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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN
PÚBLICA PREVISTA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
JANETTE INFANTE
CEDULA: 9847724
PARTICIPACIONCIUDADANA Y GESTION LOCAL
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN
PÚBLICA PREVISTA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
La representación es indispensable para integrar la participación de
las sociedades democráticas a través del sufragio, pero una vez constituidos
los órganos de gobierno, la participación es el instrumento de la sociedad
civil para hacerse presente en la toma de decisiones. Si la condición básica
en una democracia es que el poder dimane del pueblo, la única forma segura
para que esa condición se cumpla, reside en el derecho al sufragio, dicha
condición sirve para reconocer que los ciudadanos han adquirido el derecho
a participar, así lo previó nuestro Constituyente de 1999, quien respondiendo
al clamor popular ante la deslegitimación del sistema representativo,
introduce una gama de herramientas jurídicas que le permitan al ciudadano
participar, no solo con el ejercicio del voto, sino también en las decisiones
fundamentales del Estado. Ser ciudadano, significa pues, poseer una serie
de derechos y también una serie de obligaciones, pero ser ciudadano en una
sociedad democrática implica además, haber ganado la prerrogativa de
participar en la selección de los gobernantes y de influir en sus decisiones.
Es necesario que nuestra sociedad civil tome conciencia de sus derechos y
se constituya en motor del sistema para beneficio de todos, es decir que la
población participe en una democracia real y efectiva, para esto disponemos
de los mecanismos jurídicos necesarios que garantizan la incidencia en la
toma de decisiones.
Nuestro Constituyente del 99 otorga a todos los ciudadanos y
ciudadanas el derecho a participar libremente en los asuntos públicos,
reconoce que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control
de la gestión pública es el medio necesario para lograr su protagonismo y
garantizar su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Asimismo, el articulo 70 de nuestra vigente constitución, menciona los
casos en que la participación se puede llevar a efecto, entre ellas se
encuentra la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros. Otro medio de
participación ciudadana es el contenido en el en el artículo 72 de nuestro
Texto Fundamental que señala:
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o
electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la
convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o
mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o
funcionaria hubieran votado a favor de la revocatoria, siempre que haya
concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al
veinticinco por ciento de electores y electoras inscriptos, se considerará
revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta
conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. La revocatoria del
mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que
establezca la ley. Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su
mandato.
Es conveniente aclarar que actualmente estamos ante un inminente
proceso revocatorio de mandatos, no sólo contra el Presidente de la
República, sino también para otros funcionarios, tales como gobernadores,
alcaldes y legisladores pero aún no contamos con la ley especial para regular
dichos procesos, es mas, no tenemos un Poder Electoral conformado como
lo dispone la normativa constitucional.
Igualmente, la descentralización es entendida por el constituyente
como política nacional para profundizar la democracia, acercando el poder a
la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la
democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos
estatales, aquí estamos en presencia de la participación del pueblo como
protagonista, creando mecanismos para la participación del ciudadano en la
gestión pública a fin de que los estados y los municipios descentralicen y
transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados, determinados
servicios.
Los cambios producidos en nuestro ordenamiento jurídico constitucional
permiten el buen uso de los recursos legales para exigir a los gobernantes su
responsabilidad ante la sociedad que los eligió y la obligación que tienen de
rendir cuentas sobre su actuación. Por supuesto, un gobierno democrático
tiene que ser responsable pero no puede llegar a serlo si los ciudadanos no
tienen mecanismos para establecer los cauces de participación
indispensables para asegurar esa responsabilidad.-
El derecho a la participación en los asuntos públicos en el Derecho
Comparado, al igual que en el nuestro ha sido considerado como un factor
insustituible para la profundización de la democracia, actualmente nos
preocupa la calidad y la cantidad de dicha participación, ya que en la medida
en que estos factores se vayan perfeccionando se contribuiría a mejorar el
nivel de transparencia de la gestión pública, promoviendo un cambio positivo
en la relación representante - representados así como también modificaría el
sentido de la obra pública como propiedad comunitaria, desarrollándose un
sentido de apropiación y pertenencia de la sociedad en la gestión pública, así
como en la comunicación y cercanía de los sectores sociales afectados lo
cual conlleva, sin lugar a ninguna duda, a un mejoramiento de la planificación
y ejecución de las diferentes políticas públicas. El reto será para el órgano
legislativo que es a quien le corresponde desarrollar las leyes a fin de que
efectivamente se pueda lograr una verdadera participación de la sociedad
civil venezolana, lo que significa una herramienta para el desarrollo de la
democracia.-
1. Reconocimiento de la participación como derecho
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones
libres, universales, directas y secretas.
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus
representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre
su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de
organización, funcionamiento y dirección. ...
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con
fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales
postulando candidatos o candidatas.
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, ... Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho
a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo
establecido en esta Constitución y en la ley.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover
sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad
y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación
en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos
indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar
en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de
capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus
actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación
política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea
Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales
con población indígena, conforme a la ley.
Responsabilidades del Estado en las que se plantea la
co-responsabilidad ciudadana / participación como deber
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado
a través de los órganos de seguridad ciudadana ...
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de
emergencias será regulada por una ley especial.(...)
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas. (...) Es obligación del Estado y deber
de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables
para su práctica.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser
sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular
su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la
capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno
ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su
dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los
beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida...
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene
derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las
familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, ...
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del
Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida... Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y defensa.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá
la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público
nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención
de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de
calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y
no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y
el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación,
ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de
salud.
Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley.
Artículo 127. ... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica...
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima,
la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley. (Capítulo indígenas - ¿solo ellos?)
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria
del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como
fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la
Constitución: Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare
de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro
medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano
investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Los Mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública
prevista en el ordenamiento jurídico venezolano, están establecidos en
primer término por el artículo 70 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
 Elección de Cargos Públicos.
 El Referendo
 La Consulta Popular.
 La Revocatoria del Mandato
 La Iniciativa popular
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 Las Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas:
 La Autogestión
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Mecanismos participacion ciudadana

  • 1. UNIIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA PREVISTA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO JANETTE INFANTE CEDULA: 9847724 PARTICIPACIONCIUDADANA Y GESTION LOCAL
  • 2. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA PREVISTA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO La representación es indispensable para integrar la participación de las sociedades democráticas a través del sufragio, pero una vez constituidos los órganos de gobierno, la participación es el instrumento de la sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones. Si la condición básica en una democracia es que el poder dimane del pueblo, la única forma segura para que esa condición se cumpla, reside en el derecho al sufragio, dicha condición sirve para reconocer que los ciudadanos han adquirido el derecho a participar, así lo previó nuestro Constituyente de 1999, quien respondiendo al clamor popular ante la deslegitimación del sistema representativo, introduce una gama de herramientas jurídicas que le permitan al ciudadano participar, no solo con el ejercicio del voto, sino también en las decisiones fundamentales del Estado. Ser ciudadano, significa pues, poseer una serie de derechos y también una serie de obligaciones, pero ser ciudadano en una sociedad democrática implica además, haber ganado la prerrogativa de participar en la selección de los gobernantes y de influir en sus decisiones. Es necesario que nuestra sociedad civil tome conciencia de sus derechos y se constituya en motor del sistema para beneficio de todos, es decir que la población participe en una democracia real y efectiva, para esto disponemos de los mecanismos jurídicos necesarios que garantizan la incidencia en la toma de decisiones. Nuestro Constituyente del 99 otorga a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, reconoce que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr su protagonismo y garantizar su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
  • 3. Asimismo, el articulo 70 de nuestra vigente constitución, menciona los casos en que la participación se puede llevar a efecto, entre ellas se encuentra la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros. Otro medio de participación ciudadana es el contenido en el en el artículo 72 de nuestro Texto Fundamental que señala: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieran votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de electores y electoras inscriptos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. Es conveniente aclarar que actualmente estamos ante un inminente proceso revocatorio de mandatos, no sólo contra el Presidente de la República, sino también para otros funcionarios, tales como gobernadores, alcaldes y legisladores pero aún no contamos con la ley especial para regular
  • 4. dichos procesos, es mas, no tenemos un Poder Electoral conformado como lo dispone la normativa constitucional. Igualmente, la descentralización es entendida por el constituyente como política nacional para profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales, aquí estamos en presencia de la participación del pueblo como protagonista, creando mecanismos para la participación del ciudadano en la gestión pública a fin de que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados, determinados servicios. Los cambios producidos en nuestro ordenamiento jurídico constitucional permiten el buen uso de los recursos legales para exigir a los gobernantes su responsabilidad ante la sociedad que los eligió y la obligación que tienen de rendir cuentas sobre su actuación. Por supuesto, un gobierno democrático tiene que ser responsable pero no puede llegar a serlo si los ciudadanos no tienen mecanismos para establecer los cauces de participación indispensables para asegurar esa responsabilidad.- El derecho a la participación en los asuntos públicos en el Derecho Comparado, al igual que en el nuestro ha sido considerado como un factor insustituible para la profundización de la democracia, actualmente nos preocupa la calidad y la cantidad de dicha participación, ya que en la medida en que estos factores se vayan perfeccionando se contribuiría a mejorar el nivel de transparencia de la gestión pública, promoviendo un cambio positivo en la relación representante - representados así como también modificaría el sentido de la obra pública como propiedad comunitaria, desarrollándose un
  • 5. sentido de apropiación y pertenencia de la sociedad en la gestión pública, así como en la comunicación y cercanía de los sectores sociales afectados lo cual conlleva, sin lugar a ninguna duda, a un mejoramiento de la planificación y ejecución de las diferentes políticas públicas. El reto será para el órgano legislativo que es a quien le corresponde desarrollar las leyes a fin de que efectivamente se pueda lograr una verdadera participación de la sociedad civil venezolana, lo que significa una herramienta para el desarrollo de la democracia.- 1. Reconocimiento de la participación como derecho Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. ...
  • 6. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, ... Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
  • 7. Responsabilidades del Estado en las que se plantea la co-responsabilidad ciudadana / participación como deber Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana ... La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.(...) Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (...) Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida...
  • 8. Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, ... Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida... Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
  • 9. Artículo 127. ... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Capítulo indígenas - ¿solo ellos?) Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución: Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
  • 10. Los Mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública prevista en el ordenamiento jurídico venezolano, están establecidos en primer término por el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Elección de Cargos Públicos.  El Referendo  La Consulta Popular.  La Revocatoria del Mandato  La Iniciativa popular  El Cabildo abierto  Las Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas:  La Autogestión  La Cogestión  Las Asociaciones Cooperativas:  Las Cajas de ahorro  Las empresas comunitarias  Contraloría social  Los Consejos comunales:  Presupuesto Participativo: