3. Tecnología/rrss en la infancia
Asociaciones de pediatría, a nivel Europeo,
recomiendan que los bebés de 0 a 2 años no deben
tener contacto alguno con la tecnología; los de 3 a
5 años, debe ser restringido a una hora al día; de
6 a 18 años la restricción debería ser a 2 horas al
día.
4. Recomendaciones
Hay que estar muy atento con las tecnologías, que
son muy útiles pero también adictivas y
potencialmente peligrosas. No debería quitarles
tiempo de ejercicio físico, lectura, estudios,
relaciones familiares, ni fomentar relaciones
virtuales frente a las "reales".
Generalmente, a esta edad no es necesario el
móvil.
5. No creas que por haber estado
chateando mucho tiempo con una
persona es un amigo fiable
Recomendaciones
6. ¿Por qué limitar el acceso?
1- Desarrollo cerebral de los niños.
2- Retraso en el desarrollo del niño.
3- Obesidad infantil.
4- Alteraciones del sueño infantil.
5- Enfermedad mental.
6- Conductas agresivas en la infancia.
7- Falta o déficit de atención.
8- Adicción infantil.
9- Demasiada radiación.
10- Sobreexposición.
8. Riesgos del Sexting (I)
✤ Amenazas a la privacidad del menor
Los contenidos que uno mismo ha generado pueden acabar en manos de
otras personas desde el momento en que salen de manos de su autor.
✤ Riesgos psicológicos
El adolescente que ve su imagen de tono sexual difundida en la Red, se
ve sometido a un ensañamiento o humillación pública que puede
derivar en una afección psicológica.
9. Riesgos del Sexting (II)
✤ Ciberbullying o ciberacoso
Hostigamiento de un menor hacia otro menor, en forma de insultos,
vejaciones, amenazas, chantaje, etc., utilizando para ello un canal
tecnológico.
✤ Sextorsión
Chantaje en el que alguien utiliza estos contenidos de índole sexual
para obtener algo de la víctima, amenazando con su publicación.
10. Riesgos del Sexting (III)
✤ Grooming
Estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza
del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de
índole sexual.
✤ Riesgos físicos y geolocalización
Puede haber exposición física en casos de sextorsión o grooming en los
que el adolescente accede a un encuentro personal con su acosador. Las
aplicaciones de geolocalización y geoetiquetado de contenido multimedia
para dispositivos móviles pueden facilitar la ubicación física del menor.
11. NORMAS BÁSICAS
✤ Debes tener un perfil privado. Si tienes más de cien
contactos ya no es privado, no son sólo tus amigos quienes
acceden a tus contenidos.
✤ Antes de subir imágenes debes plantearte si quieres que las
vean tus padres, profesores, amigos y que estén toda la vida
en la Red.
✤ Antes de publicar una imagen de otra persona debes tener
la autorización. Los menores de 14 años no pueden dar
autorización, son los padres quienes tienen que hacerlo.
✤ El uso de la webcam debe cuidarse. Existen programas que
graban a través de la cámara por lo que debe apagarse.
Para jóvenes y no tan jóvenes
14. VIOLENCIA DE GÉNERO
– He visto que estás en línea y no me escribes, ¿con quién hablas?
– ¿Por qué estabas conectada a esas horas de la noche?
– ¿Por qué no aparece tu última conexión?
¿Es que no quieres que lo sepa yo?
– Has recibido mi mensaje y no contestas. Tiene el doble check.
¿Qué haces que no me respondes?
18. ✤ Un uso anormal en términos de intensidad y frecuencia de
uso, que puede llegar a alterar el disfrute y la vida cotidiana.
✤ El sector más propenso a caer en esta tipo de adicción es el
de los menores y los jóvenes, ya que "no han aprendido a
regular aún sus emociones”.
✤ Hacer un uso controlado de las redes sociales nos aporta
beneficios, normalmente asociados con "tener una mejor
atención y concentración y, consecuentemente, un mejor
rendimiento”.
Su mal uso afecta a la felicidad
ADICCIÓN (I)
19. ADICCIÓN (II)
✤Ansiedad compulsiva por estar siempre
conectado a una red social.
✤Pérdida de relaciones interpersonales:
laborales, amistosas y amorosas.
✤Cambios de humor, privación del sueño,
problemas de espalda y vista cansada.
Cómo nos perjudica abusar de ellas
20. ADICCIÓN (III)
✤Ponernos unos horarios para atender
tanto a las redes sociales como al email.
✤Intentar organizar nuestro tiempo de ocio
al margen de ellas.
✤Ser capaces de olvidarnos, un rato cada
día, del móvil y nos estar consultándolas
continuamente.
Aprender a gestionarlas es beneficioso
22. REFORMA CÓDIGO PENAL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
Código Penal
y legislación
complementaria
Edición actualizada a 25 de julio de 2014
23. Infracciones legales
más frecuentes en la Red
✤ Injurias
✤ Calumnias
✤ Amenazas
✤ Coacciones
✤ Lesiones
✤ Tortura o daños contra la integridad moral
✤ Inducción al suicidio
✤ Estafa
✤ Delitos contra la intimidad; contra el secreto de
las comunicaciones
✤ Corrupción de menores
✤ Delitos de opinión
✤ Daños informáticos
✤ Usurpación de identidad
✤ Propiedad Intelectual
24. Código Penal (Vigente)
Artículo 172
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no
prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de
los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le
impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro
precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto
impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado
ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta
días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz,
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
hasta cinco años.
25. Código Penal (Reforma)
Artículo 172
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a
veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y
reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este
modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1 La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2 Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de
comunicación, o por medio de terceras personas.
3 Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o
contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4 Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de
otra persona próxima a ella.
5 Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores.
26. Código Penal (Vigente)
El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la
información y la comunicación contacte con un menor de trece
años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer
cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre
que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al
acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de
prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas
correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán
en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción,
intimidación o engaño.
Artículo 183 bis
27. Código Penal (Reforma)
1.- El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la
información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y
proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los
delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe
de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de
uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de
las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se
impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante
coacción, intimidación o engaño.
2.- El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la
información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice
actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le
muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca dicho menor,
será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.”
Artículo 183 ter
28. Código Penal (Vigente)
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o
utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos
reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o
telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar
autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un
tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin
autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga
dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de
seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en
este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis,
los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos
o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su
origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
29. Código Penal (Reforma)
Artículo 197
4 bis. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis
a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda
a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido
con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la
mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad
personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido
cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por
análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
30. Código Penal
Usurpación/Suplantación de la Identidad Phishing
El que, en perjuicio de otro, suplantare la identidad de una
persona física realmente existente, utilizando sus datos
identificativos a través de Internet, medio de correo electrónico o
sistema informático en línea de tal modo que genere error sobre la
intervención en esos medios de la persona suplantada, será
castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión o multa
de seis a veinticuatro meses.
A los efectos de este artículo se entenderá por datos identificativos
tanto los correspondiente a la identidad personal oficial como
cualesquiera otros que el afectado utilice habitualmente y por los
que sea públicamente conocido.
32. Peter yTwitter
Educación para la Convivencia y la Ciudadanía Digital
Ciberconvivencia Privacidad Seguridad Legalidad Igualdad
34. Peter yTwitter - PantallasAmigas
✤ Convivencia en Internet / Ciberconvivencia
✤ Privacidad
✤ Seguridad
✤ Responsabilidad legal
✤ Igualdad de género
Áreas de Trabajo
35. Peter yTwitter - PantallasAmigas
✤ Decálogo Peter y Twitter
✤ Serie animada
10 capítulos basados en el decálogo Peter y Twitter
✤ Juego para Kinect
Para Xbox 360
Recursos
38. Proyecto de alumnos ayudantesTIC
Educación y Desarrollo Social
José Antonio Luengo
40. CIBERBULLYING
Prevenir y Actuar José Antonio Luengo
✤ Mundos conectados a las TICs: Usos e Hiperconectividad.
✤ Escenarios de riesgo: Ciberbullying, grooming y acceso a
contenidos inadecuados.
✤ La necesidad de formar al alumnado: Buenas prácticas
desde primaria.
✤ Proyecto de Ayudantes TIC: Modelo Aprendizaje-Servicio.
✤ Ejemplificaciones para la acción didáctica en centros
educativos.
✤ Protocolo de intervención en situaciones de conflicto en los
centros educativos.
42. ❖ 50 % novela - 50 % libro de
texto.
❖ Pensada para jóvenes, para
ser leída por padres y que
sirva como recurso educativo
para educadores.
❖ Lectura ágil, sencilla y directa.
❖ Capítulos con mensajes
claros.
❖ Intriga que hace una lectura
adictiva.
❖ Fichas con Orientaciones
Didácticas para profesores.
43. Tienes una solicitud de amistad
✤ Información básica vocabulario redes sociales
✤ Salto generacional - Nativos Digitales
✤ Riesgos de un mal uso en las redes sociales
✤ Acoso físico y Ciberacoso
✤ “Generaciones Perdidas”
✤ Últimos años de la Crisis Económica
44. Hola, me llamo Juan y soy la única persona del
mundo, es más, aseguraría que de todo el
universo, que ha cumplido diez años y todavía
no tiene móvil. ¡QUIERO UN MÓVIL! Y claro, si
tienes diez años y no tienes móvil, tampoco
tienes amigos. Eso es así, es una verdad absoluta,
como que si no tienes amigos al final tus amigos
son aquellos que tampoco tienen amigos. ¡QUÉ
LÍO! Pues eso, que mis únicos amigos son Rob y
Lisa. Rob es muy raro, lo llaman «el Vicios» y
siempre está jugando a la videoconsola. Lisa es
muy, muy, muy especial y muy guapa. Le
encanta leer y sabe de todo, es como un Google
de carne y hueso.
La historia que os voy a contar es un tanto
peculiar. A lo largo de mi vida he pedido muchos
deseos y nunca se han cumplido, pero un día el
peor de todos se cumplió. Estaba enfadado y
claro, cuando estás tan cabreado con el mundo
deseas cosas que en realidad no quieres que
pasen... ¡y luego pasan! Y crees que es por tu
culpa, pero no puede ser por tu culpa porque los
deseos no se cumplen, ¿o sí? ¡QUÉ LÍO!
Acompañadme en esta aventura junto a mis
amigos, Rob y Lisa, y lo comprenderéis
mejor. Os aviso, ¡cuidado con los
tecno-zombis!