1. “AÑO DEL SERVICIO AL CIUDADANO”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato que celebran, por una parte como ARRENDADOR el Sr.
FAUSTO VASQUEZ CUEVA, con número DNI N°27240771; ambos domiciliados en JR: LA
merced N°1008, de esta ciudad y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca; con
Nacionalidad Peruana; y por otra parte el ARRENDATARIO, el SR. MARIEL CUBAS
FERNANDEZ, con DNI N° 48346007, con domicilio en NUEVO PORVENIR – ALIFIACO,
Departamento de Cajamarca; con Nacionalidad Peruana convienen de mutuo acuerdo y
regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en Jr. Comercio N° 869
Y 871, departamento de Cajamarca, Provincia y distrito de Cutervo. Teniendo en su primer
piso dos locales; lo cual se pone en alquiler ubicado en el Jr. Comercio N°871
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el local al que se refiere la cláusula
anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin
desgaste por ser de construcción nueva en estreno.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al
ARRENDATARIO, el local descrito en la cláusula primera para destinarlo únicamente a
servico de venta de productos “MINIMARKET”, el cual es recibido en perfecto estado de
operatividad, conforme a lo señalado en la cláusula segunda. Por su parte, el
ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la
cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RENTA: FORMAY OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO,
en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/.1, 000
(UN MIL y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la
forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, la suma
de S/.1,000 (UN MILy 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al mes adelantado Del contrato
QUINTA.- La forma de pago de la renta
ARRENDATARIO pagará en el domicilio de
mes.
PLAZO DEL CONTRATO:
será por mensualidades adelantadas que el
EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada
SEXTA.- El plazo del presente contrato es de un año, el cual regirá a partir del
30 DE JULIO DEL 2017 hasta el 30 DEJULIO DEL 2018 a cuyo vencimiento podrá
renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en
el presente contrato, acuerdo en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del LOCAL.
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2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SETIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el LOCAL objeto de la prestación a su
cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la mismaque se verificará conla entrega
de las llaves.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la
forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y
quinta.
NOVENA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe
de todos los servicios públicos, tales como agua y energía eléctrica y otros suministrados en
beneficio del LOCAL.
Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales y otros
que graven el LOCAL arrendado, con excepción del impuesto predial el cual corresponde
exclusivamente al ARRENDADOR. También deberá pagar cualquier derecho municipal que
por Licencia Municipal, obtenga EL ARRENDATARIO.
DECIMA. - EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del LOCAL arrendado
por parte del ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso al
ARRENDADOR.
Queda convenido que forma parte de la inspección del LOCAL arrendado, la exhibición de
los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se refiere
la cláusula novena.
DECIMO PRIMERA.-EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio
las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el LOCAL en el
mismo estado en que fue recibido.
DECIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios
o modificaciones internas y externas en el LOCAL arrendado, sin el consentimiento expreso
y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras, serán de beneficio de EL
ARRENDADOR, sin obligación de pago alguno.
DECIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el LOCAL materia del
presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición
contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL
ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
DECIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el LOCAL arrendado en la
fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo
renovación del mismo.
CLAUSULA PENAL:
DECIMO QUINTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta,
EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe
ascendente a S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), por cada día de demora en la
entrega del LOCAL.
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3. CLAUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTOS:
DECIMO SEXTA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia,
litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas
las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo
definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA
PERU”, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma
incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el arbitraje será de
derecho y será resuelto por árbitro único, el mismo que será elegido por el Centro de Arbitraje
“Arbitra Perú”, De no contar con este arbitraje en el lugar el contrato se pondrá a las
autoridades judiciales, con forme a ley.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Cutervo a
los 30 días del mes de JULIO de 2017.
Fausto Vásquez Cueva Mariel Cubas Fernández
DNI: 27240771 DNI: 48346007
ARRENDADOR ARRENDATARIO
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