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 Es el acuerdo entre empresario y trabajador 
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 Las personas mayores de edad (18 años). 
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debe ser entregada en el plazo de diez días a los 
representantes legales de los trabajadores. 
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prórrogas de dichos contratos, así como las 
denuncias de los mismos.
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comunicar a los Servicios Públicos de 
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siguientes a su concertación, el contenido 
de los contratos de trabajo que celebren o 
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formalizarse por escrito. Dicha 
comunicación se realizará mediante la 
presentación de copia del contrato de 
trabajo o de sus prórrogas.
 La comunicación de los datos a que se refiere el apartado 
anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los 
empresarios, personas o entidades que legalmente les 
representen. 
 La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los 
sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación 
laboral y las empresas y profesionales colegiados que 
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 La autorización administrativa para el uso de medios 
telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal, deberá 
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personales de su representante y deberá resolverse en un 
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  • 1.
  • 2.  Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
  • 3.
  • 4.  Las personas mayores de edad (18 años).  Los menores de 18 años legalmente emancipados.  Las personas mayores de 16 años y menores de 18:  Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.  Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.  Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  • 5.  El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • 6.  El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
  • 7.  Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.  Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:  Seis meses para los técnicos titulados.  Dos meses para el resto de los trabajadores.  En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.  Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.  Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.  El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.  La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.  No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • 8.  . No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones penitenciarias. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador el acceso a la información correspondiente.
  • 9.  De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.
  • 10.  Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
  • 11.  Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
  • 12.  La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los empresarios, personas o entidades que legalmente les representen.  La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.  La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal, deberá contener los datos de la empresa contratante y los datos personales de su representante y deberá resolverse en un plazo máximo de quince días.  La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
  • 13. Contrato Duración mínima Duración máxima Eventual por circunstancias de la producción - 6 meses dentro de un período de 12 meses. Interinidad para cubrir un puesto sometido a proceso de selección - 3 meses Temporal de fomento de empleo para minusválidos 12 meses 3 años Formación 6 meses 2 años Prácticas 6 meses 2 años