El documento define el derecho concursal como el conjunto de normas que regulan la declaración de quiebra colectiva de un deudor. Explica los requisitos y procedimientos de un estado de atraso, incluyendo la designación de un síndico y una comisión de acreedores para evaluar la situación financiera del deudor y asesorar al tribunal. Finalmente, detalla las posibles sentencias del tribunal al admitir o rechazar una solicitud de atraso y las opciones de liquidación amigable o declaración de quiebra.
la forma de los objetos expresión gráfica preescolar
Derecho concursal
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONCURSAL
ELABORADO POR:
ENGERLIS ORELLANA. CI: 25.140.996
PROF: THANIA GIMENEZ
SAIA B
BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016
2. DERECHO CONCURSAL
DEFINICION
Es el conjunto de normas
materiales y procesales que
regulan y hacen posible la
declaración de proceder a la
ejecución colectiva de todo el
patrimonio del deudor en beneficio
de todos sus acreedores
IMPORTANCIA CARACTERISTICAS
Proteger los intereses
temporales o definitivos de
los comerciantes en crisis
económica
1.- Normas materiales y
procesales
2.- Protege las crisis
económicas
3.- Asegurar la ocupación y
el embargo del patrimonio
del deudor.
Ejecución
Singular
Ejecución
Colectiva
El acreedor más diligente cobra primero y
el que mejor bienes embargue está en
mejor situación, basándose en los
principios de exclusión y selección.
Cuando el patrimonio se hace impotente para
cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que
lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio
del deudor en beneficio de todos sus acreedores,
basándose en la generalidad e inclusión
3. EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN
DE LOS ACREEDORES
PATRIMONIO
PATRIMONIO
EMPRESARIAL
Es el conjunto de derechos y
obligaciones que constituyen una
universalidad de derecho,
susceptibles de valoración
pecuniaria, en otras palabras, es
la propiedad de un individuo, como
sea que la haya adquirido, puede ser
éste una persona natural o jurídica.
Es el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones, pertenecientes a una
empresa, como persona jurídica, y
constituyen los medios económicos y
financieros a través de los cuales
ésta puede cumplir sus objetivos,
pudiendo estar este constituido por
bienes corporales o incorporales.
SUSPENSIÓN Y
CESACION DE
PAGOS
Es la impotencia definitiva del patrimonio para
hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos de
las obligaciones líquidas y exigibles con el
numerario y el activo realizable a corto plazo, como
sucede normalmente en la quiebra
4. EL ATRASO
DEFINICION
Es aquella organización procesal , legal y
ejecutiva de un sistema de liquidación del
patrimonio que otorga al deudor comerciante
una verdadera espera o moratoria para el
cumplimiento
NATURALEZA
JURIDICA
Es Procesal
REQUISITOS DE
ADMISION
PRESUPUESTOS
PROCESALES:
1.- La cualidad del
comerciante en el
deudor
2.- La crisis de cesación
de pagos excusable y
subsanable por ser el
activo real y
positivamente superior
al pasivo
3.- La competencia del
tribunal
4.- La capacidad
procesal del
peticionario
• DE FONDO
• DE FORMA
1.- Petición regular del estado de atraso
2.- Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente
llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días
antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado
nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del
monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la
opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores
3.- Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y
verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se
incurrió en una cesación de pagos
4.- No encontrarse el deudor en quiebra declarada
5. P
R
O
C
E
D
I
M
I
E
N
T
O
Medidas de
vigilancia
Nombrar al
sindico
3 principales
acreedores
Convocar a
unos y otros
Día 8
ReuniónAdmisiónSolicitudManifestar
opiniones
Documentos
acompañados de
la solicitud
Acto firmado en
Tribunal
Se hace
constar
Nombres Créditos Montos
El TribunalDía 3 hábilInformesPeticiónVoto
6. EL SINDICO
FINALIDAD
Analizar la situación económica del
solicitante del atraso, sus libros, papeles,
documentos, a fin de rendir una opinión
razonada. (Artículo 902 Código de
Comercio)
FUNCION
El sindico designado al admitirse la solicitud de
atraso puede, para cumplir a cabalidad su
función de información, vigilar todos los actos de
administración del deudor, hechos por éste en el
período comprendido entre la presentación de su
solicitud y la reunión general de acreedores
previa a la sentencia sobre procedencia o
improcedencia del beneficio
QUIENES NO
PUEDEN SER
SINDICO
ARTICULO 970 CODIGO DE COMERCIO
• Los comerciantes menores de veintiún años
• Las mujeres aun cuando sean comerciantes
• Los fallidos, mientras no tengan rehabilitación
• El conyugue y los parientes del fallido hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, aunque sean comerciantes
• Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos
ARTICULO 937 #1
El sindico debe ser
Abogado, que sea o
haya sido comerciante.
El Sindico en estado
de atraso, es un
funcionario de buena
fe, auxiliar de la
justicia, su opinión
será tomada en cuenta
por el Tribunal a los
efectos de decidir la
procedencia o
improcedencia del
atraso.
7. COMISION DE ACREEDORES
CONFORMADA POR: NOMBRAMIENTO
FUNCION
Tres de los principales acreedores
residentes, de los que figuren en el
balance del peticionario; lo cual da a
entender que estos acreedores son
aquellos de mayor suma.
Se nombra junto con el fallo
que admite la solicitud de
atraso es diferente a la que
designa con la sentencia que
declara procedente el
beneficio de atraso.
Examinar tanto la solicitud como sus
recaudos y, en general, el patrimonio
y relaciones económicas del deudor
solicitante con el objeto de informar
al Tribunal y los acreedores en la
reunión que se celebre con
anterioridad a la oportunidad en que
se sentenciará, declarando o no con
lugar la solicitud de atraso.
ASAMBLEA DE
ACREEDORESJunto al Sindico, tienen la
oportunidad de expresar su
opinión acerca del
otorgamiento del beneficio de
atraso.
REUNION
REPRESENTACION
Podrán ser admitidos a representar
a los acreedores avecindados o
residentes fuera del lugar del
Tribunal, sus respectivos apoderados
o agentes o comisionistas, u otro
comerciante que quiera prestar
caución por alguno de ellos, sólo
para los efectos de resolver la
solicitud. Bastará como credencial al
representante una autorización por
carta, por telegrama o por cable.
Se podría aplicar el hecho de que a falta
de regulación en cualquier estado del
proceso puede surgir el desconocimiento
de la validez de un crédito, siempre que
el mismo no haya sido admitido con
posterioridad por el acreedor
impugnante.
CALIFICACION DE
CREDITOS
8. LA SENTENCIA
EN CASO DE ADMISION
DE LA DECLARACION
DEL ATRASO
FALLO:
1. La duración de la liquidación, que
no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer
constar haber pagado dentro de dicho
plazo a todos sus acreedores o haber
celebrado con ellos convenio o
arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las
precauciones que juzgue necesarias
para garantizar la integridad del
patrimonio del deudor.
LIQUIDACION AMABLE
Podrá el deudor celebrar con sus
acreedores cualquier otro arreglo
o convenio que le conceda
mayores moratorias, y aun
quitas de intereses y hasta de
parte de los capitales: pero para
que tenga validez necesitará el
acuerdo de todos los acreedores,
por lo menos, las tres cuartas
partes del pasivo, con tal que los
acreedores que contengan con el
deudor, acuerden y aseguren el
medio de atender al resultado de
toda controversia con los
disidentes, de modo que quede a
éstos asegurada la parte que
realmente pudieran sacar de la
liquidación practicada
prudentemente según sus
respectivos derechos.
DECLARACION
DE QUIEBRA
Si el Tribunal creyere
procedente la solicitud de
liquidación amigable,
declarará la quiebra y
seguirá el procedimiento de
ésta.
Cuando se haya introducido
contra el deudor una
demanda de declaración de
quiebra y él alegare que se
halla en estado de atraso,
se tramitará el asunto como
se dispone en los artículos
933 y 934 del Código de
Comercio; pero después de
declarada la quiebra no se
admitirá la solicitud de
atraso.