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ABUSO SEXUAL- ACOSO ESCOLAR U EL Abuso de Autoridad de Docentes, Acoso.pptx

  1. “ La prevención del acoso escolar y el abuso sexual, por autoridades escolares y docentes. ” Mtra. En D. Juana Pineda Sánchez
  2. Las personas encargadas de la protección, cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes deben contar con información acerca de las manifestaciones de la violencia sexual, cómo operan quienes las llevan a cabo y cuáles son los indicadores que pueden alertar sobre su ocurrencia. Constituyen conductas de violencia sexual:
  3. 1) De Tocar el cuerpo de una persona menor de edad con fines de gratificación sexual de la persona adulta, estimulación de genitales, intento de coito o manoseos por encima o de bajo de la ropa. 2) De Obligarles o convencerles de tocar o besar los genitales de una persona adulta. De Referencias verbales explícitas o insinuaciones sexuales, comentarios sobre su intimidad sexual, exhibición de genitales, masturbación, actos sexuales en presencia de la niña, niño o adolescente afectado o eyaculación sobre su cuerpo. 3) Captura de fotografías, videos o audios de personas menores de edad con contenido sexual (por ejemplo, escenas de desnudez en poses sugerentes, simulación de sonidos) observarlas mientras se bañan o cambian de ropa, mostrarles imágenes, videos u otros materiales pornográficos.
  4. Miedo para asistir a la escuela(alumno) 1. Generalmente, quien violenta se gana la confianza de la persona menor de edad a través de regalos, juegos o engaños. 2. Es casi imposible que una niña o niño de corta edad mienta sobre la ocurrencia de un episodio de violencia sexual, ya que por lo regular, carecen de referentes para describir conductas sexuales tan específicas. 3. Se puede presentar en todos los sectores socioeconómicos y a cualquier edad. 4. Las niñas, niños o adolescentes nunca son responsables de la violencia sexual que se ejerza en su contra.
  5. Abuso de autoridad Art. 335 CPEM. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes: I. El que en razón de su empleo, cargo o comisión, realice un hecho arbitrario o indebido. II. Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión, violente de palabra o de obra, a una persona sin causa legítima. ...etc. Lea más: https://leyes- mx.com/codigo_penal_mexico/335.htm
  6. Sanciones/penas. Al responsable de las conductas señaladas de las fracciones I a la XIV se le impondrán de dos a nueve años de prisión, y setenta a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. Lea más: https://leyes- mx.com/codigo_penal_mexico/335.htm Administrativas Laborales Penales
  7. Acoso sexual Código Penal México Artículo 269 bis. Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior. Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros. Lea más: https://leyes-mx.com/codigo_penal_mexico/269%20bis.htm
  8. Tics 204 De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico-sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona; sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.
  9. Acoso escolar En México, 18 millones 782 mil alumnos de primaria y secundaria son víctimas de bullying, de acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
  10. La violencia escolar de pares u otros.
  11. Identificación Los conflictos entre niñas, niños y adolescentes se convierten en bullying, cuando: 1. Existe una intención de agredir a la víctima de manera constante. 2. El agresor no presenta sentimientos de compasión por la víctima. 3. Es evidente una desigualdad entre el agresor y la víctima, como puede ser la edad, estatura o popularidad. 4. El agresor comúnmente justifica su agresividad, señalando diferencias que tiene que ver con cuestiones de raza, religión, género, origen geográfico, estatus económico, discapacidad, orientación sexual, así como características físicas y estéticas, entre otras
  12. Guía para la prevención de la violencia sexual de niñas, niños y adolescentes.
  13. Gracias Mtra. Juana Pineda Sánchez Estamos a tus ordenes email pisj_rey@yahoo.com.mx
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