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La realidad sobre la pena de muerte en Mexico

Estudiante universitario/ derecho
24 de Jun de 2015
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  1. La realidad en Mexico sobre… la Pena de Muerte. por Jocelyne Viridiana Chavez Gonzalez DHTIC. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Verano 2015. Profesor Manuel Miranda Quiroz. .
  2. 1 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO 1 SECCION 1.1 HIPOTESIS. 2 SECCIÓN 1.2 OBJETIVO GENERAL. 2 SECCION 1.3 OBJETIVOS PARTICULARES. 2 SECCIÓN 1.4 PREGUNTAS GENERADORAS. 2 SECCIÓN 1.5 PENA DE MUERTE: DEFINICION, OBJETIVO Y FIN. 3 SECCION 1.6 INTRODUCCION. 5 CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DE LA PENA DE MUERTE EN IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII MÉXICO. SECCIÓN 2.1 PENA DE MUERTE EN MEXICO. SECCIÓN 2.1.2 EVOLUCION DE LA PENA DE MUERTE. 7 SECCION 2.1.3 ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA. 12 SECCIÓN 2.1.4 CAUSALES O MOVIENTOS QUE PROPICIARON LA 14 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIABOLICION DEILA PENA DE MUERTE. SECCION 2.1.5 POSICION DE MEXICO FRENTE A LA PENA DE MUERTE. 16 SECCIÓN 3.1 CONCLUSION. 17 ANEXO. MARCO CONCEPTUAL. 18 FUENTES DE INFORMACION. 20
  3. 2 CAPITULO 1 HIPOTESIS La existencia de la Pena de Muerte se mostró en Mexico de hecho. OBJETIVO GENERAL Demostrar la existencia de la Pena de Muerte en México. OBJETIVO PARTICULARES 1. Durante qué periodo se castigaron los delitos con la Pena de Muerte. 2. Averiguar qué código o legislación contenía la Pena de Muerte. 3. Causales que propiciaron la desaparicion de la Pena de Muerte en Mexico. 4. La Pena de Muerte en Mexico era de hecho o era regida por el derecho. 5. Quién fue responsable de presentar la iniciativa de ley de la Pena de Muerte en Mexico. PREGUNTAS GENERADORAS 1. ¿Cuál fue el periodo en el que se uso la Pena de Muerte en Mexico? 2. ¿Que código contempla la Pena de Muerte en Mexico? 3. ¿Cuál fue el motivo o causal que propició el empleo de la Pena de Muerte en México? 4. ¿De que forma se presentó en México la Pena de Muerte? 5. ¿Quién presenta la iniciativa de ley de la Pena de Muerte en México ?
  4. 3 PENA DE MUERTE: DEFINICION, OBJETIVO Y FIN. Al principio de la historia la pena de muerte fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser considerada como un medio con el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social, dejando claro que actualmente no es el caso de México. Algunos de los conceptos de pena capital por algunos autores son: Para Raúl Carrancá y Trujillo es: "Un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto". 1 De igual forma Fernando Castellanos Tena dice que es: "Es castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico".2 Para Ignacio Villalobos, es: “Un castigo impuesto por el poder público, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico". 3 -De la pena en general se encuentran don corrientes o escuelas que son la escuela clásica y positiva. La primera considera a la pena como un mal pero para la escuela positiva la pena es una cura-. En conclusión, el concepto de la pena de muerte implica castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilícito de una manera irreversible, de esta manera se 1 Carranca y Trujillo, Raul, op. cit. 2 Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos elementales del derecho penal, Editorial Porrua, Mexico, 1994. 3 Villalobos, Ignacio, derecho penal mexicano, 3ª. Edicion, Editorial Porrua, Mexico, 1975
  5. 4 entiende que es la reacción legal que el Estado realiza y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad de forma permanente como lo es el privarlo de la vida. Se ha considerado que esta y las penas en general son tomadas como castigo para reprimir la conducta antisocial, no tan solo del sujeto que comete dicha conducta si no también a la sociedad que observa estas conductas y las sanciones que se imponen a los delitos. A causa de la postura de algunos autores surge la tesis ecléctica (la que carece de doctrina pues de los temas que se exponen selecciona los mejores puntos de manera breve), pues es la que no se conforma con darle a la pena una sola característica; y a estas corrientes se les conoce como Teorías Absolutas, Teorías Relativas y Teorias Mixtas, que se describen como: 4 Las Teorías absolutas afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines. Las Teorías relativas sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores, y se dividen a su vez en:  Teoría relativa de la prevención general; es decir, la pena se entendera con un propósito de prevención para los individuos.  Teoría relativa de la prevención especial; la pena se impone y surte efecto en el delincuente. Las Teorías mixtas, respaldan la prevención general mediante la retribución justa. 5 Tomando en cuenta esto la pena para la mayoria de los juristas tiene como fin ultimo la justicia y la defensa social. 4 Arriola, Juan Federico, La pena de muerte en Mexico, Editorial Trillas, Mexico, 1995. 5 Idem.
  6. 5 INTRODUCCION En esta ocasión mi tema de estudio e investigación será la Pena de Muerte. Con este tema pueden surgir ciertas incógnitas como por ejemplo: ¿Qué es una pena?, ¿Por qué existen las penas?, ¿Para que están?, ¿Es justificable la Pena de Muerte? Entre otras, algunas de estas podrán responderse en esta introducción y otras a lo largo del presente trabajo de investigación. En este mundo todo se encuentra agrupado y ordenado es por eso que para organizar las sanciones y todo lo relacionado a ellas existe una ciencia llamada Penología, que es aquella encargada que tiene por objeto estudiar sanciones represivas como lo son: las penas y medidas de seguridad atribuibles a los que resulten responsables de los delitos que obtendrán como resultados estas. Se entiende por lógica que para la existencia de una sociedad ordenada debido a la corrupción de la conducta del hombre por naturaleza se tuvieron que crear normas y estas a su vez al no ser respetadas por los individuos a los que se le imponían, recibían un =castigo= por decirlo de alguna manera que con el paso del tiempo se encontrarían establecidas de una manera formal conocidas con el nombre de penas. Su utilidad es básicamente es la de corregir a los individuos que cometen faltan por pequeñas que estas sean, por ello en la actualidad tenemos penas pecuniarias, administrativas, privativas o incluso de tipo premial para fomentar e incentivar a la sociedad a caminar bajo el marco de la ley. El uso de estas permite tener controlada a la sociedad y que esta viva a su vez en armonía, permitiendo y no olvidando que cada persona posee libre albedrio y es libre de poder ir o hacer lo que considere prudente y claro tomando en cuenta criterios de orden en este caso son las normas jurídicas. Bien teniendo un poco mas clara la idea de pena y del porque de su existencia proseguiré con el tema que me corresponde la Pena de Muerte ¿Posee licitud o ilicitud?, ¿Existió como figura jurídica en nuestro Sistema Penal Mexicano?, ¿Cuáles son sus argumentos a favor o en contra?, ¿Qué instrumento sirvió como atenuante para su abolición?... son puntos que se tocaran y a los que se dará respuesta.
  7. 6 Principalmente ¿Qué es la Pena de Muerte? mucho se habla de ella, diferentes opiniones, pensamientos es lo que la rodea. ¿Desde cuando existe? prácticamente podría decirse que esta comienza con la historia del propio hombre, desde las sociedades tribales (tribus) que se constituyeron en el inicio de los tiempos como castigo a ciertas conductas un tanto anormales o mal vistas en sus tiempos o simplemente para prevenir ofensas y no perder el orden con el que se vivía en ese entonces, sin embrago la Pena de Muerte también a tenido una evolución por ejemplo en la actualidad la mayoría de los países del mundo ya la abolieron y quitaron de su Sistema Penal, algunos aun la llevan a la practica y conforman como una pena a altos delitos pero muchos otros de manera exagerada hacen cumplir la pena capital como resultado de adulterio y sodomía en algunas culturas. Para concluir es esencial entender que esto solo es una investigación mas y que el criterio que cada persona pueda tomar de esta es diferente al igual que la postura en la que pueda encontrarse ya sea a favor o en contra; el fin de esta es meramente investigativo y su fin es informar o aportar información que se ignoraba o no se encontraba fundamentada.
  8. 7 CAPITULO 2 PENA DE MUERTE EN MEXICO México desde epocas prehispanicas se caracterizó por la crueldad de sus castigos, entre ellos el sacrificio. Nuestros antepasados no solo usaban el sacrifico para obtener favores de los dioses tambien formó parte de su sistema penal como pena para las faltas a las normas establecidas en aquel entonces por minimas que estas fueran. Claro que no todas las culturas tenian la misma concepción con respecto a las penas que imponían; tanto en una cultura podía privarse de la vida a un individuo por cometer adulterio <un acto con un grado menor como para ser acreedor de esta pena> como en otras culturas sólo se hacia merecedor de la muerte un individuo que cometiara alta traicion a su tribu y a su huey tlatoani. Para entender de que manera se presentó la pena capital en México, cuales fueron sus inicios, conocer los personajes que apoyaban esta y los que se encontraban en contra, pensamientos abolicionistas que surgieron alrededor de esta y cuál es la posiciónactual de nuestro país frente a la pena de muerte se va a desarrollar de forma clara a continuación el tema. EVOLUCION DE LA PENA DE MUERTE Mucho sabemos se habla, se hablo o simplemente se hablara de la pena de muerte en diversos paises del mundo pero lo que me corresponde ahora es saber como se ha venido desenvolviendo la pena capital (la mas rigurosa de la penas) en México. Para poder tener una postura frente a esta es necesario conocer su origen y como se suscitó esta en el país, por ello lo siguiente. Los indicios de la pena se suscitaron en la época precortesiana con los habitantes de Mesoamerica, esta se presentó de distinta manera entre las diversas culturas que habitaban el territorio. Con el paso del tiempo e investigaciones que se han realizado se ha llegado a la hipótesis de la posible existencia de un código penal perteneciente
  9. 8 al período en el que gobernaba Nezahualcóyolt en Texcoco. 6 El cual estipulaba que en este caso el juez tenía carta abierta para decidir las penas que se impondrían a los infractores y entre ellas se encontraba contemplada la pena de muerte. En otras culturas como lo eran los aztecas o tlaxcaltecas se utilizaba esta para casos específicos. Para la cultura azteca un individuo se hacia acreedor de esta al cometer faltas como el adulterio, robo u homicidio (aplicando en esta ultima la conocido Ley de talión). Sin embargo para los tlaxcaltecas la pena capital se aplicaba a individuos que cometían faltan a sus padres, daños al pueblo, traicion entre otros . 7 La percepción de cada pueblo era distinta conforme a sus valores, tradiciones o costumbres. La primer fuente de Derecho que se dio en ese entonces era la costumbre por eso se castigaba a elección y consideración del juez o el rey. Esta concepción del pueblo mexicano cambio drasticamente con la conquista de los españoles pues entraron en vigor legislaciones completamente diferentes a las que estaban en vigor en México. Principalmente a la vista de los españoles los nativos no eran considerados seres humanos y durante los 300 años de dominación por parte de ellos se impusieron a los indígenas penas crueles y denigrantes como lo era la esclavitud y explotación. Al ser España un país católico al conquistar México -en donde sus habitantes eran politeístas y sus dioses eran asociados a la naturaleza- se dio a la tarea de evangelizar a toda la comunidad nativa, esto lo hicieron con uso de la fuerza pues la realidad es que la impusieron. Al encontrarse con algunos indígenas que se resistían a dicha evangelización o simplemente no hacian caso de las normas religiosas se implementó la Inquisición para resolver los problemas que surgían como la herejía. Con el paso del tiempo en México y durante el virreinato se le conoció como la Santa Inquisicion por su relación con la iglesia. La forma en que esta castigaba era 6 Peniche De Icaza Elv ira, Cuando la muerte no es suficiente, Mexico, Editorial Edufam, 2001, p.p. 39-40 7 Idem.
  10. 9 demasiado cruel pues no solo implementaba la muerte como castigo si no que la acompañaba de torturas como medio de confesión y a pesar de no existir culpabilidad alguna de manera injusta siempre se terminaba por ejecutar la pena capital. Durante este período también se contempló dicha pena para ladrones, salteadores de caminos o para todos aquellos que se revelaban en contra del gobierno español. Con la implementación en 1812 de la Constitución de Cadizse redacto en ella penas de alto crueldad y poco humanas unos años despues alrededor de 1823 con tal de aplicar la pena de muerte, a los enemigos políticos de les considero salteadores de caminos para poder ser acreedores a esa pena. 8 Fue por eso que, durante la Guerra de Independencia, bajo el cargo de sublevación a la Corona, traidores a Dios, al Rey y al Papa (por su condición de clérigos) fueron pasados por armas los insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla y el general José María Morelos. A través del Plan de Iguala se formó el primer Ejército Nacional de México. a partir de la Constitución Federal de 1824 se establecieron algunas garantías de seguridad jurídica a favor de los individuos, entre ellas la abolición del tormento en cualquier estado del proceso. Desde entonces los miembros del ejército pertenecieron a una clase privilegiada: al igual que la eclesiástica, la militar tenía fuero particular. 9 Después de la Independencia, la pena capital siguió presente .El primer código penal de México independiente, promulgado en el Estado de Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte con reglas muy detalladas: desde su notificación y el trato compasivo y piadoso que se otorgaba a los sentenciados antes de la ejecución, hasta la forma pública y denigrante de su conducción al lugar de ejecucion al lugar deshonroso de su sepultura. El condenado sería “pasado por armas o le sería dado garrote”. En el segundo Proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana de 1842, se prescribió la pena de muerte por delitos políticos, a cambio del entonces recién instaurado régimen penitenciario, este castigo sólo se mantuvo para 8 Ibidem, 42. 9 Ibidem, 43-44
  11. 10 salteadores, incendiarios, parricidas y homicidas con alevosía o premeditación. La Constitución Política de 1857 también abolió la pena de muerte para los delitos políticos, sin posibilidad de extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador del camino, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja y a los delitos graves del orden militar y a los de piratería definidos por la ley. Posteriormente en 1869 se implemento un nuevo código penal nuevamente para Veracruz, influenciado por los principios postulados en la Constitución de 1857 canceló esta pena para todos los delitos, lo cual constituyó un avance muy importante para su época. En 1871 a nivel federal el código penal (conocido como “Código Juárez”) prescribió, entre otras sanciones, la de muerte, a pesar de que la mayoría de los miembros de la Comisión redactora se manifestaron en contra de ella: la tacharon de ilegítima, injusta, no ejemplar, indivisible, irreparable e innecesaria, y fomentaron su abolición. Martínez de Castro, presidente de la Comisión consideró que era sumamente peligroso suprimir esta pena, en virtud de las circunstancias difíciles en que se encontraba el país, y especialmente por la situación precaria e insegura de las penitenciarías. 10 Este ordenamiento reguló la ejecución de esta terrible pena de forma pormenorizada. Postulaba que debía reducirse a la simple privación de la vida, y que no podía agravarse con ninguna circunstancia que aumentase los padecimientos del reo “antes o en el acto de verificarse la ejecución”. Precisaba que no debía aplicarse a las mujeres ni a los varones mayores de setenta años, y que no podía llevarse a cabo en público; sin embargo, la ejecución se notificaba al público por medio de carteles colocados en los parajes acostumbrados, en el lugar de la ejecución y en el domicilio del reo, expresando su nombre y el delito cometido. Por lo que respecta al momento de la ejecución, se decía que no habría más testigos que aquellos permitidos por el Código de Procedimientos Penales, y, si el reo lo pidiere, podía estar presente un 10 Diaz Aranda, Enrique y De gonzalez, Pena de muerte, Instituto Nacional de Ciencias Penales, UNAM,Mexico, 2003
  12. 11 sacerdote o ministro de culto religioso; no se ejecutaría en domingo ni en otro día festivo, y su cuerpo debía ser sepultado sin pompa alguna. En cuanto a los códigos penales de los estados de la República, todos prescribían la muerte como pena. Durante los 33 años del gobierno de Porfirio Díaz. Las ejecuciones se hicieron en caminos, cementerios, prisiones. Los ajusticiados era principalmente soldados pues la mayoría de éstos provenían de la captura que el propio ejército hacía en campos y calles. Otros procedían de la cárcel, así como un importante número de campesinos enviados a servir al ejército por leves faltas a los hacendados. Ello daba lugar a frecuentes protestas, las cuales, para servir de escarmiento y someter a los soldados a la voluntad de los oficiales eran castigadas con la pena de muerte. El régimen de Díaz se caracterizó por afrontar con gran energía los levantamientos de sus opositores desde el inicio de su gobierno. Durante el periodo de la Revolución Mexicana la pena de muerte fue una práctica constante, de tal modo que no se puede dar cuenta de su aplicación, modalidades y procedimientos, pero vale la pena remarcar que en 1916 Venustiano Carranza decretó aplicarla a toda persona que impidiera la ejecución de los servicios públicos bajo la consideración de traición a la patria. Es decir, revivió la Ley del 25 de enero de 1862, “aunque no llegó a aplicarla”. 11 Al elaborarse la Constitución de 1917 en el artículo 22 se incluyeron explícitamente algunas consideraciones en torno a las penas que puede imponer la autoridad judicial. En lo relativo a la pena de muerte se prohibió para delitos políticos pero se mantuvo para “el traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con premeditación, alevosía y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, a los de piratería que defina la ley, y a los reos de delitos graves del orden militar”. 11 Idem.
  13. 12 El Código Penal de 1929 abolió esta pena, y con ello quedó proscrita en el ámbito federal, en los territorios federales y en el Distrito Federal. El Código Penal de 1931 siguió el camino trazado por el ordenamiento penal de 1929 y, en esa línea legislativa, no incluyó en su catálogo de penas, la de muerte. Posteriormente, los diversos códigos penales la fueron cancelando en su elenco de penas. Se tiene noticia de que antes de 1929, Michoacán la suprimió en 1924, después Querétaro en1931, Jalisco en 1933, Zacatecas en 1936, Chihuahua en 1937, Chiapas y Yucatán en 1938, Sinaloa en 1939, Coahuila en 1941, Campeche y Puebla en 1943, Durango en 1944, Veracruz en 1945, Aguascalientes en 1946, Guerrero en 1953, Colima, Guanajuato y Nayarit en 1955, Tamaulipas en 1956, Tlaxcala en 1957, Estado de México y Tabasco en 1961.3 Los últimos Estados en abolirla fueron Hidalgo el 24 de enero de 1962, San Luis Potosí el 6 de junio de 1968, Nuevo León el 15 de junio de 1968, Morelos el 15 de abril de 1970, Oaxaca el 17 de julio de 1971 y Sonora el 7 de febrero de 1975. 12 El Primer Código Penal para el Distrito Federal, de 2002, coherentemente con esta evolución legislativa, tampoco incorporó esta debatida pena. 13 ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA. Existen dos posturas que giran en torno a la pena de muerte a favor y en contra.  A favor: Se han elaborado diversas hipótesis o teorías para tratar de justificar la aplicación de esta pena y verla de manera positiva. Varios de los autores que se encuentran a favor de ella han observado que al aplicarla disminuye la violencia y criminalidad, por lo que algunos paises han optado por hacerla parte de su legislación penal pues elimina de 12 Ibdem 18-22 13 Ibdem 26-28
  14. 13 la sociedad a criminales potencialmente peligrosos y sirve como prevención para que los individuos no cometan conductas antijuridicas. Tambien simboliza el poder que el Estado posee para hacer respetar las normas jurídicas establecidas. Una de las incógnitas que resultan de esta postura es el ¿Por qué tener compasión con alguien que no la tuvo? Esta sería justificable en caso de delitos verdaderamente graves como lo son el: robo a mano armada, secuestro, homicidio… como otro factor podríamos mencionar que al utilizar la pena de muerte obtenemos como resultado un gran ahorro economico pues no se mantienen los centros penitenciarios que en algunos paises tienen sobrepoblación . La pena de muerte sería una opción viable para eliminar a los sujetos que han delinquido pues muchas veces aunque la función de los centros penitenciarios es la readaptación (ahora sustituida por la reinserción) social es bien sabido que el estado de estos son deplorables y denigrantes, en lugar de rehabilitar genera delincuentes mas peligrosos en busca de venganza al momento de salir; otro aspecto por el cual podría ser viable es el recelo que deja una sentencia pues en ocasiones los familiares del agraviado o incluso el mismo no quedan conformes con la pena que se designa al delincuente y esto genera una impotencia que se transforma en rencor y posteriormente en una busqueda de hacer justicia por mano propio y el problema empieza a extenderse.  En contra: Los aspectos que debe contener una pena son: ejemplificativos, intimidatorios, justos y correctivos. Por ejemplar se entiende algo positivo que muestre virtud alguna, la pena de muerte causa terror a muchos de los individuos a los que se aplica y pierde esta virtud. La intimidación que esta genera es relativa pues depende de las personas que son acreedoras a esta, quienes sean sometidos a esta por delitos menores sentiran intimidación , miedo e incluso arrepentimiento pero personas que estan conscientes de sus actos delictuosos y de gravedad no se inmutaran.
  15. 14 La pena de muerte no resulta justa pues a veces se aplica a delitos de todo tipo no se especifica unicamente para los de alta gravedad como lo sería el homicidio si no que se emplea para el adulterio que a pesar de ser contemplado en algunos códigos como delito no es suficiente como para obtener como fin la muerte. Finalmente esta no busca la corrección del delincuente pues va más allá y rompe la barreras pues se “aniquilaría” a la fuente del problema pero no se establecerá tratamiento alguno para prevenir, en este caso podria en algunas situaciones detonar cambios drásticos en las formas de vida y podría incluso causar un desequilibrio social que a su vez podría estallar el factor económico. Sin dejar de lado que está no busca un fin humanista pues no da oportunidad alguna al acusado de mostrar su arrepentimiento o en algunos casos su inocencia, no se debe olvidar que nadie se encuentra excento de poder llegar a tener un problema legal y sobretodo que en nuestro país las injusticias son grandes pues son muchas las personas que se encuentran en centros penitenciarios por años cumpliendo una sentencia que no merecían por no llevar a cabo un debido proceso . CAUSALES O MOVIENTOS QUE PROPICIARON LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. Principalmente fue en la Constitución de 1857, que después de un fuerte debate en el cual quedó evidenciado el repudio por la pena de muerte, la conservó en su texto, pero dispuso que su abolición dependía de que se estableciera “a la mayor brevedad el régimen penitenciario”; asimismo, instituyó su abolición para los delitos políticos. En cuanto a la acotación de los delitos sancionables con la muerte, aumentó, a los ya existentes en los documentos constitucionales, el traidor a la patria en guerra extranjera, los delitos graves del orden militar y los de piratería que definiera la ley, y precisó que el salteador lo fuese de caminos (artículo 23). 14 14 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Mexico, 12 de febrero de 1857, z ], Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf
  16. 15 Posteriormente en la Constitución de 1917, en el texto consignado en el artículo 22, suprimió la referencia a la creación del régimen penitenciario, reiteró, de manera tajante, la prohibición de aplicar la pena de muerte por delitos políticos, y limitativamente la permitió para los mismos delitos previstos en la Constitución de 1857, salvo la adición al plagiario. Cabe destacar que en el seno del Congreso Constituyente de 1916-1917, el tema de esta inhumana pena, al igual que en 1856- 1857, originó vigorosos y consistentes debates. El resultado de los debates del Constituyente de 1917 fue el actual párrafo 4 del artículo 22 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que ya conocemos. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
  17. 16 b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. 15 POSICION DE MEXICO FRENTE A LA PENA DE MUERTE En México actualmente ha surgido, con finalidades electorales, la pretensión de reinstaurar la pena de muerte. En 2009, el gobernador del estado de Coahuila propuso la reinscripción de esta pena en la Constitución. Su propuesta fue pública en todos los medios de comunicación. Con los mismos fines, y aprovechando la coyuntura política, el 9 de marzo de 2009 el partido Verde Ecologista de México impulsó una iniciativa de reforma para reincorporar la pena capital a la Constitución federal, y reglamentarla en otras leyes, para sancionar los delitos de secuestro, terrorismo y homicidio calificado. Este hecho motivó la realización de un foro de discusión en la Cámara de Diputados en el que intervinieron tanto especialistas en la materia como analistas políticos. Nuevamente se desataron las razones y las pasiones. Sin embargo, nada nuevo se completó. 16 15 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Mexico, 5 de febrero de 1997, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 16 Islas de Gonzalez Mariscal, Olga, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 131
  18. 17 La inseguridad que actualmente se vive en el país ha dado lugar a que la ciudadanía perciba que las medidas adoptadas para hacer frente a la delincuencia han sido ineficaces, y se agrega que, de acuerdo con una encuesta, “ocho de cada diez mexicanos rechazan avances en el combate al secuestro y más del 60% de la población es escéptica en torno a la depuración policiaca”. También se hace referencia a que “la impunidad y el aumento alarmante de víctimas han propiciadoque amplios sectores de la sociedad se pronuncien a favor de la pena de muerte y del incremento de las penas como medidas “para inhibir la comisión de los delitos”. Queda claro que este pronunciamiento a favor de la pena de muerte tiene su origen en la frustración y el enojo de la sociedad por el hecho de que las autoridades no solucionan los alarmantes índices de inseguridad que se padecen; inseguridad que ha cambiado, por miedo, la vida de los habitantes de este país. CONCLUSION. Como se ha establecido a lo largo de esta investigacion la informacion que se recopilo permitio saber de que manera se establecio la pena de muerte en Mexico; sabemos que de se dio de hecho durante la epoca precolombina y posteriormente durante el virreinato conforme al transcurso de los años esta se encontraba establecida en una legislacion es decir formaba parte del Derecho como tal y se ejecuto de manera cruel durante algunos períodos como lo fue con la llegada de la Santa Inquisición que acompaño a la pena capital con tortura. La pena de muerte estuvo contenida en las Constituciones que tuvo Mexico anteriores a la actual (1917) Constittucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Se demostro que Mexico si implemento esta pena y que al pasar de los años se logró consolidar su abolición gracias a algunos integrantes del Congreso Constituyente que opinaban que la pena de muerte era innecesaria e inhumana y por otra parte se logró gracias a los tratados internacionales que Mexico celebró y ratificó al grado de asignarles grado constitucional. Por lo tanto la hipotesis queda refutada puesto que en el país existio la pena de muerte en el máximo ordenamiento jurídico –la Constitución- y Codigo Penales.
  19. 18 ANEXO MARCO CONCEPTUAL. Enseguida se encuentran los conceptos de los términos que se utilizaran a lo largo del tema y que son de gran importancia. Definición de delito: es una negación del derecho, es un ataque al orden jurídico o la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohibe o dejando de hacer lo que manda.17 Definición de pena: es la sancion impuesta a una persona, usualmente poe le Estado por la comision de un delito. 18 Definición por algunos tratadistas: 1. Francisco Carrara- dice que la pena es aquel mal que, en conformidad con la ley del Estado, infligen los magistrados a los que con formas debidas, son reconocidas culpables de un delito. 19 2. Alfonso Reyes Echandia- considera que la pena se puede definir como la supresión o coartacion de un derecho procesal que el Estado impone por medio de su rama jurisdiccional a sujeto imputable que ha sido declarado responsable de hecho punible. 20 3. Eugenio Cuello Calon- la pena es el sufrimiento opuesto por el Estado, en ocasión y ejecución de una sentencia impuesta, al culpable de una infracción penal. 21 4. Franceso Antolisei- señala que "pena" es sinónimo de "castigo", y es el sufrimiento conminado por la ley e irrogado por la autoridad judicial mediante proceso a quien viola un mandato de esa misma ley. 22 17 Carranca y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano, 10ª. Edicion, Editorial Porrúa, Mexico, 1972. 18 Bix H., Brian, Diccionario de Teoría Jurídica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2009, p. 192 19 Carrara, Francisco, Programa del Curso de Derecho Criminal, Argentina. EJEA, 11v a , 1944, Volumen I, p. 406 20 Reyes Echandia, Alfonso, Derecho penal, Bogota, Editorial Temis, 1996, p. 245 21 Cuello Calon, Eugenio, La Moderna Penología, Bosch, Casa Editorial Barcelona, 1958, Tomo I, p. 16 22 Antolisei, Francesco Manual de Derecho Penal, Parte General, Editorial Temis, p. 484.
  20. 19 Clasificación de la pena: o Contra la vida: pena capital. o Corporales: azotes, marcas, mutilaciones... o Contra la libertad: prisión, confinamiento y prohibición de ir algún lugar determinado. o Pecuniarias: privan de algunos bienes patrimoniales y son como la multa y la reparación del daño. o Contra ciertos derechos: destitución de funciones, perdida de la patria potestad o tutela... 23 Definición de la Pena de Muerte: es una sancion penal que ordena la privacion de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero tienen en comun todas ellas, que buscan matar a quien se aplique. 24 Caracteres esenciales de la Pena de Muerte: o Destructiva= cuanto al eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana. o Irreparable= en cuanto a su aplicación. o En el proceso de ser injusta= impide toda posterior reparación. o Rígida= toda vez que no puede ser graduada, ni condicionada, ni dividida. 25 Legalidad de Pena de Muerte: esta se encuentra primeramente en la sentencia condenatoria, basta que el Juez haya dictado legalmente la sentencia para que la pena sea legal, pero ya en ejecución es necesario el cumplimiento de la normas del Derecho Penal. 26 Tratados internacionales: Los Acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su denominación. 23 Carranca y Trujillo, Raúl, op. cit. 24 Diaz de Leon, Mrco Antonio, Diccionario de derecho procesal penal, Tomo II, p. 529. 25 Contreras Nieto, Miguel Angel, Los derechos humanos y la pena de muerte, 1 nov iembre 2013, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/46/pr/pr33, p 129. 26 Ibídem, p. 130.
  21. 20 FUENTES DE INFORMACION BIBLIOGRAFIA Antolisei, Francesco Manual de Derecho Penal, Parte General, llllIEditorial Temis, Arriola, Juan Federico, La pena de muerte en Mexico, Editorial Trillas, Mexico, 1995. Beccaria, Cesare, Tratado de los delitos y las penas, 12 ed., Mexico, 2002. Bix H., Brian, Diccionario de Teoría Jurídica, Instituto de lInvestigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2009, Carranca y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano, 10ª. Edicion,lIEditorial Porrúa, Mexico, 1972. Carrara, Francisco, Programa del Curso de Derecho Criminal,Argentina. EJEA, 11va , 1944, Volumen1 Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos elementales del derecho penal, Editorial Porrua, Mexico, 1994. Cuello Calon, Eugenio, La Moderna Penología, Bosch, Casa Editorial Barcelona, 1958, Tomo I, Diaz Aranda, Enrique e Islas De Gonzalez Mariscal, Olga, Pena de muerte, Mexico, UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, 2003, Colección Estudios Juridicos. Diaz de Leon, Marco Antonio, Diccionario de derecho procesal penal, Tomo II, p. 529. Neuman, Elias, La pena de muerte en tiempos del neoliberalismo, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mexico, 2004. Peniche De Icaza Elvira, Cuando la muerte no es suficiente, Mexico, Editorial Edufam, 2001. Resendes Macia, Victor Hugo, Pena de muerte: la controvercia, Editorial Pac, Mexico, 2001. Villalobos, Ignacio, derecho penal mexicano, 3ª. Edicion, Editorial Porrua, Mexico, 1975 LEGISGRAFIA Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Mexico, 12 de febrero de 1857, [Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Mexico, 5 de febrero de 1997, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf HEMEROGRAFI A Islas de Gonzalez Mariscal, Olga, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 1 INTERNET Contreras Nieto, Miguel Angel, Los derechos humanos y la pena de muerte, Disponible en:, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/46/pr/pr33, p 129.
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