1. Teoría General del Proceso (TJG-0453) Sección ED01D0V 2019-2
Prof. Zorcioret Dilmar Nieto de Mascareño
Richard Junior Chavez M
v-29824350 cjp-173-00430v.
2. ACTOS PROCESALES
como se clasifican los actos procesales, forma, lugar y tiempo, nulidad y su fundamento jurídico.
Richard Junior Chavez M
v-29824350 cjp-173-00430v.
Recurso de nulidad:
El recurso de nulidad de la sentencia, procede cuando se alegan
errores en la propia sentencia por violar formas o solemnidades
establecidas por la ley. O sea cuando la sentencia adolece de
defectos de forma o construcción que la descalifican como acto
jurisdiccional.
2 CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LOS ACTOS PROCESALES
En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo;
habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma
procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental". Hay
criterio judicial y otro legal, para determinar en materia procesal
cuando se está frente a una forma procesal esencial y no una
accidental.
Concepto
Los “actos procesales” son aquellos hechos voluntarios que
como efecto directo e inmediato, la constitución, el
desenvolvimiento, la modificación o la extinción del proceso, sea
procedan de las partes o de sus auxiliares, o de terceros
aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos
destinados al cumplimiento de una función determinada, o del
órgano jurisdiccional encargado de administrar justicia por el
quebrantamiento de una orden legalmente establecida. Por otro
lado, la nulidad procesal puede definirse como la desviación del
que vicia la finalidad para la cual fue establecida por la Ley o
no se ha cumplido con las formas procesales esenciales a su
lo cual trae como consecuencia que la declaratoria de nulidad de
acto sea la reposición de la causa al estado de que se corrija el
detectado.
Características de la nulidad procesal.
1) Debe ser declarada por el juez: siempre debe mediar una
decisión judicial de nulidad, provocada por las partes o de propia
iniciativa del tribunal; mientras ello no ocurra el acto irregular
producirá todos los efectos normales previstos por la ley.
2) Debe reclamarse de ella dentro del mismo juicio: (in limine
en que se haya producido la actuación viciosa y por los medios
señala la ley, o sea, por los recursos e incidentes de nulidad.
LAS CITACIONES -LAS NOTIFICACIONES
Sobre la diferencia entre citación y notificación CUENCA señala:
citación es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial
la comunicación de esa orden mediante el procedimiento pautado
por la ley es la notificación.”…
Mientras la citación es la orden de comparecer ante el tribunal,
notificación tiende únicamente a llevar a conocimiento de una
persona que tal acto procesal se realizó o habrá de realizarse.
Así, se notifica a las partes que la causa paralizada va a continuar su curso, que
tal audiencia comenzará la relación, que se va a dictar sentencia en tal lapso, que
va a constituir un tribunal accidental, etc. Según la casación, “el vocablo
tiene su sentido propio en materia procesal civil.
NOTIFICACIONES
Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de
comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o
personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar
donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre,
de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se
en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado
el citado, el cual se agregará al expediente de la causa.
RENOVACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Es imprescindible para asegurar la resultas del proceso y lograr la justa
del derecho, que los actos procesales cumplan con la finalidad para la cual
creados y para ello es menester, no solo que los aspectos de fondo sean
los establecido en la Constitución, leyes y tratados suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela, sino también que los aspectos formales del mismo
ciertos, a los fines de lograr un equilibrio y/o una correspondencia entre la
procesal y la verdad verdadera.
Para la consecución de tal propósito, nuestra norma adjetiva penal prevé las
figuras de la renovación, rectificación o cumplimiento, a los fines de “corregir” el
defectuoso, así lo establece el artículo 192 del Código Orgánico Procesal penal, el
cual establece:
ART. 192.—Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos
deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error,
cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
PROCESALES
El TSJ acoge los preceptos constitucionales y doctrinarios relacionados con el
principio de la finalidad útil de la reposición (artículo 206, in fine), y la no
de la nulidad por la nulidad misma en obsequio a la justicia, así mismo, a pesar
omisión señalada podrá el acto alcanzar su fin, por cuanto el lapso de los diez
fijados por este Tribunal está siendo computado por días de despacho y en
de ello no se desnaturaliza el acto a que se contrae la notificación.
En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la
revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto
es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin
lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que
procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del
Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de
nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada.
RECTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS PROCESALES
El proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los
distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que
a los particulares, sea como parte o como tercero incidental.
Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de
ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas,
sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para
que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido
proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para
validez llenar una serie de exigencias que le permitan
con los objetivos básicos esperados, esto es, las
formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad.
embargo, independientemente de cuáles sean los variados
tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de
conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por
norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta
donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos
procesales.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas
sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén
adecuadamente realizados, ya que el principio rector de
los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo
cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de
juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón
la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par
las formas, deben estar lo suficientemente claras y
para que no quede la duda respecto de que se ha
materializado un juicio con vicios en la actividad del
Las normas procesales son de orden público y por lo tanto
de cumplimiento obligatorio.
Este cumplimiento no es obligatorio cuando lo autoriza la
como ser: Cuando se tiene que interpretar una ley,-Cuando
luego de la interpretación aún existen dudas. En este caso la
ley permite que el juez se atenga a los principios
constitucionales y a los principios del derecho procesal no
cumpliendo obligatoriamente la ley insuficiente.(CPC, 1
II, 91, 193). Pero el juez nunca se debe atener a los
generales del derecho (CPC, 193).
4
4. Para Couture por acto procesal se entiende “el acto jurídico
emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de
los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o
extinguir efectos procesales”.
Por tales se entienden todos aquellos actos emanados de los
agentes de la jurisdicción, entendiendo por tales no sólo a los
jueces, sino también a sus colaboradores.
La importancia de estos actos radica en que constituyen,
normalmente, una manifestación de la función pública y se
hallando minados por los principios que regulan la producción
de actos jurídicos de derecho público.
ACTOS PROCESALES
HECHO JURÍDICO, HECHO PROCESAL
5. ACTIVIDAD PROCESAL. CONCEPTO.
Se entiende por actividad procesal la que ejecutan los sujetos procesales dentro del
proceso, la cual comienza con la demanda y termina con la sentencia y su ejecución. Entre
el acto que da inicio a la relación y el que pone fin, se llevan a cabo una serie de actos
encadenados y estrechamente vinculados, de manera que unos son presupuestos de los
otros y así sucesivamente.
Los Actos procesales. Aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún
de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Los Hechos procesales. Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el
proceso. Por ejemplo son hechos procesales la pérdida de la capacidad, amnesia de un testigo.
1. Clasificación objetiva: es la más amplia y los distingue así:
1. Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un
bien.
2. Actos Extintivos: extinguen la relación.
3. Actos Impeditivos: imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de
algún elemento.
2. Clasificación Subjetiva: esta clasificación es más clara y más sencilla, es la clasificación
de Chiovenda, que los clasifica así:
1. Actos de las Partes
2. Actos de los Órganos Jurisdiccionales
3. Actos de Terceros.
3. Clasificación de la Cátedra (Dra. Turbilli):
1. De acuerdo al momento:
i. Actos introductorios: aquellos que dan inicio al proceso (Demanda y admisión