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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONCURSAL
ELABORADO POR:
ENGERLIS ORELLANA. CI: 25.140.996
PROF: THANIA GIMENEZ
SAIA B
BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016
DERECHO CONCURSAL
DEFINICION
Es el conjunto de normas
materiales y procesales que
regulan y hacen posible la
declaración de proceder a la
ejecución colectiva de todo el
patrimonio del deudor en beneficio
de todos sus acreedores
IMPORTANCIA CARACTERISTICAS
Proteger los intereses
temporales o definitivos de
los comerciantes en crisis
económica
1.- Normas materiales y
procesales
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económicas
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del deudor.
Ejecución
Singular
Ejecución
Colectiva
El acreedor más diligente cobra primero y
el que mejor bienes embargue está en
mejor situación, basándose en los
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Cuando el patrimonio se hace impotente para
cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que
lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio
del deudor en beneficio de todos sus acreedores,
basándose en la generalidad e inclusión
EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN
DE LOS ACREEDORES
PATRIMONIO
PATRIMONIO
EMPRESARIAL
Es el conjunto de derechos y
obligaciones que constituyen una
universalidad de derecho,
susceptibles de valoración
pecuniaria, en otras palabras, es
la propiedad de un individuo, como
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EL ATRASO
DEFINICION
Es aquella organización procesal , legal y
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• DE FONDO
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1.- Petición regular del estado de atraso
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llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días
antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado
nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del
monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la
opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores
3.- Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y
verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se
incurrió en una cesación de pagos
4.- No encontrarse el deudor en quiebra declarada
P
R
O
C
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D
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M
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N
T
O
Medidas de
vigilancia
Nombrar al
sindico
3 principales
acreedores
Convocar a
unos y otros
Día 8
ReuniónAdmisiónSolicitudManifestar
opiniones
Documentos
acompañados de
la solicitud
Acto firmado en
Tribunal
Se hace
constar
Nombres Créditos Montos
El TribunalDía 3 hábilInformesPeticiónVoto
EL SINDICO
FINALIDAD
Analizar la situación económica del
solicitante del atraso, sus libros, papeles,
documentos, a fin de rendir una opinión
razonada. (Artículo 902 Código de
Comercio)
FUNCION
El sindico designado al admitirse la solicitud de
atraso puede, para cumplir a cabalidad su
función de información, vigilar todos los actos de
administración del deudor, hechos por éste en el
período comprendido entre la presentación de su
solicitud y la reunión general de acreedores
previa a la sentencia sobre procedencia o
improcedencia del beneficio
QUIENES NO
PUEDEN SER
SINDICO
ARTICULO 970 CODIGO DE COMERCIO
• Los comerciantes menores de veintiún años
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• El conyugue y los parientes del fallido hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, aunque sean comerciantes
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ARTICULO 937 #1
El sindico debe ser
Abogado, que sea o
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El Sindico en estado
de atraso, es un
funcionario de buena
fe, auxiliar de la
justicia, su opinión
será tomada en cuenta
por el Tribunal a los
efectos de decidir la
procedencia o
improcedencia del
atraso.
COMISION DE ACREEDORES
CONFORMADA POR: NOMBRAMIENTO
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Tres de los principales acreedores
residentes, de los que figuren en el
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aquellos de mayor suma.
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que admite la solicitud de
atraso es diferente a la que
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declara procedente el
beneficio de atraso.
Examinar tanto la solicitud como sus
recaudos y, en general, el patrimonio
y relaciones económicas del deudor
solicitante con el objeto de informar
al Tribunal y los acreedores en la
reunión que se celebre con
anterioridad a la oportunidad en que
se sentenciará, declarando o no con
lugar la solicitud de atraso.
ASAMBLEA DE
ACREEDORESJunto al Sindico, tienen la
oportunidad de expresar su
opinión acerca del
otorgamiento del beneficio de
atraso.
REUNION
REPRESENTACION
Podrán ser admitidos a representar
a los acreedores avecindados o
residentes fuera del lugar del
Tribunal, sus respectivos apoderados
o agentes o comisionistas, u otro
comerciante que quiera prestar
caución por alguno de ellos, sólo
para los efectos de resolver la
solicitud. Bastará como credencial al
representante una autorización por
carta, por telegrama o por cable.
Se podría aplicar el hecho de que a falta
de regulación en cualquier estado del
proceso puede surgir el desconocimiento
de la validez de un crédito, siempre que
el mismo no haya sido admitido con
posterioridad por el acreedor
impugnante.
CALIFICACION DE
CREDITOS
LA SENTENCIA
EN CASO DE ADMISION
DE LA DECLARACION
DEL ATRASO
FALLO:
1. La duración de la liquidación, que
no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer
constar haber pagado dentro de dicho
plazo a todos sus acreedores o haber
celebrado con ellos convenio o
arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las
precauciones que juzgue necesarias
para garantizar la integridad del
patrimonio del deudor.
LIQUIDACION AMABLE
Podrá el deudor celebrar con sus
acreedores cualquier otro arreglo
o convenio que le conceda
mayores moratorias, y aun
quitas de intereses y hasta de
parte de los capitales: pero para
que tenga validez necesitará el
acuerdo de todos los acreedores,
por lo menos, las tres cuartas
partes del pasivo, con tal que los
acreedores que contengan con el
deudor, acuerden y aseguren el
medio de atender al resultado de
toda controversia con los
disidentes, de modo que quede a
éstos asegurada la parte que
realmente pudieran sacar de la
liquidación practicada
prudentemente según sus
respectivos derechos.
DECLARACION
DE QUIEBRA
Si el Tribunal creyere
procedente la solicitud de
liquidación amigable,
declarará la quiebra y
seguirá el procedimiento de
ésta.
Cuando se haya introducido
contra el deudor una
demanda de declaración de
quiebra y él alegare que se
halla en estado de atraso,
se tramitará el asunto como
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933 y 934 del Código de
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CONCURSAL ELABORADO POR: ENGERLIS ORELLANA. CI: 25.140.996 PROF: THANIA GIMENEZ SAIA B BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016
  • 2. DERECHO CONCURSAL DEFINICION Es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores IMPORTANCIA CARACTERISTICAS Proteger los intereses temporales o definitivos de los comerciantes en crisis económica 1.- Normas materiales y procesales 2.- Protege las crisis económicas 3.- Asegurar la ocupación y el embargo del patrimonio del deudor. Ejecución Singular Ejecución Colectiva El acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, basándose en los principios de exclusión y selección. Cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, basándose en la generalidad e inclusión
  • 3. EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES PATRIMONIO PATRIMONIO EMPRESARIAL Es el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles de valoración pecuniaria, en otras palabras, es la propiedad de un individuo, como sea que la haya adquirido, puede ser éste una persona natural o jurídica. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa, como persona jurídica, y constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos, pudiendo estar este constituido por bienes corporales o incorporales. SUSPENSIÓN Y CESACION DE PAGOS Es la impotencia definitiva del patrimonio para hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos de las obligaciones líquidas y exigibles con el numerario y el activo realizable a corto plazo, como sucede normalmente en la quiebra
  • 4. EL ATRASO DEFINICION Es aquella organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento NATURALEZA JURIDICA Es Procesal REQUISITOS DE ADMISION PRESUPUESTOS PROCESALES: 1.- La cualidad del comerciante en el deudor 2.- La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo 3.- La competencia del tribunal 4.- La capacidad procesal del peticionario • DE FONDO • DE FORMA 1.- Petición regular del estado de atraso 2.- Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores 3.- Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos 4.- No encontrarse el deudor en quiebra declarada
  • 5. P R O C E D I M I E N T O Medidas de vigilancia Nombrar al sindico 3 principales acreedores Convocar a unos y otros Día 8 ReuniónAdmisiónSolicitudManifestar opiniones Documentos acompañados de la solicitud Acto firmado en Tribunal Se hace constar Nombres Créditos Montos El TribunalDía 3 hábilInformesPeticiónVoto
  • 6. EL SINDICO FINALIDAD Analizar la situación económica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de rendir una opinión razonada. (Artículo 902 Código de Comercio) FUNCION El sindico designado al admitirse la solicitud de atraso puede, para cumplir a cabalidad su función de información, vigilar todos los actos de administración del deudor, hechos por éste en el período comprendido entre la presentación de su solicitud y la reunión general de acreedores previa a la sentencia sobre procedencia o improcedencia del beneficio QUIENES NO PUEDEN SER SINDICO ARTICULO 970 CODIGO DE COMERCIO • Los comerciantes menores de veintiún años • Las mujeres aun cuando sean comerciantes • Los fallidos, mientras no tengan rehabilitación • El conyugue y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes • Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos ARTICULO 937 #1 El sindico debe ser Abogado, que sea o haya sido comerciante. El Sindico en estado de atraso, es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, su opinión será tomada en cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del atraso.
  • 7. COMISION DE ACREEDORES CONFORMADA POR: NOMBRAMIENTO FUNCION Tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de mayor suma. Se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso es diferente a la que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso. Examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso. ASAMBLEA DE ACREEDORESJunto al Sindico, tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso. REUNION REPRESENTACION Podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable. Se podría aplicar el hecho de que a falta de regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante. CALIFICACION DE CREDITOS
  • 8. LA SENTENCIA EN CASO DE ADMISION DE LA DECLARACION DEL ATRASO FALLO: 1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. LIQUIDACION AMABLE Podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor, acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos. DECLARACION DE QUIEBRA Si el Tribunal creyere procedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta. Cuando se haya introducido contra el deudor una demanda de declaración de quiebra y él alegare que se halla en estado de atraso, se tramitará el asunto como se dispone en los artículos 933 y 934 del Código de Comercio; pero después de declarada la quiebra no se admitirá la solicitud de atraso.