1. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NUEVA LEY
DE DELITOS INFORMÁTICOS Y LA
LEGISLACIÓN COMPARADA
JOAO QUISPE
2. En el Perú se promulgó una nueva ley de
Delitos informáticos, que ha sido muy
criticada ya que la SIP lo consideraba como
un riesgo para libertad de expresión, dicho
dictamen busca alinearse a Convenio de
Cibercrimen de Budapest.
3. VENTAJAS
O Ayuda a llenar un enorme vacío normativo
que había en nuestra legislación en
materia de cibercriminalidad.
O Esta Ley de Delitos Informáticos nos
coloca a la altura de estándares
internacionales fijados particularmente en
el Convenio de Budapest, un convenio
pionero de cibercriminalidad al que el
Estado peruano no se ha adherido
todavía pero está en vía de hacerlo.
4. VENTAJAS
O Esta ley es un gran avance en el sentido de
contar con una legislación moderna que
permita castigar eficazmente las nuevas
formas de criminalidad
O El fraude informático es otra de las figuras
que está contemplada en el Convenio de
Budapest y que ha sido acogida en esta
nueva ley. Solíamos tener una figura
convencional de estafa que tenía que ser
forzada para poder aplicarse a los fraudes a
través de tecnologías de la información o de
la comunicación en general.
5. ¿QUE ES EL GROOMING?
Es un nuevo tipo de problema relativo a la
seguridad de los menores en Internet,
consistente en acciones deliberadas por
parte de un adulto de cara a establecer
lazos de amistad con un niño o niña en
Internet, con el objetivo de obtener una
satisfacción sexual mediante imágenes
eróticas o pornográficas del menor o incluso
como preparación para un encuentro
sexual..
6. MODIFICATORIAS DE LA LEY DE DELITOS
INFORMATICOS (LEY Nº 30171)
O Luego de ser cuestionada por su inusual aprobación en
el Congreso de la República en el último semestre del 2013, fue
promulgada la modificación a importantes artículos de laLey de
Delitos Informáticos.
O El 12 de febrero, la Comisión Permanente del Congreso aprobó la
modificación a siete artículos de la referida ley, a fin de dejar de
lado las ambigüedades del texto inicial, lo cual provocó un espacio
libre para los cibercriminales, así como un peligro para la libertad
de prensa.
O A pesar que en un inicio el ministro de Justicia, Daniel
Figallo, defendió la promulgación de la ley, en octubre del 2013, la
Comisión de Justicia del Congreso recogió las inquietudes de la
ciudadanía y algunos parlamentarios que veían que estas
imprecisiones podrían dar pie a sanciones arbitrarias.
7. MODIFICATORIAS DE LA LEY DE
DELITOS INFORMATICOS (LEY Nº 30171)
O El texto de la nueva ley modificada los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y
10, con la finalidad de incorporar la calidad de ‘deliberada’ e
‘ilegítima’ a los delitos de acceso ilícito; atentados a la integridad de
datos informáticos y a la integridad de sistemas e interceptación de
datos y fraude informáticos.
O Asimismo, se esclarece el abuso de mecanismos y dispositivos de
esta naturaleza. Adicional a ello, se realiza especificaciones a
los delitos de interceptación de datos e interceptación telefónica y a
la información clasificada como secreta, reservada o confidencial,
punto controversial en un inicio porque no se aclaraba las
diferencias.
O Esta norma también elimina el delito de tráfico de datos contenido
en esta ley para incluirlo en el Código Penal, permitiendo además
que este ilícito sea perseguible mediante el ejercicio público de la
acción penal y no privada como lo es para los demás delitos contra
la intimidad.
9. ESTADOS UNIDOS
O Este país adoptó en 1994 el Acta Federal de Abuso Computacional que
modificó al Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986.
O Con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y
que no es un virus, un gusano, un caballo de Troya y en que difieren de los
virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información,
códigos o comandos que causan daños a la computadora, a los sistemas
informáticos, a las redes, información, datos o programas. La nueva ley es un
adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión de
virus.
O Asimismo, en materia de estafas electrónicas, defraudaciones y otros actos
dolosos relacionados con los dispositivos de acceso a sistemas informáticos,
la legislación estadounidense sanciona con pena de prisión y multa, a la
persona que defraude a otro mediante la utilización de una computadora o
red informática.
O En el mes de Julio del año 2000, el Senado y la Cámara de Representantes
de este país -tras un año largo de deliberaciones- establece el Acta de Firmas
Electrónicas en el Comercio Global y Nacional.
10. ALEMANIA
.
Este país sancionó en 1986 la Ley contra la
Criminalidad Económica, que contempla los
siguientes delitos:
1. Espionaje de datos.
2. Estafa informática.
3. Alteración de datos.
4. Sabotaje informático.
11. CHILE
Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra
delitos informáticos, la cual entró en vigencia el 7 de junio de 1993.
Esta ley se refiere a los siguientes delitos:
O La destrucción o inutilización de los de los datos contenidos dentro
de una computadora es castigada con penas de prisión. Asimismo,
dentro de esas consideraciones se encuentran los virus.
O Conducta maliciosa tendiente a la destrucción o inutilización de un
sistema de tratamiento de información o de sus partes
componentes o que dicha conducta impida, obstaculice o modifique
su funcionamiento.
O Conducta maliciosa que altere, dañe o destruya los datos
contenidos en un sistema de tratamiento de información.
12. CONCLUSION
El derecho penal, siempre entendido como ultima
ratio, resulta ser un arma fundamental en la lucha
contra la delincuencia informática, no obstante, creer
que constituye el único medio de control social capaz
de solucionar el problema es en verdad iluso, de allí
que el legislador deba orientar sus líneas político
criminales a la luz del modelo de Estado Social y
democrática de derecho que nos ilumina, sin creer
que la sobrepenalización y la sobrecriminalización
sean la solución a todos los problemas de
criminalidad que existen en el Perú, la razón debe
primar sobre la fuerza y la coerción, esos deben ser
los pilares de cualquier reforma en materia penal.