almirante Topete en Cádiz se sublevó contra el gobierno de
Isabel II. Prim se reunió con los sublevados y extendió la revuelta. Al grito
de “¡Viv a Es p a ña c o n ho nra ; a ba jo lo s Bo rbo ne s !” “la Gloriosa” supuso el
derrocamiento de la reina y su exilio a Francia.
Juan Prim Prat
Topete
152. Juan B. Topete. Bahía de Cádiz, a bordo de
la “Zaragoza”,
a 17 de septiembre de 1868.
“G a d ita no s : Un m a rino q ue o s d e be
s e ña la d a s d is tinc io ne s y e ntre e lla s la d e
ha be r lle v a d o v ue s tra re p re s e nta c ió n a l
p a rla m e nto , o s d irig e s u vo z p a ra e x p lic a ro s
un g ra v ís im o s uc e s o . És ta e s la a c titud ho s til
d e la m a rina p a ra c o n e l m a lha d a d o
G o bie rno q ue rig e lo s d e s tino s d e la na c ió n
(… )
A p ira m o s a q ue lo s p o d e re s le g ítim o s ,
s
Pue blo y Tro no , func io ne n e n la ó rbita q ue la
Co ns tituc ió n le s s e ña le , re s ta ble c ie nd o la
a rm o nía y a e x ting uid a , e l la z o y a ro to e ntre
e llo s . (… ) Alegoría
revolucionaria a
A p ira m o s a q ue lo s d e re c ho s d e l c iud a d a no
s la Gloriosa
s e a n p ro fund a m e nte re s p e ta d o s p o r lo s
G o bie rno s , re c o no c ié nd o le s la s c ua lid a d e s
d e “s a g ra d o s ” q ue e n s í tie ne n.
A p ira m o s a q ue la Ha c ie nd a s e rija “m o ra l”
s
e ilus tra d a m e nte , m o d ific a nd o g ra v á m e ne s ,
e x ting uie nd o re s tric c io ne s , d a nd o a m p litud a l
153. "Si mi ausencia ha de ser para bien de los españoles, sufriré resignada
mi destierro, que endulzará la idea de ver feliz a España" Isabel II
La Reina Isabel y el rey consorte parten al destierro.
Caricaturas de Isabel II y de Francisco de Asís
154. El reinado de Isabel II (1843-1868)
Los partidos liberales Moderados y progresistas
Soberanía compartida (entre el Soberanía nacional (Parlamento) Isabel II
rey y las cortes) Sufragio restringido, pero más amplio
Una obsesión: el orden público Libertad de prensa
Sufragio censatario (voto muy Milicias nacionales
limitado) Limitación del poder de la Corona
Clases medias, latifundistas, Pequeña burguesía, comerciantes,
alta burguesía y nobleza artesanos
Sufragio universal
Partido demócrata (1849) Libertad individual e
Otros partidos
Unión Liberal (1854) instrucción pública
Leopold O’Donnell. Ecléctico (moderados y progresistas)
La década moderada (1843-1854) Se caracteriza
La década moderada (1843-1854)
Manipulación
Bienio progresista (1854-1856)
Bienio progresista (1854-1856) electoral,
caciquismo e
Unión liberal y moderada (1856-1868)
Unión liberal y moderada (1856-1868) intervención militar