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Regulación y Formalización de la Actividad Odontológica - Formalización Intelectual

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Regulación y Formalización de la Actividad Odontológica - Formalización Intelectual

  1. 1. CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ODONTOLÓGICA
  2. 2. Dr. Jorge E. Manrique Chávez Docente del Departamento Académico de Odontología Social (UPCH) Perito Odontológico RNP N° 014 | Auditor Odontológico RNA N° 247 Especialista en Salud Pública Estomatológica RNE N° 3254 Doctorado en Gobierno y Política Pública – Maestría en Estomatología Maestría en Salud Pública – Maestría en Gerencia de Servicios de Salud Posgrado en Odontología Legal y Forense (Universidad Internacional de Cataluña - España) Posgrado en Compliance Odontológico (Faculdade do Centro Oeste Paulista - Brasil) Posgrado en Auditoría Odontológica (Asociación Civil Argentina de Auditoría Odontológica) Posgrado en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia - Colombia) Posgrado en Medicina Basada en Evidencia (Pontificia Universidad Católica de Chile) Past-Presidente de la Asociación Peruana de Odontología Preventiva y Social (APOPS) Past-Vicepresidente de la Asociación Peruana de Peritos y Auditores Odontológicos (APPAO) Miembro Honorario de la Asociación Peruana de Odontología Forense (APOFOR) Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Odontología Forense (UPCH) Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Auditoría Odontológica (UPCH) Ex-Director Administrativo (FAEST-UPCH) | Ex-Director Clínico (CDD-UPCH) | Ex-Director de Planificación y Desarrollo (UPCH) Director Regional de Planificación (COL) | Director de la Escuela de Perfeccionamiento Profesional (EPP-COL) Consultor Principal, Asesor Estratégico, Perito Líder y Auditor Senior de Dental Enterprise Support & Integral Consulting S.A. FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
  3. 3. REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN Formalización Legal Formalización Prestacional Formalización Jurídica Formalización Contable- Tributaria Formalización Laboral Formalización Financiera- Bancaria Formalización Intelectual Formalización Comercial
  4. 4. FORMALIZACIÓN INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR Y SIGNOS DISTINTIVOS
  5. 5. PROPIEDAD INTELECTUAL ❖ Derecho de Autor (Obras) ❖ Invenciones y Nuevas Tecnologías (Patentes) ❖ Signos Distintivos (Marcas)
  6. 6. PROPIEDAD INTELECTUAL
  7. 7. PROPIEDAD INTELECTUAL ❖ Es un derecho intangible. ❖ Es fundamental para hablar de un mercado. ❖ Promueve la creatividad de las personas. ❖ Permite que la imaginación y el ingenio sean remunerados. ❖ Genera riqueza a través de su aplicación en la industria, comercio y desarrollo de la cultura.
  8. 8. PROPIEDAD INTELECTUAL ❖ Su PROTECCIÓN otorga al autor/creador/inventor los siguientes DERECHOS: ▪ Ser reconocidos como únicos titulares de la creación. ▪ Ser los únicos autorizados para explotar o permitir la explotación de la creación. ▪ Realizar todas las acciones necesarias para impedir que terceros exploten su creación sin su consentimiento.
  9. 9. PROPIEDAD INTELECTUAL ❖ Así como es importante que la ley reconozca y proteja los derechos de los propietarios de los bienes tangibles, en el caso de la propiedad de las CREACIONES INTELECTUALES, es necesario que la legislación reconozca y proteja los derechos de autores y creadores para garantizar su ejercicio efectivo.
  10. 10. PROPIEDAD INTELECTUAL ❖ Las creaciones sin propiedad intelectual carecen de valor económico. Es la propiedad lo que les permite su ingreso al mercado. Por lo tanto, una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, redundará en beneficios para los productores y consumidores.
  11. 11. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  12. 12. DERECHO DE AUTOR (OBRAS) ❖ Rama especializada del Derecho que regula uno de los aspectos de la propiedad intelectual. Se ocupa de las distintas relaciones jurídicas y los atributos de los autores en relación a las obras literarias y artísticas fruto de su creación. PROTEGE A TODAS LAS OBRAS DEL INGENIO HUMANO.
  13. 13. DERECHO DE AUTOR (OBRAS) OBRA: Toda creación intelectual original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. • OBRAS LITERARIAS: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico o meramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado: novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, compilaciones, conferencias, programas de ordenador, lemas y frases, etc. • OBRAS ARTÍSTICAS: Toda creación artística producida por el ser humano, como por ejemplo: pinturas, dibujos, esculturas, fotografías, obras dramáticas, pantomímicas y escénicas, obras audiovisuales, obras de arquitectura, etc.
  14. 14. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  15. 15. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  16. 16. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  17. 17. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  18. 18. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  19. 19. Dirección de Derecho de Autor (DDA) ❖ Promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos. Vela por el cumplimiento de normas legales que protegen al autor, artistas, intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones, así como a todo titular de derechos sobre las mismas.
  20. 20. Dirección de Derecho de Autor (DDA) ❖ Autoriza y supervisa el funcionamiento de las SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos, recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras.
  21. 21. Dirección de Derecho de Autor (DDA) ❖ SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA: ▪ Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) ▪ Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO) ▪ Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (ANAIE) (*) ▪ Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA-Perú) ▪ Asociación Peruana de Artistas Visuales (APSAV) ▪ Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (SONIEM) ▪ Inter Artis Perú - Sociedad de Gestión de Artistas del Audiovisual (IAP) (*) con solicitud de revocatoria de autorización en trámite.
  22. 22. ¿Qué contempla el pago de APDAYC?, ¿Si pago APDAYC tengo que pagar a otras sociedades? Contempla la posibilidad de obtener una licencia o autorización para poder utilizar válidamente el repertorio musical administrado por la APDAYC, sea bien para poder emplear obras musicales en un local comercial, para poder incluir obras musicales en una producción fonográfica, para poder utilizar las obras musicales en una página web, o por ejemplo para incluir obras musicales en un spot publicitario, una película o en una miniserie, o para un matrimonio. Cabe señalar que el pago a la APDAYC, solo cubre los Derechos de Autor, no obstante, si también se emplearan otras producciones protegidas como, por ejemplo, una producción fonográfica (CD) o una fotografía protegida, existe la obligación de efectuar el pago a la sociedad que los representa. Derechos de Autor - APDAYC
  23. 23. ¿Cómo calcula APDAYC la tarifa a aplicar por Derecho de Autor? La tarifa para locales permanentes, bailes, espectáculos, fotomecánicos, radio, tv, cable, transporte público, entorno digital, etc., es calculada en base a la aplicación de los establecido por el Reglamento de Recaudación y Tarifas, el mismo, que es publicado anualmente por disposición legal en el Diario Oficial El Peruano y que además se encuentra debidamente inscrito en el INDECOPI. Para el caso de los LOCALES PERMANENTES se toma en consideración los siguientes FACTORES: • Nivel de incidencia musical • Aforo (capacidad del local) • Uso promedio de horas de música al mes • Categoría del local • Medio humano de ejecución Estos factores se multiplican por el valor de la unidad musical (VUM) que actualmente asciende a S/ 2.50. Derechos de Autor - APDAYC
  24. 24. Tengo una Local y hace unos días me visitó personal de la APDAYC para empadronarme. Me manifestaron que por el uso de la radio tengo que pagar a esta institución un derecho. ¿Es correcto esto? ¿Qué pasa si no pago? Toda persona se encuentra obligada a cumplir con recabar la autorización previa, y formal, así como a efectuar el consecuente pago por derechos de autor cuando efectúe actos de comunicación publica de las obras musicales en su local comercial, a través de cualquier medio idóneo para dichos fines, como lo es por ejemplo, un equipo de sonido, una radio o un televisor, de tal manera, que de no contar con la autorización de nuestra institución para dichos efectos, pues sencillamente se encuentra cometiendo una infracción a la legislación autoral, la misma, que puede ser sancionada con una multa de hasta 180 UIT, además de un presunto delito a ser investigado por el representante del Ministerio Publico y que tiene como sanción una pena privativa de libertad de un máximo de hasta 8 años. Derechos de Autor - APDAYC
  25. 25. Si la música que uso en mi local es extranjera, ¿Por qué debo pagar a la APDAYC, el Derecho de Autor? En el mundo existen alrededor de 229 Asociaciones de Autores y Compositores y todas ellas pertenecen a una gran Confederación que se llama CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores). A su vez, APDAYC como miembro asociado de la CISAC representa a todos esos autores, mediante los Contratos de Reciprocidad, es por ello, que la APDAYC, no sólo representa a los autores y compositores del Perú, sino también a más de 3’000 de autores y compositores del resto del mundo, por ello, cualquier local que usa música comercial y popular debe pedir autorización para su uso a la APDAYC y luego abonar el pago por concepto de Derechos de Autor. Derechos de Autor - APDAYC
  26. 26. http://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Personas/ObraProdRegODA.jsp Registro de Autores, Editores y Productores / Catálogos, Álbumes y Similares / Compilaciones o Bases de Datos / Contratos y Demás Actos / Fonogramas / Juegos, Ejercicios Didácticos y/o Recreativos / Licencia, Cesión de Derechos y Contrato de Transferencia / Obras Artísticas y Obras de Arte Aplicado / Obras Audiovisuales o Imágenes en Movimiento no consideradas como obras / Obras Literarias / Programas de Ordenador (software) / Título de Publicaciones Periódicas Búsqueda por Obras y Producciones Registradas
  27. 27. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  28. 28. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  29. 29. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  30. 30. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  31. 31. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  32. 32. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  33. 33. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  34. 34. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  35. 35. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  36. 36. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  37. 37. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  38. 38. DERECHO DE AUTOR (OBRAS)
  39. 39. DERECHO DE AUTOR (OBRAS) REGISTRO VIRTUAL www.indecopi.gob.pe/ddavirtual https://www.youtube.com/watch?v=Fe4AK7Cmxdc
  40. 40. Registro ISBN (BNP)
  41. 41. Registro ISBN (BNP)
  42. 42. Registro ISBN (BNP)
  43. 43. Registro ISBN (BNP)
  44. 44. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES)
  45. 45. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES) ❖ Una PATENTE es el título que otorga el Estado a un titular, para ejercer el derecho exclusivo de explotación de una invención a cambio de la divulgación de la misma. Es otorgado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo.
  46. 46. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES) ❖ El titular de la PATENTE tiene el derecho exclusivo de explotación comercial de su invento por un período de tiempo y en un territorio determinado. Para el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo de utilidad es de 10 años. En ambos casos, la permanencia se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud.
  47. 47. INVENCIÓN: Es una idea nueva –o conjunto de ideas– puesta en práctica, que permite solucionar un problema técnico en cualquier campo de la tecnología. Según el Art. 15° de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, NO se considerarán invenciones: a. Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos. b. Cualquier ser vivo, en todo o en parte, existente en la naturaleza. c. Material biológico, en todo o en parte, existente en la naturaleza. d. Procesos biológicos naturales. e. Obras literarias y artísticas o cualquier obra protegida por el derecho de autor. f. Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales. g. Los programas de ordenadores o el soporte lógico como tales. h. Formas de presentar información. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES)
  48. 48. MODELO DE UTILIDAD: Es una invención de menor categoría relacionada a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto, que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES)
  49. 49. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES) ❖ PATENTE DE INVENCIÓN: Protege un producto o un procedimiento siempre y cuando cumpla con los requisitos de Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial. La protección tiene una duración de 20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. ❖ PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD: Protege toda nueva forma, configuración o disposición de elementos que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto, incorporándole o proporcionándole alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. La protección tiene una duración de 10 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  50. 50. REQUISITOS PARA PROTEGER PATENTE 1. NOVEDAD: • Debe ser nueva, superando el estado de la técnica (arte previo) en la fecha de presentación de la solicitud. 2. NIVEL INVENTIVO: • No debe derivarse/desprenderse de manera obvia ni evidente a partir del estado de la técnica precedente. 3. APLICACIÓN INDUSTRIAL: • Ser susceptible de ser reproducida o utilizada en cualquier tipo de industria o actividad productiva.
  51. 51. IMPORTANCIA DE LAS PATENTES ❖ Consolidación de una posición de dominio en el mercado. ❖ Incremento del valor de una organización. ❖ Obtención de ingresos derivados del título de propiedad. ❖ Toma de decisión frente al destino de una invención. ❖ Acceso a nuevos frentes tecnológicos. ❖ Provee mecanismo para hacer valer lo protegido. ❖ Favorecimiento de nexos con socios estratégicos. ❖ Minimización de los riesgos de infracción. ❖ Consolidación de la imagen de una empresa.
  52. 52. PATENTES
  53. 53. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) ❖ Órgano competente para conocer, resolver las solicitudes y administrar sistemas de propiedad intelectual relativos a patentes de invención de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de pueblos indígenas, esquemas de trazado de circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales.
  54. 54. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES)
  55. 55. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES)
  56. 56. http://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Personas/tituloOIN.jsp Acto Modificatorio / Certificado de Obtentor / Diseño Industrial / Modelo de Utilidad Patente de Invención / Transferencia de Tecnología Extranjera Búsqueda de Patentes
  57. 57. Búsqueda de Patentes
  58. 58. Búsqueda de Patentes
  59. 59. Búsqueda de Patentes
  60. 60. Búsqueda de Patentes
  61. 61. Búsqueda de Patentes
  62. 62. Búsqueda de Patentes
  63. 63. Búsqueda de Patentes
  64. 64. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES) https://patenta.indecopi.gob.pe/
  65. 65. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (PATENTES)
  66. 66. SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS)
  67. 67. SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS) ❖ Los SIGNOS DISTINTIVOS son elementos de la propiedad industrial que utilizan productores, fabricantes y comerciantes para identificar sus productos, servicios o actividades económicas. La legislación vigente reconoce: marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen.
  68. 68. SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS) ❖ Una MARCA es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores. Puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, formas de presentación (envases/envolturas) y todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.
  69. 69. SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS) ❖ El registro de una MARCA es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro (voluntario) convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes 10 años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.
  70. 70. Clasificación de NIZA ❖ La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, establecida por el Arreglo de Niza (1957), agrupa a los productos y servicios por clases. Su finalidad es establecer criterios de orden y uniformidad con los demás países que la utilizan. Esta clasificación cuenta con 45 clases (34 clases de productos y 11 de servicios). http://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html
  71. 71. Clasificación de NIZA
  72. 72. Clasificación de NIZA
  73. 73. Clasificación de NIZA
  74. 74. Clasificación de NIZA
  75. 75. http://www.wipo.int/portal/es/
  76. 76. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
  77. 77. Dirección de Signos Distintivos (DSD) ❖ Encargada de administrar el sistema de derechos sobre marcas de producto o de servicio, nombres y lemas comerciales, denominaciones de origen y de cualquier otro signo que la legislación sujete a su responsabilidad. En virtud de sus atribuciones y luego del debido procedimiento, declara, anula, cancela o limita esos derechos.
  78. 78. Signos Distintivos ❖ MARCA DE PRODUCTO: Signo empleado para distinguir y diferenciar productos o servicios en el mercado. Debe ser posible representarlo gráficamente y tener aptitud distintiva. Puede estar constituida por palabras, dibujos, letras, números o embalajes, objetos, emblemas o elementos figurativos, etc. Existen marcas sonoras (sonido o melodía) e incluso marcas olfativas (fragancia).
  79. 79. Signos Distintivos ❖ MARCA COLECTIVA: Comúnmente pertenecen a una agrupación de empresas. Su uso está reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas a la asociación.
  80. 80. Signos Distintivos ❖ NOMBRE COMERCIAL: Signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica. ❖ LEMA COMERCIAL: Es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. En consecuencia, solamente puede ser denominativo.
  81. 81. http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/ Marca de Servicio / Marca de Producto / Nombre Comercial Lema Comercial / Multiclase Marca Producto y/o Servicio / Marca Colectiva Búsqueda de Marcas
  82. 82. Búsqueda de Marcas
  83. 83. Búsqueda de Marcas
  84. 84. Búsqueda de Marcas
  85. 85. Búsqueda de Marcas
  86. 86. Búsqueda de Marcas
  87. 87. Búsqueda de Marcas
  88. 88. REGISTRO VIRTUAL https://servicio.indecopi.gob.pe/registroSolicitudes/index.seam SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS)
  89. 89. ASESORÍA VIRTUAL DE MARCAS
  90. 90. ASESORÍA VIRTUAL DE MARCAS
  91. 91. ASESORÍA VIRTUAL DE MARCAS
  92. 92. ASESORÍA VIRTUAL DE MARCAS
  93. 93. ASESORÍA VIRTUAL DE MARCAS
  94. 94. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  95. 95. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  96. 96. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  97. 97. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  98. 98. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  99. 99. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  100. 100. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  101. 101. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  102. 102. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  103. 103. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  104. 104. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  105. 105. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  106. 106. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  107. 107. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  108. 108. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  109. 109. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  110. 110. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  111. 111. REGISTRO VIRTUAL DE MARCAS
  112. 112. SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS)
  113. 113. REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS)
  114. 114. GACETA ELECTRÓNICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
  115. 115. GACETA ELECTRÓNICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
  116. 116. EL PODER DE LA MARCA ❖ DIFERENCIARSE es hoy cada vez más difícil, ya que la calidad y los costes de los productos son similares. Por ello, la clave de los negocios está en el «BRANDING», es decir, en EL PODER DE LA MARCA como ELEMENTO DIFERENCIADOR. PODER DE LA MARCA
  117. 117. BRANDING ❖ Hace referencia al proceso de hacer y construir una marca mediante la administración estratégica del conjunto total de activos vinculados en forma directa o indirecta al NOMBRE y/o SÍMBOLO (icono) que identifican a la marca influyendo en el valor de la marca, tanto para el cliente como para la empresa.
  118. 118. ESTRATEGIA BRANDING ▪ BRANDING: Gestiona un nombre comercial y su correspondiente logotipo y símbolo. Estos factores influyen en el valor de la marca y en el comportamiento de los usuarios. CREACIÓN DE LA MARCA DISEÑO DE LA MARCA IMPLANTACIÓN DE LA MARCA
  119. 119. ESTRATEGIA BRANDING ❖ La intención será que el consumidor PIENSE EN LA MARCA a la hora de buscar productos o servicios innovadores. ❖ Los colores, la tipografía y el nombre son algunas de las principales cuestiones a analizar en el proceso del BRANDING ya que serán definitivas para el posicionamiento de la marca.
  120. 120. BRANDING Gestión de Marca SÍMBOLO LOGOTIPO TIPOGRAFÍA COLOR NOMBRE COMUNICATIVO ELEMENTOS VISUALES DE LA MARCA
  121. 121. SÍMBOLO ❖ Es la expresión de la identidad de una compañía manifestada a través de un grafismo que la representa desde el punto de vista material. ❖ Por definición, el símbolo es un elemento material que está en lugar de otra cosa ausente, con la que no existe relación causal y a la cual representa por convención. ELEMENTOS VISUALES DE LA MARCA
  122. 122. LOGOTIPO ❖ Es el nombre de la empresa, que puede formarse por letras, abreviaturas, cifras, acrónimos, etc. ❖ Muchas compañías construyen su identidad visual con una tipografía especial, adicionándole el símbolo. ELEMENTOS VISUALES DE LA MARCA
  123. 123. NOMBRE COMUNICATIVO ❖ Es la denominación breve por la que es reconocida una empresa, y por lo general, es diferente del nombre jurídico o razón social de la empresa. ❖ Generalmente, el nombre comunicativo se inicia con la creación del logotipo, pero, con el paso de los años, la gente tiende a olvidar la forma tipográfica del logo y lo que queda en la mente es el nombre. ELEMENTOS VISUALES DE LA MARCA
  124. 124. COLOR ❖ Cumple una función distintiva sobre la que se articula el logotipo y el símbolo ya que aporta a la IDENTIDAD CORPORATIVA. ❖ Al decidir un color para una empresa o un producto determinado, es importante escoger el más representativo de la categoría del producto. ELEMENTOS VISUALES DE LA MARCA
  125. 125. TIPOGRAFÍA ❖ Se habla de alfabetos tipográficos que, una vez escogidos, operan como verdaderos elementos de IDENTIFICACIÓN VISUAL. ❖ Cualquier empresa con ambición corporativa podría diseñar su alfabeto particular, pero existen miles de familias tipográficas listas para ser usadas. ELEMENTOS VISUALES DE LA MARCA
  126. 126. MANUAL DE IDENTIDAD
  127. 127. Gestión de Marca ELEMENTOS VISUALES DE LA MARCA
  128. 128. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE UNA MARCA
  129. 129. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE UNA MARCA
  130. 130. LOGOS RESPONSIVE
  131. 131. LOGOS RESPONSIVE
  132. 132. LOGOS RESPONSIVE
  133. 133. LOGOS RESPONSIVE
  134. 134. Gestión de Marca ELEMENTOS VISUALES DE LA MARCA
  135. 135. NAMING: LO QUE NO TIENE NOMBRE, NO EXISTE. ❖ Las empresas y las marcas no existen sin un nombre. Pueden prescindir de logotipos o cambiarlos cuando convenga. Pero no el nombre. ❖ El NAMING es el proceso creativo mediante el cual se crea el nombre de una marca, es una tarea compleja y determinante para el éxito o fracaso de la marca. COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA: NAMING
  136. 136. NAMING: LO QUE NO TIENE NOMBRE, NO EXISTE. COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA: NAMING
  137. 137. PACKAGING
  138. 138. PACKAGING
  139. 139. PACKAGING
  140. 140. MANUAL DE IDENTIDAD
  141. 141. MANUAL DE IDENTIDAD
  142. 142. MANUAL DE IDENTIDAD
  143. 143. El logotipo y el símbolo constituyen la IDENTIDAD DE LA EMPRESA y, entre los dos, conforman su personalidad física. SÍMBOLO: Paciente recibiendo una toma radiográfica de una periapical convencional. NOMBRE COMUNICATIVO Centro Radiológico OMEGA NAMING son las técnicas para la creación del nombre de la marca. “Lo que no tiene nombre, no existe". LOGOTIPO del Centro Radiológico OMEGA. La TIPOGRAFÍA usada en el logotipo es Calibri para “Centro Radiológico” e Impact para “OMEGA”, esta tipografía ha sido elegida por transmitir confort, asociado con la modernidad y el futuro, connota dinamismo y es de fácil legibilidad. BRANDING COLOR
  144. 144. NOMBRE COMUNICATIVO He derivado el paciente a OMEGA para que le tomen la tomografía. ¡Qué buen trabajo hacen en OMEGA! Sí, me la tomé en OMEGA ¿Se tomó la radiografía? NAMING son las técnicas para la creación del nombre de la marca. “LO QUE NO TIENE NOMBRE, NO EXISTE". Requiere un proceso de creación de identidad de marca para que se diferencie del resto. NAMING
  145. 145. PACKAGING ❖Es el conjunto de elementos visuales que permite presentar el producto al posible usuario bajo un aspecto lo más atractivo posible transmitiendo valores de marca y su posicionamiento dentro del mercado.
  146. 146. ❖Permite ▪ Contacto directo entre el producto y el usuario. ▪ Transmite la imagen deseada. ▪ Permite identificación y diferenciación en el mercado. ▪ Instrumento que informa las características del producto al consumidor . PACKAGING
  147. 147. Centro Radiológico OMEGA
  148. 148. ✉️ jorgemanriquechavez@gmail.com 🌐 www.jorgemanriquechavez.com

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