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Marco Regulatorio del Comercio Electrónico en México

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Marco Regulatorio del Comercio Electrónico en México

I Simposium Trilateral de Escuelas de Derecho: Universidad Panamericana Campus Guadalajara, Michigan State University - Detroit College of Law, University of Ottawa - Common Law Section

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  1. 1. Marco Regulatorio del Comercio Electrónico en México I Simposium Trilateral de Escuelas de Derecho Enero 24 a 25, 2002 Guadalajara, Jalisco <ul><li>Joel A. Gómez Treviño </li></ul><ul><li>Presidente Fundador de la AMDI </li></ul><ul><li>Coordinador de Derecho Informático de la ANADE N.L. </li></ul><ul><li>Profesor de la Maestría en Comercio Electrónico del ITESM </li></ul>
  2. 2. Cronología de propuestas y reformas a ordenamientos legales en México relacionados con el internet y el comercio electrónico Reformas Civiles, Penales, Procesales, Mercantiles, Bancarias, Administrativas y de Protección al Consumidor
  3. 3. Cronología de Propuestas <ul><li>Abril 28, 1999 (1a Propuesta - PAN) </li></ul><ul><ul><li>El Diputado Humberto Treviño Landois (PAN) propone adicionar 38 artículos al Código de Comercio para “regular el comercio a través de medios electrónicos y la firma electrónica”. Dicha propuesta prácticamente era una copia literal de la Ley Modelo para el Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (CNUDMI ó UNCITRAL). </li></ul></ul>
  4. 4. Cronología de Propuestas <ul><li>Abril 28, 1999 (1a Propuesta - PAN) </li></ul><ul><ul><li>Algunos de los antecedentes y objetivos de la propuesta eran: </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Ya que para su elaboración se tomó en cuenta la Ley Modelo de CNUDMI, esto traerá como consecuencia que el derecho internacional en materia de comercio electrónico sea compatible con el régimen mexicano de comercio electrónico, permitiendo así mayor seguridad y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como internacionales . </li></ul></ul></ul>
  5. 5. Cronología de Propuestas <ul><li>Abril 28, 1999 (1a Propuesta - PAN) </li></ul><ul><ul><li>Antecedentes y objetivos... : </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Eliminar los obstáculos existentes para el comercio electrónico, ajustando la práctica comercial con la ley en dicha materia . </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Permitir o facilitar el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático con relación a aquéllos que lo basen en documentación consignada en papel. </li></ul></ul></ul>
  6. 6. Cronología de Propuestas <ul><li>Abril 28, 1999 (1a Propuesta - PAN) </li></ul><ul><ul><li>Antecedentes y objetivos... : </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Sin un régimen de firmas electrónicas y métodos confiables para la autenticación de las mismas se hace más difícil la actividad del comercio electrónico . </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Por esta razón, se introduce el Título Primero dentro de esta iniciativa, en el cual se presentan los lineamientos generales para la utilización y verificación de las firmas electrónicas , adaptado de un documento de la CNUDMI (Proyecto de Régimen Uniforme de F.E.) </li></ul></ul></ul>
  7. 7. Cronología de Propuestas <ul><li>Diciembre 15, 1999 (2a Propuesta - PAN) </li></ul><ul><ul><li>Otra propuesta del PAN, encabezada también por Treviño Landois, buscaba reformar el Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles . </li></ul></ul><ul><ul><li>La presente iniciativa tiene como finalidad regular de manera específica lo que es la interacción a distancia , o aquella en que las partes no están físicamente presentes. </li></ul></ul><ul><ul><li>Así como otorgar validez jurídica (probatoria) a los contratos celebrados por medios electrónicos . </li></ul></ul>
  8. 8. Cronología de Propuestas <ul><li>Marzo 22, 2000 (3a Propuesta - PRI) </li></ul><ul><ul><li>El Diputado Manuel Oceguera Ramos del PRI, propone reformas al Código Civil Federal , al Código de Procedimientos Civiles , al Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor . </li></ul></ul>
  9. 9. Cronología de Propuestas <ul><li>Marzo 22, 2000 (3a Propuesta - PRI) </li></ul><ul><ul><li>Es necesario dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa. </li></ul></ul><ul><ul><li>Por lo anterior, se considera conveniente, adecuar el marco jurídico mexicano, para: </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Dar seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Facilitar las transacciones por estos medios </li></ul></ul></ul>
  10. 10. Cronología de Propuestas <ul><li>Marzo 22, 2000 (3a Propuesta - PRI) </li></ul><ul><ul><li>En materia de Código Civil , resulta necesario reconocer la posibilidad de que las partes puedan externar su voluntad o solicitar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos , e incluso dar validez jurídica al uso de medios de identificación electrónica . </li></ul></ul>
  11. 11. Cronología de Propuestas <ul><li>Marzo 22, 2000 (3a Propuesta - PRI) </li></ul><ul><ul><li>Con relación al Código Federal de Procedimientos Civiles , se propone una adición con el fin de conceder efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a la información que conste en medios electrónicos y con ello, se reconocerán efectos jurídicos a las obligaciones que de conformidad con el Código Civil, contraigan las partes mediante el uso de medios electrónicos. </li></ul></ul>
  12. 12. Cronología de Propuestas <ul><li>Marzo 22, 2000 (3a Propuesta - PRI) </li></ul><ul><ul><li>En lo que se refiere al Código de Comercio con la iniciativa ... se concederá la posibilidad de que los comerciantes puedan ofertar bienes o servicios a través de medios electrónicos, también podrán conservar la información que por ley deben llevar mediante medios electrónicos , además de lo anterior se abrirá un título de obligaciones mercantiles que retome los conceptos manejados por el Derecho Común, pero aplicados a actos de comercio. </li></ul></ul>
  13. 13. Cronología de Propuestas <ul><li>Marzo 22, 2000 (3a Propuesta - PRI) </li></ul><ul><ul><li>La presente iniciativa propone una adecuación a la Ley Federal de Protección al Consumidor , para incorporar las disposiciones mínimas que aseguren los derechos básicos del consumidor en las operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con base en los lineamientos emitidos por la OCDE. </li></ul></ul>
  14. 14. Cronología de Reformas – Penal y Admvo. <ul><li>Mayo 17, 1999 (Código Penal Federal) </li></ul><ul><ul><li>Se reforma el Código Penal Federal para incluir como delito el Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática, con penas de 3 meses a 8 años de prisión, y de 100 a 900 días días de multa. </li></ul></ul><ul><li>Enero 4, 2000 (LAASSP y LOP) </li></ul><ul><ul><li>Se publican los nuevos ordenamientos: Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. </li></ul></ul>
  15. 15. Cronología de Reformas – Administrativo <ul><li>Enero 4, 2000 (LAASSP y LOP) </li></ul><ul><ul><li>Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa , se emplearán medios de identificación electrónica , los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio . </li></ul></ul>
  16. 16. Cronología de Reformas – Civiles, Mercantiles... <ul><li>Mayo 29, 2000 (Civiles y Mercantiles) </li></ul><ul><ul><li>Finalmente se publican las reformas al CCF, al CFPC, al CC y a la LFPC. </li></ul></ul><ul><li>Mayo 30, 2000 (Ley Federal de Procedimiento Administrativo) </li></ul><ul><ul><li>Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. </li></ul></ul>
  17. 17. Cronología de Reformas – Fedatarios <ul><li>Octubre 6, 2000 (SECOFI - Fedatarios) </li></ul><ul><ul><li>CONVENIO de Colaboración para establecer los mecanismos de emisión y administración de los certificados digitales , que se utilizarán para acceder al Registro Público de Comercio y para realizar transacciones comerciales, que celebran la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana , A.C. y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano , A.C. </li></ul></ul>
  18. 18. Cronología de Reformas – Civiles en N.L. <ul><li>Octubre 13, 2000 (Código Civil de N.L.) </li></ul><ul><ul><li>Se publicó en el Periódico Oficial del Estado de N.L. Reformas a diversos artículos del Código Civil de la entidad con el objeto de regular la manifestación de voluntad, la oferta y aceptación, la oferta hecha al público y los documentos civiles, hechos o realizados por “ medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico ...” </li></ul></ul>
  19. 19. Cronología de Reformas – Bancarias <ul><li>Junio 4, 2001 (LIC y LSI) </li></ul><ul><ul><li>Se reforma la Ley de Instituciones de Crédito con el objeto de que los bancos puedan celebrar operaciones y prestar servicios al público a través de medios electrónicos. </li></ul></ul><ul><ul><li>Se expide la Ley de Sociedades de Inversión, la cual establece que las mismas podrán dar a concer al público información diversa (precios de valuación de acciones, estados financieros) no sólo a través de medios impresos, sino electrónicos también. </li></ul></ul>
  20. 20. Cronología de Reformas – Administrativas <ul><li>Enero 17, 2002 </li></ul><ul><ul><li>Acuerdo por medio del cual se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal , para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica , así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. </li></ul></ul>
  21. 21. Sumario de Reformas en México <ul><li>Abril 28, 1999: 1a Propuesta - PAN </li></ul><ul><li>Diciembre 15, 1999: 2a Propuesta - PAN </li></ul><ul><li>Mayo 17, 1999: Código Penal Federal </li></ul><ul><li>Enero 4, 2000: LAASSP y LOP </li></ul><ul><li>Marzo 22, 2000: 3a Propuesta - PRI </li></ul><ul><li>Mayo 29, 2000: Código Civil, CFPC, C de Comercio, LFPC </li></ul><ul><li>Mayo 30, 2000: Ley Federal de Procedimiento Administrativo </li></ul><ul><li>Octubre 6, 2000: Convenio SECOFI – Colegios de Fedatarios </li></ul><ul><li>Octubre 13, 2000: Código Civil para el Estado de Nuevo León </li></ul><ul><li>Junio 4, 2001: Ley de Instituciones de Crédito Ley de Sociedades de Inversión </li></ul>
  22. 22. Miscelánea de Comercio Electrónico Síntesis de las Reformas Advertencia: Los contenidos de esta presentación tienen propósitos méramente académicos, y representan sólo un resumen de algunos puntos importantes de las reformas publicadas en el DOF. Lo aquí expuesto no debe considerarse como “la letra de la ley”, ni como asesoría jurídica. Para hacer una consulta profesional, revise el Diario Oficial de la Federación y solicite asesoría de un Abogado especialista en la materia.
  23. 23. ¿Cuáles son los principales problemas o retos de los contratos electrónicos? <ul><li>Jurídicos </li></ul><ul><li>Manifestar la voluntad de manera expresa o tácita </li></ul><ul><li>Perfeccionamiento </li></ul><ul><li>Celebrar los contratos por escrito y firmarlos (formalidad) </li></ul><ul><li>Posibilidad de probar la existencia de un contrato (su oferta y aceptación) mediante un medio electrónico </li></ul><ul><li>Tecnológicos </li></ul><ul><li>Confidencialidad (privacidad) </li></ul><ul><li>Autenticidad (¿quién envió el mensaje?) </li></ul><ul><li>Integridad (mensaje no ha sido alterado) </li></ul><ul><li>Fecha (de la oferta y aceptación) </li></ul><ul><li>No Rechazo </li></ul>
  24. 24. Manifestación de Voluntad (Consentimiento) <ul><li>Código Civil Federal (antes CCDF) </li></ul><ul><ul><li>Art. 1803 ( antes ): El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos… </li></ul></ul><ul><ul><li>Art. 1803 ( hoy ): El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>I.- Será expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología , o por signos inequívocos... </li></ul></ul></ul>
  25. 25. Manifestación de Voluntad (Consentimiento) <ul><li>Art. 1803 CCDF: Cuando la oferta se haga a una persona presente , sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono ( hoy: ) o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de la oferta en forma inmediata . </li></ul>
  26. 26. Manifestación de Voluntad (Consentimiento) <ul><li>Art. 1811 CCDF: La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar… ( hoy: ) Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos . </li></ul>
  27. 27. Perfeccionamiento de los Contratos <ul><li>Primero es necesario distinguir entre la formación del consentimiento entre presentes y entre ausentes . </li></ul><ul><li>Si los contratantes se encuentran presentes , el contrato se forma en el momento en que el aceptante da su conformidad a la oferta que le hace el policitante, siempre y cuando la aceptación se haga inmediatamente y de manera lisa y llana. </li></ul><ul><li>Si los contratantes se encuentran ausentes , puede haber varios sistemas o momentos posibles para la formación del contrato. </li></ul>
  28. 28. Perfeccionamiento de los Contratos <ul><li>Entre ausentes , según doctrina y legislación, en cualquier país puede(n) existir alguno(s) de los siguientes sistemas: </li></ul><ul><ul><li>Declaración (cuando el aceptante declara su conformidad con la oferta) </li></ul></ul><ul><ul><li>Expedición (cuando el aceptante pone en el correo o envía {expide} la contestación afirmativa) </li></ul></ul><ul><ul><li>Recepción (cuando el policitante recibe la aceptación aunque no se haya enterado de su contenido) </li></ul></ul><ul><ul><li>Información (hasta que el oferente se entera de la aceptación por el destinatario de la propuesta) </li></ul></ul>
  29. 29. Perfeccionamiento de los Contratos <ul><li>El Código de Comercio Mexicano , en su artículo 80, adoptaba el sistema de Expedición : “Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.” </li></ul><ul><li>(hoy:) Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. </li></ul>
  30. 30. Perfeccionamiento de los Contratos <ul><li>Opinión de los Diputados de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios sobre la Propuesta: </li></ul><ul><ul><li>Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. </li></ul></ul>
  31. 31. Perfeccionamiento de los Contratos <ul><li>Sin embargo, el Código Civil Mexicano , en su artículo 1807, adopta el sistema de Recepción , mismo que se adoptó con las recientes reformas, pero en materia comercial (en el Código de Comercio): </li></ul><ul><ul><li>“ El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación , estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.” </li></ul></ul>
  32. 32. Perfeccionamiento de los Contratos <ul><li>En Estados Unidos , existe una regla conocida como “ Mailbox Rule ”, la cual establece que: </li></ul><ul><ul><li>En derecho contractual, salvo pacto en contrario o sea previsto por la ley, la aceptación de una oferta es efectiva cuando es depositada en un buzón de correo si la dirección es correcta. (Black´s Law Dictionary) </li></ul></ul>
  33. 33. Perfeccionamiento de los Contratos <ul><li>En otras palabras, Estados Unidos también adopta el sistema de Expedición , como lo hace el Código de Comercio Mexicano y también el Civil con las reformas. Sin embargo, en el caso de revocaciones, rechazos o contraofertas, el sistema es el de Recepción , como lo hacía anteriormente el Código Civil . </li></ul>
  34. 34. Perfeccionamiento de los Contratos <ul><li>¿Porqué es tan importante determinar el momento y lugar en que se perfecciona el contrato entre ausentes? </li></ul><ul><ul><li>Lugar: hay que precisar </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>cuál es el tribunal competente para conocer de la interpretación y cumplimiento de dicho contrato </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>cuáles son las formalidades que debieron llenarse para el mismo contrato. </li></ul></ul></ul>
  35. 35. Perfeccionamiento de los Contratos <ul><li>¿Porqué es tan importante determinar ...? </li></ul><ul><ul><li>Momento (tiempo): </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Saber si había capacidad de las partes en ese momento </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Determinar en qué forma se aplica la teoría de los riesgos (pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor, ¿quién asume el riesgo de la pérdida?, ¿a partir de qué momento ocurrió la traslación de la propiedad de las cosas?) </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Fijar el inicio de la prescripción </li></ul></ul></ul>
  36. 36. Formalidad: Contratos por escrito y firmados <ul><li>Las legislaciones de algunos países requieren que algunos contratos sean celebrados por escrito : </li></ul><ul><ul><li>En Estados Unidos, si el precio del contrato de compraventa supera los $500 dólares , el contrato debe celebrarse por escrito y estar firmado . </li></ul></ul><ul><ul><li>En México los contratos formales y los solemnes deben constar por escrito . </li></ul></ul>
  37. 37. Formalidad: Contratos por escrito y firmados <ul><li>Art. 1834 CCDF: Cuando se exiga la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. </li></ul><ul><li>( hoy: ) Art. 1834 bis CCFD: Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta. </li></ul>
  38. 38. Formalidad: Contratos por escrito y firmados <ul><li>( hoy: ) En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público , éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología , en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes ... </li></ul>
  39. 39. Posibilidad de Probar <ul><li>Código Federal de Procedimientos Civiles </li></ul><ul><ul><li>Artículo 210-A .- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos , ópticos o en cualquier otra tecnología. </li></ul></ul><ul><ul><li>Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta . </li></ul></ul>
  40. 40. Posibilidad de Probar <ul><li>Código Federal de Procedimientos Civiles </li></ul><ul><ul><li>Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original , ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos , ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta . </li></ul></ul>
  41. 41. Reformas al Código de Comercio En materia de comercio electrónico, publicadas el 29 de Mayo de 2000
  42. 42. Registro Público <ul><li>Artículo 20.- El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico. </li></ul><ul><li>Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. </li></ul>
  43. 43. Registro Público <ul><li>Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes: </li></ul><ul><li>I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta; </li></ul><ul><li>II.- Constará de las fases de: </li></ul><ul><ul><li>a) Recepción , física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto; ... </li></ul></ul>
  44. 44. Registro Público <ul><li>Artículo 21 bis 1.- La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico , se determinará por el número de control que otorgue el registro, cualquiera que sea la . fecha de su constitución o celebración. </li></ul>
  45. 45. Libro Segundo. Del Comercio en general. <ul><li>Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. </li></ul>
  46. 46. Título II. Del Comercio Electrónico. <ul><li>Artículo 89.- En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos , ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos . </li></ul>
  47. 47. Título II. Del Comercio Electrónico. <ul><li>Artículo 90.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado: </li></ul><ul><ul><li>I.- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él, o </li></ul></ul><ul><ul><li>II.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente. </li></ul></ul><ul><li>Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. </li></ul>
  48. 48. Título II. Del Comercio Electrónico. <ul><li>En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público , éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos , expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. </li></ul>
  49. 49. Título II. Del Comercio Electrónico. <ul><li>Artículo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, fotografías, facsímiles, mensajes de datos , ... </li></ul><ul><li>Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes de datos . Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada. </li></ul>
  50. 50. Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor En materia de comercio electrónico, publicadas el 29 de Mayo de 2000
  51. 51. Reformas LFPC <ul><li>Art. 1°.- … Son principios básicos en las relaciones de consumo: </li></ul><ul><ul><li>VII.- La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados . </li></ul></ul>
  52. 52. Reformas LFPC <ul><li>Art. 24.- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones: </li></ul><ul><ul><li>IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría (de Economía) la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de los proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren los consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología ; </li></ul></ul>
  53. 53. Reformas LFPC <ul><li>Capítulo VIII BIS.- De los Derechos de los Consumidores en las Transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología . </li></ul>
  54. 54. Reformas LFPC <ul><li>Art. 76 bis.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología . En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente: </li></ul>
  55. 55. En la celebración de transacciones electrónicas: <ul><li>I.- El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial , por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente; </li></ul>
  56. 56. Legislación y Casos Anti- Spam (correo electrónico no solicitado) <ul><li>Varios países del mundo, particularmente USA y la Unión Europea, han promulgado leyes y decretos contra esta clase de actividades. </li></ul><ul><ul><li>http://www.cauce.org/legislation/index.shtml </li></ul></ul><ul><ul><li>http://www.junkemail.org/bills/ </li></ul></ul><ul><li>Ya existen también muchos litigios contra spammers: </li></ul><ul><ul><li>http://www.jmls.edu/cyber/cases/spam.html </li></ul></ul><ul><li>Muchos web sites en internet, se han dedicado a la lucha contra el spam: </li></ul><ul><ul><li>http://spam.abuse.net/ </li></ul></ul><ul><ul><li>http://www.junkemail.org/ </li></ul></ul>
  57. 57. En la celebración de transacciones electrónicas: <ul><li>II.- El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción , de las características generales de dichos elementos; </li></ul>
  58. 58. En la celebración de transacciones electrónicas: <ul><li>III.- El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción , su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones; </li></ul>
  59. 59. En la celebración de transacciones electrónicas: <ul><li>IV.- El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que deriven de ella; </li></ul>
  60. 60. En la celebración de transacciones electrónicas: <ul><li>V.- El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor; </li></ul>
  61. 61. En la celebración de transacciones electrónicas: <ul><li>VI.- El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales , y </li></ul><ul><li>¿Aviso comercial o publicidad? </li></ul><ul><ul><li>Aviso comercial => Ley de la Propiedad Industrial (arts: 99 a 104) </li></ul></ul><ul><ul><li>Información y publicidad => Ley Federal de Protección al Consumidor (arts: 32 a 45) </li></ul></ul>
  62. 62. <ul><li>VII.- El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños , ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población . </li></ul>En la celebración de transacciones electrónicas:
  63. 63. Sanciones <ul><li>Art. 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos anteriores serán sancionadas con multa por el equivalente de una y hasta dos mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el D.F. ($40.35 a $100,875 pesos aproximadamente) </li></ul>

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